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TSDJ BUG SP - 66-001-60-00036-2014-07145-01-(12-08-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 66-001-60-00036-2014-07145-01-(12-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación: 22/05/2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL Página 1 de 48

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 66-001-60-00036-2014-07145-01. AC-371-21. Procesado: Duqueiro José Carvajal Villa y otros. Delito: Cohecho Propio y Cohecho por Dar u Ofrecer. Aprobado según Acta No. 296 Guadalajara de Buga, doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia No.064 del 24 de septiembre de 2021, por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, resolvió absolver a DUQUEIRO JOSÉ CARVAJAL VILLA, GUSTAVO ADOLFO VÉLEZ BEDOYA y CARLOS TULIO GÓMEZ quienes fueron acusados por los delitos de cohecho propio y cohecho por dar u ofrecer, respectivamente. SITUACIÓN FÁCTICA Fueron delimitados por la Fiscalía en audiencia de formulación de imputación en los siguientes términos: “(…) Señores Sergio Eduardo Monroy, German Torres, Fernando Bedoya, Duqueiro José Carvajal, Carlos Tulio Gómez y Gustavo Adolfo Vélez Bedoya, la Fiscalía 20 seccional a mi cargo, adelanta la indagación asignada a mi cargo, radicada bajo la partida, 660016000036201407145, por un concurso de conductas punibles que atentan contra la Fe Pública, contra la Administración Pública y contra la Eficaz

y Recta Administración de Justicia, de las cuales ustedes, unos de ellos por tener la calidad de servidores públicos, se les indicaran unas conductas punibles de acuerdo a la adecuación típica que hiciera la Fiscalía. Por ello, van a evidenciar que si bien es cierto se habían expedido órdenes de captura por el delito de Concusión y documento público falso, unas conductas generales contra la fe pública, también aquí para algunos de Ustedes se verá reflejada la imputación, por delitos que atentan contra la administración de justicia y contra la recta y eficaz administración de justicia. A esa indagación, se han allegado elementos materiales de prueba que nos permiten demostrar que la señora Ana Maria García Giraldo, víctima de este caso, mediante escritura pública No 2948 del 24/12/2008, de la Notaria Primera del Círculo de Cartago, adquirió un lote de terreno ubicado en la Carrera 2 No B1 -103., sector los Almendros de Cartago, Valle, acreditando su propiedad con documentos idóneos como son la escritura antes mencionada la cual se halla inscrita en la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Cartago, Valle, en la anotación No 1 de la matricula inmobiliaria 375-78028, lote que adquirió de sus antiguos propietarios (…) de una manera legal, tal como lo evidencia ella con la escritura y con la inscripción que aparece en la oficina de registros e instrumentos públicos. Esta propiedad la ostentaba ella con absoluta y meridiana tranquilidad hasta el mes de noviembre del año 2014, cuando se enteró por parte de un tercero, una persona que

iba a comprar su lote, ésta ya no figuraba a su nombre, que estaba ya a nombre del señor Ainer Tulio Aristizábal Arias, quien había adquirido este lote, cuya transacción se había escriturado en la Notaria 36 de Bogotá, lo cual manifiesta ella es objeto de una falsedad, dado que ella no hizo parte de esa negociación, no firmó, no tuvo conocimiento de dicha venta y en ningún momento se desplazóRadicación: 66-001-60-00036-2014-07145-01 (AC-371-21) Procesado: Duqueiro José Carvajal Villa y otros. Delito: Cohecho Propio, Cohecho por Dar u Ofrecer Decisión: REVOCA Y CONDENA.

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hacia la capital de la República para llevar a cabo esta transacción o esa negociación, que prueba ilustrativa de la falsedad se centra además en el hecho que para el mes de septiembre del año 2014, ella aún no había cancelado el impuesto predial y se debía una suma bastante considerable, era indispensable tener este impuesto cancelado para realizar la inscripción en la oficina de registro e instrumentos públicos, lo que constató la Fiscalía, efectivamente, cuando solicitó a la entidad competente indicar si este predio había cancelado, si ya se tendría un paz y salvo acerca de estos impuestos y efectivamente nos contestaron que no, desde el 2012 no se había pagado nada. (…) Una vez tenidas estas diligencias, este delegado libró el correspondiente programa metodológico con órdenes al CTI de la Fiscalía de Cartago. Dentro de las primeras labores investigativas, desplegadas por el CTI de la Fiscalía, se pudo conocer que efectivamente como lo manifestaba la víctima, ese negocio jurídico que daba cuenta de la venta del lote de su propiedad, enmarcado en la anotación No 2 de la matricula inmobiliaria 375-78028, el cual supuestamente se había concretado a través de la escritura pública 2127 del 20/08/2014, es viciada, es irregular, ese negocio no existió, pues al elevar consulta con el Notario 36 del círculo de Bogotá, se puso a disposición de la Fiscalía, la verdadera escritura pública No 2127, la cual no es del 20/08/2014, sino del 20/11/2014, con un acto jurídico totalmente diferente a la compraventa registrada en la oficina de registros e instrumentos públicos de Cartago, dentro de la matrícula 375-78028, pues la escritura original, de la cual da fe el Notario 36, da cuenta de una transferencia de una fiducia a título mercantil (…) Lo cual demuestra la falsedad del documento, escritura pública No 2127 del 20/08/2014, con

de la matrícula 375-78028, pues la escritura original, de la cual da fe el Notario 36, da cuenta de una transferencia de una fiducia a título mercantil (…) Lo cual demuestra la falsedad del documento, escritura pública No 2127 del 20/08/2014, con la inscripción en la oficina de instrumentos públicos de Cartago, Valle, de una escritura falsa, lo cual dejó el registro en la matricula ya referida, por parte del Registrador que para la fecha cumplía esa función, quien no era otro que el indiciado Carlos Tulio Gómez, registro del cual tuvo conocimiento había un interés marcado por quienes pretendían registrarlo, requiriendo agilidad, celeridad en la inscripción y su colaboración versó en esa celeridad que le impartió para lo cual recibió una suma dineraria para efectuar este trámite. De igual manera en el oficio 8238 de la Tesorería General del Municipio de Cartago, certifica el predio identificado con matrícula inmobiliaria No 375-78028, a nombre de Ainer Tulio Aristizábal Arias y Ana María García Giraldo reporta una obligación pendiente de pago de impuesto predial y complementarios desde el año 2012, hasta vigencia 2015 (…) en la que se discrimina la deuda por concepto de impuesto predial unificado, lo que significa que la misma manera el documento de pago de impuestos por concepto de predial utilizado para registro también era falso. Ese mismo trabajo investigativo desplegado por la policía judicial CTI del cual se desprende el grado de participación de cada uno de Ustedes y el hecho materia de indagación, por parte de la Fiscalía, se respalda en el informe de investigador de campo, de fecha 17/03/2017,

suscrito por el investigador Fraibel Alonso Zuluaga Villegas, del cual me permitiré dar lectura, donde se detalla paso a paso cada actividad investigativa desplegada y que permite demostrar esa inferencia razonable de autoría o participación de cada uno de Ustedes (…) [da lectura del informe] Genesis de la Investigación. En noviembre de 2014 la señora Ana María García Giraldo, denuncia que un lote de su propiedad ubicado en Cartago - Valle del Cauca (imagen No. 1), fue registrado el 24 de octubre de 2014 en la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartago a nombre de un tercero de manera fraudulenta, compraventa que según el certificado de tradición con matrícula inmobiliaria No. 375-78028 se realizó en la Notaría 36 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., manifestando la denunciante - víctima no haber vendido ni otorgado poder alguno para dicho negocio. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía 17 Seccional de Cartago, el 17 de febrero de 2015, funcionarios de Policía Judicial realizamos inspección en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago, obteniendo copias microfilmadas de los documentos que reposan en la base de datos IRIS, los cuales soportan la anotación N.º. 2 del 24 de octubre de 2014 de la matricula inmobiliaria No. 375-78028, para un total de 51 folios, entre los cuales se encuentra una nota devolutiva del 18 de septiembre de 2014 por medio de la cual en un principio se inadmite y se devuelve sin registrar la Escritura Pública No. 2127 del 20 de

agosto de 2014 de la Notaría 36 de Bogotá D.C., documento en el que firma como funcionario notificador Carlos Gómez y como notificado Gustavo Vélez C.C. 1.094.885.899. El 25 de febrero de 2015, es entrevistado el señor Gustavo Adolfo Vélez Bedoya C.C. 1.094.885.899, quien al final de la entrevista se auto incrimina en los hechos aquí investigados, motivo por el cual posteriormente se realizan dos interrogatorios en presencia de su abogado de confianza los cuales se realizan el 19 de agosto de 2015 y el 08 de marzo de 2016, narrando en algunos apartes que efectivamente es la persona que se notifica en la nota devolutiva del 18 de septiembre de 2014 y que lo hizo a petición de un sujeto quien se hizo llamar Andrés Andrade, relatando además: " ... Preguntado: cuál fue el motivo por el cual usted firmó la nota devolutiva de la matrícula inmobiliaria 375-78028 en el año 2014? Contestado: por medio de una llamada en la cual el señor Duqueiro Carvajal me dice que si le puedo ayudar a un amigo llamado presuntamente Andrés Andrade el cual había radicado en Instrumentos Públicos de Cartago una escritura la cual había sido devuelta, entonces Duqueiro le dio el número mío a Andrés para que meRadicación: 66-001-60-00036-2014-07145-01 (AC-371-21) Procesado: Duqueiro José Carvajal Villa y otros. Delito: Cohecho Propio, Cohecho por Dar u Ofrecer Decisión: REVOCA Y CONDENA.

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llamara, posterior a esto Andrés me llamó y me pidió que reclamara la nota devolutiva en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago, pero previamente Andrés me había dado el número de radicado para su retiro, fui hasta Instrumentos Públicos de Cartago y reclamé la nota devolutiva por ventanilla, allí no me informaron el motivo de la nota devolutiva, luego la leí y me enteré que era extemporaneidad del paz y salvo del impuesto predial, llamé a Andrés a uno de los celulares que ya aporté de él en el interrogatorio pasado, informándole que le iba a enviar la escritura física y digitalmente, Andrés me pidió que le leyera la nota devolutiva y así lo hice por teléfono, cuando se envió el correo físico se hizo a nombre de otra persona ya que Andrés manifestó que no se podía desplazar a reclamarla. Pasaron unos días y Andrés me llamó, me dijo que ya habían corregido la escritura en cuanto a las fechas de paz y salvo y que me la iba a enviar para que la radicara, Andrés me dijo que me iba a enviar una plata para que por favor la entregara en la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartago y así poder agilizar el trámite, ya que iba a vender el lote y se le iba a dañar el negocio, esperé a que Andrés me enviara la escritura y el dinero para poder ir a Instrumentos Públicos de Cartago y radicar, entonces me desplacé hasta Instrumentos Públicos de Cartago a conversar con el señor Carlos Tulio Gómez quien para la época era el Registrador de Instrumentos Públicos y por ello encargado de la

oficina, ya nos conocíamos por cuestiones laborales, le comenté sobre la necesidad de registrar la escritura de compraventa la cual me había enviado Andrés Andrade por correo certificado, le comenté al registrador Carlos Tulio sobre la suma de dinero que Andrés me había consignado ese mismo día, a lo cual el registrador de Instrumentos Públicos de Cartago Carlos Tulio Gómez accedió recibiendo los tres millones de pesos con el fin de registrar la escritura de compraventa, Carlos Tulio Gómez también me recibió la escritura a registrar y me dijo que tenía que esperar a que la registraran y que eran diez días hábiles, ese acto de entrega de escritura y dinero se dio en la oficina del registrador Carlos Tulio Gómez la cual se ubica entrando a Instrumentos Públicos de Cartago al lado izquierdo, la fecha de esto fue aproximadamente en octubre de 2014. Esperé un tiempo y procedí a retirar la escritura registrada para posteriormente enviarla a Andrés física y digitalmente, pero este envío lo hice nuevamente a nombre de una persona diferente a Andrés. Preguntado: los tres millones de pesos que dice haber entregado al registrador Carlos Tulio Gómez, corresponden al dinero que le envió quien se hace llamar Andrés Andrade? Contestado: si. Preguntado: por qué medio recibió usted esos tres millones de pesos y en qué fecha? Contestado: los recibí a mi única cuenta personal en Bancolombia, eso fue el 24 de octubre de 2014, ese día solo recibí en mi cuenta ese dinero y ese mismo día retiré los tres millones de pesos y los entregué al registrador Carlos Tulio Gómez. Preguntado: por qué recibió el registrador de Instrumentos Públicos de Cartago para la época,

Carlos Tulio Gómez, esos tres millones de pesos? Contestado: con el fin de registrar la escritura de compraventa y que fuera ágil ya que Andrés Andrade manifestó que había un negocio pendiente con esa propiedad. Preguntado: se benefició de los tres millones de pesos que le entregó al registrador Carlos Tulio Gómez? Contestado: si, él me entregó como quinientos mil pesos de esos tres millones que yo le acaba de dar, eso fue ese mismo día y en la oficina de Carlos Tulio Gómez en Instrumentos Públicos ... Preguntado: describa físicamente a Carlos Tulio Gómez? Contestado: es de contextura gruesa como pesista, de cabello corto y con canas, de estatura media, piel trigueña medio o clara como la mía, de unos cuarenta a cincuenta años ... Preguntado: cuando reclamó la escritura ya registrada en Instrumentos Públicos de Cartago, se vió con Carlos Tulio Gómez? Contestado: no, porque la escritura ya registrada la recibí por ventanilla, como 15 días después me enteré que Carlos Tulio ya no estaba como registrador de Instrumentos Públicos de Cartago ... " Al corroborar lo manifestado por Gustavo Adolfo Vélez Bedoya, se establece lo siguiente: Mediante búsqueda selectiva en bases de datos con autorización de Juez Penal de Control de Garantías, se corrobora que efectivamente tal como lo manifiesta en su interrogatorio Gustavo Adolfo Vélez Bedoya, realizó dos despachos a la ciudad de Bogotá D.C. a través de la empresa de mensajería envía, entre los meses de agosto y noviembre de 2014, siendo en ambos destinatario Fernando Bedoya Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.359.040, confirmándose así que en efecto quien recibía las escrituras no era directamente quien se hace llamar Andrés Andrade (Sergio Eduardo Monroy Tequia) (…) A través de búsqueda selectiva en bases de datos con autorización y posterior legalización ante Juez de Control de

ciudadanía No. 19.359.040, confirmándose así que en efecto quien recibía las escrituras no era directamente quien se hace llamar Andrés Andrade (Sergio Eduardo Monroy Tequia) (…) A través de búsqueda selectiva en bases de datos con autorización y posterior legalización ante Juez de Control de Garantías, se corrobora que efectivamente a Gustavo Adolfo Vélez Bedoya le fueron girados el 24 de octubre de 2014, tres millones de pesos a su cuenta de ahorros No. 733-289465-29 de Bancolombia, los cuales fueron retirados el mismo 24 de octubre de 2014, como lo ilustra igualmente en el informe a través de un pantallazo de ese respectivo recibo el nombre de "Carlos Gomez" y en la parte superior de la firma la palabra "Autorizó", mientras que debajo de la firma se observa la palabra "Registrador", corroborándose así que fue Carlos Tulio Gómez quien autorizó dar trámite a la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago. También lo ilustra con un pantallazo el investigador. Tanto el 13 de enero de 2015 como el 30 de abril de 2015, la fiscalía general de la Nación solicita a la Notaría 36 del Círculo de Bogotá, copia de la escritura pública No. 2127 del 20 deRadicación: 66-001-60-00036-2014-07145-01 (AC-371-21) Procesado: Duqueiro José Carvajal Villa y otros. Delito: Cohecho Propio, Cohecho por Dar u Ofrecer Decisión: REVOCA Y CONDENA.

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agosto de 2014. En ambas respuestas, la Notaría 36 del Círculo de Bogotá, allega copia de la escritura pública No. 2127, la cual no es del 20 de agosto sino del 20 de noviembre de 2014, correspondiendo a un acto jurídico totalmente diferente a la compraventa registrada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago dentro de la matrícula inmobiliaria No. 375-78028. El 31 de enero de 2017, en la Notaría 36 de Bogotá D.C., ubicada en la calle 71A No. 15-19 del barrio Colombia, se procede a inspeccionar el tomo 88 de protocolo del año 2014, donde se encuentra la escritura pública No. 2127 de 2014 y sus anexos, escritura que reposa entre los folios 439 y 463, la cual data del 20 de noviembre de 2014, siendo el acto jurídico celebrado una "transferencia a título de fiducia mercantil" por cuantía de$ 36.960.000. La diligencia en la Notaría fue atendida por la funcionaria Aurora Ramírez López y se procedió a diligenciar la respectiva acta de inspección a lugares. Así las cosas, no estamos frente a una Falsedad Ideológica en Documento Público sino en una Falsedad Material en Documento Público, pues se demuestra que la escritura pública No. 2127 del 20 de agosto de 2014 de la Notaría 36 de Bogotá, la cual obra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago es falsa. Lo anterior corrobora lo manifestado por la denunciante - víctima Ana María García Giraldo,

quien en la denuncia manifiesta: " ... ACLARO QUE EN ESTA NEGOCIACIÓN NO HICE PARTE, NO FIRMÉ, NI TUVE CONOCIMIENTO DE DICHA VENTA, EN NINGÚN MOMENTO ME DESPLACÉ A LA CIUDAD DE BOGOTÁ PARA ESTE PROCEDIMIENTO…” A continuación se exhibe la primera hoja de las dos escrituras, tanto de la falsa 2127 del 20 de agosto de 2014 que reposa en Instrumentos Públicos. En este informe hace el comparativo el investigador respecto de las dos escrituras, donde se evidencia que efectivamente se trata de una escritura falsa, que se pretendió indicar que la escritura 2127 del 20 de agosto había sido elaborada en la Notaria 36 del Círculo de Bogotá D.C., cuando esto está corroborando, está manifestando el Notario, esa escritura no fue elaborada ahí. La escritura 2127 corresponde es a una fiducia y no a una Compraventa. Mediante oficio No. FGN.SSCTI.ULC.45000-6-0719 del 29 de julio de 2015, se solicita a la Superintendencia de Notariado y Registro, la certificación del tiempo laborado por el señor Carlos Tulio Gómez como Registrador de Instrumentos Públicos en la Oficina de Cartago. La Superintendencia de Notariado y Registro da respuesta mediante oficio No. SNR2015EE022935 del 05 de agosto de 2015, en el que certifica que Carlos Tulio Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.444.214, se desempeñó como Registrador Secciona! en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago desde el 07 de octubre de 2010 hasta el 23 de octubre de 2014. El viernes 09 de diciembre de 2016, es entrevistado el actual Registrador de Instrumentos Públicos de Cartago, Gilberto Jaramillo Arango, quien relata haberse posesionado como Registrador de

el 07 de octubre de 2010 hasta el 23 de octubre de 2014. El viernes 09 de diciembre de 2016, es entrevistado el actual Registrador de Instrumentos Públicos de Cartago, Gilberto Jaramillo Arango, quien relata haberse posesionado como Registrador de Instrumentos Públicos de Cartago el 24 de octubre de 2014 y que para la tarde de la misma fecha llegó a ocupar su cargo en dicha oficina y municipio, y que el Registrador saliente Carlos Tulio Gómez en la misma oficina le solicitó hacer la entrega y recibo el lunes 27 de octubre de 2014, manifestándole Carlos Tulio: " ... que se iba a despedir de los compañeros de la oficina y que por eso me pedía que lo dejáramos hasta el lunes". Lo anterior corrobora que para la fecha 24 de octubre de 2014, Carlos Tulio Gómez aún se encontraba en la sede de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago, tal como lo menciona Gustavo Adolfo Vélez Bedoya. El 31 de marzo de 2015 se rinde informe de investigador de campo por parte del suscrito investigador, Fraibel Alonso Zuluaga, el cual fue recibido el 07 de abril de 2015 en la Fiscalía 17 Seccional de Cartago; en dicho informe, en el tercer párrafo del ítem 7.3, se relaciona: "Dado que en los documentos aportados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago, se encuentra una copia escaneada del recibo de caja No. 74567511 de la misma Oficina de Registro, donde figura como solicitante ''Ainer Tulio Aristizábal Tel.

3192351430", se procede a marcar a dicho celular siendo las 09:20 de la mañana del 18 de febrero de 2015, el cual es contestado por un hombre que dice llamarse Femando Bedoya y manifiesta tener dicha línea celular desde hace aproximadamente tres años, negando conocer al señor Ainer Tulio Aristizábal”. El 19 de agosto de 2015 se rindió informe de investigador de campo por parte del investigador Fraibel Alonso Zuluaga, el cual fue recibido el mismo 19 de agosto de 2015 en la Fiscalía 17 Seccional de Cartago. En dicho informe, en el último párrafo del segundo folio, se relaciona: "Oficio de la empresa Envía, del 06 de agosto de 2015, al que en su reverso aportan fotocopias de las guías No. 056000199997 y 056000203680, del 2014-10-08 y 2014-10-31 respectivamente, con destino a Bogotá, siendo ambas remitente el señor Gustavo Adolfo Vélez Bedoya y destinatario Femando Bedoya Hoyos". Sumado a lo anterior, al observar la fotocopia de la guía No. 056000203680 del 31 de octubre de 2014, aportada por la empresa de mensajería Envía, se encuentra relacionado el número celular 3192351430 como del destinatario, en este caso, Fernando Bedoya Hoyos.Radicación: 66-001-60-00036-2014-07145-01 (AC-371-21) Procesado: Duqueiro José Carvajal Villa y otros. Delito: Cohecho Propio, Cohecho por Dar u Ofrecer Decisión: REVOCA Y CONDENA.

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Continuando con este trabajo investigativo se menciona que en el interrogatorio del 19 de agosto de 2015, rendido por Gustavo Adolfo Vélez Bedoya, manifiesta en algunos apartes: " ... el nombre del funcionario del IGAC territorial Caldas, el señor Duqueiro Carvajal Villa y su celular es 3213071303 ... Duqueiro se me presentó cuando llamó a mi celular a principios del mes de agosto de 2014, me informó que tenía un amigo en Bogotá de nombre Andrés Andrade y que si le podía dar mi número telefónico mío para que le hiciera un favor que necesitaba de Cartago, yo no vi ningún inconveniente, el favor consistía en reclamar una nota devolutiva de una escritura... el señor Andrés Andrade me llamaba desde los celulares 3202913075 y 3135485250 ... ". Se procedió a verificar si los celulares 3192351430, 3213071303, 3202913075 y 3135485250, se encuentran en funcionamiento, estableciendo que la línea 3192351430 es operada por la empresa Virgin Mobile, la 3213071303 por la empresa Tigo, y la línea 3135485250 es operada por la empresa claro, mientras que la línea 3202913075 se va a correo de voz. El 27 de octubre de 2015, la Fiscalía 17 Seccional de Indagación de Cartago, ordena la interceptación telefónica de los celulares, los tres mencionados inicialmente, pertenecientes en su respectivo orden a quienes se hacen llamar Fernando Bedoya Hoyos, Duqueiro Carvajal y Andrés Andrade, este último identificado mediante labores de vigilancia y seguimiento de personas como Sergio Eduardo Monroy Tequia, dicha interceptación de comunicaciones con el objeto de buscar elementos materiales probatorios, evidencia física e información de interés para la investigación, así mismo establecer qué personas además de las ya referidas, pueden estar comprometidas con los delitos de Falsedad en Documentos y Cohecho. A través del monitoreo de las líneas

de comunicaciones con el objeto de buscar elementos materiales probatorios, evidencia física e información de interés para la investigación, así mismo establecer qué personas además de las ya referidas, pueden estar comprometidas con los delitos de Falsedad en Documentos y Cohecho. A través del monitoreo de las líneas legalmente interceptadas en la presente investigación, se establecen audios en los cuales sus interlocutores se refieren a la propiedad sobre la cual recae el ilícito aquí investigado, esto es, el lote con matrícula inmobiliaria No. 375-78028 ubicado en Cartago - Valle, el cual fue trasferido de manera fraudulenta a través de la escritura falsa No. 2127 del 20 de agosto de 2014, supuestamente de la Notaría 36 del Círculo de Bogotá D.C. (…). Dado que en los interrogatorios rendidos el 19 de agosto de 2015 y el 08 de marzo de 2016 por el señor Gustavo Adolfo Vélez Bedoya, es mencionado el funcionario del IGAC Duqueiro Carvajal Villa, quien utiliza el celular 3213071303, abonado que fue interceptado de manera legítima y ya legalizada la información allí obtenida, el viernes 27 de enero de 2017 se procede a citar al señor Duqueiro José Carvajal Villa a entrevista con el fin de obtener información útil y relevante para la presente investigación, pues Gustavo Adolfo Vélez Bedoya lo señala como intermediario para que alias Andrés Andrade (Sergio Eduardo Monroy Tequia) lo contactara. El siguiente audio de este 27 de enero de 2017, entre Duqueiro José Carvajal Villa y "Pacho" (Germán Torres Claros),

evidencia que Duqueiro José Carvajal Villa cree que Gustavo Adolfo Vélez Bedoya aportó información a la fiscalía general de la Nación y que por eso está siendo citado, procediendo alias "Pacho" (Germán Torres Claros) a determinar a Duqueiro José Carvajal Villa para que mienta diciendo a la Fiscalía que le estaba haciendo un favor a su hermano ya fallecido: El día 02 de febrero de 2017 es entrevistado Duqueiro José Carvajal Villa, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.636.456, quien aporta como su número celular el 3213071303, residente en la ciudad de Manizales, relatando en algunos apartes de la entrevista lo siguiente: " ... Preguntado: en que empresas o entidades ha trabajado? Contestado: sólo en el Agustín Codazzi. Preguntado: que es el Agustín Codazzi? Contestado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi también conocido como IGAG o catastro. Preguntado: hace cuánto labora en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que cargo desempeña y en que ciudades ha trabajado? Contestado: laboro en el Agustín Codazzi desde 1988 ... Preguntado: en el año 2014 en que ciudad se encontraba laborando? Contestado: debe ser en Manizales. Preguntado: tiene conocidos que laboren en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en Cartago? Contestado: no conozco pero he hablado por teléfono con un compañero de Cartago que se llama Gustavo. Preguntado: cuál es el nombre completo de Gustavo? Contestado: no lo sé. Preguntado: desde que época se comunica

con Gustavo? Contestado: si acaso sólo hablé una vez con él y creo que fue el año pasado, es decir el año 2016. Preguntado: a donde se comunicó con el señor Gustavo del IGAG Cartago? Contestado: al celular. Preguntado: como obtuvo el celular de Gustavo? Contestado: no recuerdo pero creo que fue por la página del directorio nacional del IGAG. Preguntado: cuál es el número celular de Gustavo quien según usted labora en el IGAG Cartago? Contestado: 3116007189, a ese fue el que Jo llamé ... Preguntado: para qué se comunicó con el señor Gustavo del IGAG Cartago? Contestado: yo le pedí un favor a él. Preguntado: de que se trata el favor pedido al señor Gustavo? Contestado: yo le pedí el favor de que si me podía atender a un conocido de mi hermano que necesitaba un favor de acá. Preguntado: como se llama su hermano y a que se dedica? Contestado: mi hermano se llamaba Henry Carvajal Villa y murió el 16 de julio de 2016 a causa de una salmonela ... Preguntado: su hermano tenía algún apodo? Contestado: patojo. Preguntado: quien era el conocido de su hermano y de que se trataba el favor con GustavoRadicación: 66-001-60-00036-2014-07145-01 (AC-371-21) Procesado: Duqueiro José Carvajal Villa y otros. Delito: Cohecho Propio, Cohecho por Dar u Ofrecer Decisión: REVOCA Y CONDENA.

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del IGAG Cartago? Contestado: el favor era un trámite en el Agustín Codazzi pero no sé de qué era. Preguntado: se enteró si Gustavo del IGAG Cartago hizo el favor al conocido de su hermano? Contestado: tampoco conozco eso. Preguntado: por segunda vez, quien era el conocido de su hermano quien necesitaba un favor de Gustavo del /GAG Cartago? Contestado: no sé, era conocido de él ... " Siendo las 10:35 de la mañana del jueves 02 de febrero de 2017 se da por terminada la entrevista toda vez que se avizora que Duqueiro José Carvajal Villa puede ser sujeto activo de las conductas ilícitas aquí investigadas, pues tal como lo evidencian los audios, mentiría a la Fiscalía descargando su responsabilidad en su hermano ya fallecido, encubriendo a alias Andrés (Sergio Eduardo Monroy Tequia) y alias "Pacho" (Germán Torres Claros), pues según lo manifestado por el señor Gustavo Adolfo Vélez Bedoya en los interrogatorios rendidos el 19 de agosto de 2015 y el 08 de marzo de 2016, fue Duqueiro José Carvajal Villa quien lo contactó para que posteriormente lo llamara alias Andrés Andrade (Sergio Eduardo Monroy Tequia) y se perfeccionaran los delitos aquí cometidos. A Duqueiro José Carvajal Villa, se le da a conocer su derecho legítimo a guardar silencio y a ejercer su defensa a través de un abogado de confianza o de la defensoría pública. Es decir aquí se dejó establecido que efectivamente demostró su participación Duqueiro José Carvajal Villa, tenía conocimiento de lo que se estaba orquestando por

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