TSDJ BUG SP - 63-001-60-00-059-2013-00083-01-(14-02-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 63-001-60-00-059-2013-00083-01-(14-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
? M i ViSU?
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
ERES
É T IC A
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 63001-6000-059-2013-00083-01 (AC-369-18)
Acusados: Víctor Alfonso Rodríguez Ceferino y otros.
Guadalajara de Buga (Valle) Febrero catorce (14) de dos mil diecinueve (2019) Aprobado según Acta No. 048 OBJETIVO Se decide el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 26 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, en la cual absolvió a los señores JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ CEFERINO, DIEGO FERNEY ARDILA HENAO y VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO en el proceso que les adelanta como probables coautores de un concurso de tráfico de estupefacientes, porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. ANTECEDENTES El 30 de abril de 2013 la Fiscalía Especializada Séptima de Cali presentó escrito de acusación en el cual narró que el 16 de enero de 2013, a las 6:00 horas, la SIJIN realizó allanamiento a una vivienda ubicada en la vereda Lomitas del municipio de Pradera Valle;
acusación en el cual narró que el 16 de enero de 2013, a las 6:00 horas, la SIJIN realizó allanamiento a una vivienda ubicada en la vereda Lomitas del municipio de Pradera Valle; en el patio de la casa se encontró un costal en el que había cuatro granadas de fragmentación tipo IM 26, en la habitación No. 2 se encontró un revólver marca Llama Cassidy calibre 38 largo y 15 bolsas que contenían sustancia estupefaciente en polvoRadicación: 63001-60-00-059-2013-00083-01
Acusado: Víctor Alfonso Rodríguez Ceferino y otros Delitos: Fabricación, Trafico o Porte de Armas de Fuego de Uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros. color blanco. En esa residencia se capturó a los señores VÍCTOR ALFONSO
RODRÍGUEZ CEFERINO, JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ CEFERINO y DIEGO FERNEY
ARDILA HENAO.
2. El 17 de marzo de 2015, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía Séptima Especializada de Cali consideró a los señores VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO, JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ CEFERINO y DIEGO FERNEY ARDILA HENAO probables coautores de un concurso de tráfico de estupefacientes (Artículo 376 del C.P.), fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas
(Artículo 366 del C.P.) y porte ¡legal de armas de fuego de defensa personal (Artículo 365 del C.P.)
3. El 31 de agosto de 2015 se realizó la audiencia preparatoria.
(Artículo 366 del C.P.) y porte ¡legal de armas de fuego de defensa personal (Artículo 365 del C.P.)
3. El 31 de agosto de 2015 se realizó la audiencia preparatoria.
4. El 5 de mayo de 2016 se dio inicio al juicio oral; en su desarrollo ocurrió lo siguiente en
materia probatoria: ESTIPULACIONES: Las partes acordaron tener probado lo siguiente: (i) que como consecuencia de diligencia de allanamiento, en un inmueble ubicado en la vereda Lomitas del municipio de Pradera (Valle) se incautaron 4 granadas de fragmentación, un revólver calibre 38 largo y 8.1 gramos netos de base de coca; (ii) que las cuatro granadas y el revólver se encontraban en óptimas condiciones; (¡ii) que el señor VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO se identifica con la cédula de ciudadanía 1.022.943.084, el señor JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ CEFERINO con la cédula de ciudadanía 1.121.841.582, y el señor DIEGO FERNEY ARDILA HENAO con la cédula de ciudadanía 1.112.221.510. 2Radicación: 63001-60-00-059-2013-00083-01
Acusado: Víctor Alfonso Rodríguez Ceferíno y otros Delitos: Fabricación, Trafico o Porte de Armas de Fuego de Uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros.
PRUEBAS DE LA FISCALÍA: a) El Sub Intendente JAIME ANDRÉS RODRÍGUEZ AGUDELO declaró que el señor ARRUBIRIO CORTÉS MARÍN informó que en un inmueble ubicado en la vereda Lomitas
PRUEBAS DE LA FISCALÍA: a) El Sub Intendente JAIME ANDRÉS RODRÍGUEZ AGUDELO declaró que el señor ARRUBIRIO CORTÉS MARÍN informó que en un inmueble ubicado en la vereda Lomitas del municipio de Pradera se almacenaban estupefacientes. La Fiscalía expidió orden de registro y allanamiento a ese inmueble, diligencia que se realizó el 16 de enero de 2013 a las 6:00 de la mañana; en un cuarto pequeño ubicado en el patio de la casa se encontró un costal de color blanco que contenía 4 granadas de fragmentación; en la habitación No. 2, dentro de una caja de herramientas, encontraron un revólver con munición; en la habitación en la que pernoctaba el señor VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO, ubicada al lado del cuarto donde hallaron las granadas, se encontró 15 bolsas transparentes que contenían cocaína. En desarrollo de dicha diligencia capturaron a VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO, JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ CEFERINO y DIEGO FERNANDO FERNEY ARDUA HENAO, quienes estaban dentro del inmueble registrado. En el sistema SINAR constató que los capturados no tenían permiso para portar ni tener armas de fuego ni explosivos. b) El Patrullero JOSÉ ALBEIRO PATIÑO GONZÁLEZ declaró que en la diligencia de registro y allanamiento tomó fotografías al inmueble, habitaciones y elementos que se encontraron. En el inmueble estaban varios adultos y menores de edad, pero solo fueron capturados tres hombres.
y allanamiento tomó fotografías al inmueble, habitaciones y elementos que se encontraron. En el inmueble estaban varios adultos y menores de edad, pero solo fueron capturados tres hombres. c) El Patrullero WILMER POLO VARGAS declaró que el señor ARRUBIRIO CORTES, quien busca se le aplique principio de oportunidad, informó que en una vivienda ubicada en la vereda Lomitas del municipio de Pradera almacenaban sustancias estupefacientes e ingresaban personas con armas de fuego; con su compañero JAIME ANDRÉS RODRÍGUEZ y en coordinación con la Fiscalía verificaron la información y establecieron las características del inmueble; la Fiscalía expidió orden de registro y allanamiento; el 16 de enero de 2013, a las 6:00 de la mañana, en desarrollo de la diligencia de allanamiento a la mencionada vivienda, en un cuarto ubicado en el patio de la casa encontraron granadas dentro de un costal, y en un cuarto del inmueble encontraron un arma de fuego y 3Radicación: 63001-60-00-059-2013-00083-01
Acusado: Víctor Alfonso Rodríguez Ceferino y otros Delitos: Fabricación, Trafico o Porte de Armas de Fuego de Uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros. sustancia estupefaciente; en el inmueble estaban varios adultos y menores de edad, pero fueron capturados tres hombres.
PRUEBAS DE LA DEFENSA: a) El señor JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ CEFERINO declaró que el 16 de enero de 2013, cuando estaba acostado, varios policías ingresaron a la casa donde estaba, dentro de la cual habían varios adultos y varios menores de edad, estaba su mamá, VÍCTOR
cuando estaba acostado, varios policías ingresaron a la casa donde estaba, dentro de la cual habían varios adultos y varios menores de edad, estaba su mamá, VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ, JESICA MARÍA, MARCELA RODRÍGUEZ, NANCY PATRICIA, ZULAY DYANA, DAISY ESTRELLITA, MELANY RODRÍGUEZ, EDILSON EIBER, OCTAVIO CASTILLO y DIEGO FERNEY ARDILA. Un Patrullero dijo que había encontrado un material; supo que su hermano VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO fue informante del Ejército Nacional. b) El Mayor del Ejército Nacional RENÉ HERNÁN PIN ILLA MORA declaró que para el año 2012, cuando era oficial de inteligencia de la Brigada móvil 28, tuvo contacto con el señor VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO, quien se acercó a la unidad militar de Pradera a manifestar que estaba siendo amenazado por miembros de la columna móvil de las FARC Gabriel Galvis, quienes le solicitaban que los apoyara. VÍCTOR ALFONSO vivía en Lomitas, sitio de influencia de dicha columna, la que era dirigida por alias GARIPIARI. A principios de enero de 2013 fue allanada la casa de VÍCTOR, quien le había dicho que alias GARIPIARI, por intermedio de alias BARBAS, había dejado un material para que lo tuviera en su casa y que en unos dos días pasaba a recogerlo, “por ese motivo se efectuó unas coordinaciones para ver si se podía capturar en flagrancia... ei señor BARBAS fue ei que se acercó a ia casa ia noche anterior a dejar ios eiementos y ai
ese motivo se efectuó unas coordinaciones para ver si se podía capturar en flagrancia... ei señor BARBAS fue ei que se acercó a ia casa ia noche anterior a dejar ios eiementos y ai día siguiente iíega este señor de ia policía a realizar ei allanamiento...”. Después del allanamiento se enteró que el material dejado en la casa de VÍCTOR correspondía a elementos bélicos y a estupefacientes. c) El señor VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO renunció a su derecho a guardar silencio; declaró que es desmovilizado de las FARC; fue informante del Ejército Nacional, motivo por el cual le pagaron una recompensa; se fue a vivir a la vereda Lomitas ubicada 4Radicación: 63001-60-00-059-2013-00083-01
Acusado: Víctor Alfonso Rodríguez Ceferíno y otros Delitos: Fabricación, Trafico o Porte de Armas de Fuego de Uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros. en el municipio de Pradera Valle; un día un miembro de las FARC le exigió que llevara veinte millones de pesos a la vereda la s frías”, allí habló con alias BARBAS, quien le dijo que alias GARIAPIARI lo necesitaba; días después fue a la vereda “El tigre” a una cita con GARIPIARI, quien le exigió dinero, como contestó que no tenía plata, GARIPIARI le dijo que les colaborara; “en el momento uno insinúa decir no, no puedo, pero es duro porque ei señor tiene información de mi familia, sabe ia casa, sabe de todo (...) el señor me manifiesta que trabajara con éi, yo como no encontraba como decirle que no, entonces yo le dije íisto, claro yo le colaboro, dejamos número de teléfono,
duro porque ei señor tiene información de mi familia, sabe ia casa, sabe de todo (...) el señor me manifiesta que trabajara con éi, yo como no encontraba como decirle que no, entonces yo le dije íisto, claro yo le colaboro, dejamos número de teléfono, él me dejó número yo le dejé mi número, entonces me dijo cualquier favor que yo necesite io llamo a usted, le digo o llamo a alguien para contactarnos”. Cuando regresó a Pradera, como estaba preocupado, llamó por teléfono a un contacto del Ejército Nacional de apellido ALBARRACÍN, a quien le dijo que alias GARIPIARI lo había contactado y pedido que trabajara para él; ALBARRACÍN le dio el número de teléfono de un hermano que también estaba en el Ejército Nacional para que vieran qué podían hacer; entre Lomitas y Pradera se vio con el hermano de ALBARRACÍN, militar que le dio el número telefónico del Capitán PINILLA; una vez se encontró con el Capitán PINILLA le narró el problema con GARIPIARI, acordaron que todo lo que supiera de GARIPIARI se lo contara a dicho oficial; tuvo varios contactos con GARIPIARI y todo lo que hablaban se lo informaba al Capitán PINILLA. El 16 de enero de 2013, en horas de la mañana, cuando estaba desayunando, agentes de la Policía allanaron la casa donde estaba, la que es de su mamá; los adultos fueron encerrados en un cuarto y los menores en otro; el agente de policía encargado le manifestó que habían encontrado un material; solicitó que le permitieran tener contacto con el Capitán RENÉ PINILLA porque el material encontrado hacía parte de labor de inteligencia que estaba realizando. En una audiencia se enteró
policía encargado le manifestó que habían encontrado un material; solicitó que le permitieran tener contacto con el Capitán RENÉ PINILLA porque el material encontrado hacía parte de labor de inteligencia que estaba realizando. En una audiencia se enteró que en el registro encontraron cuatro granadas dentro de un costal, un revólver calibre 38 y unas papeletas de cocaína; “yo supe de lo que era (...) porque en días anteriores me había ordenado el señor GARIPIARI recibir un material en mi casa que lo iba a mandar a mi casa (...) que no se demoraba mucho en recogerlo ...efectivamente un día así bajó alias BARBAS o EL INDIO como le decía yo a él, bajó en un costal y me dijo vea aquí están estas cosas que el viejo las manda a recoger en estos días, yo le dije usted debe saber que todo es compromiso y esto es una calentura y me dijo no esto no se demora mucho en recogerlo por ahí 2 o 3 diitas los recoge, si quiere llámelo que él mismo le dice 5Radicación: 63001-60-00-059-2013-00083-01
Acusado: Víctor Alfonso Rodríguez Ceferíno y otros Delitos: Fabricación, Trafico o Porte de Armas de Fuego de Uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros. cuándo lo van a recoger, efectivamente cuando recibí el material que era eso, yo le avisé al capitán Pinilla que ya me habían dejado el material que yo le había dicho a él que iban a dejar, él me dijo pues tenga tranquilidad que nosotros acordonamos esa área y vamos a estar pendiente para cuando Luis llegue usted mira como nos hace una señal pa bregar a capturarlo, esa es la manera que llega el costal a la casa, dentro del costal me vengo a
a dejar, él me dijo pues tenga tranquilidad que nosotros acordonamos esa área y vamos a estar pendiente para cuando Luis llegue usted mira como nos hace una señal pa bregar a capturarlo, esa es la manera que llega el costal a la casa, dentro del costal me vengo a dar cuenta el día de la audiencia que era un material de guerra... BARBAS trajo el costal, estábamos en la parte del patio, entonces yo le dije no guevón pues déjelo allá en una parte atrás del patio (...) él ubicó el costal el cual ni lo manipulé ni nada porque no me interesaba, sino que vinieran a recogerlo o él viniera” Cuando el Juez le preguntó al acusado que aclarara si la colaboración que le prestaba a GARIPIARI era consecuencia de presión, contestó: “yo lo expreso de esa manera porque ellos le llaman colaboración, pero pues era una colaboración presionada, yo estaba presionado hacer lo que él me dijera, si él me dijera venga a tal parte a tales horas de la noche o tal hora fuera donde fuera, yo no podía decir no, si él me decía recíbame una persona en la casa y me le da comida 1 día 2 días yo le pago, yo le recibia esa persona ahí porque ya me tocaba, no podía decirle no, señor juez como le digo yo en tiempo atrás me di cuenta de la presión que se sufre, que muchas personas lamentablemente han perdido sus familias por no acceder a las presiones de cualquier grupo ilegal y más las FARC y de todas maneras yo amo a mi familia y no quería perder a nadie de mi familia y mucho menos algo que me ocurriera a mí, por ese motivo yo accedía a prestarle los servicios que el señor GARIPIARI me decía”.
FARC y de todas maneras yo amo a mi familia y no quería perder a nadie de mi familia y mucho menos algo que me ocurriera a mí, por ese motivo yo accedía a prestarle los servicios que el señor GARIPIARI me decía”.
5. En la fase de alegatos finales la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria contra el señor VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO como autor de los delitos por los que fue acusado, y absolución para los señores JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ CEFERINO y
DIEGO FERNEY ARDILA HENAO.
6. El Juzgado anunció que absolvería a los acusados.
6Radicación: 63001-60-00-059-2013-00083-01
Acusado: Victor Alfonso Rodríguez Ceferino y otros Delitos: Fabricación, Trafico o Porte de Armas de Fuego de Uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros.
DECISIÓN IMPUGNADA El 26 de septiembre de 2018 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga resolvió absolver a los señores JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ CEFERINO, VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO y DIEGO FERNEY ARDI LA HENAO por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, fabricación, tráfico o porte de armas o explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas, y cesó procedimiento por prescripción de la acción penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Para fundamentar la decisión absolutoria el A quo argumentó lo siguiente:
de armas o explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas, y cesó procedimiento por prescripción de la acción penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Para fundamentar la decisión absolutoria el A quo argumentó lo siguiente: a) La Fiscalía no demostró que VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO carecía de permiso para portar o tener el revólver calibre 38 que fue encontrado en la residencia donde pernoctaba; aunque el señor JAIME ANDRÉS AGUDELO manifestó que al consultar en base de datos constató que ninguno de los acusados tenía permiso para portar o tener armas de fuego, ello constituye prueba de referencia inadmisible. b) VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO fue claro al indicar que miembros de las FARC, concretamente alias GARIPIARI y alias BARBAS, lo estaban presionando para que les colaborara en sus actividades criminales, lo que generó que alias BARBAS le llevara a su casa un costal para que lo guardara, respecto del cual dio cuenta a las autoridades de inteligencia del Ejército Nacional, concretamente al Mayor RENÉ PINILLA, lo que fue corroborado por dicho oficial. c) VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO recibió el material Incautado por temor y presión que ejercían sobre él alias GARIPIARI y alias BARBAS. RECURSO La Fiscalía impugnó la sentencia, argumenta que se debe revocar la absolución de VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO porque fue capturado cuando conservaba 7Radicación: 63001-60-00-059-2013-00083-01
Acusado: Víctor Aifonso Rodríguez Ceferino y otros
VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO porque fue capturado cuando conservaba 7Radicación: 63001-60-00-059-2013-00083-01
Acusado: Víctor Aifonso Rodríguez Ceferino y otros Delitos: Fabricación, Trafico o Porte de Armas de Fuego de Uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros. 4 granadas de fragmentación y un revólver calibre 38, ya que se demostró que carecía de permiso para tener esas armas.
NO RECURRENTES La defensa técnica del señor VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO, actuando como no recurrente, manifestó que el comportamiento de aquél se encuentra justificado, ya que obró por miedo, hostigado y con el ánimo de preservar la seguridad personal y la de su familia; además la Fiscalía no logró demostrar que no cuenta con permiso para portar o tener armas de fuego de defensa personal. El Ministerio Público, actuando como no recurrente, manifestó que no existe cuestionamiento respecto a la absolución de VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO respecto al delito de porte ¡legal de armas de fuego de uso personal, dado que la Fiscalía debía probar que carecía de permiso para tener el revólver calibre 38 que fue incautado. Respecto a las 4 granadas de fragmentación el relato del Mayor del Ejército Nacional RENÉ PINILLA merece total credibilidad, quien afirmó que el acusado le informó con antelación al operativo de registro y allanamiento que estaba siendo víctima de amenazas por parte de alias BARBAS para que le guardara el costal donde estaban las granadas.
CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA:
con antelación al operativo de registro y allanamiento que estaba siendo víctima de amenazas por parte de alias BARBAS para que le guardara el costal donde estaban las granadas.
CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA: De acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver la impugnación; en efecto, en dicha norma se contempla lo siguiente: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
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Acusado: Víctor Alfonso Rodríguez Ceferino y otros Delitos: Fabricación, Trafico o Porte de Armas de Fuego de Uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros.
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. ”
2. PROBLEMA JURÍDICO: En atención a los argumentos expuestos por la parte impugnante, el Tribunal debe dilucidar si el A quo se equivocó al absolver al señor VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO como autor de un concurso de: (i) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y (ii) fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que no existe controversia
armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que no existe controversia respecto a que el 16 de enero 2013, aproximadamente a las 6:00 de la mañana, en desarrollo de diligencia de allanamiento y registro a una vivienda ubicada en la vereda Lomitas, jurisdicción del municipio de Pradera (Valle), personal de la policía encontró un costal de color blanco que contenía 4 granadas de fragmentación y un revólver calibre 38 largo. Tampoco se discute que cuando se realizó la aludida diligencia de allanamiento y registro, dentro de la mencionada vivienda se encontraban varias personas entre menores y adultos, y que de todos ellos la policía optó por capturar solo a los varones adultos, a saber: VICTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO, JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ CEFERINO y DIEGO FERNEY ARDILA HENAO; en efecto, los Patrulleros JOSÉ ALBEIRO PATINO GONZÁLEZ y WILMER POLO VARGAS declararon que en el inmueble allanado estaban varios adultos y menores de edad, pero que fueron capturados tres hombres; por su parte JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ CEFERINO declaró que cuando se realizó el allanamiento dentro de la casa habían varios adultos y varios menores de edad, estaba su mamá, VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ, JESICA MARÍA, MARCELA 9Radicación: 63001-60-00-059-2013-00083-01
Acusado: Víctor Alfonso Rodríguez Ceferino y otros
9Radicación: 63001-60-00-059-2013-00083-01
Acusado: Víctor Alfonso Rodríguez Ceferino y otros Delitos: Fabricación, Trafico o Porte de Armas de Fuego de Uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros.
RODRÍGUEZ, NANCY PATRICIA, ZULAY DYANA, DAISY ESTRELLITA, MELANY RODRÍGUEZ, EDILSON EIBER, OCTAVIO CASTILLO y DIEGO FERNEY ARDILA; además el señor VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO declaró el allanamiento se realizó en la casa donde vivía, la que es de su mamá, y que los policías encerraron a los adultos en un cuarto y a los menores en otro. De todas las personas que estaban en el inmueble allanado los policías optaron por capturar a los tres acusados, quienes posteriormente fueron absueltos, pero la Fiscalía en su calidad de impugnante solicita que se condene únicamente al señor VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO por los delitos de: (i) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y (i¡) fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Para efectos de mayor claridad en la fundamentación de la exposición, la Sala hará por separado el análisis probatorio de cada uno de los delitos por los que se profirió fallo absolutorio, veamos: 2.1. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
separado el análisis probatorio de cada uno de los delitos por los que se profirió fallo absolutorio, veamos: 2.1. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En el artículo 365 del Código Penal se consagra que comete delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones. En este caso el arma de fuego que fundamenta el cargo por el delito que se analiza corresponde a un revólver calibre 38 largo que se encontró dentro de una caja de 10Radicación: 63001-60-00-059-2013-00083-01
Acusado: Víctor Alfonso Rodríguez Ceferino y otros Delitos: Fabricación, Trafico o Porte de Armas de Fuego de Uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros. herramientas en una de las habitaciones de una casa habitada por varias personas, entre menores y adultos.
En materia de asignación de responsabilidad lo primero que se debe expresar es que la Fiscalía no demostró cuál de todas las personas que habitaban la residencia allanada era la poseedora o tenedora de dicha arma, ni siquiera cuál de las tres personas que la policía decidió capturar tenía esa condición respecto a dicho peligroso adminículo. La mencionada falencia probatoria impide asegurar que la Fiscalía logró producir convencimiento, más allá de toda duda, de que el revólver calibre 38 largo encontrado en
decidió capturar tenía esa condición respecto a dicho peligroso adminículo. La mencionada falencia probatoria impide asegurar que la Fiscalía logró producir convencimiento, más allá de toda duda, de que el revólver calibre 38 largo encontrado en una habitación de la residencia allanada era tenido allí por el señor VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO, aserto que conduce a confirmar la absolución proferida a favor de dicho señor por el cargo que se le hizo de autor de delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2.2.Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. En el artículo 366 del Código Penal se consagra que comete delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos. No se discute que el acusado aceptó haber guardado en la casa donde pernoctaba el costal donde se encontró las 4 granadas de fragmentación, ya que así lo expuso en el juicio oral. No obstante lo anterior, el acusado adujo, en su defensa, que realizó ese comportamiento por miedo, ya que alias GARIAPIARI, quien era el comandante de una columna de las FARC que operaba en el territorio donde él estaba, le había solicitado
comportamiento por miedo, ya que alias GARIAPIARI, quien era el comandante de una columna de las FARC que operaba en el territorio donde él estaba, le había solicitado colaboración, y “en el momento uno insinúa decir no, no puedo, pero es duro porque el señor tiene información de mi familia, sabe la casa, sabe de todo (...) el señor me 11Radicación: 63001-60-00-059-2013-00083-01
Acusado: Víctor Aifonso Rodríguez Ceferino y otros Delitos: Fabricación, Trafico o Porte de Armas de Fuego de Uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros. manifiesta que trabajara con él, yo como no encontraba como decirle que no, entonces yo le dije listo, claro yo le colaboro, dejamos número de teléfono, él me dejó número yo le dejé mi número, entonces me dijo cualquier favor que yo necesite lo llamo a usted, le digo o llamo a alguien para contactarnos " Cuando el Juez le preguntó que aclarara si la colaboración que le prestaba a GARIPIARI era consecuencia de presión, contestó: “yo lo expreso de esa manera porque ellos le llaman colaboración, pero pues era una colaboración presionada, yo estaba presionado hacer lo que él me dijera, si él me dijera venga a tal parte a tales horas de la noche o tal hora fuera donde fuera, yo no podía decir no, si él me decía recíbame una persona en la casa y me le da comida 1 día 2 días yo le pago, yo le recibía esa persona ahí porque ya me tocaba, no podía decirle no, señor juez como le digo yo en tiempo atrás me di cuenta de la presión que se sufre, que muchas personas lamentablemente han perdido sus familias por no acceder a las presiones de
persona ahí porque ya me tocaba, no podía decirle no, señor juez como le digo yo en tiempo atrás me di cuenta de la presión que se sufre, que muchas personas lamentablemente han perdido sus familias por no acceder a las presiones de cualquier grupo ilegal y más las FARO y de todas maneras yo amo a mi familia y no quería perder a nadie de mi familia y mucho menos algo que me ocurriera a mí, por ese motivo yo accedía a prestarle los servicios que el señor GARIPIARI me decía”. La versión de VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ CEFERINO, al no haber sido desvirtuada, permite concluir que a su favor concurre causal excluyente de responsabilidad. En el numeral 9 del artículo 32 del Código Penal se consagra como causal excluyente de responsabilidad el miedo insuperable, que corresponde a un profundo e imponderable estado emocional ante el temor por el advenimiento de un mal, el cual conduce al agente a obrar. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 12 de mayo de 2010 emitida en el radicado 32585 al referirse a la figura del miedo insuperable dijo lo siguiente: 12Radicación: 63001-60-00-059-2013-00083-01
Acusado: Víctor Alfonso Rodríguez Ceferino y otros Delitos: Fabricación, Trafico o Porte de Armas de Fuego de Uso privativo de las Fuerzas Armadas y otros. “3.1. En relación con el miedo insuperable previsto en el numeral 9o del artículo 32 del cp, la Corte se pronunció sobre su naturaleza y requisitos para que se pueda admitir como eximente de responsabilidad en los siguientes términos:
“3.1. En relación con el miedo insuperable previsto en el numeral 9o del artículo 32 del cp, la Corte se pronunció sobre su naturaleza y requisitos para que se pueda admitir como eximente de responsabilidad en los siguientes términos: “El miedo, según el Diccionario de la Academia, es la perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo o daño real o imaginario; “recelo o aprensión que uno tiene de que le suceda una cosa contraria a lo que se desea”. Est