TSDJ BUG SP - 63-001-60-00-033-2011-01157-01-AC-238-16-(29-06-2017)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 63-001-60-00-033-2011-01157-01-AC-238-16-(29-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
f f S SENTENCIA SEGUNDA o °
JUSTICIA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR f W -'XW
ERES
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PENAL BUGA É T IC A
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 63001-6000-033-2011-01157-01 (AC-238-16)
Procesado: CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA Delito: HOMICIDIO CULPOSO Aprobado según Acta No. 208 en Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de junio del año dos mil diecisiete (2017) Hora: 9:00 a.m.
1. OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la sentencia No. 026 del 22 de abril de 2016 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, por medio de la cual se CONDENÓ, en calidad de autor, a CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, imponiéndosele una pena principal de 32 meses de prisión y multa de 26.66 SMLMV; y como pena accesoria la Inhabilitación para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas por un tiempo igual al de la pena principal y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de 4 años. Se concede al
Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas por un tiempo igual al de la pena principal y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de 4 años. Se concede al sentenciado el beneficio de la suspensión de la ejecución condicional de la pena.
2. ANTECEDENTES Los acontecimientos que originaron la presente actuación fueron consignados en el escrito de acusación de la siguiente forma: "El día 24 de febrero del año 2011, hacia las cinco y treinta minutos de la tarde aproximadamente, el menor CRISTIAN CAMILO ZULETA RAMIREZ, de catorce años de edad, se desplazaba a bordo de una
bicicleta todo terreno, por la carrera 50 de este municipio (via descendente), en dirección Barrio Puyana - Centro; mientras por la Calle 60 avanza el vehículo de camión, marca Chevrolet, de servicio público, de placas SRF-334, afiliado a la empresa transportadora "La prensa del Valle" conducido por el ciudadano CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA, quien no observó la señal de tránsito de "pare".ACUSADO: CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO La audiencia preliminar de formulación de imputación se llevó a cabo1 el 25 de febrero de 2013, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Sevilla con función de control de garantías, en curso de las cuales se formuló imputación contra CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA por el delito de HOMICIDO CULPOSO. El 09 de abril 2013, la Fiscalía 7a Seccional de Sevilla presentó escrito de acusación contra CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA, del
PIEDRAHITA por el delito de HOMICIDO CULPOSO. El 09 de abril 2013, la Fiscalía 7a Seccional de Sevilla presentó escrito de acusación contra CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA, del cual conoció el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, ante quien se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 10 de septiembre de 2013 contra CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA por el delito imputado. El 28 de enero de 2014 se realizó audiencia preparatoria en donde la Fiscalía y el bloque defensivo enunciaron y solicitaron las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público, acordándose estipular como hechos ciertos y probados el resultado de embriaguez del imputado (resultado negativo), el fallecimiento de la menor víctima y la individualización del acusado de acuerdo al formato de arraigo. Seguidamente el A quo procedió a decretar las pruebas solicitadas. La audiencia de juicio oral inició el 05 de mayo de 2016 y fue agotada en cinco sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a
EFREN CAMARGO NORIEGA, JANET FRANCO RIVERA, DIEGO
ALEXANDER MARIN FLOREZ, JORGE MARIO CUARTAS HERRERA, LUZ
ADRIANA TORRES GARZON, JHON EDISON CANO RENDON, WALTER
PARDO RENGIFO, JOSE ANTONIO CASTILLO BUITRAGO, OMAIRA
MORA MERINO, JENNY DEHINFENY DELGADO GRANADA, DIANA
MARIA FRANCO CARDONA, JHON DEIBY AGUIRRE, JUAN VARGAS
PARDO RENGIFO, JOSE ANTONIO CASTILLO BUITRAGO, OMAIRA
MORA MERINO, JENNY DEHINFENY DELGADO GRANADA, DIANA MARIA FRANCO CARDONA, JHON DEIBY AGUIRRE, JUAN VARGAS OVALLE, y como testigos de descargos a CARLOS ALBERTO DUQUE
PIEDRAHITA, JUAN VARGAS OVALLE, MARIA EUGENIA RAMIREZ
GRANADA, DARIO ZULETA GRANADOS, JHON EDISON CANO
RENDON, ALFONSO LEIVA MORENO, DIEGO ALEXANDER MARIN
FLOREZ, OMAIRA MORA MEDINA, JENNY DEHINFENY DELGADO
GRANADA y ARBEY ANTONIO OSPINAL ANGEL.
El 25 de agosto de 2015 las partes presentaron sus alegatos finales y ese mismo día se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio. Más tarde, en fecha 10 de febrero de 2016, se llevó a cabo el trámite contemplado en el artículo 447 del C.P.P. y el 22 de abril de 2016, se llevó a cabo la lectura de la sentencia.
3. PRACTICA PROBATORIA.
TESTIGOS DE LA FISCALÍA 1 a solicitud del fiscal 7 Seccional de Sevilla, Valle del Cauca
2RADICACIÓN: 63-001 -6000-033-2011-01157-01 (AC-238-16)
ACUSADO: CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO
1. EFREN CAMARGO NORIEGA.- Intendente de la Policía Nacional, adscrito a la Unidad investigativa de la SIJIN de Calarcá Quindío, manifiesta que adelantó junto con el PT JULIAN GIRALDO
1. EFREN CAMARGO NORIEGA.- Intendente de la Policía Nacional, adscrito a la Unidad investigativa de la SIJIN de Calarcá Quindío, manifiesta que adelantó junto con el PT JULIAN GIRALDO APONTE diligencia de inspección al cadáver del menor CRISTIAN CAMILO ZULETA RAMIREZ, basándose en lo consignado en la historia clínica.
Por medio de este testigo se introduce inspección técnica a cadáver PFJ-IO de 25 de febrero de 2011, junto con informe fotográfico del cadáver.
2. JANETH FRANCO RIVERA.- Médico legista adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, expresa que el cadáver del menor presentaba trauma generalizado corporal de tipo contundente, específicamente huellas de arrastre por lesiones de impacto por aplastamiento a nivel pélvico y abdominal.
Aclara que del examen realizado logró determinar que la víctima no sufrió ninguna lesión en el cráneo e interrogada sobre el porqué de sus conclusiones afirmó que revisado el cadáver encontró unas lesiones externas que eran abrasiones secundarias, que podían ser producto del arrastre; y otro tipo de lesiones que tenían como origen el impacto directo en contra de una superficie , como lo fue la fractura de pelvis, asociada a que necesariamente hubo un impacto directo de alta velocidad, de alta energía o un proceso de aplastamiento con un objeto de gran masa. Por medio de este testigo se introduce informe pericial de necropsia No 2011010163001000084 correspondiente al cuerpo del menor CRISTIAN CAMILO ZULETA RAMIREZ.
3. DIEGO ALEXANDER MARIN FLOREZ.- Subintendente de la
necropsia No 2011010163001000084 correspondiente al cuerpo del menor CRISTIAN CAMILO ZULETA RAMIREZ.
3. DIEGO ALEXANDER MARIN FLOREZ.- Subintendente de la PONAL adscrito a la dirección de tránsito y transporte, lleva laborando en el área de accidentes de tránsito aproximadamente 12 años y fue quien realizó los actos urgentes el día del accidente
(croquis - álbum fotográfico). Relata el testigo "(...) Cuando llegué pues Inmediatamente aún estaba el niño ahí', estaba debajo del vehículo a un lado más salido del carro y [tuve que] esperar que llegaran los primeros auxilios (...) toda la gente estaba amontonada ahí y me gritaban que por qué no hacía algo con el niño, pero mis capacidades no daban para eso, yo me le acerqué para que de pronto se estabilice si había un ataque de nervios o algo así, o si de pronto ha sufrido algún trauma craneoencefálico, preguntarle cómo se llama, eso fue lo que hice, él en su costado tenía una laceración". Refiere que el accidente ocurrió en el Municipio de Sevilla en la calle 60 con carrera 50 esquina. Anota que la bicicleta conducida por el niño venia descendiendo por la vía No 1 -carrera 50que es una vía 3ACUSADO: CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO recta, pavimentada, con pendiente de bajada, de un solo sentido, señalizada, con reductores de velocidad, de aprox. 6 metros de ancho, con resalto después de la intersección entre la vía 1 y la vía
recta, pavimentada, con pendiente de bajada, de un solo sentido, señalizada, con reductores de velocidad, de aprox. 6 metros de ancho, con resalto después de la intersección entre la vía 1 y la vía 2; y el carro conducido por el acusado se encontraba en la vía No 2
- calle 60-, que es una vía de doble sentido, de 5.70 de ancho, con
señal de pare para ingresar a la vía No 1, totalmente destapada. Indica que (i) el camión quedó a un costado de la vía No 2, (ii) que para poder sacar al niño tuvo que mover la bicicleta que se encontraba debajo del carro, razón por la cual no alcanzó a tomar las medidas del velocípedo (¡ii) Afirma que al camión le correspondía hacer el pare y que este quedó ubicado después de la intersección sobre la vía 2 (iv) que observó una huella de frenado del camión de 2 metros -en la vía No 2delante de las llantas traseras del vehículo y respecto a la bicicleta indica que no hubo ningún tipo de huella (v) afirma que no logró establecer el punto de impacto (v) que la bicicleta llevaba la prelación de la vía (vi) que para el día de los hechos la vía se encontraba húmeda (vii) que encontró al niño debajo del vehículo al lado de la llanta trasera izquierda (viii) que el menor llegó consciente al hospital y por tal razón alcanzó a tomarle una entrevista, en donde el menor le indicó "(...)que se bajó un señor del vehículo y le dijo al conductor que le diera hacia atrás un poco porque estaba destripando al niño con las llantas traseras" y (ix) Advierte
entrevista, en donde el menor le indicó "(...)que se bajó un señor del vehículo y le dijo al conductor que le diera hacia atrás un poco porque estaba destripando al niño con las llantas traseras" y (ix) Advierte que el menor no suscribió la entrevista y que la misma se realizó sobre una hoja de reciclaje debido al apremio de la situación. Atinente a la señal de pare que debía realizar el vehículo No 1, indica "(...) hay una señal de pare donde está la vía que está destapada o que no está pavimentada, la cual esa señal de pare no está debidamente reglamentada donde debe indicarse que debe hacer pare, no sé si en este momento aún siga, pero esa señal de pare está donde no debe ir, técnicamente para mi esa señal está demasiado atrás de la esquina, fuera de eso como es una vía destapada, no hay una señal en el piso, como la hay posteriormente como la que indico en el croquis, hay una señal de pare señalizando que debe hacer el pare (...) la cual no está debidamente en la esquina, es una señal vertical, de prevención, de color rojo, la que todos conocemos como pare". Durante el contrainterrogatorio indica que (i) en la esquina de la vía No 2 existe un desnivel para pasar a la calle pavimentada (intersección con la vía No 1) pero "(...) es un desnivel más bien poco, pero no que el vehículo tiene que hacer una maniobra difícil para poder pasar a la otra vía no, solo es el cambio de vía tanto destapada como a una vía ya pavimentada" (ii) que no realizó ningún comparendo dado que no observó ninguna maniobra imprudente (iii) que el camión alcanzó a pasar la intersección y (iv) que la bicicleta
como a una vía ya pavimentada" (ii) que no realizó ningún comparendo dado que no observó ninguna maniobra imprudente (iii) que el camión alcanzó a pasar la intersección y (iv) que la bicicleta del menor se encontraba en regular estado, pues según lo manifestado por el niño, en entrevista, solo le funcionaban los frenos traseros.
4RADICACIÓN: 63-001 -6000-033-2011-01157-01 (AC-238-16)
ACUSADO: CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO Ante las preguntas aclaratorias del Ministerio Público afirma que si el conductor del camión hubiera hecho el pare el accidente no hubiera ocurrido y cuestionado sobre la ubicación de los vehículos indica que entre el croquis v el álbum fotográfico existe una diferencia de ubicación en virtud de las medidas que se realizaron, empero afirma que el álbum fotográfico es el que refleja con certeza donde quedó el vehículo después del accidente, pues las fotos se tomaron sin que se moviera el camión.
Respecto a la huellas de frenado, la Juez A quo interroga al testigo sobre el porqué se observan huellas de frenado en la parte delantera y trasera de la llanta trasera del camión, cuestionamiento a lo cual responde el testigo "(...)porque yo indique que ei niño me manifestó que un señor, el ayudante se había bajado a decirle que le diera reversa para poder sacarlo de ahí, por eso la llanta queda ubicada en la mitad de la huella y es testigo el señor conductor porque él mismo me dijo eso, él me dijo y recuerdo muy estas palabras si yo lo hubiera movido sin mirar, sin saber, hubiera acabado de destripar ai menor".
la mitad de la huella y es testigo el señor conductor porque él mismo me dijo eso, él me dijo y recuerdo muy estas palabras si yo lo hubiera movido sin mirar, sin saber, hubiera acabado de destripar ai menor".
4. JORGE MARIO CUARTAS HERRERA.- Abogado especialista en derecho administrativo, expresa haber expedido certificación
sobre la dirección y prelación de las vías en la carrera 50 con calle 60 del Municipio de Sevilla, afirmando que "(...) la carrera 50 está debidamente pavimentada, estaba señalizada con algunas flechas hacia abajo demarcando cual era el sentido, tenía unos reductores de velocidad ya muy deteriorados de esos de tache que estaban en el pavimento y en general todo estaba pavimentado; en lo que tiene que ver con la calle 60 digamos que esta pavimentada si venimos de puyana a mano izquierda a esa calle 60 a subir a la carrera 49 está pavimentado que fue más o menos hacia donde ocurrió el accidente, si vamos bajando de puyana a mano derecha y vamos a girar a la derecha por esa calle 60, eso es una calle bastante agreste, está despavimentada, el nivel de la vía no es el mismo del pavimentado con el asfalto porque siempre queda un murito, es una vía sin pavimentar que el mayor tratamiento que se le hace es como echarle balastro y esas cosas pero es una vía que no tiene pavimento, no tiene señal de pare horizontal sino una señal de pare vertical que está a mano derecha cuando uno va saliendo de esa calle 60 que está sin pavimentar" Agrega a lo anterior que la carrera 50 es una vía recta, descendente, de un solo sentido, que intersectada con la calle 60 conserva cierta
está a mano derecha cuando uno va saliendo de esa calle 60 que está sin pavimentar" Agrega a lo anterior que la carrera 50 es una vía recta, descendente, de un solo sentido, que intersectada con la calle 60 conserva cierta inclinación, "porque viene llegando ya ai final de la loma o puyana"y respecto a la calle 60 indica que es una vía ascendente, de doble sentido, con un desnivel de aproximadamente 4 cm. Cuestionado sobre la prelación vial afirma que la prelación de la vía la tendría quien venía bajando de la puyana, "que tengo entendido que es la persona que bajaba en la bicicleta, la prelación era nortesur, carrera 50".
5ACUSADO: CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO
Atinente a la señalización de la calle 60, expresa que había una señal vertical de pare, porque no podía haber una horizontal debido a que la vía no estaba pavimentada "entonces había una señal vertical de pare al lado derecho de la vía, cuando usted va saliendo de la calle 60". Por medio de este testigo se introduce certificación expedida en marzo 18 de 2011.
5. LUZ ADRIANA TORRES GARZON.- Perito Física adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, expresa haber rendido dictamen pericial en el presente caso en donde concluye la imposibilidad de determinar el punto de impacto entre los vehículos y por consiguiente la velocidad de la bicicleta, empero advierte que de acuerdo a la huella de frenado2 realizada por el camión, de 2 metros de longitud, se pudo establecer que el camión iba a una velocidad entre 17 y 19 km/hora, velocidad que según la testigo no
de acuerdo a la huella de frenado2 realizada por el camión, de 2 metros de longitud, se pudo establecer que el camión iba a una velocidad entre 17 y 19 km/hora, velocidad que según la testigo no corresponde a un arranque, pues "(...) un arranque se puede estar haciendo alrededor de los lOkm/h". Advierte, además, que la víctima de la bicicleta no sufrió una caída libre dada la existencia de una fuerza de fricción "(...) Que es la fuerza que actúa de la bicicleta sobre la superficie, se puede hablar de una velocidad para una bicicleta de ese tipo y considerando una situación de arrastre de 20 km/h". Por medio de esta testigo se introduce dictamen de laboratorio de física forense de 13 de julio de 2012.
6. JHON EDISON CANO RENDON.- Auxiliar de servicios en la empresa transportadora "la Prensa del Valle", refiere que se encontraba junto al conductor el día de los hechos indicando "(...) ese día había caído agua y nos faltaba un solo cliente entonces en el transcurso de aquí para arriba yo estaba organizando mi ruta, entonces yo estaba mirando también la guía y le estaba comentando
al señor donde era, en el transcurso de la carrera 51 con calle 60 nos dirigimos hacia la parte derecha, métase por acá, ahí en la calle 60 con 50 esa calle es sin pavimento, entonces el señor hizo su respectivo pare en mi opinión, yo miré hacia el lado derecho porque no falta el atravesado que se meta a la mano derecha de pronto una moto o que se venga en contravía, cuando nosotros ya cruzamos la mitad de la calle cuando escuché un grito e inmediatamente lo
no falta el atravesado que se meta a la mano derecha de pronto una moto o que se venga en contravía, cuando nosotros ya cruzamos la mitad de la calle cuando escuché un grito e inmediatamente lo escuché, me bajé, cuando me bajé, vi la pacha de atrás a mano izquierda que el niño estaba aprisionado con la llanta, le dije a Carlos que le hiciera un toquecito hacia atrás porque lo estaba aprisionando, lo hizo y yo vi que el niño descansó, cuando descansó, yo hablé con 2 Definida por la testigo como la huella que deja en la superficie de la vía un vehículo cuando sus llantas han sido bloqueadas en la parte del caucho sobre el pavimento marcándolo o dibujándolo,
6RADICACIÓN: 63-001 -6000-033-2011-01157-01 (AC-238-16)
ACUSADO: CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHUA DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO él, le toque la cara, le toque las piernas y le dije papi usted que tiene que le está doliendo y me dijo tengo mucho dolor de espalda".
Posteriormente aclara que (i) ese día había llovido por lo que la vía se encontraba húmeda, pero la visibilidad era buena porque ya había escampado (I) solo habían pasado 2 veces por el sector (¡i) la velocidad del camión era entre 15 a 20 km/h (¡¡i) el conductor hizo el pare en toda la esquina "paramos un momentico y seguimos" (¡v) no vio al menor mientras el camión se encontraba haciendo el pare "pero vo creo que el conductor si lo vio porgue él miró a su izquierda oara poder avanzar" (v) el menor se encontraba debajo de la pacha
no vio al menor mientras el camión se encontraba haciendo el pare "pero vo creo que el conductor si lo vio porgue él miró a su izquierda oara poder avanzar" (v) el menor se encontraba debajo de la pacha Izquierda y la bicicleta se encontraba a un lado del carro (vi) tanto el conductor como el testigo vieron la señal de pare. Por medio de esta testigo se introduce formato de entrevista FPJ-12.
7. WALTER PARDO RENGIFO.- quien para el día de los hechos manejaba un vehículo de servicio público taxi, manifiesta haber sido testigo presencial del accidente encontrándose a 30 metros detrás del camión conducido por CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA refiriendo que el camión no realizó la señal de pare sino que "pasó de largo y lo hizo despacio" y posterior a ello escuchó un estruendo, "el sonido de algo que golpeó, yo no acaté a mirar quien era en ese momento, cuando vi, vi fue una bicicleta por debajo".
8. JOSE ANTONIO CASTILLO BUITRAGO.- Mecánico Automotriz, llevó a cabo la experticia técnica al camión conducido por el acusado encontrándolo en buen estado de funcionamiento.
Por medio de este testigo se introduce formato de inspección a vehículo.
9. OMAIRA MORA MERINO.- Ama de casa, residente en el Municipio de Sevilla, indica haber sido testigo de los hechos narrándolos de la siguiente manera "(...) ese día a mi mamá la iban a operar, entonces yo salí del hospital como a las 2:30 o 3:00 de la
tarde y me dirigía para la casa con la niña, subía por la carrera 50 con mi hija que es menor de edad, bajaba una cicla pero pues yo no
a operar, entonces yo salí del hospital como a las 2:30 o 3:00 de la tarde y me dirigía para la casa con la niña, subía por la carrera 50 con mi hija que es menor de edad, bajaba una cicla pero pues yo no mire quien era, pero bajaba suave y nos dio por parar en la tercera casa y mirar hacia abajo y miramos que el niño bajaba y salía un camión por allá de la carrera 60 y pues no hizo el pare sino que siguió, entonces cuando el niño ya vio el camión como muy encima, trató de voltear hacia el barrio obrero para esquivar el camión, pero el camión siguió y lo cogió con la llanta trasera y lo arrastró, entonces yo grité y luego baje corriendo y cuando me acerqué al sitio, yo no sabía quién era y le levante la gorrita y era el niño y dije ay! Es el niño de María Eugenia y yo salí pues muy mal, salí corriendo para la casa de la abuela que vive por la misma cuadra y fui y le informé que 7ACUSADO: CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO al niño lo atropelló un camión y ya entonces yo me fui para mi casa y eso fue lo que ocurrió". Agrega que (i) cuando el camión colisionó al menor se encontraba en la mitad de la carretera, (¡I) no observó contra que parte del vehículo chocó el menor porque cerró los ojos y gritó muy fuerte, y (ni) que el camión no frenó ni pitó.
10. YENNY DELGADO GRANADA.- Abogada especialista en derecho de familia, adscrita al Juzgado Tercero Penal de Control de
el camión no frenó ni pitó.
10. YENNY DELGADO GRANADA.- Abogada especialista en derecho de familia, adscrita al Juzgado Tercero Penal de Control de Garantías de Sevilla, Valle del Cauca, y residente en el Municipio de
Sevilla en la calle 60 No 49 - 57; expresa haber presenciado el accidente y relata los acontecimientos de la siguiente forma "(...) para esa fecha en horas de la tarde, creo que entre 4:30 y 5:00 p.m., estaba en mi casa cuando llega el doctor ALFONSO LEIVA MORENO a entregarme unos documentos, yo salgo al andén, entablamos una conversación y estábamos ahí hablando cuando yo miro hacia la 60 donde esa calle es empedrada, cuando veo que en una esquina creo que le dicen la esquina de "Lucila", veo que asoma un furgón pequeño, yo tengo esa visión porque yo no estoy hablando con el doctor Alfonso de frente sino que yo estoy un poquito diagonal mirando hacia el empedrado, veo cuando asoma el furgón en la esquina, vuelvo y miro al doctor Alfonso, sigo charlando con él, cuando se estaba aproximando a la esquina para pasar la 50 veo como se impulsa, en el momento en el que el carro se impulsa veo también que se pierde el Impuso porque ahí hay un altibajo, entonces lo que hace el furgón es moverse de un lado para otro, cuando él hace eso yo alcanzó a ver eso pero ahí mismo retiro mi mirada, sigo hablando con Alfonso, sigo yo mirando a Alfonso, escucho un grito, inmediatamente volteamos a mirar pero el furgón ya había parado, ya el señor se baja como del carro se manda las manos a la cabeza,
hablando con Alfonso, sigo yo mirando a Alfonso, escucho un grito, inmediatamente volteamos a mirar pero el furgón ya había parado, ya el señor se baja como del carro se manda las manos a la cabeza, se baja el ayudante, cuando el conductor se asoma por debajo del carro, nosotros ya íbamos llegando al carro y veo la cabeza del niño debajo del camión, de ahí pues empezó a llegar gente" Añade que el carro tenia aprisionado al menor por la parte del estómago, que se retrocedió el vehículo para liberar al menor y que al acercarse al lugar y agacharse para ver al menor se percató de la bicicleta que se encontraba por debajo del vehículo.
11. DIANA MARIA FRANCO CARDONA.- Fiscal Local de Sevilla, relata que el día de los hechos acababa de ingresar su vehículo a su vivienda y en ese momento escuchó un golpe muy fuerte y los gritos
de un niño "(...) ante eso pues salí nuevamente corriendo a la calle a ver que había sucedido y efectivamente se presentó un accidente de tránsito, observe a un vehículo tipo furgón de color blanco, el vehículo se encontraba ya sobre la calle 60, no sé a cuantos metros o centímetros de la esquina, ya había pasado la intersección con la carrera 50 y debajo del vehículo había una bicicleta y además de ésta había un niño que para esa época yo le ponía 10 o 12 años, el niño
8RADICACIÓN: 63-001-6000-033-2011-01157-01 (AC-238-16)
ACUSADO: CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO gritaba, estaba entre las llantas delanteras y traseras pero lo estaba aprisionando la llanta trasera del lado del conductor, lo estaba aprisionando en un costado, frente a mi casa vive una señorita que trabaja acá en un juzgado se llana YENNY, no preciso el apellido y ella pues pudo observar el accidente, ella sale corriendo y le dice al conductor que pare y que por favor retroceda un poquito porque el niño está ahí aprisionado, entonces él retrocede un poquito porque el niño esta ahí aprisionado entonces él retrocede mínimamente y logran como sacar el niño de esa llanta y ya tanto el conductor del vehículo y un ayudante que venía con él, se bajan, el conductor estaba muy nervioso, se puso las manos en la cabeza y el decir "vo creí oue alcanzaba a pasar", eso fue lo que él exclamó en ese momento, estaba muy nervioso e Inmediatamente empezamos a gestionar para llamar a una ambulancia a prestarle los primeros auxilios al niño e igualmente se llamó la policía de tránsito para que hiciera presencia en el lugar".
12. JHON DEIBY TORO AGUIRRE.- Técnico en criminalística, investigador del CTI de la Fiscalía de Sevilla, Valle del Cauca; llevó a cabo entrevistas e ilustración fotográfica del lugar de los hechos.
Por medio de este testigo se introduce álbum fotográfico de 22 de marzo de 2011.
TESTIGOS DE LA DEFENSA
1. CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA.- Conductor desde hace más de 30 años, respecto a los hechos indica "(...) había llovido
22 de marzo de 2011.
TESTIGOS DE LA DEFENSA
1. CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA.- Conductor desde hace más de 30 años, respecto a los hechos indica "(...) había llovido mucho, había caído mucha agua después de mediodía, yo iba
pasando por la calle 60 por una calle muy mala, yo iba muy suave porque no me gusta tirar el carro a pasarlo por un hueco duro o a reventarle una hoja de resorte o a estallarle una llanta ni nada, yo llegue ahí, hice el pare y volví y arranqué, al arrancar observé que venían unos muchachos en unas bicicletas muy arriba pero yo vi que podía pasar y pasé, cuando vi que el muchacho lo había agarrado con la llanta". Indica haber hecho el pare y que una vez arrancó después del pare iba en una velocidad entre 15 a 20 km/h, que el camión que conducía pesaba 3 o 4 toneladas, que al momento del accidente no había gente, que el vehículo que conducía se encontraba en perfectas condiciones, que observó el pare antes de llegar a la esquina y que se percató de que el niño estaba aprisionado cuando ya había pasado la calle al momento en que escuchó los quejidos del menor. Cuestionado sobre la probable causa del accidente afirma "(...) Yo ya había cruzado, el muchacho pudo haberse venido y haberse enredado en los reductores, porque ahí hay reductores de hierro y haber ido a caer a la llanta" y sobre el estado de la bicicleta expresa
’’ a la bicicleta yo no le vi daños de nada, yo le note que el freno 9ACUSADO: CARLOS ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO delantero no lo tenía, tenía los ganchos pero estaban volteados al revés, las llantas de la bicicletas estaban muy lisas, no tenían agarre de nada".
2. JUAN VARGAS OVALLE.- Investigador privado, refiere haber realizado un informe fotográfico de 27 de enero de 2014 y un plano topográfico de 05 de marzo de 2011 del sitio donde ocurrió el accidente.
3. MARIA EUGENIA RAMIREZ GRANADA.- madre del menor víctima, señala que la bicicleta se encontraba en buenas condiciones "porque hacía un año se la había comprado y en ese año yo la lleve a revisar" e indica que su hijo no usaba casco, ni protector ni rodilleras para manejar la bicicleta.
4. DARIO ZULETA GRANADOS.- Padre del menor víctima, refiere que la bicicleta que tenía el menor se la había regalado su madre quien la había adquirido de una "patrona", señala que la bicicleta se encontraba en buen estado, y que si bien la llanta de adelante se encontraba lisa, la llanta de atrás, que era con la que frenada, se encontraba en buen estado.
Dice el testigo "(...) esa llanta la tenía atrás -la llanta de adelantey supuestamente como uno acaba mucho las llantas de atrás, entonces esa llanta que tenía adelante que estaba más buena se le puso atrás".
5. JHON EDISON CANO RENDON.- auxiliar de bodega en la empresa trasportadora "Prensa del Valle", acompañaba al conductor
esa llanta que tenía adelante que estaba más buena se le puso atrás".
5. JHON EDISON CANO RENDON.- auxiliar de bodega en la empresa trasportadora "Prensa del Valle", acompañaba al conductor el día del accidente, refiere no haber visto a un taxi detrás del camión o que hubieran personas alrededor al momento del accidente, indicando que las mismas llegaron pasados unos 5 minutos.
Atinente a la bicicleta indica que se encontraba a un metro del menor debajo del vehículo, que solo tenía el freno trasero y que las llantas se encontraban gastadas y lisas.
6. ALFONSO LEIVA MORENO.- Empleado judicial adscrito al
Juzgado Segun