TSDJ BUG SP - 23-001-60-01-015-2014-00981-(20-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 23-001-60-01-015-2014-00981-(20-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-01 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 23001-60-01-015-2014-00981 (AC-542-24) Acusado: José Edgar Cusis Paz Delito: fraude a resolución judicial
Guadalajara de Buga, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024)
Discutido y aprobado según Acta 584 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto y sustentado por la señora Ingrid Johana Negrete Zapateiro en calidad de víctima , en contra del auto interlocutorio No. 041 del veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), a través del cual el Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago, negó el trámite del incidente de reparación integral dentro del proceso penal seguido en contra del señor José Edgar Cusis Paz.
ANTECEDENTES
A través de escrito presentado ante el Juez de Primera Instancia, la señora Ingrid Johana Negrete Zapateiro solicitó que se tramitara incidente de reparación integral Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 23001-60-01-015-2014-00981 (AC-542-24) Acusado: José Edgar Cusis Paz Delito: fraude a resolución judicial
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en contra del doctor Paulo C esar Ramírez Dávila Juez Segundo Civil Municipal de Cartago, para que “acate la sentencia 0015 fechada 28 de febrero de 2017 proferida por la Juez Segunda Penal del Circuito de Cartago Valle, Rad. No. 76147-31-09-0022015-00199-00, causa fraude a resolución judicial, sentenciado el señor José Edgar Cusis Paz.”
Argumentó que el Juez Segundo Civil Municipal de Cartago desacatando lo ordenado por la Juez Segunda Penal del Circuito de la misma ciudad en sentencia No. 015 del 28 de febrero de 2017 declaró la nulidad del auto 4149 del 19 de octubre del mismo año, a través del cual había ordenado continuar con la ejecución y aplicar el artículo 61 del Código General del Proceso, y en su lugar, dispuso citar al señor José Edgar Cusis Paz y a ella, con el fin de notificarles la existencia de la demanda.
DECISIÓN IMPUGNADA
A través de auto interlocutorio No. 041 del veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) la Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago negó el incidente de reparación, al considerar que no se ha tramitado ninguna actuación en contra del Juez Segundo Civil Municipal y menos se le ha impartido orden al citado funcionario judicial; que las órdenes dadas dentro de la presente actuación, tuvieron la f inalidad de cumplir la pena impuesta en contra del ciudadano José
en contra del Juez Segundo Civil Municipal y menos se le ha impartido orden al citado funcionario judicial; que las órdenes dadas dentro de la presente actuación, tuvieron la f inalidad de cumplir la pena impuesta en contra del ciudadano José Edgar Cusis Paz y restablecer el daño causado con el delito.
Indicó que, con esos fines, se informó al Registrador de Instrumentos Públicos de Cartago a través de oficios 1244 del 5 de marzo, 1803 del 16 de abril y 4985 del 5 de octubre de 2018, la orden impartida en la sentencia proferida el 28 de febrero de 2017, la cual se cumplió en las anotaciones 14 y 15 del certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula inmobiliaria 375-37851.
Adicionó que la sentencia quedó ejecutoriada y que incluso se surtió el respectivo incidente de reparación integral el cual culminó con la aprobación del acuerdoRadicación: 23001-60-01-015-2014-00981 (AC-542-24) Acusado: José Edgar Cusis Paz Delito: fraude a resolución judicial
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económico entre las partes y por ello el proceso penal se encuentra archivado por extinción de la pena impuesta en contra del señor José Edgar Cusis Paz.
RECURSO
Al estar inconforme con la decisión, la señora Ingrid Johanna Negrete Zapateiro interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que en virtud del principio de integración, debía aplicarse el artículo 129 del Código General del Proceso en relación con el trámite y los efectos de los incidentes y en ese orden era procedente iniciar el incidente de reparación integral en contra del
virtud del principio de integración, debía aplicarse el artículo 129 del Código General del Proceso en relación con el trámite y los efectos de los incidentes y en ese orden era procedente iniciar el incidente de reparación integral en contra del doctor Paulo Cesar Ramírez Dávila en su calidad de Juez Segundo Civil Municipal de Cartago.
Mediante auto interlocutorio No. 043 del veinticuatro (24) de octubre de d os mil veinticuatro (2024) la Juez Segunda Penal del Circuito de Cartago no repuso la decisión inicial, al considerar que la pretensión incidental es improcedente, atendiendo que la orden impartida en la sentencia condenatoria no se dirigió al Juez Segundo Civil Municipal de Cartago, sino a la autoridad encargada de cancelar las anotaciones derivadas de la conducta punible, esto es al Registrador de Instrumentos Públicos de la misma ciudad.
Reiteró que en el momento oportuno se promovió un incidente de rep aración integral en el cual hubo acuerdo económico entre las partes y, no es de su competencia invadir esferas ajenas a su jurisdicción.
CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, según el cual: “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos yRadicación: 23001-60-01-015-2014-00981 (AC-542-24) Acusado: José Edgar Cusis Paz Delito: fraude a resolución judicial
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sentencias que en primera inst ancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en establecer si es procedente dar trámite al incidente de reparación integral solicitado por la ciudadana Ingrid Johana Negrete Zapateiro en contra del doctor Paulo Cesar Ramírez Dávila Juez Segundo Civil Municipal de Cartago.
Revisada la actuación, se advierte que mediante sentencia No. 015 del veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisie te (2017), la Juez Segunda Penal del Circuito de Cartago condenó al ciudadano José Edgar Cusis Paz en calidad de autor del delito de fraude a resolución judicial.
En consideración a encontrar probado que, aunque conocía que el Juzgado Segundo de Familia de Mo ntería hab ía aprobado el trabajo de partición de los bienes que conformaban la unión marital de hecho que tuvo con la señora Ingrid Johana Negrete Zapateiro, adjudicando como primera hijuela a favor de esta última, el 39.79% del inmueble ubicado en la carrera 22D No.4B -27 del Barrio El Ciprés de Cartago identificado con matrícula inmobiliaria No. 375-37851 y que la decisión se encontraba ejecutoriada; el 21 de septiembre de 2013 ante la Notaria Primera de Cartago, traspasó la propiedad del bien a su co mpañera sentimental María Aleida Morales y su cuñado Willington Morales Buitrago.
Por ello, además de imponer en contra del señor José Edgar Cusis Paz la pena
traspasó la propiedad del bien a su co mpañera sentimental María Aleida Morales y su cuñado Willington Morales Buitrago.
Por ello, además de imponer en contra del señor José Edgar Cusis Paz la pena principal de doce (12) meses de prisión y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes ; así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
Y; con el fin de salvaguardar los derechos de la víctima Ingrid Johana Negrete Zapateiro, ordenó que el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 375-37851 ubicado en la carrera 22D No. 4B -27 del barrio El Ciprés de Cartago, i) volviera al estado en el que se encontraba antes del 21 de septiembre de 2013, esto es, a nombre del señor Cu sis Paz, ii) se inscribiera el trabajo de partición aprobadoRadicación: 23001-60-01-015-2014-00981 (AC-542-24) Acusado: José Edgar Cusis Paz Delito: fraude a resolución judicial
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en sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Montería, en donde se adjudicó el 39.79% del predio a la ciudadana Negrete Zapateiro y iii) se cancelaran los actos posteriores al 13 de septiembre de 2013, entre ellos, la medida cautelar de embargo registrada mediante oficio 1717 del 15 de junio de 2017 por orden del Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartago y registrada el 21 del mismo mes y año. Decisión que cobró ejecutoria el mismo 28 de febrero de 2017 al no haberse interpuesto recurso alguno en su contra.
Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartago y registrada el 21 del mismo mes y año. Decisión que cobró ejecutoria el mismo 28 de febrero de 2017 al no haberse interpuesto recurso alguno en su contra.
Ahora bien, en cumplimiento de lo ordenado por la Juez Segunda Penal del Circuito de Cartago, se enviaron los oficios No. 1244 del 5 de marzo de 2018, 1803 del 16 de abril del mismo año y 4985 del 05 de octubre siguiente, con destino al Registrador de Instrumentos Públicos de Cartago, con el fin que procediera a la cancelación de los registros posteriores al 21 de septiembre de 2013 y registrara el tra bajo de partición a favor de la señora Ingrid Johana Negrete Zapateiro.
Dentro del término legalmente establecido para ello, el apoderado de la señora Ingrid Johana Negrete Zapateiro solicitó que se diera trámite al incidente de reparación integral, el cu al finalmente terminó con la sentencia No. 002 del diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019) en la cual la Juez Segunda Penal del Circuito de Cartago, aprobó el acuerdo celebrado entre la precitada en su condición de víctima y el señor José Edg ar Cusis Paz, el cual consistió en el pago de cuatro millones de pesos ($4.000.000) por concepto de reparación de los daños ocasionados con el ilícito, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno.
De acuerdo con lo anterior, lo primero que debe indicar la Sala es que en el presente asunto ya se tramitó el respectivo incidente de reparación integral, en los términos establecidos en los artículos 102 y siguientes de la Ley 906 de 2004, normativa que
De acuerdo con lo anterior, lo primero que debe indicar la Sala es que en el presente asunto ya se tramitó el respectivo incidente de reparación integral, en los términos establecidos en los artículos 102 y siguientes de la Ley 906 de 2004, normativa que regula lo concerniente al incidente dentro del proceso penal, cuya finalidad no es otra que lograr la reparación de los daños derivados de la conducta punible.
En ese orden, le asiste razón a la juez de primera instancia al despachar desfavorablemente la segunda pretensión de incidente de reparación i ntegral elevada por la señora Ingrid Johana Negrete Zapateiro, quien incluso ya fue reparadaRadicación: 23001-60-01-015-2014-00981 (AC-542-24) Acusado: José Edgar Cusis Paz Delito: fraude a resolución judicial
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de manera integral por los perjuicios que sufrió con ocasión del delito cometido por el señor José Edgar Cusis Paz.
Adicionalmente, no existe legitimidad por pasi va en la solicitud de incidente de reparación elevada por la ciudadana Negrete Zapateiro, como quiera que la misma se dirigió en contra del doctor Paulo Cesar Ramírez Dávila Juez Segundo Civil Municipal de Cartago, quien al parecer conoce de una actuación cuyo objeto de debate es el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 375-37851 ubicado en la carrera 22D No. 4B-27 del barrio El Ciprés de Cartago.
Sin embargo; no se aprecia ninguna relación con lo decidido por la Juez Segunda Penal del Circuito de esa ciudad con el fin de salvaguardar los derechos de la víctima
Sin embargo; no se aprecia ninguna relación con lo decidido por la Juez Segunda Penal del Circuito de esa ciudad con el fin de salvaguardar los derechos de la víctima dentro del proceso penal que se siguió en contra del señor José Edgar Cusis Paz.
Al respecto debe indicarse que la orden impartida por la judicatura no se dirigió hacía el Juez Segundo Civil Municipal de Cartago, ni a ningún funcionario o empleado judicial; sino que las determinaciones adoptadas en la sentencia en relación con la cancelación de los registros fraudulentos derivados de la conducta ilícita desplegada por el señor Cusis Pa z, se emitieron con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dicho municipio, al ser la autoridad competente para ello.
De tal manera que como lo concluyó el a -quo, la petición de incidente de reparación integral elevada por la señora Ingrid Johana Negrete Zapateiro es evidentemente improcedente por extemporánea, falta de legitimidad por activa y pasiva y por no guardar rel ación con el objeto del proceso penal que se siguió en contra del ciudadano José Edgar Cusis Paz.
En consecuencia, la Sala confirmará el auto apelado.
En razón y en mérito de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,Radicación: 23001-60-01-015-2014-00981 (AC-542-24) Acusado: José Edgar Cusis Paz Delito: fraude a resolución judicial
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RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado.
SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO. DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.
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RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado.
SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO. DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 23001-60-01-015-2014-00981 (AC-542-24)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 23001-60-01-015-2014-00981 (AC-542-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 23001-60-01-015-2014-00981 (AC-542-24)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicación: 23001-60-01-015-2014-00981 (AC-542-24) Acusado: José Edgar Cusis Paz Delito: fraude a resolución judicial
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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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