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TSDJ BUG SP - 2012-00883-01 AC-520-14-(20-02-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 2012-00883-01 AC-520-14-(20-02-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ERES

RESPONSABILIDAD

É T I C A

0ó{,AJUSTICIA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Aprobado según Acta No. 058 de la fecha Guadalajara de Buga, febrero veinte (20) dei año dos mil quince (2015) Hora: 4:00 p.m.

Radicado: 2012-00883-01 AC-520-14

Imputado: Jorge Poveda Suárez Delito: Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtenedores de variedades vegetales, en concurso con Uso ¡legítimo de patentes, Violación de reserva industrial o comercial, y Fraude a resolución judicial o administrativa de policía.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima contra el auto del Io de diciembre de 2014, mediante el cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, precluyó la actuación seguida contra JORGE POVEDA SUAREZ por los delitos de Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtenedores de variedades vegetales en concurso con Violación de reserva Industrial o comercial y Fraude a resolución judicial o administrativa de policía.AC-2012-00883-01 (520-14) PRECLUSION Jorge Poveda Suárez Usurpación derechos de propiedad industrial-violación de reserva industrial o comercial-fraude a resolución judicial o administrativa

ANTECEDENTES

1. En la audiencia de formulación de imputación celebrada el 10 de

Jorge Poveda Suárez Usurpación derechos de propiedad industrial-violación de reserva industrial o comercial-fraude a resolución judicial o administrativa

ANTECEDENTES

1. En la audiencia de formulación de imputación celebrada el 10 de julio de 2013, la fiscalía comunicó investigación a JORGE POVEDA SUAREZ como autor del delito de Usurpación de derechos de propiedad industrial y obtenedores de variedades vegetales descrita y sancionada en el artículo 306 del Código Penal, modificado por la Ley 1032 de 2006, en concurso heterogéneo con los delitos de Uso ilegítimo de patentes (art. 307 ibidem), Violación de reserva industrial o comercial (art.308 ibid) y Fraude a resolución judicial o administrativa de policía (art.454 ib).

El imputado no aceptó los cargos. La atribución fáctica comunicada al implicado hace relación a que Poveda Suárez desconoció los derechos de diseño industrial de Jimmy Castaño Tobón, quien los tiene amparados con su inscripción ante la Superintendencia de Industria y Comercio desde el 2 de julio de 2007 hasta el 2 de mayo de 2017, mediante la Resolución No.18961 del 27 de abril de 2009. El diseño industrial registrado lleva el nombre de Puesto de venta de café y derivados y su titular Castaño Tobón, igualmente obtuvo registro de la marca Camperito de café para distinguir cafeterías móviles, alimentación, restaurante, pastelería y alimentos preparados a base de café, servicios de la clase 42a internacional. Se atribuye a Poveda Suárez -quien había suscrito contrato con el representante legal de la empresa Móviles del Café Ltda. de Jimmy Castaño para la construcción de puestos de venta de café móviles

Se atribuye a Poveda Suárez -quien había suscrito contrato con el representante legal de la empresa Móviles del Café Ltda. de Jimmy Castaño para la construcción de puestos de venta de café móviles sobre camperos Willys, con exclusividad y bajo reserva y deber de no revelación del diseño industrial registrado, ni de capacitar a familiares y empleados de Poveda para esas construcciones-, haber ofrecido los servicios de elaboración de PUESTOS DE VENTA DE CAFÉ Y DERIVADOS a terceras personas, con diferencias simplemente secundarias del diseño inscrito por Castaño Tobón, de los cuales modificó seis vehículos con el diseño de Camperito de Café, incurriendo en violación de los derechos registrados del titular y generando confusión en los terceros de buena fe que atendieron el ofrecimiento. 2AC-2012-00883-01 (520-14) PRECLUSION Jorge Poveda Suárez Usurpación derechos de propiedad industrial-violación de reserva industrial o comercial-fraude a resolución judicial o administrativa De esta manera, afirma la imputación, el implicado Poveda utilizó fraudulentamente el diseño industrial y marca debidamente registrados ante la Superintendencia de Industria y Comercio, violó la reserva sobre el proceso o aplicación industrial empleándolo en provecho propio y afectando a terceros de buena fe, quienes han solicitado la fabricación de puestos de venta de café o derivados de café.

2. La Fiscal presentó escrito de acusación el 9 de octubre de 2013, cuya audiencia pública de acusación después de múltiples aplazamientos y fijación de nueva fecha, se instaló el 23 de octubre de 2014, pero no pudo proseguir por cuanto la defensa solicitó la preclusión de la actuación, habiendo sido proferida a su término la

aplazamientos y fijación de nueva fecha, se instaló el 23 de octubre de 2014, pero no pudo proseguir por cuanto la defensa solicitó la preclusión de la actuación, habiendo sido proferida a su término la providencia de preclusión materia de apelación. 2.1. En el auto apelado, el a quo sostiene que el imputado Poveda no incurrió en los delitos de Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, Violación de reserva industrial o comercial y Fraude a resolución judicial o administrativa de policía, porque acorde a lo demostrado en la actuación, afirma, el hecho investigado no existió. Dice que entre los diseños del denunciante CASTAÑO TOBON y los de POVEDA SUAREZ existen diferencias que hacen disímiles el uno del otro, sin que sean plenamente coincidentes con las características registradas y protegidas en la Superintendencia de Industria y Comercio contenidas en la Resolución No. 18961 del 27 de abril de 2009, expedida a favor de Castaño Tobón. Agrega que esas diferencias existen porque la carrocería del vehículo no está protegida, y al mirar en conjunto los planos amparados1 y las fotografías (aportadas a la actuación tanto de los 1 La Resolución N.18961 dice: "En el presente asunto es oportuno precisar, que se le otorga protección al conjunto de formas dentro del espacio delimitado sin tener en cuenta la corrocería que lo soporta, es decir, a partir de las formas laminares superiores, donde se pueden observar por la parte anterior y posterior un rectángulo y los laterales compuestos por un trapecio invertido, seguido de un rectángulo, constituyendo estos una forma cerrada donde se disponen

laminares superiores, donde se pueden observar por la parte anterior y posterior un rectángulo y los laterales compuestos por un trapecio invertido, seguido de un rectángulo, constituyendo estos una forma cerrada donde se disponen horizontalmente una serie de volúmenes rectangulares de superficie redonda". Y, luego de describir el conjunto de las formas protegidas, la Resolución dice: "Los demás componentes que se aprecian en los dibujos adjuntos a la solicitud, es decir, lo que constituye una carrocería de vehículo, no se tienen en cuenta para su protección. Igualmente, la protección se concede sobe el conjunto constituido 3AC-2012-00883-01 (520-14) PRECLUSION Jorge Poveda Suárez Usurpación derechos de propiedad industrial-violación de reserva industrial o comercial-fraude a resolución judicial o administrativa carros de venta de café de propiedad del denunciante como los elaborados por el imputado), se evidencian que son diversos en cuanto a los diseños. Además, la Superintendencia de Industria y Comercio en primera instancia absolvió a Poveda Suárez por competencia desleal, providencia que fuera confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 28 de agosto de 2014, de la que destaca su conclusión según la cual los diseños en cuestión presentan diferencias sustanciales que no llevan a engaño al consumidor. Considera el a quo que en la conducta de Poveda Suárez denunciada por Castaño Tobón, no hubo utilización fraudulenta de su diseño industrial, pues de su parte no hubo fraude o simulación alguna, amén de que el diseño de Poveda no es similarmente confundible con el de Castaño. Reitera que al no darse engaño o

su diseño industrial, pues de su parte no hubo fraude o simulación alguna, amén de que el diseño de Poveda no es similarmente confundible con el de Castaño. Reitera que al no darse engaño o fraude en el obrar de Poveda, entonces el punible de Usurpación de de derechos de propiedad industrial, no se configura. Tampoco hubo delito de Violación de reserva industrial o comercial (art.308 c.p.), dice el a quo, porque si bien Poveda empleó la información del diseño industrial registrado a favor de Castaño, empero ese hecho del registro concretado en la Resolución No. 18961 de la Superintendencia de Industria y Comercio, hace que el diseño pierda la calidad de secreto o reservado. Asimismo, porque el diseño de Castaño no ha sido empleado por Poveda en su contexto, pues el utilizado por el imputado es diferente al protegido, con lo que no se concreta el tipo penal que exige que la información industrial que se emplee sea reservada o secreta. Dice el a quo, que no existió delito de Fraude a resolución judicial o administrativa de policía (art.454 c.p.), porque el imputado no copió el diseño industrial protegido con la Resolución N. 18961 de 2009 de la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que el utilizado por él tiene otros elementos que lo hacen diferente al amparado, con lo que no produjo engaño a los consumidores, ni incurrió en inobservancia fraudulenta del diseño protegido. DE LA APELACIÓN por las formas anteriormente descritas y su disposición, sin pretender otorgar una exclusividad sobre cada una de las formas que componen dicho conjunto".

4AC-2012-00883-01 (520-14) PRECLUSION

Jorge Poveda Suárez

DE LA APELACIÓN por las formas anteriormente descritas y su disposición, sin pretender otorgar una exclusividad sobre cada una de las formas que componen dicho conjunto". 4AC-2012-00883-01 (520-14) PRECLUSION Jorge Poveda Suárez Usurpación derechos de propiedad industrial-violación de reserva industrial o comercial-fraude a resolución judicial o administrativa El apoderado de la víctima dice que el fallo del Tribunal Superior de Bogotá en el que el a quo basa la decisión de preclusión, se refirió a que el comerciante Jorge Poveda no aparece incurso en haber inducido en error al público consumidor, desde el punto de vista de la competencia desleal regulada en el Código de Comercio. Por tal razón, dice el censor, esa conclusión de que no existió confusión entre el diseño industrial protegido a Castaño Tobón y el utilizado por Jorge Poveda, no significa que no hubiera incurrido en el delito de Usurpación de derechos de propiedad industrial contenido en el artículo 306 del Código Penal Lo anterior, porque lo que la Superintendencia protegió a Castaño Tobón fue el espacio para vender los productos del café y derivados de café independientemente de que cada uno tenga una forma particular. Lo protegido es el conjunto como tal, razón por la cual las diferencias secundarias introducidas por Poveda Suárez tipifican el delito sancionado en el artículo 306 del c.p., ya que evidencian un uso fraudulento del diseño protegido, en la medida que con esos cambios mínimos el público erróneamente cree estar ante el diseño original, así el procesado pretexte que los cambios que realizó fueron sustanciales y por eso se trataría de un nuevo diseño, de una nueva creación totalmente diferente al protegido en cabeza de

cambios mínimos el público erróneamente cree estar ante el diseño original, así el procesado pretexte que los cambios que realizó fueron sustanciales y por eso se trataría de un nuevo diseño, de una nueva creación totalmente diferente al protegido en cabeza de Jimmy Castaño, aserto que no es cierto porque Poveda Suárez de manera reflexiva y pensada, merced a sus conocimientos en la materia, realizó los cambios al diseño original en detrimento de los derechos protegidos a Jimmy Castaño. Agrega que la acción típica se apuntala, si se tiene en cuenta (tePoveda Suárez fue contratado por Castaño Tobón, para modificar y mejorar el diseño industrial protegido, con el deber de guardar reserva industrial y comercial y no utilizarlas en beneficio propio ni de terceros, pero en lugar de acatar esos deberes, de manera fraudulenta decidió producir unos puntos de venta de café y derivados, aduciendo que eran distintas al protegido a Castaño, sin que en realidad las diferencias fueran significativas, por lo que finalmente se trata del mismo diseño perteneciente a Castaño, esto es, un puesto de venta de café y derivados de café, mismo que el procesado fraudulentamente imita, conforme lo demuestran las grabaciones y las fotografías aportadas a la actuación. 5AC-2012-00883-01 (520-14) PRECLUSION Jorge Poveda Suárez Usurpación derechos de propiedad industrial-violación de reserva industrial o comercial-fraude a resolución judicial o administrativa Indica el censor, que el derecho a la propiedad industrial también está protegida en la Constitución Política como lo está el derecho a la competencia. En este asunto la propiedad industrial de Castaño Tobón está protegida para ejercerla con exclusividad por el lapso

Indica el censor, que el derecho a la propiedad industrial también está protegida en la Constitución Política como lo está el derecho a la competencia. En este asunto la propiedad industrial de Castaño Tobón está protegida para ejercerla con exclusividad por el lapso de diez años, entre el mes de mayo de 2007 al mes de mayo de 2017, período durante el cual tiene la exclusividad y con ello puede impedir que terceros puedan usar unos diseños industriales similares o idénticos. En este caso, Poveda Suárez realizó un diseño similar al protegido con exclusividad a favor de Castaño, y así alegue que se trata de diseño diferente, los elementos probatorios permiten apreciar claramente que existe similitud entre los espacios para la venta de café, de manera que la diferencia con el original se reduce a la ubicación de algunos elementos, pero como tal, el conjunto del diseño es exactamente igual al protegido. En cuanto al delito de Violación de reserva industrial o comercial (art.308), el apelante dice que se configura realizado por Jorge Poveda Suárez, quien por razón del contrato privado con Castaño Tobón, conoció los pormenores de su diseño industrial protegido y de las modificaciones que le fueron haciendo al mismo, todo lo cual por el convenio entre ellos debería mantenerse en secreto y reserva al punto de estarle prohibido a Poveda utilizarlos en su provecho o de terceros y de darlos a conocer a otros, todo lo cual infringió cuando ofreció modelos de puestos de venta de café y derivados a terceras personas, los cuales tenían las características del diseño protegido y de las modificaciones que las partes acordaron guardar en reserva. Agrega que el hecho de que la protección del diseño esté consignada en la Resolución expedida por la Superintendencia de

terceras personas, los cuales tenían las características del diseño protegido y de las modificaciones que las partes acordaron guardar en reserva. Agrega que el hecho de que la protección del diseño esté consignada en la Resolución expedida por la Superintendencia de industria y comercio en la que le permite a Castaño exclusividad de su diseño industrial por el lapso de 10 años, no significa que no fuera secreta, pues secreta era la información que el contratante Castaño le transmitía a Poveda, e igualmente era secreta la que contenía las modificaciones admitidas al diseño original. Dice el apelante, que Poveda Suárez no guardó esa secretividad o reserva, sino que procedió a utilizarla para beneficio propio ofreciendo vehículos a terceros en desarrollo de ese diseño industrial protegido e información que le pertenecía a Castaño; y con ello beneficio a los terceros a quienes les ofreció como nuevo 6AC-2012-00883-01 (520-14) PRECLUSiON Jorge Poveda Suárez Usurpación derechos de propiedad industrial-violación de reserva industrial o comercial-fraude a resolución judicial o administrativa diseño, lo que en realidad pertenecía al diseño original protegido, pero que divulgó a terceros tratándose de una información conocida por ellos, pero que Poveda la hizo saber a los terceros a quienes les fabricó "nuevos" productos valiéndose de la información privilegiada que obtuvo dentro de la relación contractual con Castaño, misma que convinieron mantendría en reserva y secreto. Pide revocar el auto apelado y en su lugar se ordene seguir con el proceso. DE LOS NO RECURRENTES El fiscal (delegado diferente al que en la sesión anterior se opuso a la preclusión), pide confirmación para el auto recurrido con base en

Pide revocar el auto apelado y en su lugar se ordene seguir con el proceso. DE LOS NO RECURRENTES El fiscal (delegado diferente al que en la sesión anterior se opuso a la preclusión), pide confirmación para el auto recurrido con base en el derecho a la libre competencia, que le permitía a Poveda hacer el diseño en cuestión. La defensora asevera que su representado no obró fraudulentamente y por eso no incurrió en el delito del artículo 306 del c.p. Reitera que no existe igualdad en los diseños de puesto de venta de café ofrecido por su pupilo, y el registrado a nombre de Castaño, como salta a la vista en las fotografías que reposan en la actuación. Pide confirmar el auto recurrido.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. En el presente asunto la persecución penal la adelanta la fiscalía contra Jorge Poveda Suárez por los delitos de Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtenedores de variedades vegetales (art.306 c.p.) en concurso con los delitos de Uso ilegítimo de patentes (art.307 ibídem), Violación de reserva industrial o comercial (art.308 ibid) y Fraude a resolución judicial o administrativa de policía (art.354 ib.), mientras que la preclusión de la actuación, sustentada por el a quo sobre la base de que el hecho no existió, contempló tres de esos delitos pero omitió referirse al punible igualmente imputado de Uso ilegítimo de patentes establecido y sancionado en el artículo 307 del Código Penal.

7AC-2012-00883-01 (520-14) PRECLUSION Jorge Poveda Suárez Usurpación derechos de propiedad industrial-violación de reserva industrial o comercial-fraude a resolución judicial o administrativa

7AC-2012-00883-01 (520-14) PRECLUSION Jorge Poveda Suárez Usurpación derechos de propiedad industrial-violación de reserva industrial o comercial-fraude a resolución judicial o administrativa En estas condiciones, la decisión recurrida dejó pendiente de decidir la sindicación por el delito indicado, con lo que respecto del mismo la fiscalía tiene a su cargo decidir el curso de la persecución penal por ese hecho. De otro lado, con base en los EMP que reposan en la actuación, como son las grabaciones de conversaciones entre el procesado con un tercero interesado en adquirir un campero en cuya plataforma Poveda Suárez montó un puesto de venta de café y derivados, y las fotografías tanto de los camperos Willys en los que Castaño Tobón ejecutó su diseño industrial protegido, como de los camperos en los que el imputado Poveda ofrece su puesto de venta de café y derivados, permiten inferir razonablemente que son similares, permitiendo concluir entonces que el hecho imputado como delictivo si tuvo existencia, ante lo cual no resulta procedente decretar la preclusión de la actuación como lo dispuso el a quo. La realidad que ofrece los EMP, le permite a la víctima y a su apoderado judicial sustentar que el imputado Poveda Suárez incurrió en el delito de Usurpación de derechos de propiedad industrial establecido y sancionado en el artículo 306 del Código Penal, y esos mismos medios los utiliza la defensa del imputado para postular, con apoyo adicional en la decisión del Tribunal de Bogotá que en el proceso civil desestimó las pretensiones de Castaño Tobón en contra de Poveda Suárez por competencia desleal, que su cliente no incursionó en el referido delito.

Bogotá que en el proceso civil desestimó las pretensiones de Castaño Tobón en contra de Poveda Suárez por competencia desleal, que su cliente no incursionó en el referido delito. Esa situación probatoria, en la que razonablemente el apoderado de la víctima sustenta la ocurrencia del hecho investigado y con ello la estructuración del delito de Usurpación de derechos de propiedad industrial por parte de Poveda Suárez, al tiempo que la defensa del imputado asevera sobre la misma base demostrativa que el hecho investigado no existió, lleva a la Sala a la evidente conclusión de que la causal de preclusión invocada por la defensa, esto es inexistencia del hecho investigado (art.332.3 c.p.p.), no está suficientemente demostrada, con lo que no resulta procedente decretar la preclusión de la actuación. En efecto, en la medida que esa divergencia sobre la existencia o no del hecho investigado basada en la misma fuente probatoria, genera discusión seria y fundada sobre la realización de la 8Usurpación derechos de propiedad industrial-violación de reserva industrial o comercial-fraude a resolución judicial o administrativa AC-2012-00883-01 (520-14) PRECLUSION Jorge Poveda Suárez delincuencia y la responsabilidad del procesado, su definición no resulta dable disponerla por la vía anticipada de la preclusión, sino a través de la prosecución de la actuación, en cuyo trámite se aporten los medios de conocimiento que permita comprobar o desvirtuar en medio de su controversia, si el hecho objeto del proceso realmente existió y si el procesado es o no responsable de los delitos imputados. La conducta punible de Usurpación de derechos de propiedad

aporten los medios de conocimiento que permita comprobar o desvirtuar en medio de su controversia, si el hecho objeto del proceso realmente existió y si el procesado es o no responsable de los delitos imputados. La conducta punible de Usurpación de derechos de propiedad industrial materia de controversia, se sanciona cuando el autor utiliza fraudulentamente diseño industrial protegido legalmente, que para el caso de la especie se trata del diseño industrial denominado PUESTO DE VENTA DE CAFÉ Y DERIVADOS, cuya protección abarca "al conjunto de formas dentro del espacio limitado sin tener en cuenta la carrocería que lo soporta, es decir , a partir de las formas laminares superiores, donde se pueden observar por la parte anterior y posterior un rectángulo y los laterales compuestos por un trapecio invertido, seguido de un rectángulo, constituyendo estos una forma cerrada donde se disponen horizontalmente una serie de volúmenes rectangulares de superficie redondeada". En seguida la misma Resolución #18961 de 2009, puntualiza que los "demás componentes que se aprecian en los dibujos adjuntos a la solicitud, es decir , lo que constituye una carrocería de vehículo, no se tienen en cuenta para su protección. Igualmente, la protección se concede sobre el conjunto constituido por las formas anteriormente descritas y su disposición, sin pretender otorgar una exclusividad sobre cada una de las formas que componen dicho conjunto". En esa perspectiva, se atribuye a Poveda Suárez haber realizado modificaciones irrelevantes o secundarias al diseño registrado por Castaño Tobón2, el cual utilizó fraudulentamente, en la medida que con irrelevantes diferencias ofreció esos puestos de venta ambulante a otros compradores para que igualmente explotaran

modificaciones irrelevantes o secundarias al diseño registrado por Castaño Tobón2, el cual utilizó fraudulentamente, en la medida que con irrelevantes diferencias ofreció esos puestos de venta ambulante a otros compradores para que igualmente explotaran comercialmente un puesto de venta de café y derivados, conducta 2 Como cambiar de lado la tostadora de café o la greca, sin que el conjunto protegido hubiera tenido variación sustancial, pues se trata de un puesto de venta de café colocado sobre la carrocería de un campero, cuyas formas dentro del espacio protegido se mantienen acordes con el diseño protegido así el implicado haya variado la posición de una u otra, conforme lo dice el apelante con apoyo en las fotografías en las que se puede ver que se trata en ambos casos, de puestos de venta de café en un espacio cerrado en cuyo interior se distribuyen horizontal y verticalmente las formas y volúmenes requeridos para esos efectos. 9AC-2012-00883-01 (520-14) PRECLUSION Jorge Poveda Suárez Usurpación derechos de propiedad industrial-violación de reserva industrial o comercial-fraude a resolución judicial o administrativa que comporta apropiación del esfuerzo intelectual de Castaño, y con ello usurpación indebida a la explotación de ese diseño del que es titular con exclusividad hasta el mes de mayo de 2017, conforme al registro de la Superintendencia de Industria y Comercio. De esta manera, la actuación enseña que el procesado probablemente realizó la conducta punible porque su obrar denota que se apropió y aprovechó del diseño industrial de Castaño, para comercializarlo con terceros, aparentando que su modelo era diferente al protegido que se hallaba debidamente registrado, de todo lo cual Poveda Suárez tenía pleno conocimiento, amén de que

comercializarlo con terceros, aparentando que su modelo era diferente al protegido que se hallaba debidamente registrado, de todo lo cual Poveda Suárez tenía pleno conocimiento, amén de que el diseño amparado lo conoció porque el propio titular, Castaño Tobón, se los dio a saber a los fines de implementar sus Puntos de venta de café y derivados, pero no para que en forma engañosa y fraudulenta procediera a utilizarlos a los fines de proveer a terceros de Puntos de venta de café y derivados, similares a los originales protegidos con exclusividad a la víctima. En este sentido, los EMP ya resaltados al igual que el contrato suscrito por Poveda con la víctima y con el representante legal de su empresa Móviles del Café Ltda., para adecuar en carrocerías de vehículos camperos los Puestos de Venta de Café y Derivados, hacen ver que Poveda igualmente se comprometió a guardar reserva y sigilo del diseño industrial protegido y de las modificaciones al mismo convenidas entre ellos, la cual incumplió en la medida que las hizo saber de terceros adquirentes de Puestos de Venta de Café y Derivados, sin haber sido autorizado por el titular del diseño para realizar esas revelaciones. En tales circunstancias, el apelante razonablemente sustenta que el imputado también está incurso en el delito de Violación de reserva industrial y comercial, imputación a lo que se opone la defensa. Sin embargo, esa situación así planteada y controvertida en la actuación no permite predicar libre de duda, que el hecho investigado no haya existido como pregona el a quo, siendo que contrario a lo expuesto en la providencia apelada en cuanto dice que con la emisión de la Resolución de protección industrial

actuación no permite predicar libre de duda, que el hecho investigado no haya existido como pregona el a quo, siendo que contrario a lo expuesto en la providencia apelada en cuanto dice que con la emisión de la Resolución de protección industrial expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio a favor de Castaño Tobón se rompió la reserva industrial, lo cierto es que la doctrina en estas materias y específicamente en la estructuración 10AC-2012-00883-01 (520-14) PRECLUSION Jorge Poveda Suárez Usurpación derechos de propiedad industrial-violación de reserva industrial o comercial-fraude a resolución judicial o administrativa del delito sancionado en el artículo 308 del Código Penal, tiene dicho que "No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal, aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que ia posea, cuando ia proporcione a efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad"3 Además en el presente caso, esa información reservada fruto del esfuerzo intelectual y mental de Castaño Tobón, la recibió Poveda Suárez bajo compromiso contractual de no revelarla ni utilizarla en provecho propio ni de terceros, deber de reserva que según enseña la actuación el aquí imputado no cumplió, por cuanto con base en el diseño industrial de Castaño Tobón y sin su consentimiento, procedió a ofrecer a terceros y construyó al menos 6 Puestos de venta de café y derivados similares a los que la víctima tenía debidamente registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio, con derecho a exclusividad para su uso durante el lapso

procedió a ofrecer a terceros y construyó al menos 6 Puestos de venta de café y derivados similares a los que la víctima tenía debidamente registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio, con derecho a exclusividad para su uso durante el lapso de 10 años que se vencen en el mes de mayo de 2017, lo que le da derecho a repudiar la imitación de su diseño por parte de Poveda Suárez. Debe entonces proseguirse con el ejercicio de la acción penal por parte de la fiscalía, a fin de acreditar con las pruebas suficientes, si el imputado Poveda incurrió o no y si es responsable o no de las conductas punibles que se le atribuyen, derivadas de la utilización del diseño industrial ajeno y protegido, e igualmente de revelar y emplear información atinente al diseño industrial del Castaño Tobón, quien de manera expresa y precisa tomó las previsiones para que esa develación no la realizara Poveda Suárez, mediante un contrato suscrito con Poveda en el que asumía esa clase de deberes y sigilo. Lo anterior, porque contrario a lo afirmado en el auto recurrido, el hecho de la utilización del diseño industrial en forma que se avizora engañosa y falaz, la realizó el imputado Poveda, quien igualmente aparece ejecutando actos contrarios a la reserva industrial o comercial, que amparaba los derechos de ese tenor de los que es titular Castaño Tobón, respec

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