TSDJ BUG SP - 63-001-60-99-0212-2018-00167-01-(28-09-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 63-001-60-99-0212-2018-00167-01-(28-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PRUEBA ILEGAL – Es aquella que presenta yerros en la ordenación, práctica o incorporación a la actuación/PRUEBA ILÍCITA – Es la obtenida, por lo general, con desconocimiento de las garantías fundamentales de las personas, violación de los derechos a la no autoincriminación, a la solidaridad íntima, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio, etc./ EXCLUSIÓN PROBATORIA – En lo que concierne a las pruebas ilegales, la jurisprudencia ha señalado que se debe sopesar si el requisito legal pretermitido es esencial y verificar su trascendencia con el fin de determinar si es perentoria su eliminación, por cuanto si la irregularidad no tiene carácter medular, sustancial o relevante, no es posible sacar del ámbito de valoración el medio de convicción tachado de esa manera/EXCLUSIÓN PROBATORIA – En el caso de las pruebas ilícitas siempre opera la supresión o expulsión de la actuación y deben tenerse por inexistentes, excepto en precisos casos en los que la sanción implica la nulidad del proceso, como cuando las pruebas son obtenidas mediante tortura, desaparición forzada o ejecución extrajudicial, esto es, mediante la ejecución de un crimen de lesa humanidad /PRUEBAS ILÍCITAS - Respecto a las pruebas obtenida s mediante crímenes de lesa humanidad, las derivadas de aquéllas sufren el efecto nugatorio de manera indefectible, no así en los otros supuestos de ilicitud/EXCLUSIÓN PROBATORIA - La prueba ilícita debe ser excluida y no podrá formar parte de los elementos de convicción que el juez sopese para adoptar la decisión en el asunto sometido a su conocimiento, sin que pueda anteponer su
PROBATORIA - La prueba ilícita debe ser excluida y no podrá formar parte de los elementos de convicción que el juez sopese para adoptar la decisión en el asunto sometido a su conocimiento, sin que pueda anteponer su discrecionalidad ni la prevalencia de intereses sociales/ EXCLUSIÓN PROBATORIA – El juez, ante la afirmación de la testigo de ser sobrina del acusado y de manifestar que no deseaba declarar contra él, no tenía otra opción que excusarla de rendir testimonio pero, de manera sorprendente la coaccionó a ello y de esa manera quebrantó una garantía constitucional que acarrea la exclusión de la prueba/ EXCLUSIÓN PROBATORIA – El juez de primera instancia, de manera desafortunada, confundió el deber de denunciar establecido en los artículos 68 de la Ley 906 de 2004 y 28 de la Ley 600 de 2000 con la prohibición de ser obligado a declarar contra algunos parientes consagrada en el artículo 33 superior/EXCLUSIÓN PROBATORIA – La menor, por ser hija de una sobrina del acusado, no estaba obligada a declarar contra él, pero esa falencia no impide valorar su testimonio, ya que declaró cuando tenía 11 años de edad y la referida exigencia no constituía requisito esencial de su testimonio/ TESTIMONIO ÚNICO - Para condenar con fundamento en una sola prueba, esta debe ser confiable, verosímil, lógica, aceptable y sin circunstancias internas o externas que permitan dudar de su credibilidad/ACTOS SEXUALES - No están definidos en la ley, pero deben entenderse como aquellos por medio de los cuales el agente busca satisfacer sus necesidades eróticas o liberar su lascivia sin penetración o introduc ción
credibilidad/ACTOS SEXUALES - No están definidos en la ley, pero deben entenderse como aquellos por medio de los cuales el agente busca satisfacer sus necesidades eróticas o liberar su lascivia sin penetración o introduc ción del miembro viril por vía anal, vaginal u oral de la víctima, o sin penetración vaginal o anal con cualquier otra parte de su cuerpo o algún objeto /ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS – Está probado que el acusado, en altas horas de la noche, ent raba a la habitación donde dormía la menor y se aprovechaba de esa situación para tocar su vagina.Sentencia de segunda instancia (AC-062-22) del 28 de septiembre de 2022, con ponencia del Dr. Jaime José Jaime Valencia Castro. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.