TSDJ BUG SP - 141-001-60-99-034-2014-80115-01-(28-02-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 141-001-60-99-034-2014-80115-01-(28-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE ASUNTOS PENALES
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicados: 141001-60-99-034-2014-80115-01. AC-036-22.
Condenado: JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL.
Delito: COHECHO PROPIO.
Aprobado según Acta No.085 en Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).
OBJETO DE LA DECISIÓN
Corresponde decidir el recurso de apelación propuesto por el apoderado de la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca CVC, contra el auto interlocutorio proferido el 2 de febrero de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga , Valle del Cauca, que resolvió no reconocerlos como víctimas dentro del presente asunto.
SITUACIÓN FÁCTICA
Los hechos jurídicamente relevantes fueron expuestos en los siguientes términos:
“La presente investigación tiene su génesis en las graves, extensas y duraderas afectaciones que se vienen generando de manera paulatina y sistemática a los recursos naturales y el medio ambiente en la parte alta del municipio de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, más exactamente en la Reserva Forestal Protectora y de Interés Ecológicoen sus siglas "RFPIE", denominada "CAMPO HERMOSO", ubicada eh inmediaciones de las veredas El Janeiro, Las Frías, La Habana, Alaska, La Magdalena, La
Forestal Protectora y de Interés Ecológicoen sus siglas "RFPIE", denominada "CAMPO HERMOSO", ubicada eh inmediaciones de las veredas El Janeiro, Las Frías, La Habana, Alaska, La Magdalena, La Belleza o la Benita, entre otras, destacándose que dichos predios, no solo se encuentran ubicados al interior de la Zona de Reserva Forestal Protectora Nacional del do Guadalajara, sino que la misma presenta figuras óptimas de conservació n, siendo éstas relevantes para la regulación hídrica de la cuenca del río Guadalajara.
Esta Reserva ha sido centro de injerencia de diferentes organizaciones criminales quienes de una u otra forma han venido nutriéndose económicamente de actividades relacionadas con el aprovechamiento de recursos forestales, como también de la Invasión de Áreas Protegidas, afectando los diferentes corregimientos y veredas tales como: La Habana, Las Frías, La Magdalena, Alaska, El Janeiro, entre otras, las cuales hacen parte de esta Reserva Forestal Campo Hermoso, debiéndose indicar que dicha reserva forestal, fue declarada como tal mediante acuerdo N° 016 del día 17 agosto de 1995, emitido por el honorable concejo municipal de Buga, que declaró como Reserva Forestal Protectora y de Interés Ecológico de la Nación a 3.218 hectáreas, localizadas al interior de la Reserva Nacional Forestal de Buga, como también, el acuerdo N° 077 del día 06 de junio de 2019 bajo el NIT 815.003.377 -1 del Concejo Municipal de Guadalajara de Buga "por medio del cual se conforma y se adopta el Sistema Municipal de Áreas Protegidas en el municipio de Guadalajara de Buga.
JUSTICIA PENAL BUGA
Concejo Municipal de Guadalajara de Buga "por medio del cual se conforma y se adopta el Sistema Municipal de Áreas Protegidas en el municipio de Guadalajara de Buga.
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicados: 141001-60-99-034-2014-80115-01. AC-036-22.
Condenado: JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL.
Delito: COHECHO PROPIO.
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No obstante, dicho sector ha venido siendo afectado desde el año 2013 y a la fecha, producto de la tala indiscriminada de bosque p rimario y secundario de árboles nativos, extracción de raíces de comino crespo, especie por demás en estado crítico y en vía de extinción declarada en el libro Rojo de Especies Amenazadas y en CITES - Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, como también la extracción irregular de tierra de capote, con fines comerciales, sin contar con los permisos y autorización legales para ello, por parte de la autoridad ambiental que en este caso no es otra que la Cor poración Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, tales como permisos de aprovechamiento forestal, guías de movilización y/o salvoconductos, generando con ello en dicho sector de especial importancia ecológica, impactos graves o severos a los recursos na turales (agua, suelo, flora, fauna, bosque y paisaje), como así ha quedado demostrado a partir de los diferentes conceptos técnicos ambientales así ha quedado demostrado a partir de los diferentes conceptos
(agua, suelo, flora, fauna, bosque y paisaje), como así ha quedado demostrado a partir de los diferentes conceptos técnicos ambientales así ha quedado demostrado a partir de los diferentes conceptos técnicos ambientales allegados a la investigación en el desarrollo de la misma, realizados por personal experto en la materia y adscritos a la CVC, quienes por demás han venido imponiendo medidas preventivas, las cuales han originado a su paso, la apertura de procesos sancionatorios ambientales en contra de varias de las personas aquí procesadas, los cuales han sido capturadas en situación de flagrancia talando y transportando productos forestales extraídos de la zona de reserva forestal y de interés ecológico denominada "CAMPO HERMOSO", como así lo deter minan las diferentes inspecciones realizadas a procesos administrativos y penales, adelantados en esta ciudad, sin perjuicio de los cambios abruptos y traumáticos que ha venido sufriendo este sector, con fines de expansión de fronteras agrícolas, realizada s a partir de la tala y/o deforestación de especies como urapán, comino crespo, amarillo, ciprés entre otros, para su posterior comercialización, que en varios de los casos, eran ofrecidas de manera clandestina a sus potenciales clientes a través de la red social de whatsaap.
Fue así, que a partir de las diferentes denuncias tanto públicas, como por información de fuente humana no normal, y denuncias de particulares, se conoció entonces, la existencia de un grupo de personas, conformadas por los señores JU AN CARLOS RAIGOSA PULGARIN, ELIUD DE JESUS RESTREPO
BORJA, YUSDREY RESTREPO GUZMAN, YURMAN RESTREPO GUZMAN y JOSE EDGAR
conformadas por los señores JU AN CARLOS RAIGOSA PULGARIN, ELIUD DE JESUS RESTREPO BORJA, YUSDREY RESTREPO GUZMAN, YURMAN RESTREPO GUZMAN y JOSE EDGAR CARDONA MOLINA y JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL , de los cuales se estableció producto de las indistintas labores investigativas desplegada s, que aquellos de manera concertada y acordada, cumplían un rol específico dentro de la organización, dirigida a la tala indiscriminada de bosque nativo y primario con utilización de maquinaria tales como sierras, motosierras, discos de corte, etc.
Además, del uso de hidrocarburos como son gasolina y aceite quemado, utilizados para el funcionamiento de las motosierras, los cuales eran vertidos a las aguas de las quebradas que desembocan en el rio Guadalajara, causando con ello graves daños a los recursos naturales y el medio ambiente, además de afectar de manera singular la salud humana y los ecosistemas de estas zonas catalogados como áreas de especial importancia ecológica con fines de conservación de la cuenca hidrográfica del río Guadalajara, privando con dicho actuar a la comunidad de gozar de un ambiente sano, vulnerándose con ello, las normas de rango Constitucional que protegen el medio ambiente, tales como los artículos 79 y 80, sin perjuicio del presunto incremento patrimonial injustificado por pa rte de sus miembros a través de la comercialización ilegal de madera, habida cuenta, que ésta era extraída ilegalmente, y transportada de manera clandestina, en horas nocturnas, por vías terciarias (trochas) a lomo de mula, en atención a que dicha activida d se encuentra totalmente prohibida, amén de carecer
ilegalmente, y transportada de manera clandestina, en horas nocturnas, por vías terciarias (trochas) a lomo de mula, en atención a que dicha activida d se encuentra totalmente prohibida, amén de carecer de los permisos y autorizaciones legales para ello. Actividad de tala de bosque, ejecutada de manera anti-técnica e irregular, utilizando motosierras, sierras, discos de corte como también gasolina y aceites, los cuales después de utilizarlos eran vertidos a las cuencas hídricas que circundan la Reserva Forestal Protectora y de Interés ecológico denominada "CAMPO HERMOSO", la cual está ubicada en la parte alta del municipio GUADALAJARA DE BUGA — VALLE DEL CAUCA.
Durante la indagación, se realizaron diferentes actividades de policía jud icial, tales como: entrevistas, interceptación de comunicaciones telefónicas, búsquedas selectivas en bases de datos, inspecciones a lugares, inspecciones a procesos tanto penales como administrativos, labores de vecindario, solicitudes de información a entidades públicas y privadas, reconocimientos fotográficos, análisis criminal, análisis link, análisis de información obtenida de las interceptaciones telefónicas, así como t ambién antecedentes y anotaciones que registraban los aquí imputados, los cuales permitieron identificar la existencia de una estructura delincuencia] que se conoce, por varios años ha venido generando zozobra en la comunidad, dado el impacto ambiental que genera la tala indiscriminada de bosque nativo y primario, en una área de reserva forestal como Campo Hermoso, la cual goza de especial protección e importancia ecológica por el Estado, puesto que dada su alta riqueza natural fáunica y forestal, la misma,
primario, en una área de reserva forestal como Campo Hermoso, la cual goza de especial protección e importancia ecológica por el Estado, puesto que dada su alta riqueza natural fáunica y forestal, la misma, así fue declarada por el Honorable Consejo Municipal de Guadalajara de Buga, mediante acuerdo No. 016 del 17 de agosto de 1995, ratificado en el acuerdo No. 077 del 6 de junio de 2019 mediante el cual el consejo municipal de Buga, conformó y adoptó el sistema municipal de áreas protegidas del municipio de Guadalajara de Buga, destacándose que dicha área es de importancia a nivel regional en términos hídricos, teniendo en cuenta que la reserva protege toda la cuenca alta del Río Guadalajara, en el cual se encuentran los nacimientos y cauces superiores de varias corrientes hídricas entre las que se cuentan las quebradas el Diluvio, Dos Quebradas, La Fría, Alpes, Los Indios, Negra, Sonadora y Janeiro. Se estableció que, los integrantes de esta presunta estruct ura delincuencia!, han invadido predios que lastimosamente han sido abandonados por personas desterradas del mismo, producto del conflicto armado Colombiano, y que como consecuencia de ello, se han venido aprovechando de manera sistemática, y en el tiempo de los mismos, talando, quemando, transportando y comercializando dichos productos forestales (bosque primario y secundario), de manera clandestina y soterrada, bajo la mirada atónita de la comunidad, y en varias ocasiones de las mismas autoridades, sin perjuicio de la aperturas de vías alternas y explanaciones de terrenos para la siembra de productos de pan coger, todo ello, sin contar con los permisos y autorizaciones legales, tales como los permisos de aprovechamiento forestal,
de vías alternas y explanaciones de terrenos para la siembra de productos de pan coger, todo ello, sin contar con los permisos y autorizaciones legales, tales como los permisos de aprovechamiento forestal, salvoconductos, guías de movilización, etc.Radicados: 141001-60-99-034-2014-80115-01. AC-036-22.
Condenado: JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL.
Delito: COHECHO PROPIO.
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Como así lo certificó la Autoridad Nacional de Licenciamiento Ambiental ANLA, al indicar que los señores JUAN CARLOS RAIGOSA PULGARIN, ELIUD DE JESUS RESTREPO BORJA, YUSDREY RESTREPO GUZMAN, YURMAN RESTREPO GUZMAN y JOSE EDGAR CARDONA M OLINA y JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL, NO registran derechos ambientales otorgados vigentes, ni en trámite, que así mismo en la plataforma VITAL de la ANLA, NO registran salvoconductos de movilización de material forestal. Aunado, de que en igual sentido el Instituto Colombiano Agropecuario, CERTIFICÓ, que los señores aquí imputados, NO son titulares de registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales en las veredas Nogales, Las Frías, Los Bancos, El Placer, La Habana, Piscinas, Balboa del municipio de Guadalajara de Buga Valle, municipios de donde extraen madera nativa y de plantación (…)
Circunstancias fácticas y jurídicas, que se encuentran soportadas a partir de los diferentes informes y/o conceptos técnicos ambientales practicados en campo, por peritos expertos en la materia y adscritos a
madera nativa y de plantación (…)
Circunstancias fácticas y jurídicas, que se encuentran soportadas a partir de los diferentes informes y/o conceptos técnicos ambientales practicados en campo, por peritos expertos en la materia y adscritos a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, ligada a una serie de interceptaciones de comunicaciones, que fueron debidamente obtenidas y cuyos controles posteriores de legalidad fueron debidamente surtidos ante la Judicatura, fue así que producto del análisis link y de las conversaciones obtenidas, se logró identificar, el rol que cado de los miembros de la organización cumplía, amen, de la inspección a procesos pena les y sancionatorios ambientales, que en su contra se adelantaron, y que indicaban ese nexo causal, con los hechos materia de investigación.
JUAN CARLOS RAIGOSA PULGARIN conocido como "Raigosa", Se considera como aquella persona que lideraba la organización, coordinaba y financiaba el desarrollo de la tala irregular e indiscriminada en Reserva Forestal Campo Hermoso del municipio Guadalajara de Buga, así mismo sobornaba a miembros de la Fuerza Pública para que le permitan el libre tránsito de los vehículos cargados de madera, y como consecuencia de ello, no ejercieran ningún tipo de control en el área, habida cuenta que dicho transporte se realiza sin los permisos y autorizaciones legales para ello (salvoconducto), los cuales deben ser expedidos por la autoridad ambiental, y de la misma manera, se encarga de la comercialización del recurso forestal talado.
JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL , se estab leció que dicha persona funge como funcionario
cuales deben ser expedidos por la autoridad ambiental, y de la misma manera, se encarga de la comercialización del recurso forestal talado.
JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL , se estab leció que dicha persona funge como funcionario público de la Policía Nacional, el cual laboró en la Estación de Policía la Magdalena, destacándose su cercanía con alias RAIGOSA, (JUAN CARLOS RAIGOSA PULGARIN), siendo la persona que de manera constante, le informaba al citado sobre movimientos de operativos de la Fuerza Pública en la zona (Campo Hermoso) y de igual manera respecto del turno de disponibilidad en que se encontraba para de esta manera permitir el tráfico de los vehículos cargados de madera ileg al, permitiéndoles de esta manera su movilización, a cambio de dádivas, traducidas en dinero. (…)
Del resultado de la labor investigativa, se ha logrado establecer, que los señores JUAN CARLOS RAIGOSA PULGARIN, JOSE EDGAR CARDONA MOLINA, YUSDREY RESTREPO GUZMAN, YURMAN RESTREPO GUZMAN, ELIUD DE JESUS RESTREPO BORJA, vienen realizando actividades de tala indiscriminada de bosque nativo, transporte y comercialización de madera sin los requisitos mínimos otorgados por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, como así lo demuestran las certificaciones allegadas a la entidad, y los diferentes conceptos técnicos ambientales, practicados en las áreas de afectación, mismas que son corroborados a través de las interceptaciones de comunicaciones vertidas a la investigación, en donde no solo pactaban la especie a talar, en su mayoría URAPAN, la extracción de raíces de comino de alto
corroborados a través de las interceptaciones de comunicaciones vertidas a la investigación, en donde no solo pactaban la especie a talar, en su mayoría URAPAN, la extracción de raíces de comino de alto valor en el mercado, la forma clandestina en que era extraída de la zona de re serva forestal protectora nacional CAMPO HERMOSO, por vías terciarias, a lomo de mula, y con el auspicio del señor JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL , quien coordinaba telefónicamente con el señor JUAN CARLOS RAIGOSA PULGARIN, las fechas, las horas, en que aquel se encontraba de servicio, para de esta forma no ejercer ningún tipo de control sobre la madera talada y obtenida de manera clandestina e ilegal, como así lo advierten los audios obtenidos, producto de la labor investigativa, sin perjuicio de que los abonados telefónico celulares fueron efectivamente corroborados a través de las empresas de telefonía celular los cuales arrojaron lo siguiente (…) Que el abonado telefónico celular 3113343387 utilizado por el alias corresponde al señor "NAVARRO" JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL, identificado con número de cédula 88.259.803, funcionario del Policía Nacional quien trabajo en la Subestación de Policía del Corregimiento la Magdalena, municipio de Guadalajara de Buga — Valle del Cauca, y permitía el paso de los vehículos cargados de madera, durante el servicio de vigilancia en el perímetro urbano de este corregimiento. (…)”
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 17 de septiembre de 2019 , ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Guacarí, Valle del Cauca, en audiencias preliminares la
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 17 de septiembre de 2019 , ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Guacarí, Valle del Cauca, en audiencias preliminares la Fiscalía formuló imputación contra JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL , como autor presuntamente responsable del delito de cohecho impropio, al te nor de lo descrito en artículo 406 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el procesado. De otro lado, en la misma diligencia se imputó a Juan Carlos Raigosa Pulgarín, José Edgar Cardona Molina, Eliud de Jesús Restrepo Borja, YusreyRadicados: 141001-60-99-034-2014-80115-01. AC-036-22.
Condenado: JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL.
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Restrepo Guzmán y Yurman Restrepo Guzmán , por los delitos de concierto para delinquir, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, cohecho por dar u ofrecer, daño en los recursos naturales e invasión de áreas de especial importancia ecológica.
2. El 16 de marzo de 2020 la Fiscalía presentó escrito de acusación y, el asunto fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga.
3. Posteriormente, respecto de respecto de Juan Carlos Raigosa Pulgarín, José Edgar Cardona Molina, Eliud de Jesús Restrepo Borja, Yusrey Restrepo Guzmán y Yurman Restrepo Guzmán, se llegó a un preacuerdo, por lo que el 1º de septiembre
Edgar Cardona Molina, Eliud de Jesús Restrepo Borja, Yusrey Restrepo Guzmán y Yurman Restrepo Guzmán, se llegó a un preacuerdo, por lo que el 1º de septiembre de 2021 se emitió sentencia condenatoria, misma que no fue objeto de recurso.
4. En virtud de lo anterior, se decretó la ruptura de la unidad procesal y se continuó con el trámite frente a JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL.
5. El 2 de febrero de 2022 se instaló audiencia de formulación de acusación, en la cual el delegado del ente persecut or indicó que se debía modificar el escrito de acusación presentado inicialmente -16/03/20para concretar los hechos respecto del procesado y, variar la calificación jurídica, exponiendo lo siguiente:
“Se deja constancia que se procede a la modificación del escrito de acusación, en aras de concretar los hechos jurídicamente relevantes, en lo que concierne al imputado JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL, como quiera que las demás personas vinculadas a la investigación, fueron sentenciadas el pasado el 1° de septiembre de 2021, por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Conocimiento de Buga Valle, por vía de Preacuerdo, la cual quedó debidamente ejecutoriada.
Aunado a lo anterior, se analizados los EMP, se entrará a modificar en igual sentido el Escrito de Acusación en cuanto a la adecuación típica que fuera realizada al momento de la imputación, realizada el 17 de noviembre de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de Garantías de Guacarí
en cuanto a la adecuación típica que fuera realizada al momento de la imputación, realizada el 17 de noviembre de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de Garantías de Guacarí Valle del Cauca, en el entendido de que en el caso bajo examen, la variación que se realizará, entre la imputación y acusación es viable, por cuanto la misma versará única y exclusivamente sobre el aspecto jurídico, y no sobre el núcleo fáctico de la imputación, el cual se mantendrá incólume, máxime que el delito modificable se enmarcará en el mismo título XV Delitos contra la Administración Pública y capítulo Tercero del Cohecho.
HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES:
Para los días 15,16 y 21 de enero de 2017, momentos en que se desempeñaba como comandante de la patrulla de vigilancia de la Subestación de la Magdalena, ubicada en la parte alta del municipio de Guadalajara Buga, Valle del Cauca, JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.259.803, servidor público con el cargo de Intendente de la Policía Nacional, adscrito para aquella época, al Departamento de Policía Buga, encontrándose en servicio activo RECIBIÓ para sí mismo, sumas de dinero en efectivo, y así mismo ACEPTÓ promesa remuneratoria, directamente del sujeto conocido dentro de la investigación como “RAIGOSA”, cual ha sido identificado como ARCADIO RAIGOSA LÓPEZ, con el fin de que el servidor público intendente JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL, OMITIERA ejercer el control sobre las vías terciarias y de acceso al municipio de Buga, permitiendo el paso ilegal de
LÓPEZ, con el fin de que el servidor público intendente JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL, OMITIERA ejercer el control sobre las vías terciarias y de acceso al municipio de Buga, permitiendo el paso ilegal de recursos forestales (madera), siendo una de sus funciones liderar las actividades de vigilancia, contempladas dentro del modelo nacional de vigilancia comunitaria, con miras a prevenir y disuadir los delitos y contravenciones, así como la apoyar la laborar de la policía ambiental, etc, tal como está plasmado en la resolución No. 00937 del 10 de marzo de 2016, por medio del cual se establece el manual de funciones para personal uniformado de la Policía Nacional, y con esta omisión permitir en varias oportunidades el paso de cargamentos de madera ilegal la cual era transportada por ARCADIO RAIGOSA, en vehículos distinguidos con las placas SPK -218, SSK-930, ZAP-606, y ZOG -268 además de informarle de manera constante, los movimientos de operativos de la fuerza pública en zona rural del municipio de Buga Valle, más exactamente en la Reserva Forestal Protectora y de Interés Ecológico en sus siglas “RFPIE”, denominada “CAMPO HERMOSO” conformado por las veredas JANERIO, LAS FRIAS, LA HABANA, ALASKA, LA MAGDALENA, LA BELLAZA o la BELLITA entre otros, destacándose que dichos predios no solo se encuentran ubicados al interior de la zona de reserva forestal del río Guadalajara, sino que la misma presenta figuras óptimas de conservación, siendo éstas relevantes, para la regulación hídrica del citado río, lugares de donde era talada la madera, para su posterior traslado de ma nera clandestina y auspiciada por
presenta figuras óptimas de conservación, siendo éstas relevantes, para la regulación hídrica del citado río, lugares de donde era talada la madera, para su posterior traslado de ma nera clandestina y auspiciada por JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL, quien en su cargo de Comandante de patrulla de vigilancia, permitía en su turnos el paso ilegal de madera, transportado por quienes se dedicaban a la tala y posterior comercialización.Radicados: 141001-60-99-034-2014-80115-01. AC-036-22.
Condenado: JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL.
Delito: COHECHO PROPIO.
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El señor JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL, conocía de su actuar, y quiso su realización, permitiendo el paso de cargamentos de madera proveniente de un área de reserva forestal como lo es CAMPO HERMOSO, ubicado en zona rural del municipio de Buga Valle del Cau ca. ANTIJURICIDIDAD: El comportamiento desplegado por el señor JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL, fue antijurídico en la medida en que no existió ninguna causal de justificación que autorizara excepcionalmente llevar a cabo la creación y puesta en marcha la com isión del delito, lesionado de esta manera y sin justa causa, el bien jurídico tutelado de la Administración Pública.
CULPABILIDAD: El injusto penal realizado por JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL es también objeto de reproche al haber actuado con culpabilida d, dado que al momento der cometer el delito de COHECHO PROPIO, en primer lugar, tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su actuar, y auto determinarse de
de reproche al haber actuado con culpabilida d, dado que al momento der cometer el delito de COHECHO PROPIO, en primer lugar, tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su actuar, y auto determinarse de acuerdo a esa comprensión. Al señor JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL le era exigible actuar de otro modo, y de igual manera debió haber ejercido en debida forma, y conforme al mandato legal y constitucional sus funciones, como miembro activo de la Policía nacional, debiéndose comportarse conforme a derecho. Finalmente JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL, sab ía que permitir el paso de madera ilegal y proveniente de una reserva forestal, la cual no contaba con los permisos y autorizaciones para ello, configuraba la comisión de una conducta punible en Colombia.
De conformidad a los hechos expuestos y con fundam ento en la evidencia física, elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida por la Fiscalía General de la Nación, se afirma con PROBABILIDAD DE VERDAD la existencia de la conducta punible cometida, y por la cual se investiga al señor JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL, por el delito descrito sancionado en nuestro ordenamiento penal en el Título XV, capítulo Tercero, artículo 405 denominado COHECHO PROPIRO, que literalmente señala: (…). De conformidad a la calificación jurídica que de los hechos investigados se hace en el acápite anterior, y con fundamento en la evidencia física, elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida, la Fiscalía General de la Nación, con PROBABILIDAD DE VERDAD, ACUSA en calidad de AUTOR, verbos rect ores RECIBIR y ACEPTAR a título de DOLO, y en la modalidad concursal
legalmente obtenida, la Fiscalía General de la Nación, con PROBABILIDAD DE VERDAD, ACUSA en calidad de AUTOR, verbos rect ores RECIBIR y ACEPTAR a título de DOLO, y en la modalidad concursal homogénea y sucesiva respecto de los eventos registrados el 15,16 y 21 de enero de 2017, al imputado JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.259.803, por el delito de COHECHO PROPIO, Artículo 405 del Código Penal Colombiano”.
Culminado ello, se concedió el uso de la palabra a las partes, quienes manifestaron que no tenían inconformidad con los términos del escrito.
Por su parte, el apoderado de la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca, solicitó ser reconocida como víctima, porque se considera afectada con el comportamiento desplegado por el aquí encartado.
Frente a ello, la Fiscalía adujo que en el cohecho la víctima es la administración pública y, por ende, no se debe reconocer a la CVC tal calidad, planteamientos compartidos por el delegado del Ministerio Público.
DECISIÓN APELADA
En decisión de 2 de febrero de 2022 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, resolvió no reconocer como víctima a la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca, para lo cual argumentó que le asiste razón a la Fiscalía al señalar que en el punible de cohecho, el bien jurídicamente tutelado es la administración pública y, por ende, la CVC no es directamente afectada en este asunto, además, en los punibles relacionados con el medio ambiente ya se emitió condena y allá se permitió
el punible de cohecho, el bien jurídicamente tutelado es la administración pública y, por ende, la CVC no es directamente afectada en este asunto, además, en los punibles relacionados con el medio ambiente ya se emitió condena y allá se permitió la partición de la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca.
APELACIÓN
El apoderado de la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca, solicita se revoque la decisión del A quo por cuanto, en su sentir, deben ser reconocidos como víctimas, ya que con el comportamiento de JAIDER ALONSO NAVARRO VERGELRadicados: 141001-60-99-034-2014-80115-01. AC-036-22.
Condenado: JAIDER ALONSO NAVARRO VERGEL.
Delito: COHECHO PROPIO.
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se logró la lesión de los recursos naturales, siendo en este caso la CVC víctimas indirectas y, por ende, es su deseo participar en el proceso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
Esta Sala resulta competente para conocer del asunto, conforme lo previsto en el numeral 1º del art. 34 de la Ley 906 de 200 4, por tratarse de una providencia proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga , Valle del Cauca, respecto del cual este Tribunal es superior funcional.
2. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala determinar si en el caso concreto es viable reconocer como víctima a la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca CVC, por cuanto se juzga un delito contra la administración pública.
Corresponde a la Sala determinar si en el caso concreto es viable reconocer como víctima a la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca CVC, por cuanto se juzga un delito contra la administración pública.
3. La participación de la víctima en el proceso penal y la pluralidad de víctimas en delitos contra la administración pública.
La víctima en el marco del sistema de enju