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TSDJ BUG SP - 66-001-60-00-035-2018-03906-01-(23-01-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 66-001-60-00-035-2018-03906-01-(23-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

DECISIÓN

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ

Radicación : 66001-60-00-035-2018-03906-01 (AC-010-26) Procesados : HERNÁN DARÍO PARDO Delitos : Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Procedencia : Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Palmira Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación auto interlocutorio

Decisión : Confirma

Aprobado Acta No. : 033

Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por HERNÁN DARÍO PARDO, contra el auto del 25 de noviembre de 2025, emitido por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio del negó la extinción de la pena.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 21 de mayo de 2021, el Juzgado 3 Penal del Circuito de Pereira condenó a HERNÁN DARÍO PARDO a la pena de 50 meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de acuerdo con el

condenó a HERNÁN DARÍO PARDO a la pena de 50 meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de acuerdo con el artículo 376 del Código Penal. Estuvo privado de la libertad desde el 16 de diciembre de 2018.66001-60-00-035-2018-03906-01 (AC-010-26)

HERNÁN DARÍO PARDO

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2. Luego, el 8 de abril de 2022, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, concedió la libertad condicional, puesto que, para ese momento, HERNÁN DARÍO PARDO había ejecutado 39 meses y 22 días. El procesado fue dejado en libertad el 13 de abril de 2022.

3. El 24 de octubre de 2023, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Pereira revocó la libertad condicional, por lo que fue dejado a disposición para el cumplimiento de la pena el 29 de agosto de 2025.

4. El 24 de noviembre de 2025, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario solicitó examinar la posibilidad de decretar la extinción de la sanción penal, por su cumplimiento y, además, entregó un periodo para estudiar la redención . El 25 de noviembre, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Palmira negó la postulación, decisión que fue objeto de apelación por parte del procesado.

5. El recurso se repartió a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 13 de enero de 2026, a las 3:05 pm1.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA

por parte del procesado.

5. El recurso se repartió a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 13 de enero de 2026, a las 3:05 pm1.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA

El juzgado de primera instancia reconoció 1 mes y 8,66 días por la actividad de enseñanza, luego de aplicar la Ley 2466 de 2025. Sin embargo, no decretó la extinción de la sanción penal, en la medida que, hasta antes de la concesión de la libertad condicional, ejecutó 39 meses y 27 días , lo que debía sumarse con 1 mes y 8,66 días, y el tiempo que llevaba desde que fue puesto a disposición, nuevamente, para cumplir la pena, a saber, 2 meses y 26 días, contados desde el 29 de agosto de 2025.

En consecuencia, dijo que el procesado ejecutó, en total, 43 meses y 29,66 días, de los 50 meses previstos en la sentencia.

1 El proyecto fue enviado a la Sala de Decisión el XX.66001-60-00-035-2018-03906-01 (AC-010-26)

HERNÁN DARÍO PARDO

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IV. LA IMPUGNACIÓN

El señor HERNÁN DARÍO PARDO señaló que pretendía que el juzgado de primer grado estudiara otros periodos de redención, julio y agosto de 2025.

De otra parte, cuestionó que no se tuvo en cuenta el periodo, para efectos del descuento de la pena, del tiempo anterior a la segunda captura, entre el 16 de diciembre de 2018 y 26 de septiembre de 2022.

Por tanto, manifestó que el tiempo físico eran, realmente 45 meses y

efectos del descuento de la pena, del tiempo anterior a la segunda captura, entre el 16 de diciembre de 2018 y 26 de septiembre de 2022.

Por tanto, manifestó que el tiempo físico eran, realmente 45 meses y 10 días, más lo que tenía que adicionarse por redención (1 mes y 8,66 días y 21 días, relativos a julio y agosto), además del tiempo desde el 29 de agosto de 2025. Esa suma aritmética, e n su sentir, arroja 50 meses y 5 días.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. Competencia

Con fundamento en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 20042, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida el 25 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

a., Sobre la extinción de la sanción penal

En primer lugar, la Corte Suprema de Justicia 3 ha explicado que la pena, como manifestación del poder punitivo del Estado -ius puniendiestá

2 Cfr. CSJ AP, 18 may. 2022, rad. 61376. “De acuerdo a esta hermenéutica, el artículo 478 aplica cuando se trate de providencias relacionadas exclusivamente con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, cuya apelación debe ser resuelta por el juez que emitió el fallo . En los demás casos, esto es, tratándose de otro tipo de autos, la competencia siempre será del tribunal del distrito judicial respectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34-6”.

demás casos, esto es, tratándose de otro tipo de autos, la competencia siempre será del tribunal del distrito judicial respectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34-6”. 3 CSJ SP 29 may. 2019, rad. 52235.66001-60-00-035-2018-03906-01 (AC-010-26)

HERNÁN DARÍO PARDO

4 sometida al principio de legalidad, desde la construcción legislativa de las normas, hasta su determinación judicial y, naturalmente, su ejecución.

En efecto, los incisos 2º y 3º del artículo 29 superior establecen que nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, como también, si se analiza desde otra perspectiva: no se podrá imponer una pena más gravosa qu e la vigente al tiempo de la comisión del delito, de tal suerte que nadie podrá ser obligado a ejecutar una pena mayor por la cual fue condenado, salvo los casos establecidos en la ley (cuando un individuo incumple un subrogado con efecto suspensivo, por ejemplo).

Además, también está claro que las condiciones del aprisionamiento están caracterizadas, entre otras cosas, por el hacinamiento, la deficiente atención en salud y las condiciones de salubridad e higiene4, haciendo aún más relevante la custodia del derecho constitucional a la libertad.

Entonces, es inaceptable, en atención con los principios rectores del Estado Social y Democrático de Derecho, prolongar la ejecución de la pena de un individuo de manera ilegal, como cuando el individuo permanece privado de su libertad, aun cuando ya cumplió la pena.

Caso concreto

Estado Social y Democrático de Derecho, prolongar la ejecución de la pena de un individuo de manera ilegal, como cuando el individuo permanece privado de su libertad, aun cuando ya cumplió la pena.

Caso concreto

El procesado fue capturado el 16 de diciembre de 2018, hasta el 13 de abril de 2022, ocasión en la que se hizo efectiva su libertad, en atención a la concesión del mecanismo suspensivo, el 8 de abril de 2022. Ese primer periodo, entonces, corresponde a 1215 días.

El periodo de prueba fue concedido por 10 meses y 8 días, situación que no se superó, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el auto del 24

4 Corte Constitucional, sentencia T-762 de 2015.66001-60-00-035-2018-03906-01 (AC-010-26)

HERNÁN DARÍO PARDO

5 de octubre de 2023, el procesado fue capturado -por otro procesoel 27 de septiembre de 2022.

Esto quiere decir que el periodo en el que el procesado se encontraba en libertad, con ocasión al subrogado y el tiempo en el que fue capturado por otra actuación, no pueden contabilizarse para efectos de la extinción de la pena.

En efecto, la concesión de la libertad condicional suspendió por un periodo específico la ejecución de la condena, pero, si se presenta algún incumplimiento, como ocurrió en este caso, deberá ejecutar lo que restaba de la condena para el momento de su concesión.

Entonces, el 29 de agosto de 2025, el INPEC dejó a disposición al solicitante, para continuar con la ejecución de la pena del proceso objeto de examen.

de la condena para el momento de su concesión.

Entonces, el 29 de agosto de 2025, el INPEC dejó a disposición al solicitante, para continuar con la ejecución de la pena del proceso objeto de examen.

Ese periodo, entonces, se contabilizará hasta el 20 de enero de 2026, lo que arroja 145 días.

Ahora bien, según se extrae del expediente, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira únicamente ha reconocido 1 mes y 8,665 días, por 232 horas de enseñanza.

Sentencia 1,500 días Periodo N° 1 1,215 días Periodo N° 2 145 días (hasta el 20 de enero de 2026) Redención 39 días Total: 1,399 días Restante: 101 días

5 El cual se aproximará a 9 días.66001-60-00-035-2018-03906-01 (AC-010-26)

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6 Realmente, no es posible reconocer el tiempo entre el 13 de abril de 2022 y el 27 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta que se encontraba en libertad con ocasión al cumplimiento de la libertad condicional, la cual fue revocada posteriormente. Esto quiere decir que, finalmente, el periodo de prueba otorgado no se debe tener en cuenta para efectos de la ejecución de la pena, como se extrae del inciso 1° del artículo 66 del Código Penal:

“Si durante el período de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución

“Si durante el período de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestada” (cursiva propia).

En efecto, la libertad condicional suspende la ejecución, la cual podrá declararse extinta si se supera el periodo de prueba y se cumplieron las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal.

Por tanto, el procesado cometió otro delito antes de que culminara el periodo de prueba otorgado, lo que quiere decir que debía ejecutar la pena que, previamente, fue objeto de suspensión, 10 meses y 8 días.

En conclusión, contrario a lo expuesto por el apelante, todavía no ha culminado el periodo previsto en la sentencia, por lo que se confirmará la decisión del juzgado de primera instancia.

Eso sí, se le indicará al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que se pronuncie sobre la redención de la pena de periodos anteriores a septiembre de 2025.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga,66001-60-00-035-2018-03906-01 (AC-010-26)

HERNÁN DARÍO PARDO

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RESUELVE

Primero: Confirmar el auto del del 25 de noviembre de 2025, emitido por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Palmira, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Segundo: Ordenarle al Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Palmira

por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Palmira, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Segundo: Ordenarle al Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Palmira que examine y se pronuncie sobre los periodos de redención anteriores a septiembre de 2025.

Tercero: Indicar que en contra la presente decisión no procede ningún recurso.

Cuarto: devolver el expediente al juzgado de origen, para lo de su cargo.

Comuníquese y cúmplase

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ Magistrado66001-60-00-035-2018-03906-01 (AC-010-26)

HERNÁN DARÍO PARDO

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JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Magistrado

Primero: Confirmar el auto del del 25 de noviembre de 2025, emitido por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Palmira, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

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