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TSDJ BUG SP - 63-001-60-99021-2018-00354-01-(27-01-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 63-001-60-99021-2018-00354-01-(27-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD – Cuando el testimonio de la víctima constituye la única prueba directa del hecho investigado, es necesario, para determinar su valor demostrativo, establecer que no exista resentimiento derivado de las relaciones agresor-agredido, que la versión de la víctima tenga respaldo en las circunstancias que rodearon los hechos y la persistencia de la incriminación, es decir, sin ambigüedades ni contradicciones/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Para la Sala no existe duda acerca de que, en el año 2018, en varias ocasiones, el procesado ejecutó actos sexuales abusivos contra su sobrina política y ello por cuanto el testimonio de la víctima se halla creíble por contener una descripción detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, no se percibe ánimo ni motivo por el cual tuviera interés en sindicar falsamente al acusado y, adicionalmente, se demostraron aspectos que rodearon el acontecer fáctico, lo cual constata la verosimilitud de sus incriminaciones/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - El planteamiento de la defensa se halla desprovisto de razón, pues no es cierto que la sentencia condenatoria se hubiere sustentado en prueba de referencia, ni que se hubiere incumplido el grado de conocimiento exigido por la norma procesal penal respecto de la comprobación de los hechos jurídicamente relevantes y la responsabilidad del procesado/CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN Y VIOLACIÓN A LA PROHIBICION DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN – Es evidente que hubo error

al mantener la doble imputación, pues al procesado se le atribuyeron las circunstancias de agravación de tener posición de autoridad respecto de la víctima por su condición de tío político y porque esta integraba de forma permanente la unidad doméstica a la que aquel pertenecía, pero en este último precepto se incluyen el grado de confianza entre agresor y víctima derivado de la posición o cargo de autoridad, incluida la conformación de la unidad doméstica donde fue cometido el abuso/PENA – Cuando se trata de señalar el cuarto de movilidad para su determinación, el operador judicial, por regla general, deberá optar por el extremo mínimo de ese guarismo, pero si decide aumentarlo, está obligado a exponer de forma suficiente y precisa los motivos por los cuales eligió incrementar la sanción dentro del límite permitido/PENA – Para el caso, se impuso la pena más alta del primer cuarto partiendo de un argumento escueto y sin alusión a las razones por las cuales resulta necesario, en punto de los fines de la pena, imponer dicha sanción/PENA – El juez de primer grado soslayó la aplicación del artículo 31 del Código Penal, el cual le demanda establecer la pena más grave y aumentarla en otro tanto, sin que supere la suma aritmética de las que correspondan/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Dosificación de la pena. Sentencia de segunda instancia (AC-006-22) del 27 enero de 2023, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: modifica la sentencia apelada.

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