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TSDJ BUG SP - 66-001-60-00-035-2018-03448-00-(16-07-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 66-001-60-00-035-2018-03448-00-(16-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO

INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Segunda de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 66-001-60-00-035-2018-03448-00

Sentenciado: Michael Leandro Carmona Muñoz

Delito: Fabricación, Trafico, Porte o Tenencia de Armas de

Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

Guadalajara de Buga, Valle, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Aprobada mediante Acta No. 397

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve el recurso de apelación presentado por el sentenciado Michael Leandro Carmona Muñoz , contra el auto interlocutorio No. 752 del 21 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio del cual negó la concesión del beneficio administrativo de salida de hasta setenta y dos (72) horas.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver:

de Palmira, por medio del cual negó la concesión del beneficio administrativo de salida de hasta setenta y dos (72) horas.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver:

2.1. El señor Michael Leandro Carmona Muñoz , fue condenado mediante sentencia No. 036, proferida el 3 de mayoRadicación: 66-001-60-00-035-2018-03448-00

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de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas – Risaralda. En dicha decisión se le impuso la pena principal de 240 meses de prisión, al ser hallado penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2.2. El 21 de mayo de la presente anualidad, entró a despacho solicitud de beneficio administrativo de salida de hasta 72 horas elevado por la autoridad penitenciaria en favor del PL. En la misma fecha el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Palmira por medio de auto interlocutorio No. 752, decidió negar dicha solicitud, toda vez que consideró que, si bien el penado ha purgado 94 meses y 16.5 días de prisión, incluyendo redenciones

Palmira por medio de auto interlocutorio No. 752, decidió negar dicha solicitud, toda vez que consideró que, si bien el penado ha purgado 94 meses y 16.5 días de prisión, incluyendo redenciones por trabajo y estudio, y cumple con requisitos objetivos tales como hallarse e n fase de mediana seguridad, no tener requerimientos judiciales, no registrar intentos de fuga y que el delito por el cual fue condenado no está excluido del beneficio, no satisface de forma íntegra el requisito de buena conducta durante el cumplimiento de la pena, exigido en el numeral 6° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

2.3. El condenado Michael Leandro Carmona Muñoz interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación frente a dicha decisión.

Como sustento manifestó en su escrito , que, si bien la calificación de su conducta fue catalogada como mala durante el periodo comprendido entre el 27 de julio de 2023 y el 28 de enero de 2024, no se le tuvo en cuenta que en años anteriores su tratamiento en el centro penitenciario fue “buena y ejemplar ”,Radicación: 66-001-60-00-035-2018-03448-00

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expone que, en la actualidad ha recuperado la calificación de

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expone que, en la actualidad ha recuperado la calificación de "buena y ejemplar" . Señala, además, que su compromiso con el tratamiento penitenciario ha sido constante y que no cuenta con reportes negativos recientes, lo que denota una evolución favorable en su proceso de resocialización

Aduce igualmente que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa para acceder al beneficio solicitado. Con base en lo anterior, solicita se revoque la decisión recurrida y se apruebe el beneficio administrativo solicitado.

2.3. Mediante auto No. 849 del 17 de junio de 2025, el despacho resolvió el recurso de reposición interpuesto por el penado, confirmando la decisión inicialmente adoptada. Consideró que la negativa al beneficio no obedecía exclusivamente al recaudo documental p resentado, sino al análisis contextual del caso, en el cual se evidenció el incumplimiento de los requisitos normativos exigidos, particularmente el relacionado con la observancia de buena conducta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

En consecuencia, al no desvirtuarse dicha falencia mediante el recurso propuesto, el juzgado declaró no procedente la reposición, concediendo, en aras del principio de doble instancia, el recurso de apelación.

5. CONSIDERACIONESRadicación: 66-001-60-00-035-2018-03448-00

la reposición, concediendo, en aras del principio de doble instancia, el recurso de apelación.

5. CONSIDERACIONESRadicación: 66-001-60-00-035-2018-03448-00

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5.1.- Competencia.

Le asiste al Tribunal en esta sección de su Sala Penal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 “Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas. ”. Como se trata del recurso de alzada contra providencia emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Palmira, adscrito a este Distrito Judicial, se cumple dicha regla.

5.2.- Problema jurídico.

¿Erró el señor Juez A-quo al revocar el permiso de 72 horas concedido al condenado Michael Leandro Carmona Muñoz?

5.3.- Caso concreto.

Frente a la problemática anterior , resulta preciso señalar que, si bien el interno ha acreditado el cumplimiento de la mayoría de los requisitos exigidos por e l ordenamiento jurídico, como son: i) e star en la fase de mediana seguridad ; ii) h aber descontado una tercera parte de la pena impuesta ; iii) n o tener

mayoría de los requisitos exigidos por e l ordenamiento jurídico, como son: i) e star en la fase de mediana seguridad ; ii) h aber descontado una tercera parte de la pena impuesta ; iii) n o tener requerimientos de ninguna autoridad judicial ; iv) no registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria ; v) h aber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impues ta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados, no es menos cierto que existe un sexto requisito que es indispensable, cuyo cumplimiento resulta obligatorio y no puede ser suplido por la satisfacción de los demás. Se trata de la observancia de buena conducta durante elRadicación: 66-001-60-00-035-2018-03448-00

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cumplimiento de la pena, exigencia contemplada expresamente en el numeral 6° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que dispone:

“Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.”

En el caso objeto de estudio, el certificado de calificación de conducta allegado al expediente da cuenta de que, durante el

“Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.”

En el caso objeto de estudio, el certificado de calificación de conducta allegado al expediente da cuenta de que, durante el periodo comprendido entre el 29 de julio de 2023 y el 28 de enero de 2024, la conducta del penado fue calificada como mala.

No obstante, posteriormente recuperó la calificación de "buena y ejemplar", la cual mantiene hasta la fecha.

Frente a este panorama, conviene precisar que la ley no exige expresamente que la buena conducta sea continua e ininterrumpida durante toda la pena, ni que una calificación desfavorable aislada anule automáticamente el proceso de resocialización. Por el contrario, la Ley 65 de 1993 - Articulo 147 Inciso final, prevé que un condenado que incurra en mala conducta puede ser beneficiado nuevamente una vez superadoRadicación: 66-001-60-00-035-2018-03448-00

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determinado tiempo, lo que muestra que el buen comportamiento tiene un carácter evaluable y recuperable.

“Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará

determinado tiempo, lo que muestra que el buen comportamiento tiene un carácter evaluable y recuperable.

“Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.”1

En este sentido, resulta pertinente acudir analógicamente por serle favorable al penado, al inciso final de aquel artículo, el cual permite que un interno que haya observado mala conducta durante el disfrute de un permiso pueda ser nuevamente autorizado, siempre que haya transcurrido un periodo de seis meses sin incurrir en nuevas faltas. Si el legislador ha previsto esa posibilidad frente a quien incumple un beneficio ya otorgado, con mayor razón puede reconocerse esa oportunidad a quien, como el señor Michael Leandro Carmona Muñoz, ha mantenido una calificación de “buena” entre el 29 de abril y el 28 de octubre de 2024, y de “ejemplar” del 29 de octubre de 2024 al 28 de abril de 2025.

A la luz de lo anterior, el juez debe hacer una ponderación razonable, teniendo en cuenta factores como la duración de la pena, la gravedad material de la falta, el tiempo de buena conducta posterior a esta, y el compromiso demostrado con el tratamiento pe nitenciario. La buena conducta no puede entenderse como una exigencia absoluta por todo el tiempo de reclusión, y que la superación de periodos negativos permite rehabilitar la confianza institucional en el penado.

tratamiento pe nitenciario. La buena conducta no puede entenderse como una exigencia absoluta por todo el tiempo de reclusión, y que la superación de periodos negativos permite rehabilitar la confianza institucional en el penado.

1 Ley 65 de 1993 / Articulo 147 Inciso finalRadicación: 66-001-60-00-035-2018-03448-00

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Aplicando estos criterios al caso concreto, se advierte que la calificación de conducta "mala" fue puntual y limitada en el tiempo, y que ha sido seguida de una recuperación sostenida. Por tanto, el comportamiento general del penado permite concluir que ha hecho esfuerzos reales por cumplir el tratamiento penitenciario, evidenciando voluntad de resocialización.

En consecuencia, esta Sala estima que el requisito de buena conducta debe tenerse por satisfecho, y que no existe razón suficiente para mantener una medida restrictiva basada exclusivamente en una calificación desfavorable ya superada. Así las cosas, se re vocará la decisión impugnada y se concederá el beneficio solicitado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley

R E S U E L V E:

beneficio solicitado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley

R E S U E L V E:

Revocar el auto interlocutorio No. 752 del 21 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y en su lugar conceder al señor MICHAEL LEANDRO CARMONA MUÑOZ el beneficio administrativo de salida hasta por setenta y dos (72) horas.

Por secretaría d ésele traslado de esta providencia al establecimiento penitenciario y carcelario de Palmira, a la directora y a la asesora jurídica Contra la presente decisión de segunda instancia no procede recurso alguno. Comuníquese lo aquí dispuesto al interesado.Radicación: 66-001-60-00-035-2018-03448-00

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 66-001-60-00-035-2018-03448-00

JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO 66-001-60-00-035-2018-03448-00

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JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO 66-001-60-00-035-2018-03448-00

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MAQUILLO 66-001-60-00-035-2018-03448-00

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