TSDJ BUG SP - 66-045-60-00-061-2016-00103-01-(07-05-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 66-045-60-00-061-2016-00103-01-(07-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 m ^ V <y DE ^
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA ERES
EXCELENCIA
RrSPONSABILIDAD
ÉTI C A
SUPERACIÓN
Código: GSP-FT-46 Vers¡ón:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO Radicación: 66045-60-00-061-2016-00103-01/AC-196-19
Sentenciado: Daniel Quebrada Rangel Guadalajara de Buga, siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Discutido y aprobado por Acta No. 95 de la fecha 1.-OBJETIVO Resolver el recurso de apelación presentado por Daniel Quebrada Rangel, contra el auto No. 275 del 15 de febrero del 2019 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por medio del cual decretó la acumulación jurídica de penas solicitada por el penado. 2.- ANTECEDENTES 2.1. - Son relevantes para decidir el recurso los siguientes: 2.1.1. - Mediante sentencia No. 18 del 10 de mayo de 2018, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Tuluá, Valle, condenó a Daniel Quebrada Rangel a 120 meses de prisión por el delito de Hurto calificado y agravado, por unos hechos ocurridos el 31 de julio del 2016, dentro del radicado 76834-60-00-711-2016-00094-00. Pena que se
a 120 meses de prisión por el delito de Hurto calificado y agravado, por unos hechos ocurridos el 31 de julio del 2016, dentro del radicado 76834-60-00-711-2016-00094-00. Pena que se encuentra descontando en la actualidad y cuya vigilancia la ejerce el Juzgado 3o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertinfúcemloj. rainajudiciai.gov. cof> f. € rRadicado: 66045-60-00-061-2016-00103-01/A C-196-19
Sentenciado: Daniel Quebrada Rangel Delito: Homicidio agravado y otros. 2.1.2. - El 23 de octubre del 2017, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Tuluá, Valle, condenó al referido individuo a la pena principal de 24 meses de prisión, al haberlo hallado responsable del delito de Hurto agravado, en hechos ocurridos el 22 de enero del 2016. Este proceso se tramitó bajo el radicado 76834-60-00-188-2016-00278-00. 2.1.3. - El 7 de febrero del 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda, emitió sentencia condenatoria contra el mismo ciudadano, por los delitos de Homicidio agravado en concurso con Hurto calificado y agravado, perpetrados en hechos sucedidos el 29 de mayo del 2016, imponiéndole la pena de 224 meses de prisión. Radicado: 66045-60-00-061-201600103-00.
concurso con Hurto calificado y agravado, perpetrados en hechos sucedidos el 29 de mayo del 2016, imponiéndole la pena de 224 meses de prisión. Radicado: 66045-60-00-061-201600103-00. 2.1.4. - Finalmente, el 26 de octubre del 2018, en proceso con radicado 76834-60-00-1872015-02452-00, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Tuluá, Valle, emitió otra sentencia condenatoria contra el señor Quebrada Rangel, por el delito de Abuso de confianza, en la que le impuso la pena de 8 meses de prisión. Los hechos ocurrieron el 25 de septiembre del 2015. 2.1.5. - El 4 de enero del 2019, a través de la Defensoría Pública, el penado solicitó al Juzgado A-quo la acumulación jurídica de las anteriores penas. Tal solicitud fue despachada de manera positiva el 15 de febrero de 2019, mediante auto interlocutorio No. 275. 3.- AUTO APELADO La funcionaría judicial consideró que la solicitud elevada por el penado cumple con las exigencias legales contenidas en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, toda vez que se trata de penas de igual naturaleza; las sentencias se encuentran ejecutoriadas; los hechos son anteriores al proferimiento de las mismas y no se trata de penas impuestas por delitos cometidos durante el tiempo en que el peticionario ha permanecido privado de la libertad. Señaló entonces la posibilidad de acumular las referidas sanciones. En consonancia con lo anterior, la Juez A-quo aplicó las reglas de dosificación del concurso
cometidos durante el tiempo en que el peticionario ha permanecido privado de la libertad. Señaló entonces la posibilidad de acumular las referidas sanciones. En consonancia con lo anterior, la Juez A-quo aplicó las reglas de dosificación del concurso de conductas punibles (art. 31 del Código Penal) y partió de la pena más alta, de 224 meses de prisión, aumentándole por concepto del otro tanto, 100 meses, 20 meses y 6 meses, por /Comprometidos con la calidadl Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cogRadicado: 66045-60-00-061-2016-00103-01/AC-196-19
Sentenciado: Daniel Quebrada Rangel Delito: Homicidio agravado y otros. las penas menores impuestas de 120, 24 y 8 meses de prisión en los respectivos radicados.
Esto, en atención a la gravedad y modalidad de las conductas punibles. La sanción total acumulada quedó en 350 meses de prisión. En cuanto a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la fijó para un período de 20 años, y la multa en 6.66 smlmv. El objeto de la apelación se ubica en el quantum de las penas acumuladas. El sentenciado considera que 350 meses de prisión es una sanción extremadamente alta para una persona joven y padre de familia. Jurídicamente sustentó su disenso refiriendo que el artículo 460 de la Ley 906 del 2004 establece que en la acumulación jurídica de penas se debe partir de la pena más alta y a esta se le debe sumar la mitad de las menos severas. Ejercicio aritmético que el penado ejemplificó
establece que en la acumulación jurídica de penas se debe partir de la pena más alta y a esta se le debe sumar la mitad de las menos severas. Ejercicio aritmético que el penado ejemplificó y cuyo resultado arroja un total de 300 meses, por lo que solicitó al Juez Ad-quem, la disminución de su pena acumulada de 350 meses a 300 meses de prisión. 5.1. - Competencia. Habilitada se encuentra esta sección de la Sala para decidir el recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el numeral 6o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que rítúa esta actuación. 5.2. - Problema jurídico. En atención a los argumentos expuestos por el recurrente, esta Sala debe dilucidar sobre el acierto o no de la A-quo, al dosificar la pena en la acumulación decretada.
4.- EL RECURSO
5.- CONSIDERACIONES 3 ¡Comprometidos con la calidadI Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.rantajudiciaLgov.cogRadicado: 66045-60-00-061-2016-00103-01/A C-196-19
Sentenciado: Daniel Quebrada Rangel Delito: Homicidio agravado y otros.
3De la regulación de la acumulación jurídica de penas. Conforme lo establece el artículo 460 de la ley 906 de 2004: “Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la
conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer. No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.” En el caso concreto, claramente se cumplen los parámetros legales para acceder a la acumulación jurídica de penas que fuera deprecada por el recurrente, tal como lo expuso la Jueza A-quo en la decisión confutada. El busilis de este asunto radica es en el desacuerdo, por parte del sentenciado, con la decisión de la Jueza de disminuirle solamente 20 meses a la pena de 120 meses impuesta dentro del radicado 76834-60-00-711-2016-00094-00; 4 meses a la de 24 meses en el asunto 76834-60-00-188-2016-00278-00; y 2 meses a la de 8 meses en el proceso 76834-60-00-1872015-02452-00, cuyos resultados fueron sumados a la más grave de 224 meses, por concepto del otro tanto, quedando un total de pena acumulada de 350 meses de prisión. En punto a la solución del problema jurídico planteado, debemos hacer alusión a la línea trazada por la Sala Penal de la Corte en cuanto a la determinación del “otro tanto" cuando se acumulan penas proferidas en contra del mismo ciudadano pero en distintos procesos. Al
trazada por la Sala Penal de la Corte en cuanto a la determinación del “otro tanto" cuando se acumulan penas proferidas en contra del mismo ciudadano pero en distintos procesos. Al respecto ha indicado1: 1AP3335-2016 Radicación No. 47982. 4 ¡Comprometidos con la calidadl Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cogRadicado: 66045-60-00-061-2016-00103-01/AC-196-19
Sentenciado: Daniel Quebrada Rangel Delito: Homicidio agravado y otros. “Como ya se destacó, la Corte ha reconocido que en la determinación de ía pena por razón de la acumulación jurídica el Juez ejerce una facultad discrecional, no arbitraria o caprichosa, dado que el enunciado previsto en canon 460 del Estatuto Procesal Penal no precisa los criterios a valorar en esa labor, salvo la remisión expresa al artículo 31 del C. P.
Por ello, con el propósito de precisar los aspectos a tenerse en cuenta en esa función, la Sala ha indicado que en la fijación del monto de la pena se consideraran las conductas punibles que fueron objeto de reproche, en las circunstancias en que se cometieron, las condiciones personales del procesado, los límites cuantitativos señalados en el artículo 31 del C. P., específicamente, que el incremento no supere la suma aritmética de las penas correspondientes, la proporción de “hasta en otro tanto", y la no superación de los 60 años si se trata de prisión. (CSJ AP, 10 Dic 2015, Rad. 47158).
penas correspondientes, la proporción de “hasta en otro tanto", y la no superación de los 60 años si se trata de prisión. (CSJ AP, 10 Dic 2015, Rad. 47158). También, “(i) el número de conductas concurrentes y (ii) los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, que tienen que ver con la gravedad, así como las modalidades específicas, de los delitos que concursan: (CSJ SP, 30Abr2014, Rad. 41350). En el caso que nos ocupa, esta instancia no halla arbitrariedad alguna en la determinación del "otro tanto” por parte de la Juez A-quo. La razón de la funcionaría para tal decisión se enmarca dentro de los parámetros jurisprudenciales arriba señalados, pues no supera los límites numéricos dispuestos por la norma y además reprocha la modalidad y gravedad de las conductas desplegadas por el infractor en los procesos cuyas penas fueron estimadas como las de menor gravedad. En todo caso, el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal no pregona la fórmula aritmética señalada por el recurrente, no es cierto que a la pena más alta deba sumársele la mitad de las menos graves, ello no es un parámetro legal. En contraste, lo que sí constituye una pauta normativa, es la imposibilidad de sobrepasar la suma matemática de todas las sanciones impuestas en cada sentencia y en este caso no se presenta tal situación, toda vez que 350 meses es un valor menor al total de todas las penas (376 meses). 5 ¡Comprometidos con la calidad / Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax2375537
presenta tal situación, toda vez que 350 meses es un valor menor al total de todas las penas (376 meses). 5 ¡Comprometidos con la calidad / Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudiciaigov.cogRadicado: 66045-60-00-061-2016-00103-01/A C-196-19
Sentenciado: Daniel Quebrada Rangel Delito: Homicidio agravado y otros.
No hay que olvidar que los principios de autonomía e independencia judicial de los artículos 228 y 230 de la Constitución Política frente al funcionario que individualiza la pena con fundamento en los criterios previstos en el artículo 460 de la norma adjetiva penal y la remisión que el mismo hace al artículo 31 del C.P., plantea la imposibilidad de establecer pautas fijas o rígidas en torno a tales criterios. Será suficiente la motivación que para imponer un determinado monto punitivo conlleve, en esencia, la ponderación de las particularidades y circunstancias de cada caso en especial, aunado a la aplicación de las reglas legales y jurisprudenciales citadas en precedencia, pues, dentro de las mismas, el tallador ostenta cierta discrecionalidad, quien podrá determinar el "otro tanto" a aumentar en la acumulación formulada, bajo criterios de gravedad de la conducta, proporcionalidad y razonabilidad. Esta colegiatura congenia con lo decidido por la primera instancia. Claramente, los hechos por los que fue condenado en las sentencias acumuladas fueron cometidos bajo la modalidad dolosa y los mismos se estiman graves porque contribuyen al flagelo generalizado que afecta el patrimonio económico de las personas, especialmente en lo atinente al apoderamiento de
los que fue condenado en las sentencias acumuladas fueron cometidos bajo la modalidad dolosa y los mismos se estiman graves porque contribuyen al flagelo generalizado que afecta el patrimonio económico de las personas, especialmente en lo atinente al apoderamiento de automotores, conducta en la que incurrió el procesado en dos ocasiones, una de ellas actuando en coparticipación criminal y en la otra, aprovechando la confianza en él depositada. En tal sentido, se encuentra configurada la necesidad, la proporcionalidad y la razonabilidad de la sanción en la dosimetría punitiva realizada por la Jueza del primer nivel en el trámite de la acumulación jurídica de penas. Por tal motivo, se confirmará la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE CONFIRMAR en su integridad el auto No. 275 del 15 de febrero del 2019, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, concedió la acumulación jurídica de penas a Daniel Quebrada Rangel, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. 6 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cogRadicado: 66045-60-00-061-2016-00103-01/AC-196-19
Sentenciado: Daniel Quebrada Rangel Delito: Homicidio agravado y otros.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 7 /Comprometidos con la calidadl Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cog