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TSDJ BUG SP - 17-001-60-00-000-2021-00079-(24-07-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 17-001-60-00-000-2021-00079-(24-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 17001-60-00-000-2021-00079 (AC-302-23) Condenado: Sebastián López Gallo Delito: concierto para delinquir agravado

Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Discutido y Aprobado según Acta 234 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Sebastián López Gallo en contra del auto interlocutorio No. 339 del veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2.023), a través del cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, negó la redención de pena por mala conducta en el establecimiento carcelario.Radicado: 17001-60-00-000-2021-00079 (AC-302-23) Condenado: Sebastián López Gallo Delito: concierto para delinquir agravado 2

ANTECEDENTES

De acuerdo con lo indicado en el auto objeto de alzada, el señor Carlos Humberto Lucio Ipia, fue condenado por el Juzgado Penal del Ci rcuito Especializado de Manizales, mediante sentencia No. 88 del 8 de junio de 2021, a la pena principal

Lucio Ipia, fue condenado por el Juzgado Penal del Ci rcuito Especializado de Manizales, mediante sentencia No. 88 del 8 de junio de 2021, a la pena principal de 73 meses de prisión, multa de 1351 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, en calidad de autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

La vigilancia del cumplimiento de la pena correspondió por reparto al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, funcionario ante el cual se allegó solicitud de redención de pena.

AUTO APELADO

Mediante auto interlocutorio No. 339 del veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2.023), el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga negó la redención de pena correspondiente al trabajo desarrollado por el señor Sebastián López Gallo entre octubre y diciembre de 2022, al considerar que, durante ese período el condenado fue calificado con mala y regular conducta.

RECURSO

Inconforme con la decisión de redención de pena, el señor Sebastián López Gallo interpuso recurso de apelación argumentando que, la calificación de su conducta obedeció al enfrentamiento que tuvo con otro interno el 6 de enero de 2023 en el establecimiento carcelario de Manizales por el hurto de su anillo de matrimonio, circunstancia que además de afectarlo emocionalmente por los reproches de su esposa, ahora le ocasiona un perjuicio por la prolongación del tiempo de privación

establecimiento carcelario de Manizales por el hurto de su anillo de matrimonio, circunstancia que además de afectarlo emocionalmente por los reproches de su esposa, ahora le ocasiona un perjuicio por la prolongación del tiempo de privación de su libertad.Radicado: 17001-60-00-000-2021-00079 (AC-302-23) Condenado: Sebastián López Gallo Delito: concierto para delinquir agravado 3

CONSIDERACIONES

El Tribunal se encuentra habilitado para revisar y decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del Numeral 6° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

El problema jurídico radica en determinar, si es procedente reconocer la reclamada redención de pena a favor del señor Sebastián López Gallo.

Para ello, debe indicarse que, según el artículo 101 del Código Nacional Penitenciario y Carcelario, “el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los períodos y formas de evaluación.” (subrayado fuera de texto)

Revisada la documentación adjunta a la solicitud de redención de pena del cómputo No, 18721064, relativo a las actividades de recuperación ambiental

períodos y formas de evaluación.” (subrayado fuera de texto)

Revisada la documentación adjunta a la solicitud de redención de pena del cómputo No, 18721064, relativo a las actividades de recuperación ambiental desarrolladas por el condenado Sebastián López Gallo entre octubre y diciembre de 2022, se advierte que su conducta en ese lapso fue calificada como mala y regular, por lo que como lo conc luyó el a -quo, la pretendida redención es improcedente. En consecuencia, la Sala confirmará el auto apelado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal,Radicado: 17001-60-00-000-2021-00079 (AC-302-23) Condenado: Sebastián López Gallo Delito: concierto para delinquir agravado 4

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar el auto apelado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 17001-60-00-000-2021-00079 (AC-302-23)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 17001-60-00-000-2021-00079 (AC-302-23)

CON PERMISO

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 17001-60-00-000-2021-00079 (AC-302-23)

LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS

CON PERMISO

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 17001-60-00-000-2021-00079 (AC-302-23)

LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicado: 17001-60-00-000-2021-00079 (AC-302-23) Condenado: Sebastián López Gallo Delito: concierto para delinquir agravado 5

Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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