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TSDJ BUG SP - 63-001-60-00-000-2022-00129-01-(09-10-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 63-001-60-00-000-2022-00129-01-(09-10-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 63001-60-00000-2022-00129-01- (AC-499-25)

ACUSADO JOHN FREDDY MONTOYA SERNA

DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVAD O Y

OTROS

Buga, Valle, jueves nueve (9) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 579

1. OBJETO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la decisión adoptada en desarrollo de la aud iencia preparatoria celebrada el día 3 de septiembre del año 2025, a instancias del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, mediante la cual se decret ó la conexidad de esta actuación seguida contra el acusado JOHN FREDDY MONTOYA SERNA con la que se adelanta bajo el radicado matriz 71476000000-2022-00029-00, hoy ante la ruptura de unidad procesal radicado 761476000000-2024-00021 por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, tráfico fabricación o porte de estupefacientes y p orte ilegal de armas de fuego

de unidad procesal radicado 761476000000-2024-00021 por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, tráfico fabricación o porte de estupefacientes y p orte ilegal de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas.Rad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-499-25) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Se adujo por la Fiscalía que d esde el año 2013 se consolidó en los municipios de Cartago, Ansermanuevo, Alcalá, Obando y El Águila (Valle del Cauca), así como en Puerto Caldas , Pereira (Risaralda) y Armenia, Quimbaya y Tebaida (Quindío), un Grupo Delictivo Organizado denominado “Los Flacos” , dedicado principalmente al tráfico, almacenamiento, distribución y comercializ ación de sustancias estupefacientes, con apoyo en un brazo armado para asegurar el control territorial.

Que l a organización tiene una estructura jerárquica y vocación de permanencia, encabezada por Alexander Blandón Valencia, alias “Pacho Machete”, y los hermanos Montoya Serna, entre ellos Jhon Fredy Montoya Serna, alias “El Flaco” o “Cofla”, quien fungió como uno de los líderes responsables de coordinar actividades ilícitas, transmitir órdenes a jefes de zona y supervisar el uso de bienes inmuebles y vehí culos en la cadena criminal.

líderes responsables de coordinar actividades ilícitas, transmitir órdenes a jefes de zona y supervisar el uso de bienes inmuebles y vehí culos en la cadena criminal.

La permanencia de alias “El Flaco” en la organización se confirmó desde el año 2013 hasta su captura el 12 de septiembre de 2022, con base en interceptaciones telefónicas, entrevistas, declaraciones y demás elementos materiale s probatorios (EMP) y evidencia física (EF), que revelan su rol de dirección en la planeación y ejecución de las conductas ilícitas.

Añade el ente acusador que e l grupo mantuvo redes de distribución local en barrios de Cartago y Alcalá (San Jerónimo, Sant ana, República de Francia, Las Delicias, La Plazuela, La Invasión, La Birra y Bellavista II), apoyadas por expendedores, campaneros y coordinadores, todos bajoRad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-499-25) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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la supervisión de cabecillas intermedios, entre ellos Blanca Nidia Gil Ríos, Luz Elena Román y Leidy Juliana Duque.

Para garantizar el dominio territorial, el GDO “Los Flacos” implementó un brazo armado dirigido por Jhon Jairo López Londoño, alias “El Zarco”, responsable de ordenar y ejecutar homicidios selectivos como mecanismo de control, ajustand o cuentas derivadas del narcotráfico y asegurando el monopolio criminal en la zona de influencia.

En desarrollo de esa estrategia criminal, se comprobó la comisión de los

mecanismo de control, ajustand o cuentas derivadas del narcotráfico y asegurando el monopolio criminal en la zona de influencia.

En desarrollo de esa estrategia criminal, se comprobó la comisión de los homicidios de quienes en vida respondían al nombre de Carlos Arturo Holguín Hincapié (22 de agosto de 2018) y María Gloria Cano Giraldo (19 de septiembre de 2018), ejecutados por integrantes de la organización (alias “Mojarro” y alias “El Abuelo ”), bajo la modalidad de autoría mediata , imputable a los líderes de la estructura, entre ellos alias “El Flaco”.

La organización utilizó múltiples bienes inmuebles y fincas (La Pastora, El Porvenir, La Argelia, La Grecia, El Embal, La Bamba y Villa Amada, entre otras) como centros de acopio de estupefacientes y armas de fuego y motocicletas para e l transporte y distribución, lo que demuestra la planeación sistemática y permanencia de la estructura delictiva.

Durante su captura, Jhon Fredy Montoya Serna alias “El Flaco ” se identificó con una cédula de ciudadanía falsa, con la finalidad de evadir a las autoridades, lo que confirma su conocimiento de la ilicitud de su conducta y su voluntad de eludir la acción de la justicia.

2.2. Formulación de imputación

Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Armenia, Quindío, en audiencias concentradas de legalización de captura, evidencia física, formulación de imputación e

2.2. Formulación de imputación

Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Armenia, Quindío, en audiencias concentradas de legalización de captura, evidencia física, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento celebrada s los días 13, 14 y 15Rad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-499-25) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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de septiembre del año 2022, le fueron comunicados los referidos hechos al procesado JOHN FREDDY MONTOYA SERNA , como también se le atribuyó la posible comisión de los siguientes delitos:

  1. Violación al Código Penal, Libro II, Título XII, “DELITOS CONTRA LA

SEGURIDAD PUBLICA”, Capítulo I “DEL CONCIERTO, EL TERRORISMO, LAS AMENAZAS Y LA INSTIGAC ION”, Artículo 340, modificado por el artículo 5 de la Ley 1908 de 2018 CONCIERTO PARA DELINQUIR, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Inciso 2. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos

migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia org anizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Inciso 3. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos.

  1. Violación al Código Penal, Libro II, Título XIII, “DE LOS DELITOS

CONTRA LA SALUD PUBLICA”, C apítulo II “DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OTRAS INFRACCIONES”, Artículo 376, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 TRÁFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360 ) meses y multa de

modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 TRÁFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360 ) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Inciso 1. Si la cantidad de droga noRad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-499-25) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  1. Violación al Código Penal, Libro II, Título XII, “DELITOS CONTRA LA

SEGURIDAD PUBLICA”, Capítulo II “DE LOS DELITOS DE PELIGRO

COMUN O QUE PUEDEN OCASIONAR GRAVE PERJUICIO PARA LA COMUNIDAD Y OTRAS INFRACCIONES”, Artículo 365, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011 FABRICACIÓN, TRÁFICO,

COMUN O QUE PUEDEN OCASIONAR GRAVE PERJUICIO PARA LA COMUNIDAD Y OTRAS INFRACCIONES”, Artículo 365, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011 FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNIC IONES, incurrirá en prisión nueve (9) a doce (12) años. La pena se duplicará cuando la conducta se cometa 7. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.

  1. Violación del código penal Libro II, Título XIII, “DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA”, capitulo segundo, DESTINACIÓN ILÍCITA DE MUEBLES E INMUEBLES , artículo 377, con pena de noventa y seis (96) meses a doscientos dieciséis (216) meses.
  1. Violación del código penal Libro II, Título XIII, “DE LOS DELITOS CONTRA LA SAL UD PÚBLICA”, capitulo segundo, ESTIMULO AL USO ILICITO, artículo 378, con pena de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
  1. Violación al Código Penal, Libro II, Título I, “DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL”, Capítulo II “D EL HOMICIDIO”, artículo 103, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005 HOMICIDIO, con pena de (208) a (450) meses de prisión. Artículo 104, CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION, con pena de (400) a (600) meses de prisió n, si la conducta descrita en el artículo

prisión. Artículo 104, CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION, con pena de (400) a (600) meses de prisió n, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: 1. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.Rad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-499-25) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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  1. Violación al Código Penal, Libro II, Título I, capítulo III DE LA FALSEDAD DE DOCUMENT OS; Artículo 288 “ OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO ”, con pena de (48) a (108) meses de prisión.

2.3. Formulación de acusación

Asumido el conocimiento por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, ante la presentación del escrito de acus ación, se rituó audiencia de formulación de acusación el 18 de mayo y 12 de julio del año 2023, espacio donde fueron replicados los hechos jurídicamente relevantes atrás referenciados y se realizaron adiciones al escrito de acusación, procediendo el Fiscal a acusar a JOHN FREDDY MONTOYA SERNA por la comisión de los delitos imputados, especificando en cada uno su grado de participación.

2.4. Audiencia preparatoria

Esta fase procesal se rituó el día 10 de noviembre del año 2023, la defensa técnica del procesa do solicit ó la conexidad de esta actuación con otra donde fue imputado MONTOYA SERNA bajo el radicado

Esta fase procesal se rituó el día 10 de noviembre del año 2023, la defensa técnica del procesa do solicit ó la conexidad de esta actuación con otra donde fue imputado MONTOYA SERNA bajo el radicado 761476000000-2022-00029-00, en virtud a que se cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, en ambas actuaciones existe homogeneidad en el modo de actuar, relación razonable de lugar y tiempo, la evidencia aportada a una de las investigaciones incide en la otra, los delitos fueron ejecutados en coparticipación criminal, se imputaron varios delitos de idéntica naturaleza a excepción del concierto para delinquir , entre otros aspectos.

Argumentó el defensor que para que proceda el decreto de conexidad, no se requiere que en el proceso a conexar se haya presentado el escrito o formulado acusación, pues, solo se demanda que se cumpla con lasRad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-499-25) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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exigencias de que trata el artículo 51 ibidem, según interpretación que realiza de múltiple jurisprudencia que trajo a colación para sustentar su pretensión.1

La Fiscalía se opuso a la petición de conexidad, considera que, si bien es cierto, se cumple con los requisitos previstos en la norma para que ambas actuaciones se rijan por una misma cuerda procesal, lo cierto es que se necesita que en el proceso a conexar se ha ya formulado

cierto, se cumple con los requisitos previstos en la norma para que ambas actuaciones se rijan por una misma cuerda procesal, lo cierto es que se necesita que en el proceso a conexar se ha ya formulado acusación como lo exige el can on 51 ibidem. Por lo que imploró se diera un compás de espera con el fin de que su homólogo que tiene el caso agote el periplo mencionado, para así estudiar la conexidad de estas actuaciones.2 La representante de víctimas no present ó objeción alguna.3

La Juez resolvió no decretar la conexidad de la s actuaciones reclamadas por la defensa, al estimar básicamente que no es cierto como lo afirma el profesional del derecho, que basta con cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 51 ibidem, para q ue proceda el decreto de conexidad, toda vez que esta norma es la que dispone que debe surtirse la formulación de acusación, para que resulte viable la unificación de procesos. Postura que fue s oportada por la falladora en la sentencia C471-2016.

Adujo la funcionaria que si antes del inicio del juicio oral y público en este caso, el Fiscal en el proceso a conexar f ormula la acusación, se puede solicitar la conexidad en dicho expediente.

Que a pesar de existir formulación de imputación en el trámite que se pretende conexar, no se sabe si el Fiscal va a acusar, precluir o preacordar, por lo que se requiere del acto de formulación de acusación con el fin de que proceda el decreto de conexidad.4

1 Récord (04:32) 2 Récord (1:33:15)

preacordar, por lo que se requiere del acto de formulación de acusación con el fin de que proceda el decreto de conexidad.4

1 Récord (04:32) 2 Récord (1:33:15) 3 Récord (00:39) Segunda sesión de audiencia. 4 Récord (00:53) ibidem.Rad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-499-25) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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Esta determinación fue objeto del recurso de apelación por la defensa, oponiéndose la Fiscalía y resolviendo esta Sala este punto de controversia mediante decisión del 1 de diciembre del año 2023, confirmando la postura de la a quo.

En sesiones de audiencia preparatoria de fechas mayo 09, 15 y 31 de julio del año 2 024, se adelantó lo relativo a las observaciones del descubriendo probatorio dentro del presente proceso.

En audiencia preparatoria de fecha 16 de agosto del año 2024, se decretó la conexidad de esta actuación del radicado 2024 -00034 donde se está juzgando a los señores JHON FREDDY MONTOYA SERNA y BRAINER ROBINSON MONTOYA SERNA , ordenando la a quo la cancelación del aludido radicado.

En audiencia de fecha 7 de octubre del año 2024 se ordenó la conexidad de la actuación bajo el radicado 761476000000 -2019-00007-00 donde se procesa a JHON FREDDY MONTOYA SERNA y BRAINER

En audiencia de fecha 7 de octubre del año 2024 se ordenó la conexidad de la actuación bajo el radicado 761476000000 -2019-00007-00 donde se procesa a JHON FREDDY MONTOYA SERNA y BRAINER ROBINSON MONTOYA SERNA a esta actuación bajo el radicado 630016000000-2022-00129En audiencia preparatoria llevada a cabo en abril 4 del año 2025, se enunciaron las pruebas relacionadas con el radicado 2024 -00034 y se elevaron las solicitudes probatorias con relación al radicado 201900007.

En sesión de audiencia preparatoria de mayo 8 del año 2025, se formalizaron las peticiones probatorias de la Fiscalía en la que postuló el decreto de 63 elementos cognoscitivos de carácter testimonial, siendo suspendida la audiencia.

En sesión de continuación de audiencia preparatoria de fecha 25 de agosto del año 2025, la defensa pidió nuevamente la conexidad procesal con fundamento en los artículos 50 y 51 de la Ley 906 de 2004, alRad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-499-25) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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considerar que los procesos en curso investigan los mismos hechos, personas y comparten idénticos elementos probatorios. Concretamente, pidió acumular al presente trámite el proceso radicado 761476000002024-002100, provenient e de la ruptura del 7614760000-2022-0002900 y que cursa en el Juzgado Cuarto Penal

pidió acumular al presente trámite el proceso radicado 761476000002024-002100, provenient e de la ruptura del 7614760000-2022-0002900 y que cursa en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga.

Explicó que concurren los requisitos objetivos de conexidad: (i) los hechos se atribuyen a los mismos sujetos activos —John Fredy Montoya Serna, Alexander Blandón Valencia, José Luvier Montoya Serna, Breiner Montoya Serna y Araceli Montoya Serna—, identificados como cabecillas del GDO “Los Flacos” o “Clan Montoya Serna”; (ii) las conductas imputadas corresponden a homicidios selectivos, tráfico y porte de armas y delitos conexos con el narcotráfico, ejecutados en Cartago, Obando, Alcalá y Puerto Caldas, dentro de un mismo marco temporal desde el año 2015; (iii) la finalidad de dichas conductas ha sido asegurar las rentas ilícitas de la organización y garantizar su control territorial, lo que implica que unos delitos facilitaron o encubrieron la comisión de otros; y (iv) existe homogeneidad en autores, partícipes, medios de prueba y teoría del caso, pues la Fiscalía los calific a como coautores mediatos bajo la figura del aparato organizado de poder.

Se advirtió que en el proceso cuya acumulación se solicita ha existido dilaciones relevantes por falta de asignación de fiscal durante periodos prolongados, lo que ha generado traum atismos procesales. Por el contrario, en el presente trámite se ha avanzado hasta la audiencia preparatoria con la participación constante del delegado, quien ha impulsado de manera diligente las actuaciones. En esa medida, por

prolongados, lo que ha generado traum atismos procesales. Por el contrario, en el presente trámite se ha avanzado hasta la audiencia preparatoria con la participación constante del delegado, quien ha impulsado de manera diligente las actuaciones. En esa medida, por razones de economía procesal , coherencia de la investigación y necesidad de evitar fallos contradictorios, la conexidad debe resolverse en favor de este despacho.

En suma, la defensa resaltó que los escritos de acusación en ambos procesos describen la misma estructura criminal, los mismos líderes, losRad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-499-25) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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mismos sicarios y campaneros, así como idénticos patrones de actuación y pruebas coincidentes. De allí que reclamó decretar la conexidad, ordenar la remisión del expediente del Juzgado Cuarto Penal Especializado de Buga y acumular la ac tuación en este juzgado, garantizando una sola investigación y un solo juicio respecto de los hechos atribuidos al GDO “Los Flacos”.5

Intervención Fiscalía

En continuación de audiencia preparatoria de fecha 28 de agosto del año 2025, la Fiscalía se opuso a la solicitud de conexidad formulada por la defensa con fundamento en los artículos 50 y 51 de la Ley 906 de

2004. Explicó que, aunque se alegaron las cuatro causales objetivas de conexidad, no es procedente decretarla porque su aplicación no puede hacerse de manera automática ni puramente objetiva, sino a la luz de

2004. Explicó que, aunque se alegaron las cuatro causales objetivas de conexidad, no es procedente decretarla porque su aplicación no puede hacerse de manera automática ni puramente objetiva, sino a la luz de los principios constitucionales del debido proceso, igualdad de armas, economía y proporcionalidad.

En primer lugar, expresó que la conexidad vulneraría el derecho de defensa y el contradicto rio de los otros nueve acusados en el proceso que cursa en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, quienes no fueron citados a esta audiencia y desconocen el descubrimiento y la enunciación probatoria ya surtida en este proceso. Su inco rporación implicaría retrotraer varias sesiones, reabrir debates ya superados e incluso, dar lugar a nulidades por falta de igualdad en la preparación del juicio.

En segundo lugar, resaltó que este proceso se encuentra en etapa avanzada de audiencia prepa ratoria, con varios numerales del artículo 356 agotados y más del 40% de las solicitudes probatorias ya tramitadas. Conexar otro expediente obligaría a rehacer esas actuaciones, paralizando y alargando injustificadamente el trámite.

5 Récord (05:50)Rad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-499-25) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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En tercer lugar, enfati zó que los procesos no son plenamente homogéneos. En el Juzgado Cuarto se acusa principalmente por concierto para delinquir con fines de homicidio, mientras que en este

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En tercer lugar, enfati zó que los procesos no son plenamente homogéneos. En el Juzgado Cuarto se acusa principalmente por concierto para delinquir con fines de homicidio, mientras que en este radicado se incluyen múltiples delitos relacionados con narcotráfico, porte de armas, destinación ilícita y concierto agravado. La acumulación no simplificaría, sino que haría más farragosa la actuación.

En cuarto lugar, sostuvo que la economía procesal no se logra acumulando indiscriminadamente, sino eligiendo la vía más eficaz y menos gra vosa. En este caso, lo más eficiente es permitir que ambos procesos avancen por cuerdas separadas, lo cual evita dilaciones, garantiza celeridad y asegura decisiones prontas tanto para los procesados como para las víctimas.

En quinto lugar, invocó el principio de proporcionalidad, afirmando que la no conexidad resulta idónea para proteger los derechos fundamentales de todos los intervinientes, necesaria porque existe una alternativa menos restrictiva (mantener procesos paralelos) y proporcional en sentido estricto, debido a que los perjuicios de acumular —parálisis procesal, retroceso de etapas, sobrecarga probatoria y riesgo de nulidades— superan los beneficios que se podrían obtener.

Adicionalmente, la Fiscalía manifestó que la conexidad podría afectar los derechos de las víctimas de homicidio , quienes esperan una decisión pronta, y podría generar discusiones colaterales sobre medidas de aseguramiento y vencimiento de términos, con eventuales consecuencias indeseadas como solicitudes de libertad.

derechos de las víctimas de homicidio , quienes esperan una decisión pronta, y podría generar discusiones colaterales sobre medidas de aseguramiento y vencimiento de términos, con eventuales consecuencias indeseadas como solicitudes de libertad.

Por último, adujo que la defensa conocía desde antes la existencia del proceso en Buga y, sin embargo, no promovió la conexidad al inicio de la preparatoria, por lo que la petición resulta extemporánea en lo funcional y prácticamente precluida debido al avance del juicio.Rad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-499-25) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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Por las razones que anteceden la Fiscalía pidió rechazar la conexidad, por considerar que mantener los procesos separados protege de mejor manera el debido proceso, la igualdad, la economía y la proporcionalidad, evitando retrocesos, dilaciones y riesgos que comprometerían la eficacia y legitimidad de la justicia.6

3. DECISION IMPUGNADA

En audiencia preparatoria de fecha 3 de septiembre del año 2025, la Juez resuelve decretar la conexidad a esta actuación del radicado 761476000002024-002100, que c ursa ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga en contra del acusado JOHAN FREDDY MONTOYA SERNA y otros más.

Expuso la Juez que la defensa formuló la petición en la audiencia preparatoria, momento expresamente autorizado por el artí culo 51 del Código de Procedimiento Penal y declarado exequible por la Corte

Expuso la Juez que la defensa formuló la petición en la audiencia preparatoria, momento expresamente autorizado por el artí culo 51 del Código de Procedimiento Penal y declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C -471 de 2016, por lo que no era extemporánea. Reiteró que la conexidad procede cuando se acreditan las causales taxativas: coparticipación criminal, homogeneidad en el modus operandi, coincidencia de tiempo y lugar, comunidad probatoria y finalidad común de las conductas.

Tras analizar los escritos de acusación de ambos radicados, encontró superados dichos supuestos , en tanto que son los mismos líd eres y partícipes, la pertenencia al GDO “Los Flacos”, identidad de territorios de operación, patrones de actuación y coincidencia en los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía.

En relación con los argumentos de la Fiscalía, la Juez aclaró que antes de decretar la conexidad no era posible citar a los intervinientes de otro proceso, y que una vez acumuladas las causas, todas las partes serán

6 Récord (04:50)Rad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-499-25) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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convocadas bajo una sola cuerda procesal. Señaló además que la fragmentación de investigaciones obedeció a ruptur as dispuestas por la Fiscalía, pero el principio de unidad procesal exige evitar esa dispersión.

Concluyó que la conexidad garantiza mayor coherencia, evita la duplicidad probatoria y previene fallos contradictorios. Conforme al

Fiscalía, pero el principio de unidad procesal exige evitar esa dispersión.

Concluyó que la conexidad garantiza mayor coherencia, evita la duplicidad probatoria y previene fallos contradictorios. Conforme al artículo 52, fijó la compe tencia en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, por ser el proceso con mayor número de delitos y donde se formuló primero la imputación.

En consecuencia, resolvió conexar el proceso radicado 20240-0021 del Juzgado Cuarto Penal Espec ializado al 2022-00129, en curso ante este despacho, acumulando la actuación respecto de los hermanos Montoya Serna y los demás coacusados vinculados en la investigación. Ordenó oficiar al Juzgado Cuarto de la misma especialidad y territorialidad para la r emisión integral de la carpeta, convocar a todas las partes a una audiencia preparatoria unificada y coordinar con la Fiscalía el traslado de elementos materiales probatorios.7

4. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Fiscalía interpuso recurso de apelació n contra el auto del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga que decretó la conexidad entre el proceso radicado 2022-00129 y el 2024-00021. Reconoció que existe identidad fáctica y jurídica entre ambos expedientes, por cuanto investigan he chos atribuibles a la misma organización criminal, pero la conexidad decretada vulnera principios y garantías constitucionales que deben prevalecer en el análisis.

En primer lugar, a severó que la conexidad afecta el debido proceso y la igualdad de armas , pues los diez coacusados del proceso 2024-00021

garantías constitucionales que deben prevalecer en el análisis.

En primer lugar, a severó que la conexidad afecta el debido proceso y la igualdad de armas , pues los diez coacusados del proceso 2024-00021 no participaron en las fases ya cumplidas en el trámite principal, como

7 Récord (00:15)Rad No. 63001-6000000-2022-00129-01- (AC-499-25) Acusado: John Freddy Montoya Serna Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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el descubrimiento probatorio, las observaciones iniciales y la enunciación de pruebas. Incorporarlos en este momento obligaría a retrotraer la actuación, repetir diligencias y generar desequilibrios en el ejercicio del derecho de defensa.

En segundo lugar, subrayó que la conexidad compromete los principios de economía procesal y proporcionalidad, mientras en el Juzgado Cuarto se investiga un concierto para delinquir con fines de homicidio, en el Juzgado Tercero se tramita un proceso por múltiples delitos relacionados con tráfico de estupefacientes, armas y destinación ilícita de bienes. Según

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