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TSDJ BUG SP - 2009-00259-04 (AC-052-15)-(26-02-2016)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 2009-00259-04 (AC-052-15)-(26-02-2016)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

. ► iuo .

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

W 6 ERES ÉTICA

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 2009-00259-04 (AC-052-15) Procesados: Darío Cifuentes - Claudia Marcela Holguín Herrera Delitos: Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiación. Guadalajara de Buga, febrero veintiséis (26) de dos mil dieciséis (2016).

Hora: 10:00 a.m.

Aprobado según Acta No. 100 de la fecha OBJETIVO Decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado y de la acusada, y también por el Fiscal, contra la sentencia del 18 de diciembre de 2014 con la que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga condenó a DARIO CIFUENTES a 102 meses de prisión, multa de 125,01 salariosAC-2009-00259-04 (AC052-15) Acusados: Darío Crfuentes y Claudia Marcela Holguín Herrera Peculado por apropiación, Celebración indebida de contratos y Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades mínimos legales mensuales vigentes y 114 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones

Peculado por apropiación, Celebración indebida de contratos y Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades mínimos legales mensuales vigentes y 114 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y a CLAUDIA MARCELA HOLGUIN HERRERA a 76.5 meses de prisión, multa de 93,75 s.m.í.m.v. y 85.5 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor e interviniente, respectivamente, del delito de Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades descrito y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; al tiempo que los absolvió de los cargos por los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiación. ANTECEDENTES Conforme labores investlgativas realizadas por la Fiscalía General de la Nación se pudo verificar y establecer que el señor DARIO CIFUENTES, electo concejal del Municipio de Guadalajara de Buga para el periodo constitucional 2008 a 2011, en pleno ejercicio de sus funciones intervino, con la colaboración de las ciudadanas CLAUDIA MARCELA HOLGUIN HERRERA, representante legal de la # fundación FUNVIPAVI y LILIANA DE FATIMA ZUÑIGA GONZALEZ, representante legal de la fundación SEMILLAS DEL FUTURO; en la tramitación y celebración de varios contratos1 para defraudar los intereses del estado, contrariando el régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades dispuesto en la legislación vigente. En desarrollo de las actividades, el cuerpo técnico de investigaciones CTI, disciplina de arquitectura e ingeniería forense,

intereses del estado, contrariando el régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades dispuesto en la legislación vigente. En desarrollo de las actividades, el cuerpo técnico de investigaciones CTI, disciplina de arquitectura e ingeniería forense, luego de revisar y analizar 15 de los 17 contratos celebrados con las fundaciones FUNVIPAVI y SEMILLAS DEL FUTURO encontró serias anomalías que transgredían los postulados de la 1 Nos SOP 121 de 2008, SOP 122 de 2008, SOP 126 de 2008, SOP 130 de 2008, SAF 046 de 2008, SAF 049 de 2008, SOP 118 de 2008, SOP 123 de 2008, SOP 127 de 2008, SAF 047 de 2008, SAF 048 de 2008, SOP 064 de 2009, SOP 072 de 2009, SOP 077 de 2009 y SOP 121 de 2009. 2AC-2009-00259-04 (AC052-15) Acusados: Darío C¡fuentes y Claudia Marcela Holguín Herrera Peculado por apropiación, Celebración indebida de oontratos y Violación dei régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades contratación estatal, tales como el principio de economía, de publicidad y de selección objetiva. De igual forma, el equipo investigativo del CTI, grupo de ingeniería y arquitectura, pudo establecer que, producto de la plurimencionada contratación efectuada por el señor DARIO CIFUENTES a través de interpuestas personas, CLAUDIA MARCELA HOLGUIN HERRERA y LILIANA DE FATIMA ZUÑIGA GONZALEZ; algunas obras de los contratos realizados por las fundaciones FUNVIPAVI y SEMILLAS DEL FUTURO no se ejecutaron en su

HOLGUIN HERRERA y LILIANA DE FATIMA ZUÑIGA GONZALEZ; algunas obras de los contratos realizados por las fundaciones FUNVIPAVI y SEMILLAS DEL FUTURO no se ejecutaron en su totalidad; y en otros no se utilizaron los materiales ofrecidos, cambiándolos por unos de más baja calidad a efectos que se redujeran costos. Lo anterior con el fin de apropiarse, el señor DARIO CIFUENTES junto con sus colaboradoras, de los recursos destinados a la satisfacción del interés general Previa solicitud presentada por la Fiscalía 21 Seccional de Buga, se celebró audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de medida de aseguramiento el 02 de julio de 2013, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Guadalajara de Buga, en curso de la cual se le formuló imputación al señor DARIO CIFUENTES y a las señoras CLAUDIA MARCELA HOLGUIN HERRERA y LILIANA DE FATIMA ZUÑIGA GONZALEZ por las conductas punibles denominadas VIOLACION AL REGIMEN

CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE INHABILIDADES E

INCOMPATIBILIDADES, CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE RQUISITOS LEGALES Y PECULADO POR APROPIACION, imponiéndoseles medida de aseguramiento a los imputados en su lugar de domicilio. Los tres investigados decidieron no aceptar los cargos jurídicos imputados por la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 30 de agosto de 2013 (i) contra el señor DARIO CIFUENTES por los delitos de PECULADO

cargos jurídicos imputados por la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 30 de agosto de 2013 (i) contra el señor DARIO CIFUENTES por los delitos de PECULADO POR APROPIACION (Art. 397 Inc. Io del C.P.) EN CONCURSOAC-2009-00259-04 (AC052-15) Acusados: Darío Cifuentes y Claudia Marcela Holguín Herrera Peculado por apropiación, Celebración indebida de contratos y Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades

HOMOGENEO Y SUCESIVO - Y EN CONCURSO MATERIAL Y

HETEROGENEO CON LOS DELITOS DE VIOLACION AL

REGIMEN LEGAL Y CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES (Art. 408 del C.P.), CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES (Art. 410 del C.P.), todos en calidad de intervinientes con las circunstancias de mayor punibilidad establecidas en los numerales 1 10 del artículo 58 del C.P. El 02 de septiembre de 2013 le correspondió el conocimiento de la actuación, por reparto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buga - Valle, quien llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 18 de octubre de 2013. El 24 de febrero de 2014 se realizó audiencia preparatoria en la que se descubrieron la totalidad de los elementos materiales probatorios, evidencia física e informes legalmente obtenidos. La Fiscalía y la defensa enunciaron las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público e hicieron estipulaciones probatorias. La audiencia del juicio oral inició el 06 de mayo de 2014 y, luego de varias sesiones, culminó el 17 de octubre de 2014. 4AC-2009-00259-04 (AC052-15) Acusados: Darío Cifuentes y Claudia Marcela Holguin Herrera Peculado por apropiación, Celebración indebida de contratos y Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades Durante el desarrollo de la diligencia de juicio oral se escucharon como testigos de la fiscalía al señor ROBINSON RODRIGUEZ GOMEZ2, RICARDO

MEJIA SEGURA3, ERNESTO SOLARTE SANDOVAL, LUCIANO MAURICIO

testigos de la fiscalía al señor ROBINSON RODRIGUEZ GOMEZ2, RICARDO

MEJIA SEGURA3, ERNESTO SOLARTE SANDOVAL, LUCIANO MAURICIO

LOZANO ROSERO, JAMES AGUILAR ORTIZ, CARLOS ARMANDO DE LA

CARRERA FRANKY y LILIANA FATIMA ZUÑIGA GONZALEZ4, quien decidió renunciar a su derecho a guardar silencio. Respecto del bloque defensivo se escucharon los siguientes testimonios: Dr. JULIAN ANDRES LATORRE

HERRADA, ORLANDO SOTO BERRIO, GLORIA YANET VALLEJO CASTRO y

la Dra. SADA MENDOZA SIMAHAN5

El 08 de septiembre de 2014 las partes presentaron sus alegatos finales y el 17 de octubre de 2014 se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio por el delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, y absolutorio de los otros cargos. La lectura de la sentencia se llevó a cabo el 18 de diciembre de 2014.

SENTENCIA MATERIA DE APELACIÓN.

El a quo consideró que los acusados Darío Cifuentes y Claudia Marcela Holguin Herrera ejecutaron el delito de Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, descrito y sancionado en el artículo 408 del Código Penal con prisión de 64 a 216 meses, multa de 66,66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 216 meses, como autor e interviniente, respectivamente. Las pruebas de cargo demuestran que Darío Cifuentes en su calidad

salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 216 meses, como autor e interviniente, respectivamente. Las pruebas de cargo demuestran que Darío Cifuentes en su calidad de Concejal del Municipio de Buga y en ejercicio de sus funciones, en los meses de noviembre y diciembre de 2008 celebró contratos 2 Sesión del 06 de mayo de 2014 3 Sesión del 27 de agosto de 2014 4 Estos últimos en la sesión del 29 de agosto de 2014 5 Sesión del 02 de septiembre de 2014.AC-2009-00259-04 (AC052-15) Acusados: Darío Cífuentes y Claudia Marcela Holguín Herrera Peculado por apropiación, Celebración Indebida de contratos y Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades administrativos con este municipio, a través de las Fundaciones FUNVIPAVI y SEMILLAS DEL FUTURO, cuyas representantes legales eran CLAUDIA MARCELA HOLGUIN y LILIANA DE FATIMA ZÚÑIGA GONZALEZ, respectivamente, con violación evidente del régimen constitucional y legal de inhabilidades e incompatibilidades, toda vez que en su condición de Concejal estaba impedido de realizar esa clase de contratación pública. Los contratos en cuestión fueron los siguientes: SAF 047 de 2008 (Monterrey), SAF 048 de 2008 (La Florida), SOP 123 de 2008 y SOP 127 de 2008 (Concejo municipal), suscritos por la administración municipal con la Fundación Semillas del Futuro; y el contrato SAF 049 de 2008 (la Alaska) celebrado por la administración con la Fundación FUNVIPAVI, de la cual fue fundador el acusado Cifuentes

municipal con la Fundación Semillas del Futuro; y el contrato SAF 049 de 2008 (la Alaska) celebrado por la administración con la Fundación FUNVIPAVI, de la cual fue fundador el acusado Cifuentes y bajo su férula estaban los directivos de la misma conforme lo afirma la testimonial, que igualmente demuestra que el Concejal Darío Cifuentes también influyó en la representante legal de la Fundación Semillas del Futuro para ampliar el objeto social de sus estatutos para poder contratar obras civiles con el Municipio, con lo que luego obtuvo sendos contratos con la administración, pero el dinero producto del pago de los contratos finalmente hubo de hacerlo llegar a Cifuentes a través de emisana enviada por él con ese propósito, aduciendo el Concejal que él había incurrido en los gastos necesarios para su ejecución. Por su parte, la acusada CLAUDIA MARCELA HOLGUIN HERRERA de tiempo atrás era empleada subordinada del odontólogo Darío Cifuentes, y en su condición de representante legal de la Fundación FUNVIPAVI -controlada autoritariamente por Darío Cifuentes que fue su creador6-, utilizó a la persona jurídica para suscribir los 6 Darío Cifuentes encabezó la creación de FUNVIPAVI; lideró su gestación; dirigió sus hitos al punto de decidir quiénes ocupaban los cargos en la Junta Directiva; el testigo Ernesto Solarte dice que Darío Cifuentes to designó presidente de la Fundación sin que mediara elección democrática, y la renuncia a ese cargo, se la presentó al doctor Cifuentes. Además la Fundación tenía su sede en el mismo consultorio odontológico del doctor Cifuentes, y los empleados de la Fundación eran casi todos

ese cargo, se la presentó al doctor Cifuentes. Además la Fundación tenía su sede en el mismo consultorio odontológico del doctor Cifuentes, y los empleados de la Fundación eran casi todos empleados del odontólogo Cífuentes.AC-2009-00259-04 (AC052-15) Acusados: Darío Cifuentes y Claudia Marcela Holguín Herrera Peculado por apropiación, Celebración indebida de contratos y Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades contratos de interés del concejal Cifuentes, de manera que la represente legal de la fundación, la aquí acusada, en todo momento conoció que intervenía en la contratación estatal para concretar los intereses del concejal Cifuentes en la contratación oficial, quien "en realidad había suscrito ios contratos para su ejecución a través de esa interpuesta persona jurídica por él gestada y por éi dirigida a través de su persona de confianza y desde otrora empleada CLAUDIA MARCELA HOLGUIN La prueba del control y dirección mediata de FUNVIPAVI por parte del Concejal Darío Cifuentes, se apuntala con el testimonio de la Contadora Pública Maritza Becerra quien dice que se vinculó a la Fundación por petición de Cifuentes que la designó para trabajar allí como Revisora Fiscal. En tales condiciones, el a quo concluye que la acusada CLAUDIA MARCELA HOLGUIN participó efectivamente en el delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades (ar.408 c.p.), a "título de interviniente para a través suyo, sin tener ella fas calidades especiales exigidas por el tipo penal, se incurrió en ia conducta por parte de quien si tenía ia calidad especial requerida para ser su autor , esto es el co

través suyo, sin tener ella fas calidades especiales exigidas por el tipo penal, se incurrió en ia conducta por parte de quien si tenía ia calidad especial requerida para ser su autor , esto es el co procesado DARIO CIFUENTES Concejal del Municipio de Buga cuya calidad era por ella ampliamente conocida" Al término de las consideraciones, procedió a dosificar la pena para cada uno de los acusados en la clase y montos especificados al inicio de esta providencia, situándose en el primer cuarto de movilidad. Al sentenciado Cifuentes le denegó los paliativos y a la condenada Holguín Herrera le concedió la prisión domiciliaria con base en el artículo 38 del Código Penal, vigente al tiempo de los hechos, que encontró favorable a la procesada.AC-2009-00259-04 (AC052-15) Acusados: Darío Cifuentes y Claudia Marceia Holguin Herrera Peculado por apropiación, Celebración indebida de contratos y Violación del régimen legal o constitucional de Inhabilidades e Incompatibilidades De otro lado, absolvió a los acusados de los cargos por los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art.410) y Peculado por apropiación (art.397 c.p.), respecto de los cuales, afirma, no se aportó prueba suficiente para sustentar su existencia y responsabilidad.

DE LA APELACION

1. El defensor de la acusada Claudia Marcela Holguin Herrera solicita: i) confirmar la sentencia apelada en cuanto absolvió a su representada por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros; y ii) revocar la condena por el delito de violación al régimen legal o

representada por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros; y ii) revocar la condena por el delito de violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, porque ella no tiene calidad de servidora pública y los contratos cuestionados los firmó como representante legal de la Fundación -FUNVIPAVIen los que por ninguna parte aparece que el entonces concejal DARIO CIFUENTES hubiera participado en su tramitación. Insiste que en la Fundación el doctor Cifuentes no tenía ninguna participación, no hacía parte de la misma, no era su dueño, pues lo único que hizo fue prestar asesoría para la creación de la misma. iii) agrega que jamás se probó que Cifuentes fuera dueño o gestor de la Fundación, por lo que su representada no ha cometido delito ya que no era servidora pública ni sirvió como interpuesta persona para que otro, en este caso el doctor Cifuentes, contratara con el municipio a través de FUNVIPAVI. La acusada Holguin Herrera como representante legal de la Fundación contrató legalmente con el Municipio según lo convenido.AC-2009-00259-04 (AC052-15) Acusados: Darío C ¡fuentes y Claudia Marcela Holguin Herrera Peculado por apropiación, Celebración indebida de contratos y Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades iv) Si el doctor Darío Cifuentes no era participante ni propietario, ni tenía interés alguno en la fundación FUNVIPAVI, no es dable condenar a su representada como interviniente en el delito imputado, que en esas condiciones muestra atipicidad absoluta de la conducta endilgada y de coparticipación criminal.

tenía interés alguno en la fundación FUNVIPAVI, no es dable condenar a su representada como interviniente en el delito imputado, que en esas condiciones muestra atipicidad absoluta de la conducta endilgada y de coparticipación criminal.

2. La defensora del acusado Darío Cifuentes dice que la sentencia impugnada: i) distorsionó o tergiversó las pruebas, las hizo decir cosas contrarias a su contenido, y de esa forma llegó a la emisión de condena con desconocimiento del principio in dubio pro reo. Aduce que el contenido del testimonio de Liliana de Fátima Zúñiga, Robinson Rodríguez Gómez, Gustavo Rodríguez, Ernesto Solarte y Maritza Becerra no sustenta la incursión delictiva y la responsabilidad penal deducidas indebidamente por la Juez a quo. ¡O Precisa que la prueba de cargos no demuestra que el acusado Cifuentes hubiera intervenido en fase de tramitación, aprobación o celebración de los contratos cuestionados, y, a lo sumo del dicho de los testigos Liliana de Fátima Zúñiga y Robinson Rodríguez, podría decirse que actuó en la etapa de ejecución o liquidación de los mismos que no resulta punible, porque el artículo 408 del c.p. no alude a estas fases finales de la contratación, por lo que por respeto al principio de legalidad estricta su representado no actuó ilícitamente. Tampoco se demostró que la testigo Zúñiga representante legal de la fundación Semillas del Futuro hubiera firmado o celebrado los contratos a nombre del concejal Cifuentes, como de manera tergiversada dice el a quo.

Mi) Con el testimonio de Gustavo Alonso Rodríguez, quien a

representante legal de la fundación Semillas del Futuro hubiera firmado o celebrado los contratos a nombre del concejal Cifuentes, como de manera tergiversada dice el a quo. Mi) Con el testimonio de Gustavo Alonso Rodríguez, quien a petición de Darío Cifuentes realizó los trámites para la creación de la fundación FUNVIPAVI; de Maritza Becerra, quien fungió comoAC-2009-00259-04 (AC052-15) Acusados: Darío Cifuentes y Claudia Marcela Holguín Herrera Peculado por apropiación, Celebración indebida de contratos y Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades revisora fiscal de la Fundación por solicitud de Darío Cifuentes; y de Ernesto Solarte, que fue el primer presidente de FUNVIPAVI, no se demuestra que Darío Cifuentes hubiera intervenido en el trámite, aprobación o celebración de los contratos implicados, con lo cual resulta errado que el a quo hubiera sustentado la sentencia condenatoria en esos testimonios, de los cuales, agrega, a lo sumo se comprueba que auspició, incluso con injerencia importante, la creación y constitución de FUNVIPAVI, pero ninguna de ellas dice conocer que Cifuentes hubiera participado por interpuesta persona para tramitar, aprobar o celebrar los contratos cuestionados. Que hubiera apoyado la creación de FUNVIPAVI no demuestra que Cifuentes hubiese celebrado los contratos. iv) De otra parte, dice que a Darío Cifuentes se lo deber tener como coautor interviniente en los términos del inciso final del artículo 30 del Código Penal, porque si bien como concejal tenía el rango de servidor público, empero no fue en ejercicio de sus funciones que habría intervenido como contratista a través de

como coautor interviniente en los términos del inciso final del artículo 30 del Código Penal, porque si bien como concejal tenía el rango de servidor público, empero no fue en ejercicio de sus funciones que habría intervenido como contratista a través de interpuesta persona. Además, el contrato de obra no le transfería función pública alguna. Efecto de lo anterior, pide la reducción de la pena en una cuarta parte como lo indica esa norma. v) La circunstancia de mayor punibilidad del ordinal 10 del artículo 58 del Código Penal si bien fue incluida en la formulación de acusación, empero en los alegatos de conclusión (con los que concluye la acusación) la fiscalía no pidió condena incluyendo la citada circunstancia, pues en lo pertinente deprecó: "fallo condenatorio por el delito de Violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades art. 408 en calidad de autor en concurso homogéneo y sucesivo al haber celebrado 10 contratos" La apelante solicita al Tribunal revocar el fallo recurrido para en su lugar absolver a Darío Cifuentes; de manera subsidiaria modificar laAC-2009-00259-04 (AC052-15) Acusados: Darlo Cifuentes y Claudia Marcela Holguin Herrera Peculado por apropiación, Celebración indebida de contratos y Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades sentencia a quo para considerar al procesado autor interviniente del delito contenido en el artículo 408 del c.p. con degradación de la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58.10, y por efecto de lo anterior, proceder a redosificar la pena con las disminuciones consiguientes, e igualmente se le otorgue la prisión domiciliaria.

circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58.10, y por efecto de lo anterior, proceder a redosificar la pena con las disminuciones consiguientes, e igualmente se le otorgue la prisión domiciliaria.

3. El fiscal apela la sentencia para reclamar: i) que en la valoración probatoria se tenga en cuenta la prueba pericial de grafología7, que el a quo excluyó por ilegal diciendo que los documentos indubitados que reposaban en el Inpec, se obtuvieron sin consentimiento del investigado Cifuentes; porque, dice el Fiscal, esa prueba es legal ya que los documentos indubitados existían fuera de proceso y se requirieron legalmente al INPEC (sin necesidad de las formalidades del art.249 porque se trataba de documentos ya existentes que reposaba en ese Instituto) para someterlos a cotejo grafológico, cuyos resultados demuestran que el acusado Cifuentes fue quien realmente celebró los contratos cuestionados con la administración municipal, incurriendo en el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, que suscribió por interpuesta persona, pero con total dominio del hecho. ii) que se revoque la sentencia a quo en cuanto absolvió a los acusados CIFUENTES y HOLGUIN y en su lugar sean condenados en calidad de intervinientes del delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el procesado Cifuentes en lo que respecta a los 7 contratos suscritos como contratista por FUNVIPAVI más los 9 con la fundación Semillas del Futuro, mientras que la acusada Claudia Marcela Holguin sólo en los 7 contratos suscritos como representante legal de la fundación FUNVIPAVI,

7 Ingresada al juicio con el testigo de acreditación Carlos A. Franklin De la Carrera, perito en

que la acusada Claudia Marcela Holguin sólo en los 7 contratos suscritos como representante legal de la fundación FUNVIPAVI, 7 Ingresada al juicio con el testigo de acreditación Carlos A. Franklin De la Carrera, perito en grafología y documentología.AC-2009-00259-04 (AC052-15) Acusados: Darío Cífuentes y Claudia Marcela Holguin Herrera Peculado por apropiación, Celebración indebida de contratos y Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades contratos todos celebrados con la administración municipal de Buga, cuya relación hace el apelante en su escrito de sustentación, pero totalizando solamente 10 de esos contratos, con lo que su censura finalmente se limita a este número. Lo anterior porque a la luz de la jurisprudencia sobre el tema del interviniente en los delitos propios, en el presente asunto hubo irregularidades en la fase precontractual de los contratos, lo cierto es que "el contratista real de estas obras fue el ACUSADO DARIO CIFUENTES al haberse demostrado que por interpuesta persona celebró los contratos con la administración". Agrega que, no resulta cierto como dijo el testigo JULIAN ANDRES LATORRE, que la capacidad de las Fundaciones para contratar estaba dada en su objeto jurídico certificadas por la Cámara de Comercio, porque "esa afirmación carece de fundamentos jurídicos pues no es cierto que ... por solo esa circunstancia tuvieran idoneidad y experiencia en ias obras a ejecutar dado que las fundaciones nunca habían realizado contratos de obra pública y nada prueba lo contrario a esta afirmación Además, en los contratos para las obras en el Concejo Municipal celebrados con la fundación Semillas del Futuro se presentó

idoneidad y experiencia en ias obras a ejecutar dado que las fundaciones nunca habían realizado contratos de obra pública y nada prueba lo contrario a esta afirmación Además, en los contratos para las obras en el Concejo Municipal celebrados con la fundación Semillas del Futuro se presentó fraccionamiento de contrato (números 123 y 127 de 2008), hechos conocidos por el concejal CIFUENTES " pues fue solo él quien intervino en la tramitación y adjudicación de las obras", según lo testifican Liliana de Fátima Zúñiga y Robinson Rodríguez. De otro lado, la prueba pericial grafológica demuestra que la propuesta para la realización de la obra del contrato SAF 048 presentada a la administración municipal por la fundación Semillas del Futuro, realmente no fue suscrita por su representante legal Liliana de Fátima Zúñiga González, sino por DARIO CIFUENTES.AC-2009-00259-G4 (AC052-15) Acusados: Darío Cifuentes y Claudia Marcela Holguín Herrera Peculado por apropiación, Celebración indebida de contratos y Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades iii) se revoque la prisión domiciliaria concedida a la procesada CLAUDIA MARCELA HOLGUIN HERRERA porque no cumple los requisitos del artículo 38 del Código Penal, ni en el factor objetivo ni en el subjetivo, porque a la comunidad se la protege "no solo de hechos de violencia sino también de conductas por fas cuales se defrauda al conglomerado socialy que no es otra que la se (sic) evidenció en el curso del proceso CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a la controversia planteada por las partes, el problema jurídico que debe dilucidar el Tribunal gira en torno a: i) si el a quo

evidenció en el curso del proceso CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a la controversia planteada por las partes, el problema jurídico que debe dilucidar el Tribunal gira en torno a: i) si el a quo se equivocó al condenar a los acusados Cifuentes y Holguín por el delito de Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades establecido y sancionado por el artículo 408 del Código Penal, debiendo ser absueltos como piden los defensores; ii) si el a quo erró al absolver a los acusados Cifuentes y Holguín por el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales sancionado en el artículo 410 del Código Penal, debiendo ser condenados como pide el fiscal; y iii) si el a quo se equivocó al conceder la prisión domiciliaria a la sentenciada Claudia Marcela Holguín Herrera debiendo revocarse dicho mecanismo, como postula el fiscal.

1. Respecto a la condena impartida por el Juzgado de primera instancia contra los acusados Darío Cifuentes y Claudia Marcela Holguín Herrera, por el delito de Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, el Tribunal advierte que la prueba testimonial considerada por la Fiscalía para demostrar esa conducta, que a su turno es repudiada por la defensa, contiene datos y referencias fáctícas que razonablemente y libre de duda demuestran la existencia de esta delincuencia y la

13A C-2009-00259-04 (AC052-15) Acusados: Darío Cifuentes y Claudia Marcela Holguin Herrera Peculado por apropiación, Celebración indebida de contratos y Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades

13A C-2009-00259-04 (AC052-15) Acusados: Darío Cifuentes y Claudia Marcela Holguin Herrera Peculado por apropiación, Celebración indebida de contratos y Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades responsabilidad de los acusados en su ejecución, en la forma como lo dedujera en el fallo recurrido la Juez de primera instancia. La información aportada en el interrogatorio cruzado por los testigos Robinson Rodríguez, Gustavo Rodríguez, Liliana de Fátima Zúñiga González, Maritza Becerra y Ernesto Solarte, contiene datos reveladores de episodios de corrupción en la contratación estatal en el Municipio de Buga, que, particularmente a los tres primeros, los llevó a involucrarse con personajes connotados de la vida municipal en esas prácticas delictivas. 1.1. A esos efectos, Robinson Rodríguez señala con referencias atendibles al entonces Alcalde Municipal con quien predica haber tenido una amistad de tiempo atrás

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