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TSDJ BUG SP - 523566000512200880452-(20-11-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 523566000512200880452-(20-11-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 523566000512-2008-80452- (AC-632-25)

CONDENADO JULIO BAYARDO CORAL BURGOS

DELITO SECUESTRO EXTORSIVO

Buga, Valle, jueves veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025)

Aprobado según Acta No. 677

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelación interpuesto por el defensor de JULIO BAYARDO CORAL BURGOS , esta Sala procede a revisar la decisión interlocutoria Nro. 1138 del 2 de septiembre de 2.025, proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó la aplicación por vía de favorabilidad el contenido del artículo 12 de la Ley 2477 de

2.025, proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó la aplicación por vía de favorabilidad el contenido del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, que modificó el canon 26 de la Ley 1121 de 2006.Rad No. 523566000-512-2008-80452-(AC-632-25) Condenado: Julio Bayardo Coral Burgos Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Revoca

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2. ANTECEDENTES

Se extracta de la decisión objeto de apelación, que el señor JULIO BAYARDO CORAL BURGOS fue condenado vía preacuerdo por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Na riño) mediante sentencia No. 14 del 16 de junio de 2009 , a la pena principal de treinta y siete (37) años y cuatro (4) meses de prisión , junto con una multa equivalente a 6.666,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes , al ser declarado responsable de l delito de secuestro extorsivo agravado, por hechos ocurridos el 26 de septiembre de 2008.

En esa decisión también se l e impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, y se le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al no satisfacerse los requisitos legales para su concesión.

Posteriormente, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al conocer del asunto en sede de revisión en aplicación del principio de favorabilidad , profirió la decisión No. 2017concesión.

Posteriormente, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al conocer del asunto en sede de revisión en aplicación del principio de favorabilidad , profirió la decisión No. 2017042 del 27 de febrero de 2017 , mediante la cual modificó la condena inicial, reduciendo la pena a veintiocho (28) años de prisión y fijando la multa en 5.000 s.m.l.m.v., ma nteniendo las demás sanciones accesorias impuestas en el fallo de primera instancia.

En suma, la situación jurídica actual del penado JULIO BAYARDO CORAL BURGOS corresponde a una condena definitiva de 28 años de prisión y multa de 5.000 salarios mínimos , aplicada por el delito de secuestro extorsivo agravado , derivada de hechos cometidos en el año 2008 y ajustada mediante decisión judicial de revisión en 2017.

Abordado el conocimiento de la ejecución de la pena por parte del Juzgado Segundo de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad deRad No. 523566000-512-2008-80452-(AC-632-25) Condenado: Julio Bayardo Coral Burgos Delito: Secuestro extorsivo agravado

Decisión: Revoca

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Palmira, el defensor del condenado presentó solicitud orientada a la aplicación del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025 , norma que modificó el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Sustentó su petición en el principio de favorabilidad, al considerar que la disposición invocada introduce un tratamiento punitivo más benigno, que debe aplicarse retroactivamente en beneficio de su representado.

Sustentó su petición en el principio de favorabilidad, al considerar que la disposición invocada introduce un tratamiento punitivo más benigno, que debe aplicarse retroactivamente en beneficio de su representado.

En concreto, argumentó que el penado se allanó a los cargos durante el juzgamiento , m ediante la celebración de un preacuerdo con la Fiscalía, sin obtener ningún descuento punitivo en la sentencia condenatoria. Por ello, suplicó que, con fundamento en la nueva regulación, se le reconozca una reducción de la pena hasta la mitad , tal como lo dispone la Ley 2477 de 2025 para quienes se acogen a mecanismos de terminación anticipada del proceso penal.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante providencia Nro. 1138 del 2 de septiembre de 2.025 resolvió negar al señor JULIO BAYARDO CORAL BURGOS la aplicación del artículo 12 de la Ley 2477 -2025, concluyendo que tras la entrada en vigor de una nueva normativa penal , se eliminó la restricción del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 , que impedía otorgar rebajas de pena por allanamiento a cargos o preacuerdos en determinados delitos, entre otros, el secuestro extorsivo agravado ; en consecuencia, las reducciones por terminación anticipada del proceso se tornaron posibles frente a esos tipos penales.

No obstante, en el caso de l señor CORAL BURGOS , su condena fue impuesta cuando aún regía la disposición más restrictiva , y además el fallo fue producto de un preacuerdo entre la Fiscalía y la Defensa,

No obstante, en el caso de l señor CORAL BURGOS , su condena fue impuesta cuando aún regía la disposición más restrictiva , y además el fallo fue producto de un preacuerdo entre la Fiscalía y la Defensa, mediante el cual el juez impuso la pena mínima lega l posible dentroRad No. 523566000-512-2008-80452-(AC-632-25) Condenado: Julio Bayardo Coral Burgos Delito: Secuestro extorsivo agravado

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del marco sancionatorio del delito. El Tribunal Superior de Pasto, al revisar posteriormente el caso en 2017, redujo la pena a 28 años , aplicando ya una primera favorabilidad , con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Just icia (rad. 41674 del 26 de agosto de 2015), que había señalado que el incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 no podía aplicarse a los delitos cobijados por la reserva del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Por esta razón, la solicitud actual de favorabilidad no puede prosperar, porque acceder a ella implicaría deshacer los efectos del ajuste realizado en revisión , restableciendo el incremento punitivo originalmente aplicado por el Juzgado, lo que empeoraría la situación del condenado. Además, como la pena vigente deriva de un preacuerdo válido y vinculante , validado judicialmente, el juez de ejecución no puede modificarla ni aplicar nuevas reducciones, dado que el convenio fijó expresamente el límite mínimo de la sanción, y esa determinación impide usar los cuartos de individualización previstos en los artículos

puede modificarla ni aplicar nuevas reducciones, dado que el convenio fijó expresamente el límite mínimo de la sanción, y esa determinación impide usar los cuartos de individualización previstos en los artículos 3° de la Ley 890 de 2004 , 4° de la Ley 2098 de 2021 y 61 del Código Penal.

En suma, para el Juez el ciudadano JULIO BAYARDO CORAL BURGOS ya fue beneficiado por el principio de favorabilidad en sede de revisión y su pena actual refleja ese beneficio. Pretender una nueva disminución equivaldría a un doble provecho no autorizado por la ley , razón por la cual la readecuación punitiva deprecada resulta improcedente.

4. RECURSO

El defensor explic a que el señor JULIO BAYARDO CORAL BURGOS fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto , mediante sentencia No. 14 del 16 de junio de 2009 , a 37 años y 4 meses de prisión y una multa de 6.666 s.m.l.m.v., al hallarlo responsable del delito de secuestro extorsivo agravado , negándole laRad No. 523566000-512-2008-80452-(AC-632-25) Condenado: Julio Bayardo Coral Burgos Delito: Secuestro extorsivo agravado

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suspensión condicional y la prisión domiciliaria. Posteriormente, en sede de revisión , la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto , mediante Acta No. 2017-042 del 27 de febrero de 2017 , redujo la pena

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suspensión condicional y la prisión domiciliaria. Posteriormente, en sede de revisión , la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto , mediante Acta No. 2017-042 del 27 de febrero de 2017 , redujo la pena a 28 años de prisión y multa de 5.000 SMLMV , aplicando el principio de favorabilidad según la interpretación dada por la Corte Suprema de Justicia (radicado 41674 del 26 de agosto de 2015), que excluyó el incremento punitivo de la Ley 890 de 2004 para los delitos enlistados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Posteriormente, con la expedición de la Ley 2477 de 2025 , que modificó sustancialmente el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, se introdujo un parágrafo que autoriza conceder rebajas de h asta la mitad de la pena cuando el procesado celebra preacuerdos con la Fiscalía o se allana a cargos , manteniendo únicamente la prohibición de otorgar subrogados penales o beneficios judiciales o administrativos. La defensa argumenta que esta reforma cons tituye un tratamiento más benigno, por lo que debe aplicarse retroactivamente al caso del ciudadano CORAL BURGOS, quien suscribió un pacto con la Fiscalía durante la etapa procesal de juicio, situación que lo habilita para acogerse al nuevo beneficio.

Expresa el libelista que e l juez de ejecución , sin embargo, negó la solicitud al considerar que aplicar la Ley 2477 de 2025 supondría revivir la pena inicial de 37 años y 4 meses , toda vez que la reducción concedida por el Tribunal Superior de Pasto se basó p recisamente en

solicitud al considerar que aplicar la Ley 2477 de 2025 supondría revivir la pena inicial de 37 años y 4 meses , toda vez que la reducción concedida por el Tribunal Superior de Pasto se basó p recisamente en la eliminación del incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. A juicio del despacho, reconocer una nueva rebaja implicaría otorgar un doble beneficio, y además sería improcedente porque la pena actual ya deriva de un preacuerdo aproba do judicialmente , el cual fijó la pena mínima legal y tiene fuerza vinculante , impidiendo cualquier nueva modificación o aplicación del sistema de cuartos.

El defensor controvierte es te argumento sosteniendo que el principio de favorabilidad es un derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y desarrollado en los artículos 38 y 41 deRad No. 523566000-512-2008-80452-(AC-632-25) Condenado: Julio Bayardo Coral Burgos Delito: Secuestro extorsivo agravado

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la Ley 906 de 2004, de aplicación inmediata, reiterable e independiente de beneficios previos. En su criterio, el juez incurrió en defecto sustantivo al omitir aplicar la norma posterior más favorable y desconocer la competencia legal de los jueces de ejecución de penas para redosificar las condenas cuando se produce un tránsito legislativo, según lo dispone el numeral 7º del artículo 38 del Código de Procedimiento Penal.

El escrito del defensor desarrolla una amplia argumentación doctrinal y jurisprudencial sobre la retroactividad de la ley penal más benigna , apoyándose en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias

Procedimiento Penal.

El escrito del defensor desarrolla una amplia argumentación doctrinal y jurisprudencial sobre la retroactividad de la ley penal más benigna , apoyándose en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias C-592/2005, C -371/2011, T -247/2006, T -269/2018) y de la Corte Suprema de Justicia (radicado 26190/2008), para sustentar que la favorabilidad no distingue entre normas sustantivas o procesales , y debe aplicarse siempre que exista tránsito de leyes con consecuencias punitivas distintas, incluso, cuando el asunto ya se encuentre en fase de ejecución.

Asimismo, el recurso recalca que la nueva ley no agrava la situación jurídica del condenado, sino que amplía la justicia premial permitiendo rebajas de pena por allanamiento o p reacuerdo, razón por la cual no hay obstáculo para su aplicación a quienes ya fueron condenados bajo la normativa anterior. De acuerdo con el defensor, negar su aplicación afecta la justicia material, la seguridad jurídica sustancial y el mandato del Estad o Social de Derecho , que exige a los jueces privilegiar las normas que favorecen la libertad y la dignidad humana sobre interpretaciones restrictivas.

Con fundamento en lo expuesto implora que se revoque o reponga la decisión del 2 de septiembre de 2025 , se readecue la pena del señor JULIO BAYARDO CORAL BURGOS conforme a la Ley 2477 de 2025 y se reconozca la correspondiente rebaja punitiva derivada del preacuerdo celebrado con la Fiscalía , en consecuencia, se disponga su

JULIO BAYARDO CORAL BURGOS conforme a la Ley 2477 de 2025 y se reconozca la correspondiente rebaja punitiva derivada del preacuerdo celebrado con la Fiscalía , en consecuencia, se disponga su libertad inmediata por cumplimiento de la sanción impuesta.Rad No. 523566000-512-2008-80452-(AC-632-25) Condenado: Julio Bayardo Coral Burgos Delito: Secuestro extorsivo agravado

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DECISIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN

Mediante decisión interlocutoria de fecha 3 de octubre del año 2025 el Juez resuelve no revocar la decisión impugnada porque considera que la interpretación de la defensa sobre el principio de favor abilidad desconoce el contexto procesal y los límites del instituto.

Expone el a quo que el recurrente sostiene que, como la pena fue recuantificada a 27 años en sede de acción de revisión, procede aplicar la Ley 2477 de 2025 , que permite beneficios por allanamiento o preacuerdo, y que el juez de ejecución debe limitarse a ajustar la sanción conforme a esa nueva disposición. A su juicio, la negativa del despacho constituye un defecto sustantivo por inaplicación de la ley más favorable.

Rechaza esa tesis , resaltando que el principio de favorabilidad no puede utilizarse como una herramienta de manipulación que permita acumular beneficios y reducir indefinidamente la sanción. Explica que su aplicación exige la existencia de un auténtico tránsito normativo que modifique el régimen sancionatorio, pero no puede operar sobre decisiones ya ajustadas por razones jurisprudenciales , ni convertirse

su aplicación exige la existencia de un auténtico tránsito normativo que modifique el régimen sancionatorio, pero no puede operar sobre decisiones ya ajustadas por razones jurisprudenciales , ni convertirse en un medio para desnaturalizar las funciones de la pena: retribución, prevención general y especial.

El Juez recuerda que la reducción anterior de la pena —de 37 años y 4 meses a 28 años — fue resultado de una decisión del Tribunal de Pasto, basada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia , que declaró inaplicable el incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 para los delitos del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Esa disminución obedeció a una interpretación de proporcionalidad punitiva, no a un beneficio derivado de allanamiento o preacuerdo.

Pretender ahora una nueva rebaja apoyada en la Ley 2477 de 2025 implicaría, según el Juez, un doble beneficio sobre un mismoRad No. 523566000-512-2008-80452-(AC-632-25) Condenado: Julio Bayardo Coral Burgos Delito: Secuestro extorsivo agravado

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fundamento, pues el procesado ya fue favorecido por la exclusión del incremento punitivo. Además, la sentencia revisada no es una decisión independiente de la original, sino parte integral del m ismo fallo, de modo que no puede tomarse como base para una nueva retasación.

Destaca que el proceso terminó por preacuerdo entre Fiscalía y defensa, aprobado a pesar de la prohibición expresa contenida en la Ley 1121 de 2006. Dicho acuerdo ya representó un beneficio efectivo

Destaca que el proceso terminó por preacuerdo entre Fiscalía y defensa, aprobado a pesar de la prohibición expresa contenida en la Ley 1121 de 2006. Dicho acuerdo ya representó un beneficio efectivo para el procesado, consistente en la imposición de la pena mínima, lo cual limita cualquier posibilidad posterior de nuevas reducciones.

En síntesis, reitera que aceptar la petición de la defensa supondría conferir un segundo benefic io injustificado, contrario al principio de legalidad y a la finalidad de la pena. Por ello, mantiene en firme la decisión recurrida y concede en efecto suspensivo la apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga , para que sea esta quien resuelva definitivamente la controversia.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato del artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico por resolver

Estudiado en su integridad el asunto, observa la Sala que debe dilucidarse si es viable por vía de aplicación del principio d e favorabilidad, reconocer al señor JULIO BAYARDO CORAL BURGOS ,Rad No. 523566000-512-2008-80452-(AC-632-25) Condenado: Julio Bayardo Coral Burgos Delito: Secuestro extorsivo agravado

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el contenido del parágrafo que trae el artículo 12 de la Ley 2477 de

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el contenido del parágrafo que trae el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, con miras a reducir la sanción que le fue impuesta en este caso y que fuera modificada en sede revisión por la Sala P enal del Tribunal Superior de Pasto.

5.3. Análisis del caso

El debate se debe hilar al tenor del principio de favorabilidad, el cual está contemplado en el inciso 3° del artículo 29 de la Constitución Política, que dispone “en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.

Este mandato se armoniza con el artículo 44 de la Ley 153 de 1887 , el artículo 6 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) y el artículo 6 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) , así como con disposiciones internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, entre ellas el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La jurisprudencia ha definido que el principio de favorabilidad se aplica en dos escenarios específicos:

1. Cuando hay tránsito legislativo, esto es, cuando una nueva ley sustituye a otra que regula el mismo aspecto sustancia l, pero de manera más benigna.

2. Cuando coexisten dos leyes en el tiempo que regulan un mismo supuesto fáctico con consecuencias jurídicas diferentes, siendo deber del juez aplicar la que resulte más favorable al procesado

manera más benigna.

2. Cuando coexisten dos leyes en el tiempo que regulan un mismo supuesto fáctico con consecuencias jurídicas diferentes, siendo deber del juez aplicar la que resulte más favorable al procesado

(CSJ, AP853-2021, 10 de marzo de 2021, rad. 58865).Rad No. 523566000-512-2008-80452-(AC-632-25) Condenado: Julio Bayardo Coral Burgos Delito: Secuestro extorsivo agravado

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De esta manera, la favorabilidad exige la existencia de un conflicto de leyes en el tiempo que produzca efectos distintos sobre una misma conducta, para optar por la norma que beneficie materialmente al condenado. La prohibición de retro actividad de las leyes penales más severas encuentra aquí su contrapartida: la retroactividad benigna , que protege los derechos del procesado cuando la nueva disposición suaviza las consecuencias jurídicas.

Asimismo, se ha aclarado que el principio no se restringe al derecho penal sustantivo, sino que se extiende al derecho procesal penal y al derecho de ejecución de penas , por cuanto todos forman parte del sistema penal integral . Aunque el constituyente no previó expresamente su aplicación a todos los ámbitos, tampoco la limitó solo al Código Penal.

Este alcance se explica porque cualquier modificación normativa refleja un cambio en la política criminal del Estado y en la valoración ético-social del delito, lo cual puede traducirse en un tratamiento más benigno en diferentes esferas : penas, medidas cautelares personales, prescripción de la acción penal o reglas de ejecución de la sanción.

ético-social del delito, lo cual puede traducirse en un tratamiento más benigno en diferentes esferas : penas, medidas cautelares personales, prescripción de la acción penal o reglas de ejecución de la sanción.

Además, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha sido reiterativa en puntualizar que, ante una sucesión de leyes, la aplicación del principio de favorabilidad comporta para el juzgador la atención integral de la previsión más benéfica a los intereses del procesado, sin que pueda fraccionar las disposiciones en tránsito y tomar, de cada una, la parte que solo ofrece ventajas, porque sería tanto como hacer valer una norma inexistente en el ordenamiento jurídico e invadir la propia esfera del legislador.

Por su parte, la Corte Constitucional ha definido ciertos parámetros para la aplicación de este principio, como lo son: (i) se aplica tanto al derecho penal material como al derecho procesal; (ii) su aplicación tiene lugar en los tránsitos de legislación, como cuando en medio de un proceso judicial se expide una norma modificatoria de otra vigenteRad No. 523566000-512-2008-80452-(AC-632-25) Condenado: Julio Bayardo Coral Burgos Delito: Secuestro extorsivo agravado

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al momento de iniciarse una determinada actuación; (iii) su realización más intensa ocurre en el ámbito del derecho penal material, por ejemplo, al modificarse una pena ya impuesta, para aplicar otra más leve establecida en ley posterior; (iv) en el ámbito procesal, “ante la sucesión de leyes en el tiempo, “el principio ‘favor libertatis’, que en materia

ejemplo, al modificarse una pena ya impuesta, para aplicar otra más leve establecida en ley posterior; (iv) en el ámbito procesal, “ante la sucesión de leyes en el tiempo, “el principio ‘favor libertatis’, que en materia penal está llamado a tener más incidencia, obliga a optar por la alternativa más favorable a la libertad del imputado o inculpado”, teniendo en cuenta el criterio de menor gravosidad en la restricción de derechos fundamentales”.1

Por las razones que anteceden , la favorabilidad por su naturaleza constitucional e imperativa debe aplicarse en todas las etapas del proceso penal , incluidas las de ejecución de la pena , siempre que exista un tránsito normativo real y comprobable que modifique la situación jurídica del condenado en sentido más benévolo. Ahora, en reciente decisión – SP2082-2025Rad. 62991 la Corte aclaró sobre la interpretación del artículo 12 de la Ley 2477-2025 que.

La Ley 2477 de 2025 establece la posibilidad, para las personas procesadas por los delitos enlistados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, de allanarse a los cargos o celebrar preacuerdos.

Ello implica que (i) para la norma vigente s í aplica el aumento punitivo de la Ley 890 de 2004, como la Sala explicó en el anterior acápite; y (ii) en aquellos eventos (allanamientos o preacuerdos), los jueces podrán conceder hasta la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 Ley 906 de 2004.

Esas normas, a su vez, prevén que los jueces podrán rebajar la

jueces podrán conceder hasta la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 Ley 906 de 2004.

Esas normas, a su vez, prevén que los jueces podrán rebajar la pena a imponer en determinada proporción, según el momento en el que se acepten los cargos o se realicen los preacuerdos: (i) hasta en la mitad, si se da en la audie ncia de formulación de imputación (artículo 351); (ii) en una tercera parte, si se da entre la presentación de la acusación y «hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad» (artículos 352 y 356 -5); o (iii) en una sexta parte, si se da en la audiencia de juicio oral después de que el procesado sea interrogado sobre si se declara inocente o culpable (artículo 367).

1 C.C. C-304/94 y C.C. T-704/12.Rad No. 523566000-512-2008-80452-(AC-632-25) Condenado: Julio Bayardo Coral Burgos Delito: Secuestro extorsivo agravado

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Al dar solución al segundo problema jurídico planteado, esto es, si es aplicable, por favorabilidad, el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025 , reflexionó:

… la Sala considera que la Ley 2477 de 2025 no es más favorable en este caso concreto.

En primera medida, la Sala constata que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 es una n orma procesal con efectos sustanciales, toda

… la Sala considera que la Ley 2477 de 2025 no es más favorable en este caso concreto.

En primera medida, la Sala constata que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 es una n orma procesal con efectos sustanciales, toda vez que su uso, para quienes se allanen o celebren preacuerdos, tiene incidencia (i) en la delimitación de los extremos punitivos, en el caso de la norma antes de su modificación (por cuanto no tiene aplicación el incremento de la Ley 890 de 2004); o (ii) en el monto de la pena a imponer, en tanto la modificación del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025 permite que los jueces concedan rebajas hasta en cierta proporción.

Por otra parte, la Sala corrobora que se cum plen los presupuestos para analizar si el principio de favorabilidad opera en el caso de ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ (Cfr. supra párr. n.° 27):

Se presenta la sucesión de dos normas en el tiempo (el artículo 26 original de la Ley 1121 de 2006 y el art ículo 26 modificado por la Ley 2477 de 2025).

Frente a un mismo supuesto de hecho (allanamiento por uno de los delitos allí enlistados), se establecen consecuencias jurídicas distintas, como recién se indicó (supra, párr. 38).

Sin embargo, es más benefic ioso el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 anterior a la modificación, en tanto su aplicación conlleva la imposición de sanciones menores.

Dado que la aceptación de cargos es un fenómeno postdelictual 2, la

2006 anterior a la modificación, en tanto su aplicación conlleva la imposición de sanciones menores.

Dado que la aceptación de cargos es un fenómeno postdelictual 2, la rebaja establecida en el artículo 26 modificado p or el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025 no influye en los límites punitivos (i.e. en el monto mínimo y máximo de la sanción), sino que tiene incidencia en la pena a imponer (i.e. la pena ya individualizada).

Así, como ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ aceptó su responsabilidad en la audiencia de formulación de imputación, tendría derecho, de acuerdo con la Ley 2477 de 2025, a una reducción de «hasta la mitad de la rebaja» prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 que, a su vez, contempla una disminu ción

2 “CSJ SP, 8 Abr 2003. Rad. 16778: ‘Los fenómenos post -delictuales, como comportamientos del autor o actos de carácter procesal posteriores al delito, por no guardar ninguna relación con la modalidad de la conducta punible, no son factores modificadores de los extremos punitivos sino de la pena una vez individualizada en concreto’.” Cita tomada de: CSJ SP3738 -2021. En similar sent ido: CSJ AP de 23 may. 2011, rad. n.° 38378, AP de 21 oct. 2013, rad. n.° 42064, SP9481-2016 y AP4096-2025.Rad No. 523566000-512-2008-80452-(AC-632-25) Condenado: Julio Bayardo Coral Burgos Delito: Secuestro extorsivo agravado

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Condenado: Julio Bayardo Coral Burgos Delito: Secuestro extorsivo agravado

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«hasta de la mitad de la pena imponible». Lo que es igual a hasta una cuarta parte o al 25% de las penas impuestas por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto (dado que sí aplicaría el incremento de la Ley 890 de 2004; Cfr. supra, párr. n.° 22) , lo que arroja como resultado:

5.3. Estudio del caso concreto

Atendiendo a los referidos parámetros jurisprudenciales, se tiene que el señor JULIO BAYARDO CORAL BURGOS fue condenado mediante preacuerdo simple por hechos acaecidos el 26 de septiembre del año 2008, al aceptar su responsabilidad en la comisión del ilícito de secuestro extorsivo agravado y a cambio, se le impuso la pena mínima contemplada en la ley para este reato de 37 años y 4 meses de prisión, cargos que aceptó posterior a la audiencia preparatoria – mayo 15 de 2009-.

La lectura de fallo se llevó a cabo el día 16 de junio del año 2009, a Instancias del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, Nariño, donde fue sancionado el ciudadano CORAL BURGOS por la comisión de punible admitida, imponiéndole la sanción pactada.

Para dicha época , regía el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, que expresaba:

Artículo 26. Exclusión de beneficios y subrogados . Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro

expresaba:

Artículo 26. Exclusión de beneficios y subrogados . Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.Rad No. 523566000-512-2008-80452-(AC-632-25)

Condenado: Julio B

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