TSDJ BUG SP - 2003-00081-(12-04-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 2003-00081-(12-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 2003-00081 (P-008-24) Condenado: Diego Alejandro Durán Ramírez Delito: acceso carnal violento
Guadalajara de Buga, doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2.024)
Discutido y aprobado según Acta 162 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto y sustentado por el ciudadano Diego Alejandro Durán Ramírez en contra del auto interlocutorio No. 084 del primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024), a través del cual la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, negó la prescripción de la pena.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia No. 099 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2.003) el Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago, absolvió al señor Diego Alejandro DuránRadicación: 2003-00081 (P-008-24) Condenado: Diego Alejandro Durán Ramírez Delito: acceso carnal violento 2
Ramírez de los delitos de acceso carnal violento, acto sexual violento agravado, lesiones personales y hurto; decisión revocada por la Sala Penal de éste Tribunal a través de fallo
Delito: acceso carnal violento
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Ramírez de los delitos de acceso carnal violento, acto sexual violento agravado, lesiones personales y hurto; decisión revocada por la Sala Penal de éste Tribunal a través de fallo del veinticinco (25) de mayo de dos mil cuatro (2.004) en el cual se impartió condena en contra del precitado en calidad de autor de los mencionados delitos y se le impuso la pena principal de ciento sesenta (160) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públic as por el mismo lapso, al pago de perjuicios materiales en cuantía de $32.000 y morales por la suma de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se ordenó librar la orden de captura para el cumplimiento de la sanción.
El tres (03) de mayo de dos mil cuatro (2.004) se materializó la captura del señor Diego Alejandro Durán Ramírez quien, además, del requerimiento por este proceso, era solicitado con fines de extradición por el gobierno de Estados Unidos y , por otro asunto que se seguía en su contra por el delito de secuestro simple, por cuenta del cual quedó finalmente privado de la libertad.
El doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) el ciudadano Diego Alejandro Durán Ramírez solicitó ante el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga la prescripción de la pena impuesta por ésta Colegiatura argumentando que han trascurrido trece (13) años y cuatro (4) meses desde la ejecutoria de la sentencia del 25 de mayo de 2 .004 sin que el Estado pudiera hacer efectivo el cumplimiento de la sanción.
argumentando que han trascurrido trece (13) años y cuatro (4) meses desde la ejecutoria de la sentencia del 25 de mayo de 2 .004 sin que el Estado pudiera hacer efectivo el cumplimiento de la sanción.
A través de auto interlocutorio No. 164 del primero de febrero de dos mil veinticuatro (2024) el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en contra del ciudadano Diego Alejandro Duran Ramírez, dejando la sanción definitiva en 256 meses de prisión y multa de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno.
AUTO APELADO
Mediante auto 084 del del 1° de febrero de 2024 el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga negó la prescripción de la pena de 160Radicación: 2003-00081 (P-008-24) Condenado: Diego Alejandro Durán Ramírez Delito: acceso carnal violento 3
meses impuesta en contra del señor Durán Ramírez por su responsabilidad en los delitos de acceso carnal violento, acto sexual violento agravado, lesiones personales y hurto, al considerar que el condenado se encuentra privado de la libertad desde el 03 de mayo de 2.004 cuando estaba pendiente de ser extraditado, lo cual sucedió el 16 de octubre de 2.005 fecha desde la cual pe rmaneció en Estados Unidos hasta el 17 de julio de 2 .019 cuando purgó la pena impuesta en dicha nación, siendo entregado a las autoridades Colombianas el 29 de agosto de 2 .019.
16 de octubre de 2.005 fecha desde la cual pe rmaneció en Estados Unidos hasta el 17 de julio de 2 .019 cuando purgó la pena impuesta en dicha nación, siendo entregado a las autoridades Colombianas el 29 de agosto de 2 .019.
Dijo que, desde esa calenda, el señor Durán Ramírez se encuentra cumpliendo la pena impuesta en su contra por el delito de secuestro y que, por esas razones, el plazo prescriptivo estuvo suspendido por encontrarse privado de la libertad por cuenta de otros asuntos y se encuentra vigente.
RECURSO
Al estar inconforme con la decisión , el señor Diego Alejandro Durán Ramírez interpuso recurso de apelación, argumentando que, el juez no se basó en algún precepto legal que establezca la suspensión de la prescripción de la pena en casos de extradición; que en Estados Unidos estuvo en libertad y que al llegar al aeropuerto de Bogotá el 26 de agosto de 2 .019, la Policía no lo capturó por este proceso, sino por el secuestro.
Solicitó que se revoque la decisión apelada y en su lugar se decrete la prescripción de la pena impuesta en su contra.
CONSIDERACIONES
El Tribunal se encuentra habilitado para revisar y decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del Numeral 6° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004.Radicación: 2003-00081 (P-008-24) Condenado: Diego Alejandro Durán Ramírez Delito: acceso carnal violento 4
El problema jurídico radica en determinar, si de acuerdo con lo establecido en el
Condenado: Diego Alejandro Durán Ramírez Delito: acceso carnal violento
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El problema jurídico radica en determinar, si de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Código Penal operó la prescripción de la pena de ciento sesenta (160) meses de prisión impuesta en contra del ciudadano Diego Alejandro Durán Ramírez.
El artículo 88 del Código Penal establece la prescripción como una causal de extinción de la pena y , según el artículo 89 la pena privativa de la libertad prescribe “en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia.”
Asimismo, el artículo 90 del mismo estatuto adjetivo penal, consagró que “El término de prescripción de la sanción privativa de la libertad se interrumpirá cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma.”
En relación con el plazo prescriptivo de la sanción penal, la Sala de Casación P enal de la Corte Suprema de Justicia consider ó que: “En este orden de ideas, equivocadamente el accionante pretende que se tenga en cuenta, como término de prescripción de la pena que le fue impuesta, el tiempo que estuvo privado de la libertad en virtud d e otra actuación penal, sin embargo, del contenido de las normas referidas emerge con claridad que el término de extinción de la sanción penal no corre mientras el sentenciado está descontando pena por otro proceso penal.
Pertinente resulta destacar que, frente a la temática en comento, esta Corporación
normas referidas emerge con claridad que el término de extinción de la sanción penal no corre mientras el sentenciado está descontando pena por otro proceso penal.
Pertinente resulta destacar que, frente a la temática en comento, esta Corporación sostuvo que «claro resulta que, tratándose del término de prescripción de la sanción privativa de la libertad, mal puede entenderse que éste opere en los casos en los que la falta de ejecución de una sentencia condenatoria obedezca al cumplimiento de otra pues, frente a tal situación desacertado e inapropiado resulta considerar que el Estado renunció a su potestad punitiva» (STP15343 -2015, Rad. 82.643, nov. 3 de 2015) …”1
1 Cfr., sentencia del 30 de mayo de 2023. Radicado STP7417-2023, 130068. M.P. Fabio Ospitia Garzón.Radicación: 2003-00081 (P-008-24) Condenado: Diego Alejandro Durán Ramírez Delito: acceso carnal violento 5
Revisada la actuación, se advierte que, aunque el señor Durán Ramírez fue privado de libertad el 03 de mayo de 2 .004, ello obedeció a la orden emitida por la Fiscalía General de la Nación con fines de extradición por el delito de homicidio, quedando desde el 16 de octubre de 2 .005 por cuenta de autoridades judiciales de Estado Unidos donde permaneció hasta el 17 de julio de 2.019.
Admite el mismo Diego Alejandro Durán Ramírez que, tan sólo retornó a Colombia el 29 de agosto de 2 .019, cuando fue capturado en el Aeropuerto de Bogotá en virtud
Unidos donde permaneció hasta el 17 de julio de 2.019.
Admite el mismo Diego Alejandro Durán Ramírez que, tan sólo retornó a Colombia el 29 de agosto de 2 .019, cuando fue capturado en el Aeropuerto de Bogotá en virtud de la orden emitida dentro del proceso penal que se siguió en su contra por el delito de secuestro, en el cal fue condenado a 144 meses de prisión y multa de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sanción que estuvo purgando desde la citada calenda hasta que dicha actuación fue acumulada por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga mediante auto del 1º de febrero de 2.024, en el que se determinó que en total debía cumplir doscientos cincuenta y seis (256) meses, proveído que vale resaltar no fue objeto de recurso alguno.
Insiste la Sala que , la sanción por la inactividad no es aplicable al Estado en el presente asunto, toda vez que, el no cumplimiento total de la pena impuesta en contra del condenado no obedec ió a la negligencia o imposibilidad material de lograr la ejecución de la misma, sino a la vinculación del señor Durán Ramírez a otro s procesos penales, por los cuales estuvo privado de la libertad desde el 03 de mayo de 2.004 hasta el 29 de agosto de 2.019, purgando una pena en el exterior.
A partir del 29 de agosto de 2,019, empezó a purgar la pena de los ciento cuarenta y cuatro (144) meses a los que fue condenado por el delito de secuestro, pena que fue acumulada a la de ciento sesenta ( 160) meses impuesta por la ejecución de los
cuatro (144) meses a los que fue condenado por el delito de secuestro, pena que fue acumulada a la de ciento sesenta ( 160) meses impuesta por la ejecución de los delitos de acceso carnal violento, acto sexual violenta, lesiones personales y hurto, quedando en definitiva en doscientos cincuenta y seis (256) meses de prisión.Radicación: 2003-00081 (P-008-24) Condenado: Diego Alejandro Durán Ramírez Delito: acceso carnal violento 6
En ese orden de ideas, es claro que no se operó el fenómeno fáctico - jurídico de la prescripción de la pena, como lo pregonó el recurrente. En consecuencia, la Sala confirmará el auto apelado.
En razón y en mérito de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado.
SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO. DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
2023-00081 (P-008-24)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
2023-00081 (P-008-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
2023-00081 (P-008-24)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicación: 2003-00081 (P-008-24) Condenado: Diego Alejandro Durán Ramírez Delito: acceso carnal violento
2023-00081 (P-008-24)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicación: 2003-00081 (P-008-24) Condenado: Diego Alejandro Durán Ramírez Delito: acceso carnal violento 7
Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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