TSDJ BUG SP - 63-001-60-00-000-2023-00183-01-(30-07-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 63-001-60-00-000-2023-00183-01-(30-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 63-001-60-00-000-2023-00183-01
Acusado: Aníbal Góngora Angulo Guadalajara de Buga, julio treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024) Discutido y aprobado según Acta No. 343
I OBJETIVO
Se decide impugnación de competencia presentada por la Fiscalía 02 Especializada de Buenaventura contra el titular del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de G arantías de dicha ciudad en el proceso que se adelanta contra el señor ANÍBAL GÓNGORA ANGULO por la comisión de un concurso d e secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado, fabricación tráfico y pote de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado.
II ANTECEDENTES
1. El 02 de junio de 2023 , en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía 01 Especializada de dicha ciudad narró lo siguiente:2
Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía 01 Especializada de dicha ciudad narró lo siguiente:2
Proceso: 63001-6000-000-2023-00183-01
Acusado: Aníbal Góngora Angulo Impugnación de competencia “(…) la F iscalía adelanta en su contra una investigación penal y esa investigación penal se inicia por los delitos de secuestro extorsivo y de hurto calificado, y donde nacen estos hechos ?, en principio hay una denuncia que formula la señora ROSA EDITH PÉREZ, la denuncia la prese nta en el municipio de Armenia D epartamento del Quindío, y denuncia ella porque recibió llamadas vía telefónica de unas personas que dijeron pertenecer al grupo ELN y que dijeron tener en su poder a su esposo al señor OSCAR ANDRÉS HURTADO FERNÁNDEZ y RICAR DO AUGUSTO PINEDA , y que para su liberación exigían la suma de $300.000.00 de pesos, de esos $300.000.000 de pesos dice ella, lograron aportar a través de la empresa de giros la suma de $6.000.000 hasta que se dio el desenlace de este hecho como se lo voy a plantear . Entonces esta persona colocó en conocimiento allá en Armenia estos hechos . M anifiesta que su esposo se desplazó hasta Buenaventura porque venía a realizar o cotizar unos trabajos de ingeniería y que para este lugar viajó acompañado de otra persona un trabajador suyo, el señor RICARDO AUGUSTO PINEDA, y que viajó a bordo de su vehículo particular Mazda 6 color blanco de placas JIS620 de Armenia . C on esa
que para este lugar viajó acompañado de otra persona un trabajador suyo, el señor RICARDO AUGUSTO PINEDA, y que viajó a bordo de su vehículo particular Mazda 6 color blanco de placas JIS620 de Armenia . C on esa información entonces la policía grupo especial GAULA de Armenia se contacta con la policía judicial GAULA de Buenaventura e inician unas labores de verificación por el sector donde se indicaba podía encontrarse secuestrados estas dos personas, teniendo las características del vehículo . En esas labores de verificación los policías judiciales visualizan efectivamente ese automotor, sus ocupantes emprenden la huida, la policía judicial la persecución y en esas circunstancias es alcanzado encontrando en su interior a una persona, al señor JOSÉ LUIJI ARROYO VALENCIA, este ciudadano fue capturado y debido a la persecución que en ese sector se realizaba fueron liberados luego de que se hicieran unas consignaciones dinerarias los dos secuestrados OSC AR ANDRÉS HURTADO FERNÁNDEZ y RICARDO AUGUSTO PINEDA, y ellos reconocen ahí en ese momento a JOSÉ LUIJI ARROYO que fue capturado era una de las personas que actuaba como conductor del automotor y que hab ían llevado a uno de ellos, concretamente al propietario del automotor , el señor OSCAR ANDRÉS HURTADO, a las pr enderías con la finalidad de dejar en empeño el vehículo como contraprestación del dinero que estaban exigiendo producto del secuestro de estar personas . E sa información sirvió para tener3
Proceso: 63001-6000-000-2023-00183-01
Acusado: Aníbal Góngora Angulo Impugnación de competencia
producto del secuestro de estar personas . E sa información sirvió para tener3
Proceso: 63001-6000-000-2023-00183-01
Acusado: Aníbal Góngora Angulo Impugnación de competencia más elementos de juicio para poder judicializar a JOSÉ LUIJI ARROYO
VALENCIA.
(…)
Se escucha ese día la versión de las víctimas, ese testimonio que contiene unos elementos fundamentales, y qué es lo que dice el señor OSCAR ANDRÉS?, lo que dice es que él es un ingeniero que tiene una constructora de máquina amarilla en el eje cafetero y que e l día 25 de noviembre fue contactado por una persona conocid a suyo de nombre RUBÉ N que le manifestó que una persona de nombre JUAN SEBASTÍAN lo había contactado para decirle que necesitaba la elaboración o la construcción de 4 pozos para la cría de pe ces y le entrega el número telefónico del señor JUAN SEBASTÍAN para efectos de concretar el negocio.
(…)
El hombre que venía en la moto entró a una casa y trajo unas llaves y abrió la casa que era de madera , techo de z inc, la casa era de color café, con dos ventanas que tenían vidrios, nos entraron a RICARDO y mi a la casa, nos requisaron y nos robaron el dinero que traíamos, que eran 600 mil pesos que traía yo y 400 mil pesos que traía RICARDO y me robaron una cadena de cuero que ten ía un dije grande en forma de J y el reloj que tenía , que estaba evaluado en 6.500 euros, ya en la S ala nos hici eron sentar en unas sillas
cuero que ten ía un dije grande en forma de J y el reloj que tenía , que estaba evaluado en 6.500 euros, ya en la S ala nos hici eron sentar en unas sillas Rimax, en ese mismo momento la mi sma persona que nos condujo en la moto AX, el de la chaqueta roja , le pasa un celular para que hablara con el jefe de ellos, yo pasé al teléfono y me habla la misma persona que me había contactado para el trabajo de los lagos ese tal JUAN SEBASTÍAN, el cual me dijo que lo de los lagos eso era puro cuento , pura mierda, que me informaba que hablaba con el comandante MARCOS del ELN y que me habían investigado y que me exigían $ 300.000.000 de pesos por nuestra liberación y respetarnos la vida, en ese momento nos hicieron arrodillarnos y quitarnos las camisas y nos amarraron las manos hacía atrás y nos hicieron un video, luego llegaron a la casa dos personas más, óigase bien, una de ellas moreno de 1.804
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Acusado: Aníbal Góngora Angulo Impugnación de competencia de estatura más o menos, barrigón, con un collar como tipo escapulario joven, y el otro si era blanco de estatura bajo como 1.60 metros con un tatuaje debajo de la oreja con un símbolo de música
(…)
Una vez tuvieron el número de mi esposa me dijeron que iban a comunicarse con ella y que dijera que estaba retenido por el ELN y que para respetarnos la vida exigían la suma de $300.000.000 de pesos.
(…)
Una vez tuvieron el número de mi esposa me dijeron que iban a comunicarse con ella y que dijera que estaba retenido por el ELN y que para respetarnos la vida exigían la suma de $300.000.000 de pesos.
(…)
Uno de los que estaba ahí recibió una llamada de ese tal comandante MARCOS lo puso en alta voz enlazando la llamada con mi esposa, yo entones le dije a mi esposa que estaba retenido por el ELN.
(…)
Ellos hicieron una llamada a ese tal comandante MARCOS y escuché que le decían lo del carro que se podía vender o empeñar y que yo podía hacer eso, ahí quedamos un buen raro esperando y ahí fue donde ellos me dijeron que el carro se había podido vender por 20 millones de pesos y que por orden del comandante, ya que quedamos en manos de ellos que podían hacer lo que quiera con nosotros, picarnos, matarnos, que ellos eran bandidos, que les consiguiera 30 millones más porque los 2 habían quedado para el comandante.”.
2. El 05 de octubre de 2023 la Fiscalía Primera Especializada de Buenaventura presentó escrito de acusación contra ANÍBAL GÓNGORA ANGULO.
3. Por reparto correspondió el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de
Buenaventura.5
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Acusado: Aníbal Góngora Angulo Impugnación de competencia
4. El 20 de febrero de 2024 en la audiencia de formulación de acusación la Fiscalía
Acusado: Aníbal Góngora Angulo Impugnación de competencia
4. El 20 de febrero de 2024 en la audiencia de formulación de acusación la Fiscalía consideró a ANÍBAL GÓNGORA ANGULO probable coautor de un concurso de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado, fabricación tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado.
5. El 10 de julio de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura (despacho que por distribución de procesos conoce de la actuación) realizó la audiencia preparatoria.
6. El 17 de julio de 2024 la defensa técnica de ANÍBAL GÓ NGORA ANGULO solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, la que corres pondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura.
7. El 24 de julio de 2024 el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura instaló la audiencia solicitada, en la que ocurrió lo siguiente:
(i) La defensa solicita libertad por vencimiento de términos bajo la causal 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004; argumenta que ha transcurrido más de 240 días sin que se haya dado inicio al juicio oral ; aduce que el Juzgado es competente para resolver la petición y no se debe dar aplicación a los términos del artículo 317A de la Ley 906 de 2024 porque ni en la imputación ni en la acusación se expuso que el procesado es
petición y no se debe dar aplicación a los términos del artículo 317A de la Ley 906 de 2024 porque ni en la imputación ni en la acusación se expuso que el procesado es miembro de un GDO.
(ii) La Fiscalía Segunda Especializada de Buenaventura expuso que “estamos hablando de un secuestro extorsivo agravado, estamos hablando de que frente a esa exigencia económica existía una información de una presunta vinculación del ejército de liberación nacional ELN”, lo que permite concluir que la norma que se debe tener en cuenta para verificar vencimiento de términos es el numeral 5 del artículo 317A de la Ley 906 de 2004, generándose falta de competencia para realizar la audiencia solicitada “atendiendo que por direccionamiento de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo6
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Acusado: Aníbal Góngora Angulo Impugnación de competencia Superior de la Judicatura, soporte que ha generado en este caso el Honorable Tribunal de la Ciudad de Buga, de que las solicitudes de libertad por vencimiento de términos cuando se trate de integrantes de estructuras delincuenciales como es el caso que nos ocupa, deben de ser agotadas frente a los juzgados de control de garantías ambulantes de Buga, porque a ellos se les ha transmitido la competencia par conocer de esta clase de solicitudes”.
(iii) El Juzgado acoge los planteamientos de la Fiscalía e indica que no es competente para resolver la solicitud de libertad porque “dentro de los elementos materiales probatorios que tiene la Fiscalía puede inferir razonablemente dicha pertenencia, es
(iii) El Juzgado acoge los planteamientos de la Fiscalía e indica que no es competente para resolver la solicitud de libertad porque “dentro de los elementos materiales probatorios que tiene la Fiscalía puede inferir razonablemente dicha pertenencia, es decir, no estamos aquí en esta etapa, el día de hoy, resolviendo responsabilidad penal alguna, es mi deber como juzgador traer a colación todos y cada una y verificar que de los elementos materiales probatorios se desprenda la injerencia razonable que podamos endilgarle al parecer, que supuestamente, la pertenencia de GÓNGORA ANGULO a esta estructura delincuencial, máxime aún en la imputación objetiva en la calificación jurídica efectuada por la Fiscalía General de la Nación plasmó los agravantes que trae el artículo 365 en su numeral octavo, mismos agravantes que pasan a la acusación, sin reparo alguno, sin aclaración alguna, sin modificación alguna, sigue la F iscalía teniendo esa inferencia razonable, sigue la F iscalía teniendo con todos esos informes de diligencia de allanamiento, los aspectos circunstanciales, las fuentes no formales, los testimonios de vecinos de dicha comuna, que va acreditar que va a debatir en el juicio oral que pronto va a empezar, con todos estos elementos materiales probatorios, la Fiscalía probará su teoría el caso. Hoy yo no puedo decir eso, yo no puedo decir que ANIBAL es o no es perteneciente a una banda criminal, no le pu edo e ndilgar responsabilidad penal, pero sí pudo decir hoy que la Fiscalía tiene bastantes elementos materiales probatorios para determinar con precisión el ingrediente normativo que se cumple de una manera clara e inequívoca que GÓNGORA ANGULO puede
responsabilidad penal, pero sí pudo decir hoy que la Fiscalía tiene bastantes elementos materiales probatorios para determinar con precisión el ingrediente normativo que se cumple de una manera clara e inequívoca que GÓNGORA ANGULO puede supuestamente pertenecer a una estructura delincuencial (…) no me queda más que declararme impedido para seguir conociendo de esta solicitud elevada por el togado apoderado del señor ANÍBAL GÓNGORA ANGULO y se ordenará la remisión al Honorable Tribunal de Guadalajara de Buga Sala Penal y diriman están controversia, este conflicto de competencia”.7
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Acusado: Aníbal Góngora Angulo Impugnación de competencia
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación de competencia presentada por la Fiscalía contra el Juzgado Tercero Penal Municipal Penal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura en el proceso que adelanta el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura contra el señor ANÍBAL GÓNGORA ANGULO , ya que dicha norma contempla lo siguiente:
“ARTÍCULO 341. TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA . De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite
quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno.”.
2. Problema Jurídico Le corresponde a la Sala dilucidar si la competencia para realizar la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa técnica del señor ANÍBAL GÓNGORA ANGULO corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura o a un Juzgado Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Buga.
La Fiscalía Segunda Especializada de Buenaventura impugnó competencia al titular del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura argumentando, en términos generales , que desde la audiencia de formulación de imputación se dejó claro que el señor ANÍBAL GÓNGORA ANGULO está siendo investigado por delitos cometidos como miembro del ELN o la banda delincuencial LOS SHOTAS, lo que hace que la audiencia de libertad por vencimiento de términos sea8
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Acusado: Aníbal Góngora Angulo Impugnación de competencia realizada por un Juzgado Penal Municipal Ambulante con Funciones d e Control de Garantías de Buga, posición a la que el Juzgado comparte pero no la defensa porque en su sentir ni en la imputación ni en la acus ación se expuso que su defendido es miembro de un grupo delincuencial organizado.
Garantías de Buga, posición a la que el Juzgado comparte pero no la defensa porque en su sentir ni en la imputación ni en la acus ación se expuso que su defendido es miembro de un grupo delincuencial organizado.
La Ley 1908 de 2018 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:
-Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.
-Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.
-Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.
Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.9
Proceso: 63001-6000-000-2023-00183-01
Acusado: Aníbal Góngora Angulo
beneficio económico u otro beneficio de orden material.9
Proceso: 63001-6000-000-2023-00183-01
Acusado: Aníbal Góngora Angulo Impugnación de competencia Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.
PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional
(…)
ARTÍCULO 26. JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS . El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada”.
En el Acuerdo PCSJA19 -11379 del 06 de septiembre de 2019 “ Por el cual se adiciona parcialmente el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA107517 de 2010, que modificó los artículos 15 y 24 del Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, y PCSJA17-10750 de 2017, que modificó parcialmente el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010”
7517 de 2010, que modificó los artículos 15 y 24 del Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, y PCSJA17-10750 de 2017, que modificó parcialmente el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010” el Consejo Superior de la Judicatura consideró lo siguiente:
“Que la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca solicitó ampliar la jurisdicción territorial del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, a los municipios adscritos a esa seccional, con el fin de facilitar las labores del ente fiscal en investigaciones que versen sobre grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupo armados de delincuencia organizadas.10
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Acusado: Aníbal Góngora Angulo Impugnación de competencia Que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca solicitó estudiar la ampliación de la competencia territorial del Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, para aquellos lugares donde tienen operatividad los grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupos armados de delincuencia organizada (GAO) cuyos hechos investigan los fiscales de la unidad de casos priorizados de Buga.
Que de conformidad con el documento técnico, es viable ampliar la competencia del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Buga, para que atienda la función de control de garantías en los procesos adelantados contra los grupos delictivos organizados y grupos armados organizados en los municipios en los
Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Buga, para que atienda la función de control de garantías en los procesos adelantados contra los grupos delictivos organizados y grupos armados organizados en los municipios en los que tiene jurisdicción la Fiscalía Seccional Valle del Cauca, con el fin de que las diligencias se puedan concentrar en la sede del juzgado ambulante, lo que permitirá contribuir a la mejora en la tarea investigativa que desarrolla el ente fiscal, a la reducción del riesgo de los funcionarios judiciales y a la agilización de los procesos penales”.
El Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 (vigente al momento d e realizare la audiencia de libertad por vencimiento de términos) indica lo siguiente:
“Artículo 5. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR”.
Para que sea posible aceptar que el delito investigado se cometió por un GDO, GAO o GAOR es imprescindible que en la audiencia de formulación de imputaci ón o en la acusación la Fiscalía narre esa situación. Al respecto es pertinente memorar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 29 de abril de 2015 emitida en el Proceso 43211 indicó lo siguiente:11
Proceso: 63001-6000-000-2023-00183-01
de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 29 de abril de 2015 emitida en el Proceso 43211 indicó lo siguiente:11
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Acusado: Aníbal Góngora Angulo Impugnación de competencia “La Sala más allá del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, ha hecho énfasis en el principio de coherencia a fin que a lo largo del diligenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los actos de formulación de imputación y acusación, estándole vedado al ente investigador adicionar gradualmente hechos nuevos (CSJ SP 8 jul 2009 rad. 31280, SP 1° feb. 2012, rad. 36907, entre otras). Y es que esa precisión que se exige de la Fiscalía desde la formulación de imputación de informar al imputado de los hechos y circunstancias, con las consecuencias jurídicas que aparejan, habilita el ejercicio pleno del derecho de defensa a fin de planear la estrategia tendiente a morigerar el poder punitivo estatal, al punto que le permite optar de manera libre, consciente y voluntaria por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra”. (Negrillas fuera del texto original).
Sobre la importancia de establecer en la imputación que el procesado pertenece a un
favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra”. (Negrillas fuera del texto original).
Sobre la importancia de establecer en la imputación que el procesado pertenece a un GDO, GAO o GAOR y la interpretación de dichos conceptos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 13 de julio de 2023 radicado N o. 131450 indicó lo siguiente:
“Dicho ello, entre las medidas dirigidas a fortalecer la persecución penal de la criminalidad organizada que trae la Ley 1908 de 2018, existen modificaciones en materia de tiempos y formalidades inherentes a un proceso penal, «resultado de una premisa según la cual no pueden exigirse los mismos requisitos procesales para delitos comunes y para aquellos asociados al crimen organizado.
(…)
Es decir que debido a la estructuración del tipo de criminalidad que se pretendía regular con la mencionada ley, era necesario implementar un marco12
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Acusado: Aníbal Góngora Angulo Impugnación de competencia diferenciador con otros tipo de organizaciones delictivas -por ejemplo grupos de delincuencia común, también denominadas Grupos de Delincuencia Común Organizada (GDCO), las cuales delinquen en el ámbito local y se encuentran relacionadas, generalmente, con temas de seguridad ciudadana, tales como hurto, tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, abigeato, entre otrasque garantizaran la consolidación de los fines establecidos para la detención preventiva.
(…)
En esta senda, es válido sostener que la Ley 1908 de 2018 tiene un ámbito de
entre otrasque garantizaran la consolidación de los fines establecidos para la detención preventiva.
(…)
En esta senda, es válido sostener que la Ley 1908 de 2018 tiene un ámbito de aplicación exclusivo y excluyente debido a que «Las disposiciones previstas en la presente ley se aplicarán en la investigación y judicialización de los Grupos Delictivos Organizados (GDO), y los Grupos Armados Organizados (GAO)» y por eso estas definiciones, son transversales y de obligatoria verificación para darse alcance a alguna de las modificaciones que a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, se pretendan aplicar.
Regla que la Corte Constitucional también consideró en sentencia C -599-2019, al dar por sentado que la Ley 1908 de 2018 se aplica exclusivamente a los grupos delictivos y armados organizados y no se emplea de manera indiscriminada a toda persona que esté vinculada a una investigación penal, ello al dar alcance a la interpretación del artículo 212B14 del Código de Procedimiento Penal -que fue adicionado por el canon 22 de la Ley 1908-, para sostener que la reserva de la actuación que allí se dispone «podrá aplicarse únicamente en los casos en los que se tenga noticia de un acto delictivo cometido por los grupos criminales señalados en la Ley 1908 de 2018 y frente a información que comprometa los intereses constitucionales protegidos.»
(…)
En esta dinámica, la Sala de Casación Penal, especialmente por vía de incidentes de definición de competencia, ha observado que al tramitarse solicitudes de libertad por vencimiento de términos o sustitución de la medida13
(…)
En esta dinámica, la Sala de Casación Penal, especialmente por vía de incidentes de definición de competencia, ha observado que al tramitarse solicitudes de libertad por vencimiento de términos o sustitución de la medida13
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Acusado: Aníbal Góngora Angulo Impugnación de competencia de aseguramiento, se termina revelando por parte de la Fiscalía General de la Nación al momento de pronunciarse sobre el funcionario competente, que los hechos llevados ante los estrados judiciales tendrían relación con GAO o GDO, pese a que no es ella la oportunidad para establecer dicha conexión o supuesto de aplicación de la norma.
Ante tal situación, desde los albores de la línea que ha venido trazándola la Corte al resolver ese tipo de asunto, se ha reclamado porque sea el Delegado de la Fiscalía quien determine de manera clara que la persona judicializada pertenece a una de las dos categorías de grupo organizado. Así, lo ha venido en sostener:
«…la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde.»
Y en reciente decisión, la Sala optó por precisar con mayor contundencia que dicha pertenencia, no debe revelarse de manera novedosa al desatarse
le corresponde.»
Y en reciente decisión, la Sala optó por precisar con mayor contundencia que dicha pertenencia, no debe revelarse de manera novedosa al desatarse asuntos incidentales como la sustitución de la medida de aseguramiento o la libertad por vencimiento de términos y, mucho menos, al presentarse el debate sobre el funcionario competente para desatar ese tipo de solicitudes, sino que debe estar fijada desde la misma formulación de imputación o de acusación, según sea el caso . Con tal propósito se dijo en proveído CSJ AP1720-2023, Rad. 63971:
«No sobre aclarar que la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la14
Proceso: 63001-6000-000-2023-00183-01
Acusado: Aníbal Góngora Angulo Impugnación de competencia comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde (AP-2020, 15 de julio de 2020, rad: 1279).
Ahora bien, el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste