TSDJ BUG SP - 52-678-6000-531-2021-00054 -01-(26-06-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 52-678-6000-531-2021-00054 -01-(26-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
1 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 Consejo Superior de la Judicatura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 52-678-6000-531-2021-00054 -01 (AC-001-25) Delito: Fraude Procesal Guadalajara de Buga, junio veintiséis (26) dos mil veinticinco (2025)
Aprobado según Acta No. 335
I OBJETIVO
Procede la Sala a resolver recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio No. 091 del 13 de diciembre de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Palmira en indagación que adelanta la Fiscalía en el proceso de la referencia.
II ANTECEDENTES
1. El 12 de marzo de 2021 el señor JULIÁN ANDRÉS MIRANDA GIRALDO denunció que el 12 de enero de l mismo año el señor LAUREANO MIRANDA compró al señor HÉCTOR LEANDRO NARVÁEZ ORDOÑEZ un vehículo marca Kia Picanto por la suma de veintiocho millones de pesos ($28.000.000), negocio que se cerró en el municipio de Rozo, Valle; que el
LEANDRO NARVÁEZ ORDOÑEZ un vehículo marca Kia Picanto por la suma de veintiocho millones de pesos ($28.000.000), negocio que se cerró en el municipio de Rozo, Valle; que el carro se puso a nombre de JULIÁN ANDRÉS MIRANDA (hijo del comprador), pero un mes después lo vendieron a una señora, dama que luego informó que el carro estaba “gemeliado”.
2. El 17 de octubre de 2023 la Fiscalía 144 seccional de Palmira solicitó audiencia de preclusión.
El 05 de agosto de 2024, en dicha audiencia, la Fiscalía argumentó lo siguiente:Radicación: 52-678-6000-531-2021-00054 -01 (AC-001-25)
Delito: Fraude Procesal
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“Esta denuncia primero tiene su radicado 52 -678 porque nace en Pasto, en Nariño. A partir de la denuncia, el conocimiento que pone el pasado 10 de marzo del 2021 el ciudadano JAIME EDUARDO MARTÍNEZ CASTRO con cédula 12.753.563 de Pasto, quien es el real, actual y legal propietario del vehículo de placas FJQ374, desde su compra en este caso por parte de ciudadano JAIME EDUARDO MARTÍNEZ CASTRO eso fue el 23 de diciembre de 2020, se lo vendió LUIS JEFFERSON AGUIRRE GIRALDO con cédula de Palmira, se lo vendió en Palmira el vehículo matriculado en Palmira, lo compra y se registra con esa fecha la venta. Posteriormente y ante las diligencias normales de un
vendió LUIS JEFFERSON AGUIRRE GIRALDO con cédula de Palmira, se lo vendió en Palmira el vehículo matriculado en Palmira, lo compra y se registra con esa fecha la venta. Posteriormente y ante las diligencias normales de un propietario para pagar los impuestos, sencillamente no encuentra que el vehículo está a su nombre, es decir, no tiene carro para pagar impuestos ; hace una solicitud del certificado de tradición y encuentra que hay unas ventas directamente irregulares, que él nunca ha vendido su carro, de hecho se certifica y dentro de los elementos materiales probatorios podemos observar que envía unas fotos al lado de su carro, con la placa de su carro, diciendo que “nunca he vendido mi carro, siempre ha estado en mi poder ”, p ero resulta que se han generado varias ventas, entre esas tenemos la venta que se hi zo inicialmente respecto al vehículo FJQ 374 figurando como mandante y vendedor para estas diligencias JAIME MARTÍNEZ CASTRO y el mandado o la persona que va a representarlo en una venta LAUREANO MIRANDA cédula 16.262.799 de Palmira, es un formato Minerva, número 004-760 y establece como objeto de venta de mandato perdón, la venta del vehículo Kia Placas FJQ 374 donde lo va a comprar JULIÁN ANDRÉS MIRANDA GIRALDO , aquí ya empieza una irregularidad donde supuestamente JAIME EDUARDO le dio poder o mandó legalmente, dio un mandato a LAUREANO MIRANDA para vender ese vehículo ¿a quién? a JULIÁN ANDRÉS MIRANDA GIRALDO que es hijo de LAUREANO MIRANDA, en una venta con un costo de veintiséis millones de pesos ($26.000.000).
¿a quién? a JULIÁN ANDRÉS MIRANDA GIRALDO que es hijo de LAUREANO MIRANDA, en una venta con un costo de veintiséis millones de pesos ($26.000.000).
Posteriormente, el 26 de agosto de 2022, LAUREANO MIRANDA SOLARTE rindió entrevista y dice que ese vehículo lo compró por Marketplay, es decir, por una aplicación, por una de las redes sociales, que fue encontrado una persona, se lo vendió, dijo, HÉCTOR LEANDRO NARVÁEZ ORDOÑEZ, negoció y quedó que su hijo JULIÁN ANDRÉS MIRANDA GIRALDO iba a ser el que iba a comprarRadicación: 52-678-6000-531-2021-00054 -01 (AC-001-25)
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el vehículo, que el vehículo estaba en Rozo, que fue a mirarlo al parqueadero y posteriormente lo compró ; a nte una necesidad que tuvo pues reven dió el vehículo, y en este caso a una ciudadana de nombre MARÍA LUCERO CUERVO que vive en Armenia, y dos semanas después de haberle vendido el vehículo, la ciudadana MARÍA LUCERO acudió a la SIJÍN a verificarlo y estableció de manera directa que el carro estaba regrabado. Ante esto, pues directamente LAUREANO MIRANDA y JULIÁN ANDRÉS MIRANDA entablan una denuncia por estafa en contra de la persona que ellos dicen que les vendió, pues es una persona que no
directa que el carro estaba regrabado. Ante esto, pues directamente LAUREANO MIRANDA y JULIÁN ANDRÉS MIRANDA entablan una denuncia por estafa en contra de la persona que ellos dicen que les vendió, pues es una persona que no ha podido ubicarse ni identificarse plenamente, HÉCTOR LEANDRO NARVÁEZ ORDOÑEZ, y frente a eso pues actualmente se adelanta una investigación por estafa en la Fiscalía 65 local.
Adicionalmente se encuentra que ese vehículo que le vendieron inicialmente a LAUREANO MIRANDA y su hijo y posteriormente a esa señora MARÍA LUCERO CUERVO, pues efectivamente fue un vehículo Kia, pero que fue regrabado y ante revenido químico se establece que el vehículo originalmente era de placas GDL 856 y figura hurtado dentro del radicado 76 -001-6060-9165-2020-05854. Ese vehículo fue hurtado a JORGE ALBERTO DUARTE ESCENA el 28 de noviembre de 2020.
¿Qué le muestro con todo eso, señoría? , efectivamente, en primera instancia, JAIME EDUARDO MARTÍNEZ es el real, como lo dije inicialmente, actual y legal propietario de ese vehículo, pero posteriormente a través de fraude se gemelió un vehículo.
Ya vimos que directamente se pudo establecer de manera científica están todos los elementos de su despacho, en vía correo electrónico, es el de placa GDL 856, también de marca Kia, pero ese había sido hurtado el 28 de noviembre de 2020, y ante ese hurto pues se regrabó y se le vendió inicialmente y haciéndolo pasar como el vehículo de don JAIME EDUARDO, es decir, de placas FJQ 374, se le
y ante ese hurto pues se regrabó y se le vendió inicialmente y haciéndolo pasar como el vehículo de don JAIME EDUARDO, es decir, de placas FJQ 374, se le vendió a este señor JULIÁN ANDRÉS MIRANDA a través de un mandato que le dieron a su papá, supuestamente firmado por JAIME EDUARDO, que nunca firmó y quien tampoco nunca ha salido pues del poder de su vehículo y posteriormente ellos revendieron el vehículo a una ciudadana MARÍA LUCERORadicación: 52-678-6000-531-2021-00054 -01 (AC-001-25)
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CUERVO, quien no se quedó pues con la duda y llevó el vehículo a Automotores de SIJÍN, ellos directamente establecieron el regrabado de ese vehículo , la señora a través de esa denuncia inicial que se presentó en Armenia generó pues la alerta y en ese caso tengo que decir se le devolvió el dinero a la señora por parte de la gente aquí de Palmira y posteriormente los de Palmira obviamente no están reparados, pero denunciaron a quien les vendió ese carro y esa denuncia actualmente cursa por estafa en una Fiscalía aquí, la 65 local de Palmira.
¿Qué tenemos con todo eso señoría?, como puede ver a través de los elementos el artículo 101 del código de procedimiento penal establece que para cancelar un registro fraudulento y aquí hay registro fraudulento, claro, la venta que nunca le hizo JAIME EDUARDO al se ñor MIRANDA y pues la posterior venta de
el artículo 101 del código de procedimiento penal establece que para cancelar un registro fraudulento y aquí hay registro fraudulento, claro, la venta que nunca le hizo JAIME EDUARDO al se ñor MIRANDA y pues la posterior venta de MIRANDA a esa se ñora de Armenia pues se encuentran registradas y nunca pese a que ello se estableció que fue sobre un vehículo hurtado regrabado gemeliado con documentación falsa y aparte de eso pues con fraudes, nunca se cancelaron los registros.
Y eso hace que, igual que en 2021 cuando don JAIME se dio cuenta que no era dueño de su carro entre comillas, legalmente, pues no era dueño porque él siempre lo ha tenido, ha sido poseedor, legal tenedor, pero se dio cuenta que no era dueño de su carro de manera legal, es decir, en documentos. En este caso la única persona afectada es él.
Mire que ya establecimos que sí hay unos fraudes, hay unas conductas delictivas, no obstante la Fiscalía adelantó de acuerdo, en el expediente, en el cuaderno número uno, vemos el informe que rinde el investigador de la SIJÍN y perito, es el investigador y perito en lofoscopia patrullero ANDRÉS EDUARDO SÁNCHEZ BEDOYA, estableció que las huellas estaban por lo menos aptas para cotejo y estableciendo eso claramente dijo no corresponden las huellas tomadas que eran de JAIME EDUARDO MARTÍNEZ CASTRO hablando de esa venta, de ese poder que le estaba dando no corresponden, no proceden con las que están en ese documento, eso pues tomándole huellas o tom ando las de base que se encuentran en la cédula o en la web service 12 .753.563 a nombre de JAIME
que le estaba dando no corresponden, no proceden con las que están en ese documento, eso pues tomándole huellas o tom ando las de base que se encuentran en la cédula o en la web service 12 .753.563 a nombre de JAIME EDUARDO MARTÍNEZ CASTRO, comparadas con los formularios de venta yRadicación: 52-678-6000-531-2021-00054 -01 (AC-001-25)
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con este documento de mandato al ciudadano LAUREANO MIRANDA, pues no uniproceden, quiere decir que no fue el ciudadano JAIME EDUARDO que le entregó ese poder al señor MIRANDA.
En ese sentido hay un punto, y es que en el informe se dice no hay posibilidad de establecer la procedencia de esa huella, ni la identificación, no hay uniprocedencia en el sentido, pues, llegamos al punto final de donde los elementos y la info rmación le permite la Fiscalía claramente con eso, pero encontrándonos todavía con el problema jurídico de don JAIME EDUARDO que no puede disponer de su vehículo.
Es que en esta diligencia señoría le invocamos a usted decretar la preclusión de la investigación, esto porque ya no puede continuarse con la misma, ¿en qué sentido?, ya llegamos al punto, no hay una huella que dice que no podemos establecer quién es, pero también que las huellas de don JAIME EDUARDO no son de él , es decir él nunca vendió ese vehículo, nunca dio mandato a LAUREANO MIRANDA para que le vendiera su vehículo y posiblemente
establecer quién es, pero también que las huellas de don JAIME EDUARDO no son de él , es decir él nunca vendió ese vehículo, nunca dio mandato a LAUREANO MIRANDA para que le vendiera su vehículo y posiblemente revendiera el vehículo, sino que pues todo eso fue un fraude , y mucho más, cuando está claro que la venta se hizo sobre un vehículo hurtado. Ya se identificó un vehículo hurtado en Cali en 2020, ya se devolvió ese vehículo y esa estafa y esa situación tanto se verificó por el proceso que generó en Armenia, donde la gente de Palmira devolvió esa plata y ellos a su vez denunciaron la que les vendió en Rozo, pero esa persona pues no se ha podido id entificar y además ese proceso sigue todavía latente en la Fiscalía 65 local.
En nuestro proceso, que termina en 054, donde don EDUARDO es la víctima directa solicitamos la preclusión, aparte de no poderse continuar con la acción penal, necesitamos, señoría, también resolver, digamos en vía de ese restablecimiento de los derechos q ue establece el Código de Procedimiento Penal, volver las cosas a su inicio y en este caso solicitamos, aparte de esa preclusión de la investigación, ordenar, autorizar la cancelación de los registros fraudulentos, específicamente en el tránsito de Palmira, generados en la carpeta del vehículo FJQ374 , ya lo dijimos, Secretaría de Movilidad de Palmira y específicamente cancelando los registros a partir del que se estableció el 25 deRadicación: 52-678-6000-531-2021-00054 -01 (AC-001-25)
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específicamente cancelando los registros a partir del que se estableció el 25 deRadicación: 52-678-6000-531-2021-00054 -01 (AC-001-25)
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enero del 2021, donde presunta y supuestamente JAIME EDUARDO MARTÍNEZ CASTRO le vendió a JULIÁN ANDRÉS MIRANDA GIRALDO; a partir de esa anotación se solicita muy respetuosamente ordenar la cancelación de los registros de acuerdo al 101 del Código de Procedimiento Penal por cuanto de ahí para adelante pues esos fueron movimientos, ventas y registros fraudulentos que realmente genera este fraude procesal de ahí para atrás hasta la anotación que se generó el 23 de diciembre del 2020 donde LUIS JEFFERSON AGUIRRE GIRALDO le vende a JAIME EDUARDO que son vigentes y son reales. Entonces en ese sentido ya por establecerse que todo eso se dio sobre una cuestión fraudulenta, sobre un vehículo hurtado, sobre un vehículo regrabado y del cual ya existen otros procesos que se pueden garantizar ese si es que se logra encontrar a la persona para garantizar el éxito, pero nuestro proceso no podemos seguir adelante, por el contrario, estamos frenando el derecho de disfrute y goce y uso pero no es que uso, disfrute de disposición de l vehículo de don JAIME
EDUARDO.
Entonces solicitamos, señor juez, esa cancelación de los registros y la preclusión.
Para sustentar esta solicitud a su despacho enviado en dos archivos diferentes,
y uso pero no es que uso, disfrute de disposición de l vehículo de don JAIME
EDUARDO.
Entonces solicitamos, señor juez, esa cancelación de los registros y la preclusión.
Para sustentar esta solicitud a su despacho enviado en dos archivos diferentes, carpeta 1 y carpeta 2, toda la carpeta completa de este expediente. Al final de la carpeta número 1 encontramos el informe que le ha referenciando, que es de los más importantes, e n este caso, donde el i nvestigador y perito de la SIJÍN establece que las huellas si bien están aptas para cotejo , no pertenecen uniprocedente de JAIME EDUARDO MARTÍNEZ CASTRO y eso pues es total certeza de que el vehículo fue, digamos, “Gemeleado”, el que le vendieron a otra persona no era el de JAIME EDUARDO, de hecho él lo tiene allí, tenemos fotos con él aparte de eso tenemos otros elementos que muestran que ese vehículo que se vendió se recuperó, se hizo revelado y ya se le dio a su actual propietario o a su real propietario afectándose don JAIME EDUARDO.”
III DESICIÓN APELADA
El 13 de diciembre de 2024 el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Palmira en el A uto interlocutorio No. 091 negó las solicitudes de preclusión y de cancelación de los registros delRadicación: 52-678-6000-531-2021-00054 -01 (AC-001-25)
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vehículo de propiedad del señor JAIME EDUARDO MARTÍNEZ CASTRO , decisión que fundamentó con las siguientes consideraciones:
“Debe decir inicialmente el despacho que la solicitud realizada por el señor fiscal lo hace aduciendo una causal de imposibilidad de continuar con el proceso penal y tratándose de un averiguatorio y, en la medida en que, frente al vehículo de propiedad del s eñor JAIME EDUARDO MARTÍNEZ CASTRO , se habían producido una serie de fraudes y de ventas que ha conducido al hecho de que su carro apareciera vendido en las oficinas de tránsito a terceros sin él haber procedido a dicha diligencia.
La Secretaría de Tránsito de Palmira , aduce también el señor fiscal , que se tiene conocimiento que otro vehículo fue regrabado con los números de identificación del vehículo del señor MARTÍNEZ y que, con base en ello , se pudo enterar su propietario de que su vehículo de placa F JQ374 pues había sido fraudulentamente vendido a otras personas y por lo tanto, pues no tenía de acuerdo con la oficina de registro ese vehículo a nombre suyo.
El denunciante en este caso JAIME EDUARDO MARTÍNEZ CASTRO denunció entonces esas circunstancias, esa situación acá decidida y la Fiscalía ha adecuado esa circunstancia a un delito de fraude procesal toda vez que se cuenta con una serie de ventas del vehículo del señor MARTÍNEZ a otras personas, entre ellos JULIÁN ANDRÉS MIRANDA GIRALDO y MARÍA
ha adecuado esa circunstancia a un delito de fraude procesal toda vez que se cuenta con una serie de ventas del vehículo del señor MARTÍNEZ a otras personas, entre ellos JULIÁN ANDRÉS MIRANDA GIRALDO y MARÍA LUCERO CUERVO BEDOYA respecto de los cuales debe decirse que finalmente la señora MARÍA LUCERO CUERVO DE BEDOYA adquirió el vehículo, al cual le fueron implementados los números de identificación que son originales para el vehículo de propiedad del señor JAIME EDUARDO MARTÍNEZ. Al enterarse la señora MARÍA LUCERO CUERVO DE BEDOYA de dicho fraude por compra que le hiciera al señor JULIÁN ANDRÉS MIRANDA GIRALDO a su padre LAUREANO, pues presenta una denuncia por el delito de estafa y se sabe entonces que ese vehículo que había sido regrabado como se llama popularmente “Gemeleado”, con el vehículo y con los números originales del vehículo del señor JAIME EDUARDO MARTÍNEZ CASTRO, ese vehículo, tenía origen en un hurto en ese vehículo a una tercera persona.Radicación: 52-678-6000-531-2021-00054 -01 (AC-001-25)
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Con esos elementos de juicio, a groso modo y otros en donde se hicieron unas pruebas caligráficas al señor JAIME EDUARDO MARTÍNEZ para ver descarte de una compraventa realizada pues en términos legales y en donde además
Con esos elementos de juicio, a groso modo y otros en donde se hicieron unas pruebas caligráficas al señor JAIME EDUARDO MARTÍNEZ para ver descarte de una compraventa realizada pues en términos legales y en donde además pues a parece una firma de JAIME EDUARDO MARTÍNEZ , o al menos el nombre, pues la Fiscalía ha indicado que debe procederse por ese solo hecho y por esos fraudes que se presentaron al interior de la Secretaría de Tránsito de Palmira d ebe procederse por parte de est e despacho a declarar la preclusión por imposibilidad de continuar con el proceso penal.
Este despacho considera lo siguiente: efectivamente puede indicarse que al interior de la Secretaría de Tránsito de Palmira sí se efectuaron unos registros fraudulentos y que se asaltó la buena fe del Director de Tránsito de la ciudad de Palmira haciendo que un vehículo fuera vendido por su propietario sin haberlo sido, es decir, fraudulentamente vendido, cuando el propietario mismo el vehículo no había realizado ese tipo de diligencia o de negocio jurídico. En este caso el señor MARTÍNEZ CASTRO ha manifestado que de ninguna manera realizó esa venta de su vehículo y por tanto pues ello constituye entonces, según la Fiscalía, un fraude procesal.
También encuentra el despacho en las diligencias que ha presentado el señor fiscal, que existe no solamente un proceso por estafa en donde la señora MARÍA LUCERO CUERVO DE BEDOYA p ues denunció por la venta que le hicieron de ese vehículo con los números de identificación adulterados o, como se indica “Gemeleado”, pero también observa el despacho que el señor Fiscal dispone dentro de esta actuación de información suficiente frente al hecho de
hicieron de ese vehículo con los números de identificación adulterados o, como se indica “Gemeleado”, pero también observa el despacho que el señor Fiscal dispone dentro de esta actuación de información suficiente frente al hecho de que existe también una actuación por el delito de falsedad marcaria por número del vehículo que fuera regrabado.
Entonces, se tienen acciones penales por falsedad marcaria respecto del vehículo que había sido regrabado para proceder a la venta ilegítima del mismo, afectando el bien de propiedad del señor JAIME MARTÍNEZ. Existe delito de estafa o al menos así se denunció, por el detrimento económico manifestado por la compradora de ese vehículo regrabado.Radicación: 52-678-6000-531-2021-00054 -01 (AC-001-25)
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Considera este despacho que la causal aducida por el señor Fiscal no corresponde realmente a ninguna de las causales que establece el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, puesto que, si revisamos su petición, ha indicado es que la causal en este caso era la imposibilidad de continuar con el proceso penal, ya que es una averiguación que no hay certeza de la persona que realmente adelantó los fraudes, y en ese sentido para el despacho resulta inviable en esta oportunidad precluir la investigación , p or cuanto advierte algunas circunstancias que no resultan procedentes en la solicitud del señor fiscal.
Lo primero, la causal de preclusión debe estar absolutamente demostrada en la solicitud que se haga en ese sentido por la Fiscalía. Lo segundo, siendo un
algunas circunstancias que no resultan procedentes en la solicitud del señor fiscal.
Lo primero, la causal de preclusión debe estar absolutamente demostrada en la solicitud que se haga en ese sentido por la Fiscalía. Lo segundo, siendo un delito de carácter averiguatorio, pues el despacho no p uede arribar a una conclusión que no ha sido de batida al interior de un proceso para decir que debe cancelar el registro obtenido fraudulentamente y este sí, me parece que es un punto bien importante para que la Fiscalía y el señor apoderado de víctimas lo tengan en cuenta , y es que si nos atenemos a los contenidos del artículo 101 del Código de Procedimiento Penal frente a la suspensión y cancelación de registr os obtenidos fraudulentamente, v emos que el primer inciso indica que en cualquier momento y antes de presentarse acusación a petición de la Fiscalía, el Juez de Control de Garantías dispone la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro, cuando existan motivos fundados para impedir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente, un aspecto que incluso podría haberse tenido en cuenta por la Fiscalía, sin embargo, estamos hablando de una mera suspensión del poder dispositivo.
No se trata aquí entonces de un indiciado conocido por lo menos a ese punto no ha llegado la Fiscalía y el despacho ya indicará por qué razón adoptará esta decisión frente a este último tópico, es decir, que no se ha arribado ni siquiera a la ubicación de un eventual indiciado con fines de imputación.
Dice, además, en el inciso segundo el artículo 101 del Código de
decisión frente a este último tópico, es decir, que no se ha arribado ni siquiera a la ubicación de un eventual indiciado con fines de imputación.
Dice, además, en el inciso segundo el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal, que en la sentencia se ordenará la cancelación de títulosRadicación: 52-678-6000-531-2021-00054 -01 (AC-001-25)
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y registros respectivos cuando exista un convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que originaron la anterior medida. Y este es el punto crucial para el despacho, estamos hablando de una solicitud de preclusión, no estamos hablando de la sentencia , y aun cuando la preclusión tiene también el alcance de cosa juzgada, pues la Corte lo que ha en establecido de manera quieta y pacífica es que la preclusión debe ser ta n indudablemente planteada debe ser tan completa la solicitud que no admitan ninguna duda de que la causal se haya establecido. Al despacho le parece que en la sola manifestación, en el sentido de que existe imposibilidad de continuar con el proceso penal, pues no es en sí misma una causal de las establecidas por el artículo 332 del Código de procedimiento penal.
Ahora bien, si se corrigiera ese aspecto o se indicar a que ese aspecto lo que corresponde es a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, pues tampoco correspondería en los términos del proceso, por cuanto ni siquiera se ha arribado a la ubicación de un indiciado conocido como para decir
corresponde es a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, pues tampoco correspondería en los términos del proceso, por cuanto ni siquiera se ha arribado a la ubicación de un indiciado conocido como para decir que e sa persona, o respecto de esa persona, existe esa imposibilidad de desvirtuarle su presunción de inocencia.
Tampoco se puede decir que hay inexistencia del hecho investigado porque el despacho sí tiene que indicar que lo que acaeció al interior de la Ofi cina de Tránsito sí pudo deberse, sí puede denominarse, al menos de manera inicial a un fraude procesal en la medida en que todo apunta a que se abusó de la buena fe del señor Director del Tránsito de la ciudad de Palmira.
Tampoco puede decirse que hay u na ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado porque no lo tenemos y lo que indica el señor fiscal es la imposibilidad de continuar con el proceso por esa sola razón.
El despacho no tiene un proceso como tal, al despacho se le ha solicitado que decrete la preclusión y ordene por allí mismo cancelar el registro obtenido fraudulentamente. Tengo que decir entonces que no nos encontramos frente a una sentencia en la que se ordene la cancelación de títulos y registros que cuando exista convencimiento más allá de toda duda sobre circunstancias queRadicación: 52-678-6000-531-2021-00054 -01 (AC-001-25)
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originaron esta medida. Y aquí sí tengo que decir lo siguiente, es frente a ese
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originaron esta medida. Y aquí sí tengo que decir lo siguiente, es frente a ese indiciado, el despacho considera que potencialmente sí hay una gran cantidad de personas indiciadas.
Que la F iscalía, no digo que sea fácil, pero que la actividad de la Fiscalía sí debió haber dado alcance al vendedor inicial de aquel vehículo regrabado de los que narra el señor JULIÁN ANDRÉS MIRANDA o su padre cuando indica que compró ese carro para su hijo y que LAUREANO MIRANDA que compró ese carro para su hijo y que lo adquirió a un sujeto de nombre HÉCTOR
LEANDRO NARVÁEZ ORDÓÑEZ.
Entonces al despacho si le parece que además de eso, consta dentro de l a actuación que el mismo señor F iscal tiene en su poder que el vehículo que finalmente resultó con placa original CDL856, que fue el regrabado , que fue vendido real físicamente, fue vendido a otras personas, pues estaba, había sido hurtado y se tiene el radicado 76001699165-2020-05854, hurtado a JOSÉ ALBERTO DUARTE en la ciudad de Cali en noviembre de 2020 , y que ese propietario al mismo tiempo había denunciado un abuso por parte de una persona en que la cual incluso aportó el nombre y al parecer una fotografía en la cual pues constaba que esa persona se había lleva do su carro de manera arbitraria y a la cual se le podría de pronto haber atribuido desde e l inicio el hurto del vehículo.
De manera que el despacho considera que si la preocupación que ha
la cual pues constaba que esa persona se había lleva do su carro de manera arbitraria y a la cual se le podría de pronto haber atribuido desde e l inicio el hurto del vehículo.
De manera que el despacho considera que si la preocupación que ha manifestado el señor fiscal en este caso corresponde a que el señor JAIME MARTÍNEZ no haya podido resolver su problemática porque su vehículo ha sido vendido de manera fraudulenta y entonces no tiene vehículo, eso equivale a que no tiene vehículo, pues considera este despacho que no es a través de esta manera de preclusión que ha solicitado el señor fiscal.
Por supuesto que no logra demostrarse la causal de preclusión, es más , esa causal de preclusión de que no se puede continuar el proceso pues no e xiste textualmente en el artículo 332 y hemos visto también que las otras causales después tampoco corresponden, o tampoco se configuran en el presente caso,Radicación: 52-678-6000-531-2021-00054 -01 (AC-001-25)
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como para decir que entonces sí existió fraude procesal, pero simplemente se desconoce el autor y entonces hay que prohibir y ordenar que se levante algún tipo de medida que se haya inscrito de esa manera en el archivo de la Secretaría de Tránsito de Palmira respecto al vehículo del señor JAIME MARTÍNEZ. No, este despacho considera que no resulta viab le de esa manera, entiende la situación que plantea la víctima y su apoderado, entiende
Secretaría de Tránsito de Palmira respecto al vehículo del señor JAIME MARTÍNEZ. No, este despacho considera que no resulta viab le de esa manera, entiende la situación que plantea la víctima y su apoderado, entiende la situación que plantea la Fi scalía, pero no la comparte, porqu e considera el despacho que sí hay otros elemento s que le habría permitido a la F iscalía arribar a la solución de la mayor preocupación que tiene la Fiscalía y es que el ciudadano JAIME MARTÍN