TSDJ BUG SP - 63-001-60-00-000-2022-00129-01-(01-12-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 63-001-60-00-000-2022-00129-01-(01-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 63001-60-00000-2022-00129-01- (AC-585-23)
ACUSADO JOHN FREDDY MONTOYA SERNA
DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVAD O Y
OTROS
Buga, Valle, viernes primero (1) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 488
1. OBJETO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado JOHN FREDDY MONTOYA SERNA, en contra de la decisión adoptada el día 10 de noviembre del año 2023 , por la Juez Tercero Penal del Circuito de Especializado de Buga, en desarrollo de la audiencia preparatoria y en la cual negó el decreto de conexidad de esta actuación, con otra que se sigue contra el aludido procesado bajo el radicado 71476000000-2022-00029-00, donde actualmente ya fueRad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-585-23)
actuación, con otra que se sigue contra el aludido procesado bajo el radicado 71476000000-2022-00029-00, donde actualmente ya fueRad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-585-23) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
Decisión: Confirma
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imputado por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, tráfico fabricación o porte de estupefacientes y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas.
2. ANTECEDENTES
De acuerdo a lo plasmado en el escrito de acusación, los hechos jurídicamente relevantes se contraen a los siguientes:
El GDO Los Flacos, estaría bajo el mando de Alexander Blandón Valencia, alias Pach o Machete, como segundo y tercer cabecillas estarían Jhon Fredy Montoya Serna, alias El Flaco y José Lubier Montoya Serna, alias El Viejo, Sierra o Sierrita, como cabecillas financieros Aracely Montoya Serna, alias Aracely o La Flaca, Diego Andrés Montoya Serna, alias Borracho u Orejón y como encargado del direccionamiento operativo de la estructura en el municipio de Cartago Breiner Robinson Montoya Serna, alias Breiner, Caqu in o Caquilio , con su primo Edgar Augusto Tirado Montoya alias PACHALA y como jefe del brazo armado Jhon Jairo López Londoño alias EL ZARCO; en la actualidad el componente sicarial estaría integrado por ARIEL PORRAS VASQUEZ alias de Mojarro, WILMAR HENAO OSPINA alias
jefe del brazo armado Jhon Jairo López Londoño alias EL ZARCO; en la actualidad el componente sicarial estaría integrado por ARIEL PORRAS VASQUEZ alias de Mojarro, WILMAR HENAO OSPINA alias Abuelo, y los alias de Cacerolo, Fiscal, Pájaro o Pri, Guti o Gu, Gamba, Manchas o Patas Cortas, Madera o El Loco, Caleño, Berrinche, El Ciego, Juancho, La Zeta, Pato, La Raya, Popo, Peineta, Titi, Mello, Orejas y Cabezón, quienes responden al mando de Jhon Jairo Londoño López, alias El Zarco, cabecilla sicarial de dicha est ructura, estas personas estarían a cargo de todas las operaciones ilícitas del GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO, quienes además direccionan la cadena criminal del homicidio, tráfico de estupefacientes y demás delitos conexos en los municipios de Alcalá, Obando, Ansermanuevo, Cartago y El Águila. Se tiene mediante entrevistas e informes de policía judicial que con respecto del delito de concierto para delinquir a partir del año 2013 y a partir del 2017 conforme a las interceptaciones telefónicas trasladadas de la Fiscalía de Buga radicados 7611160002472017 -00282 y 7761476000170201900083, el GDO LOS FLACOS aplican una estrategia delictiva en los municipios de Alcalá, Cartago, Obando, Anserma Nuevo, El Águila, Ulloa, Puerto Caldas, Pereira, Quimbaya, Armenia y Teba ida, existe por lo tanto una organización criminal que se dedica a la comisión de la conducta punible tales de TRÁFICO Y COMERCIALIZACION DE
Ulloa, Puerto Caldas, Pereira, Quimbaya, Armenia y Teba ida, existe por lo tanto una organización criminal que se dedica a la comisión de la conducta punible tales de TRÁFICO Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, como t ambién al almacenamiento y venta de drogas estupefacientes o ocasionando con esta actividad el estímulo y propagación del uso ilícito de drogas. Esta organización criminal posee una estructura jerárquica, ha tenido vocación deRad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-585-23) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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permanencia en el tiempo y así mismo estas personas hacen parte de esta estructura de la manera que se detalla ra posteriormente; Por lo cual, para este caso existen las características que ha mencionado la corte constitucional y la corte suprema de justicia que se deben presentar a fi n de establecer que nos encontramos frente a un delito de concierto para delinquir los cuales son: La concertación para cometer el mismo delito varias veces o diferentes delitos, la multiplicidad de autores, la vocación de permanencia en el tiempo para esta comisión de estos delitos y que cuente con una organización jerárquica o líder, quien planea, distribuye las funciones o roles a ejecutar los cuales son ejecutados al momento de la consumación de las conductas por cada uno de sus miembros y como fruto de esa concertación se presentaron gran cantidad de eventos o materialidades que se describirán más adelante y por la cual debe responder como líder el señor JOHN FREDY MOTOYA SERNA alias EL
las conductas por cada uno de sus miembros y como fruto de esa concertación se presentaron gran cantidad de eventos o materialidades que se describirán más adelante y por la cual debe responder como líder el señor JOHN FREDY MOTOYA SERNA alias EL FLACO o COFLA. Se establece que los principales municipios de afectación son: Cartago, Ansermanuevo, Alcalá Valle, Puerto Caldas, Pereira Risaralda, Quimbaya, Tebaida y Armenia Quindío, lugares bajo el dominio territorial de la estructura liderada tanto por ALEXANDER BLANDON VALENCIA como por los hermanos Montoya Serna conocidos como “los flacos”, además dentro del componente o estructura criminal contamos con los individuos acreditados con los nombres y alias JHON JAIRO LONDOÑO LOPEZ alias del “zarco” JUAN JOSAIN CIFUENTES “alias seño” ARIEL PORRAS VASQUEZ “alias mojarro”, WILMAR HENAO OSPINA “alias el abuelo”, BLANCA NIDIA GIL RIOS “alias la patrona o la flaca” LEIDY JULIANA ROMAN DUQUE “alias leidy o la gurrumina”, LUZ ELENA ROMAN “alias La Japo” JHON FREDY SANCHEZ “alias Infante” YEISON ORLANDO QUINTERO GIL “alias tazma nia”, VICTOR HUGO MOYA “alias moya” y ALEXANDER MORENO SAENZ “alias caramelo” entr e otros y son quienes han venido actuando como líderes de segundo, tercer, cuarto y quinto nivel, ejerciendo de igual manera el control del territorio delincuencial dentro de estos municipios. Conforme a las interceptaciones telefónicas, declaraciones obr antes en los infolios y
quienes han venido actuando como líderes de segundo, tercer, cuarto y quinto nivel, ejerciendo de igual manera el control del territorio delincuencial dentro de estos municipios. Conforme a las interceptaciones telefónicas, declaraciones obr antes en los infolios y demás EMP o EF se establece que el señor JOHN FREDY MONTOYA SERNA alias EL FLACO o COFLA pertenece a una empresa criminal denominada GDO los Flacos des de el año 2013 por conformar el Grupo Delictivo Organizado llamado Los Flacos, lab or que realiz ó en conjunto con los hermanos MONTOYA SERNA. Con los EMP y EF se extrae su permanecía como líder delincuencial hasta el momento en que fue su captura el día 12 de septiembre de 2022, permite la identificación de una estructura delincuencial dedicada al tráfico de sustancia estupefaciente en sectores de Cartago, Ansermanuevo, Alcalá Valle, Puerto Caldas, Pereira Risaralda, Quimbaya, Tebaida y Armenia Quindío, prov eniente de los departamentos del Cauca y Choco, además de otras actividades ilícitas. Droga estupefaciente que era traída o allegada desde el Cauca por ANCIZAR MUÑOZ BUENO, desde el corregimiento del Palo aproximadamente hasta 2000 librasRad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-585-23) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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de marihuana para distribuirla en la zona de influencia de esta organización. Como también era surtida esta organización allegándola desde el Cauca por DIEGO FERNANDO ARANGO
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de marihuana para distribuirla en la zona de influencia de esta organización. Como también era surtida esta organización allegándola desde el Cauca por DIEGO FERNANDO ARANGO GONZALEZ alias PINCHAITO y DIEGO ARMANDO ARIAS alias FRIJOLITO. Por ejemplo, en Cartago se entregaba la droga a un señor de apellido MARIN en el barrio San Jerónimo, en Santana era recibida por los alias de SERGIO y MARIHUNAO, en Rep ública de Francia por alias Levis, en Alcalá por los llamados pímpanos en cabeza de la señora BLANCA NIDIA GIL. Asimismo, en los barrios Las Delicias, La Plazuela, El Hueco o la Invasión, La Birra y Bell avista II ubicados en el municipio de Alcalá, zonas donde la droga estupefaciente era distribuida entre otras, bajo las órdenes de Blanca Nidia, Luz Elena Román “Alias la Japo” y Leidy Juliana Duque.
Teniendo en cuenta lo anterior se ha logrado detectar q ue en estos municipios existen células estructuradas dedicadas al narcomenudeo, orientadas por coordinadores encargados de la distribución de estupefacientes y el manejo de horarios para expendedores y los llamados campaneros en su respectivo punto de exp endio, siendo apoyadas por un brazo armado en cabeza del señor JHON JAIRO LONDOÑO LÓPEZ alias EL ZARCO, con el fin de mantener el control en cada municipio, presentándose así la comisión de homicidios de manera selectiva, siendo ordenados por sus cabecillas y ejecutados por ajustes de cuentas como son venta de contrabando o hurto del
en cada municipio, presentándose así la comisión de homicidios de manera selectiva, siendo ordenados por sus cabecillas y ejecutados por ajustes de cuentas como son venta de contrabando o hurto del dinero de la venta de estupefacientes entre otros. Alias FLACO O COFLA, dentro de la organización funge el rol de ser uno de LOS LIDERES, debido que usted coordinaba con ALEXAN DER BLANDON VALENCIA alias PACHO MACHETE todo lo concerniente a las actividades ilícitas de esta empresa criminal denominada GDO LOS FLACOS, trasmitía órdenes y funciones a lo s demás jefes de zona y se les debía informar todo lo que realizaba el grupo. Sobr e los bienes utilizados por la organización de los Flacos para el almacenamiento y posteriormente venta de alucinógenos en la distribución en las diferentes ollas y de lo cual usted tenía pleno conocimiento en su función de LIDER. Dentro de las labores de campo y de investigación se logró establecer que algunos bienes inmuebles han sido utilizados en la estructura para almacenar sustancias estupefacientes y desde allí proceder con la distribución y venta del alucinógeno, al igual de utilizar otros medios pa ra el transporte en el tráfico y porte de estupefacientes dentro de la organización GDO LOS FLACOS, evidenciado en algunos audios de interceptación algunas materialidades relacionadas en el transcurso de la investigación y en los mismos interrogatorios. T ales como el de LEIDY DUQUE ROMAN alias La Flaca, ABEL EMILIO CALLE CASTAÑEDA y su esposa
CRISTINA ESPINOSA BORRERO, HENRY GONZALEZ ZULUGA, LUZ
MERY RAMIREZ ARCINIEGAS, ALBA N URY CORREA, EDELMIRA
alias La Flaca, ABEL EMILIO CALLE CASTAÑEDA y su esposa CRISTINA ESPINOSA BORRERO, HENRY GONZALEZ ZULUGA, LUZ MERY RAMIREZ ARCINIEGAS, ALBA N URY CORREA, EDELMIRA CEBALLOS. Como lo indican algunas fichas catastrales.Rad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-585-23) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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(…).1
De igual manera los bienes de JOSÉ TOMBE DAGUA, CARMEN DIGNORA PIEDRAHITA JURADO, ROBOAM LÓPEZ FONCECA (víctima de homicidio), LUZ MERY RAMIREZ ARCINIEGAS, y DERLY JHOANA CASTRILLON GUTIERREZ, asimismo algunos vehículos tipo motocicletas utilizados por otros actores criminales para el transporte de estupefacientes en la comercialización así , alias Gareca moto pulsar blanca con azul o roja, alias Faber moto BWIS color blanca y moto RX 115 color roja, alias Turbio moto Suzuki roja AX 100. De lo antes expues to se anexan certificados de tradición de algunos inmuebles o inmuebles. Como también las fincas que de acuerdo a las declaraciones se tiene que allí se almacenaba droga estupefaciente, al igual de armas de fuego como son la Finca La Pastora, la Finca El Porvenir en Pereira vereda Palmilla, La Argelia en el balneario la Berraquera, La Grecia en la vereda Altamira en Pereira, El Embal en el Águila Valle, La Bamba en la vereda el Congal por la vía la
Porvenir en Pereira vereda Palmilla, La Argelia en el balneario la Berraquera, La Grecia en la vereda Altamira en Pereira, El Embal en el Águila Valle, La Bamba en la vereda el Congal por la vía la Condina y Villa Amada en Filadelfia Caldas. Podemos entonce s enunciar señor JOHN FREDY MONTOYA SERNA alias FLACO o COFLA que existe por lo tanto una organización criminal constituyéndose la conducta del CONCIERTO PARA DELINQUIR en la comisión de la conducta punible tales de TRÁFICO Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, como también al almacenamiento y venta de drogas estupefacientes ocasionando con esta actividad el estímulo y propagación del uso ilícito de drogas, que supera ampliamente lo estipulado como dosis mínima, según lo consagrado en la ley 30 de 1986, como también en el porte de armas de fuego para el control de zonas al igual de ese porte o la utilización de las armas en cometer homicidios. Así mismo señor JHON FREDY MONTOYA SERNA usted al momento de su captura se identificó con una c édula de c iudadanía que no correspondía a sus datos personales con la firme intención de evadir a las autoridades. Es decir, con su actuar, pusieron en peligro efectivo el bien jurídico de la salud pública, seguridad pública y la vida sin que se haya podido establecer causal alguna que justifique su actuar. Por ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus capacidades mentales, les era exigible actuar conforme a derecho y por ende no traficar sustancias prohibidas en la legislación colombiana o cometer en concurso lo s otros delitos con plena voluntad y capacidad.
Por ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus capacidades mentales, les era exigible actuar conforme a derecho y por ende no traficar sustancias prohibidas en la legislación colombiana o cometer en concurso lo s otros delitos con plena voluntad y capacidad. Identificados en la revisión de actividades de voz respecto a incautación de sustancia estupefaciente, capturas en flagrancia y en diligencia de allanamiento y registro ejecutados el municipio de Alcalá Valle y municipios geográficos donde opera los Flacos, determinando por análisis de comunicaciones, jurisdicción, modus operandi y línea de tiempo pertenecen al GDO LOS FLACOS, sin olvidar que estos deben ser sumados a los resultados operativos obtenidos en el NUNC
1 Se relacionan lo inmuebles utilizados para cometer los delitos.Rad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-585-23) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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630016000059201901377 en contra de mencionada estructura criminal. (…).2
Con relación a los homicidios usted de manera voluntaria, clara con plenas facultades legales y conocimiento de su actuar ilícito, en línea de mando denominado AUTORIA MEDIATA, ocasionaron la muerte violenta por parte de dos de sus miembros del grupo armado señores ARIEL PORRAS VASQUEZ alias MOJARRO y WILMAR HENAO OSPINA alias EL ABUELO con arma de fu ego de CARLOS ARTURO HOLGUIN HINCAPIE y MARIA GLORIA CANO GIRALDO sin que se haya podido establecer causal alguna que justifique su actuar. Por
OSPINA alias EL ABUELO con arma de fu ego de CARLOS ARTURO HOLGUIN HINCAPIE y MARIA GLORIA CANO GIRALDO sin que se haya podido establecer causal alguna que justifique su actuar. Por ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus capacidades mentales les era exigible actuar conforme de derecho y por no atentar contra el bien más preciado de un ser humano que es la vida. En estos dos eventos: 1. Fiscalía 20 Seccional de Cartago Valle, NUNC 761476000170201800783, por el delito de Homicidio del señor CARLOS ARTURO HOLGUIN HINCAPIE CC. 94.350.562 (Fecha hechos: 22 -08-2018 Hora: 16:30 barrio san pablo frente a la Institución Educativa Antonio Nariño en el municipio de Cartago Valle en el interior de un vehículo servicio público taxi de placas VLH295). Aspectos de interés; Actividad que alias MOJARRO desarroll ó desde el día 21 de agosto de 2018 cuando recibe llamada de WILMAR alia s El ABUELO donde le comunica que “La prima se movió” y este Mojarro debe ubicarlo para proceder con el atentado. Su participación radica en la ubicación y coordinación del homicidio; El día 22 del mismo mes y año continua la coordinación y ubicación donde una vez más el abuelo le comunica a alias el Mojarro que la víctima se encuentra al frente de la escuela del barrio para proceder con el homicidio. Así mismo se tiene que alias Mojarro una vez cometido el homicidio , le expresa a alias El Abuelo que todo e stá tranquilo en Cartago . 2. Fiscalía 20 Seccional de Cartago Valle, NUNC
mismo se tiene que alias Mojarro una vez cometido el homicidio , le expresa a alias El Abuelo que todo e stá tranquilo en Cartago . 2. Fiscalía 20 Seccional de Cartago Valle, NUNC 761476000170201800850, por el delito de Homicidio de la señora MARIA GLORIA CANO GIRALDO CC. 38.902.256, (Fecha hechos: 1909-2018 Hora: 21:40 sector de la arenera en una tienda razón social KIOSCO LA ARENERA en el municipio de Cartago Valle). Aspectos de interés; WILMAR HENAO OSPINA alias EL ABUELO en concurso con ARIEL PORRAS VASQUEZ alias MOJARRO mencionados en diferentes comunicaciones para coordinación y ejecución del homicidio d e la señora MARIA GLORIA CANO GIRALDO. En comunicaciones del 19 de septiembre de 2018 entre WILMAR HENAO OSPINA y ARIEL PORRAS VASQUEZ alias MOJARRO coordinan la ejecución del homicidio ubicando la víctima y que no allá presencia de la policía. Homicidios perpetrados aprovechando la situación de indefensión de las víctimas.
2 Se relacionan 46 eventos de delitos entre estos de estupefacientes y porte ilegal de armas de fuego.Rad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-585-23) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Armenia, Quindío, en audiencias concentradas, de legalización de captura, evidencia física, formulación de i mputación e
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Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Armenia, Quindío, en audiencias concentradas, de legalización de captura, evidencia física, formulación de i mputación e imposición de medida de aseguramiento celebrada s los días 13, 14 y 15 de septiembre del año 2022, le fueron comunicados los referidos hechos al procesado JOHN FREDDY MONTOYA SERNA , como también se le atribuyó la posible comisión de los siguientes delitos:
- Violación al Código Penal, Libro II, Título XII, “DEL ITOS CONTRA LA
SEGURIDAD PUBLICA”, Capítulo I “DEL CONCIERTO, EL TERRORISMO, LAS AMENAZAS Y LA INSTIGACION”, Artículo 340, modificado por el artículo 5 de la Ley 1908 de 2018 CONCIERTO PARA DELINQUIR, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Inciso 2. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata d e personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico , fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y con exos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación
o testaferrato y con exos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18 ) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Inciso 3. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos.
- Violación al Código Penal, Libro II, Título XIII, “DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA”, Capítulo II “DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OTRAS INFRACCIONES”, Artículo 376,Rad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-585-23) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 TRÁFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de
modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 TRÁFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Inciso 1. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Violación al Código Penal, Libro II, Título XII, “DELITOS CONTRA LA
SEGURIDAD PUBLICA”, Capítulo II “DE LOS DELITOS DE PELIGRO
COMUN O QUE PUEDEN OCASIONAR GRAVE PERJUICIO PARA LA COMUNIDAD Y OTR AS INFRACCIONES”, Artículo 365, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011 FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, incurrirá en prisión nueve (9) a doce (12) años. La pena
O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, incurrirá en prisión nueve (9) a doce (12) años. La pena se duplicará cuando l a conducta se cometa 7. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.
- Violación del código penal Libro II, Título XIII, “DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA”, capitulo segundo, “DESTINACIÓN ILÍCITA DE MUEBLES E INMUEBLES , artículo 377, con pena de noventa y seis (96) meses a doscientos dieciséis (216) meses.
- Violación del código penal Libro II, Título XIII, “DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA”, capitulo segundo, ESTIMULO AL USO ILICITO, artículo 378, con pena de cu arenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
- Violación al Código Penal, Libro II, Título I, “DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL”, Capítulo II “DEL HOMICIDIO”, artículo 103, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o.Rad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-585-23) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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de enero de 2005 HOMICIDIO, con pena de (208) a (450) meses de prisión. Artículo 104, CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION, con pena de (400) a (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo
de enero de 2005 HOMICIDIO, con pena de (208) a (450) meses de prisión. Artículo 104, CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION, con pena de (400) a (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: 1. Colocando a la v íctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.
- Violación al Código Penal, Libro II, Título I, capítulo III DE LA FALSEDAD DE DOCUMENTOS ; Artículo 288 “OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO”, con pena de (48) a (108) mes es de prisión.
Asumido el conocimiento por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, ante la presentación del escrito de acusación, se rituó audiencia de formulación de acusación el 18 de mayo y 12 de julio del año 2023, escenario don de fueron replicados los hechos jurídicamente relevantes atrás referenciados y se realizaron adiciones al escrito de acusación, procediendo el Fiscal a acusar a JOHN FREDDY MONTOYA SERNA por la comisión de los delitos atrás citad os, señalando en cada uno su grado de participación.
En audiencia preparatoria celebrada el día 10 de noviembre del año 2023, la defensa técnica del procesado solicit ó la conexidad de esta actuación, con otra donde fue imputado MONTOYA SERNA bajo el radicado 761476000000-2022-00029-00, en virtud a que se cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, en ambas actuaciones existe homogeneidad en
radicado 761476000000-2022-00029-00, en virtud a que se cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, en ambas actuaciones existe homogeneidad en el modo de actuar, relación razonable de lugar y tie mpo, la evidencia aportada a una de las investigaciones incide en la otra, los delitos fueron ejecutados en coparticipación criminal, se imputaron varios delitos de idéntica naturaleza a excepción del concierto para delinquir , entre otros aspectos.
Argumentó el defensor que para que proceda el decreto de conexidad, no se requiere que en el proceso a conexar se haya presentado el escrito o formulado acusación, pues, solo se demanda que se cumpla con lasRad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-585-23) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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exigencias previstas en el artículo 51 ibidem, según interpretación que realiza de múltiple jurisprudencia que trajo a colación para sustentar su pretensión.3
La Fiscalía se opuso a la petición de conexidad, considera que, si bien es cierto, se cumple con los requisitos previstos en la norma para que ambas actuaciones se rijan por una misma cuerda procesal, lo cierto es que se necesita que en el proceso a conexar se ha ya formulado acusación como lo exige el canon 51 ibidem . Por lo que imploró se diera un compás de esperar con el fin de que el Fiscal que tiene el caso agote el peripl o mencionado, para así estudiar la conexidad de estas
acusación como lo exige el canon 51 ibidem . Por lo que imploró se diera un compás de esperar con el fin de que el Fiscal que tiene el caso agote el peripl o mencionado, para así estudiar la conexidad de estas actuaciones.4
La representante de víctimas no presentó objeción alguna.5
3. DECISION IMPUGNADA
La Juez resolvió no decretar la conexidad de la s actuaciones reclamadas por la defensa, al estimar básicamente que no es cierto como lo afirma el profesional del derecho, que basta con cumplir con los requisitos previstos en el artículo 51 ibidem, para que proceda el decreto de conexidad, toda vez que esta norma es la que dispone que debe surtirse la for mulación de acusación, para que resulte viable la unificación de procesos. Postura que fue s oportada por la falladora en la sentencia C471-2016.
Adujo la funcionaria que si antes del inicio del juicio oral y público en este caso, el Fiscal en el proceso a conexar f ormula la acusación, se puede solicitar la conexidad en dicho expediente.
3 Récord (04:32) 4 Récord (1:33:15) 5 Récord (00:39) Segunda sesión de audiencia.Rad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-585-23) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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Que a pesar de existir formulación de imputación en el trámite que se pretende conexar, no se sabe si el Fiscal va a acusar, precluir o
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Decisión: Confirma
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Que a pesar de existir formulación de imputación en el trámite que se pretende conexar, no se sabe si el Fiscal va a acusar, precluir o preacordar, por lo que se requier e del acto de formulación de acusación con el fin de que proceda el decreto de conexidad.6
4. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Señaló la defensa que la interpretación que hace la Juez de la sentencia C-471-2016 es errada, en virtud a que la misma providencia expone que el reconocimiento de la unidad procesal comienza desde la fase de investigación.
Refirió el libelista , que los momentos procesales a los que alude la norma, son facultativos, mas no señala que se deba estar en una determinada fase de la actuación para que proceda el decreto de conexidad.
En ese sentido, insiste que los presupuestos a valorar para el decreto de conexidad son los establecidos en el pluric itado artículo 51 ibidem, sin que se requiera la materialización del acto de formulación de acusación.
Por lo tanto, al cumplirse con los requisitos trazados en la citada norma, las actuaciones se deben adelantar bajo una sola cuerda procesal, por lo que reclama ante esta Corporación la rev