TSDJ BUG SP - 6-520-60-00-180-2018-01786-01-(24-06-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 6-520-60-00-180-2018-01786-01-(24-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-520-60-00-180-2018-01786-01 (AC-467-19)
Condenado: Freddy Pérez Gutiérrez
Delito: Feminicidio agravado.
Guadalajara de Buga, junio veinticuatro (24) de dos mil veinte (2020) Discutido y Aprobado según Acta No. 117
I OBJETIVO
Se decide el recurso de apelación presentado contra la Sentencia No. 208 del 10 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira (Valle) en la cual ab solvió a FREDDY PÉREZ GUTIÉRREZ del cargo de autor de un concurso de feminicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
II ANTECEDENTES
1. El 20 de septiembre de 2018, en audiencia de formulación de imputación contra FREDDY PÉREZ GUTIÉRREZ, la Fiscalía 174 seccional de Cali después de expresar lo que decían varios elementos materiales probatorios narró lo siguiente:
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76-520-60-00-180-2018-01786-01
Acusado: Freddy Pérez Gutiérrez.
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76-520-60-00-180-2018-01786-01
Acusado: Freddy Pérez Gutiérrez.
Delito: Feminicidio agravado y otro.
2 “ [e]ntonces con base en estos elementos materiales y estas evidencias recogidas mínimas pero que nos sirve para construir inferencia razonable y decir que usted sí puede ser autor material de la muerte de JESSICA ALEXANDRA FIGUERÓA ARIAS ocurrida el 17 de septiembre de 2018, hay un señalamiento directo d e una persona que ha manifestado que usted fue el que la ejecutó utilizando para ello un arma de fuego, igualmente el acta de inspección al cadáver donde coincide que efectivamente esta dama murió producto de tres disparos de arma de fuego, está el acta de reconocimiento expedido por el Instituto Nacional de medicina Legal que da cuenta que efectivamente esa víctima es JESSICA y no otra persona (…) Con base en estos elementos materiales de prueba este delegado considera que aquí hay concur so de conductas punibles, que hay un feminicidio con circunstancias de agravación en la persona de JESSICA ALEXANDRA FIGUERÓA el 17 de mayo de 2018, hay concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, como quiera que hay indicios de que ella fue asesinada con arma de fuego, la causa de muerte que fue reconocida por el policía judicial que hace la inspección india que ella muere por arma de fuego, igualmente hay que decir que esos son los hechos por los cuales este delegado
asesinada con arma de fuego, la causa de muerte que fue reconocida por el policía judicial que hace la inspección india que ella muere por arma de fuego, igualmente hay que decir que esos son los hechos por los cuales este delegado le va a formular imputación y le voy a leer de manera textual los delitos por los cuales procede este delegado con base en esos hechos… ella era su excompañera permanente, su íntima y parece ser que usted la asesina motivado por los celos según manifestaciones por ella hechas…aquí hay una denuncia por amenaza de muerte de ahora de junio, que este delegado la tendrá como un acto para probar violencia anterior… Esta dama fue asesinada en presencia de su mamá y por eso se agrava la circunstancia…usted se aprovechó de la circunstancia de indefensión y de inferioridad que ella se encontraba, ella no pudo repeler el ataque, fue sorpresivo, usted no le dio oportunidad de defenderse…”
2. El 20 de noviembre de 2018 la Fiscalía 174 seccional de Cali presentó escrito de acusación contra FREDDY PÉREZ GUTIÉRREZ.Radicación: 76-520-60-00-180-2018-01786-01
Acusado: Freddy Pérez Gutiérrez.
Delito: Feminicidio agravado y otro.
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3. El 04 de febrero de 2019, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía
manifestó lo siguiente:
“El día 17 de septiembre de 2018 a eso de las 12:30 horas en la Transversal 29 con diagonal 7 del barrio parques de Italia de Palmira, el señor FREDY
manifestó lo siguiente:
“El día 17 de septiembre de 2018 a eso de las 12:30 horas en la Transversal 29 con diagonal 7 del barrio parques de Italia de Palmira, el señor FREDY PÉREZ GUTIÉRREZ, de 57 años de edad, identificado con cédula de ciudadanía #12.974.099 de Pasto, acabó con la vida de su excompañera permanente JESSICA ALEXANDRA FIGUEROA ARIAS, de 26 años de edad identificada con cédula de ciudadanía #1.114.827.812 del Cerrito -Valle, utilizando para ello un (1) arma de fuego sin salvo conducto y sin justificación alguna; causándole heridas en miembro superior derecho, otra en región temporo parietal derecha y otra en parietal superior lado derecho con exposición de masa encefálica (según historia clínica), que produjo su muerte posteriormente, sin que ella pudiera oponerse al ataque.”
El persecutor penal consideró a FREDDY PÉREZ GUTIÉRREZ probable autor de un delito de feminicidio agravado (Artículos 104 B, literal a y 104-B literal g) en concurso con otro de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal (Artículo 365), normas del Código Penal.
4. El 23 de agosto de 2019 se realizó la audiencia preparatoria.
5. El 23 de septiembre de 2019 se dio inicio al juicio oral . En materia probatoria ocurrió lo
siguiente:
5.1. ESTIPULACIONES
Las partes estipularon lo siguiente: (i) FREDDY PÉREZ GUTIÉRREZ se ide ntifica con la
siguiente:
5.1. ESTIPULACIONES
Las partes estipularon lo siguiente: (i) FREDDY PÉREZ GUTIÉRREZ se ide ntifica con la cédula de ciudadanía número 12.974.099. (ii) JESSICA ALEXANDRA FIGUEROA ARIAS murió como consecuencia de heridas causadas con proyectiles de arma de fuego. (iii) En el lugar de los hechos el policía HÉCTOR FABIO GONZÁLEZ PARDO encontró un proyectil calibre 38 y tomó fotografías.Radicación: 76-520-60-00-180-2018-01786-01
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5.2. PRUEBAS DE LA FISCALÍA
5.2.1. La señora MARGARITA MARÍA ARIAS declaró lo siguiente: (i) E s la madre de JESSICA ALEXANDRA FIGUEROA ARIAS. (ii) El 17 de septiembre de 2018 , cuando terminó de trabajar vendiendo mazamorra, llegó a su casa aproximadamente a las 12:25 de la tarde ; a ese oficio también se dedicaba JESSICA ALEXANDRA, pero tenían r utas diferentes; c omo JESSICA no llegaba a la casa , salió a buscar la en una motoci cleta; cuando llegó al Barrio La Fontana 2 la vio, se le acercó y le dijo que có mo iba con las ventas y que si le colaboraba, JESSICA le contestó que mejor recogiera al niño que salía a la 1:00 de la tarde; se despidió de su hija y cuando iba saliendo vio a FREDDY PÉREZ
ventas y que si le colaboraba, JESSICA le contestó que mejor recogiera al niño que salía a la 1:00 de la tarde; se despidió de su hija y cuando iba saliendo vio a FREDDY PÉREZ GUTIÉRREZ en una monareta, quien pasó por su lado izquierdo, se acercó a JESSICA y sin mediar palabra le disparó varias veces; eso ocurrió aproximadamente a las 12:45 de la tarde; estaba a unos diez metros de distancia de su hija cuando ocurrió el atentado ; FREDDY vestía pantalón negro, camiseta blanca y una gorra. Después que FREDDY le disparó a JESSICA, se devolvió en la monareta por el lugar donde llegó, entonces ella giró su motocicleta y se fue sin auxiliar a su hija porque pensó en sus niños (nietos) y JESSICA ya estaba muerta, porque la vio cuando se “desplomó”. Se fue para su casa y se encerró, como a los 10 o 15 minutos la señora MARISOL la llamó a su celular . Salió en la motocicleta y cuando iba por el romboy de la 24 con 10 vio que llevaban a su hija en una camioneta, de la que la pasaron a una ambulancia. (ii) Cuando llegó una patrulla le gritó a uno de los policías que cogiera a FREDDY, quien vivía en la Calle 10 con 28 enseguida de una cerrajería. (iii) FREDDY PÉREZ GUTIÉRREZ era el compañero de JESSICA, a quien agredía a menudo y la amenazaba diciéndole que la mataría si terminaba la relación
de una cerrajería. (iii) FREDDY PÉREZ GUTIÉRREZ era el compañero de JESSICA, a quien agredía a menudo y la amenazaba diciéndole que la mataría si terminaba la relación con él. (iv) Sabe de todas la agresiones del acusado contra su hija porque ellos vivieron en su casa. (v) El 02 de junio de 2018, cuando JESSICA ALEXANDRA venía de trabajar, FREDDY comenzó a agredirla, la arrinconó, l e haló del cabello, procedió a golpearla, cuando su hija estaba en el piso FREDDY sacó un puñal y le hizo un lance, entonces procedió a tirarle la motocicleta para defender a su hija. (vi) FREDDY es calvo, de 175 a 1.80 de estatura, de contextura media y se encuentra en la Sala de audiencias -señaló como tal al acusado -. (vii) JESSICA ALEXANDRA presentó varias denuncias contra FREDDY. (viii) JESSICA ALEXANDRA y FREDDY vivieron un mes y veinte días en suRadicación: 76-520-60-00-180-2018-01786-01
Acusado: Freddy Pérez Gutiérrez.
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5 casa ubicada en la Calle 12 con 23. (ix) La convivencia entre FREDDY y su hija terminó el 24 de marzo de 2018, pero ellos continuaron la relación y todos los días se veían.
En el contrainterrogatorio la defensa le impugnó credibilidad a la señora MARGARITA MARÍA ARIAS con una entrevista que dio el 17 de septiembre de 2018 en la que dijo lo
En el contrainterrogatorio la defensa le impugnó credibilidad a la señora MARGARITA MARÍA ARIAS con una entrevista que dio el 17 de septiembre de 2018 en la que dijo lo siguiente: (i) FREDDY y JESSICA ALEXANDRA vivieron cuatro meses en su casa ubicada en la Calle 12 con 23; (ii) el día de los hechos se despidió de su hija faltando quince minutos para la 1:00 de la tarde, porque andaban juntas vendiendo mazamorra en la transversal, cuando se despidieron le dijo que se iba para el B arrio La P erseverancia a cargar otro surtido.
5.2.2. La señora MARISOL OSORIO LÓPEZ declaró lo siguiente: (i) Conoció a JESSICA FIGUEROA ARIAS, quien vivió en su casa y vendía mazamorra. (ii) El día de los hechos una señora le dijo que habían matado a JESSICA; en una bicicleta fue a mirar lo que había ocurrido; cuando llegó al lugar de los hechos vio a JESSICA tirada en el suelo, al lado del triciclo que manejaba para vender mazamorra . (iii) Fue la única persona que arrimó a reconocer a JESSICA. (iv) No llamó a nadie para avisar le de la muerte de JESSICA. (v) Rindió entrevista antes de la 1.00 de la tarde en la que habló de un problema de JESSICA con FREDDY porque había escuchado eso de la gente. (vi) No sabe si FREDDY era el compañero de JESSICA.
La Fiscalía le impugnó credibilidad a MARISOL OSORIO LÓPEZ con entrevista que dio el
con FREDDY porque había escuchado eso de la gente. (vi) No sabe si FREDDY era el compañero de JESSICA.
La Fiscalía le impugnó credibilidad a MARISOL OSORIO LÓPEZ con entrevista que dio el 17 de septiembre de 2018 en la que dijo que JESSICA tenía problemas con FREDDY.
5.2.3. La señora MAIRA ALEXANDRA FIGUEROA ARIAS declaró lo siguiente: (i) E s hermana de JESSICA ALEJANDRA FIGUEROA ARIAS. (ii) Estaba en Panamá el día que mataron a su hermana; llegó al día siguiente; su mamá le gritaba que la perdonara porque vio cuando FREDDY mató a JESSICA y no la socorrió por miedo. (iii) En su presencia FREDDY amenaza ba a JESSICA. ( iv) Conoció a FREDDY en enero de 2018 . (v) A mediados de febrero de 2018 FREDDY la amenazó, le dijo que la iba a matar, que le iba a dar donde más le dolía , que era su hermana. (vi) FREDDY amenazaba a su hermana porque era muy celoso y tomaba licor todos los días. (vii) El 02 de febrero de 2018 JESSICARadicación: 76-520-60-00-180-2018-01786-01
Acusado: Freddy Pérez Gutiérrez.
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6 le dijo que FREDDY era amante de MILENA ESPINOSA, que le había visto unos mensajes. Ese día su hermana le mandó un audio donde discutía con FREDDY, por lo que
6 le dijo que FREDDY era amante de MILENA ESPINOSA, que le había visto unos mensajes. Ese día su hermana le mandó un audio donde discutía con FREDDY, por lo que decidió ir a ver qué ocurría. Cuando llegó vio que FREDDY tenía puesta su rodilla en la barriga de JESSICA, su hermana no podía respirar y botaba sangre por la boca. FREDDY le dijo que no se metiera, que ella sabía que él tenía un arma. (viii) FREDDY constantemente amenazaba de muerte a JESSICA, le decía que si lo dejaba la mataba . (ix) Presenció dos agresiones de FREDDY contra JESSICA: la del 02 de febrero de 2018 y la del día que él le dijo que tenía que irse de la casa porque vio cuando empujó a su hermana. (x) FREDDY era muy celoso con JESSICA, le prohibía hablar hasta con ella. (xi) Le decía a su hermana que dejara a FREDDY , pero ella le dijo que le daba miedo porque él le había dicho que si se iba mataba a su mamá. (xii) JESSICA convivió con FREDDY desde agosto de 2017.
5.2.4. Las partes acordaron , con el aval del juez, la introducción como pruebas de referencia de: (i) Entrevista dada por JESSICA ALEXANDRA FIGUEROA ARIAS el 21 de junio de 2018. (ii) Denuncia sin firmas del 05 de junio de 2018. (iii) Informe de investigador del 09 de agosto de 2018 suscrito por JUAN SEBASTIÁN PINEDA TABARES. (iv) Informe
junio de 2018. (ii) Denuncia sin firmas del 05 de junio de 2018. (iii) Informe de investigador del 09 de agosto de 2018 suscrito por JUAN SEBASTIÁN PINEDA TABARES. (iv) Informe de atención psicológica realizada el 24 de septiembre de 2018 a JESSICA ALEXANDRA FIGUEROA ARIAS y a FREDDY PÉREZ GUTIERREZ, suscrito por el psicólogo OSCAR SUAREZ (folios 13 a 21 del cuaderno de elementos materiales probatorios).
5.3. PRUEBAS DE LA DEFENSA
5.3.1. El i nvestigador privado FRAN K STEFAN MUÑOZ MARÍN declaró que realizó varias actividades de investigación para la defensa, entre ellas las siguientes: (i) Búsqueda selectiva en base de datos en Noticias Caracol, El Diario de Todos, Extra y Facebook. (ii) En la página de Facebook de denuncias ciudadanas Palmira publicaron la noticia de la muerte de JESSICA ALEXANDRA FIGUEROA; en el comentario se afirmó que el homicida es un sujeto afrodescendiente. (iii) El C.A.I Las Delicias de Palmira aportó copia del libro de población donde están las anotaciones realizadas por la patrulla de policía que atendió el caso, en el que se consignó que se levantó el cuerpo de una mujer herida con arma deRadicación: 76-520-60-00-180-2018-01786-01
Acusado: Freddy Pérez Gutiérrez.
Delito: Feminicidio agravado y otro.
7 fuego, a la que trasladaron a un centro asistencial en un vehículo particular, y dieron cuenta
Acusado: Freddy Pérez Gutiérrez.
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7 fuego, a la que trasladaron a un centro asistencial en un vehículo particular, y dieron cuenta que la comunidad informó que quien le había disparado era un sujeto de piel morena que se movilizaba en una bicicleta. (iv) En la página de Seguridad de Palmira dieron cuenta de la captura de FREDDY GUTIÉRREZ PÉREZ , respecto de la cual se comentó que era el autor del crimen. (v) Solicitó informe de tráfico de las llamadas entrantes y salientes del 17 de septiembre de 2018 del celular 3114356162 de FREDDY PÉREZ GUTIÉRREZ, número extraído de la denuncia presentada por la señora JESSICA ALEJANDRA el 05 de junio de 2018. (vi) La empresa CLARO certificó que dicho celular estaba registrado a nombre de FREDDY PÉREZ GUTIÉRREZ y envió en un CD del tráfico d e llamadas y celdas relativos a la línea celular referida. (vii) La información de las celdas indica que el tráfico de llamadas se hizo en celdas ubicadas en Versalles y Ferrocarril, respecto de las cuales la empresa CLARO informó que estaban en la ciudad de Cali. (viii) La línea 3114356162 recibió tres llamadas el 17 de septiembre de 2018 : la primera a las 13:45 horas, la segunda a las 13:56 horas y la tercera a las 14:00 horas, las que iniciaron y terminaron en la misma celda, o sea que dicho celular permaneció en el mismo lugar. (ix)
horas, la segunda a las 13:56 horas y la tercera a las 14:00 horas, las que iniciaron y terminaron en la misma celda, o sea que dicho celular permaneció en el mismo lugar. (ix) Las llamadas salientes se realizaron en la mañana, en la tarde y en la noche, entre ellas una a las 13:30 horas que se realizó en la misma celda de las llamadas entrantes. (x) El número del celular 3152325021 se extrajo de la entrevista dada por la señora MARGARITA ARIAS. (xi) Solicitó a Movistar el tráfico de llamadas del 17 de septiembre de 2018; durante las 13:00 y las 16:00 horas de ese día , entre llamadas salientes y entrantes registró más de 20. (xii) La búsqueda selectiva en base de daros fue aprobada por un Juzgado de control de garantías. (xiii) FREDDY PÉREZ GUTIÉRREZ recibió llamada el 17 de septiembre de 2018 a las 13:45 horas del celular 3012321836 de propiedad de ALFONSO OBANDO MEDINA. (xiv) No entrevistó a los policías que escribieron que el homicida es de tez negra.
Con el señor FRANK STEFAN MUÑOZ MARÍN se introduj eron los documentos y CDS por él referidos (folios 25 a 57 del cuaderno de elementos materiales probatorios).
5.3.2. El señor RICARDO ALFONSO OBANDO MEDINA declaró lo siguiente: (i) Conoce a FREDDY PÉREZ GUTIÉRREZ, a quien le alquiló un cuarto en su casa ubicada en la
5.3.2. El señor RICARDO ALFONSO OBANDO MEDINA declaró lo siguiente: (i) Conoce a FREDDY PÉREZ GUTIÉRREZ, a quien le alquiló un cuarto en su casa ubicada en la Calle 10 27 sur-22 Barrio Cheski Centenario. (ii) Cuando mataron a la muchacha, la policíaRadicación: 76-520-60-00-180-2018-01786-01
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8 arrimó a su casa a preguntar por él, pero FREDDY “hacía como una semana ya se había ido”, le dijo que se iba a vivir a Cali (ii i) Cuando llegó la Policía a su casa a buscar a FREDDY, aquél ya no vivía allí. (iv) Delante de los policías l lamó a FREDY desde su celular 3012321836, quien le contestó que estaba en Cali.
5.3.3. La señora CONCEPCIÓN NIEVES ESPAÑA CANCIMANCE declaró lo siguiente: (i) Hace aproximadamente 10 años reside en Cali en la Avenida 2 E Norte No. 24N-85. (ii) Le alquiló una habitación a FREDDY PÉREZ GUTIÉRREZ, quien la ocupó desde el sábado 15 de septiembre de 2018 como a las 2:00 de la tarde , lo que recuerda porque era el día del amor y la amistad, quien estuvo el sábado y el domingo enfermo y como el miércoles se fue afirmando que debía hacer unas vueltas en Jamundí; días después regresó. A los días una hermana de él le dijo que lo habían capturado.
se fue afirmando que debía hacer unas vueltas en Jamundí; días después regresó. A los días una hermana de él le dijo que lo habían capturado.
5.3.4. La señora ALISON RODRÍGUEZ ESPAÑA declaró lo siguiente: (i) Vive desde hace 10 años en la Avenida 2 E Norte No. 24N-85 de Cali, lugar donde se alquilan habitaciones. (ii) Distinguió a FREDDY PÉREZ GUTIÉRREZ porque estuvo en dicho inmueble buscando habitación y permaneció allí como cuatro días, llegó un día sábado , día del amor y la amistad, no salió porque estaba enfermo, le dijo que estaba vomitando y defecando sangre. (iii) Ella no mantenía en la casa porque trabaja.
4.3.4. El investigador privado MIGUEL ÁNGEL CAIPE MERA declaró lo siguiente: (i) Es pensionado de la Policía Judicial . (ii) Realizó i nspección al lugar d e los hechos -Diagonal 27b con Transversal 7 A del Barrio Villa Fontana de Palmira - con el fin de determinar distancia y tiempo desde la escena del crimen hasta la residencia del pr ocesado en la Avenida 2E con Calle 24 N del Barrio San Vicente de Cali. Utilizó cámara fotográfica y un automóvil Renault Sandero para hacer la toma de la distancia y del tiempo. Tomó imagen biográfica y planimétrica con la información aportada por FRANK STEFAN MUÑOZ MARÍN. La distancia total del recorrido fueron 33 kilómetros, teniendo en cuenta que en carretera se puede conducir a 80 o 90 kilómetros por hora y que en el perímetro urbano se
MARÍN. La distancia total del recorrido fueron 33 kilómetros, teniendo en cuenta que en carretera se puede conducir a 80 o 90 kilómetros por hora y que en el perímetro urbano se complica por el tráfico y los semáforos. El tiempo estimado del recorrido fue de 48 minutos.Radicación: 76-520-60-00-180-2018-01786-01
Acusado: Freddy Pérez Gutiérrez.
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Con el investigador MIGUEL ÁNGEL CAIPE MERA se introdujo mapa del recorrido al que hizo alusión, álbum fotográfico, informe de investigador de campo del 06 de mayo de 2019 (folios 58 a 75 del cuaderno de elementos materiales probatorios).
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 10 de octubre de 2019 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira absolvió a FREDDY PÉREZ GUTIÉRREZ. Para fundamentar esa decisión argumentó lo siguiente: (i) Con los testimonios de RICARDO ALFONSO OBANDO MEDINA, CONCEPCIÓN NIEVE ESPAÑA CANCIMANCE, ALISON RODRÍGUEZ ESPAÑA , FRANK STEFAN MUÑOZ MARÍN y MIGUEL ÁNGEL CAIPE MERA se demostró que el acusado se encontraba en la ciudad de Cali cuando en el municipio de Palmira se le dio muerte a JESSICA ALEJANDRA FIGUEROA ARIAS . (ii) De acuerdo al documento enviado al investigador privado FRANK STEFAN MUÑOZ MARÍN por el Comandante del CAI de Las Delicias de
ALEJANDRA FIGUEROA ARIAS . (ii) De acuerdo al documento enviado al investigador privado FRANK STEFAN MUÑOZ MARÍN por el Comandante del CAI de Las Delicias de Palmira y a lo divulgado en redes sociales, el autor del crimen es un hombre de tez negra, característica que no coincide con el físico del acusado, quien fue individualizado por la Fiscalía como un hombre de tez trigueña . (iii) El testimonio de la señora MARGARITA MARÍA ARIAS no es creíble, pues es confuso, plano e irrazonable; en su relato dedicó poco tiempo al señalamiento del homicida, pero bastante al historial de violencia del acusado contra JESSICA ALEJANDRA FIGUEROA. Es ilógico que dicha señora no auxiliara a su hija cuando ocurrió el at entado, a pesar de que afirmó que vio cuando el agresor se fue del lugar de los hechos.
IV EL RECURSO
La Fiscalía y el apoderado de las víctimas apelaron el fallo en procura de que se revoque la absolución y en su lugar se condene al acusado. Para lograr el éxito de esa pretensión el persecutor penal argumenta lo siguiente: (i) Con el testimonio idóneo, coherente y veraz de la señora MARGARITA MARÍA ARIAS se demostró que el acusado fue la persona que accionó un arma de fuego contra JESSICA ALEJANDRA FIGUEROA causando su muerte, ya que dicha señora lo vio cuando ejecutó esa acción. (ii) El testimonio de RICARDORadicación: 76-520-60-00-180-2018-01786-01
Acusado: Freddy Pérez Gutiérrez.
ya que dicha señora lo vio cuando ejecutó esa acción. (ii) El testimonio de RICARDORadicación: 76-520-60-00-180-2018-01786-01
Acusado: Freddy Pérez Gutiérrez.
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10 ALFONSO MEDINA no es creíble, pues afirmó que FREDDY se había ido cinco (5) días antes de la muerte de JESSICA ALEJANDRA del cuarto que le alquiló , “y después dice que una semana, y una semana son siete (7) días, y no cinco (5) ”. Dicho testigo también dijo que el acusado vivió en su casa en octubre o noviembre de 2018, pero el crimen contra JESSICA ALEJANDRA ocurrió el 17 de octubre de 2018. (iii) El testimonio de la señora CONCEPCIÓN NIEVES ESPAÑA CANSIMANCE no es creíble, ya qu e es plano y superficial. (iv) El investigador FRANK ESTEBAN MUÑOZ MARÍN aportó copias simples de resultados de búsqueda en base de datos y de un libro de una estación de policía, documentos que no fueron autenticados, “la versión allí recopilada en cuanto a las características del presunto agresor recogida por esos policiales no fue acreditada en el juicio, nunca entrevistó a los policiales de lo que allí se decía, constituyéndose en una prueba sin ningún valor probatorio. La consulta en base de datos lo q ue demostró es que todas las llamadas se hicieron después de las 14:00 horas, y el atentado contra la vida de la víctima JESSICA FIGUEROA ARIAS se dio a las 12:45 pm, tiempo suficiente que tuvo
todas las llamadas se hicieron después de las 14:00 horas, y el atentado contra la vida de la víctima JESSICA FIGUEROA ARIAS se dio a las 12:45 pm, tiempo suficiente que tuvo el acusado FREDDY PEREZ GUTIERREZ de salir del ca sco urbano de la ciudad de Palmira y llegar a Cali, como lo establece el perito Planimétrico, que dijo que cincuenta (50) minutos aproximadamente se puede demorar una persona desde el lugar de los hechos hasta la presunta residencia del acu sado en Cali.” (v) El a quo se basó en pruebas de referencia para afirmar que las características físicas del autor del crimen no coincidían con las del acusado. (vi) El a q uo ignoró los actos de violencia anterior es al crimen ejecutados por el acusado contra JESSICA ALEJANDRA FIGUEROA ARIAS, “que sirven para asegurar el propósito de matar en el acusado , e igual el ciclo de violencia física y psicológica anterior que son indicativos del propósito de matar del acusad o FREDDY PEREZ GUTIERREZ , y no de otra persona.” (vii) El a quo ignoró que la señora MARGARITA ARIAS no socorri ó a su hija porque le dio miedo, lo que es normal en una persona cuando ve a un sujeto disparando. (viii) La denuncia presentada por JESSICA ALEJANDRA FIGUEROA por haber sido agredida por el acusado el 02 de junio de 2018 coincide con lo declara do por la señora MARGARITA ARI AS y MAYRA ALEJANDRA FIGUEROA respecto a las amenazas de muerte que aquél le hacía.
coincide con lo declara do por la señora MARGARITA ARI AS y MAYRA ALEJANDRA FIGUEROA respecto a las amenazas de muerte que aquél le hacía.
El apoderado de las ví ctimas argumenta lo siguiente: (i) En la audiencia preparatoria le fueron negadas pruebas con el argumento de que eran de oídas, pero en la sentencia elRadicación: 76-520-60-00-180-2018-01786-01
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11 a quo tuvo en cuenta pruebas de esa clase para absolver al acusado, lo que hizo cuando concluyó con base en el testimonio de RICARDO ALFONSO OBANDO que aquél estaba en Cali cuando se le dio muerte a JESSICA ALEJANDRA FIGUEROA. (ii) RICARDO ALFONSO OBANDO declaró que no sabía dónde estaba el acusado cuando ocurrió ese crimen, lo que afirmó fue que el acusado le dijo que ese día estaba en Cali. (iii) RICARDO ALFONSO OBANDO se contradijo al declarar que el acusado residía en su casa cuando se le dio muerte a JESSICA ALEJANDRA FIGUEROA. (iv) El a quo calificó de plano el testimonio de la señora MARGARITA ARIAS, sin tener en cuenta que ella “a medida que iba suministrando respuestas…rompía en llanto”. (v) El a quo no creyó lo relatado por la señora MARGARITA ARIAS porque afirmó que no auxilió a su hija cuando ocurrió el atentado, ya que en ocasión anterior la había defendido de agresión que le hiciera el
señora MARGARITA ARIAS porque afirmó que no auxilió a su hija cuando ocurrió el atentado, ya que en ocasión anterior la había defendido de agresión que le hiciera el acusado, sin tener en cuenta que la diferencia entre esos dos hechos es un arma de fuego que se usó en el segundo. (vi) El testimonio de la señora MARGARITA ARIAS demuestra que el acusado fue la persona que mató a JESSICA ALEJANDRA, pues lo vio cuando aquél ejecutó ese crimen. (vii) En entrevista del 19 de septiembre de 2018 con la que se le impugnó credibilidad a la señora MARISOL OSORIO LÓPEZ, ella afirmó que sabía de los problemas entre JESSICA y el acusado, quien la amenazaba. (viii) El a quo no tuvo en cuenta aspectos relevantes del testimonio de MAIRA ALEJANDRA FIGUEROA ARIAS , como la amenaza que le hizo el acusado el 02 de febrero de 2018 por defender a su hermana de agresión de parte de aquél. (i x) El a quo ignoró la entrevista y la denuncia presentadas por las partes en el juicio oral, en las que consta que el acusado amenazó con
matar a JESSICA ALEJANDRA FIGUEROA.
V NO RECURRENTES
La defensa técnica, actuando como no recurrente, solicita la confirmación de la absolución, argumenta lo siguiente: (i) El testimonio de la señora MARGARITA ARIAS no es coherente, ya que afirmó que abandonó el lugar de los hechos sin auxiliar a su hija por pensar en sus nietos, pero después manifestó que ninguno de ellos se encontraba en su casa, además
ya que afirmó que abandonó el lugar de los hechos sin auxiliar a su hija por pensar en sus nietos, pero después manifestó que ninguno de ellos se encontraba en su casa, además no indicó cómo pudo ubicar a su hija el día de los hechos .(ii) Si la señora MARGARITA ARIAS vio cuando atentaron contra su hija, es inverosímil que no la auxiliara , como sí lo hizo en un suceso anterior.(iii) Con prueba técnica se demostró que el acusado estaba enRadicación: 76-520-60-00-180-2018-01786-01
Acusado: Freddy Pérez Gutiérrez.
Delito: Feminicidio agravado y otro.
12 Cali cuando en Palmira se le dio muerte a JESSICA ALEJANDRA FIGUEROA. (iv) No es cierto que el acusado hizo llamadas solo después de la 1:00 de la tarde, ya que se demostró que realizó llamadas en horas de la mañana del 17 de septiembre de 2018 y una a las 13:00 horas, y todas repicaban en la misma antena de ubicación en la ciudad de Cali. (v) De acuerdo al dictamen del planimetría, era imposible que el acusado llegara en media hora desde el lugar de los hechos hasta su residencia en Cali. (vi) Con el testimonio del señor ALFONSO MEDINA OBANDO se demostró que el acusado residió en casa de aquél hasta 5 o 7 días antes de ocurrir el crimen que nos ocupa. (vii) Con los testimonios de CONCEPCIÓN NIEVES ESPAÑA y ALLISON RODRÍGUEZ ESPAÑA se demostró que el acusado residía en C ali cuando en Palmira se le dio muerte a JESSICA ALEJANDRA
CONCEPCIÓN NIEVES ESPAÑA y ALLISON RODRÍGUEZ ESPAÑA se demostró que el acusado residía en C ali cuando en Palmira se le dio muerte a JESSICA ALEJANDRA FIGUEROA. (viii) Los documentos presentados por el investigador FRANK ESTEFAN MUÑOZ MARÍN son públicos, ya que fueron entregados por el Comandante de la Unidad Policial donde reposaban. (ix) No se demostraron las supuestas agresiones del acusado
contra JESSICA ALEJANDRA FIGUEROA.
VI CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competent