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TSDJ BUG SP - 54-001-31-04-006-2005-00272-01-(30-01-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 54-001-31-04-006-2005-00272-01-(30-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

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JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 540013104006-2005-00272-01- (P-002-24)

CONDENADO GUMERCINDO RANGEL BATECA

DELITO SECUESTRO EXTORSIVO Y OTROS

Buga, Valle, martes treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 039

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el penado GUMERCINDO RANGEL BATECA , esta Sala procede a revisar las decisiones interlocut orias No. 1936 y 028 dictadas en su orden el 1 de diciembre de 20 23 y 9 de enero del año 2024 , proferidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual le negó la libertad condicional.Rad No. 540013104006-2005-00272-01- (P-002-24)

Condenado: Gumercindo Rangel Bateca

Palmira, mediante la cual le negó la libertad condicional.Rad No. 540013104006-2005-00272-01- (P-002-24) Condenado: Gumercindo Rangel Bateca Delito: Secuestro extorsivo y otros

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

Se ext racta de la decisión objeto de apelac ión, que el señor GUMERCINDO RANGEL BATECA se encuentra descontando pena acumulada de 480 meses de prisión, al ser hallado penalmente responsable de las conductas delictivas de secuestro extorsivo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo , por hech os ocurridos el 18 de junio y 6 de noviembre de 2004.

Abordado el conocimiento de la vigilancia de la pena por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, el Centro de Reclusión ubicad o en la referida localidad so licitó en favor del ciudadano GUMERCINDO RANGEL BATECA el estudio de la libertad condicional, al estimar cumplidos los requisitos exigidos en la ley.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juez Tercero de Ejecución de Penas de Palmira, mediante providencia No. 1936 del 1 de diciembre de 202 3, resolvió negar la libertad

ley.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juez Tercero de Ejecución de Penas de Palmira, mediante providencia No. 1936 del 1 de diciembre de 202 3, resolvió negar la libertad condicional al penado GUMERCINDO RANGEL BATECA, al concluir que si le aplicaba el contenido de la Ley 733 de 2002, no era posible otorgar este sustitutivo en virtud a que el delito de secuestro extorsivo ti ene prohibición de beneficios, no obstante, al utilizar la norma mas favorable que sería el contenido del artículo 5 de la Ley 890 de 2004, se advirtió que aquel no cumplía con el requisito objetivo, en tanto que no había descontado las 2/3 partes de la pe na impuesta de 480 meses de prisión, que sería 320 meses, dado que tan solo había redimido 297 meses y 13.5 días.Rad No. 540013104006-2005-00272-01- (P-002-24) Condenado: Gumercindo Rangel Bateca Delito: Secuestro extorsivo y otros

Decisión: Confirma

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4. RECURSO

Esta decisión no fue compartida por el señor GUMERCINDO RANGEL BATECA, quien interpuso los recursos de reposición y en subsidio e l de apelación, expresando que en su caso no es aplicable el artículo 5 de la Ley 890 de 2004, sino la original Ley 599 de 2000 y el artículo 480 de la Ley 600 de 2000, además se debe tener en consideración su buen comportamiento durante su vida en reclusión.

5. DECISIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN

Ley 600 de 2000, además se debe tener en consideración su buen comportamiento durante su vida en reclusión.

5. DECISIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN

Mediante providencia No. 028 del 9 de enero del año 2024, el Juez no accedió al recurso de reposición, al estimar que en atención al principio de favorabilidad la ley mas benigna para resolver la petición de libertad condicional en este asunto, lo es la prevista en el artículo 5 de la Ley 890 de 2004, como así lo ha expresado esta Corporación con ponencia del magistrado Álvaro Augusto Navia Manquillo de fecha 5 de diciembre de 2023 y la Corte en su Sala de Casación Penal , por lo tanto, al no cumplirse con el requisito objetivo de haber descontado las 2/3 partes de la pena impuesta , no es posible reponer para revocar la decisión que inicialmente negó este sustitutivo intramural .

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Competencia.

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato del artículo 80 de la Ley 600 de 2000.Rad No. 540013104006-2005-00272-01- (P-002-24) Condenado: Gumercindo Rangel Bateca Delito: Secuestro extorsivo y otros

Decisión: Confirma

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6.2. Problema jurídico a resolver

Estudiado en su integridad el asunto, advierte la Sala que para resolver la procedencia de la libertad condicional que reclama el señor

Decisión: Confirma

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6.2. Problema jurídico a resolver

Estudiado en su integridad el asunto, advierte la Sala que para resolver la procedencia de la libertad condicional que reclama el señor GUMERCINDO RANGEL BATECA , debemos dar aplicación al principio de favorabilidad, en tanto q ue los hechos por los que fue juzgado y condenado se remontan al 18 de junio y 6 de noviembre del año 2004 , esto es, antes de entrar en vigencia la Ley 890 de 2004, la cual empezó a regir para el canon 5 que modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, el primero de enero de 2005.

Por lo tanto, el problema jurídico a dilucidar debe centrarse en establecer, que norma resulta más favorable para resolver la libertad condicional del ciudadano GUMERCINDO RANGEL BATECA.

Para lograr una mayor compre nsión de la decisión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente manera: i) debido proceso – principio de favorabilidad y ii) estudio del caso concreto.

6.2.1. Debido proceso – Principio de favorabilidad

Al respecto, se ha de destacar que el inciso 3° del artículo 29 de la Constitución Política , prevé un concepto amplio e incluyente de favorabilidad, sin restricciones relativas a condenados, al disponer que “en mater ia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.

Por su parte la Corte Constitucional, ha establecido ciertos parámetros para la aplicación de este principio como lo son : (i) se aplica tanto al

aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.

Por su parte la Corte Constitucional, ha establecido ciertos parámetros para la aplicación de este principio como lo son : (i) se aplica tanto al derecho penal material como al derecho procesal; (ii) su aplicación tiene lugar en los tránsitos de legislación, como cuando en medio de un proceso judicial se expide una norma modificatoria de otra vigente al momento de iniciarse una determinada actuación; (iii) su realización másRad No. 540013104006-2005-00272-01- (P-002-24) Condenado: Gumercindo Rangel Bateca Delito: Secuestro extorsivo y otros

Decisión: Confirma

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intensa ocurre en el ámbito del derecho penal material, por ejemplo, al modificarse una pena ya impuesta, para aplicar otra más leve establecida en ley posterior; (iv) en el ámbito procesal, “ante la sucesión de leyes en el tiempo, “el principio ‘favo r libertatis’, que en materia penal está llamado a tener más incidencia, obliga a optar por la alternativa más favorable a la libertad del imputado o inculpado”, teniendo en cuenta el criterio de menor gravosidad en la restricción de derechos fundamentales”.1

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha sido reiterativa en puntualizar que, ante una sucesión de leyes, la aplicación del principio de favorabilidad comporta para el juzgador la atención integral de la previsión más benéfica a los intereses del procesado, sin que pueda fraccionar las disposiciones en tránsito y tomar, de cada una, la parte que solo ofrece ventajas, porque sería tanto como hacer valer

integral de la previsión más benéfica a los intereses del procesado, sin que pueda fraccionar las disposiciones en tránsito y tomar, de cada una, la parte que solo ofrece ventajas, porque sería tanto como hacer valer una norma inexistente en el ordenamient o jurídico e invadir la propia esfera del legislador.

6.2.2. Estudio del caso concreto

En el Sub l ite se advierte que el privado de la libertad GUMERCINDO RANGEL BATECA fue condenado por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, por hechos ocurridos el 18 de junio y 6 de noviembre de 2004.

Para la fecha de comisión de las aludidas conductas delictivas imperaba la Ley 733 de 2002, que en su artículo 11 disponía:

EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión; ni se concederán los subrogados penales o mecanismos

1 C.C. C-304/94 y C.C. T-704/12.Rad No. 540013104006-2005-00272-01- (P-002-24) Condenado: Gumercindo Rangel Bateca Delito: Secuestro extorsivo y otros

Decisión: Confirma

Condenado: Gumercindo Rangel Bateca Delito: Secuestro extorsivo y otros

Decisión: Confirma

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sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional . Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva d e la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea efectiva.

Al ser condenado por el delito de secuestro extorsivo, en vigencia de la respectiva normatividad, no es posible otorgar la libertad condicional que reclama en su favor en virtud a la prohibición de beneficios y subrogados que allí se estipulan para ese puntual ilícito.

Ahora, con la entrada en vigencia de la Ley 890 de 2004, el 1 de diciembre del año 2005, dicha prohibición fue derogada, y co n ello desapareció la restricción por la naturaleza del ilícito cometido para negar el sustitutivo intramural, no obstante, la exigencia para acceder a la libertad condicional era la de cumplir entre otras cosas , según lo señala el canon 5 de la citada obra , el haber descontado las 2/3 partes de la pena impuesta.

Posteriormente se expidió la Ley 1121 de 2006, que entró a regir el 26 de diciembre del año 2006, exponiendo en su artículo 26 lo siguiente:

EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo,

diciembre del año 2006, exponiendo en su artículo 26 lo siguiente:

EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.

Si se analiza esta norma , se vislumbra que el legislador nuevamente impuso una limitación para acceder a beneficios y subrogados cuando laRad No. 540013104006-2005-00272-01- (P-002-24) Condenado: Gumercindo Rangel Bateca Delito: Secuestro extorsivo y otros

Decisión: Confirma

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persona haya sido condenada , entre otros, por la comisión de ilícito de secuestro ext orsivo, por el cual fue sancionado el señor RANGEL BATECA, lo que indica que no es posible acceder a es te beneficio con sustento en esta ley.

Por esta razón, después de hacer el recuento normativo, en este caso la más favorable para resolver la libertad c ondicional lo sería el artículo 5

BATECA, lo que indica que no es posible acceder a es te beneficio con sustento en esta ley.

Por esta razón, después de hacer el recuento normativo, en este caso la más favorable para resolver la libertad c ondicional lo sería el artículo 5 de la Ley 890 de 2004, como lo señaló el Juez ejecutor, no obstante, al no cumplirse con el descuento punitivo de las 2/3 partes , como se ilustró en las decisiones censuradas y siendo que fueron verificados estos guarismos por la Sala, no es posible acceder a este sustitutivo intramural.

En cuanto a la aplicación del original artículo 64 de la Ley 599 de 2000, para resolver la libertad condicional del actor , previo cumplimiento de los siguientes requisitos, como lo son que:

“El Juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad, cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena. No podrá negarse el beneficio de la libertad condicional atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena. El período de prueba será el que falte para el cumplimiento total de la condena”.

Se observa que no es posible acceder a la libertad condicional, debido a que para la fecha de comisión de los hechos 18 de junio y 6 de noviembre de 2004 , se insiste, regía la prohibición de beneficios y subrogados para el delito de secuestro extorsivo contenida en el artículo 11 de la aludida Ley 733 de 2002.

noviembre de 2004 , se insiste, regía la prohibición de beneficios y subrogados para el delito de secuestro extorsivo contenida en el artículo 11 de la aludida Ley 733 de 2002.

Ahora, si nos remontamos a la vigencia del original artículo 64 ibidem, antes de entrar a regir la Ley 733 de 2002, no es posible aplicar esta normatividad al actor, en tanto que se vulnerar ía el principio deRad No. 540013104006-2005-00272-01- (P-002-24) Condenado: Gumercindo Rangel Bateca Delito: Secuestro extorsivo y otros

Decisión: Confirma

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legalidad2, debido a que los hechos , se reitera, se perpetraron el 18 de junio y 6 de noviembre de 2004, cuando ya se encontraba gobernando la Ley 733 de 2002.

En conclusión, como quiera que aún no ha descontado el ciudadano GUMERCINDO RANGEL BATECA las 2/3 partes de la condena que le fue impuesta, no es posible acceder a la libertad condicional que reclama en esta instancia; razón por la cual, se confirmar án las decisiones materia de alzada.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,

7. R E S U E L V A

PRIMERO: CONFIRMAR Las decisiones interlocutorias No. 1936 y 028 dictadas el 1 de diciembre del año 2023 y 9 de enero del año 2024, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

PRIMERO: CONFIRMAR Las decisiones interlocutorias No. 1936 y 028 dictadas el 1 de diciembre del año 2023 y 9 de enero del año 2024, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión, utilizándose para tal efecto los medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.

2 Artículo 6 de la Ley 5 99 de 2000. Legalidad. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma tambi én se aplica para el reenvió en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados. La analogía solo se aplicará en materias permisivas.Rad No. 540013104006-2005-00272-01- (P-002-24) Condenado: Gumercindo Rangel Bateca Delito: Secuestro extorsivo y otros

Decisión: Confirma

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 540013104006-2005-00272-01- (P-002-24)

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 540013104006-2005-00272-01- (P-002-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 540013104006-2005-00272-01- (P-002-24)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 540013104006-2005-00272-01- (P-002-24)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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