🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 66-001-60-00-035-2012-02840-01-(10-10-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 66-001-60-00-035-2012-02840-01-(10-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 66-001-60-00-035-2012-02840-01 (AC-427-23) Condenado: César Augusto Guerrero Botero Discutido y aprobado según Acta No. Acta 436

Guadalajara de Buga, octubre diez (10) de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETIVO

Se resuelve el recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio No. 725 del 28 de julio de 2023 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca) en el proceso adelantado contra CÉSAR AUGUSTO GUERRERO BOTERO en el que fue condenado como autor de un concurso de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones agravado.Radicación: 66-001-60-00-035-2012-02840-01

Condenado: Cesar Augusto Guerrero Delitos: Fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado y homicidio

2

II ANTECEDENTES

Condenado: Cesar Augusto Guerrero Delitos: Fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado y homicidio

2

II ANTECEDENTES

1. El 25 de enero de 2013 el Juzgado 5 Penal del Circuito de Pereira (Risaralda) condenó a CÉSAR AUGUSTO GUERRERO BOTERO a 281 meses y 21 días de prisión como autor de un concurso de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones agravado. El 3 de abril de 2019 el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Cali le concedió permiso de hasta 72 horas. El 25 de febrero de 2022 el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Cali le concedió prisión domiciliaria, pero e l 6 de fe brero de 2023 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le revocó el sustitutivo de marras por haber transgredido la obligación de permanecer en su lugar de reclusión.

2. El 14 de junio de 2023 el Director del Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario de Bogotá informó “que el privado de la libertad GUERRERO BOTERO, CESAR AUGUSTO, identificado con cédula de ciudadanía No 1088253229, y NUI 753355 beneficiario del sistema de monitoreo tipo GPS y con domicilio en la CL 33 BIS #3 B 40 BARRIO SAN CAMILO - PEREIRA, quien se encuentra a su cargo, con número único de radicación

sistema de monitoreo tipo GPS y con domicilio en la CL 33 BIS #3 B 40 BARRIO SAN CAMILO - PEREIRA, quien se encuentra a su cargo, con número único de radicación Proceso 660016000035201202840, registra en el sistema la (s) siguiente (s) transgresión (es)”: los días 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12, 13 y 14 de mayo de 2023.

3. El 10 de julio de 2023 CÉSAR AUGUSTO GUERRERO BOTERO informó que por un atentado sicarial le tocó desplazarse de Pereira al Valle del Cauca, lugar donde se presentó altercado con su ex esposa debiendo llamar a la policía y salir del domicilio. Presenta copia de recibo público del lugar donde fijará su domicilio.

III DECISIÓN IMPUGNADA

El 28 de julio de 2023 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Palmira decidió revocar el permiso administrativo de hasta 72 horas que se le había concedido al condenado. Consideró lo siguiente:

“Beneficios entonces que si bien, suponen una disminución en las cargas que deben soportar las personas que están cumpliendo una pena, como lo indicaRadicación: 66-001-60-00-035-2012-02840-01

Condenado: Cesar Augusto Guerrero Delitos: Fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado y homicidio

3

el artícul o 146 de la Ley 65 de 1993, estas conllevan una serie de cumplimientos y responsabilidades de parte del penado, no sólo en el goce del

de fuego o municiones agravado y homicidio 3

el artícul o 146 de la Ley 65 de 1993, estas conllevan una serie de cumplimientos y responsabilidades de parte del penado, no sólo en el goce del beneficio, sino que esta se extiende al buen comportamiento que demuestre la persona privada de la libertad, en el proceso del tratamiento penitenciario, evidenciándose en el caso particular, que el penado, cuando goz aba de la prisión domiciliaria concedida por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca; mediante providencia interlocutoria número 360 del 25 e febrero de 2022, que venía disfrutando en la Calle 14F número 35 -39, Torre 34 Apartamento 301, Urbanización Solares del Poblado campestre, jurisdicción del municipio de Candelaria, Valle del Cauca; trasgredió las obligaciones, especialmente la de no salir del domicilio sin previa autorización de la autoridad judicial que ejercía el control y vigilancia de la ejecución de su pena.

Situación entonces que evidencia que el penado quebrantó las obligaciones que debía cumplir, en su proceso de resocialización, y lo que derivó en la revocatoria de la prisión domiciliaria que trata el artículo 38G de la Ley 599 de 2000, en este asunto.

En atención a lo mencionado, y las facultades que tiene este estrado judicial, conforme lo indica el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, numeral 5° y lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-312 de 2002, a través de la cual declaró la exequibilidad del numeral 5° del artículo 79 de la Ley 600

expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-312 de 2002, a través de la cual declaró la exequibilidad del numeral 5° del artículo 79 de la Ley 600 de 2000, cuyo contenido fue reproducido íntegramente por el citado numeral 5º del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, entre sus apartes :

"De lo anterior se tiene entonces que, estando los beneficios administrativos sujetos a condiciones determinadas previamente en la ley, y siendo los jueces de ejecución de renas las autoridades judiciales encargadas de garantizar lo legalidad de las condiciones de ejecución individual de la condena, mediante la verificación del cumplimiento de las condiciones en cada caso concreto,Radicación: 66-001-60-00-035-2012-02840-01

Condenado: Cesar Augusto Guerrero Delitos: Fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado y homicidio

4

resulta ajustado a la Constitución que el reconocimiento de tales beneficios esté sujeto a su aprobación".

De esta manera, este estrado judicial, se encuentra autorizado no sólo para conceder. si no también, como en este caso, para revocar el beneficio administrativo de 72 horas, conforme a la competencia del articulo 38 numeral 5° de la Ley 906 de 2004, pues como ya se indicó, su comportamiento ha contrariado el proceso de resocialización. lo que conllevó a que se revocara la prisión domiciliaria que había otorgado el homologo Octavo de EPMS de Cali, Valle. en razón al incumplimiento de las obligaciones presentadas al momento de co ncederse esta sustitución, lo que atenta entonces con la finalidad del tratamiento penitenciario.

Valle. en razón al incumplimiento de las obligaciones presentadas al momento de co ncederse esta sustitución, lo que atenta entonces con la finalidad del tratamiento penitenciario.

Por lo tanto, como lo expresa la norma precitado, debe este estrado, ante la trasgresión a las obligaciones impuesta para gozar de la prisión domiciliaria que le ha sido revocada; se revocará el beneficio administrativo de 72 horas, y asimismo cancelar de manera definitiva los permisos de este género”.

IV RECURSO

El apoderado de CÉSAR AUGUSTO GUERRERO BOTERO impugnó el auto. Argumenta lo siguiente:

“Se da cuenta que el PPL, es condenado a la pena de prisión de 23 años 5 meses al haber sido hallado autor y responsable del delito de Homicidio.

Que por reparto del 24 de octubre del 2022, la vigilancia de la pena impuesta, corresponde al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira Que el PPL gozaba de la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria y se solicitó por la judicatura brindara explicaciones por esa situación y el PPL, las allega.Radicación: 66-001-60-00-035-2012-02840-01

Condenado: Cesar Augusto Guerrero Delitos: Fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado y homicidio

5

Que dada las explicaciones por el Penado, dando cuenta de situaciones que afectarían y se entiende por esta defensa, la salud de su cónyuge no son aceptadas por el juzgado vigilante de la pena y el penado interpone recursos

5

Que dada las explicaciones por el Penado, dando cuenta de situaciones que afectarían y se entiende por esta defensa, la salud de su cónyuge no son aceptadas por el juzgado vigilante de la pena y el penado interpone recursos de reposición, apelación que se niega y confirma, se ordena el traslado al penal, Villa de las Palmas, donde actualmente se encuentra.

La vigilancia de la pena, corresponde ahora al Juzgado Tercero de ejecución de penas de Palmira, mismo que conoce de información de ese permiso de 72 horas para salir sin vigilancia.

(…)

Sin perder el hilo de mi consideración, no debe o hay lugar a que las penas que se les impuso, se determine por el Juez vigilante deban ser pagadas en su totalidad la pena:

Primero. Si no están excluidas, el Juez no debe desconocer la “resocialización”, que aun en esas condiciones en nuestro país en las cárceles no hay lugar a continuar privado de la libertad y segundo porque el permiso de 72 horas y/o la prisión domiciliaria que reciben en el curso de la ejecución de la pena, no hay lugar a que se les niegue a futuro la oportunidad de recibir de nuevo ese beneficio, seria en orden inicialmente la suspensión del permiso refiriéndose a las 72 horas y luego si la cancelación definitiva, claro obedeciendo un debido proceso.

Determinar que hay lugar a cancelar definitivamente permisos de salida hasta por 72 sin vigilancia y mismas razones cuando se revoca la prisión domiciliaria contraria prin cipio de la legalidad . Me explico, la revocatoria de la prisión domiciliaria y cuando se dice no se aceptan las explicaciones que da el

por 72 sin vigilancia y mismas razones cuando se revoca la prisión domiciliaria contraria prin cipio de la legalidad . Me explico, la revocatoria de la prisión domiciliaria y cuando se dice no se aceptan las explicaciones que da el penado, no han de ser ídem para revocar un permiso de 72 horas que mantiene vigente.Radicación: 66-001-60-00-035-2012-02840-01

Condenado: Cesar Augusto Guerrero Delitos: Fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado y homicidio

6

Las explicaciones dadas por el penado y ya es un auto en firme, lamentablemente en ese orden no cabría más recursos ordinarios, salvo acción de tutela y que en entrevista que se le recibe al penado por esta defensoría, dice todo estuvo al tanto de agentes del orden que custodiaban.

(…)

El señor Cesar Augusto Guerrero Botero, al recibir la sanción, -haberse revocado la prisión domiciliaria - , dar cuenta en sus explicaciones lo hacía para atender su cónyuge y entendido no acepta el juez vigilante y se ordena su traslado luego de qu edar en firme la decisión que él impugno - recurso de reposición y apelación -, que es distinto si en permiso de 72 horas no se presenta o lo hace extemporáneo hay lugar a la suspensión de ese permiso y no la cancelación definitiva.

El señor CÉSAR AUGUSTO GUERRERO BOTERO, dio sus explicaciones, no las atienden o no aceptan los jueces y el permiso de 72 horas para salir sin vigilancia permanece incólume y en ese permiso no se han dado las

El señor CÉSAR AUGUSTO GUERRERO BOTERO, dio sus explicaciones, no las atienden o no aceptan los jueces y el permiso de 72 horas para salir sin vigilancia permanece incólume y en ese permiso no se han dado las situaciones para suspenderle y menos para cancelar definitivamente el permiso de 72 horas”.

V CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Ccompetencia

De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación al contemplar que las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen “Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas.Radicación: 66-001-60-00-035-2012-02840-01

Condenado: Cesar Augusto Guerrero Delitos: Fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado y homicidio

7

2. Problema jurídico

En atención a lo expuesto por el impugnante corresponde a la Sala dilucidar si el a quo erró al no concederle a CÉSAR AUGUSTO GUERRERO BOTERO permiso de hasta 72 horas.

En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS.

La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de

lo siguiente:

“ARTÍCULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS.

La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.Radicación: 66-001-60-00-035-2012-02840-01

Condenado: Cesar Augusto Guerrero Delitos: Fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado y homicidio

8

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los

Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación a l establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género”.

El fundamento para revocar el permiso de marras es que al condenado se le revocó

si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género”.

El fundamento para revocar el permiso de marras es que al condenado se le revocó el sustitutivo de prisión domiciliaria porque continuamente salía de su lugar de reclusión sin permiso de la autoridad que vigilaba el cumplimiento de la pena que se le había impuesto. Es innegable que ese reprochable comportamiento del condenado configura mala conducta de su parte y deja en evidencia su falta de respeto por las decisiones judiciales, pues no le importa incumplirlas de manera reiterada, dando explicaciones sin soportes, conducta que lleva a concluir que si se efectiviza el permiso que se le había concedido persistirá su actitud de irrespeto a las decisiones judiciales. Por lo expuesto se confirmará la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,Radicación: 66-001-60-00-035-2012-02840-01

Condenado: Cesar Augusto Guerrero Delitos: Fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado y homicidio

9

R E S U E L V E

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto interlocutorio N o. 725 del 28 de julio de 2023 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en el proceso en el que fue condenado CÉSAR AUGUSTO GUERRERO BOTERO como autor de un concurso de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

proceso en el que fue condenado CÉSAR AUGUSTO GUERRERO BOTERO como autor de un concurso de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones agravado.

SEGUNDO: ORDENAR se remita la actuación al Juzgado de origen.

CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 66-001-60-00-035-2012-02840-01

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 66-001-60-00-035-2012-02840-01

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 66-001-60-00-035-2012-02840-01

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria

Consultar sobre este documento ...