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TSDJ BUG SP - 18-001-31-07-001-2003-00092-(17-08-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 18-001-31-07-001-2003-00092-(17-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 18001-31-07-001-2003-00092 (P-014-22) Condenado: José Alexander Betancourth Betancourth Delito: homicidio agravado

Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Discutido y Aprobado según Acta 370 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor José Alexander Betancourth Betancourth en contra del auto interlocutorio No. 1000 del doce (12) de ma yo de dos mil veintidós (2022) a través del cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le negó la libertad condicional a su representado.Radicado: 18001-31-07-001-2003-00092 (P-014-22) Condenado: José Alexander Betancourth Betancourth Delito: homicidio agravado 2

ANTECEDENTES

Mediante memorial de mayo de 2022, la Defensa del condenado Alexander Betancourth Betancourth solicitó la libertad condicional a favor de su representado, argumentando que los hechos por los cuales fue condenado sucedieron el 6 de julio de 2002 cuando no regía la Ley 890 de 2004, por lo que

Betancourth Betancourth solicitó la libertad condicional a favor de su representado, argumentando que los hechos por los cuales fue condenado sucedieron el 6 de julio de 2002 cuando no regía la Ley 890 de 2004, por lo que en virtud del principio de favorabilidad se debe aplicar el artículo 65 de la Ley 599 de 2000, según el cual, la libertad condicional se otorgará al condenado cuando haya cumplido las 3/5 partes de la pena siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducir el juez que no existe necesidad de continuar ejecutando la sanción.

Señaló que por concepto de redenciones de pena, al señor José Alexander Betancourth Betancourth se le ha reconocido en total 45 meses 6 días ; en tiempo físico ha purgado 17 años 9 meses 24 día s; la pena impuesta en su contra fue de 318 meses 7 días de prisión, cuyas 3/5 partes corresponden a 190 meses 28 días, o 15 años, 10 meses 28 días, es decir que cumple con el requisito objetivo para acceder al reclamado subrogado penal.

En relación con el aspecto objetivo, indicó que, durante el tiempo de privación de la libertad intramural, la conducta del condenado ha sido valorada como ejemplar y aunque el comportamiento por el cual fue condenado es muy grave, su representado ha mostrado arrepentimien to, lo que se evidencia de su conducta durante el tratamiento penitenciario.

AUTO APELADO

Mediante auto interlocutorio No. 1000 del doce (12) de ma yo de dos mil veintidós (2022), el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

AUTO APELADO

Mediante auto interlocutorio No. 1000 del doce (12) de ma yo de dos mil veintidós (2022), el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga negó la libertad condicional reclamada por la Defensa delRadicado: 18001-31-07-001-2003-00092 (P-014-22) Condenado: José Alexander Betancourth Betancourth Delito: homicidio agravado 3

condenado, al considerar que, si bien es cierto cumple el requisito objetivo de las 3/5 partes de la pena impuesta en su contra, también lo es que, su comportamiento durante el tiempo de privación de la l ibertad no es posible deducir que no es necesario continuar con el tratamiento penitenciario.

Ello por cuanto, se fugó del establecimiento de reclusión en el que purgaba la pena, y permaneció evadido de la justicia por un término de 2 años, hasta que fue capturado nuevamente por las autoridades; y que, al analizar el comportamiento posterior, se advierte que a pesar de que ha observado buena conducta, sigue clasificado en fase de alta seguridad, es decir que, en concepto del establecimiento penitenciario aun requiere tratamiento intramural.

RECURSO DE APELACIÓN

Al estar inconforme con la decisión, la Defensa del señor José Alexander Betancourth Betancourth interpuso y sustentó recurso de apelación argumentando que las autoridades carcelarias han calificado la conducta de su representado en el grado de ejemplar, no presenta investigaciones ni sanciones disciplinarias y muestra avances satisfactorios en su proceso de tratamiento penitenciario.

argumentando que las autoridades carcelarias han calificado la conducta de su representado en el grado de ejemplar, no presenta investigaciones ni sanciones disciplinarias y muestra avances satisfactorios en su proceso de tratamiento penitenciario.

Y que, la no clasificación en la fase de mediana seguridad obedece al no cumplimiento del requisito objetivo fijado en la Resolución 7302 de 2005, relativo a la presencia de requerimientos por autoridad judicial, pues en su contra obra orden de captura vigente por el delito de fuga de presos proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira el 22 de julio de 2021 por hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2017.

Circunstancia que no significa que el condenado no este resocializado y, por el contrario, existe evidencia de que ha mostrado buena conducta, como lo es laRadicado: 18001-31-07-001-2003-00092 (P-014-22) Condenado: José Alexander Betancourth Betancourth Delito: homicidio agravado 4

calificación en el grado de ejemplar, los certificados de cómputo, la aprobación del cuerpo interdisciplinario de la cárcel de Tuluá.

Solicitó que se revoque la decisión apelada y en su lugar se conceda la libertad condicional al señor José Alexander Betancourth Betancourth.

CONSIDERACIONES

El Tribunal se encuentra habilitado para revisar y decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del artículo 80 de la Ley 600 de 2000.

Revisado el asunto seguido en contra del señor Jairo Cabezas Mairongo se

los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del artículo 80 de la Ley 600 de 2000.

Revisado el asunto seguido en contra del señor Jairo Cabezas Mairongo se advierte que los problemas jurídicos que debe resolver la Sala radican en i) determinar con fundamento en el principio de favorabilidad, cuál es la normatividad aplicable a efectos de resolver la petición de libertad condicional elevada por el condenado, teniendo en cuenta que los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron en junio de 2004 y ii) establecer si cumple o no los requisitos señalados en la ley aplicable al caso concreto, para acceder al citado beneficio.

Lo primero que debe resaltar la Sala es que, en virtud del principio de legalidad, los asociados cuentan con la garantía que los elementos del tipo penal, el procedimiento a seguir para la investigación y juzgamiento, la autoridad judicial competente y los márgenes punitivos de la infracción, se regirán por los lineamientos vigentes para la época de comisión del injusto, salvo que posteriormente se promulgue una ley menos restrictiva o más favorable.

Por regla general, la ley penal rige para las conductas cometidas durante su vigencia, sin embargo, tal como lo ha reiterado la Corte Constitucional “deRadicado: 18001-31-07-001-2003-00092 (P-014-22) Condenado: José Alexander Betancourth Betancourth Delito: homicidio agravado 5

conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 6º del Código Penal.1 “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun

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conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 6º del Código Penal.1 “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.” Con sujeción a la preceptiva citada debe entenderse que la vigencia de una norma se inicia con su promulgación y finaliza en el momento de su derogatoria, ya sea porque son modificadas, o porque se suprimen de manera expresa. La excepción opera entonces, cuando la nueva ley es más favorable que la anterior (retroactividad), o cuando la ley anterior resulta más favorable que la posterior (ultractividad). De otra parte, el principio de favorabilidad no solo opera frente a las normas sustantivas, sino también en materia procesal, así se establece por el artículo 6º de la Ley 906 de 2004, en el que se consagra que la norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

4.2. Frente al principio de favorabilidad en materia penal, el precedente de la

Corporación ha señalado que:

“la favorabilidad constituye una excepción al principio de irretroactividad de la ley, pudiéndose aplicar en su desarrollo una ley posterior al hecho cometido (retroactividad) o prolongarle sus efectos más allá de su vigencia (ultractividad), siempre que en algún momento haya regido la actuación y que -desde luegosea, en uno u otro caso, más favorable al sindicado o condenado. (…) Así, en el caso de sucesión de leyes en el tiempo, si la nueva ley es desfavorable en relación con la derogada, ésta será la que se

y que -desde luegosea, en uno u otro caso, más favorable al sindicado o condenado. (…) Así, en el caso de sucesión de leyes en el tiempo, si la nueva ley es desfavorable en relación con la derogada, ésta será la que se siga aplicando a todos los hechos delictivos que se cometieron durante su vigencia, que es lo que la doctrina denomina ultractividad de la ley.

1 La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.Radicado: 18001-31-07-001-2003-00092 (P-014-22) Condenado: José Alexander Betancourth Betancourth Delito: homicidio agravado 6

La retroactividad, por el contrario, significa que cuando la nueva ley contiene previsiones más favorables que las contempladas en la ley que deroga, la nueva ley se aplicará a los hechos delictivos ocurridos con anterioridad a su vigencia.

Sobre este punto debe la Corte señalar que, tratándose de la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal, no cabe hacer distinción entre normas sustantivas y normas procesales, pues el texto constitucional no establece diferencia alguna que permita un trato diferente para las normas procesales”

4.3. Ahora bien, el principio de favorabilidad ha de aplicarse a cada caso concreto, pues exige el examen de situaciones particulares las cuales deben ser dirimidas por las autoridades judiciales competentes, quienes deben atender el mandato imperativo del tercer inciso del artículo 29 superior, sin que pueda generalizarse, pues cada asunto tiene sus singularidades. 2 Así mismo, la jurisprudencia de la

por las autoridades judiciales competentes, quienes deben atender el mandato imperativo del tercer inciso del artículo 29 superior, sin que pueda generalizarse, pues cada asunto tiene sus singularidades. 2 Así mismo, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que para que se pueda aplicar el principio de favorabilidad deben concurrir: i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra. 3…”4

Revisada la actuación cuyo estudio corresponde, se advierte que los hechos que dieron origen al proceso penal en contra del señor Jairo Cabezas Mairongo sucedieron en junio de 2004 tal como los resaltó el juez de primera instancia.

Para el 2004 cuando ocurrieron los acontecimientos por los cuales fue condenado el señor Cabezas Mairongo el artículo 64 del Código Penal establecía que “El Juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad,

2 Al respecto puede n consultarse la s sentencias C-592 DE 2005, C -200 DE 2002 ; CSJ, Sala de Casación Penal,AP5227-2014, Radicación n.° 44195 3 de septiembre de 2014 3 Entre otras, CSJ, SP, 14 de noviembre de 2007, Rad. 26190. 4 Cfr., sentencia del 20 de enero de 2017. Radicado T-019-17, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicado: 18001-31-07-001-2003-00092 (P-014-22)

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cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena.

No podrá negarse el beneficio de la libertad condicional atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena.

El período de prueba será el que falte para el cumplimiento total de la condena.”

No se discute que el señor José Alexander Betancourth Betancourth cumple el requisito objetivo de las 3/5 partes de la pena impuesta en su contra; lo que critica el apelante es que el juez negara el beneficio de la libertad condicional porque en su criterio, el condenado no ha tenido buen comportamiento dentro del establecimiento carcelario a pesar de que, según los conceptos y calificaciones de la cárcel, la conducta del procesado ha sido calificada en el grado de ejemplar.

El Artículo 480 de la Ley 600 de 2.000, indica que “el condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el Código Penal, podrá solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, la libertad condicional, acompañando la resolución favorable del Consejo de Disciplina, o en su defecto, del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos exigidos en el Código Penal, los que deberán ser entregados a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes.”

Documentos de los cuales, la judicatura puede es tablecer si la conducta del

documentos que prueben los requisitos exigidos en el Código Penal, los que deberán ser entregados a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes.”

Documentos de los cuales, la judicatura puede es tablecer si la conducta del condenado durante el tiempo de reclusión permite deducir que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pena y por tanto conceder el beneficio de la libertad condicional.Radicado: 18001-31-07-001-2003-00092 (P-014-22) Condenado: José Alexander Betancourth Betancourth Delito: homicidio agravado 8

Revisada la actuación se advierte que, aunque el condenado se fugó del lugar donde purgaba la pena, lo cierto es que, ello dio lugar a que se le revocara la prisión domiciliaria y que en su contra se iniciara la correspondiente investigación por el delito de fuga de presos , por el cual incluso existe una orden de captura vigente; de tal manera que, el comportamiento durante el tiempo de reclusión, debe estudiarse a partir del momento en el que fue capturado nuevamente, sin tener en cuenta lo anterior, pues por ello el señor Betancourth Betancour th ya asumió las consecuencias jurídicas.

En relación con el comportamiento del condenado a partir de su captura se advierte en la cartilla biográfica remitida por el INPEC que, su conducta siempre ha sido evaluada como ejemplar y mediante Resolución 233 230 del 26 de abril de 2022, el Consejo de Disciplina de la Cárcel de Tuluá emitió concepto favorable respecto de la libertad condicional al considerar que, además de su ejemplar conducta, no registra sanciones ni investigaciones disciplinarias.

de 2022, el Consejo de Disciplina de la Cárcel de Tuluá emitió concepto favorable respecto de la libertad condicional al considerar que, además de su ejemplar conducta, no registra sanciones ni investigaciones disciplinarias.

Asimismo, el Consejo de Evaluación y Tratamiento mediante acta del 19 de abril de 2022, consideró que, el señor José Alexander Betancourth Betancourth cumple los requisitos subjetivos para ser promovido de fase, toda vez que “dentro de su plan de tratamiento para la fase actual le sugirieron actividad de telares y tejidos, su calificación sobresaliente, se evidencia motivación en la ejecución de actividades, cumplimento de la asistencia y buen comportamiento en las actividades propuestas, pues gracias a ello se ha p odido superar, se evidencia que está dando cumplimiento al proyecto de vida realizado en observación pues presenta intereses o valores claros para su vida en libertad. Ha presentado un comportamiento ejemplar y no ha sido calificado en todo el cumplimient o de su condena con conducta mala o regular. No presenta investigaciones disciplinarias internas y no ha recibido sanción disciplinaria por incumplir el reglamento del establecimiento, muestra avances satisfactorios en su proceso de tratamiento. “Radicado: 18001-31-07-001-2003-00092 (P-014-22) Condenado: José Alexander Betancourth Betancourth Delito: homicidio agravado 9

Sin em bargo, indicó que por no cumplir el requisito objetivo establecido en la Resolución 7302 de 2005 no era posible promoverlo de fase, toda vez que presenta requerimiento por autoridad judicial y notificación de nueva condena, la

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Sin em bargo, indicó que por no cumplir el requisito objetivo establecido en la Resolución 7302 de 2005 no era posible promoverlo de fase, toda vez que presenta requerimiento por autoridad judicial y notificación de nueva condena, la cual según la cartilla biográ fica corresponde a la sanción emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, por el delito de fuga de presos.

De acuerdo con lo anterior, considera la Sala que la no promoción de fase en el tratamiento penitenciario no obedeció a que el con denado hubiera mostrado un mal comportamiento durante el tiempo de reclusión intramural, sino a una consecuencia más de la fuga en la cual incurrió en el 2015 , por la cual, también se le revocó la prisión domiciliaria, se le inició un proceso por el delito de fuga de presos y fue condenado.

De lo anterior se puede establecer que la conducta del señor José Alexander Betancourth Betancourth al interior del establecimiento carcelario en el cual ha permanecido desde su captura ha sido ejemplar y, por tanto, no hay motivo alguno para negar el beneficio de la libertad condicional, invocando la permanencia del condenado en la fase de alta seguridad.

Ello por cuanto, tal situación, como lo explicó el mismo establecimiento carcelario también es consecuencia del incumplimiento de las obligaciones adquiridas con ocasión del reconocimiento de la prisión domiciliaria y no de un mal comportamiento del señor Betancourth Betancourth durante su privación de la libertad.

En otras palabras, estamos ante supuestos de hecho diferentes que conllevan consecuencias jurídicas diversas así:

a) la privación de su libertad para el cumplimiento de la pena intramuros al

En otras palabras, estamos ante supuestos de hecho diferentes que conllevan consecuencias jurídicas diversas así:

a) la privación de su libertad para el cumplimiento de la pena intramuros al constatarse el incumplimiento de las obligaciones impuestas cuando fue favorecido con la prisión domiciliaria, ell o como sanción y disponer la correspondiente investigación por el delito de fuga de presos.Radicado: 18001-31-07-001-2003-00092 (P-014-22) Condenado: José Alexander Betancourth Betancourth Delito: homicidio agravado 10

b) La segunda hipótesis fáctica se presenta con posterioridad a la revocatoria de la prisión domiciliaria y una vez se regresó al prisionero a la cárcel, empezó una nueva vida carcelaria en la que observó siempre conducta ejemplar y correcto comportamiento que llevó al INPEC a través del personal experto en el seguimiento de la resocialización a concluir que no necesita ahora tratamiento penitenciario, que era viable la concesión de la libertad condicional.

En ese orden de ideas circunstancias diversas desde su origen fáctico y jurídico no pueden ser invocadas ni utilizadas de manera sesgada para evadir el disfrute de un beneficio que le asiste al condenado.

Adicionalmente, con ese proceder se estaría sancionando varias veces al condenado, por el mismo comportamiento – haberse fugado de su residencia -. Es decir que, no puede revocársele la prisión domiciliaria, compulsar copias para que se investigue la posible comisión de otro delito, ser condenado por el ilícito de fuga de presos, no promoverse de fase en el tratamiento penitenciario y adicional a ello,

se investigue la posible comisión de otro delito, ser condenado por el ilícito de fuga de presos, no promoverse de fase en el tratamiento penitenciario y adicional a ello, negársele la libertad condicional, no obstante, a su conducta ejemplar, con posterioridad al primer incidente, que dio lugar a la revocatoria de la domiciliaria.

En ese discurrir del discurso la Sala, sólo debe examinar los informes del INPEC relativos a la conducta y a las actividades desarrolladas al interior del establecimiento carcelario; los cuales, en el presente asunto, dan cuenta que la conducta del señor José Alexander Betancourth Betancourth ha sido ejemplar, sin que exista motivo alguno legítimo para negarle la libertad condicional.

En consecuencia, la Sala le otorgará la libertad condicional por un período de prueba igual al que le falte para el cumplimiento total de la pena; es decir, sesenta y un (61) meses, como quiera que a la fecha del presente proveído ya purgó un total de doscientos cincuenta y siete meses (257) meses dieciocho (18) días.Radicado: 18001-31-07-001-2003-00092 (P-014-22) Condenado: José Alexander Betancourth Betancourth Delito: homicidio agravado 11

Para la concesión del subrogado, el sentenciado prestará caución juratoria. Así mismo, deberá suscribir acta compromisoria en donde se plasmen las obligaciones señaladas en el artículo 65 del Código Penal.

El acta será rubricada ante el funcionario de primer grado, para lo cual, podrán utilizarse los medios electrónicos o aprovechamiento de las te cnologías de la información y las comunicaciones pertinentes.

El acta será rubricada ante el funcionario de primer grado, para lo cual, podrán utilizarse los medios electrónicos o aprovechamiento de las te cnologías de la información y las comunicaciones pertinentes.

Hágase saber al beneficiado que si dentro del período de prueba incumple alguna de dichas obligaciones se le revocará la libertad, se procederá a ejecutar lo que resta de la pena y se hará efectiva la caución prestada.

De otro lado, se dispondrá que el señor José Alexander Betancourth Betancourth quede a disposición del proceso radicado 76520-63-00-225-2017-00123 para que cumpla la pena impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palm ira, al hallarlo responsable del delito de fuga de presos.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR el auto apelado y en su lugar CONCEDER la libertad condicional al señor José Alexander Betancourth Betancourth identificado con cédula de ciudadanía No. 94.394.618 expedida en Tuluá, por un período de prueba de sesenta y un (61) meses.

SEGUNDO. DISPONER que, ante el funcionario de primera inst ancia, el señor José Alexander Betancourth Betancourth preste caución juratoria y suscriba acta compromisoria en donde se plasmen las obligaciones señaladas en el artículo 65 del Código Penal, para lo cual, podrán utilizarse los medios electrónicos, o conRadicado: 18001-31-07-001-2003-00092 (P-014-22)

Condenado: José Alexander Betancourth Betancourth

del Código Penal, para lo cual, podrán utilizarse los medios electrónicos, o conRadicado: 18001-31-07-001-2003-00092 (P-014-22) Condenado: José Alexander Betancourth Betancourth Delito: homicidio agravado 12

aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones pertinentes.

TERCERO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.

CUARTO. DISPONER que el señor José Alexander Betancourth Betancourth quede a disposición del proceso radicado 76520-63-00-225-2017-00123 para que cumpla la pena impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, al hallarlo responsable del delito de fuga de presos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 18001-31-07-001-2003-00092 (P-014-22)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 18001-31-07-001-2003-00092 (P-014-22)

Salvamento de voto JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 18001-31-07-001-2003-00092 (P-014-22)Radicado: 18001-31-07-001-2003-00092 (P-014-22) Condenado: José Alexander Betancourth Betancourth Delito: homicidio agravado 13

CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA

Secretaria

Delito: homicidio agravado

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CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA

Secretaria

Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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