TSDJ BUG SP - 17-001-60-00-000-2021-00079-(24-07-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 17-001-60-00-000-2021-00079-(24-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 17001-60-00-000-2021-00079 (AC-302-23) Condenado: Sebastián López Gallo Delito: concierto para delinquir agravado
Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Discutido y Aprobado según Acta 234 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Sebastián López Gallo en contra del auto interlocutorio No. 339 del veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2.023), a través del cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, negó la redención de pena por mala conducta en el establecimiento carcelario.Radicado: 17001-60-00-000-2021-00079 (AC-302-23) Condenado: Sebastián López Gallo Delito: concierto para delinquir agravado 2
ANTECEDENTES
De acuerdo con lo indicado en el auto objeto de alzada, el señor Carlos Humberto Lucio Ipia, fue condenado por el Juzgado Penal del Ci rcuito Especializado de Manizales, mediante sentencia No. 88 del 8 de junio de 2021, a la pena principal
Lucio Ipia, fue condenado por el Juzgado Penal del Ci rcuito Especializado de Manizales, mediante sentencia No. 88 del 8 de junio de 2021, a la pena principal de 73 meses de prisión, multa de 1351 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, en calidad de autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
La vigilancia del cumplimiento de la pena correspondió por reparto al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, funcionario ante el cual se allegó solicitud de redención de pena.
AUTO APELADO
Mediante auto interlocutorio No. 339 del veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2.023), el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga negó la redención de pena correspondiente al trabajo desarrollado por el señor Sebastián López Gallo entre octubre y diciembre de 2022, al considerar que, durante ese período el condenado fue calificado con mala y regular conducta.
RECURSO
Inconforme con la decisión de redención de pena, el señor Sebastián López Gallo interpuso recurso de apelación argumentando que, la calificación de su conducta obedeció al enfrentamiento que tuvo con otro interno el 6 de enero de 2023 en el establecimiento carcelario de Manizales por el hurto de su anillo de matrimonio, circunstancia que además de afectarlo emocionalmente por los reproches de su esposa, ahora le ocasiona un perjuicio por la prolongación del tiempo de privación
establecimiento carcelario de Manizales por el hurto de su anillo de matrimonio, circunstancia que además de afectarlo emocionalmente por los reproches de su esposa, ahora le ocasiona un perjuicio por la prolongación del tiempo de privación de su libertad.Radicado: 17001-60-00-000-2021-00079 (AC-302-23) Condenado: Sebastián López Gallo Delito: concierto para delinquir agravado 3
CONSIDERACIONES
El Tribunal se encuentra habilitado para revisar y decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del Numeral 6° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
El problema jurídico radica en determinar, si es procedente reconocer la reclamada redención de pena a favor del señor Sebastián López Gallo.
Para ello, debe indicarse que, según el artículo 101 del Código Nacional Penitenciario y Carcelario, “el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación.” (subrayado fuera de texto)
Revisada la documentación adjunta a la solicitud de redención de pena del cómputo No, 18721064, relativo a las actividades de recuperación ambiental
períodos y formas de evaluación.” (subrayado fuera de texto)
Revisada la documentación adjunta a la solicitud de redención de pena del cómputo No, 18721064, relativo a las actividades de recuperación ambiental desarrolladas por el condenado Sebastián López Gallo entre octubre y diciembre de 2022, se advierte que su conducta en ese lapso fue calificada como mala y regular, por lo que como lo conc luyó el a -quo, la pretendida redención es improcedente. En consecuencia, la Sala confirmará el auto apelado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal,Radicado: 17001-60-00-000-2021-00079 (AC-302-23) Condenado: Sebastián López Gallo Delito: concierto para delinquir agravado 4
RESUELVE
PRIMERO. Confirmar el auto apelado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 17001-60-00-000-2021-00079 (AC-302-23)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 17001-60-00-000-2021-00079 (AC-302-23)
CON PERMISO
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 17001-60-00-000-2021-00079 (AC-302-23)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS
CON PERMISO
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 17001-60-00-000-2021-00079 (AC-302-23)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicado: 17001-60-00-000-2021-00079 (AC-302-23) Condenado: Sebastián López Gallo Delito: concierto para delinquir agravado 5
Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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