TSDJ BUG SP - 2018-00001-01-(10-05-2019)-1
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 2018-00001-01-(10-05-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR tKbtt
JUSTICIA PENAL ÉTÍCA
BUGA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 2018-00001-01 (AC-432-18) Procesada : Laura Nelly Victoria Soto Delitos: Peculado por apropiación, Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica. Guadalajara de Buga, diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019) ' Aprobado según Acta No.152 de la fecha OBJETIVO Decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa de LAURA NELLY VICTORIA SOTO contra la sentencia anticipada del 17 de octubre de 2018, con la que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura la condenó como autora de los delitos de Peculado por apropiación en concurso con los delitos de Celebración indebida de contratos y falsedad ideológica, imponiéndole 97 meses de prisión, multa equivalente a 25.500 salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de ley por lapso igual a la pena de prisión. De otro lado, no le concedió ningún subrogado ni la prisión
domiciliaria.AC-2018-00001-01 (432-18) Acusada: Laura Nelly Victoria Soto Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Falsedad ideológica en documento público
ANTECEDENTES
1. Los hechos aluden a que la implicada LAURA NELLY VICTORIA SOTO en representación de la Fundación para la recreación el progreso y el desarrollo empresarial y social, celebró con el Establecimiento Público Ambiental -EPAde Buenaventura el contrato número 025 suscrito el 31 de octubre de 2016, cuyo objeto fue la elaboración del mapa de ruido ambiental en el consejo comunitario de Zacarías producido por el aeropuerto Gerardo Tovar López, zona suburbana de Buenaventura por valor de $173.000.000; y el contrato número 030 suscrito el 4 de noviembre de 2016 celebrado con el mismo Establecimiento EPA, cuyo objeto era Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la implementación y realización de la evaluación de las medidas de manejo ambiental en el almacenamiento de cargas de carbón, minerales y sustancias peligrosas en el sector portuario del distrito de Buenaventura, por valor de $148.500.000.
El objeto de esos contratos no se cumplió, la contratista Victoria Soto carecía de capacidad para contratar esas sumas, siendo que por estatutos y certificación de existencia expedido por Cámara de Comercio la Fundación que representaba solo tenía capacidad para contratar hasta cinco salarios mínimos legales mensuales, no tenía experiencia en esa clase de objetos como los aludidos en los convenios en cuestión; realizó subcontratación total del convenio 025 sin estar permitido delegar de esa manera el cumplimiento del
contratar hasta cinco salarios mínimos legales mensuales, no tenía experiencia en esa clase de objetos como los aludidos en los convenios en cuestión; realizó subcontratación total del convenio 025 sin estar permitido delegar de esa manera el cumplimiento del contrato; las actas atinentes a ambos convenios fueron objeto de falsedad ideológica, irregularidades que en conjunto llevaron a configurar los delitos de peculado por apropiación en favor propio y de terceros, en concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.
2. En el escrito de acusación con allanamiento a cargos se memora la situación fáctica imputada a la procesara LAURA NELLY VICTORIA SOTO y los delitos por los que en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 12 de septiembre de 2017 se allanó a cargos por los punibles de Peculado por apropiación artículo 397 inciso segundo del Código Penal "en dos ocasiones" en calidad de interviniente por valor de $322.300.000 en concurso heterogéneo homogéneo y sucesivo con el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, artículo 410 C.P. "en calidad de interviniente 2 ocasiones", en concurso heterogéneo de manera homogénea y sucesiva "5 ocasiones" con el delito de falsedad ideológica art.286 en calidad de interviniente. "De igual manera se acusa con las causales de mayor punibilidad contempladas en los numera 1 y 10
art.58". 24 AC-2018-G0001-01 (432-18) Acusada: Laura Nelly Victoria Soto Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Falsedad ideológica en documento público 4 "Estos cargos fueron enrostrados a LAURA NELLY VICTORIA SOTO el día 12 de septiembre de 2017, cargos que fueron ACEPTADOS por ella de manera Ubre y voluntaria y asesorada por su grupo de abogados" SENTENCIA MATERIA DE APELACIÓN De acuerdo al allanamiento a cargos y los fundamentos probatorios que lo sustentan, el a quo profirió la sentencia condenatoria contra la procesada Victoria Soto. La ocurrencia de los delitos y la responsabilidad de la procesada, las encontró probadas con los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía. Aduce que en los interrogatorios de la fiscalía al Ingeniero EDGAR ROBERTO RODRIGUEZ MAFLA, queda claro que no hubo cumplimiento ni realización de la contratación administrativa, sino que todo fue un montaje para cobrar el dinero, al que no había lugar, pues no se cumplían los requisitos para efectuar la contratación ni tampoco se realizó el trabajo encomendado. Aduce que la aceptación de cargos la realizó la procesada VICTORIA SOTO de manera libre, voluntaria y espontánea, conforme a las pruebas que la fiscalía presentó con lo que se evidencia que efectivamente es la autora de los delitos de Peculado por apropiación en concurso heterogéneo homogéneo y sucesivo con el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo "de manera homogénea y sucesiva con
FALSEDAD IDEOLÓGICA ".
apropiación en concurso heterogéneo homogéneo y sucesivo con el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo "de manera homogénea y sucesiva con
FALSEDAD IDEOLÓGICA ".
Considera dados los requisitos para imponer condena contra Laura Nelly Victoria Soto como autora responsable de los delitos que se vienen indicando ejecutados en concurso. Para dosificar la pena tuvo como delito base del concurso delictivo el peculado por apropiación, y se ubicó en el primer cuarto medio dadas las circunstancias de mayor punibilidad 1 y 10 del art.58 del Código Penal atribuida a la procesada, deduciendo 140 meses de prisión "teniendo en cuenta el daño causado, el daño potencial creado". A esta pena, le aumentó 30 meses de prisión porque la cuantía del delito de peculado superó 200 salarios mínimos legales mensuales, para un subtotal de 170 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación. A ese guarismo aumentó 24 meses de prisión por los delitos concursantes de Contrata sin el cumplimiento de requisitos legales y Falsedad ideológica. A la suma de las anteriores cifras que arroja 194 meses de prisión, aplicó la rebaja de la mitad de la pena por razón del allanamiento a cargos conforme al artículo 351 del C.P.P., para una pena definitiva de 97 meses de prisión. Además, le impuso la 3AC-2018-00001 -01 (432-18)
Acusada: Laura Nelly Victoria Soto Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Falsedad ideológica en documento público t pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo a la pena principal. En cuanto a la pena de multa, la anunció y registró en la parte resolutiva de la sentencia en monto equivalente a 25.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, los denegó. El primero por no reunir los requisitos legales, especialmente el objetivo; y la prisión domiciliaria porque no reúne los requisitos del artículo 38B del C.P., adicionado por el 23 de la Ley 1709 de 2014, siendo que se trata de delitos dolosos contra la administración pública, que produjo desfalco económico para el municipio de Buenaventura, sin que los documentos aportados por la defensa con los que sustenta que la sentenciada es buena persona y colaboradora con la comunidad, sirvan para reponer 7a mi liona ría tajada que recibió ia encartada , tajada que no fue invertida en ia miseria que se vive en el Puerto de Buenaventura". DE LA APELACIÓN La defensora solicita la nulidad de la actuación a partir del allanamiento a cargos realizado por la acusada en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 12 de septiembre de 2017, en la que aceptó su responsabilidad en los delitos de peculado por apropiación en concurso heterogéneo homogéneo y sucesivo con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso
en la que aceptó su responsabilidad en los delitos de peculado por apropiación en concurso heterogéneo homogéneo y sucesivo con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo de manera homogénea y sucesiva con Falsedad ideológica, a cambio de que se le reconociera la mitad de la rebaja de pena y se le concediera la detención preventiva en su lugar de residencia y posteriormente la prisión domiciliaria. Aduce que la manifestación de responsabilidad de su cliente fue inducida por la fiscalía, porque le garantizó que si aceptaba los cargos "no le solicitaría detención preventiva en centro carcelario sino en su lugar de residencia y purgaría la pena en prisión domiciliaria", y en esas condiciones renunció a tener un juicio público y a la controversia probatoria, amén que la admisión de responsabilidad se erigió en acusación en su contra. Agrega que se violó el principio de lealtad del artículo 12 del C.P.P. Dice que el compromiso en cuestión quedó en mera expectativa para su cliente, con vulneración de la eficacia del ejercicio de la justicia (art.10 ibídem) y pretermisión del debido proceso porque en el marco de la justicia premial no se dio cumplimiento a los beneficios procesales ofrecidos a la implicada a cambio de su admisión de responsabilidad en los delitos imputados. Agrega que la aceptación de cargos está viciada de nulidad por error inducido por parte de la fiscalía y del Juez de control de garantías y
4-4 AC-2018-00001-01 (432-18) Acusada: Laura Nelly Victoria Soto Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Falsedad ideológica en documento público posteriormente el Juez de conocimiento, por cuanto la sentencia impuesta no contiene los beneficios ofrecidos, lo que socavó la estructura del proceso sin que el Juez de conocimiento hubiera propendido por proteger los derechos y garantías de la procesada, irregularidades que solamente, dice, logran remedio con la nulidad de la audiencia del 12 de septiembre de 2017 " con el fin de que se adecué la actuación y se le dé trámite en debida forma a los artículos 8 literal /, artículo 131, informándosele en debida forma las incidencias de aceptación de cargos Como petición subsidiaria de nulidad aduce que el a quo impuso pena de multa equivalente a 25.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin expresar los motivos -razones tácticas y jurídicasde esa determinación contenida en la parte resolutiva del fallo, con lo cual afectó el derecho de defensa y el debido proceso, debiendo anularse la sentencia para que el a quo subsane el yerro. De otro lado, si no prospera la nulidad, solicita la prisión domiciliaria conforme lo expuso ante el a quo con la documental pertinente, para acreditar la vida personal, laboral, familiar o social de la procesada que ameritan concederle dicho mecanismo sustitutivo de la prisión intramural, considerando también los quebrantos de salud que presenta actualmente derivados de su situación procesal. Igualmente pide tener en cuenta que la acusada carece de antecedentes penales, que colaboró con la justicia y tiene
sustitutivo de la prisión intramural, considerando también los quebrantos de salud que presenta actualmente derivados de su situación procesal. Igualmente pide tener en cuenta que la acusada carece de antecedentes penales, que colaboró con la justicia y tiene arraigo en el municipio de El Cerrito. El fiscal 37 seccional de Buenaventura como no recurrente solicita impartir confirmación al fallo recurrido. Precisa que el Fiscal que realizó la imputación contra Laura Nelly Victoria Soto no ofreció ubeneficios de tipo domiciliario por aceptación de cargos ya que los mismos se encuentran prohibidos en la ley , solo le puso en conocimiento las rebajas que da ¡a Ley por aceptación de cargos , artículos 288 numeral 3o y 351 Código de Procedimiento Penai", siendo que la concesión del monto de rebaja por aceptación de cargos al igual que la concesión de paliativos, corresponde al Jue no al fiscal. En cuanto a la pena de multa, dice que el a quo la impuso para el delito de peculado por apropiación luego de que el agente del Ministerio Público advirtiera omisión sobre la misma. El a quo corrigió e impuso la pena de multa con sustento en los parámetros de ley.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1
1. Respecto a la nulidad por irregularidades en el allanamiento a la imputación, la Sala advierte una vez examinados los audios que
5IAC-2018-00001-01 (432-18)
Acusada: Laura Nelly Victoria Soto .
Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Falsedad ideológica en documento público u contienen la audiencia respectiva, que las afirmaciones de la defensora con las que sustenta el pretendido vicio no son ciertas y, en cambio, incurre en postular hechos no sucedidos en dicha audiencia, y actos no ejecutados por el fiscal, al igual que aseverar la emisión de decisiones de los jueces que no corresponden a la realidad procesal. En efecto, el fiscal al momento de realizar la formulación de imputación contra la implicada LAURA NELLY VICTORIA SOTO por los delitos de Peculado por apropiación en provecho propio o de terceros del artículo 397 inciso 2 del C.P. por valor de $322.300.000, en concurso heterogéneo homogéneo con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales del artículo 410 C.P. ejecutado en dos ocasiones, y en concurso heterogéneo homogéneo con Falsedad ideológica en documento público del artículo 286 del Código Penal ejecutado en 5 ocasiones, en ningún momento le ofreció a dicha imputada -ni a los restantes 8 capturados allí imputadosla detención domiciliaria ni tampoco la prisión domiciliaria, con lo cual el fundamento central de la petición de nulidad por violación a los derechos de defensa y debido proceso expuesto por la defensora -de manera altamente reprochable cuanto calumnia abiertamente la realidad procesalno existe, no es cierto y por lo mismo ni jurídica ni tácticamente puede servir de bastión para atender una petición de nulidad inexistente. La fidelidad de la audiencia de formulación de imputación celebrada
es cierto y por lo mismo ni jurídica ni tácticamente puede servir de bastión para atender una petición de nulidad inexistente. La fidelidad de la audiencia de formulación de imputación celebrada el 12 de septiembre de 2017, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Buenaventura, respecto a la implicada LAURA NELLY VICTORIA SOTO quien fue debidamente individualizada e incluso identificada con señalamiento de su domicilio en el municipio de El Cerrito, Valle del Cauca, de profesión ama de casa; en esencia -según se percibe en el récord 7 horas 8 minutos 30 segundos a 7 horas 19 minutoscontiene la relación clara en lenguaje sencillo y comprensible de los hechos jurídicamente relevantes, apoyados en elementos materiales probatorios y evidencia física aptos y suficientes para inferir razonablemente el compromiso delictivo de dicha imputada en calidad de interviniente, en los delitos por los que se le comunica ser pasible de persecución (investigación) penal, esto es, Peculado por apropiación del inciso segundo del artículo 397 del Código Penal, en concurso de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales del artículo 410 del Código Penal ejecutado en dos ocasiones, y del delito de falsedad ideológica en documento público, art.286 ibídem, ejecutado en 5 ocasiones. De la misma manera, el Fiscal, atendiendo la observación de la Procuradora Judicial1, procedió a leer textualmente -respecto de cada uno de los imputadosel contenido de cada uno de los 1 1 7horas28’ ss del registro 6AC-2018-00001 -01 (432-18)
Acusada: Laura Nelly Victoria Soto
cada uno de los imputadosel contenido de cada uno de los 1 1 7horas28’ ss del registro 6AC-2018-00001 -01 (432-18) Acusada: Laura Nelly Victoria Soto Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Falsedad ideológica en documento público artículos que contemplan y sancionan los delitos materia de la respectiva imputación, con señalamiento de la pena imponible, para lo cual en el caso de LAURA NELLY VICTORIA SOTO se situó en el rango de los cuartos medios toda vez que contra dicha imputada dedujo las circunstancias de mayor punibilidad contenidos en los ordinales 1 y 10 del artículo 58 del Código Penal, precisándole que la pena imponible en su caso por el concurso de delitos imputado podría ser tasada entre 153.9 meses a 211.8 meses de prisión2, que en años corresponde a 12 años 8 meses a 17 años 6 meses de prisión, más la de multa correspondiente y las accesorias de ley, con aclaración clara y reiterada que ese cálculo era aproximado, porque tratándose de concurso de delitos, el Juez tenía facultad legal de imponerla -(7 h i8 'd e i registro). A petición de la defensora de LAURA NELLY VICTORIA SOTO, el Fiscal le aclaró que efectivamente el delito de Falsedad ideológica en documento público lo imputa por haberlo ejecutado en cinco ocasiones, correspondientes a las cinco Actas de los contratos 025 y 030 en los que la imputada plasmó su actuar delictivo para lo cual le pone de presente mediante el traslado de rigor, la carpeta que contiene 3 de las Actas falsificadas, y la otra carpeta donde reposan
030 en los que la imputada plasmó su actuar delictivo para lo cual le pone de presente mediante el traslado de rigor, la carpeta que contiene 3 de las Actas falsificadas, y la otra carpeta donde reposan las otras dos Actas materia del delito de falsedad ideológica en dOCUmentO pÚbliCO -7h31'56"ssy 7h49'32"-. A la altura de 7hl8'30" del registro del acto de formulación de imputación contra Laura Nelly Victoria Soto, luego de precisarle los hechos jurídicamente relevantes, los elementos materiales y evidencia física que sustentan la inferencia razonable de su condición de interviniente en los delitos materia de atribución: Peculado por apropiación en cuantía de $322.300.000, en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales realizados en dos ocasiones (convenios 025 y 030 de 2016) y con Falsedad ideológica en documento público realizada en cinco ocasiones en las Actas levantadas con ocasión de esos contratos firmadas sin que su contenido fuera cierto por la señora VICTORIA SOTO y los respectivos supervisores de tales contratos (Daniel Goes y Bárbara Rentería), con señalamiento de la pena que por ese conjunto de delitos podría corresponderle según su cálculo aproximado porque, le reiteró el Fiscal, la pena finalmente la fija el Juez conforme a sus facultades legales; el señor Fiscal le manifestó lo siguiente a la imputada LAURA NELLY VICTORIA SOTO: 2 Por el delito de peculado por apropiación art.397 inc. segundo el fiscal postuló la pena de los cuartos medios que van de 129.9 meses a 187.8 meses de prisión; por el concurso delictivo acorde con el
2 Por el delito de peculado por apropiación art.397 inc. segundo el fiscal postuló la pena de los cuartos medios que van de 129.9 meses a 187.8 meses de prisión; por el concurso delictivo acorde con el artículo 31 del c.p. corresponde aumento de hasta otro tanto, que para el caso del delito concursante de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales incrementó 12 meses, considerando que tal delito lo realizó la imputada Victoria Soto en dos ocasión, y por el delito de Falsedad ideológica en documento pública ejecutado por Victoria Soto en 5 ocasiones postula aumento de 12 meses, llegando así a su estimativo de pena imponible comunicada a dicha imputada de 153.9 meses a 211.8 meses de prisión, con aclaración de que tales estimativos son aproximados porque en últimas conforme a la ley corresponde al juez según sus facultades legales tasar tanto la pena de prisión por el concurso de delitos, como la de multa y las accesorias correspondientes. 7AC-2018-00001-01 (432-18) Acusada: Laura Nelly Victoria Soto Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Falsedad ideológica en documento público ) • "De otro lado, el artículo 351 le da la posibilidad de allanamiento que contempla una rebaja de hasta la mitad de la pena a imponer que se materializa si Usted en esta audiencia , de manera libre , voluntaria, asesorada por su defensa y renunciando a un juicio público y a la presunción de inocencia, acepta los cargos endilgados por la fiscalía, para esto, la pena probable sería de 76.9 meses a 105.9 meses de prisión , que equivalen a entre 6 años 4
público y a la presunción de inocencia, acepta los cargos endilgados por la fiscalía, para esto, la pena probable sería de 76.9 meses a 105.9 meses de prisión , que equivalen a entre 6 años 4 meses a 8 años 8 meses. Digo aproximado porque es el juez de conocimiento quien en últimas impone la pena exacta por ser de su competencia". Con esa ilustración, el Fiscal terminó el acto de formulación de imputación contra la implicada Laura Nelly Victoria Soto, sin que en ningún momento a lo largo de la sustentación de la imputación, ni en las aclaraciones que realizó a petición de la defensora de Victoria Soto y de la agente del Ministerio Pública, hubiera hecho mención a reconocimiento u otorgamiento de detención o de prisión domiciliaria a favor de dicha imputada -tampoco lo hizo respecto de los restantes 8 imputados-, con lo que se reafirma la mendacidad de los hechos en los que la apelante apoya su petición de nulidad. Como fácil y contundentemente se aprecia, el señor Fiscal jamás ofreció o postuló a la imputada VICTORIA SOTO que si hacía uso de su derecho a allanarse a la imputación (art.288 ord.3 c.p.p. en concordancia con el artículo 351 ibídem), tendría derecho a detención domiciliaria o, luego de condenada, a la prisión domiciliara, siendo que los audios en ningún momento contienen referencia a ese mecanismo sustitutivo del internamiento intramural por parte del Fiscal; tampoco el Juez de Control de Garantías aludió a ese tema sencillamente porque no fue puesto de presente en el curso de esa extensa audiencia ni para la imputada
referencia a ese mecanismo sustitutivo del internamiento intramural por parte del Fiscal; tampoco el Juez de Control de Garantías aludió a ese tema sencillamente porque no fue puesto de presente en el curso de esa extensa audiencia ni para la imputada LAURA NELLY VICTORIA SOTO, ni para ninguno de los restantes 8 imputados en esa audiencia. La actuación del Juez Sexto Penal Municipal de Control de Garantías, siguiente a la formulación de imputación a todos los capturados por parte del Fiscal, consistió en conceder la palabra a defensores e intervinientes, oportunidad en la que el Ministerio Público pidió al fiscal las precisiones que anteriormente refirió la Sala con puntual indicación del momento en el récord en que se produjeron y fueron satisfechas por el Fiscal, al igual que la observación elevada por la defensora de la imputada Laura Nelly Victoria Soto. En cuanto a las observaciones de la Procuradora Judicial, el Fiscal igualmente aclaró que cuando los delitos imputados produzcan daño patrimonial al Estado, la inhabilidad para ejercer funciones públicas sería intemporal, conforme lo resaltó la Procuradora Judicial al invocar la sentencia C-652 del 5 de agosto de 2003, de la Corte Constitucional. (7h50'07"a 7h54'). 8AC-2018-00001-01 (432-18) Acusada: Laura Nelly Victoria Soto Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Falsedad ideológica en documento público 4 Cumplido lo anterior, el señor Juez de Control de Garantías ofreció un receso de cuarenta minutos, para que los abogados defensores procedieran a asesorar a sus representados respecto de la
4 Cumplido lo anterior, el señor Juez de Control de Garantías ofreció un receso de cuarenta minutos, para que los abogados defensores procedieran a asesorar a sus representados respecto de la imputación formulada por la fiscalía a cada uno de ellos; a continuación el Juez expresó que durante el receso la defensa pudo asesorar en debida forma a sus prohijados, procediendo en seguida a confrontar el acto de imputación con los requisitos de los artículos 287 y 288 del c.p.p., señalando que los requisitos de esta última norma fueron cumplidos por el fiscal, incluida la posibilidad, expresada a cada imputado, de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351 del c.p.p., con aclaración de que la rebaja por allanamiento no es por "beneplácito" del Fiscal, sino porque así lo dispone la ley, "si aceptan los cargos se les rebaja sustancialmente la pena". (7h59'i7"a 8h02'40"). En seguida, el señor Juez de Control de Garantías, le preguntó a cada uno de los imputados si entendieron la imputación realizada por el Fiscal, a lo que cada uno de ellos respondió SI LA ENTENDÍ, que en el caso de Laura Nelly Victoria Soto esa manifestación se recoge a las 8h03'24" del registro.
El Juez prosiguió diciendo: "Como consecuencia de ese entendimiento que ustedes tienen de ia imputación y asesorados ampliamente, el Despacho dio un tiempo , un margen bastante amplio para que fueran asesorados por su defensa, quiero preguntarles en este orden de ideas ... ¿si aceptan o no aceptan los
ampliamente, el Despacho dio un tiempo , un margen bastante amplio para que fueran asesorados por su defensa, quiero preguntarles en este orden de ideas ... ¿si aceptan o no aceptan los cargos?, pero antes les aclaro que gozan de ia presunción de inocencia por norma constitucional, y deben ser tratados y mirados como inocentes" para lo cual les dio a conocer el artículo 7 del C.P.P., e igualmente les hace saber que tienen derecho a guardar silencio. A la referida pregunta 8 de los imputados dijeron no aceptar los cargos, mientras que la imputada LAURA NELLY VICTORIA SOTO a las 8 horas 5 minutos 27 segundos del registro respondió SI ACEPTO SEÑOR JUEZ. En seguida el Juez (8h5'38") dice: "Doña Laura Nelly, ia única persona que indica que acepta los cargos, quiero preguntarle nuevamente si usted acepta o no ios cargos? Responde: SI ACEPTO LOS CARGOS" A continuación el Juez le pregunta si la aceptación de cargos la hace de manera libre, voluntaria, sin coacción y asesorada por su abogada, y la imputada a todas las preguntas responde SI SEÑOR JUEZ. Igualmente responde afirmativamente que entiende con claridad que la aceptación de cargos atrae una sentencia condenatoria en su contra; y también responde afirmativamente sobre su renuncia a un juicio oral, público y concentrado. 8ho6'25".
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Acusada: Laura Nelly Victoria Soto .
Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Falsedad ideológica en documento público ■ Finalmente, el Juez expresa lo siguiente: "Así las cosas, está acá presente la señora Procuradora, podemos dar fe , manifestar que la señora LAURA NELLY ha aceptado los cargos de manera libre asesorada en debida forma y ha manifestado que acepta los cargos, y entonces el paso que continuará es una sentencia condenatoria ante un juez correspondiente". 8h06'56". Por su parte, el Juez de primera instancia verificó la existencia de elementos materiales probatorios y evidencia física que sustentaran la existencia de los punibles imputados a los que se allanó la procesada Victoria Soto. Enseguida procedió a dictar la sentencia condenatoria de rigor en consonancia con el allanamiento a cargos, cuya libertad, voluntariedad, legalidad y debida información había sido examinada y comprobada por el Juez de control de garantías. A continuación, procedió a tasar la pena dentro de los límites legales y acordes con los criterios de ley para su determinación. Además, con estricta sujeción a los requisitos legales consideró que la procesada Laura Nelly Victoria Soto no tenía derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a la prisión domiciliaria. Así las cosas, la nulidad deprecada por la defensora se denegará. Insiste el Tribunal, porque los fundamentos expuestos por la apelante no corresponden a la realidad procesal del presente caso, que preocupantemente la defensora tergiversa siendo que ella fue la profesional del derecho que asistió a la implicada Laura Nelly
Insiste el Tribunal, porque los fundamentos expuestos por la apelante no corresponden a la realidad procesal del presente caso, que preocupantemente la defensora tergiversa siendo que ella fue la profesional del derecho que asistió a la implicada Laura Nelly Victoria Soto en las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, y fue también quien la asesoró una vez comunicada la imputación por el fiscal, en los momentos reflexivos para decidir si se allanaba o no a la imputación (art.288.3), y al término del amplio espacio dado por el Juez de Garantías durante 40 minutos para decidir si se allanaba o no, optó Laura Nelly Victoria Soto por allanarse a la imputación a cambio de una rebaja de hasta la mitad de la pena, que fue el único ofrecimiento hecho por el fiscal sobre la base legal del ordinal 3 del artículo 288 del c.p.p. No hubo ningún error inducido de la fiscalía, ni del Juez de control de garantías ni del Juez de primera instancia en el allanamiento