TSDJ BUG SP - 63-001-60-00-033-2011-06472-01-AC-048-18-(14-02-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 63-001-60-00-033-2011-06472-01-AC-048-18-(14-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDAINSTANCIA ERES oe v
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RESPONSAR>LII>AO
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SUPERACIt^N
JUSTICIA PENAL BUGA Codigo: GSP-FT-46 Version: 1 Fecha de aprobacion;
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL MAGISTRADO PONENTE: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO RADICADO: 63001-60-00-033-2011-06472-01 (AC-048-18) CONDENADO: Leon Dennis Londono Gonzalez DELITO: trafico, fabricacion o porte de armas de fuego. Guadalajara de Buga, catorce de febrero de dos mil dieciocho Discutido y aprobado segun Acta 038 de la fecha OBJETIVO Pronunciarse frente al recurso de apelacion interpuesto por el sefior Leon Dennis Londono Gonzalez, contra el auto Interlocutorio No. 1127 del 24 de mayo de 2017, a traves del cual el Juez Primero de Ejecucion de Penas y Medidas de Segurldad de Palmira, le nego el permiso para trabajar fuera de su domicilio. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES A traves de sentencia proferida el 28 de octubre de 2014, el Juez Primero Penal del Circulto de Armenia condeno al senor Leon Dennis Londono Gonzalez en calldad de autor responsable del dellto de fabricacion, trafico o porte de armas de fuego 0 municiones, a la pena principal de 81 meses de prision, a la accesorla de
inhabilltaclon para el ejercicio de derecho y funclones publlcas por igual tiempo yRadicado: 63001-60-00-033-2011-06472-01 (AC-048-18) Condenado: Leon Dennis Londono Gonzalez Delito: Fabricacion, trafico o porte de arnnas de fuego, partes, accesorios o municiones le nego la suspension condicional de la ejecucion de la pena y la prision domiciliaria. /])V La ejecucion de la pena impuesta al senor Leon Dennis Londono Gonzalez le correspondio al Juzgado Segundo de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, funcionario que ante el traslado del condenado remitio el asunto a sus homologos de Palmira. El asunto le correspondio al Juez Primero de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, funcionario que mediante auto del 23 de mayo de 2016 concedio al senor Leon Dennis Londono Gonzalez la prision domiciliaria. Mediante memorial radicado el 10 de abril de 2017, el senor Leon Dennis Londono Gonzalez solicito permiso para trabajar como conductor en la empresa denominada “Granjems Los Paisas” propiedad del senor Juan Camilo Ruiz Ocampo. A traves de auto interlocutorio No. 1121 del 24 de mayo de 2017, el Juez Primero de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira nego el permiso para trabajar reclamado por el senor Leon Dennis Londono Gonzalez, al considerar que los elementos aportados eran insuficientes para determinar el cumplimiento de las garantias laborales, entre ellas, tlpo de contrato, jornada laboral, lugar de trabajo y salario. Al estar Inconforme con la decision, el senor Leon Dennis Londono Gonzalez interpuso recurso de reposicion y en subsidio apelacion, argumentando que en el
garantias laborales, entre ellas, tlpo de contrato, jornada laboral, lugar de trabajo y salario. Al estar Inconforme con la decision, el senor Leon Dennis Londono Gonzalez interpuso recurso de reposicion y en subsidio apelacion, argumentando que en el contrato de trabajo estan consignadas todas las clausulas laborales exigidas legalmente, excepto la afiliacion al sistema de salud y pension, ya que para ello el empleador necesita el respective permiso para trabajar1. 1 Cfr., folio 196.Radicado: 63001-60-00-033-2011-06472-01 (AC-048-18) Condenado: Leon Dennis Londono Gonzalez Delito: Fabricacion, trafico o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones Mediante auto interlocutorio No. 2692 del 18 de diciembre de 2017 el Juez Primero de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira no repuso el proveido del 24 de mayo del mismo ano, al considerar que el condenado aporto nuevos elementos que deben ser valorados en otra solicitud de permiso para trabajar y no en virtud del recurso de reposicion. El articulo 478 de la Ley 906 de 2004 establece que: “Las decision es que adopte ei juez de ejecucion de penas y medidas de seguridad en reiacion con ios mecanismos sustitutivos de ia pena privativa de ia iibertad y ia rehabiiitacidn, son apeiables ante ei juez que profirid la condena en primera o unica instancia.” En reiacion con ia apiicacion dei citado precepto iegai, en Ios eventos en Ios cuales el objeto del recurso de apelacion es el reconocimiento o negacion del permiso para trabajar reciamado por quien se encuentre en prision domiciiiaria, la Sala de
En reiacion con ia apiicacion dei citado precepto iegai, en Ios eventos en Ios cuales el objeto del recurso de apelacion es el reconocimiento o negacion del permiso para trabajar reciamado por quien se encuentre en prision domiciiiaria, la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver una accion de tutela interpuesta contra este Tribunal por despachar desfavorablemente identica peticion a la aqui formulada, considero que: “Revisado el contenido de la providencia dictada el 3 de junio de 2011 por una Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Buga, y de las copias que hacen parte de este tramite constitucional, la Sala advierte que con la decision dictada por la Corporacion Judicial accionada se le esta vulnerando al actor el derecho al debido proceso, al establecerse que incurrio en una causal de procedibilidad de la accion de tutela -defecto organico2-, porque carecia de competencia para pronunciarse respecto al recurso interpuesto por el Procurador Judicial II, contra la providencia dictada por el Juzgado Primero de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, mediante la cual concedio a LACIDES OSIRIS PINION permiso para trabajar. (...) <V 2 Surge cuando el juez carece por completo de competencia para resolver el asunto de que se trate, - Corte Constitucional T1130 DE 2003.Radicado: 63001-60-00-033-2011 -06472-01 (AC-048-18) Condenado: Leon Dennis Londono Gonzalez Delito: Fabricacion, trafico o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
8. Ademas, la jurisprudencia de la Sala ha venido sostenlendo y aqui reltera, que el tramite de los sustitutivos de la pena privativa de la llbertad en segunda Instancia
8. Ademas, la jurisprudencia de la Sala ha venido sostenlendo y aqui reltera, que el tramite de los sustitutivos de la pena privativa de la llbertad en segunda Instancia corresponden al juez de conocimlento, al sehalar que: “Pern a la par con la anterior figure, la Ley 750 de 2002 y especificamente lo previsto porel articulo 1, ahadlo a aquella forma de ejecutaruna pena otra especle de prisidn domiclliarla, esta vez con un destinatarlo especifico: la mujer (y/o el hombre) cabeza de familia, slempre y cuando se cumplan tamblen los requisitos all! mismos sehalados, entre los cuales cabe destacar la inexistencia de antecedentes penales y el que el delito no este excluldo de tal beneficlo, as! como la valoraclon de factores personales, laborales, soclales que permitan determiner que el condenado no podra en pellgro a la comunidad o entre otrosa los hijos menores’. (...) En efecto, si a partir de la sentencia en precedencia sehalada, la Corte considero que la prlslon domiclliarla es un verdadero mecanismo sustitutivo de la pena privative de la llbertad, entonces el confllcto de competencia debe resolverse, segCin lo preceptuado por el articulo 478 de la Ley 906 que reza: (...) Vale relterar que la mentada norma no conlleva a predIcar un aparente confllcto normafivo con el articulo 34.6 de la citada Ley 906 de 2004, que asigna a las sales penales de los tribunales superlores el conocimlento del recurso de apelaclon Interpuesto contra la decision del juez de ejecuclon de penas, en tanto que, como
penales de los tribunales superlores el conocimlento del recurso de apelaclon Interpuesto contra la decision del juez de ejecuclon de penas, en tanto que, como tamblen se ha advertido, la controversla se dirlme por el principle de especlalldad de la norma procesal, a la que auxilia el criterlo del precepto posterior, porque el articulo 478 ejusdem que se revise hace parte del Libro IV, que desarrolla (mica y especificamente la tematica de la ejecuclon de la sentencia. “Adicionalmente, la norma examinada en concrete escinde de la multiplicidad de materias de las que conocen los jueces de ejecuclon de penas -redencion de penas, acumulacidn juridica de penas, aplicacion de penas accesorias, llbertad vigilada, extincion de la condena, entre otros - aquellas que deciden sobre losV Radicado: 63001-60-00-033-2011-06472-01 (AC-048-18) Condenado: Leon Dennis Londono Gonzalez Delito: Fabricacion, trafico o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones mecanismos sustitutivos privativos de la libertad; lo que devela que per excepclon y especlalldad, estos temas son del conocimlento del juez que profirlo la condena.”3
9. Con base en el orecedente judicial citado, el hecho que el articulo 478 de la Lev 906 de 2004 hace parte del Libro IV, aue desarrolla unica v
especlflcamente la tematica de la eiecuclon de la sentencia, v dada la especlalldad aue reaula “mecanismos sustitutivos de la pena prlvatlva de la libertad v la rehabilltaclon” v slaulendo el vieio aforlsmo de aulen puede lo mas puede lo menos, no es posible senalar aue uno sea el funclonarlo aue decide en seaunda Instancia lo relacionado con la prlslon domiciliaria. v otro resuelva el tema del permiso para trabaiar, teniendo como premise la detencion referida, poraue si para conocer del asunto como ad quern, concesion de la prlslon domiciliaria del sentenclado, prime la competencia del iuez aue profirlo la condena en primera o unica instancia, mas aun permanece tal prevalencia tratandose va del permiso para trabaiar. en las condiciones puestas de presente.
10. De lo expuesto, se concluve aue no results razonable aue si al iuez de conocimlento el leaislador lo faculto para conocer del recurso de apelacion contra las decisiones aue adopte el Juez de Eiecuclon de Penas v Medidas de Seauridad en relacion con los mecanismos sustitutivos de la pena prlvatlva de la libertad v la rehabilitacion. pierda la competencia para pronunciarse respecto a la impuanacion interpuesta frente a los pronunciamlentos aue resuelven en uno u otro sentido lo relacionado con el permiso para trabaiar. maxime cuando para aue el sentenclado sea
beneficiario de este ultimo, se hace necesario aue este aozando de la prlslon domicHiaria, asunto aue de acuerdo con la actual postura de la Corte constituve un verdadero mecanismo sustitutivo de la pena prlvatlva de la libertad. ■V 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casacion Penal, Auto diciembre 2 de 2008, radicado 30763; criterio reiterado, entre otros, en Autos de diciembre 14 de 2009, radicado 33225 y enero 20 de 2010, radicado 33146.Radicado: 63001-60-00-033-2011-06472-01 (AC-048-18) Condenado: Leon Dennis Londono Gonzalez Delito: Fabricacion, trafico o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
11. Una posicion en contrario es via de hecho pues desconoce las previsiones establecidas en el aiilculo 29 de la Constituclon Polltica, especlalmente lo relaclonado con el principio del juez natural, que fue el que vulnero la Sala acclonada alpronunclarse sobre un asunto del que no tenia competencla...”4
Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta que el objeto del recurso de apelacion interpuesto contra el auto interlocutorio No. 1127 del 24 de mayo de 2017 es precisamente la negativa del Juez Primero de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, de conceder permiso para trabajar al senor Leon Dennis Londono Gonzalez, a quien le fue concedida la prision domiciliaria, el competente para resolver la alzada es el Juez Primero Penal del Circuito de Armenia. Por tanto, la Sala dispondra la remision de las diligencias al Juez Primero Penal del Circuito de Armenia para que con fundamento en el articulo 478 de la Ley 906
para resolver la alzada es el Juez Primero Penal del Circuito de Armenia. Por tanto, la Sala dispondra la remision de las diligencias al Juez Primero Penal del Circuito de Armenia para que con fundamento en el articulo 478 de la Ley 906 de 2004 resuelva el recurso de apelacion interpuesto por el senor Leon Dennis Londono Gonzalez contra el auto interlocutorio No. 11121 del 24 de mayo de 2017, a traves del cual el Juez Primero de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, le nego el permiso para trabajar fuera de su domicilio. Por lo antes expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, RESUELVE PRIMERO. Declarar que la Sala carece de competencla para resolver el recurso de apelacion interpuesto por el senor Leon Dennis Londono Gonzalez contra el auto interlocutorio No. 1121 del 24 de mayo de 2017, a traves del cual el Juez Primero de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, le nego el permiso para trabajar fuera de su domicilio. Cfr., sentencia del 14 de julio de 2011, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. Radicado: T-55131.V Radicado: 63001-60-00-033-2011-06472-01 (AC-048-18) Condenado: Leon Dennis Londofio Gonzalez Delito: Fabricacion, trMico o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones SEGUNDO. Remitir la actuacion al Juez Primero Penal del Circuito de Armenia, para que de conformidad con lo establecldo en el articulo 478 de la Ley 906 de 2004, resuelva el recurso de apelacion Interpuesto por el senor Leon Dennis
SEGUNDO. Remitir la actuacion al Juez Primero Penal del Circuito de Armenia, para que de conformidad con lo establecldo en el articulo 478 de la Ley 906 de 2004, resuelva el recurso de apelacion Interpuesto por el senor Leon Dennis Londono Gonzalez contra el auto interlocutorio No. 1127 del 24 de mayo de 2017, a traves del cual el Juez Primero de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, le nego el permiso para trabajar fuera de su domicilio. TERCERO. Contra esta decision no procede ningun recurso.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Los Magistrados
ALVARO AUGUSTO N, 63001\60-00-0334o1 /-06472-0'
.NQUILLO
lE JAIME VALENCIA CASTRO
63001-60-0(H133-2Q
MARTHA LIDANA BERTIN GALLEGO 63001-jBO-00-033-2011-06472-01
FERNANDO AFANADOR VACA
Secretario