🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 171-47-60-00-041-2013-00788-01-(08-05-2019)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 171-47-60-00-041-2013-00788-01-(08-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

J u o /0/ 7 J ' ' 1 < tn 1 O DE ^

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

EXCELENCIA

RESPONSABILIDAD

ÉTICA

SUPERACIÓN

Código: GSP-FT-46 Vers¡ón:1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO Radicación: 17147-60-00-041-2013-00788-01 /AC-194-19

Sentenciado: Jhon Kevin Marín Gaitán Guadalajara de Buga, ocho (8) de mayo del dos mil diecinueve (2019) Discutido y aprobado por Acta No.99 de la fecha 1. - OBJETIVO Resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de Jhon Kevin Marín Gaitán contra el auto No. 348 del 25 de febrero del 2019 por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, le negó la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos 17147-60-00-041-201300788-00 y 17174-61-00-000-2016-00007-00. 2. - ANTECEDENTES 2.1.- Son relevantes para decidir el recurso los siguientes: 2.1.1El 11 de diciembre del 2013, Jhon Kevin Marín Gaitán fue condenado a la pena de 56 meses de prisión, por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, mediante sentencia No. 113 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ¡Comprometidos con la calidad!

de 56 meses de prisión, por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, mediante sentencia No. 113 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertindócendoi. ramaiudicial. sov. conRadicado: 17174-60-00-041-2013-00788-00/AC-194-19

Sentenciado: Jhon Kevin Marín Gaitán Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Chinchiná, Caldas, dentro del radicado 17174-61-06840-2013-81253. Los hechos sucedieron el 3 de noviembre del 2013. 2.1.2. - El 13 de febrero del 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, emitió sentencia condenatoria dentro del asunto 17174-60-00-041 -201300788-00, contra el referido ciudadano, por el delito de Tráfico de estupefacientes, imponiéndole la pena de 56 meses de prisión. Los hechos ocurrieron el 23 de noviembre del 2013. 2.1.3. - El 27 de marzo del 2014, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, dispuso la acumulación jurídica de las penas contenidas en las anteriores sentencias. 2.1.4. - El 19 de febrero del 2014, Jhon Kevin Marín Gaitán fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, a una pena de prisión de 17 meses

en las anteriores sentencias. 2.1.4. - El 19 de febrero del 2014, Jhon Kevin Marín Gaitán fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, a una pena de prisión de 17 meses y 15 días, dentro del radicado 17174-60-00-041-2013-00617-00, por el delito de Tráfico de estupefacientes. Hechos del 30 de septiembre del 2013. 2.1.5. - Mediante auto del 10 de noviembre del 2015, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Risaralda, acumuló jurídicamente las antedichas penas, cuya dosificación arrojó una sanción total de 82 meses y 22 días de prisión, quedando vigente la radicación No. 17174-60-00-041-2013-00788-00. 2.1.6. - El 18 de julio del 2016, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, emitió la sentencia No. 26, mediante la cual condenó a Jhon Kevin Marín Gaitán a 48 meses de prisión, al haberlo encontrado responsable del delito de Concierto para delinquir. Según el resumen táctico de la providencia, los hechos tuvieron lugar durante el período comprendido entre el año 2012 y el 6 de marzo del 2015, fecha en la que fue capturado el procesado. Este asunto se identifica con el

radicado No.17174-61-00-000-2016-00007-00. 2 ;Comprometidos con la calidadt Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cogRadicado: 17174-60-00-041-2013-00788-00/AC-194-19

Sentenciado: Jhon Kevin Marín Gaitán Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.1.7. - El 12 de noviembre del 2018, el apoderado del sentenciado presentó solicitud de acumulación jurídica de las penas establecidas en los radicados 17147-60-00-0412013-00788-00 y 17174-61-00-000-2016-00007-00. 2.1.8. - Por estar Jhon Kevin Marín Gaitán privado de la libertad en la ciudad de Buga, el asunto fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad, correspondiéndole por reparto al Tercero de dicha especialidad. El 25 de febrero del 2019, se emitió el auto No.348, por medio del cual negó la pretendida acumulación jurídica de penas. 3.-AUTO APELADO La Juez A-quo estimó que en el presente caso no es procedente la acumulación jurídica de penas porque la conducta objeto de reproche penal cuya sanción se pretende adherir a las demás, fue cometida durante el período comprendido entre el año 2012 y el 6 de marzo del 2015, es decir, cuando ya se habían proferido las sentencias acumuladas en el expediente 17147-60-00-041-2013-00788-00

año 2012 y el 6 de marzo del 2015, es decir, cuando ya se habían proferido las sentencias acumuladas en el expediente 17147-60-00-041-2013-00788-00 (11/12/2013; 13/02/2014 y 19/02/2014). Por tanto, se incumple con el requisito legal contenido en el artículo 460 de la Ley 906 del 2004, referente a que “Los hechos por los que se emitió condena no hayan sido cometidos con posterioridad al proferimiento de cualquiera de fas sentencias cuya acumulación se pretende". En tal sentido, negó la referida pretensión. 4.- EL RECURSO El apoderado judicial del inculpado refirió que el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal señala de manera clara que “No podrán acumularse penas por 3 ¡Comprometidos con la calidad1 Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cogRadicado: 17174-60-00-041-2013-00788-00/AC-194-19

Sentenciado: Jhon Kevin Marín Gaitán Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos ".

Por lo que atendiendo esa claridad de la norma, es posible realizar la acumulación deprecada, por cuanto una parte del delito de Concierto para delinquir agravado, fue cometido antes de proferirse la primera sentencia, esto es, desde el año 2012 y el primer fallo tiene fecha del 11 de diciembre del 2013. Por tanto, la motivación del auto

cometido antes de proferirse la primera sentencia, esto es, desde el año 2012 y el primer fallo tiene fecha del 11 de diciembre del 2013. Por tanto, la motivación del auto apelado no se enmarca dentro del supuesto de hecho de la aludida norma. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se revoque la providencia impugnada y en su lugar se conceda al sentenciado la pretendida acumulación jurídica de penas. 5.- CONSIDERACIONES 5.1. - Competencia. Habilitada se encuentra esta sección de la Sala para decidir el recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el numeral 6o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que ritúa esta actuación. 5.2. - Problema jurídico. En atención a los argumentos expuestos por el recurrente, esta Sala debe dilucidar si el A-quo incurrió en yerro al negar la acumulación jurídica de penas solicitada por el apoderado de Jhon Kevin Marín Gaitán. 3De la regulación de la acumulación jurídica de penas. Conforme lo establece el artículo 460 de la ley 906 de 2004 “ Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando ios delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En 4 ;Comprometidos con la calidadl Calle 7 No. ¡4-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajitdidal.gov.cogRadicado: 17174-60-00-041-2013-00788-00/AC-194-19

Sentenciado: Jhon Kevin Marín Gaitán Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.

No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad. ” En este caso, Jhon Kevin Marín Gaitán fue condenado en tres ocasiones por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, las sentencias fueron proferidas el 11/12/2013; el 13/02/2014 y el 19/02/2014, por hechos ocurridos el 3/11/2013; 23/11/2013 y 30/09/2013, respectivamente. Esas condenas fueron acumuladas mediante auto del 10 de noviembre del 2015. La condena que pretende el censor sea acumulada a las anteriores, fue impuesta mediante sentencia del 18 de julio del 2016, por el delito de Concierto para delinquir agravado y los hechos allí juzgados, según la parte motiva de la correspondiente providencia, ocurrieron durante el interregno comprendido entre finales del año 2012 y el 6 de marzo del 2015, fecha en la que fueron capturados los integrantes de la organización criminal denominada "E/ Cartel de los R-6”, dedicada al tráfico de estupefacientes, a la que pertenecía el sentenciado. Para resolver el problema jurídico planteado por el recurrente, es necesario determinar si las conductas constitutivas del delito de Concierto para delinquir agravado por el

estupefacientes, a la que pertenecía el sentenciado. Para resolver el problema jurídico planteado por el recurrente, es necesario determinar si las conductas constitutivas del delito de Concierto para delinquir agravado por el cual fue condenado el procesado, se cometió con antelación a las sentencias condenatorias emitidas el 11/12/2013; el 13/02/2014 y el 19/02/2014, o si fueron posteriores a las mismas, para efectos de establecer si se cumple o no con el requisito consagrado en el inciso segundo del artículo 460 de la Ley 906 del 2004. Ha sido pacífica la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en relación con el carácter de “conducta permanente” que distingue al delito de Concierto para delinquir. Así lo refirió en la providencia que se cita a continuación: ¡Comprometidos con la calidadl Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin(iCeendoj.ramajudicial.gov.cogRadicado: 17174-60-00-041-2013-00788-00/AC-194-19

Sentenciado: Jhon Kevin Marín Gaitán Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. “Y agregó frente a ¡a finalidad y continuidad del propósito como notas características de un único delito de concierto para delinquir, que este punible «(...) es de aquellos denominados de “conducta permanente ", no es de ejecución instantánea, es decir, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de la Corte1, su realización no es ocasional o momentánea, por el contrario, debe evidenciar continuidad v permanencia en el propósito delictivo, mientras perdure esa

jurisprudencia de la Corte1, su realización no es ocasional o momentánea, por el contrario, debe evidenciar continuidad v permanencia en el propósito delictivo, mientras perdure esa asociación para delinquir y por ello el tipo no requiere un término específico, sino la proyección en el tiempo del propósito en el cual se persiste para la comisión (...).» (CSJ SP, 15 sep. 2010, rad. 28.835).”1 (Subrayas y negrillas del Tribunal). En el caso concreto, si bien se estableció que las conductas constitutivas del delito de Concierto para delinquir agravado por el cual fue condenado Jhon Kevin Marín Gaitán, inició su ejecución a finales del año 2012, es decir, con antelación a las otras sentencias condenatorias por el delito de Tráfico de estupefacientes, lo cierto es que después de pronunciadas las mismas, el procesado continuó ejecutando actos que derivaban en la comisión del aludido ilícito, verbigracia, la pertenencia a la organización criminal El Cartel de los R-6, y las actividades de tráfico de sustancias prohibidas como objeto principal del concierto delictivo. Mientras perduró la pertenencia de Jhon Kevin Marín Gaitán a la referida organización delictiva, estuvo cometiendo el delito de Concierto para delinquir; cada día que pasaba dentro de dicho grupo, estaba incurriendo en ese reato. Por tanto, al estar inmerso en la comisión del delito en el tiempo comprendido entre el 19/02/2014, fecha de la última sentencia condenatoria por Tráfico de estupefacientes, y el 6 de marzo del 2015, calenda en que se desarticuló la banda criminal, el enjuiciado ejecutó,

sentencia condenatoria por Tráfico de estupefacientes, y el 6 de marzo del 2015, calenda en que se desarticuló la banda criminal, el enjuiciado ejecutó, inequívocamente, el delito contra la seguridad pública de manera posterior al proferimiento de las providencias que pretende acumular. De modo que se presenta irrelevante si la ejecución del delito de Concierto para delinquir comenzó con antelación a la emisión de las sentencias, pues, atendiendo su 1SP3240-2015, radicado 36.828. 6 ¡Comprometidos con la calidad1 Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudiciaLgov.cogRadicado: 17174-60-00-041-2013-00788-00/AC-194-19

Sentenciado: Jhon Kevin Marín Gañán Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. característica de realización permanente, el mismo, se insiste, también fue perpetrado de forma ulterior a los aludidos fallos, incumpliéndose de tal manera con el requisito señalado en el inciso 2o del artículo 460 del Código de Procedimiento Penal.

En tal sentido, se observa acertado el auto proferido por la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. Sin más consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en Sala de Decisión Penal, CONFIRMAR el auto No.348 del 25 de febrero del 2019, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, negó la acumulación jurídica de penas solicitada por el apoderado de Jhon Kevin Marín Gaitán, por las

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, negó la acumulación jurídica de penas solicitada por el apoderado de Jhon Kevin Marín Gaitán, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

RESUELVE

Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 7 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cog t e ®

Consultar sobre este documento ...