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TSDJ BUG SP - 110016000000202400211-(15-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 110016000000202400211-(15-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO SUSTANCIATORIO

Código: GSP-FT-23 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL - ASUNTOS PENALES

Magistrado Ponente:

CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ

Radicación: 110016000000202400211 / AC-511-25

Procesado: JUSTINO CORAL PEREA

Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO; TRÁFICO

FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO;

COHECHO POR DAR U OFRECER

Guadalajara de Buga, quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Aprobado mediante Acta No. 479.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Sería del caso que esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga entrara a resolver el conflicto de competencias suscitado por los Juzgados Segundo y Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, en el marco del proceso seguido respecto al señor JUSTINO CORAL PEREA, de no ser porque no se encuentran dados los presupuestos para esto.

suscitado por los Juzgados Segundo y Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, en el marco del proceso seguido respecto al señor JUSTINO CORAL PEREA, de no ser porque no se encuentran dados los presupuestos para esto.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONESRadicación: 110016000000202400211 / AC-511-25

Procesado: JUSTINO CORAL PEREA Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO; TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES

AGRAVADO; COHECHO POR DAR U OFRECER

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1. El 11 de abril de 2025, el Juzgado 101 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Buga adelantó audiencia preliminar de control posterior y previo de búsqueda selectiva en bases de datos solicitada por la defensa, impartiendo legalidad a varias actividades investigativas de esa parte y accediendo a la búsqueda selectiva en bases de datos que fue requerida. La Fiscalía interpuso el recurso de apelación que, el 27 de junio de 2025, se repartió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura bajo la secuencia 2819.

2. El 25 de abril de 2025, el Juzgado 102 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Buga accedió al retiro parcial de una solicitud de control posterior de legalidad de los resultados obtenidos en una búsqueda selectiva en base de

2. El 25 de abril de 2025, el Juzgado 102 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Buga accedió al retiro parcial de una solicitud de control posterior de legalidad de los resultados obtenidos en una búsqueda selectiva en base de datos pedida por la defensa y concedió la prórroga por quince (15) días para continuar con la actividad investigativa. La Fiscalía interpuso el recurso de apelación que , el 8 de mayo de 2025, se repartió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura bajo la secuencia 2785.

3. Mediante el auto No. 338 de 27 de agosto de 2025, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito d e Buenaventura dispuso devolver la s actuaciones a la Oficina Judicial del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Buenaventura, para que siguieran los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura del Acuerdo PCSJA18-10912 de 16 de marzo de 2018, y remitiera el asunto por conocimiento previo al Juzgado Segundo homólogo.

Fundamentó la decisión en que el J uzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura tuvo conocimiento previo de un recurso de apelación contra decisión adoptada por el Juzgado 101 PenalRadicación: 110016000000202400211 / AC-511-25

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4. El asunto fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura el 5 de septiembre de 2025, bajo la secuencia 2875.

5. A través del auto No. 302 de 8 de septiembre de 2025, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura consideró que la autoridad llamada a conocer de los recursos de apelación es el Juzgado Cuarto homólogo, por lo que ordenó la remisión de las diligencias a este Tribunal, para que resolviera conflicto de competencias. La decisión se fundamentó en que el Juzgado Segundo consideró no haber tenido conocimiento previo, pues solo ha emitido decisiones de segunda instancia respecto a recursos de apelación c ontra providencias relacionadas con el control de búsquedas selectivas en bases de datos, por lo que no ha emitido pronunciamientos de fondo respecto al proceso.

6. El 10 de septiembre de 2025, se repartió el trámit e al despacho que actualmente está a cargo del magistrado ponente , con la secuencia 8084 (radicado interno AC-511-25). En la misma fecha, se asignó la actuación al despacho del magistrado Juan

despacho que actualmente está a cargo del magistrado ponente , con la secuencia 8084 (radicado interno AC-511-25). En la misma fecha, se asignó la actuación al despacho del magistrado Juan Carlos Santacruz López, con la secuencia 8085 (radicado interno AC-512-25), quien ordenó la remisión del asunto al despacho del ponente.

7. En esta oportunidad correspondería resolver el conflicto negativo de competencias suscitado por los Juzgados Segundo y Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura; sin embargo, no se advierte una discusión sobre la interpretación de normasRadicación: 110016000000202400211 / AC-511-25

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¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 competenciales por parte de las autoridades mencionadas, por lo que no se da uno de los presupuestos esenciales de esta clase de conflictos.

8. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, autoridad a la que se le repartió en primer momento los recursos de apelación pendientes de decidir en el presente caso, invocó como fundamentos normativos para la remisión de estos al Juzgado Segundo homólogo: (i) el numeral 3 del artículo 6 del Acuerdo

autoridad a la que se le repartió en primer momento los recursos de apelación pendientes de decidir en el presente caso, invocó como fundamentos normativos para la remisión de estos al Juzgado Segundo homólogo: (i) el numeral 3 del artículo 6 del Acuerdo PCSJA18-10912 de 16 de marzo de 2018, del Consejo Superior de la Judicatura; (ii) el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 1472 de 26 de junio de 2002, de la entonces Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; y (iii) el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970.

9. Las dos primeras disposiciones mencionadas son actos administrativos; no leyes, por lo que no se trata de normas con la potestad de fijar reglas competenciales para los jueces, tema con reserva de legal según el artículo 29 de la Constitución.

10. Se debe agregar que e l Acuerdo PCSJA18-10912 de 2018 tiene como objeto fijar unas reglas de reparto para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras y el Acuerdo 1472 de 2002 reglamenta el reparto de los asuntos de carácter civil; lo que quiere decir que se trata de normas que no tienen como ámbito de aplicación el reparto de asuntos en la especialidad penal.

11. Si bien el Decreto 1265 de 1970 tiene fuerza de ley, esta no prevé reglas competenciales respecto al conocimiento de recursos de apelación contra decisiones de Jueces Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías, pues para ese momento no existía dicha categoría dentro del ordenamientoRadicación: 110016000000202400211 / AC-511-25

Procesado: JUSTINO CORAL PEREA

Municipales con Funciones de Control de Garantías, pues para ese momento no existía dicha categoría dentro del ordenamientoRadicación: 110016000000202400211 / AC-511-25

Procesado: JUSTINO CORAL PEREA Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO; TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES

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¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 jurídico. Aunque el numeral 3 del artículo 19 dispone que “[c]uando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente ”; esta disposición prevé una norma de reparto para los asuntos conocidos de manera colegiada por los Tribunales, no por jueces unipersonales.

12. Por lo descrito, esta Sala se abstendrá de decidir el conflicto de competencias y dispondrá devolver la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura para que resuelva los recursos de apelación.

13. Finalmente, comoquiera que se trata de un asunto repartido a dos despachos diferentes, que finalmente fue ron sustanciados por un mismo despacho, se dispondrá acumular al presente trámite AC -511-25, la actuación repartida con bajo el radicado interno AC -512-25 que fue repartida con la secuencia 8085 y acta de 10 de septiembre de 2025 . En ese sentido, se

presente trámite AC -511-25, la actuación repartida con bajo el radicado interno AC -512-25 que fue repartida con la secuencia 8085 y acta de 10 de septiembre de 2025 . En ese sentido, se requerirá al Centro de Servicios Judiciales Penales de Buga para que realice las anotaciones correspondientes y aplique la respectiva compensación.

En mérito de lo expuesto, se dispone:

PRIMERO: Abstenerse de decidir el conflicto de competencias.

SEGUNDO: Devolver la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura para que resuelva los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los Juzgados 101 y 102 Penales Municipales con Funciones de Control de GarantíasRadicación: 110016000000202400211 / AC-511-25

Procesado: JUSTINO CORAL PEREA Delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO; TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES

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¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 Ambulantes de Buga , al haberse asignado dichos asuntos por reparto a esa autoridad.

TERCERO: Acumular al presente trámite AC -511-25, la actuación repartida con bajo el radicado interno AC-512-25 que fue repartida con la secuencia 8085 y acta de 10 de septiembre de

TERCERO: Acumular al presente trámite AC -511-25, la actuación repartida con bajo el radicado interno AC-512-25 que fue repartida con la secuencia 8085 y acta de 10 de septiembre de

2025. Requerir al Centro de Servicios Judiciales Penales de Buga para que realice las anotaciones correspondientes y aplique la respectiva compensación.

Cuarto: Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados,

110016000000202400211 / AC-511-25

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Magistrado 110016000000202400211 / AC-511-25

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ Magistrado 110016000000202400211 / AC-511-25

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