🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 110016099144201800387-(27-06-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 110016099144201800387-(27-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO DEFINICIÓN COMPETENCIA TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación: 31/08/2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicados: 110016099144201800387. AC-307-24. Procesado: JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros. Aprobado según Acta No.261 en Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024). OBJETO DE LA DECISIÓN Define la Sala la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa de JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ, quien está siendo procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso heterogéneo con cohecho por dar y ofrecer, asunto que en la actualidad está a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos objeto del presente asunto fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos: “De acuerdo con la investigación, se estableció QUE por lo menos entre los meses de agosto del año 2019 hasta el mes de octubre del año 2020, en las ciudades de Cali, Buenaventura, Buga, Tuluá, el municipio de San Pedro ubicados en el departamento del Valle; en la ciudad de Pereira y el municipio

de Dosquebradas Risaralda; en la ciudad de Bogotá D.C. y en los municipios de Mosquera y Chía ubicados en el departamento de Cundinamarca, existió un Grupo Delictivo Organizado (GDO), denotando una vocación de permanencia en el tiempo y con división de trabajo, cuya actividad delictiva correspondía al tráfico trasnacional de sustancia estupefaciente - clorhidrato de cocaína, utilizando como plataforma de salida del país, el puerto marítimo de Buenaventura, quienes adquirían la sustancia estupefaciente, luego la transportaban a una bodega ubicada en el Corregimiento Presidente jurisdicción del municipio de San Pedro - Valle. Seguidamente realizaban las coordinaciones del transporte de esta sustancia estupefaciente oculta y/o camuflada en contenedores que transportaban mercancía lícita, como abono orgánico exportado por la empresa AGRISUR ubicada en el municipio de Mosquera - Cundinamarca y azúcar pulverizada exportada por la empresa SERENDIPIA GROUP SAS ubicada en la ciudad de Pereira, empresas estas legalmente constituidas y con récord de exportaciones, contenedores éstos, que ingresaban al puerto marítimo de Buenaventura y luego salían del país con destino, entre otros, Bélgica, Holanda, Francia. España ubicados en el continente Europeo. Grupo Delictivo Organizado (GDO) que abordaba y permeaba a funcionarios activos de la Policía Nacional, que laboraban al interior del puerto marítimo de Buenaventura para que omitieran sus funciones y permitiera el ingreso, paso, embarcación y salida del país de los contenedores contaminados con la sustancia estupefaciente, sin los debidos

controles o inspecciones físicas al interior del puerto siendo este Grupo Delictivo Organizado (GDO) quienes tenían información confidencial, de los movimientos portuarios al interior del puerto marítimo de Buenaventura, así como el conocimiento de la programación de las exportaciones, ingreso y salida de los contenedores del mencionado puerto marítimo, así como de la mercancía que exportaban, igualmente contaban con las empresas en el exterior encargadas de recibir los contenedores que llevaban en su interior la sustancia estupefaciente - clorhidrato de cocaína, con lo cual aseguraban la ejecución del delito, evitando ser sorprendidas en flagrancia las personas que ingresaban los contenedores contaminados con la mencionada sustancia al ya tantas veces enunciado puerto marítimo de Buenaventura y así como la incautación de dicha sustancia ilícita. Grupo Delictivo Organizado (GDO) de la cual, entre otros, los señores JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ, CARLOS MARIO FLORES CORDOBA, GEORGES OCHOARadicados: 110016099144201800387. AC-307-24. Procesado: JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros. Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.

2

MEDINA, JOSE JORGE ALCID URREGO, JOHN ROOSEVELT VELA VASQUEZ, JANER ALEJANDRO CUELLAR ROZO, DANIEL ALFONSO PEDRAZA GUTIERREZ, hicieron parte y se concertaron entre sí y con otras personas que a la fecha no se han podido individualizar y mucho menos identificar. Dentro de los delitos cometidos producto del concierto para delinquir, se lograron establecer tres hechos de tráfico de narcóticos donde las autoridades incautaron clorhidrato de cocaína, siendo así, que no se trataron de hechos aislados, fortuitos o de simple casualidad, todo lo contrario, requirieron de una planeación, una organización y una logística para ejecutar el plan criminal, donde cada uno de los integrantes del Grupo Delictivo Organizado cumplió el rol que le fue asignado. El primer hecho de tráfico de narcóticos, culminó en fecha 26 de noviembre de 2019, en el puerto de Amberes - Bélgica, donde las autoridades de ese país incautaron 1.994 kilos, 900 gramos de sustancia estupefaciente - clorhidrato de cocaína, que fueron hallados al interior del contenedor CMAU -9016091 oculto en abono orgánico, contenedor que atracó y/o ingresó al puerto de Buenaventura el 21 de octubre de 2019, zarpando el 27 de octubre siguiente en la motonave CARTAGENA EXPRESS con puerto de descargue, Amberes - Bélgica y destino final RIDDERKETK - HOLANDA, donde se encuentra ubicada la empresa ANAB SHINING B.V que lo recibiría, contenedor que fue exportado por la

empresa AGRISUR con abono orgánico. Determinó la investigación, QUE por lo menos para los meses de agosto a noviembre de 2019 se concertaron, para concretar este hecho de tráfico de narcóticos, entre otros, JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ conoció dentro de esta investigación como CAMILO o GAGO, CARLOS MARIO FLORES CORDOBA conocido como FLORES, GEORGES OCHOA MEDINA y JHON ROOSEVELT VELA. Siendo JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ, quien para esa época era funcionario activo de la Policía Nacional en el grado de Intendente y laboraba para la policía de vigilancia en la ciudad de Buenaventura, como consecuencia de su pertenencia al Grupo Delictivo Organizado aquí investigado, conoció a los integrantes de esta organización criminal, entre los que se encontraban, las personas que financiaron este hecho de tráfico trasnacional de narcóticos, así como los actores de la cadena logística de exportación, con quienes sostenía reuniones con relativa frecuencia, lo que le permitió conocer con antelación, el nombre de la empresa exportadora legalmente constituida, el número de contenedor donde se ocultaría la sustancia estupefaciente con abono orgánico, fecha de ingreso del contenedor al puerto de Buenaventura y destino del contenedor. Además le permitió tener conocimiento de la modalidad que utilizarían para la contaminación del contenedor, esto es, que la misma la realizaban durante el transporte terrestre del contenedor antes de llegar al puerto de Buenaventura, y a quien le dieron el dinero, para que a su vez se lo entregara al funcionario que laboraba en la compañía antinarcóticos al interior del Puerto marítimo de Buenaventura,

esto es, al funcionario de la Policía Nacional que dentro de esta investigación fue destacado como Agente Encubierto desde el 20 de septiembre de 2019 hasta el 10 de septiembre de 2020, funcionario este, que fue abordado y permeado por el Intendente JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ y el Patrullero CARLOS MARIO FLORES CORDOBA, para que omitiera sus funciones y permitiera el ingreso, paso, embarcación y salida del país del contenedor sin los debidos controles al interior del puerto, siendo al Agente Encubierto que el intendente JUAN GABRIEL y el Patrullero CARLOS MARIO una vez generaron confianza, previa algunas reuniones presenciales, le suministraron el nombre de la empresa exportadora AGRISUR, el número de contenedor CMAU -9016091 que para el mes de octubre de 2019, ingresó al puerto con la sustancia estupefaciente oculta en abono orgánico, para que permitiera el ingreso y salida del país del citado contenedor sin los debidos controles al interior del puerto, contenedor éste, donde las autoridades de Bélgica hallaron e incautaron los 1.994 kilos 900 gramos de clorhidrato de cocaína, personas estas que le entregaron al Agente Encubierto en dos oportunidades grandes sumas de dinero, para un total de $694.350.000 pesos colombianos, la primera al ingreso del contenedor al puerto el 23 de octubre de 2019 por parte del Intendente JUAN GABRIEL, quien le entrego $339.800.000; la segunda entrega de dinero por valor de $354.550.000 a través de Patrullero CARLOS MARIO FLOREZ el 05 de noviembre de 2019 una vez la organización criminal aquí investigada tuvo conocimiento de la salida del contenedor CMAU -9016091 del puerto marítimo de Buenaventura con la sustancia estupefaciente. Con lo cual se advierte, que la participación del Intendente de la Policía para la fecha de

noviembre de 2019 una vez la organización criminal aquí investigada tuvo conocimiento de la salida del contenedor CMAU -9016091 del puerto marítimo de Buenaventura con la sustancia estupefaciente. Con lo cual se advierte, que la participación del Intendente de la Policía para la fecha de los hechos, JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ fue indispensable y necesaria, para que sin permiso de autoridad competente se transportara hasta el puerto marítimo de Buenaventura el 20 de octubre de 2019 al interior del contenedor CMAU 9016091 los 1.994 kilo 900 gramos de clorhidrato de cocaína, sustancia estupefaciente que salió del país el 27 de octubre de 2019, pero gracias a la información que se generó dentro de la presente investigación y a la oportuna intervención de las autoridades de Bélgica, fue incautada en el puerto de Amberes - Bélgica. Siendo así que JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ, necesariamente conocía que transportar y sacar del país sustancia estupefaciente cocaína, sin permiso de autoridad competente es constitutivo de un actuar delictivo definido en la ley, como delito siendo para la fecha de los hechos funcionario activo de la Policía Nacional de Colombia y aun así quiso hacerlo. Ahora, en lo referente a la participación del GEORGES OCHOA MEDINA en este hecho de tráfico de narcóticos, quien como representante legal de la empresa AGRISUR determinó las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo se debía ejecutar la exportación del contenedor CMAU9016091, mismo que salió el 27 de octubre de

2019, en la motonave CARTAGENA EXPRESS desde el puerto de Buenaventura con puerto de descargue Amberes - Bélgica, puerto donde el 26 de noviembre de 2019 las autoridades de Bélgica hallaron e incautaron los 1.994 kilos, 900 gramos de sustancia estupefaciente - clorhidrato de cocaína ocultos en abono orgánico, correspondiéndole a GEORGES OCHOA MEDINA escoger los actores de la cadena logística de la exportación del contenedor CMAU9016091, esto es, la agencia de aduanas y la empresa que transportó vía terrestre el contenedor desde el Municipio de Mosquera - Cundinamarca hasta el puerto marítimo de Buenaventura, empresa de transporte que le permitió designar un conductor de su confianza, para que transportara el citado contenedor, esto es, el señor JOHN ROOSEVELT VELA VASQUEZ, conductor del vehículo de placas SSW 835, quien debía desviarse de la vía principal en jurisdicción del municipio de San Pedro - Valle, para que miembros del Grupo Delictivo Organizado aquí investigado, bajaran unos sacos de abono orgánico, los cuales fueron remplazados por sacos con las mismas características físicas, que en su interior tenían la sustancia estupefaciente - clorhidrato de cocaína, para posteriormente retomar su ruta al puerto marítimo de Buenaventura, siendo GEORGES OCHOA MEDINA quien estuvo atento desde la recogida del contenedor CMAU9016091 por parte de JOHN ROOSEVELT VELA VASQUEZ, en el patio de contenedores de la empresa SIMARITIMA ubicada en

el municipio de Mosquera - Cundinamarca, seguidamente del cargue del contenedor con abono orgánico en las instalaciones de AGRISUR y su posterior traslado al puerto marítimo de Buenaventura, siendo en jurisdicción del municipio de San Pedro - Valle, queRadicados: 110016099144201800387. AC-307-24. Procesado: JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros. Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.

3

el vehículo de placas SSW 835 conducido por JOHN ROOSEVELT VELA se desvió a recoger los 174 sacos, que en su interior tenían abono orgánico mesclado con sustancia estupefaciente - clorhidrato de cocaína, posteriormente retomó su ruta a Buenaventura a donde arribo en horas de la noche, siendo el día siguiente 21 de octubre que GEORGES OCHOA MEDINA, sostuvo varias comunicaciones con JOHN ROOSEVELT VELA, para asegurarse del ingreso del contenedor CMAU9016091 al puerto marítimo de Buenaventura con la sustancia estupefaciente, siendo así, que GEORGES OCHOA MEDINA tenía pleno conocimiento que el vehículo de placas SSW 835 conducido por JOHN ROOSEVELT VELA VASQUEZ y quien transportó el abono orgánico en el contenedor CMAU9016091 desde el municipio de Mosquera - Cundinamarca al puerto marítimo de Buenaventura, debía desviarse de la vía principal al Corregimiento Presidente, jurisdicción del municipio de San Pedro - Valle a recoger la sustancia estupefaciente y que esta ingresó al puerto marítimo de Buenaventura, por lo cual GEORGES OCHOA MEDINA, fue quien contacto a JOHN ROOSEVELT VELA VASQUEZ y coordino el transporte en el vehículo de placas SSW 835, de los 1.994 kilos, 900 gramos de sustancia estupefaciente - clorhidrato de cocaína oculto en abono orgánico, desde el corregimiento de presidente jurisdicción del municipio de San Pedro - Valle hasta el puerto marítimo de Buenaventura. Con lo cual

se advierte, que la participación de GEORGES OCHOA MEDINA fue indispensable y necesaria para que sin permiso de autoridad competente el señor JOHN ROOSEVELT VELA VASQUEZ transportara en el vehículo de placas SSW 835, los 1994 kilos, 900 gramos de sustancia estupefaciente - clorhidrato de cocaína oculto en abono orgánico, desde el corregimiento de presidente jurisdicción del municipio de San Pedro - Valle hasta el puerto marítimo de Buenaventura. Siendo así que, GEORGES OCHOA MEDINA, necesariamente conocía que transportar y sacar del país sustancia estupefaciente cocaína, sin permiso de autoridad competente es constitutivo de un actuar delictivo definido en la ley, como delito y quiso hacerlo. El segundo hecho de tráfico de narcóticos, culminó en fecha 14 de junio de 2020, en el puerto marítimo de Cartagena, donde la Policía Antinarcóticos, incautó 2.500 kilos de sustancia estupefaciente - clorhidrato de cocaína, que fue hallada al interior del contenedor CMAU6349756 ocultos en panela pulverizada, contenedor que ingresó al puerto marítimo de Buenaventura el 28 de mayo de 2020 en el vehículo de placas SSW 835 conducido por JOHN ROOSEVELT VELA VASQUEZ, contenedor que fue transportado en la motonave DUBLIN EXPRES el 08 de junio de 2019 al puerto marítimo de Cartagena, puerto este donde se produjo la incautación, siendo del puerto de Cartagena que el citado contenedor seguiría en ruta al Puerto LE HAVRE - FRANCIA y destino final Valencia - España, en donde se encuentra ubicada la empresa ZURKUM BUSINES quien lo recibiría, contenedor este que era exportado por la empresa SERENDIPIA GROUP SAS ubicada en la ciudad de Pereira. Se obtiene como resultado de la investigación QUE, por lo menos para los meses de

  • FRANCIA y destino final Valencia - España, en donde se encuentra ubicada la empresa ZURKUM BUSINES quien lo recibiría, contenedor este que era exportado por la empresa SERENDIPIA GROUP SAS ubicada en la ciudad de Pereira. Se obtiene como resultado de la investigación QUE, por lo menos para los meses de noviembre de 2019 a junio de 2020 se concertaron, para concretar este nuevo hecho de tráfico de narcóticos, entre otros, JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ conoció dentro de esta investigación como CAMILO O GAGO, CARLOS MARIO FLORES CORDOBA conocido como FLORES, JANER ALEJANDRO CUELLAR ROZO, JOSE ALEJANDRO SIERRA TRONCOSO, consecuencia de la confianza generada entre el Agente Encubierto y el Grupo Delictivo Organizado aquí investigado, y como resultado de la anterior salida del puerto marítimo de Buenaventura del contenedor CMAU9016091 con los 1.994 kilos, 900 gramos de sustancia estupefaciente oculta en abono orgánico, el Intendente JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ y el Patrullero CARLOS MARIO FLORES CORDOBA continuaron contactando al Agente Encubierto, con quien sostuvieron varias reuniones presenciales y conversaciones a través de las aplicaciones WhatsApp y SURESPOT, con el propósito de realizar nuevos envíos de contenedores contaminados con sustancia estupefaciente - clorhidrato de cocaína al exterior, para lo cual utilizarían la misma modalidad pero diferente empresa exportadora, esto es, la empresa SERENDIPIA GROUP SAS. JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ, quien continuaba para esa época

laborando para la policía de vigilancia en la ciudad de Buenaventura, quien como consecuencia de su pertenencia al Grupo Delictivo Organizado aquí investigado, siendo JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ uno de los agentes corruptores, quien abordaba a los policías activos que laboraban al interior del puerto de Buenaventura, para que omitieran sus funciones y permitiera el ingreso, paso, embarcación y salida del país de los contenedores contaminados con la sustancia estupefaciente, sin los debidos controles o inspecciones físicas al interior del puerto, y quien tuvo acceso a las personas que financiaron este nuevo hecho de tráfico trasnacional de narcóticos, así como a los actores de la cadena logística de exportación, con quienes sostenía reuniones con relativa frecuencia, lo que le permitió conocer con antelación, el nombre de la nueva empresa exportadora legalmente constituida, el número del contenedor donde se ocultaría la sustancia estupefaciente en panela pulverizada, fecha de ingreso del contenedor al puerto marítimo de Buenaventura y destino del contenedor. Además tuvo conocimiento que se iba a utilizar la misma modalidad que se utilizó en el primer hecho de tráfico de narcóticos que se tuvo conocimiento dentro de esta investigación, esto es, que la contaminación se realizaría durante el transporte terrestre del contenedor antes de llegar al puerto de Buenaventura, y a quien nuevamente le dieron dinero, para que a su vez se lo entregara como dadivas al Agente Encubierto. Siendo al Agente Encubierto que el intendente JUAN GABRIEL y el Patrullero CARLOS MARIO previo a algunas reuniones presenciales y varios aplazamientos, le suministraron el nombre de la empresa exportadora SERENDIPIA GROUP

SAS, el número de contenedor CMAU6349756 que ingresó al puerto con la sustancia estupefaciente oculta en panela pulverizada, para que permitiera el ingreso, paso, embarcación y salida del país del contenedor sin los debidos controles al interior del puerto de Buenaventura, contenedor que ingreso al citado puerto el 28 de mayo de 2020 en el vehículo de placas SSW 835 conducido por JOHN ROOSEVELT VELA VASQUEZ, el 08 de junio siguiente el citado contenedor fue transportado en la motonave DUBLIN EXPRES, con puerto de descargue, el puerto marítimo de Cartagena, sitio éste donde la Policía Antinarcóticos halló e incautó los 2.500 kilos de clorhidrato de cocaína, incautación esta que se materializa como consecuencia de la información que el intendente JUAN GABRIEL y el Patrullero CARLOS MARIO le suministraron al Agente Encubierto, policías estos que le entregaron al Agente Encubierto en tres oportunidades grandes sumas de dinero, para un total de $470.600.000 pesos colombianos, por este hecho de tráfico de narcóticos. Por lo anterior, es que se advierte, que nuevamente la participación del Intendente JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ fue indispensable y necesaria, para que sin permiso de autoridad competente se transportara hasta el puerto marítimo de Buenaventura el 28 de mayo de 2020 al interior del contenedor CMAU6349756 los 2.500 kilos de clorhidrato de cocaína, contenedor que fue transportado en la motonave DUBLIN EXPRES al puerto marítimo de Cartagena,

donde gracias a la información que se generó dentro de esta investigación y a la oportuna intervención de la Policía Nacional, el 14 de junio de 2020 fue incautada la sustancia. Siendo así que JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ, necesariamente conocía que transportar sustancia estupefacienteRadicados: 110016099144201800387. AC-307-24. Procesado: JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros. Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.

4

cocaína, sin permiso de autoridad competente es constitutivo de un actuar delictivo definido en la ley, como delito siendo para la fecha de los hechos funcionario activo de la Policía Nacional de Colombia y aun así quiso hacerlo. El tercer hecho de tráfico de narcóticos, culmino en fecha 29 de septiembre de 2020, en el puerto marítimo de Buenaventura, donde la Policía Antinarcóticos, incautó 1.600 kilos de sustancia estupefaciente - clorhidrato de cocaína, que fueron hallados al interior del contenedor TRHU 3994658 ocultos entre panela pulverizada, el cual ingresó al puerto marítimo de Buenaventura el 26 de septiembre de 2020, en el vehículo de placas SYK-810 conducido por el señor DANIEL GUTIERREZ PEDRAZA, contenedor que sería exportado por la empresa SERENDIPIA GROUP SAS, mismo que tenía como destino final Valencia - España, en donde se encuentra ubicada la empresa ZURKUM BUSINES quien lo recibiría. Determinó la investigación, QUE por lo menos para los meses de junio a septiembre de 2020 se concertaron, para concretar este nuevo hecho de tráfico de narcóticos, entre otros, JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ conoció dentro de esta investigación como CAMILO GAGO, CARLOS MARIO FLORES CORDOBA conocido como FLORES, JOSE GORGE ALCID GARZON URREGO y DANIEL ALFONSO GUTIERREZ PEDRAZA. Como consecuencia de la confianza que se había generado con el Agente Encubierto por parte del Grupo Delictivo Organizado aquí investigado, quien venía cumpliendo a sus interés, en el entendido

que los dos contenedores con sustancia estupefaciente habían salido del puerto marítimo de Buenaventura; el Intendente JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ y el Patrullero CARLOS MARIO FLORES CORDOBA continuaron contactando al Agente Encubierto, con quien sostuvieron varias reuniones presenciales y conversaciones a través de las aplicaciones WhatsApp y SURESPOT, con el propósito de realizar nuevos envíos de contenedores contaminados con sustancia estupefaciente - clorhidrato de cocaína al exterior, siendo de estas reuniones en donde se realizaron las coordinaciones para enviar cinco contenedores más con sustancia estupefaciente al exterior, utilizando la misma modalidad y empresas exportadoras, alguna de las cuales se debían realizar en los meses de agosto y septiembre de 2020, además, el Grupo Delictivo Organizado confiaba en la forma como camuflaba la sustancia estupefaciente en mercancía licita dentro de los contenedores, reduciendo considerablemente el riesgo a ser detectada por las autoridades al interior del puerto; sin embargo; como consecuencia de la incautación de los 2.500 kilos de clorhidrato de cocaína en el puerto de Cartagena el 14 de junio de 2020, se empieza a generar dudas dentro del Grupo Delictivo Organizado, toda vez que el Intendente JUAN GABRIEL y el Patrullero CARLOS MARIO iniciaron a sospechar que la persona que los estaba delatando ante las autoridades podría ser el Agente Encubierto, es decir, que se estaba perdiendo la confianza que habían depositado en el Agente Encubierto, en especial por parte de Intendente JUAN GABRIEL, situación que fue dada

a conocer por el Agente Encubierto al Agente de Control, quien a su vez le informa al jefe de la Unidad Investigativa de Puertos y Aeropuertos de la Policía Nacional, disponiéndose por parte de la Dirección Antinarcóticos el traslado del Agente Encubierto a otra ciudad, traslado que se presentó en el mes de agosto de 2020, como consecuencia de la salida del Agente Encubierto del puerto marítimo de Buenaventura y la relevancia de la información previamente obtenida en reuniones con los integrantes del GDO, la Unidad de policía judicial asignada a la presente investigación, generó alertas en todo los puertos marítimos de país, referente a las exportaciones que realizarían las empresas AGRISUR y SERENDIPIA GROUP SAS. Como consecuencia de lo anterior y como resultado de las diferentes actividades de verificación adelantadas dentro de esta investigación, se tuvo conocimiento por parte del puerto marítimo de Buenaventura, del ingreso en fecha del 26 de septiembre de 2020 de tres contenedores identificados con número TRHU 3994658, HASU 1092230 y SBIU3210742, mismos que en su interior llevaban panela pulverizada, que pretendían ser exportados por la empresa SERENDIPIA GROUP SAS, con puerto de descargue AMBERES - Bélgica y destino final la empresa ZURKUM BUSINES ubicada en Valencia - España, situación por la cual fueron sometidos a control de scanner ese mismo día, seguidamente fueron ubicados en módulos dentro de la terminal de contenedores de Buenaventura para realizarles inspección física, lugar donde permanecieron hasta el 29 de septiembre de 2020, día que fueron inspeccionados físicamente por parte de la Policía Antinarcóticos,

siendo en el contenedor TRHU 3994658 donde se hallaron e incautaron 1.600 kilos de sustancia estupefaciente - clorhidrato de cocaína, ocultos entre panela pulverizada, contenedor que ingresó al puerto marítimo de Buenaventura el 26 de septiembre de 2020, en el vehículo de placas SYK-810 conducido por el señor DANIEL GUTIERREZ PEDRAZA. De lo anterior, se advierte que la participación y planeación del Intendente JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ fue indispensable y necesaria, para que sin permiso de autoridad competente se transportara hasta el puerto marítimo de Buenaventura el 26 de septiembre de 2019 al interior del contenedor TRHU 3994658, los 1.600 kilos de clorhidrato de cocaína, sustancia estupefaciente que pretendía salir del país, pero gracias a la información previamente obtenida por el Agente Encubierto sobre el inminente envío de otros contenedores contaminados con sustancia estupefaciente - clorhidrato de cocaína al exterior y la oportuna intervención de la Policía Nacional, sin datos adicionales más que la utilización de la misma modalidad y de las mismas empresas exportadoras para los meses de agosto y septiembre de 2020, en conjunto con los demás medios de prueba recolectados para ese momento dentro de la presente investigación, permitieron la incautación de los 1.600 kilos de clorhidrato de cocaína en el interior del puerto marítimo de Buenaventura. Siendo así que JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ, necesariamente conocía y participó en este nuevo hecho de tráfico de narcóticos, y

tenía pleno conocimiento que transportar sustancia estupefaciente cocaína sin permiso de autoridad competente es constitutiva de un actuar delictivo definido en la ley, como delito, más aún siendo funcionario público dentro de la Policía Nacional de Colombia y quiso hacerlo. Ahora en lo referente a la participación de DANIEL GUTIERREZ PEDRAZA, en este hecho de tráfico de narcóticos, fue el conductor del vehículo de placas SYK-810 previamente contactado por JOSE JORGE ALCID GARZON URREGO, quien recogió el contenedor TRHU 3994658 y se trasladó a la ciudad de Pereira donde el 25 de septiembre de 2020 cargó el contenedor con panela pulverizada en las instalaciones de la bodega TRUVEL de la empresa SERENDIPIA GROUP SAS posteriormente se trasladó al puerto marítimo de Buenaventura, siendo en el corregimiento de Presidente, jurisdicción del municipio de San Pedro - Valle, que se desvió a recoger los sacos que en su interior tenían panela pulverizada mesclada con sustancia estupefaciente - clorhidrato de cocaína, el día siguiente 26 de septiembre, retomó su ruta ingresándolos al puerto marítimo de Buenaventura, por lo cual DANIEL GUTIERREZ PEDRAZA fue el encargado de transportar en el vehículo de placas SYK 810, los 1.600 kilos, de sustancia estupefaciente oculta en panela pulverizada, desde el corregimiento de presidente, jurisdicción del municipio de San Pedro - Valle hasta el puerto marítimo de Buenaventura. Siendo JOSE JORGE ALCID GARZON URREGO quien fue contactado por el Grupo Delictivo

Organizado aquí investigado, para que transportara, los 1.600 kilos de clorhidrato de cocaína oculta en panela pulverizada, desde el corregimiento de presidente, jurisdicción del municipio de San Pedro - Valle hasta el puerto marítimo de Buenaventura, correspondiéndole a GARZON URREGO determinar las circunstancias deRadicados: 110016099144201800387. AC-307-24. Procesado: JUAN GABRIEL RUIZ RAMIREZ. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros. Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.

5

tiempo, modo y lugar, de cómo se debía ejecutar el transporte, para lo cual utilizó el vehículo de placas SYK 810 del cual era conductor permanente y de propiedad de su compañera sentimental, señora DESLY DENCY LIZ URREGO, para lo cual contactó a DANIEL GUTIERREZ PEDRAZA quien realizó el transporte anteriormente descrito en el vehículo de placas SYK 810. Con lo cual se advierte, que la participación de DANIEL GUTIERREZ PEDRAZA fue indispensable y necesaria para que sin permiso de autoridad competente transportara en el vehículo de placas SYK-810, los 1.600 kilos, de sustancia estupefaciente - clorhidrato de cocaína oculta en panela pulverizada, desde el corregimiento de presidente, jurisdicción del municipio de San Pedro - Valle hasta el puerto marítimo de Buenaventura. Siendo así que DANIEL GUTIERREZ PEDRAZA, necesariamente conocía que transportar sustancia estupefaciente cocaína, sin permiso de autoridad competente es constitutivo de un actuar delictivo definido en la ley, como delito y quiso hacerlo. Ah

Consultar sobre este documento ...