TSDJ BUG SP - 110016001253201300076-(29-03-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 110016001253201300076-(29-03-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación: 22/05/2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 110016001253201300076. AC-029-23. Procesado: CARLOS JOSE ROBAYO ESCOBAR. Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Aprobado según Acta No.165 de la fecha, en Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas contra la sentencia proferida el 1° de diciembre de 2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, que resolvió absolver a CARLOS JOSE ROBAYO ESCOBAR, quien fue procesado por el delito de secuestro extorsivo agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. SITUACIÓN FÁCTICA Los acontecimientos objeto del presente asunto fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de formulación de imputación -14/11/2013en los siguientes términos: “Con ocasión a la denuncia que nos formula la señora Claudia…Rúgeles Pérez, la última compañera a la fecha de los hechos del señor JESÚS ÉIBAR OROZCO ASTUDILLO, se conoce que su esposo, el secuestrado…del cual hasta la fecha se desconoce su paradero, se infiere que aún permanece en cautiverio, desde tiempo atrás ha venido teniendo unos inconvenientes con unas personas entre las cuales se destaca a usted,
y que con ocasión a esos eventos los hijos del anterior relación…de una u otra forma de manera directa percibieron esos hechos al punto de que lo acompañaron en la entrega de unos dineros en el Valle del Cauca…municipio de Jamundí, en el norte del Valle del Cauca, cuando hablamos de inmediaciones del municipio de Cartago o que decir en el eje cafetero que es el límite de Cartago… La información que recibe es que esas entregas dinerarias obedecían a un fenómeno de vacuna o a un fenómeno extorsivo, y entre lo que se menciona se relaciona a una persona conocida como paramilitar del Choco del que se sabe al nombre de jacinto. Ese es el antecedente a estos hechos que en un me momento dado la victima ha tratado de enrolarlo para mayor comprensión de lo que sucede con posterioridad. Que la víctima lo destacaba a usted como GUACA, o GUACAMAYO, para hablar del apodo, apodo este ampliamente destacado a través de los medios de comunicación con ocasión de las privaciones de libertad suyas en relación con un fenómeno de extradición a Estados unidos y por lo cual se pregona que estuvo privado de la libertad. Y entonces ese era el panorama que nos da a conocer doña Claudia, y aquellos hijos de don JESUS EIBAR, entre ellos uno que lo acompaño a los hechos que hoy van a ser materia de reproche.Radicación: 110016001253201300076. AC-029-23. Procesado: CARLOS JOSE ROBAYO ESCOBAR. Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Decisión: CONFIRMA ABSOLUCIÓN.
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Ahora, frente a los que nos ocupa la atención, se dice que él salió de su casa en el barrio Bella Suiza de Cali, para un 9 de enero de está anualidad, y parece ser que estaba adquiriendo una finca en El Lago Calima, y que iba y venía al municipio de Buenaventura tratando de negociar a mejor precio una madera, y que finalmente esa madera parece ser que le sugirieron que en Darién le saldría más barata en todo sentido. Y es así como el 11 de enero de esta anualidad, encontrándose él en esa finca, nos destaca su hijo, víctima también de estos hechos, y quien sí regresó a su domicilio, me estoy refiriendo al joven ÉIBAR JEISON OROZCO TOVAR, éste joven nos destaca que ese 11 de enero su señor padre recibe una llamada y le dice al hijo, cerca de medio día, le dice alístese que nos vamos. Su señor padre sale con él, se movilizan en la camioneta de su propiedad, y emprenden la ruta hacia el norte del Valle, allá en límites del departamento del Quindío, hacia Armenia, en el camino se encuentran con una persona que citan como EL FLACO, y este no hace otra cosa que guiarlos, dirigirlos ya en el municipio de Cartago, en el rompoint de Cartago, el testigo no conoce el lugar solamente da unas explicaciones donde todo parece indicar que aún nos encontramos en el departamento del Valle del Cauca, varios minutos por terreno hasta que por fin llegan a una finca, dicen que esa finca es una construcción en forma de casa, hablan de que es una casa, digamos, bastante fea, pintada de azul, puerta blanca,
otra metálica verde, en los pacillos bancas, y ese es el sitio ultimo que el testigo nos rememora y que tuvo conocimiento directo, y que a partir de ese momento, los despojan de sus medios de comunicación…los someten a la privación de la libertad, los retienen, y en ese fenómeno de retención, los separan, su hijo narra de que escucha cómo el cobro, donde él le dice al tal JACINTO, que ya he mencionado paramilitar al parecer del Chocó, “tranquilo JACINTO que yo te voy a pagar”, lo cierto del caso es que ahí se reconstruye una pretensión económica, y finalmente, al día siguiente, el hijo tiene la grata noticia a medias de que él queda en libertad, y se le facilita 50 mil pesitos para el transporte, se dan unas directrices a unos trabajadores, personas estas que se encontraban en labor de vigilancia y seguridad, las ve fuertemente armadas, lo sacan a la cabecera municipal, indicándole que le dé gracias por la suerte que ha corrido, o sea por su liberación, que no vayan avisar a las autoridades y que simplemente lleve la razón a la familia. A renglón seguido la familia empieza a recibir información y exigencias, y la familia termina entregando en varias fracciones en el tiempo, propiedades y dinero en efectivo, que al día de hoy se remonta a la suma no especial de tres mil millones de pesos, entre las cuales están involucradas bienes raíces y frente a las cuales la Fiscalía hoy por hoy en un fenómeno de restablecimiento, está esperando que un juez constitucional lo convoque para decidir sobre la figura de restablecimiento frente a esos bienes. La exigencia estuvo siempre acompañada de amenazas de muerte. Este es el panorama que ocupa nuestra atención y que sirve de sustento para hacer la imputación en los siguientes términos CARLOS JOSE: (…). Artículo 169, 170 y circunstancias de atenuación del artículo 171, pues bien, de acuerdo a los hechos
amenazas de muerte. Este es el panorama que ocupa nuestra atención y que sirve de sustento para hacer la imputación en los siguientes términos CARLOS JOSE: (…). Artículo 169, 170 y circunstancias de atenuación del artículo 171, pues bien, de acuerdo a los hechos que le he narrado nos vamos a dar cuenta como es el proceso de adecuación típica, pero para que me entienda, en el relato que le he dado a conocer hay unos hechos jurídicamente relevantes que permiten reconocer la vulneración de este tipo penal en dos oportunidades, porque se atentó contra la libertad individual de dos personas, del que hoy permanece en cautiverio que ya le señale, y de JEISON… Que usted CARLOS JOSE ROBAYO ESCOBAR y otras personas llevaron a cabo la retención de dos seres humanos, el uno JESÚS ÉIBAR OROZCO ASTUDILLO y el otro ÉIBAR JEISON OROZCO TOVAR, padre e hijo, aquel de 52 y este de 21 años de edad. Retención que se llevó a cabo en un sitio incierto, pero que de acuerdo me permite ubicarlo en el norte del valle, en comprensión territorial del municipio de Cartago, hecho que se llevó a cabo el 11 de enero de 2013 en horas de la tarde. Despojadas las victimas en ese lugar de la camioneta Nisán MHP 882, que está a nombre de Franco Giraldo… Entonces que usted y otros llevaron a cabo la retención ese 11 de enero en la forma y términos que he señalado, de dos personas que he dado sus nombres y edades. Que la pretensión de la retención de estas personas no es otra distinta a una pretensión económica, que
al momento se traduce en una exigencia bastante alta de tres mil millones de pesos. Que al día de hoy se han presentado dos eventos, el uno, que van más de 15 días de la privación de libertad de JESÚS ÉIBAR, y el otro que no fue más de 15 días en lo que tiene que ver con la privación de JEISON, que fuera liberado al día siguiente sin haberse alcanzado la pretensión económica. Y que obviamente para el cumplimiento de la exigencia de orden extorsivo, el acompañamiento o constreñimiento no era otro que el de atentar contra la vida de JESÚS ÉIBAR… La piedra angular es una de las víctimas es JEISON, la prueba indirecta como hecho antecedente lo constituimos a través de CLAUDIA…denunciante, como también el sin número de personas que de alguna otra forma han acuñado esta actuación y que le dan consistencia al antecedente, como también le dan consistencia al hecho concomitante y subsiguiente de estos hechos, refiriéndome a la forma en cómo se presentó la entrega de la exigencia extorsiva, o sea, la entrega del dinero, la entrega de las propiedades, que nos lo recrean los hijos y allegados de JESÚS ÉIBAR, en especial personas que de una u otra forma se sumaron a este fenómeno para entregar los bienes. Como también se está procurando contactar a quienes a través de la figura de la simulación de un contrato, aparecían como titulares de esos bienes, y a quienes se les llamó y les toco firmar reconociendo que eran de JESUS EIBAR. En cuando al compromiso directo suyo ya lo tenemos y que nos lo destaca JEISON…el legislador nomina esos comportamientos bajo el escenario o denominación de coautoría…y
me ubico en ese escenario y no en la participación como sería el de la complicidad…porque tomando como referencia la información que me da JEISON, es claro entender de que usted formaba parte de una actividad con un grupo de personas donde se contaba con una distribución de trabajo y Used tenía dominio del hecho, que es lo que desdibuja el fenómeno de la complicidad. Y por qué digo eso, porque todo parece indicar y de acuerdo a lo que dice JEISON, usted tenía la potestad, al punto a que si usted tomaba una decisión, hasta ahí llegaba el quehacer delictivo…en el momento en que llegaron las víctimas a la víctima…perfectamente si usted daba una orden el comportamiento no se hubiese llevado a cabo…entonces por esa razón se destaca que usted tenía un compromiso de coautor del hecho, de una coautoría material impropia. De donde saco esa conclusión, de lo que nos dice EIBAR en unas entrevistas… Ya sabemos que se presentaron dos secuestros, el secuestro de JESÚS ÉIBAR y su hijo JEISON…la Fiscalía encasilla esos comportamientos en…el artículo 169 del CP…este tipo penal me señala -lo lee-, en este caso el modelo de comportamiento es la “retención”, en este caso se retuvo a dos personas y por esoRadicación: 110016001253201300076. AC-029-23. Procesado: CARLOS JOSE ROBAYO ESCOBAR. Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Decisión: CONFIRMA ABSOLUCIÓN.
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se cometieron dos conductas punibles, y se denomina secuestro extorsivo porque la retención fue para demandar una exigencia económica para proceder a la libertad de estos ciudadanos, por esta razón estamos ante…dos secuestros extorsivos…las penas del secuestro extorsivo se incrementan cuando…para el caso del secuestro de JÉSUS EIBAR…pues del 11 de enero al día de hoy van más de 15 días…es gravado…si la libertad se prolonga por más de 15 días…a razón del artículo 170 #3…para el caso de JÉSUS EIBAR. Siguiendo con el catálogo de circunstancias de agravación, nos encontramos con la causal 6, que opera para los dos, para JEISON y JÉSUS ÉIBAR “cuando se presiona la entrega o verificación de lo exigido con amenaza de muerte”, ese fue el mensaje que incluso JEISON llevó, de que no fueran a denunciar, que no fueran a acudir a las autoridades, que hicieron eso que verían que no iban a correr peligro…entonces encontramos dos circunstancias que agravan el secuestro extorsivo. Ahora, en relación con JEISON…se debe destacar la circunstancia de atenuación del artículo 171…pues al día siguiente se dejó en libertad a JEISON…como instrumento para llevar el mensaje. Para las dos conductas punibles…se da una circunstancia de mayor punibilidad…que es la coparticipación criminal…artículo 58 numeral 10…esta es para los dos secuestros extorsivos agravados…”. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 14 de noviembre de 2013 ante el Juzgado
Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación contra CARLOS JOSE ROBAYO ESCOBAR, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado (art.169, 170 #3 y #6 del CP), en concurso homogéneo y sucesivo (art.31 del CP) con la misma conducta, atenuada (art.169, 170 #6, y 171 del CP), ambos punibles con circunstancias de mayor punibilidad (art.58 #10 del CP), cargos que no fueron aceptados por el precitado. 2. El 17 de marzo de 2014 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, mismo que correspondió por reparto -19/03/2014al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, autoridad ante la cual el 18 de julio del mencionado año, se surtió la audiencia de acusación en los mismos términos de la imputación. 3. La preparatoria se llevó a cabo el 29 de marzo de 2016, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto. 4. El 11 de octubre de 2016 se dio inicio al juicio oral, ocupando 14 sesiones de práctica probatoria. El 11 de octubre de 2022 se presentaron los alegatos de conclusión, el 14 de octubre se emitió sentido de fallo absolutorio y el 1° de diciembre se dio lectura a la sentencia. PRÁCTICA PROBATORIA ESTIPULACIÓN: las partes acordaron dar como hecho y probado la plena identidad del procesado. TESTIGOS DE CARGO: • CLAUDIA MARITZA RUGELES PEREZ. Es la esposa de JESÚS ÉIBAR OROZCO ASTUDILLO.
ESTIPULACIÓN: las partes acordaron dar como hecho y probado la plena identidad del procesado. TESTIGOS DE CARGO: • CLAUDIA MARITZA RUGELES PEREZ. Es la esposa de JESÚS ÉIBAR OROZCO ASTUDILLO. Afirmó que los inconvenientes comenzaron en el año 2012 cuando iniciaron a extorsionar a su esposo, momento para el cual le exigieron la entrega de un dinero y una propiedad, a lo que él accedió, entrega que, afirmó, la víctima realizó en presencia de su hijo Jua Camilo Orozco.Radicación: 110016001253201300076. AC-029-23. Procesado: CARLOS JOSE ROBAYO ESCOBAR. Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Decisión: CONFIRMA ABSOLUCIÓN.
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Señaló que la persona que lo extorsionaba era CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR, porque así se lo manifestó su esposo, sin embargo, ella nunca conoció al precitado sujeto. Manifestó que, en su sentir, la desaparición de Jesús Éibar se dio porque él no deseó continuar pagando las “vacunas” que le estaban haciendo. Reseñó que la última vez que habló con su esposo fue el 10 de enero de 2013, que al día siguiente él salió de Cali con destino a Calima con el objeto de hacer unos arreglos a un mirador que tenían en la finca de su propiedad, que para tal fin él después se desplazó a Buenaventura a cotizar la madera. Señaló que cuando liberaron a JEISON ÉIBAR OROZCO ASTUDILLO, él les contó lo que había sucedido, indicando que se habían inicialmente encontrado en el round point de Media Canoa con alguien denominado alias Pirata, que de ahí se dirigieron hacia una finca en Ansermanuevo, donde finalmente resultaron retenidos en contra de su voluntad y que los aislaron en cuartos separados. La declarante afirmó que primero les exigieron $1.500.000.000 para liberar a su esposo, pero luego les pidieron $2.500.000.000, cifra ultima que les exigió Carlos Rodríguez alias Cubano, por medio del cuñado de su esposo Cesar Echeverri. Que esto sucedió cuando citaron a Cesar a Cali donde se reunió con Cubano y por medio del celular de Cesar, les hicieron esa exigencia económica. Precisó que el primer pago -$1.500.000.000lo hizo Estiven Orozco -hijo de su esposo-, porque era a él al que llamaban. Manifestó que el 21 de enero de 2013, unos sujetos llegaron a un parqueadero de propiedad de su esposo, y retuvieron al administrador Bernardo, quien además era amigo de la familia, a quien le dijeron que
-hijo de su esposo-, porque era a él al que llamaban. Manifestó que el 21 de enero de 2013, unos sujetos llegaron a un parqueadero de propiedad de su esposo, y retuvieron al administrador Bernardo, quien además era amigo de la familia, a quien le dijeron que debían entregar 6 propiedades, de las cuales tenían una lista, esto para pagar la exigencia de los $2.500.000.000, motivo por el cual, después de eso, se reunieron en Unicentro con alguien denominado el Abogado, a quien le entregaron las escrituras de las propiedades, y días después el abogado los citó nuevamente en ese lugar para hacerlos firmar unos poderes en los que se decía que era una decisión voluntaria la entrega de los bienes. Acotó que a Bernardo lo liberaron cuando firmó el poder de entrega de la finca Robles ubicada en Jamundí. Precisó que Jesús Éibar colocaba las propiedades a nombre de otras personas porque a varios miembros de la familia los habían secuestrado e incluso desaparecido. La denunciante agregó que en mayo de 2013 asesinaron a Charles, el hijo mayor de su esposo, sin que se sepa si ese homicidio tiene relación con el secuestro de Jesús Éibar. Igualmente señaló que a Cesar Echeverri, el cuñado de su esposo y quien inicialmente estuvo al tanto de las negociaciones, lo mataron en marzo del mencionado año. Finalmente precisó que después de toda esa situación y el secuestro de su esposo, ella decidió irse de Cali. A preguntas de la defensa manifestó que ninguno de los bienes de su esposo estaban a nombre de él, porque se usó
la “simulación”, sin que ella sepa dónde están esos documentos porque no estuvo presente cuando eso se hizo. Reiteró que el que entregó el dinero exigido por el secuestro fue Estiven Orozco -hijo de su esposo-, y precisó que Fabian Arias Orosco fue el que entregó los poderes de los bienes en Unicentro. Agregó que Fabian Arias y Éibar Jeison Orozco fueron capturados, sin precisar la fecha, en el corregimiento Queremal por tener armas en la casa donde estaban. Manifestó que ella nunca habló por teléfono ni en persona con los secuestradores, ni tampoco en la entrega de los $1.500.000.000, sin que le conste cómo o a quien se le dio el dinero, y tampoco quien hacia las llamadas.Radicación: 110016001253201300076. AC-029-23. Procesado: CARLOS JOSE ROBAYO ESCOBAR. Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Decisión: CONFIRMA ABSOLUCIÓN.
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- JUAN CAMILO OROZCO RUGELES. Su padre es Jesús Éibar Orozco Astudillo y su madre Claudia Maritza. Señaló que tenía una buena relación con su progenitor, lo acompañaba a la finca donde tenían ganado y allí trabajaban. Aunado a que su padre también se dedicaba a prestar dinero. Manifestó que se enteró quien era CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR por su padre, dado que para junio del 2012 lo acompañó a una finca ubicada por los lados de Armenia y Calarcá, y al llegar a una bomba de combustible, los estaba esperando una persona alta, de color, quien les dijo que lo siguieran. Al llegar la finca, que tenía una puerta negra, observó una casa de dos pisos y personas armadas. Su progenitor descendió del rodante y “el señor Guacamayo” fue a saludarlos. El testigo acotó que observó cuando su padre le entregó un dinero a “Guacamayo”, y que luego su progenitor le dijo que esas personas le estaban cobrando la vacuna por la finca ganadera, y que ese sujeto al que le entregó el dinero era alias Guacamayo, quien, según le dijo su progenitor, era el que “controlaba” la zona de Jamundí, zona por donde quedaba la finca ganadera. Señaló que se enteró por su madre que a CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR le decían Guaca, y que lo vio dos veces, en junio de 2012 en una finca de Armenia donde se pagó la vacuna, que allí estaba Guacamayo con la mujer y dos niñas, y había mucha gente armada. Describió a CARLOS JOSÉ ROBAYO ESCOBAR como alguien alto y de piel “oscura”, y acotó que cuando lo observó fue desde el carro, como a 10 metros, porque fue su padre el que descendió del vehículo. Por otra parte manifestó que la última vez que vio a su progenitor fue el 10 de enero de 2013, que al
como alguien alto y de piel “oscura”, y acotó que cuando lo observó fue desde el carro, como a 10 metros, porque fue su padre el que descendió del vehículo. Por otra parte manifestó que la última vez que vio a su progenitor fue el 10 de enero de 2013, que al día siguiente estaba con su madre por la 66 en Cali, cuando su primo Steven lo llamó a decirle que habían secuestrado a su papá y que estaban exigiendo un dinero. Precisó que él sabía que ese día -11/01/13sabía que su padre se había ido al lago Calima para arreglar un techo de la finca y que se había ido con su hermano Éibar, personas que se fueron en la camioneta Nissan. Agregó que cuando su hermano Éibar llegó a la casa, estaba llorando y asustado, y les comentó que había llegado a un finca donde había personas armadas, que los amarraron y Guacamayo le dijo que debían entregar unas propiedades y $1.500.000.000, por lo que su hermano Charles y su madre comenzaron a reunir el dinero, pero él no estuvo presente en la entrega de las exigencias. Acotó que supo que Guacamayo tuvo participación en el secuestro de su progenitor porque así se lo contó su hermano Éibar. • LUZ AYDE NAVIA CALVICHE. Vive en Cali y se dedica a la compra y venta de finca raíz. Conoce a JESÚS ÉIBAR OROSCO desde hace más de 20 años por la compra de una vivienda que él realizó en la precitada ciudad. Así, comenzaron una relación comercial para la compra y venta de inmuebles y se
volvieron amigos, él le presentó a las que fueron sus esposas y a sus hijos, lo recuerda como alguien familiar y tranquilo. Señaló que JESÚS ÉIBAR colocaba los inmuebles que compraba a nombre de otras personas, entre amigos y familiares, y le dijo que lo hacía por seguridad. Acotó que a JESÚS ÉIBAR le decían Chepe. Manifestó que en enero de 2013 se enteró del secuestro de JESÚS ÉIBAR porque Miguel, el hermano de JÉSUS ÉIBAR, se lo contó y ella le comentó que había hablado con JESÚS hacia como 8 días.Radicación: 110016001253201300076. AC-029-23. Procesado: CARLOS JOSE ROBAYO ESCOBAR. Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Decisión: CONFIRMA ABSOLUCIÓN.
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Acotó que le recomendó a Miguel que buscaran ayuda del Gaula, y después de unos días, Charles, el hijo mayor de JESÚS ÉIBAR, la buscó y le contó con mucha preocupación que a su padre lo tenían unas personas “muy peligrosas”. Señaló que Charles estaba desesperado porque tenían una negación pendiente con el padre que no se pudo realizar. Que en ese momento no se enteró de la exigencia económica, pues eso lo escuchó como 6 meses después, porque la familia de JESÚS ÉIBAR la buscaron para que les ayudara a vender unas propiedades con urgencia, pero ella prefirió acompañarlos al Gaula. Por otra parte señaló que en una oportunidad JÉSUS ÉIBAR le contó que lo estaban extorsionando y que él pagaba para poder estar tranquilo, pero ella no quiso ahondar en tema. Que posteriormente se enteró de la muerte de Charles. Y nunca escuchó hablar de alias Guacamayo. • ÉIBAR JEISON OROZCO TOVAR. Víctima. Su padre es JESÚS ÉIBAR OROZCO ASTUDILLO y su madre Aracelis Tovar Torres. Vive en Queremal, Valle, donde actualmente está en detención domiciliaria por el punible de porte de armas de fuego, esto por hechos ocurridos el 22 de enero 2016, donde también está condenado su primo Fabian Andrés Arias. Indicó que para el año 2013 vivía en Buenos Aires porque estaba cursando 6º semestre de odontología, que llegó a Colombia el 9 de enero de ese año y el secuestro fue el 11 de tal calenda. Ante esta última afirmación dio cuenta que ese día fue secuestrado
junto con JESÚS ÉIBAR. Frente a esto relató que estaba con su progenitor en la finca del Lago Calima -estaban en ese lugar desde el 9 de enero-, y que en horas de la mañana su padre recibió una llamada y le dijo que se alistara para acompañarlo, así que se fueron en la camioneta Nissan hacia la glorieta de Media Canoa, donde los estaba esperando alguien a quien le decían Pirata, persona que estaba en un carro Aveo color gris que era conducido por una mujer. Que su padre saludó a Pirata, descendió del rodante y sostuvieron una charla, luego su padre y Pirata se subieron a la camioneta Nissan y comenzaron a conducir hacia la vía que lleva a Cartago. Acotó que su progenitor era el que iba manejando. Describió a Pirata como alguien gordo, con una cicatriz en el ojo izquierdo, con barba y medía como 1.80 mts. Que al llegar a una glorieta en la entrada del pueblo, había otra persona a la que le decían El Paisa, sujeto delgado, alto, con barba y “ojos rasgados”, quien le dijo a su padre que “El Señor” lo estaba esperando. Así, su padre continuó manejando, pasaron por el aeropuerto de Cartago y llegaron a un sitio donde había dos potreros y un camino, siguiendo por ese camino llegaron a Ansermanuevo, y arribaron a una vereda donde había una escuela, una iglesia y una cancha de fútbol. Que al lado de este último sitio había un camino por el que bajaron y el trayecto duró aproximadamente hora y media, pasaron por unos cultivos de café, plátano y eucalipto, y
finalmente llegaron a una finca que tenía forma de L, con puerta de metal verde y una puerta blanca. En la parte de afuera había una silla y en la parte de atrás un carro. Que al llegar al sitio se bajaron de la camioneta y su padre saludó a un sujeto alto que tenía un sombrero, camisa a cuadros, jean y botas negras. Que su padre se dirigió a un cuarto con el señor del sombrero, y él se quedó sentado afuera, en la orilla del carro, junto con Pirata. Especificó que la casa tenía plantas colgadas y baños al lado izquierdo, había dos habitaciones. Que estando ahí afuera sentado junto al carro con Pirata, “de un momento a otro” los rodearon varias personas armadas que estaban en la finca, les quitaron sus pertenencias -zapatos, correa, celular y reloj-, les hicieron poner las manos en la cabezaRadicación: 110016001253201300076. AC-029-23. Procesado: CARLOS JOSE ROBAYO ESCOBAR. Delito: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Decisión: CONFIRMA ABSOLUCIÓN.
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y los llevaron a la habitación dos que era de puerta blanca, momento en el que vio a su padre en la habitación de puerta verde, percatándose de que un sujeto lo estaba sosteniendo de la cabeza. Acotó que a él y a Pirata los encerraron en la habitación de puerta blanca, sitio al que llegó un sujeto vestido de militar, pero tenía camisa blanca y botas, era alguien grande y musculoso, y les dijo que se amarraran con las abrazaderas. Que pasados aproximadamente 20 minutos de eso, llegó El Señor y ordenó que los soltaran, pero que les ataran las manos hacia adelante y que eso era algo que hacían “por la seguridad de todos”, dado que necesitaba hablar con su progenitor de forma tranquila. Que después de eso El Señor se fue y cerraron las puertas, y se escuchaba que en la otra habitación estaban hablando. Reseñó que estando ahí encerrado se asomó por debajo de la puerta y observó que venía una camioneta blanca con muchas personas y luego escuchó que su padre le dijo a un tal Jacinto que le permitiera recaudar la plata para pagar. Señaló que la persona a la que su padre saludó cuando llegaron a la finca le decían El Señor, que ese sujeto y su progenitor se dirigieron hacia el cuarto de la puerta verde. Que cuando los rodearon a él y a Pirata las personas armadas, su padre seguía en el cuarto de puerta verde. Manifestó que mientras estuvo retenido en esa habitación no se comunicó con su padre porque los tenían en sitios distintos, y que él estuvo encerrado y amarrado en la habitación de puerta blanca junto con
Pirata, a quien El Paisa en la noche retiró del cuarto, quedándose él solo en ese sitio. Que al caer la noche le preguntaron si quería dormir con su progenitor, a lo que él contestó que sí, así que le colocaron cinta en los pies y un poncho para que no se notara que estaba amarrado de las manos. Lo llevaron a la otra habitación donde estaba su padre, sitio que tenía una cama grande, televisor con DIRECTV, un baño con puerta roja de metal, una silla roja, y su progenitor también estaba amarrado de los brazos, pero no fue posible sostener alguna conversación, puesto que estaban en compañía de alguien al que le decían Juancho -era alto, barrigón, ojos verdes, cabello claro-. Que al día siguiente en horas de la mañana lo despertaron y lo volvieron a llevar a la habitación de puerta blanca, y le dijeron que alguien tenía que hablar con su padre. Que minutos después su padre salió y escuchó que hablo con alguien por teléfono y dijo que “fueran a donde Angelote para que les solucionaran”. Precisó que Angelote es Claudia Rúgeles, que para ese entonces era la novia de su papá y tenían 3 hijos. Afirmó que después de que escuchó esa conversación, a su padre lo volvieron a encerrar en la habitación. Que a eso de las 6 de la tarde llegó El Paisa y le dijo que estuviera tranquilo, le colocó una bolsa en la cabeza, a lo cual él preguntó que si lo iban a matar, pero El Paisa le reiteró que estuviera tranquilo. Que caminaron como 15 metros, lo subieron por una escalera y lo llevaron a un cuarto donde le quitaron la bolsa.
Ahí observó que la habitación era pequeña, tenía una cama y en el suelo habían “manchas de sangre seca”, por lo que él preguntó nuevamente que si lo iban a matar, y le respondieron que solo iba a hablar con El Señor. Que cuando El Señor llegó le colocaron nuevamente la bolsa en la cabeza, pero El Señor les dijo que se la quitaran. En ese momento El Señor le dijo que debía hablar con su padre para solucionar algo, entonces que le dijera a la familia que no fueran a denunciar porque si no “nos daban piso a todos”, luego El Señor le dijo que lo iba a dejar salir porque él era un estudiante que no tenía nada que ver con lo que sucedía, también le dijo que él sabía que vivía en Argentina. Así, El Señor le dio $50.000 y le dijo que se fuera para su casa, que le diera el mensaje a la familia, a lo cual él le pidió q