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TSDJ BUG SP - 73-001-60-00-450-2019-00537-01-(16-07-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 73-001-60-00-450-2019-00537-01-(16-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-37

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 73-001-60-00-450-2019-00537-01 (AC-124-21/40) Acusado: Mauricio Patiño Niño Guadalajara de Buga (Valle), julio dieciséis (16) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 270

I OBJETIVO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 1 de junio de 2020 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura en la cual condenó a MAURICIO PATIÑO NIÑO como autor de un delito de receptación.

II ANTECEDENTES

1. El 17 de febrero de 2019, en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía le

comunicó a MAURICIO PATIÑO NIÑO lo siguiente:

“Los hechos jurídicamente relevantes como se ha venido diciendo tuvieron ocasión el día 16 de febrero de 2019, pues hace referencia la policía que les fue radiado que estuvieran pendientes por la vía principal, vía Panamericana,Radicación: 73-001-60-00-450-2019-00537-01

Acusado: Mauricio Patiño Niño

Delito: Receptación

fue radiado que estuvieran pendientes por la vía principal, vía Panamericana,Radicación: 73-001-60-00-450-2019-00537-01

Acusado: Mauricio Patiño Niño

Delito: Receptación

2 con el fin de ubicar dos vehículos tracto camión de placas SVB 372 y TBA 292 color naranja los cuales transportaban mercancía hurtada tipo electrodomésticos, por lo cual ellos iniciaron el desplazamiento al kilómetro 69 + 500 metros cerca al Restaurante Manicortico y se intercepta el vehículo de placas SVB 372 solicitándole el PARE para identificar el conductor y los elementos que transportaban. Dicho conductor se identificó como MAURICIO PATIÑO NIÑO y se procede a verificar qué transportaba en el remolque, al soltar los pines y verificar se trataba de unas neveras que no correspondían con el manifiesto que presentó. Se toma contacto con la Central de Radio informando los hechos y manifiestan que al lugar va a hacer presencia la víctima o representante legal de la misma, esto es el señor SILVIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, representante de la empresa de seguridad FORTOX, quien presenta fotocopia de un denuncio hecho en la ciudad de Buenaventura con número de noticia criminal 761096108882201900036 de fecha 16 de febrero donde relaciona los hechos de un atraco con un arma de fuego siendo víctima el señor DENNIS ANDRÉS RODRÍGUEZ donde indica que le hurtaron una mercancía tipo nevera, y al verificar en el interior del tracto camión con número de serial de cada uno de los elementos se ratifica que se

fuego siendo víctima el señor DENNIS ANDRÉS RODRÍGUEZ donde indica que le hurtaron una mercancía tipo nevera, y al verificar en el interior del tracto camión con número de serial de cada uno de los elementos se ratifica que se trata de la mercancía hurtada y denunciada en Buenaventura”.

2. El 1 de abril de 2019 la Fiscalía presentó escrito de acusación y el 3 de noviembre de 2019 en la audien cia de formulación de acusación consideró a MAURICIO PATIÑO N IÑO probable autor de un delito de receptación.

3. El 11 de mayo de 2020, fecha fijada para realizar la audiencia preparatoria, se presentó preacuerdo. El registro de esa audiencia desapareció, pero por lo expuesto en la sentencia se concluye que el pacto consistió en degradar la responsabilidad del procesado de autor a cómplice.

4. El 20 de mayo de 2020 se realizó audiencia de individualización de pena; el registro de la misma presenta espacios inaudibles y otros con ruido intenso, pero se logra percibir que laRadicación: 73-001-60-00-450-2019-00537-01

Acusado: Mauricio Patiño Niño

Delito: Receptación

3 defensa solicitó se concediera libertad condicional al procesado por haber cumplido las 3/5 partes de la pena y se ordenara la entrega definitiva del vehículo y el remolque incautados.

5. De los elementos materiales probatorios del caso recibidos se destacan los siguientes:

5.1. Denuncia presentada por el señor DEMNIS ANDRÉS PÉREZ RODRÍGUEZ el 16

5. De los elementos materiales probatorios del caso recibidos se destacan los siguientes:

5.1. Denuncia presentada por el señor DEMNIS ANDRÉS PÉREZ RODRÍGUEZ el 16 de febrero de 2019, en la que narró lo siguiente: “EL DIA 15/02/2019 YO LLEGUÉ A TRABAJAR COMO GUARDA DE SEGURIDAD EN LA EMPRESA COLTANQUES UBICADA EN LA VIA ALTERNA FRENTE AL HOTEL EL MU LERO. TAMBIÉN ESTABA TRABAJANDO CON MI COMPAÑERO QUE SE LLAMA GERARDO MINA ALOMÍ A.

RECIBIMOS TURNO DE 18:00 HORAS HASTA 06:00 AM DONDE SE RECIBIÓ SIN

NOVEDAD. SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 00:40 HORAS LLEGAN DOS SUJETOS EN UNA MOTOCICLETA PREGUNTANDO POR PAPELERÍA DE CARGUE Y DESCARGUE DE DON GUILLERMO DONDE DE INMEDIATO SALGO A VERIFICAR LA PLACA DEL VEHÍCULO Y NOMBRE DEL CONDUCTOR DONDE TENEMOS UNA DISTANCIA MÍNIMA PERO LA PUERTA ES DE REJAS DONDE LOS DOS SUJETOS ME SACAN DOS ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA Y REVOLVER Y ME DICEN QUE NO NOS MOVAMOS QUE SI NO NOS MATAN DONDE LE DIJE QUE ABRAN LA PUERTA Y Ml COMPAÑERO QUE SE LLAMA GERARDO ABRE LA PUERTA Y DE UNA NOS QUITAN LAS ARMAS DE DOTACIÓN 02 ESCOPETAS MARCA INDIJMIL CALIBRE 12

MM DE SERIAL 1200121 Y 1200184 COLOR NEGRAS, 01 RADIO DE COMUNICACIÓN

QUITAN LAS ARMAS DE DOTACIÓN 02 ESCOPETAS MARCA INDIJMIL CALIBRE 12

MM DE SERIAL 1200121 Y 1200184 COLOR NEGRAS, 01 RADIO DE COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA MARCA MOTOROLA COLOR NEGRO Y 03 CELULARES, 02

PERSONALES Y EL CORPORATIVO, 01 TELEVISOR DE 32 PULGADAS MAR CA KALEY COLOR NEGRO, 01 MÁQUINA DE PRUEBA DE ALCOHOLEMIA, 01 DVR DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD DE LOS PATIOS DE COLTANQUES DONDE A NOSOTROS NOS COGIERON Y NOS ENCAÑONARON Y NOS HICIERON BOTAR AL PISO Y NOS AMARRARON CON CINTA LOS PIES Y LAS MANOS MIENTRAS QUE

INGRESARON MÁS PERSONAS Y DOS MULAS Y SOLO ESCUCHÁBAMOS EL

MOVIMIENTO DONDE ESO DURÓ APROXIMADAMENTE HASTA LAS 03:30 DE MAÑANA. NOS TUVIERON ALLÍ MIENTRAS HURTABAN LA MERCANCÍA DE DOS CONTENEDORES DONDE UNO DE LOS SUJETOS DICE VALLA BUSQUE ESTOS DOS CONTENEDORES. LOS DOS SUJETOS QUE NOS TENÍAN SE FUERON EN LA ÚLTIMARadicación: 73-001-60-00-450-2019-00537-01

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Delito: Receptación

4 MULA SE FUERON. MI COMPAÑERO GERARDO SALIÓ REVOLCÁNDOSE HACIA AFUERA PORQUE ESTAMOS AMARRADOS Y COMO AL FRENTE HAY UNA ESTACIÓN DE GASOLINA QUE SE LLAMA E SSO Y EL HOTEL EL MULERO ÉL

AFUERA PORQUE ESTAMOS AMARRADOS Y COMO AL FRENTE HAY UNA ESTACIÓN DE GASOLINA QUE SE LLAMA E SSO Y EL HOTEL EL MULERO ÉL GRITABA HASTA QUE LLEGÓ UN SEÑOR DE AL FRENTE Y LLAMÓ LA POLICÍA. A ESO DE LAS 5 MINUTOS LLEGÓ LA POLICÍA DEL CUADRANTE, NOS SOLTARON. SE VERIFICÓ EL PATIO Y LUEGO SE VERIFICÓ QUE HACÍA FALTA LA MERCANCÍA DE DOS CONTENEDORES DE COLTANQUES LOS CUALES CONTENÍAN 23 NEVECONES Y EL OTRO 40 NEVERAS DE LAS CUALES SE LLEVARON 33 NEVERAS DEJANDO 7.

ESTOS DOS CONTENEDORES UNO ES DE ELLOS DE MARCA HAMBURG SUD SOBRE NÚMERO DE REMOLQUE S1091L DE PLACA SWL -926 EL OTRO TRACTO

CAMIÓN CON CONTEINER GRIS MARCA MAERKS NUMERO DEL REMOLQUE R34067

NÚMERO DE PLACA SYR-941. PREGUNTADO: MANIFIESTE CÓMO ERAN LOS DOS

SUJETOS QUE LLEGARON A PREGUNTAR POR LOS DOCUMENTOS LOS CUALES

LOS ENCAÑONARON, RASGOS MORFOLÓGICOS . CONTESTADO: LOS DOS AFRODESCENDIENTES, EL PARRILLERO DE UN APROXIMADO DE 175 DE ESTATURA, FORNIDO, VESTÍA UN OVEROL AZUL OSCURO DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA INTEROCEÁNICA, EL OTRO TAMBIÉN TENÍA OVEROL AZUL Y CON ESTATURA APROXIMADA DE 1.60 ACUERPADO Y CON GORRA, ERA UNA

SEGURIDAD PRIVADA INTEROCEÁNICA, EL OTRO TAMBIÉN TENÍA OVEROL AZUL Y CON ESTATURA APROXIMADA DE 1.60 ACUERPADO Y CON GORRA, ERA UNA MOTO BWS COLOR NEGRA CON GRIS. PREGUNTADO: MANIFIESTE SI USTED ESTÁ

EN LA CAPACIDAD DE RECONOCERLOS MEDIANTE ÁLBUM FOTOGRÁFICOS.

CONTESTADO: SÍ, EL PRIMERO QUE ME LLEGÓ LO SACO. PREGUNTADO:

MANIFIESTE CUANTO LABORA USTED PARA LA EMPRESA DE FORTOX.

CONTESTADO: YO LLEVO LABORA NDO 10 AÑOS Y MI COMPAÑERO GERARDO MENA 6 AÑOS 5 MESES. PREGUNTADO: MANIFIESTE SI ES LA PRIMERA VEZ QUE LES PASA ESTO O YA HAN SIDO VÍCTIMAS DE ESTOS ATRACOS A LOS PATIOS DE COLTANQUES. CONTESTADO: ES PRIMERA VEZ QUE NOS PASA. PREGUNTADO: MANIFIESTE EN CUA NTO ESTÁ AVALUADA LA MERCANCÍA QUE SE HURTARON.

CONTESTADO: UN TOTAL APROXIMADO DE $ 140.000.000 MILLONES DE PESOS.

PREGUNTADO: MANIFIESTE SI HAY CÁMARAS DE SEGURIDAD. CONTESTADO: SÍ HAY CÁMARAS Y EN LA ESTACIÓN DE GASOLINA DEL FRENTE LA ESSO.Radicación: 73-001-60-00-450-2019-00537-01

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PREGUNTADO: MANIFIESTE SI TIENE ALGO MÁS QUE ANEXAR O ENMENDAR A

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PREGUNTADO: MANIFIESTE SI TIENE ALGO MÁS QUE ANEXAR O ENMENDAR A

ESTA DILIGENCIA. CONTESTADO: ESO FUE TODO”.

5.2. Acta del 18 de febrero de 2019 referente a entrega provisional de 23 neveras al señor HERMES GUSTAVO GONZÁLEZ CELIS –Director Nacional de Seguridad del Grupo Empresarial COLTANQUES S.A.S. - en la que se expresó lo siguiente: “Ante este Despacho se presenta el señor HERM ES GUSTAVO GONZÁLEZ CELIS con cédula de ciudadanía número 91.177.027 de GIR ON SANTANDER, quien funge como D irector Nacional de S eguridad del GRUPO EMPRESARIAL COLTANQUES S.A.S. Nit 86004057601, con el fin de solicitar la entrega de los electrodomésticos en cantidad de 23 nevecones marca LG, cuales están referenciados en el oficio de fecha 18/02/2019, que suscribe HENRY CUBIDES OLARTE representa nte de legal de COLTANQUES con Nit 860.040.576-1, en donde autoriza a GONZÁ LEZ CELIS para que reclame los artículos antes mencionados ante este Despacho: documento en original dos folios, con autenticación personal ante la Notaría 64 del Círculo de Bogotá el día 19/02/2019. Estos artículos electrométricos obran como hurtados en la bodega de COLTANQUES de la ciudad de BUENAVENTURA del 16 de febrero del año en curso, inmueble ubicado en el

artículos electrométricos obran como hurtados en la bodega de COLTANQUES de la ciudad de BUENAVENTURA del 16 de febrero del año en curso, inmueble ubicado en el kilómetro 13 vía alterna, interna Buenaventura, los mismos que están v inculados en la carpeta 761095108682201900036 por el delito de HURTO y en la presente por CONCIERTO PARA DELINQUIR. Teniendo en cuenta esta autorización y a fin de conservar la integridad de los electrodomésticos hurtados y recuperados en esta ciudad, los cuales se encuentran en el COMANDO DISTRITO UNO de la METROPOLITANA de esta ciudad, ubicado en la avenida ferrocarril calle 23 esquina, sino que no presta las debidas medidas de cuidado y conservación de los mismos, por tanto este delegado Fiscal ordena se haga entrega PROVISION AL al SEÑOR HERMES GUSTAVO GONZÁ LEZ CELIS quien se compromete con la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, FISCALIA OCTAVA SECCIONAL y la LEY a trasladar esos objetos a la bodega LG ubicada kilómetro 16 vía Yumbo Aeropuerto BONILLA ARAGÓN l ote aeroportuario 4 municipio de Palmira Valle, contacto JAVIER MOSQUERA Jefe Área de Servicio LG teléfono 3133861408, se confirmó este sitio y se contactó el mismo y confirmó la existencia de la bodega. Se resalta que esta entrega se hace en forma provisional y su depositario no podrá disponer de ello, hasta tanto la Fiscalía y/o Juez competente ordene lo contrario. Así mismo esta entrega seRadicación: 73-001-60-00-450-2019-00537-01

Acusado: Mauricio Patiño Niño

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hasta tanto la Fiscalía y/o Juez competente ordene lo contrario. Así mismo esta entrega seRadicación: 73-001-60-00-450-2019-00537-01

Acusado: Mauricio Patiño Niño

Delito: Receptación

6 hará por intermedio de poli cía judicial SUB INTENDENTE JOSÉ ARLEY VALENZUELA con cédula de ciudadanía número 93.136. 411 quien conoció acto urgente sobre estos hechos”.

5.3. Acta de reporte de inicio del caso del 16 de febrero de 2019 suscrita por el investigador JOSUÉ MORONI NAVARRO VILLANUEVA en el que expresó lo siguiente: “Siendo las 16:30 horas del día 16-02-2019 mediante reporte de la central de radio de la Policía Nacional, unidades de la patrulla del cuadrante del corregimiento de Coello ubican un vehículo tracto camión de placas de color naranja el cual en su interior contiene 23 neveras de la marca LG de diferentes referencias, los cuates fueron hurtados mediante atraco en el municipio de Buenaventura hechos denunciados mediante número denuncia 761096108882201900036 del día 16-02-2019 siendo víctima DEMNIS ANDRES PEREZ RODRIGUEZ cc 13.107.729”.

5.4. Informe de captura en flagrancia del 16 de febrero de 2019 suscrito por el Patrullero DARÍO PLATA ARDILA en el que da cuenta que en dicha calenda el señor MAURICIO PATIÑO NIÑO fue capturado cuando transportaba neveras en el tracto camión de placas SVB 372, mercancía que no correspondía con la relacionada en el manifiesto que presentó,

PATIÑO NIÑO fue capturado cuando transportaba neveras en el tracto camión de placas SVB 372, mercancía que no correspondía con la relacionada en el manifiesto que presentó, la que consistía en maíz. El señor SILVIO RODRÍGUEZ presentó denuncia en la que se narra que las neveras encontradas habían sido hurtadas en Buenaventura. El vehículo de marras fue incautado.

5.5. Acta de derechos del capturado del 16 de febrero de 2019 suscrita por MAURICIO

PATIÑO NIÑO.

5.6. Actas de incautación del 16 de febrero de 2019 suscrita por el Patrullero ANDRÉS MARTÍNEZ ARGUELLO referente a los siguientes elementos: (i) 23 refrigerador marca LG; (ii) tracto camión de placas SVB 372 con el remolque R 35509 marca Kenword; (iii) manifiesto de carga de maíz amarillo; (iv) 4 pines de seguridad de carrocería; (v) una celular marca Nokia IMEI 355834090438592; (vi) un celular marca Kalley IMEI 36226109018356.

5.7. Entrevista del 17 de febrero de 2019 dada por el Patrullero DARÍO PLATA ARDILA en la que afirmó lo siguiente: “El día 16-02-2019, siendo las 16:00 horas, me encontrabaRadicación: 73-001-60-00-450-2019-00537-01

Acusado: Mauricio Patiño Niño

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7 de patrulla con el señor patrullero ALFONSO GUTIERREZ GIOVANNY cuando la central

Acusado: Mauricio Patiño Niño

Delito: Receptación

7 de patrulla con el señor patrullero ALFONSO GUTIERREZ GIOVANNY cuando la central de radio nos informa que estuviéramos pendientes sobre la vía panamericana con el fin de ubicar dos tracto camiones de placa SVB 372 y TVA 292, color naranja los cuales presuntamente transportaban mercancía hurtada por lo que se inició el desplazamiento y en el km 69 +500 metros, en el restaurante de razón social GALLINA MANICORTICO, se intercepta el vehículo de placas SVB 372, solicitándole el pare para identìficar al conductor y lo que transportaba, dicho ciudadano fue identificado como MAURICI O PATIÑO NIÑO C.C 6.772.113, paso seguido se procede a identificar la cargas del vehículo hallando en el interior de este 23 neveras, al verificar el manifiesto de carga no corresponde con lo enunciado allí ya que según este documento lo que se transportaba era maíz amarillo. Se procede a informar a la central de radio los hechos, estando en este procedimiento hasta el lugar arriba el señor SILVIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.C.C 93 403.912, representante de la empresa de seguridad FORTOX quien presenta fotocopia d e un denuncio de un hecho acaecido en la ciudad de Buenaventura la cual se le asignó la noticia criminal

761096108882201900036. Donde se relacionan los hechos en un atraco donde resulta denunciante el señor DENNIS ANDRES RODRIGUEZ. C.C 13.107 729. a quien le hurtan

761096108882201900036. Donde se relacionan los hechos en un atraco donde resulta denunciante el señor DENNIS ANDRES RODRIGUEZ. C.C 13.107 729. a quien le hurtan mercancía tipo neveras. Al verificar con el tracto camión con el número de serial de cada uno de los elementos se procedió a verificar que efectivamente esta mercancía era la hurtada. Por lo anterior se procede a materializar los derechos del capturado al señor MAURICIO PATIÑO NIÑO.C.C 6.772.113. el cual fue trasladado hasta el comando de distrito uno de la ciudad de Ibagué donde se procede a realizar la documentación para dejar a disposición de la fiscalía el capturado como la mercancía de la captura, se trató de ubicar y notificar al ministerio público, sin obtener respuesta alguna. Se deja constancia que el vehículo tracto camión y los elementos incautados serán dejados en custodia en el comando del distrito uno hasta que el despacho au torice su traslado a los parqueaderos de la fiscalía. PREGUNTADO: el indiciado manifestó en algún momento la procedencia de la mercancía, CONTESTÓ: él manifestó que esa mercancía la había cargado en el puerto de Buenaventura. PREGUNTADO: manifieste si se presentó irregularidad en el proceso de carga de esta mercancía, CONTESTÓ: sí, porque según el manifiesto de carga el camión debería estar cargado con maíz y no con electrodomésticos. PREGUNTADO: manifieste si el conductor del vehículo de placas SVB 372 pre sentó documentación que acredite la procedencia de dichos refrigeradores. CONTESTÓ: no, no presentó ningún documento.Radicación: 73-001-60-00-450-2019-00537-01

el conductor del vehículo de placas SVB 372 pre sentó documentación que acredite la procedencia de dichos refrigeradores. CONTESTÓ: no, no presentó ningún documento.Radicación: 73-001-60-00-450-2019-00537-01

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PREGUNTADO: manifieste si el indiciado se encontraba solo o acompañado, CONTESTÓ: estaba solo. PREGUNTADO manifieste si hay testigos, CONTESTÓ mi compañero”.

5.8. Entrevista del 17 de febrero de 2019 dada por el señor SILVIO RODRÍGUEZ en la que manifestó lo siguiente: “Para el día de hoy 16 de febrero 2019, siendo las 16:00 aproximadamente recibo notificación por parte de la compañía donde laboro actualmente FORTOX S.A, por vía celular, mensaje whatsapp que por el corredor vial de la línea Cajamarca Ibagué, se movilizaban dos tracto mulas las cuales transportaban neveras de la marca LG que fueron hurtadas en la madrugada del 16/02/201 9 siendo aproximadamente 00:40, de un parqueadero de la empresa COLTANQUES en Buenaventura que es custodiado por la empresa de vigilancia FORTOX S.A . Luego de recibir la notificación procedo a llamar a la red de apoyo y al frente de seguridad empresarial de la policía metropolitana de Ibagué y a desplazarme a la Estación de Policía Coello Cócora, llegando a dicho lugar a las 16:30 presentándole a los policías del cuadrante la denuncia del hurto de las neveras, el cuadrante procede a realizar la búsqueda y

Coello Cócora, llegando a dicho lugar a las 16:30 presentándole a los policías del cuadrante la denuncia del hurto de las neveras, el cuadrante procede a realizar la búsqueda y ubicación de estos vehículos, estando en la Estación de Coello Cócora me entero que ya tenían una de las tracto mulas ubicadas en la Estación de Policía de Cajamarca, luego de pasar unos 30 minutos me entero que la segunda tracto mula la cual fue ubicada p or el cuadrante de policía de la estación de policía de Coello, posteriormente me regreso hasta Boquerón y a las 18:00 horas aproximadamente observo que una de las tracto mulas viene custodiada por la policía hasta el Distrito de la 21 con 2 de la ciudad de Ibagué. A las 18:30 aproximadamente llega la segunda tracto mula al Distrito de la calle 21 con 2 de la ciudad de Ibagué, luego de esto al validar el contenido de la carga corresponde al total de 55 neveras que fueron reportadas hurtadas en el parqueader o COLTANQUES de Buenaventura, adicional a este hurto fueron hurtados 02 escopetas marca indumil calibre 12 serial 1200121, 1200184 de color negro, 01 celular corporativo, 02 celulares personales, 01 radio portátil de comunicaciones de la empresa, 01 DVR de l circuito cerrado de televisión, 01 televisor de 32", 01 máquina de prueba de alcoholemia, denuncia que fue instaurada por la compañía FORTOX a través del vigilante DENNIS ANDRES PÉREZ RODRÍGUEZ identificado con cédula 13107729 del Charco, denuncia instau rada el día 16/02/2019 a las 12:48. PREGUNTADO: manifieste a este despacho de policía judicial el

RODRÍGUEZ identificado con cédula 13107729 del Charco, denuncia instau rada el día 16/02/2019 a las 12:48. PREGUNTADO: manifieste a este despacho de policía judicial el lugar exacto donde fueron hurtados los elementos que hace en mención. CONTESTADO:Radicación: 73-001-60-00-450-2019-00537-01

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9 parqueadero de la empresa COLTANQUES. PREGUNTADO: manifieste a este despacho de policía judicial si el lugar donde se generaron los hechos hay cámaras de seguridad.

CONTESTADO: si, existen cámaras de seguridad, pero debido al hurto no se tiene registros fílmicos ya que los delincuentes se llevaron el DVR. PREGUNTADO: tiene conocimiento cómo fue el hurto de las neveras y de los elementos mencionados anteriormente, CONTESTADO: tengo conocimiento de los hechos por la denuncia instaurada por el vigilante que estaba de turno y el señor PABLO ANTONIO SÁNCHEZ Director de Agencia FORTOX e n Buenaventura. PREGUNTADO: en cuanto avalúa los daños y perjuicios ocasionados por el producto del hurto. CONTESTADO: de acuerdo con el reporte preliminar de la empresa COLTANQUES está en un promedio de $ 140.000.000 las neveras y la cuantía de los elemen tos de dotación del personal seguridad está pendiente por cuantificar. PREGUNTADO: tiene o existe documentación que acredite la prexistencia de los elementos hurtados, CONTESTADO: de los elementos hurtados al personal de seguridad la compañía FORTOX tiene la documentación respectiva como

pendiente por cuantificar. PREGUNTADO: tiene o existe documentación que acredite la prexistencia de los elementos hurtados, CONTESTADO: de los elementos hurtados al personal de seguridad la compañía FORTOX tiene la documentación respectiva como salvo conductos de las armas de fuego tipo escopeta se harán llegar el día 17/02/2019 y de la documentación de las neveras la empresa COLTANQUES también se hará llegar a través del representante legal HERMES GONZÁLEZ Direct or de Seguridad COLTANQUES. PREGUNTADO: manifieste si tiene algo más que agregar a la diligencia.

CONTESTADO: sí, agrego la denuncia instaurada en la sala denuncias UBIC Buenaventura con número 7610961086822019-00036.

III DECISIÓN IMPUGNADA

El 1 de jun io de 2020 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura realizó la audiencia de lectura de la sentencia. El registro de la misma presenta espacios inaudibles y otros con ruido intenso, pero se alcanza a percibir que condenó a MAURICIO PATIÑO NIÑO como cómplice de un delito de receptación a 24 meses de prisión, multa de 3,33 salarios mínimos legales mensuales, le concedió prisión domiciliara, le negó libertadRadicación: 73-001-60-00-450-2019-00537-01

Acusado: Mauricio Patiño Niño

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10 condicional por no haber reparado a las víctimas y negó entregar el vehículo y el remolque incautados por considerar que carecía de competencia para ordenar la entrega.

IV EL RECURSO

10 condicional por no haber reparado a las víctimas y negó entregar el vehículo y el remolque incautados por considerar que carecía de competencia para ordenar la entrega.

IV EL RECURSO

La defensa presentó recurso de apelación. Argumenta que: (i) se debe conceder libertad condicional al condenado porque hubo reparación, ya que a la víctima se le devolvió los elementos que fueron hurtados; (ii) se debe ordenar la entrega del vehículo y el remolque incautados porque de conformidad con el artículo 85 de la Ley 906 de 2004 en la sentencia se debe definir esa situación.

V NO RECURRENTES

La Fiscalía actuando como no recurrente solicita se confirme la providencia impugnada. Aduce que el acusado puede ser el eslabón para el transporte de la mercancía hurtada y la entrega definitiva de lo incautado corresponde dilucidarlo a la Fi scalía de extinción de dominio.

El Ministerio Público actuando como no recurrente solicita se confirme la providencia impugnada. Argumenta que se ignora si hubo reparación a las víctimas, además no se presentó certificado del buen comportamiento del acusado en su lugar de reclusión.

VI CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación. En efecto, en dicha norma se contempla que las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces

competente para resolver la impugnación. En efecto, en dicha norma se contempla que las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Radicación: 73-001-60-00-450-2019-00537-01

Acusado: Mauricio Patiño Niño

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2. Problema jurídico

En atención a lo expuesto por los impugnantes la Sala debe dilucidar si el a quo se equivocó al: (i) negar el sustitutivo de libertad condicional y (ii) negar la entrega definitiva del automotor y remolque incautados.

2.1. Libertad condicional

En atención a que el a quo negó el sustitutivo de marras por considerar que el acusado no reparó a las víctimas, a lo que el apelante replica que ello sí ocurrió porque se les devolvió lo hurtado, la Sala se concentrará en esa controversia.

En el artículo 64 del Código Penal se consagra lo siguiente:

“ARTICULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.

4. Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.

En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización medianteRadicación: 73-001-60-00-450-2019-00537-01

Acusado: Mauricio Patiño Niño

Delito: Receptación

12 garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario” (negrillas fuera del texto original). Y en el artículo 65 ibídem se establece que:

“ARTÍCULO 65. OBLIGACIONES. El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario:

1. Informar todo cambio de residencia.

2. Observar buena conducta.

3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.

4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.

3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.

4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.

5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.

Estas obligaciones se garantizarán mediante caución” (negrillas fuera del texto original). Es de general conocimiento que los derechos de las víctimas de un delito resultan constitucionalmente relevantes. En efecto, en el artículo 250 superior se señala que en ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá: “1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que a seguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y laRadicación: 73-001-60-00-450-2019-00537-01

Acusado: Mauricio Patiño Niño

Delito: Receptación

13 protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.” Así mismo según el numeral seis deberá “Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales n ecesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito”. La Corte Constitucional ha precisado que la protección que la Carta de 1991 reconoce a las víctimas no se refiere exclusivamente a la reparación de los daños que les ocasione el delito -aspecto tradicionalmente considerado-, sino también a la protección integral de sus derechos a la verdad y a la justicia 1. Al respecto ha señalado de manera re iterada lo siguiente:

delito -aspecto tradicionalmente considerado-, sino también a la protección integral de sus derechos a la verdad y a la justicia 1. Al respecto ha señalado de manera re iterada lo siguiente: “El derecho de las víctimas a participar en el proceso penal, se encuentra ligado al respeto de la dignidad humana. Al tenor de lo dispuesto en el artículo primero de la Constitución, que dice que “Colombia es un Estado social de der echo fundado en el respeto de la dignidad humana”, las víctimas y los perjudicados por un hecho punible pueden exigir de los demás un trato acorde con su condición humana. Se vulneraría gravemente la dignidad de víctimas y perjudicados por hechos punibles, si la única protección que se les brinda es la posibilidad de obtener una reparación de tipo económico. El principio de dignidad impide que el ser humano, y los derechos y bienes jurídicos p

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