TSDJ BUG SP - 19-001-60-00-602-2008-01627-01-(20-05-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 19-001-60-00-602-2008-01627-01-(20-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
^ J U Ü 'C / i m\ J l s j D £ 0 ° JUSTICIA PENAL BUGA A U T O IN T E R L 0 C U T 0 R I0
S E G U N D A IN S TA N C IA ERES
EXCELENCIA
ÉTICA
SUPERACIÓN
Cód¡go:GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN
ACUSADO DELITO 19001-60-00-602-2008-01627-01
LUIS MIGUEL THERAN GARCIA
TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Discutido y Aprobado en ACTA No. 160 Guadalajara de Buga-Valle, veinte (20) de mayo del año dos mil diecinueve (2019)
1. OBJETO DEL PROVEÍDO Deviene en esta oportunidad, resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por el defensor del interno LUIS MIGUEL THERAN GARCIA, en contra de la decisión interlocutoria No. 062 calendada del 20 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó al citado filiado la aplicación del principio de favorabilidad.
2. ANTECEDENTES Mediante sentencia condenatoria de fecha 16 de marzo de 2009, el
Juzgado 5 Penal del Circuito de Popayán Cauca, halló penalmente ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218Telefax 2367525 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ranmjudicial.gov.coRad. 19001-60-00-602-2008-01627-01- (AC-224-19) Condenado: Luis Miguel Theran García Delito: Tráfico de estupefacientes responsable a LUIS MIGUEL THERAN GARCIA del delito de Tráfico de estupefacientes, imponiéndole una pena privativa de la libertad de 54 meses de prisión.1 Avocado el conocimiento de la presente actuación por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, el interno LUIS MIGUEL THERAN GARCIA, a través de su apoderado judicial, elevó solicitud de aplicación del principio favorabilidad, al considerar con sustento jurisprudencial y normas del bloque de constitucionalidad, que la conducta desplegada por su patrocinado, era atípica, dada su condición de adicto a la cocaína, sumado la poca cantidad que se le incautó, lo que conlleva a declarar la extinción de su condena.2
3. DECISIÓN IMPUGNADA El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, a través de decisión interlocutoria Nro. 062 de fecha 20 de marzo del año en curso, negó al interno LUIS MIGUEL THERAN GARCIA, la aplicación de principio de favorabilidad, básicamente, por considerar, que no existe normas benéfica alguna para aplicar en favor del filiado, en virtud a que el delito por el cual fue condenado,
GARCIA, la aplicación de principio de favorabilidad, básicamente, por considerar, que no existe normas benéfica alguna para aplicar en favor del filiado, en virtud a que el delito por el cual fue condenado, sigue vigente, además, porque no tiene potestad para revivir un debate que ya quedó superado, por el Juez de Conocimiento.3
4. RECURSO Esta decisión, no fue compartida por el defensor del interno, quien insiste se debe dar aplicación al principio de favorabilidad de su representado, en virtud a que la evolución jurisprudencial sobre la conducta por él desplegada en su condición de adicto a los estupefacientes, ha sido considerada atípica y, por tanto, se debe reconocer el referido mecanismo jurídico, para efectos de declarar extinta su condena. 1 Folios 26 a 27 vuelto del expediente. 2 Folios 96 a 106 del expediente. 3 Folios 108 a 110 vuelto del expediente.
2Rad. 19001-60-00-602-2008-01627-01- (AC-224-19) Condenado: Luis Miguel Theran García Delito: Tráfico de estupefacientes En consecuencia solicita el defensor ante esta Corporación, se revoque la decisión de primera instancia y, en consecuencia, se decrete la extinción de la condena impuesta a su representado por atipicidad de su conducta.4
5. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del interno LUIS MIGUEL THERAN GARCIA en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira,
interpuesto por el apoderado judicial del interno LUIS MIGUEL THERAN GARCIA en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato del artículo 34, numeral 6o de la Ley 906 de 2004. 5.2. Problema jurídico a resolver Se contrae básicamente el presente recurso de apelación, en establecer si es posible decretar la extinción de la pena impuesta al interno LUIS MIGUEL THERAN GARCIA, a través de la aplicación de principio de favorabilidad, por aplicación del criterio jurisprudencial vigente, en lo que respecta, a la atipicidad de la conducta de Tráfico de estupefacientes, cuando según el recurrente el sujeto activo ostenta la condición de farmacodependiente a sustancias prohibidas, en este caso cocaína. 5.3. Solución del caso. Desde ya la Sala anuncia como tesis al problema planteado, que cuando se pretende la aplicación del principio de favorabilidad, para una persona que purga pena, invocando variación del criterio jurisprudencial relacionado con su caso, el Juez de Ejecución de Penas, no tiene competencia para modificar los efectos de cosa juzgada que cobija el fallo de condena, por cuanto, el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de 2004, es claro en señalar que solo 4 Folios 113 a 121 del expediente. 3Rad. 19001-60-00-602-2008-01627-01- (AC-224-19) Condenado: Luis Miguel Theran García Delito: Tráfico de estupefacientes conocen "de la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una lev posterior hubiere lugar a reducción ,
Condenado: Luis Miguel Theran García Delito: Tráfico de estupefacientes conocen "de la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una lev posterior hubiere lugar a reducción , modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal”. (Subrayado y negrilla fuera del texto original).
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en el auto del 13 de febrero de 2016, bajo el radicado 40542, con ponencia del Magistrado José Luis Barceló Camacho, indicó básicamente que en términos de legitimidad, la vía adecuada para reclamar la aplicación del principio de favorabilidad por variación jurisprudencial, es la acción de revisión que establece el canon 192-7 de la Ley 906 de 2004 que señala textualmente “Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”. Los postulados en que se fincó la señalada decisión jurisprudencial radican precisamente en que: " cuando el efecto favorable al condenado no emana directamente de una ley, sino de una interpretación posterior respecto de la aplicada al asunto concreto, no es por vía del ejercicio del derecho de postulación ante el juez de penas que tal pretensión procede, en tanto que, como se dijo, ello implica remover los efectos de la cosa juzgada, lo cual solo es posible mediante el ejercicio de la acción de revisión y a través de la causal que específicamente recoge ese
particular supuesto de hecho”. Está claro en el presente asunto, que la petición de aplicación del principio de favorabilidad se soporta en criterios jurisprudenciales abordados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, entre otras Corporaciones Judiciales del país, en lo atinente a la atipicidad del reato de Tráfico de estupefacientes (Art. 376 Código sustantivo), cuando el sujeto activo es sorprendido con sustancia estupefaciente que se presuma corresponde a su dosis de uso personal, o dosis de aprovisionamiento, y no se logre determinar por la fiscalía otro propósito como el de vender, ofrecer, suministrar, etc. , toda vez que el verbo rector llevar consigo requiere de un elemento subjetivo remitido precisamente a 4Rad. 19001-60-00-602-2008-01627-01- (AC-224-19) Condenado: Luis Miguel Theran García Delito: Tráfico de estupefacientes actividades diferentes al propio consumo, ha considerado la Corte en línea de pensamiento consistente, que la conducta resulta atípica.5 No obstante, definitivamente la solicitud de concesión de extinción de la pena o de la acción penal, conforme a lo normado en la ley 600 de 2000 (art. 386 y art. 79-7 7), al considerar el recurrente que la conducta dispuesta en el art. 376 del C.P. bajo las circunstancias líneas atrás descritas ha dejado de ser delito, no es procedente por cuanto si el reclamante considera que el caso sub examine, se atempera a los requisitos establecidos por la jurisprudencia aludida, relacionados con las especiales condiciones de adecuación típica indicadas, el análisis debe realizarse al interior del proceso, para ello,
atempera a los requisitos establecidos por la jurisprudencia aludida, relacionados con las especiales condiciones de adecuación típica indicadas, el análisis debe realizarse al interior del proceso, para ello, se requiere de valoración de los medios de conocimiento legalmente incorporados en el caso concreto; es por esto que en acatamiento a lo dispuesto por el órgano colegiado superior, quizá la vía jurídica para reclamar el reconocimiento del citado mecanismo, es la acción de revisión, y no a través de una petición elevada al Juez de Ejecución de Penas, por cuanto escapa a sus funciones legales. Acorde con lo expuesto, y aunada las consideraciones de la Juez de primera instancia, la Sala confirmará en su integridad la decisión objeto de apelación. Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,
6. RESUELVA PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación. 5 Corte Suprema de Justicia. SP025-2019 Rad. 51204 del 23 de enero de 2019. MP. Patricia Salazar Cuellar; SP2940 del 9 marzo 2016, rad. 41760; SP-4131, 6 abr. 2016, rad. 43512; SP-3605 del 15 marzo 2017, rad. 43725; SP 11 jul. 2017, rad. 44997, entre otras. 6 Extinción. La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley. 7 De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y
conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley. 7 De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocerán de las siguientes actuaciones: 1...7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución o extinción de la acción penal. 5Rad. 19001-60-00-602-2008-01627-01- (AC-224-19) Condenado: Luis Miguel Theran García Delito: Tráfico de estupefacientes SEGUNDO: La presente decisión no es susceptible de recurso alguno.
CÚMPLASE.
Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 6