TSDJ BUG SP - 63-001-60-00-33-2012-03896-01-(19-12-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 63-001-60-00-33-2012-03896-01-(19-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO DE
SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 630016000-33-2012-03896-01- (AC-527-22)
CONDENADO ERICK FERNANDO CARDONA HENAO
DELITO HOMICIDIO SIMPLE Y OTRO
Buga, Valle, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta No. 481
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el interno ERICK FERNANDO CARDONA HENAO , esta Sala procede a revisar la decisión interlocutoria No. 1605 de fecha 17 de noviembre de 20 22, proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante la cual revocó el permiso administrativo de hasta 72 horas, previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que se había concedido al aludido condenado.Rad No. 63000160000-33-2012-03896-01- (AC-527-22)
administrativo de hasta 72 horas, previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que se había concedido al aludido condenado.Rad No. 63000160000-33-2012-03896-01- (AC-527-22) Condenado: Erick Fernando Cardona Henao Delito: Homicidio simple y otro
Decisión: Confirma parcialmente
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2. ANTECEDENTES
Se extracta de la decisión objeto de apelación , el siguiente acontecer procesal relevante para resolver la presente discusión:
ERICK FERNANDO CARDONA HENAO fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circ uito de Armenia Quindío, mediante Sentencia del 22 de enero de 2013, a una pena de 281 MESES de prisión por haberlo hallado penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO imponiéndole condena accesoria de inhabil itación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, negados sustitutos y subrogados penales. Actualmente, el señor CARDONA HENAO se encuentra disfrutando del beneficio administrativo de la PRISIÓN DOMICI LIARIA de que trata el art. 38G del C.P concedido por el Juzgado Primero Homólogo de la Dorada Caldas. Fijando su residencia en la CARRERA 5 NORTE
No. 29-18 BARRIO CÁMBULOS DE CARTAGO VALLE.
Mediante auto No. 0139 del 15 de enero del año 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de la Dorada, Caldas, aprobó al interno ERICK FERNANDO CARDONA HENAO , el permiso administrativo de hasta 72 horas.
Primero de Ejecución de Penas de la Dorada, Caldas, aprobó al interno ERICK FERNANDO CARDONA HENAO , el permiso administrativo de hasta 72 horas.
Abordado el conocimiento de la vigilancia de la pena por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Buga, al notar que el I NPEC de la Dorada, Caldas, había realizado una novedad consistente en que el interno ERICK FERNANDO CARDONA HENAO , había salido de permiso el 4 de junio del año 2021, debía presentarse el 4 de junio de 2021 y so lo regresó el 18 de junio del año 2021 , teniendo una mora aproximada de 14 días 1, procedió a que el condenado brindara los descargos de rigor.
El interno señaló que su mora obedeció a que fue operado de su brazo izquierdo, lo cual le generó una incapacidad de 30 días, de los cuales se tomó 14 días.2
1 Folios 154 a 157 expediente digital tomo No. 3. 2 Folio 163 ibidem.Rad No. 63000160000-33-2012-03896-01- (AC-527-22) Condenado: Erick Fernando Cardona Henao Delito: Homicidio simple y otro
Decisión: Confirma parcialmente
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3. DECISIÓN IMPUGNADA
La Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante providencia de fecha 17 de noviembre de 202 2, resolvió revocar a ERICK FERNANDO CARDONA HENAO, el permiso administrativo de la referencia, al amparo de las siguientes razones:
Buga, mediante providencia de fecha 17 de noviembre de 202 2, resolvió revocar a ERICK FERNANDO CARDONA HENAO, el permiso administrativo de la referencia, al amparo de las siguientes razones:
En el presente caso, palpable emerge que el señor CARDONA HENAO ha incurrido en una falta disciplinaria al no regresar al Establecimiento Carcelario de la Dorada Caldas el día 04 de juni o del año 2021 como era su compromiso hacerlo toda vez que salió del Centro de reclusión el día 01 de junio de 2021.
El señor CARDONA HENAO regresó el día 18 de junio de 2021 manifestando por escrito con fecha del 28 DE JUNIO DE 2021 que no se presentó antes, toda vez que tuvo un accidente en motocicleta el día 02 de junio de 2021 y le fue otorgada incapacidad médica.
Presenta como excusa, que no le fue posible allegar tiempo antes los documentos que soportan el procedimiento quirúrgico al que fue sometido dado que a su llegada fue recluido en una celda utilizada para personas aisladas por el Covid -19; sin tener en cuenta que tuvo la oportunidad de informar la novedad durante diecisiete (17) días antes del ingreso al centro carcelario y la obligación de r egresar a éste posterior a la realización de su cirugía dado que la misma fue ambulatoria y no tuvo que tener una hospitalización , ni cuidados rigurosos; además, dentro de los Establecimientos Carcelarios el acceso a la salud es un derecho y el mismo está totalmente garantizado y si se requería de medicina especializada, el mismo INPEC con autorización del Juzgado ejecutor seguramente había realizado los traslados
rigurosos; además, dentro de los Establecimientos Carcelarios el acceso a la salud es un derecho y el mismo está totalmente garantizado y si se requería de medicina especializada, el mismo INPEC con autorización del Juzgado ejecutor seguramente había realizado los traslados necesarios para su atención médica tal como se realiza habitualmente con la población carcelar ia que padece problemas de salud y se encuentra en tratamientos especializados.
Ahora bien, se debe tener de presente, que los documentos como, arraigo, certificados de calificación de conducta expedidos por la autoridad carcelaria y demás valorados al co nceder el permiso administrativo de 72 horas, en ésta oportunidad para la reactivación que entre otras cosas el interno está solicitando, carecen de validez. Ello, en razón a que si bien la prisión domiciliaria es una medida de prisión (mínima encarcelación) no es menos cierto que ésta judicatura al día de hoy ignora por completo si el señor CARDONA HENAO registra algún requerimiento por otra autoridad judicial, no conoce de primera mano la valoración de su conducta que deberá ser emitida por las autoridades carcelarias como se indicó anteriormente y sobre todo, ignora si las visitas efectuadas a su domicilio por personal del INPECRad No. 63000160000-33-2012-03896-01- (AC-527-22) Condenado: Erick Fernando Cardona Henao Delito: Homicidio simple y otro
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han sido o no efectivas y cumple a cabalidad con las obligaciones y compromisos inherentes al sustituto penal que al día de hoy ostenta.
Por lo anterior, no se accederá a la reactivación del permiso que en su
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han sido o no efectivas y cumple a cabalidad con las obligaciones y compromisos inherentes al sustituto penal que al día de hoy ostenta.
Por lo anterior, no se accederá a la reactivación del permiso que en su momento le fue otorgado al señor CARDONA HENAO y por el contrario, ésta Juez procederá con la revocatoria del mismo por observarse una latente negligencia en el señor CARDON A HENAO quien tenía la obligación de presentarse al Establecimiento Carcelario en razón a que encontrándose incluso recluido en el mismo, el acceso a la salud para la recuperación, suministro de medicamentos y consulta especializada posterior al accidente en el que se vio involucrado, está totalmente garantizada en todos los Establecimientos Carcelarios a nivel nacional sin ser ésta una excepción, máxime cuando su vida evidentemente no se encontraba en peligro ni su patología (fractura en brazo) exigía una hospitalización.
4. RECURSO
Esta decisión no fue compartida por el interno ERICK FERNANDO CARDONA HENAO, quien señaló básicamente que no le fue posible regresar a tiempo a su sitio de reclusión, dado que fue intervenido quirúrgicamente en su brazo izquierdo y el INPEC no le brindaba la atención m édica que requería, además, para esos días estaba en pandemia, razón por la cual solicita se estudie su situación.
Por otra parte, consideró que la revocatoria de su beneficio es excesiva e incide en su proceso de r esocialización, por lo que estima la misma debe ser suspendida por un periodo de 3 a seis meses.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
e incide en su proceso de r esocialización, por lo que estima la misma debe ser suspendida por un periodo de 3 a seis meses.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia para decidir.
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por mandato del artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.Rad No. 63000160000-33-2012-03896-01- (AC-527-22) Condenado: Erick Fernando Cardona Henao Delito: Homicidio simple y otro
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5.2. Problema jurídico a resolver.
Corresponde a la Sala si el a quo acertó en su decisión, conforme a los presupuestos fácticos y fojas que componen la actuación, en revocar a ERICK FERNANDO CARDONA HENAO el permiso administrativo de hasta 72 horas , dispuesto en el artículo 147 de la ley 65 de 1993.
5.3. Análisis del caso.
El paliativo que le fue con cedido al interno ERICK FERNANDO CARDONA HENAO, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, según el Estatuto penitenciario y carcelario, requiere la confluencia de los siguientes presupuestos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
presupuestos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de
Disciplina. Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.
Del contenido normativo de la referencia , se evidencia que el interno para acceder a dicho mecanismo adquiere un compromiso ineludible frente al sistema de justicia, el organismo penitenciario, incluso con élRad No. 63000160000-33-2012-03896-01- (AC-527-22) Condenado: Erick Fernando Cardona Henao Delito: Homicidio simple y otro
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mismo, en tanto que se pone a prueba su proceso de resocialización de acuerdo a las distintas fases de tratamiento penitenciario.
De ahí que, al observar e l interno durante el disfrute del este paliativo, indisciplina, retardo injustificado para presentarse ante el
de acuerdo a las distintas fases de tratamiento penitenciario.
De ahí que, al observar e l interno durante el disfrute del este paliativo, indisciplina, retardo injustificado para presentarse ante el establecimiento carcelario, se hace acreedor a la suspensión del referido mecanismo por espacio de hasta seis meses, salvo que haya cometido un d elito, sea reincidente o generado una contravención de policía, caso en el cual se suspenderá de manera definitiva el permiso.
En el sub examine, se advierte que no hay discusión alguna, que el interno ERICK FERNANDO CARDONA HENAO , según se refleja de su historia clínica de fecha 02/06/2021, present ó una caída en motocicleta, lesionándose su brazo izquierdo, al generarse fractura de radio y luxación de muñeca, prescribiéndose por el médico tratante una incapacidad de 30 días.3
Igualmente, se demostró que el interno salió a disfrutar del permiso administrativo desde el día 01 de junio del año 202 1 a las 10:00 horas, cuyo retorno al establecimiento carcelario se debía efectuar el 4 de junio del año 2021 a la misma hora, pero no lo hizo , sino hasta el 18 de j unio del año 2021 , presentando una mora, según lo informó el Centro de Reclusión de 14 días 7 horas y 45 minutos.
De acuerdo con esta información se tiene que el interno ERICK FERNANDO CARDONA HENAO , al día siguiente de salir a disfrutar del permiso adm inistrativo, tuvo un accidente de tránsito que le produjo la lesión en su brazo izquierdo, para lo cual se le gener ó una incapacidad de 30 días, tomando como justificación esta situación
del permiso adm inistrativo, tuvo un accidente de tránsito que le produjo la lesión en su brazo izquierdo, para lo cual se le gener ó una incapacidad de 30 días, tomando como justificación esta situación para retardar en 14 días su retorno al establecimiento carcelario.
Para la Sala la referida excusa como lo estim ó la a quo, no era un motivo v álido para que el interno ERICK FERNANDO CARDONA HENAO retardara su regreso al centro penitenciario por espacio de 14
3 Ver historia clínica, folios 65 a 68 ibidem.Rad No. 63000160000-33-2012-03896-01- (AC-527-22) Condenado: Erick Fernando Cardona Henao Delito: Homicidio simple y otro
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días, cuando el procedimiento que se llevó a cabo en su brazo fu e ambulatorio, como se vislumbra de la historia clínica, lo cual se traduce que pese a un a incapacidad de 30 días, no era algo de gravedad que le imposibilitara regresar o por lo menos informar con la utilización de cualquier medio, a la autoridad carcelar ia esta situación.
Tampoco es viable la justificación según la cual para la fecha del referido acontecimiento donde resultó lesionado el interno, el Centro de Reclusión no le podía brindar la atención m édica que requería o debido a las condiciones de pandemia del covid -19, y por eso su situación de salud corría riesgo, en tanto que son argumentos hipotéticos y especulativos carente s de todo soporte probatori o, en primer lugar porque los Centros Penitenciarios adoptaron medidas
situación de salud corría riesgo, en tanto que son argumentos hipotéticos y especulativos carente s de todo soporte probatori o, en primer lugar porque los Centros Penitenciarios adoptaron medidas efectivas para el manejo de l a pandemia, y además el INPEC cuenta con un sistema de salud que le podía brindar a ERICK FERNANDO CARDONA HENAO, los cuidados médicos que demandaba, sumado a que, se insiste, sus lesiones no representaban mayor gravedad.
En relación a la interpretación que ha brindado la Corte en cuanto al permiso administrativo, se ha fijado que:
En efecto, el mismo artículo 147 ejusdem prevé que la mala conducta durante uno de esos permisos o el retraso en la presentación al establecimiento sin justificación, generar á la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; mientras que la reincidencia en tales conductas o la comisión de un nuevo delito o una contravención especial de policía, implicarán la cancelación definitiva de las autorizaciones de ese género.4
Tal y como lo reza la norma , estima la Sala que si bien es cierto, la excusa brinda da por el interno ERICK FERNANDO CARDONA HENAO, para retardar su regreso al establecimiento carcelario por espacio de 14 días es injustificada, también lo es que la misma, conforme a l marco jurídico antes reseñad o, no es suficiente para adoptar una medida como la cancelación definitiva o revocatoria del
4 CSJ AP1912-2019 Radicación N° 55.399 del 29 de mayo de 2019.Rad No. 63000160000-33-2012-03896-01- (AC-527-22)
Condenado: Erick Fernando Cardona Henao
4 CSJ AP1912-2019 Radicación N° 55.399 del 29 de mayo de 2019.Rad No. 63000160000-33-2012-03896-01- (AC-527-22) Condenado: Erick Fernando Cardona Henao Delito: Homicidio simple y otro
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permiso administrativo, sino que lo ajustado sería suspender el mismo por espacio de 6 meses , con el propósito que el condena do afiance su proceso de resocialización y tome conciencia de la gravedad de este tipo de conductas que se ejecutan en contravía del tratamiento penitenciario.
Por lo tanto, estima la Sala que la decisión de primer grado debe ser confirmada parcialmente.
Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión interlocutoria de fecha 17 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, acorde con lo expuesto Ut supra.
SEGUNDO: En consecuencia, modificar el numeral primero de la parte resolutiva de la referida decisión, para en su lugar señalar que el permiso administrativo que ven ía disfrutando el interno ERICK FERNANDO CARDONA HENAO, queda suspendido por un espacio de seis (6) meses contados a partir de la expedición de esta providencia.
TERCERO: Confirmar en todo lo demás la decisión materia de apelación.
CUARTO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta
seis (6) meses contados a partir de la expedición de esta providencia.
TERCERO: Confirmar en todo lo demás la decisión materia de apelación.
CUARTO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión , utilizándose para tal efecto los medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.Rad No. 63000160000-33-2012-03896-01- (AC-527-22) Condenado: Erick Fernando Cardona Henao Delito: Homicidio simple y otro
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 63000160000-33-2012-03896-01- (AC-527-22)
- CON PERMISOJOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 63000160000-33-2012-03896-01- (AC-527-22)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 63000160000-33-2012-03896-01- (AC-527-22)
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria Sala Penal