TSDJ BUG SP - 76-001-31-04-012-2005-00049-03-P-005-18-(27-04-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-31-04-012-2005-00049-03-P-005-18-(27-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
. J o O ,„ ^ o.
vm}¡ AUTO INTERLOCUTORIO
DC ^ SEGUNDA INSTANCIA ERES
JUSTICIA PENAL ÉTICA BUGA surr-iíAOór Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-001-31-04-012-20005-00049-03 (P-005-18)
Sentenciado: Norberto Daza Fernández Delitos: Homicidio Agravado Aprobado según Acta No. 150 en Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018) OBJETO DE LA DECISION Se decide el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado
NORBERTO DAZA FERNANDEZ contra (i) los autos No 1.611 de 27 de julio de 2017 y No 2178 de 19 de octubre de 2017, que resolvieron negar al penado el cumplimiento de la ejecución de la pena impuesta en el Resguardo Indígena El Guadualito, ubicado en jurisdicción del Municipio de Santander de Quilichao, Cauca: (ii) y los autos No 2.185 de 19 de octubre de 2017 y 18 de diciembre de 2017, que resolvieron Negar a Norberto Daza Fernández la aprobación del beneficio administrativo de permiso de salida de hasta 72 horas. HECHOS NORBERTO DAZA FERNANDEZ fue condenado por el Juzgado Doce
Fernández la aprobación del beneficio administrativo de permiso de salida de hasta 72 horas. HECHOS NORBERTO DAZA FERNANDEZ fue condenado por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, mediante sentencia del 29 de julio de 2009, por el delito de homicidio agravado, previsto en los artículos 103 y 104 numeral 7o del C.P., en calidad de coautor, por hechos ocurridos el 13 de marzo de 20041: y por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, mediante sentencia del 07 de septiembre de 20072 por los delitos de 1 Dicha decisión fue aclarada por parte del tallador, mediante providencia del 09 de agosto de 2005, en el entendido que la condena principal de 180 meses se daba únicamente por el delito de homicidio agravado, compulsando copias para que por cuerda separada se investigara la posible comisión del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. 2 Confirmada por el Honorable Tribunal Superior de Cali, Sala de Decisión Penal, mediante sentencia del 31 de julio de 2009(P-005-18) 76001310401220050004903 Norberto Daza Fernández SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA - PERMISO 72 HORAS terrorismo y tráfico o porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, previstos en los artículos 343 y 366 del C.P., por hechos ocurridos el 14 de marzo de 2004.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. DE LA SOLICITUD PARA CUMPLIR LA PENA PRIVATIVA
DE LA LIBERTAD AL INTERIOR DEL RESGUARDO INDIGENA
ocurridos el 14 de marzo de 2004.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. DE LA SOLICITUD PARA CUMPLIR LA PENA PRIVATIVA
DE LA LIBERTAD AL INTERIOR DEL RESGUARDO INDIGENA DE GUADALITO 1.1 El 15 de febrero de 2017, el Procurador 322 Judicial I Penal de Palmira, en atención a la petición de la hermana del penado, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que se le concediera a Norberto Daza Fernández la posibilidad de que siga purgando su pena privativa de la libertad al interior del centro de armonización perteneciente al Cabildo Indígena del Resguardo Guadualito ubicado dentro de la Jurisdicción del Municipio de Santander de Quilichao, Cauca, según sus usos y costumbres.
Para tal efecto aportó: Certificado de Existencia y representación legal del Resguardo Indígena de Guadualito expedida por la Consejería Mayor del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC de 17 de enero de 2017, Constancia expedida por el Alcalde Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, sobre la representación legal del Resguardo Indígena de Guadualito, en cabeza de Héctor Alberto Palta Zúñiga, como gobernador de ese cabildo de 12 de enero de 2017, Acta de Elección y Posesión del Cabildo Indígena de Guadualito, Formulario del RUT correspondiente a Palta Zúñiga, Formulario del RUT correspondiente al Resguardo Indígena de Guadualito, Informe de consulta en línea de antecedentes y requerimientos judiciales correspondientes a Palta Zúñiga, Héctor
Formulario del RUT correspondiente al Resguardo Indígena de Guadualito, Informe de consulta en línea de antecedentes y requerimientos judiciales correspondientes a Palta Zúñiga, Héctor Alberto expedido por la PONAL de 18 de enero de 2017, Certificado expedido por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios fiscales y Jurisdicción Coactiva de 18 de enero de 2017 correspondiente al número de identificación 10.492.624, copia de la cédula de ciudadanía No 10.492.624 correspondiente a Palta Zúñiga Héctor Alberto. 1.2 Mediante auto No 1611 de 27 de julio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, resolvió negar al penado Norberto Daza Fernández el cumplimiento de la ejecución de la pena impuesta en el Resguardo Indígena El Guadualito, tras considerar que el agente del Ministerio Público no cuenta con la competencia para realizar este tipo de solicitudes, indicando, además, que el procurador "se ha irrogado derechos que solo le corresponden al propio penado o a su defensor de confianza". 2(P-005-18) 76001310401220050004903 Norberto Daza Fernández SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA - PERMISO 72 HORAS 1.3 La anterior providencia fue objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación, por parte del peticionario y el penado. 1.3.1. A juicio del agente del Ministerio Público sí cuenta con la competencia para realizar este tipo de solicitudes conforme el
1.3 La anterior providencia fue objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación, por parte del peticionario y el penado. 1.3.1. A juicio del agente del Ministerio Público sí cuenta con la competencia para realizar este tipo de solicitudes conforme el artículo 277 de la Constitución Nacional, y además informa que en ningún momento "ha pasado por encima de su voluntad (la del penado)", alegando que el mismo sentenciado fue informado del petitum. Aduce el censor que Daza Fernández es derechoso a que el cumplimiento de la ejecución de la pena impuesta se lleve a cabo en el Resguardo Indígena El Guadualito, como quiera que los documentos aportados demuestran que pertenece a ese cabildo y además, aparece en el listado censal de la población, cumpliendo con las labores descritas por la comunidad y, además, conserva el rasgo de identidad cultural de los pueblos originarios de Colombia. Agrega que, de acuerdo al certificado emitido por el mismo Gobernador del cabildo indígena se tiene que el Resguardo cumple con los requisitos mínimos de seguridad establecidos para albergar internos dentro de su jurisdicción. A razón de lo anterior, requiere se verifique la visita realizada al cabildo indígena por parte de los servidores del INPEC. Por otro lado, indica que si bien podría llegarse a considerar que la solicitud elevada a favor del penado es improcedente por la gravedad de las conductas punibles, advierte que la jurisprudencia constitucional y penal se centra, en este tipo de eventos, en el respeto de la identidad cultural y la dignidad humana. Conforme lo anterior, solicita se evalué y analice la petición elevada
constitucional y penal se centra, en este tipo de eventos, en el respeto de la identidad cultural y la dignidad humana. Conforme lo anterior, solicita se evalué y analice la petición elevada por el mismo Gobernador del Cabildo Indígena donde solicita el traslado del condenado Daza Fernández, tras considerar que reúne los requisitos para el tratamiento diferencial; y en consecuencia de ello se revoque para reponer el auto interlocutorio No. 1611 de 27 de julio de 2017 y en caso de no reponer la providencia solicita se sirva desatar la alzada. 1.3.2. Por su parte, el condenado Norberto Daza Fernández solicita se tenga en cuenta su condición de indígena ” oriundo legítimo y reconocido del resguardo de Guadualito, ubicado en jurisdicción del Municipio de Santander de Quilichao, Cauca ", y de ello da cuenta toda la documentación aportada por el agente del Ministerio Público. 1.4 A través de auto No 2178 de 19 de octubre de 2017, el Juzgado encargado de la vigilancia de la pena de Norberto Daza Fernández resuelve no reponer para revocar el auto No 1611 de 27 de julio de 2017, pues, a su juicio, una vez el sujeto ha sido 3(P-005-18) 76001310401220050004903 Norberto Daza Fernández SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA - PERMISO 72 HORAS juzgado por los jueces ordinarios ya no puede haber discusión alguna en materia de jurisdicción porque se trata de un hecho consumado que debió haber sido discutido en su tiempo y en su momento
juzgado por los jueces ordinarios ya no puede haber discusión alguna en materia de jurisdicción porque se trata de un hecho consumado que debió haber sido discutido en su tiempo y en su momento
2. DE LA SOLICITUD DE PERMISO HASTA DE 72 HORAS 2.1. Mediante escrito de 11 de agosto de 2017, el condenado solicita se le conceda el beneficio administrativo de permiso de 72 horas como quiera que a la fecha ya cumplió con el 70% de la pena impuesta.
Recuerda haber sido capturado el 13 de marzo de 2004 y que su condena actual es de 22 años y 8 meses de prisión "de los cuales llevó tiempo físico 13 años, 4 mese, más de 36 meses de redención, para un total de 16 años 4 meses entre físicos y descontados, para cumplir con el 70% de la pena debo de descontar 16 años (190 meses) y como se ve supero con 4 meses más. También quiero que se tenga en cuenta que mi proceso se adelantó bajo la ley 600 de 2000 y en lo penal ia ley 599 de 2000, por ¡o tanto, le solicito que por favor me conceda el permiso de hasta 72 horas o en su defecto ia libertad condicional". 2.2. Por medio de auto No 2185 de 19 de octubre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira resuelve negar al penado la aprobación del beneficio administrativo de permiso de salida de hasta 72 horas, dado que para la época de la comisión de los hechos (13 de marzo de 2004) la ley 733 de 2002 excluía la concesión de este tipo de beneficio;
administrativo de permiso de salida de hasta 72 horas, dado que para la época de la comisión de los hechos (13 de marzo de 2004) la ley 733 de 2002 excluía la concesión de este tipo de beneficio; exclusión que fue reiterada en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006. 2.3. El condenado Daza Fernández presenta recurso de reposición en subsidio de apelación contra la decisión adoptada mediante auto No 2185 de 19 de octubre de 2017, indicando que no fue condenado por ninguna de las leyes que el funcionario encargado de la vigilancia de su pena refiere para negar la solicitud del permiso, advirtiendo que su causa penal se adelantó por la ley 599 y 600, ambas del 2000. Además, señala que al expedirse la ley 890 de 2004 se derogó de manera tacita la prohibición contenida en la ley 733 de 2002, y en ese orden, requiere se le aplique el principio de favorabilidad dado que entre la expedición de la ley 890 de 2004 y la ley 1121 de 2006, existió un interregno de tiempo donde no existía la exclusión de beneficios. 2.4. A través de auto No 2693 de 18 de diciembre de 2017, el Juez ejecutor de la pena decide no reponer el auto interlocutorio recurrido, tras indicar que la ley 733 de 2002 solo fue derogada por 4(P-005-18) 76001310401220050004903 Norberto Daza Fernández SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA - PERMISO 72 HORAS la ley 890 de 2004 en lo referente a la libertad condicional, sin que en ningún caso se haga referencia a la concesión de los beneficios
SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA - PERMISO 72 HORAS la ley 890 de 2004 en lo referente a la libertad condicional, sin que en ningún caso se haga referencia a la concesión de los beneficios administrativos como el de permiso de hasta 72 horas. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala resulta competente para conocer del asunto, conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, por tratarse de un auto proferido en primera instancia por un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
DE LA SOLICITUD PARA CUMPLIR LA PENA PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD AL INTERIOR DEL RESGUARDO INDIGENA DE GUADALITO A diferencia de lo expuesto por el A quo, respecto a su falta de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de remisión del interno Daza Fernández al resguardo indígena de Guadualito por cuanto "ya había sido juzgado por ¡a justicia ordinaria ", le recuerda con suma preocupación esta Sala Penal que la Corte Constitucional mediante sentencia de tutela T-921/2013, en estricta aplicación del principio de favorabilidad, indicó que los condenados indígenas que pretendan ser trasladados a su resguardo para cumplir la pena privativa de la libertad que les fue impuesta, pueden presentar su solicitud ante el juez que vigila el cumplimiento de su sentencia; y ello, porque dichos funcionarios se encuentran constitucionalmente obligados a evitar que una persona perteneciente a una comunidad indígena -que ha sido procesada por la jurisdicción ordinariase le desconozca su derecho a la identidad étnica al forzarla a permanecer recluida en un establecimiento ordinario sin ninguna
obligados a evitar que una persona perteneciente a una comunidad indígena -que ha sido procesada por la jurisdicción ordinariase le desconozca su derecho a la identidad étnica al forzarla a permanecer recluida en un establecimiento ordinario sin ninguna consideración relacionada con su cultura. En ese orden, es claro que el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira tiene plena competencia para definir lo solicitado por Norberto Daza Fernández, a través del procurador judicial en lo Penal; resultando, por demás, arbitrario que adujera que "la solicitud de traslado era improcedente porque no había sido elevada directamente por el condenado ", cuando el agente del Ministerio Publico le indicó que lo peticionado se encontraba coadyuvado por Daza Fernández y por el Gobernador del resguardo indígena de Guadualito ubicado en el Muncipio de Santander de Quilichao, Cauca. Y es que el agente del Ministerio Publico en su sagrada función de proteger los derechos y garantías fundamentales se encuentra constitucional y legalmente autorizado para elevar este tipo de solicitudes en favor de los condenados (previo conocimiento del interesado), ya que las directrices de la H. Corte Constitucional contenidas en la sentencia T-921/2013, son claras al imponer a los 5(P-005-18) 76001310401220050004903 Norberto Daza Fernández SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA - PERMISO 72 HORAS funcionarios la obligación de velar por la identidad y etnia de los aborígenes privados de la libertad e independientemente del lugar
SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA - PERMISO 72 HORAS funcionarios la obligación de velar por la identidad y etnia de los aborígenes privados de la libertad e independientemente del lugar de reclusión donde se encuentren, es imperativo que los funcionarios salvaguarden la conservación de sus usos y costumbres nporque, de lo contrarío, la resocialización occidental de los centros de prisión operaría como un proceso de pérdida masiva de su idiosincrasia". Dilucidado el yerro del A quo, procederá la Sala a llevar a cabo el estudio de la solicitud elevada por el agente del Ministerio Publico (coadyuvada por el condenado), y para determinar la procedencia de su traslado al interior del centro de armonización ubicado en la finca Custodia o Melisa perteneciente al Resguardo Indígena De Guadualito ubicado dentro de la Jurisdicción del Municipio de Santander de Quilichao, Cauca, corresponde verificar (i) la calidad indígena del condenado Norberto Daza Fernández -elemento personal- (¡i) si Daza Fernández cuenta con la autorización de la máxima autoridad de su comunidad para cumplir la pena privativa de la libertad al interior de su resguardo, y (¡ü) si esa comunidad posee instalaciones aptas y capaces de brindar al sentenciado las condiciones que se tornan necesarias para asegurar que goce de una reclusión digna y sujeta a las medidas de vigilancia y de seguridad adecuadas3. Pues bien, conforme lo aportado a la actuación por el procurador 322 Judicial I Penal de Palmira, se tiene que Norberto Daza Fernández se encuentra en el censo de la población del cabildo de
seguridad adecuadas3. Pues bien, conforme lo aportado a la actuación por el procurador 322 Judicial I Penal de Palmira, se tiene que Norberto Daza Fernández se encuentra en el censo de la población del cabildo de Guadualito, es comunero de la parcialidad y reside en la Vereda Alto San Francisco, que se encuentra ubicada en el territorio indígena del Resguardo de Guadualito; resguardo que goza de su propia identidad cultural, social, económica, de personería jurídica ( Ver certificación de 27 de octubre de 2016 emitida por el Gobernador del Cabildo Indígena del resguardo de Guadualito, Héctor Alberto Palta y Formulario de Registro Único Tributario de la DIAN correspondiente al Resguardo Indígena de Guadualito). En orden a acreditar la existencia del resguardo indígena de Guadualito se aporta Constancia expedida por el Ministerio del Interior, suscrita por Myriam Edith Sierra Moneada, donde se indica que verificadas las bases de datos institucionales de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, en jurisdicción del Municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, se registra el Resguardo Indígena Guadualito. constituido leaalmente por INCORA (hov INCODER) según resolución No 014 del 12 de abril de 1994 v ampliado según resolución 031 de 22 de julio de 2003: y Certificación emitida por el Consejo Regional Indígena del Cauca -CRICen la que 3 Conforme los lincamientos de la Corte Constitucional esbozados en la sentencia T-921 de 2013
resolución 031 de 22 de julio de 2003: y Certificación emitida por el Consejo Regional Indígena del Cauca -CRICen la que 3 Conforme los lincamientos de la Corte Constitucional esbozados en la sentencia T-921 de 2013 6(P-005-18) 76001310401220050004903 Norberto Daza Fernández SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA - PERMISO 72 HORAS se indica que el Resguardo Indígena de Guadualito, ubicado en el Municipio de Santander de Quilichao, Cauca, se encuentra legalmente constituido y reconocido de acuerdo a los fundamentos de la ley 89 de 25 de noviembre de 1890 y la ley 21 del 04 de marzo de 1991, bajo los principios de Unidad, Tierra, Cultura y Autonomía, y que dicha comunidad se encuentra agrupada a la estructura organizativa del Consejo Regional Indígena del CaucaCRIC. Ahora bien, frente a la calidad de Héctor Alberto Palta Zuñiga como Gobernador del Resguardo, se cuenta con constancia expedida por el Ministerio del Interior que indica que consultada la base de datos institucionales de registro de autoridades y/o cabildos indígenas el señor Héctor Palta Zúñiga, identificado con cédula de ciudadanía 10.492.624 de Santander de Quilichao, se encuentra registrado como Gobernador del cabildo indígena del resguardo de Guadualito. Condición que se ratifica con el acta de posesión al cargo de Gobernador principal del Resguardo Indígena de Guadualito, Santander de Quilichao para el periodo 2017; Constancia
Guadualito. Condición que se ratifica con el acta de posesión al cargo de Gobernador principal del Resguardo Indígena de Guadualito, Santander de Quilichao para el periodo 2017; Constancia expedida por la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao en la que se lee que tras verificar los archivos de la entidad, Héctor Alberto Palta Zúñiga es el Gobernador del Resguardo Indígena de Guadualito, jurisdicción del municipio de Santander de Quilichao, para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2017; y Certificación emitida por el Consejo Regional Indígena del Cauca -CRICen la que se advierte que el Gobernador Principal es Héctor Alberto Palta Zuñiga. Determinada (i) la existencia y quien ejerce la representación del Resguardo Indígena de Guadualito y (¡i) que el condenado Norberto Daza Fernández pertenece al Resguardo Indígena de Guadualito, pasa la Sala a verificar si Daza Fernández cuenta con la autorización de la máxima autoridad de su comunidad para cumplir la pena privativa de la libertad al interior de su resguardo. Pues bien, visible a folio 381 de la actuación, se tiene que el Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo, solicitó la remisión del penado NORBERTO DAZA FERNANDEZ al centro de armonización ubicado en la finca Custodia o Melisa perteneciente al Resguardo Indígena De Guadualito ubicado dentro de la Jurisdicción del Municipio de Santander de Quilichao, Cauca, advirtiendo que "e/ lugar de armonización cuenta con el personal v las instalaciones
Resguardo Indígena De Guadualito ubicado dentro de la Jurisdicción del Municipio de Santander de Quilichao, Cauca, advirtiendo que "e/ lugar de armonización cuenta con el personal v las instalaciones idóneas para vigilar la condena que ejecuta en la actualidad v lograr los referidos fines". Indicando, además, que el lugar cuenta con programas de estudio y trabajo, y que como Gobernador y representante de su comunidad, se encargará del cuidado y la protección del interno, así como la 7(P-005-18) 76001310401220050004903 Norberto Daza Fernández SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA - PERMISO 72 HORAS vigilancia de su pena, haciéndose responsable de todo ei proceso que tenga respecto a la pena del comunero. Y en cuanto a si la comunidad posee instalaciones aptas y capaces de brindar al sentenciado las condiciones que le aseguren una reclusión digna y sujeta a las medidas de vigilancia, se cuenta con el informe de visita del cabildo indígena guadualito, suscrita por el Gobernador del resguardo, donde indica que el Resguardo posee "f...)un centro de armonización ubicado dentro de la jurisdicción del Municipio de Santander de Quilichao. donde cuenta con las condiciones adecuadas para sus comuneros. Esta finca está ubicada aproximadamente a 10 minutos del casco urbano de Santander de OuiUchao. Donde cuentan con servicios públicos. habitaciones para albergar internos a su carao. Son instalaciones utilizadas por ei cabildo indígena de Guadualito. en las cuales funcionan las oficinas donde se realizan las asambleas.
habitaciones para albergar internos a su carao. Son instalaciones utilizadas por ei cabildo indígena de Guadualito. en las cuales funcionan las oficinas donde se realizan las asambleas. armonizaciones. además cuenta con un área diseñada con habitaciones v estas a la vez equipadas para el albergue de internos baio la custodia de vigilancia de los cabildantes, las cuales se encuentran en óptimas condiciones". Información que fue ratificada por el INPEC, de acuerdo al Informe de visita del cabildo indígena de Guadualito elaborado por el Director del Establecimiento Penitenciario de Santander de Quilichao, Inspector Jefe Samuel González Valencia, en el que conceptúa que "(...) La comunidad indígena del cabildo de Guadualito está bien estructurada , se observa que conservan sus costumbres ancestrales, tendientes a mantener y conservar sus costumbres y tradiciones , que el trabajo de campo como la ganadería es la base de su economía al igual que la piscicultura, la disciplina y el orden es fundamental entre los miembros de la comunidad". Y sobre el centro de armonización dice el funcionario del INPEC "(...) El resguardo indígena de Guadualito está conformado por tres fincas, la finca CUSTODIA o MELISA cuenta con centro de armonización e instalaciones casa finca donde alberga internos en custodia, con las adecuaciones necesarias, alcobas con camarotes, batería sanitaria, un área social para reuniones v visitas■ El centro de armonización y casa de justicia resguardo indígena Guadualito Santander de Quilichao , Cauca, cuenta con un área diseñada con habitaciones y estas a la vez equipadas para el albergue de internos bajo la custodia y vigilancia
resguardo indígena Guadualito Santander de Quilichao , Cauca, cuenta con un área diseñada con habitaciones y estas a la vez equipadas para el albergue de internos bajo la custodia y vigilancia de los cabildantes las cuales se encuentran en óptimas condiciones. (Proyectos Ganadería y Agricultura) Tiene un establo grande bien diseñado en buenas condiciones y potreros que abarcan gran extensión de la finca donde se maneja ganados de carne y leche para su comercialización. (...) según reunión sostenida con los integrantes del cabildo indígena de Guadualito la alimentación de los internos que cumplirían medidas domiciliarias estaría a cargo 8(P-005-18) 76001310401220050004903 Norberto Daza Fernández SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA - PERMISO 72 HORAS del cabildo indígena de Guadualito, quienes velaran por ofrecer una alimentación balanceada y de acuerdo a lo reglamentado por el código penitenciario y carcelario. La prestación del servicio de salud seguiría a cargo del INPEC, se prestaran por intermedio de la Fiduprevisora, pero de requerirse atención ambulatoria , esta se podría prestar por AIC o promotores de Salud de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca ACIN. La seguridad de la finca estaría a cargo de la guardia indígena adscrita al reguardo de Guadualito, quienes velaran por la integridad física y psíquica de los internos a su cargo , además por las características del lugar los internos estarían laborando en espacios abiertos sin vigilancia del INPEC, los directivos del cabildo deberán presentar informes
Guadualito, quienes velaran por la integridad física y psíquica de los internos a su cargo , además por las características del lugar los internos estarían laborando en espacios abiertos sin vigilancia del INPEC, los directivos del cabildo deberán presentar informes mensuales a la Dirección del Establecimiento Carcelario y/o a la autoridad judicial competente sobre el comportamiento de los reclusos a su cargo". Dado que, según el informe emitido por el INPEC, la comunidad indígena Resguardo de Guadualito posee las instalaciones aptas y capaces de brindar al condenado las condiciones que se tornan necesarias para asegurar que goce, no sólo de una reclusión digna, sino que esté sujeta a las medidas de vigilancia y de seguridad adecuadas; y al encontrar que se acreditan los restantes requisitos establecidos jurisprudencialmente para ordenar el traslado de un indígena que se encuentra recluido en un centro penitenciario ordinario a otro especializado, procederá la Sala a revocar lo dispuesto en los autos No 1.611 de 27 de julio de 2017 y No 2178 de 19 de octubre de 2017, que resolvieron negar al penado el cumplimiento de la ejecución de la pena impuesta en el Resguardo Indígena El Guadualito, ubicado en jurisdicción del Municipio de Santander de Ouilichao, Cauca, v en su lugar dispondrá que la ejecución de la pena impuesta a NORBERTO DAZA FERNANDEZ se culmine de cumplir en el centro de armonización ubicado en la finca Custodia o Melisa perteneciente al Resguardo Indígena De Guadualito. ubicado dentro de la
FERNANDEZ se culmine de cumplir en el centro de armonización ubicado en la finca Custodia o Melisa perteneciente al Resguardo Indígena De Guadualito. ubicado dentro de la Jurisdicción del Municipio de Santander de Ouilichao. Cauca: según su cultura y sus reglas. Para tal efecto, el INPEC y la PROCURADURIA serán garantes de su cumplimiento según sus usos y costumbres. En consecuencia, se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira que NORBERTO DAZA FERNANDEZ, identificado con la C.C. 18.155.038 de Valle del Guamuez (La Hormiga), quede a disposición del Gobernador del Resguardo de Guadualito para que las autoridades indígenas terminen de ejecutar la pena impuesta por la justicia ordinaria en los términos de su diversidad étnica y cultural. E igualmente, se ordenará a la Procuraduría General De La Nación y al INPEC que le hagan seguimiento a la ejecución de las sanciones 9(P-005-18) 76001310401220050004903 Norberto Daza Fernández SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA - PERMISO 72 HORAS penales impuestas a Daza Fernández, en los términos de la sentencia de la Corte Constitucional T-921 de 2013. DEL PERMISO DE 72 HORAS En primer lugar, respecto de la exclusión aludida por el A quo frente a la concesión de este beneficio para quienes hubieren sido sancionados por el delito de terrorismo, le recuerda la Sala al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que la Corte
a la concesión de este beneficio para quienes hubieren sido sancionados por el delito de terrorismo, le recuerda la Sala al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia de 13 de diciembre de 20164, indico que "(...) el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, dejó de ser aplicable a partir de la entrada en vigencia de fas Leyes 890 y 906 de 2004 por operar una derogatoria tácita, hermenéutica que se sostuvo hasta cuando la Ley 1121 de 29 de diciembre de 2006, reprodujo el texto del artículo 11 de la Ley 733 de 2002, con las diferencias de que en la nueva normativa se excluyó el delito de secuestro simple y se incluyó el de financiación del terrorismo. Así entonces, (...) el artículo 5 de la ley 890 de 2004 derogó tácitamente el 64 de la ley 599 de 2000, modificado por ¡a ley 733 de 2002, en lo que tiene que ver con los presupuestos relacionados con ia libertad condicional entre el Io de enero de 2005 y el 30 de noviembre de 2006, fecha en la que entró en vigencia el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, que reprodujo la prohibición a la concesión de dicho beneficio para los condenados por entre otros delitos de extorsión (sic)". En ese orden, la argumentación expuesta por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Segurid