TSDJ BUG SP - 76-001-3107-004-2014-00076-00-(22-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-3107-004-2014-00076-00-(22-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
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Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76001-3107-004-2014-00076-00- (P-024-24)
CONDENADO WILLIAM LÓPEZ
DELITO HOMICIDIO AGRVADO Y OTROS
Buga, Valle, viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 543
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el defensor del señor WILLIAM LÓPEZ, esta Sala procede a revisar la decisión interlocutoria Nro. 1176 del 27 de septiembre de 2 .024, proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó a l interno la libertad condicional prevista en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 , modificada por el canon 30 de la Ley
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó a l interno la libertad condicional prevista en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 , modificada por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014.Rad No. 76001-3107-004-2014-00076-00- (P-024-24) Condenado: William López Delito: Homicidio agravado y otros
Decisión: Revoca
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2. ANTECEDENTES
Se extracta de la decisión objeto de apelac ión el siguiente acontecer procesal:
El filiado WILLIAM LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.943.172, fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle, mediante Sentencia del 17 de julio de 2015, a la pena principal y privativa de la libertad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (266) MESES Y VEINTE (20) DÍAS , y multa de 2.000 S.M.L.M.V., al ser hallado responsable en calidad de coautor de las conductas punibles de HOMICIDIO AGRAVADO, DESAPARICION FORZADA EN CONCURSO HOMOGENEO Y HETEROGENEO. Asimismo, se le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años, no se conce dió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Fue absuelto de condena por indemnización de perjuicios. Sentencia debidamente ejecutoriada el 12 de agosto de 2015.
la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Fue absuelto de condena por indemnización de perjuicios. Sentencia debidamente ejecutoriada el 12 de agosto de 2015.
Actualmente, este despacho judicial mediante auto de sustanciación 469 del 23 de abril de 2024 avocó el conocimiento de la vigilancia y ejecución de la condena del señor WILLIAM LOPEZ.
El 13 de junio de 2024, el sentenciado allega solicitud de reconocimiento de personería jurídica a su abogado, mismo que allega solicitud de libertad condicional en favor de su representado, presentando solamente el arraigo sociofamiliar y certificaciones de estudio y sin haber acreditado los demás requisitos contemplados en el artículo 64 CP y 471 del C.P.P.
Mediante auto 639 del 14 de junio de 2024, este despacho reconoció personería para actuar al doctor GERMAN GIRALDO ROSERO, como apoderado judicial del señor WILLIAN LOPEZ y requirió a la cárcel de Palmira - Valle, para que de ser el caso remitiera a este despacho l a documentación soporte necesaria para el estudio de la libertad condicional. (…) El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira Valle, concedió redención de pena a favor del señor WILLIAM LOPEZ, en un Quantum de: 4 meses 19 días. Auto interlocutorio 1037 del 12 de mayo de 2017 8 meses y 11 días. Auto interlocutorio 0416 del 6 de marzo de 2018 2 meses 29 días. Auto interlocutorio 791 del 2 de mayo de 2019.
8 meses y 11 días. Auto interlocutorio 0416 del 6 de marzo de 2018 2 meses 29 días. Auto interlocutorio 791 del 2 de mayo de 2019. 1 mes 28 días. Auto interlocutorio 1835 del 3 de septiembre de 2019 6 meses 9 días. Auto interlocutorio 820 del 23 de abril de 2021 2 meses 3 días. Auto interlocutorio 1132 del 2 de junio de 2022Rad No. 76001-3107-004-2014-00076-00- (P-024-24) Condenado: William López Delito: Homicidio agravado y otros
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1 mes 10 días. Auto interlocutorio 1625 del 10 de agosto de 2022 2 meses 1 día. Auto interlocutorio 636 del 13 de abril de 2023 4 meses 18 días. Auto interlocutorio 133 del 30 de enero de 2024
El juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle concedió redención de pena en un quantum de;
2 meses y dieciocho 18 días, mediante Auto interlocutorio 94 9 del 8 de agosto de 2024.
TOTAL, REDENCIONES RECONOCIDAS: 36 meses 26 días
(…)
En virtud a este proceso, se verifica que la persona condenada por cuenta de este asunto ha estado privada de la libertad desde el 5 de septiembre de 2013 según cartilla bi ográfica, hasta hoy 25 de septiembre de 2024, descontando un tiempo físico de 132 meses 21 días.
cuenta de este asunto ha estado privada de la libertad desde el 5 de septiembre de 2013 según cartilla bi ográfica, hasta hoy 25 de septiembre de 2024, descontando un tiempo físico de 132 meses 21 días.
TOTAL, TIEMPO DESCONTADO ENTRE DESCUENTO FÍSICO Y
REDENCIONES: 169 MESES 17 DIAS DE PRISION.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
La Juez Cuarta de Ejecución de Penas de Palmira, mediante providencia Nro. 1176 del 25 de septiembre de 2 .024, resolvió negar la libertad condicional al señor WILLIAM LÓ PEZ con base en lo consignado en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 modificado por la Ley 1709 de 2004 artículo 30, al estimar básicamente, que al valorar la gravedad de la conducta punible que perpetró el interno , no era posible acceder a este beneficio, pese a que se acredita el factor objetivo y demás que requiere esta normatividad , esto es, que ha cumplido con las 3/5 partes (160 meses de prisión) de la sanción que le fue atribuida de (266 meses y 26 días de prisión), en tanto que ha descontado ( 169 y 17 días de prisión ), se demostró tener arraigo familiar y social en la ciudad de Cali, Valle, en la diagonal 65 Nro. 33 -69 urban ización La Alborada y esta casado con la señora Ana Cilena Bonilla Guaza , así como e l comportamiento del sentenciado durante su vida en reclusión no ha sido objeto de cuestionamiento alguno.Rad No. 76001-3107-004-2014-00076-00- (P-024-24)
señora Ana Cilena Bonilla Guaza , así como e l comportamiento del sentenciado durante su vida en reclusión no ha sido objeto de cuestionamiento alguno.Rad No. 76001-3107-004-2014-00076-00- (P-024-24) Condenado: William López Delito: Homicidio agravado y otros
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4. RECURSO
El defensor de WILLAN LÓPEZ enfatizó que no se podía neg ar a su representado la libertad condicional con base en la gravedad de su comportamiento, debido a que el mismo ya había sido objeto de análisis por el juez de conocimiento en el momento de la imposición de la condena y donde se ponderó la procedencia de su reclusión en establecimiento carcelario.
Por otra parte, su representado colaboró con la justicia y se allan ó a los cargos, situación que debe de ser analizada como pronóstico favorable para conceder este beneficio, sumado a que su comportamiento al in terior del Centro Carcelario es ejemplarizante y bueno y ostenta arraigo familiar y social en la ciudad de Cali, Valle, situaciones entre otras , como estar activo en el programa de la Agencia Colombiana para la Reintegración y cursar cursos de formación ac adémica en el SENA , lo hacen merecedor de este paliativo.
Con sustent o en estos argumentos , peticiona el libelista se revoque la decisión materia de controversia y , en consecuencia , se conceda al ciudadano WILLIAM LÓPEZ la libertad condicional.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en
ciudadano WILLIAM LÓPEZ la libertad condicional.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato del artículo 80 de la Ley 600 de 2000.Rad No. 76001-3107-004-2014-00076-00- (P-024-24) Condenado: William López Delito: Homicidio agravado y otros
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5.2. Problema jurídico a resolver
Estudiado en su integridad el asunto, observa la Sala que para resolver la procedencia de la libertad condicional que reclama el defensor de l interno WILLAM LÓPEZ, debemos dar aplicación al pri ncipio de favorabilidad , en tanto que los hechos por los que fue juzgado y conde nado se remontan desde el 25 de febrero a julio del año 2003.
Por lo tanto, el problema jurídico a resolver debe cent rarse en establecer, si el señor WILLIAM LÓPEZ cumple con los requisitos exigidos para otorgársele la libertad condicional, atendiendo que los hechos por los cuales fue condenado se perpetraron en el año 2003, y ante el tránsito de normas que regulan esta figura, cual le resultaría favorable.
Para lograr una may or compre nsión de la decisión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente manera: i) debido proceso – principio de favorabilidad y ii) estudio del caso concreto.
5.2.1. Debido proceso – Principio de favorabilidad
temas a tratar de la siguiente manera: i) debido proceso – principio de favorabilidad y ii) estudio del caso concreto.
5.2.1. Debido proceso – Principio de favorabilidad
Al respecto, se ha de destacar que el inciso 3° del artículo 29 de la Constitución Política , prevé un concepto amplio e incluyente de favorabilidad, sin restricciones relativas a condenados, al disponer que “en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se ap licará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.
Por su parte la Corte Constitucional, ha establecido ciertos parámetros para la aplicación de este principio como lo son : (i) se aplica tanto al derecho penal material como al derecho procesal; (ii) su aplicación tiene lugar en los tránsitos de legislación, como cuando en medio de un proceso judicial se expide una norma modificatoria de otra vigente al momento de iniciarse una determinada actuación; (iii) su realización más intensa ocurre en el ámbit o del derecho penal material, por ejemplo, al modificarse una pena ya impuesta, para aplicar otra más leve establecida en ley posterior;Rad No. 76001-3107-004-2014-00076-00- (P-024-24) Condenado: William López Delito: Homicidio agravado y otros
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(iv) en el ámbito procesal, “ante la sucesión de leyes en el tiempo, “el principio ‘favor libertatis’, que en materia penal está llamado a tener más incidencia, obliga a optar por la alternativa más favorable a la libertad del imputado o inculpado” , teniendo en cuenta el criterio de menor gravosidad en la restricción de derechos fundamentales”.1
optar por la alternativa más favorable a la libertad del imputado o inculpado” , teniendo en cuenta el criterio de menor gravosidad en la restricción de derechos fundamentales”.1
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha sido reiterativa en puntualizar que, ante una sucesión de leyes, la aplicación del principio de favorabilidad comporta para el juzgador la atención integral de la previsión más benéfica a los intereses del procesado, si n que pueda fraccionar las disposiciones en tránsito y tomar, de cada una, la parte que solo ofrece ventajas, porque sería tanto como hacer valer una norma inexistente en el ordenamiento jurídico e invadir la propia esfera del legislador.
5.2.2. Estudio del caso concreto
Atendiendo a los referidos parámetros jurisprudenciales se concluye que la norma que benefic ia los intereses de l ciudadano WILLIAM LÓPEZ para acceder a la libertad condicional, es el original artículo 64 de la Ley 599 de 2000, en tanto que solo consagra como requisitos, los siguientes:
“El Juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad , cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena.
No podrá negarse el beneficio de la libertad condicional atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificac ión de la pena. El período de prueba será el que falte para el cumplimiento total de la condena”.
No podrá negarse el beneficio de la libertad condicional atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificac ión de la pena. El período de prueba será el que falte para el cumplimiento total de la condena”.
Se observa que este precepto, no exige como requis ito para la procedencia de este mecanismo sustitutivo de la libertad, que el juez previamente valore la con ducta delictiva por la cual fue condenado el interno, como si lo
1 C.C. C-304/94 y C.C. T-704/12.Rad No. 76001-3107-004-2014-00076-00- (P-024-24) Condenado: William López Delito: Homicidio agravado y otros
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dispuso el legislador posteriormente 2, sino que la misma solo se estudia con relación al comportamiento del condenado durante la permanencia en reclusión.
Revisado el expediente, se tiene que conforme a providencia proferida por el juzgado vigía el día 25 de septiembre de 2 .024, ante solicitud de libertad condicional elevada por el defensor, se demuestra que:
- WILLIAM LÓ PEZ fue condenado a la pena principal y privativa de la libertad de 266 m eses y 20 días de prisión, al ser hallado responsable de los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada en concurso homogéneo y sucesivo, por hechos ocurridos de febrero a julio del año
2003.
- Que las 3/5 partes de la citada condena corresponde n a 160 meses de prisión y el señor WILLIAM LÓPEZ ha descontado un total de 169 meses
2003.
- Que las 3/5 partes de la citada condena corresponde n a 160 meses de prisión y el señor WILLIAM LÓPEZ ha descontado un total de 169 meses y 17 días de prisión.
- Igualmente, se probó pese a que la aludida norma no lo exige, que WIILIAM LÓPEZ es casado con la señora Ana Cilena Bonilla Guaza y que la residencia donde permanecerá está ubicada en la Diagonal 65 Nro. 33 -69
Urbanización la Alborada de Cali, Valle.
Estudiados los mencionados referentes , efectivamente el peticionario WILLIAM LÓPEZ, cumple con el requisito objetivo previsto en la norma, en tanto que, de una sanción impuesta de 266 meses y 20 días de prisión , ya purgó las tres quintas partes, esto es, 160 meses de prisión en razón a que ha descontado 169 meses y 17 días de prisión.
En cuanto al factor subjetivo, tal y como lo enseñan los medios de prueb a obrantes en la cartilla biográfica, la conducta del señor WILLIAM LÓPEZ al interior del Centro de Reclusión ha sido considerada de buena y ejemplar, y en lo concerniente a los trabajos realizados, en los años 2.023 y 2.024 en
2 Inicialmente con la ley 890 de 2004, artículo 5 que modificó el art. 64 del C.P. declarado exequible por la Corte constitucional Sentencia C-757-14, específicamente en cuanto a la expresión “previa valoración de la gravedad de la conducta punible” en el entendido de que dicha valoración deberá atenerse a los términos en
Corte constitucional Sentencia C-757-14, específicamente en cuanto a la expresión “previa valoración de la gravedad de la conducta punible” en el entendido de que dicha valoración deberá atenerse a los términos en que fue evaluada la gravedad de la conducta en la sentencia condenatoria por parte del juez de la causa.Rad No. 76001-3107-004-2014-00076-00- (P-024-24) Condenado: William López Delito: Homicidio agravado y otros
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su condición de recuperador ambiental ha sido calificada esta labor de “sobresaliente”.
Ahora, si revisamos las cartillas biográficas que obran en la actuación desde el 09/09/2013 que fue p rivado de la libertad WILLIAM LÓPEZ en el Centro Carcelario de Palmira, hasta el año 2.022, las actividades de estudio en fibras y materiales, artesanal, formación en el campo académico y educación para el desarrollo ha obtenido una calificación sobr esaliente, además de apreciarse durante todo su internamiento la conducta de ejemplar y buena.
Este comportamiento del interno WILLIAM LÓPEZ le permitió conceptuar a las directivas del Centro de Reclusión de Palmira en la Resolución Nro. 225 0461 del 10 de julio de 2 .024, “que el interno ha asimilado el tratamiento penitenciario”, pero además afirmaron que “no le figuran sanciones disciplinarias”.
Por consiguiente, en dicha Resolución el Centro Carcelario de Palmira resolvió en su numeral primero emitir “CONCEPTO FAVORABLE ” para el otorgamiento de la libertad condicional al interno WILLIAM LÓPEZ.
disciplinarias”.
Por consiguiente, en dicha Resolución el Centro Carcelario de Palmira resolvió en su numeral primero emitir “CONCEPTO FAVORABLE ” para el otorgamiento de la libertad condicional al interno WILLIAM LÓPEZ.
Además de lo anterior , las conductas delictivas por las cuales fue condenado el citado ciudadano, esto es, homicidio agravado y desaparición forzada, al momento de los hechos, no registraban prohibición de beneficios y subrogados , dado que no estaban consignadas en el artículo 11 de Ley 733 de 2000, que disponía:
EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y conf esión; ni se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea efectiva.Rad No. 76001-3107-004-2014-00076-00- (P-024-24) Condenado: William López Delito: Homicidio agravado y otros
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Atemperándonos a lo dispuesto en el original artículo 64 del código
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Atemperándonos a lo dispuesto en el original artículo 64 del código sustantivo – Ley 599 de 2000 , y de lo señalado en párrafos anteriores, se puede colegir sin dubitación alguna, que el penado cumple con los requisitos objetivos y subjetivos que impone la norma, porque reitérese, no se puede aplicar el contenido que trae la modificación de la ley 1709 de 2014, tal como lo realizó la a quo, debido a que esta última resulta desfavorable a los intereses del privado de la libertad.
Asimismo, se debe subrayar, que el interno WILLIAM LÓPEZ se acogió al sistema de sentencia anticipada aceptando los cargos por los que fue acusado y , por otra parte , colaboró con el esclarecimiento de los hechos por los que fue sentenciado, lo que conllevó como se registró en la sentencia, que estos suces os no quedaran en la impunidad y a su paso implicó un menor desgaste de justicia.
Sumado a ello , el señor WILLIAM LÓPEZ se desmoviliz ó de las AUC incorporándose al programa de la Agencia Colombiana para la Reintegración y ha utilizado parte de su tiempo adelantando cursos de formación académica en el SENA.
En ese orden de ideas , se advierte que, desde la desmovilización de WILLIAM LÓPEZ de las AUC en el año 2004 a la presente fecha, es decir, por espacio de 20 años , ha demostrado su interés de resocializa rse, con el fin de ser un a persona de bien y así reintegrar se a la sociedad sin hacerle
WILLIAM LÓPEZ de las AUC en el año 2004 a la presente fecha, es decir, por espacio de 20 años , ha demostrado su interés de resocializa rse, con el fin de ser un a persona de bien y así reintegrar se a la sociedad sin hacerle daño, pues como se ha reseñado previamente, admitió su responsabilidad en los hechos por lo s que fue acusado y se ha venido prepa rando a través del trabajo y estudio para integrarse de forma apropiada a la comunidad.
Como quiera que en este caso se satisfacen los requisitos legales, y en consecuencia, no existe la necesidad de que el señor WILLAM LÓPEZ siga purgando la pena que le fue impuesta en un Centro de Reclusión, se accederá a la libertad condicional implorada por su defensor , previa laRad No. 76001-3107-004-2014-00076-00- (P-024-24) Condenado: William López Delito: Homicidio agravado y otros
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suscripción ante la Juez ejecutor a de las siguientes obligaciones ,3 y siempre que no esté requerido por otra autoridad judicial.
1Informar todo cambio de residencia. 2Observar buena conducta. 3Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que este en imposibilidad económica de hacerlo o ya los canceló. 4Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello. 5No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.
Estas obligaciones deberán ser garantizadas por el señor WILLIAM LÓPEZ
cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello. 5No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.
Estas obligaciones deberán ser garantizadas por el señor WILLIAM LÓPEZ ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, con el pago de caución de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, aclarando que se debe tener como periodo de prueba el tiempo que faltare para el cumplimiento total de la condena. En conclusión, se revocará en su integridad la decisión objeto de apelación.
Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: REVOCAR la decisión interlocutoria Nro. 1176 del 25 de septiembre de 2.024 dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, dentro del proceso de la refe rencia, atendiendo a los expuesto Ut supra.
SEGUNDO: En c onsecuencia, conceder a l señor WILLIAM LÓPEZ la libertad condicional, previa suscripción de las obligaciones contentivas en el art ículo 65 de la Ley 599 de 2000, ante la Juez que vigila la pena, siempre que no esté requerido por otra autoridad ju dicial, en los términos reseñados en la parte considerativa de esta decisión.
3 Artículo 65 Obligaciones – de la original Ley 599 de 2000.Rad No. 76001-3107-004-2014-00076-00- (P-024-24)
reseñados en la parte considerativa de esta decisión.
3 Artículo 65 Obligaciones – de la original Ley 599 de 2000.Rad No. 76001-3107-004-2014-00076-00- (P-024-24) Condenado: William López Delito: Homicidio agravado y otros
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TERCERO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión , utilizándose para tal efecto los medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76001-3107-004-2014-00076-00- (P-024-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76001-3107-004-2014-00076-00- (P-024-24)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76001-3107-004-2014-00076-00- (P-024-24)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal