TSDJ BUG SP - 66-170-61-06-521-2018-01190-(20-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 66-170-61-06-521-2018-01190-(20-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-01 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 66170-61-06-521-2018-01190 (AC-407-24) Condenado: José Humberto Agudelo Muñoz Delito: actos sexuales abusivos con menor de catorce años
Guadalajara de Buga, veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
Discutido y Aprobado según Acta 464 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado José Humberto Agudelo Muñoz, en contra del auto interlocutorio No. 868 del diecisiete (17) de ju lio de dos mil veinticuatro (2.024), a través del cual el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó la redosificación de la pena.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia No. 20 del veintidós (2022) de abril de dos mil veintiuno (20 21) el Juez Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas Risaralda condenó al señor José Humberto Agudelo Muñoz en calidad de autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo, a la pena principal de 120 meses de prisión, a la s accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones Consejo Superior de la Judicatura
menor de catorce años en concurso homogéneo, a la pena principal de 120 meses de prisión, a la s accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicado: 66170-61-06-521-2018-01190 (AC-407-24) Condenado: José Humberto Agudelo Muñoz Delito: actos sexuales abusivos con menor de catorce años 2
públicas y al ejercicio de cargos, oficio o profesiones que involucren relación directa y habitual con menores de edad por el mismo lapso y, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La vigilancia de la sanción correspondió al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
En sentencia No. 56 del doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) el Juez Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas Risaralda condenó al señor José Humberto Agudelo Muñoz en calidad de autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo, por hechos ocurridos el 1° de juni o de 2017 , a la pena principal de 150 meses de prisión , a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y al ejercicio de cargos, oficio o profesiones que involucren relación directa y habitual con menores de edad por el mismo lapso y, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena . El conocimiento de la vigilancia de la sanción le correspondió al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
el mismo lapso y, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena . El conocimiento de la vigilancia de la sanción le correspondió al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
A través de auto interlocutorio No. 041 4 del diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) el Juez Cuarto de Ejecución de Penad y Medidas de Seguridad de Palmira, avocó el conocimiento de la vigilancia de la s penas impuestas en contra del señor José Humberto Agudelo Muñoz y decretó la acumulación de las mismas, dejando una sanción definitiva de doscientos cuarenta y seis (246) meses.
El diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2 .024) el señor José Humberto Agudelo Muñoz solicitó la re - dosificación de la pena a través d e la eliminación del aumento establecido en la Ley 890 de 2004, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 37761 de 2015.
AUTO APELADO
Mediante auto interlocutorio No. 868 del diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó la redosificación de la pena, al considerar que carece de competencia para ello,Radicado: 66170-61-06-521-2018-01190 (AC-407-24) Condenado: José Humberto Agudelo Muñoz Delito: actos sexuales abusivos con menor de catorce años 3
Condenado: José Humberto Agudelo Muñoz Delito: actos sexuales abusivos con menor de catorce años
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toda vez que la sentencia se encuentras ejecutoriada y no se trata de favorabilidad por cambio legislativo , debiendo acudir a la acción de revisión de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 .
RECURSO DE APELACIÓN
Al estar inconforme con la decisión, el señor José Humberto Agudelo Muñoz interpuso recurso de apelación, argumentando que, carece de recursos económicos para sufragar los honorarios de un abogado que lo represente en el trámite de la acción de revisión y que al ser el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira el que vigila la sanción impuesta en su contra, es el funcionario que debería re - dosificar la pena conforme lo establecidos en la sentencia 37761 de 2015.
Dijo que los numerales 4° y 7° del artículo 38 de la Ley 906 de 2004 faculta a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para ordenar rebajas de pena y redenciones, así como la aplicación d el principio de favorabilidad . Solicitó que se revoque el auto apelado y en su lugar se redosifique las penas impuestas en su contra eliminando el aumento establecido en la Ley 890 de 2004.
CONSIDERACIONES
El Tribunal se encuentra habilitado para decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del numeral 6º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
El Tribunal se encuentra habilitado para decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del numeral 6º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
El problema jurídico radica en determinar si en virtud de cambios jurisprudenciales, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad tienen competencia para redosificar las sanciones impuestas en sentencias ejecutoriadas.
El artículo 38 de la Ley 906 de 2004 establece que los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen de “ 1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan. 2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas enRadicado: 66170-61-06-521-2018-01190 (AC-407-24) Condenado: José Humberto Agudelo Muñoz Delito: actos sexuales abusivos con menor de catorce años 4
procesos distintos contra la misma persona. 3. Sobre la libertad con dicional y su revocatoria. 4. De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza. 5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento d e beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad. 6. De la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medi da de seguridad. Asimismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma
del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medi da de seguridad. Asimismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables. (…) 7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción la sanción penal.
8. De la extinción de la sanción penal. 9. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia…”
De otro lado, el artículo 192 de la misma ley, consagra en el numeral 7° que: “ Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”, procede la acción de revisión.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “Con fundamento en los preceptos legales y los precedentes jurisprudenciales de la Corte, la procedencia de esta causal está condicionada a la acreditación de los siguientes presupuestos: i) que la acción se dirija contra una sentencia condenatoria ejecutoriada, ii) que el fallo sea proferido por un juez o Corporación Judicial, iii) que la Sala de Casación Penal de la Corte, en decisión posterior, haya variado la concepción normativa aplicada en el fallo cuya revisión se pide, y iv) que el nuevo criterio jurídico expresado por la Sala sea favorable, en cuanto, de mantenerse el anterior comportaría una clara
Penal de la Corte, en decisión posterior, haya variado la concepción normativa aplicada en el fallo cuya revisión se pide, y iv) que el nuevo criterio jurídico expresado por la Sala sea favorable, en cuanto, de mantenerse el anterior comportaría una clara situación de injusticia. (CSJ SP13932-2017, 6 septiembre 2017, Rad. 48153)…”
Causal de revisión que se adecua a lo pretendido por el condenado, ya que se refiere a cambios de criterios jurisprudenciales que comprendan una situación más favorable respecto de la punibilidad, lo que es distinto a la aplicación del principio de favorabilidad en atención aRadicado: 66170-61-06-521-2018-01190 (AC-407-24) Condenado: José Humberto Agudelo Muñoz Delito: actos sexuales abusivos con menor de catorce años 5
una ley posterior a los hechos que de lugar a la reducción, modi ficación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.
Por tanto, le asiste razón al juez de primera instancia, al concluir que no es competente para redosificar las penas impuestas en contra del señor José Humberto Agudelo Muñoz mediante sentencias debidamente ejecutoriadas, como quiera que el mecanismo establecido por el legislador es la acción de revisión, al cual puede acudir a través del profesional del derecho que le asigne la Defensoría del Pueblo. En consecuencia, la Sala confirmará el auto apelado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto apelado.
SEGUNDO. Advertir que contra esta decisión no procede ningún recurso.
Penal,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto apelado.
SEGUNDO. Advertir que contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 66170-61-06-521-2018-01190 (AC-407-24)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 66170-61-06-521-2018-01190 (AC-407-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 66170-61-06-521-2018-01190 (AC-407-24)Radicado: 66170-61-06-521-2018-01190 (AC-407-24) Condenado: José Humberto Agudelo Muñoz Delito: actos sexuales abusivos con menor de catorce años 6
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS
Secretaria
Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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