TSDJ BUG SP - 63-001-60-00-059-2011-01310-01-(14-06-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 63-001-60-00-059-2011-01310-01-(14-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
RADICACIÓN: 63-001-60-00-059-2011-01310-01 (AC-172-22)
PROCESADO: Leonardo Peralta Narváez DELITO: Extorsión Guadalajara de Buga, junio catorce (14) de dos mil veintidós (2022) Discutido y aprobado según Acta No. 213
I OBJETIVO
Resolver recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio No. 801 del 21 de junio de 2021 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en proceso que se adelantó contra LEONARDO PERALTA NARVÁEZ por la comisión de un delito de extorsión agravada.Radicado: 63-001-60-00-059-2011-01310-01
Procesado: Leonardo Peralta Narváez
Delito: Extorsión agravada
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II ANTECEDENTES
1. El 17 de abril de 2012 el Juzgado P romiscuo Municipal de Génova (Quindío) condenó a LEONARDO PERALTA NARVÁEZ a ciento ochenta y cuatro (184) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pú blicas por el mismo término,
LEONARDO PERALTA NARVÁEZ a ciento ochenta y cuatro (184) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pú blicas por el mismo término, como autor de un concurso de extorsión agravada , delitos cometidos el 22 de diciembre
de 2012 contra ALONSO GIRALDO GIRALDO y GUSTAVO ECHEVERRY PALACIOS.
2. El 05 de julio de 2013 LEONARDO PERALTA NARVÁEZ fue capturado.
3. El 09 de noviembre de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia (Quindío) confirmó parcialmente la precitada sentencia respecto a la condena por el delito de extorsión cometido contra ALONSO GIRALDO GIRALDO , dejando la pena en 172 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y absolvió por el delito de extorsión contra GUSTAVO ECHEVERRY PALACIOS.
4. El 17 de junio de 2021 el Director Regional del INPEC de Cali remitió documentación tendiente a e studio para conce der permiso de 15 días a LEONARDO PERALTA
NARVÁEZ.
III AUTO APELADO
En auto interlocutorio del 21 de junio de 2021 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga negó el permiso solicitado con fundamento en prohibición para ello consagrada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
IV SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
LEONARDO PERALTA NARVÁEZ presentó recurso de apelación. Argumenta que se debe conceder el permiso solicitado porque cumple todos los requisitos que se exigen
IV SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
LEONARDO PERALTA NARVÁEZ presentó recurso de apelación. Argumenta que se debe conceder el permiso solicitado porque cumple todos los requisitos que se exigen para ello, además porque la negación del permiso es discriminatoria y desconoce los derechos a la igualdad, favorabilidad y resocialización.Radicado: 63-001-60-00-059-2011-01310-01
Procesado: Leonardo Peralta Narváez
Delito: Extorsión agravada
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V CONSIDERACIONES DE LA SALA
En atención a lo expresado por el impugnante e l problema a resolver consiste en dilucidar si es procedente concederle permiso de 15 días para salir del establecimiento carcelario.
En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que el beneficio administrativo de marras se encuentra consagrado en el artículo 147 A de la Ley 65 de 1993, norma que en continente literal dice: “El Director Regional del Inpec podrá conceder permisos de salida sin vigilancia durante quince (15) días continuos y sin que exceda de sesenta (60) días al año, al condenado que le sea negado e l beneficio de libertad condicional, siempre que estén dados los siguientes requisitos:
1. Haber observado buena conducta en el centro de reclusión de acuerdo con la certificación que para el efecto expida el Consejo de Disciplina respectivo, o quien haga sus veces.
2. Haber cumplido al menos las cuatro quintas partes (4/5) de la condena.
3. No tener orden de captura vigente. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que le asista al funcionario judicial, se entenderá que el
2. Haber cumplido al menos las cuatro quintas partes (4/5) de la condena.
3. No tener orden de captura vigente. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que le asista al funcionario judicial, se entenderá que el condenado care ce de órdenes de captura, únicamente para efectos de este beneficio, si transcurridos 30 días de haberse radicado la solicitud de información ante las autoridades competentes, no se ha obtenido su respuesta.
4. No registrar fuga ni intento de ella durante el desarrollo del proceso o la ejecución de la sentencia.
5. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante el período que lleva de reclusión.
El condenado que observare mala conducta en uso del permiso a que se refiere la presente disposición o retardare su presentación al establecimientoRadicado: 63-001-60-00-059-2011-01310-01
Procesado: Leonardo Peralta Narváez
Delito: Extorsión agravada
4 carcelario sin justa causa, no podrá hacerse merecedor a este beneficio durante los seis (6) meses siguientes, o definitivamente si incurre en otro delito o contravención especial de Policía”. LEONARDO PERALTA NARVÁEZ fue condenado por delito de extorsión cometido el 22 de diciembre de 2011, cuando ya se encontraba vigente la Ley 1121 de 2006 , por ello es pertinente tener en cuenta que el artículo 26 de dicha normatividad dice:
“ARTÍCULO 26. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUB ROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por
“ARTÍCULO 26. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUB ROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos d e la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrog ado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz” . (Negrillas fuera del texto original).
Respecto a la exclusión de los beneficios , en la sentencia de tutela 121 .482 del 01 de febrero de 2022 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló:
“La negativa de conceder el beneficio administrativo solicitado encuentra efectivamente fundamento en la prohibición contemplada en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006, que a su tenor reza:
Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo , extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o
conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. TampocoRadicado: 63-001-60-00-059-2011-01310-01
Procesado: Leonardo Peralta Narváez
Delito: Extorsión agravada
5 a la prisión domiciliaria co mo sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo , salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz (Subrayas fuera del texto original).
4.1.2. También encuentran soporte en la sentencia C -073 de 2010 de la Corte Constitucional, mediante la cual, al declarar exequible dicha disposición, insistió que el legislador goza de amplio margen de configuración normativa, lo cual le permite determinar cuáles delitos deben gozar de beneficios y cuáles no, atendiendo su gravedad y las determinaciones de política criminal:
El legislador goza de un amplio margen de configuración normativa al momento de diseñar el proceso penal, y, por ende, d e conceder o negar determinados beneficios o subrogados penales. Lo anterior por cuanto no existen criterios objetivos que le permitan al juez constitucional determinar qué comportamiento delictual merece un tratamiento punitivo, o incluso penitenciario, m ás severo que otro, decisión que, en un Estado Social y Democrático de Derecho, pertenece al
objetivos que le permitan al juez constitucional determinar qué comportamiento delictual merece un tratamiento punitivo, o incluso penitenciario, m ás severo que otro, decisión que, en un Estado Social y Democrático de Derecho, pertenece al legislador quien, atendiendo a consideraciones ético -políticas y de oportunidad, determinará las penas a imponer y la manera de ejecutarlas. En efecto, el legislador puede establecer, merced a un amplio margen de configuración, sobre cuáles delitos permite qué tipo de beneficios penales y sobre cuáles no. Dentro de esos criterios, los más importantes son: (i) el análisis de la gravedad del delito y (ii) la naturalez a propia del diseño de las políticas criminales, cuyo sentido incluye razones políticas de las cuales no puede apropiarse el juez constitucional”.
En atención a que el impugnante fue condenado por la comisión de un delito de extorsión, es claro que no tie ne derecho al permiso que solicita debido a la expresa prohibición contenida en la norma atrás aludida.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,Radicado: 63-001-60-00-059-2011-01310-01
Procesado: Leonardo Peralta Narváez
Delito: Extorsión agravada
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R E S U E L V E
PRIMERO: CONFIRMAR el Auto Interlocutorio No. 801 del 21 de junio de 2021 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en proceso que se adelantó contra el señor LEONARDO PERALTA NARVÁEZ por la
por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en proceso que se adelantó contra el señor LEONARDO PERALTA NARVÁEZ por la comisión de un delito de extorsión agravada.
SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Juzgado de origen.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 63-001-60-00-059-2011-01310-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 63001-60-00-059-2011-01310-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 63001-60-00-059-2011-01310-01
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria