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TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2013-00336-01-(30-04-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2013-00336-01-(30-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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< "ñr. SEGUNDA INSTANCIA ERES

JUSTICIA PENAL

É T IC A

BUGA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-001-6000-000-2013-00336-01 (AC-140-19)

Sentenciado: Jhon Edwin Vidal Liberato Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Aprobado según Acta No. 128 en Guadalajara de Buga, treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019) OBJETO DE LA DECISION Se decide el recurso de apelación interpuesto por NIBALDO PANCHE CHOCUE, Gobernador y Representante Legal del Resguardo Indígena "LA LAGUNA, SIBERIA", ubicado en el Municipio de Caldono, Cauca; y EIDER YESI ANACONA COMETA, apoderado judicial del Resguardo y de los comuneros donde se encuentra incluido John Edwin Vidal Liberato contra el auto de 18 de diciembre de 2018, que resolvió negar al penado el cumplimiento de la ejecución de la pena impuesta en el Centro de Armonización "La Laguna - Siberia" , casa CABILDO, del Resguardo Indígena "La Laguna, Siberia", ubicado en jurisdicción del Municipio de Caldono,

Cauca. HECHOS El 23 de enero de 2013, a eso de las 22:30 horas, a la altura del peaje de Betania, Jurisdicción del Municipio de San Pedro,

Cauca. HECHOS El 23 de enero de 2013, a eso de las 22:30 horas, a la altura del peaje de Betania, Jurisdicción del Municipio de San Pedro, uniformados que se encontraban realizando labores de verificación a vehículos, sorprenden a John Edwin Vidal Liberato (junto a otros tres sujetos) transportando una cantidad de 417 kilos de una(AC-140-19) 76001600000020130033601 Jhon Edwin Vidal Liberato SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA sustancia vegetal empacada en bultos de fibra con inscripciones de azúcar blanca; sustancia que posteriormente fue identificada como Marihuana y sus derivados.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Por estos hechos, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, mediante sentencia No 069 de 09 de octubre de 2014, condenó a John Edwin Vidal Liberato por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, previsto en el inciso Io del artículo 376 del C.P., en calidad de autor, y le impuso una pena principal de 186 meses de prisión y multa de 1.500 SMLMV, y como pena accesoria la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena principal.

Contra esta decisión no se interpuso ningún recurso.

2. El 16 de febrero de 2015, John Edwin Vidal Liberato fue capturado por la Policía y al ser puesto a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, se emitió la correspondiente boleta de encarcelación y se remitió, de forma inmediata, la carpeta

capturado por la Policía y al ser puesto a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, se emitió la correspondiente boleta de encarcelación y se remitió, de forma inmediata, la carpeta a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Popayán para lo de su competencia.

3. El conocimiento de las diligencias fue repartido al Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, quien, en fecha 18 de agosto de 2016, avocó el conocimiento de la actuación, y posteriormente resolvió remitir el asunto a los Jueces de Penas de Palmira, en virtud del traslado del interno al Establecimiento Penitenciario de Palmira.

L=j Es por ello que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

4. Es por ello que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, a través de providencia de 04 de octubre de 2017, asumió la vigilancia de la pena impuesta a Vidal

Liberato.

5. El 03 de diciembre de 2018, NIBALDO PANCHE CHOCUE, Gobernador y Representante Legal del Resguardo Indígena "LA LAGUNA, SIBERIA", ubicado en el Municipio de Caldono, Cauca; y EIDER YESI ANACONA COMETA, apoderado judicial del Resguardo y de los comuneros del Resguardo, en representación del comunero Vidal Liberato, presentan solicitud para que el penado cumpla la pena privativa de la libertad al interior del Resguardo Indígena "La Laguna. Siberia", ubicado en jurisdicción del Municipio de Caldono. 2(AC-140-19) 76001600000020130033601

pena privativa de la libertad al interior del Resguardo Indígena "La Laguna. Siberia", ubicado en jurisdicción del Municipio de Caldono. 2(AC-140-19) 76001600000020130033601 Jhon Edwin Vidal Liberato SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA Cauca, en razón al enfoque diferencial del sujeto activo y con el fin de hacer prevalecer su diversidad étnica y cultural. Alegan los peticionarios que John Edwin Vidal Liberato y su grupo familiar se encuentran censados como comuneros en el Resguardo Indígena "LA LAGUNA, SIBERIA", corregimiento de Siberia, ubicado en el Municipio de Caldono, Cauca y que en asamblea comunitaria se constató que el Comunero (Vidal Liberato) participa de manera directa de los usos y costumbres de los pueblos indígenas, respetando y acatando las órdenes impartidas por el Cabildo, razón por la que se puede concluir que John Edwin Vidal Liberato es indígena y que conserva sus condiciones de identidad, cosmovisión y creencias religiosas, aun cuando tiene contacto con la cultura mayoritaria dominante. Y a fin de acreditar la solicitud se aportó: Constancia emitida por el Ministerio del Interior, Coordinación del grupo de investigación y registro de la dirección de asuntos indígenas, ROM y Minorías, copia del acta de posesión No 1.02.21-003 de 2018, copia del acta No 070 de 2017, en la que se aprueba la nueva directiva del cabildo para el 2018, certificado donde consta que el comunero John Edwin Vidal Liberato pertenece a la Comunidad Indígena resguardo la

070 de 2017, en la que se aprueba la nueva directiva del cabildo para el 2018, certificado donde consta que el comunero John Edwin Vidal Liberato pertenece a la Comunidad Indígena resguardo la Laguna Siberia, Certificado del Ministerio del Interior donde consta que el comunero John Edwin Vidal Liberato pertenece a la Comunidad Indígena resguardo la Laguna Siberia, Certificación expedida por el Gobernador del resguardo "La Laguna, Siberia", de la existencia y comprometimiento para la reclusión de internos, copia de carta emitida por el inspector de policía, copia carta constancia emitida presidente de la JAC, copia carta emitida por un comunero, copia carta emitida por un familiar, copia carta emitida por un particular profesional, copia carta referencia laboral, copia carta emitida por un Concejal del Municipio de Caldono, copia carta emitida del Párroco de Siberia

6. Mediante auto interlocutorio 2.517 de 18 de diciembre de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, resolvió negar al penado John Edwin Vidal Liberato el cumplimiento de la ejecución de la pena impuesta en el Resguardo Indígena "La Laguna, Siberia", ubicado en jurisdicción del Municipio de Caldono, Cauca, tras considerar que (i) hechos delictivos fueron cometidos por fuera de la jurisdicción del cabildo indígena (al que presuntamente pertenece el penado); (i¡) la pena que le fue impuesta a Vidal Liberato fue la de privación de su libertad al interior de un centro carcelario, negándosele al 3(AC-140-19) 76001600000020130033601

la pena que le fue impuesta a Vidal Liberato fue la de privación de su libertad al interior de un centro carcelario, negándosele al 3(AC-140-19) 76001600000020130033601 Jhon Edwin Vidal Liberato SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA penado cualquier subrogado penal; (iii) no se demostró que existiera en el cabildo indígena San Lorenzo unas instalaciones que permitieran a John Edwin Vidal Liberato continuar preso "y no libre como lo pretende

7. Contra esta decisión, NIBALDO PANCHE CHOCUE, Gobernador y Representante Legal del Resguardo Indígena "LA LAGUNA, SIBERIA", ubicado en el Municipio de Caldono, Cauca; y EIDER YESI ANACONA COMETA, apoderado judicial del Resguardo y de los comuneros del Resguardo, interponen recurso de apelación alegando que el centro de armonización y resocialización la lagunaSiberia, Casa del Cabildo, ubicada en el casco urbano del corregimiento de Siberia del Municipio de Caloto, cumple con todos los requisitos para recibir, albergar y custodiar a los comuneros que se encuentren sancionados penalmente. Dice que prueba de ello se encuentra en las fotografías aportadas a la carpeta v en la certificación emitida por la Personería Municipal de Caldono.

Alega que el A quo vulneró el derecho del comunero John Edwin Vidal Liberato a acceder al cambio de reclusión de la jurisdicción ordinaria a la jurisdicción especial a la que pertenece. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala resulta competente para conocer del asunto, conforme lo previsto en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por

ordinaria a la jurisdicción especial a la que pertenece. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala resulta competente para conocer del asunto, conforme lo previsto en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de un auto proferido en primera instancia por un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. La Sala entrará a definir el recurso de alzada, analizando la procedencia del traslado de John Edwin Vidal Liberato al interior del Centro de Armonización "La Laguna-Siberia", casa CABILDO, adscrito al resguardo indígena NASA "Laguna, Siberia", ubicado en jurisdicción del Municipio de Caldono, Cauca. A fin de resolver lo anterior, corresponde verificar (i) la calidad indígena del condenado John Edwin Vidal Liberato -elemento personal- (¡i) si John Edwin Vidal Liberato cuenta con la autorización de la máxima autoridad de su comunidad para cumplir la pena privativa de la libertad al interior de su resguardo, y (iii) si esa comunidad posee instalaciones aptas v capaces de brindar al sentenciado las condiciones que se tornan necesarias para asegurar 4(AC-140-19) 76001600000020130033601 Jhon Edwin Vidal Liberato SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA que goce de una reclusión diana v sujeta a las medidas de vigilancia v de seguridad adecuadas1. Pues bien, conforme lo aportado a la actuación se tiene que consultado el sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC) John Edwin Vidal Liberato se encuentra dentro del listado censal del cabildo del resguardo indígena Nasa de la Laguna - Siberia, -ver

consultado el sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC) John Edwin Vidal Liberato se encuentra dentro del listado censal del cabildo del resguardo indígena Nasa de la Laguna - Siberia, -ver Constancia emitida por el Grupo de Investigación v Registro del Ministerio del Interior Fl 113-: y la prueba de que se encuentra reconocido como integrante de la comunidad del resguardo indígena NASA de la Laguna - Siberia está dada cuando el gobernador del resguardo, Nibaldo Panche Chocue, certifica que John Edwin Vidal Liberato es un comunero del resguardo y como tal, conserva su identidad, usos, costumbres e intereses económicos de los pueblos ancestrales -ver certificado suscrito por el Gobernador del cabildo Fl 112En orden a acreditar la existencia del resguardo indígena Nasa de la Laguna - Siberia se aporta Constancia expedida por el Ministerio del Interior, suscrita por Myriam Edith Sierra Moneada, donde se indica que verificadas las bases de datos institucionales de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, en jurisdicción de los Municipios Caldono y Piendamó, se constata que el resguardo indígena Nasa La Laguna - Siberia fue constituido legalmente por el INCORA (hoy agencia Nacional de Tierras) mediante resoluciones No 020 del 21 de junio de 1994 y No 039 del 10 de abril de 2003; y acta de posesión No 1.02.21003 de 2018 (Ver fl 110) y Acta No 070 de 2017 (Ver fl 111) de las que se desprende que los miembros de la Junta directiva del

003 de 2018 (Ver fl 110) y Acta No 070 de 2017 (Ver fl 111) de las que se desprende que los miembros de la Junta directiva del Reguardo Indígena se encuentra reconocidos por la administración municipal de Caldono, Cauca, y que el Resguardo Indígena La Laguna Siberia del Municipio de Caldono, Cauca, tiene su propia estructura de gobierno elegida por las autoridades espiritualesmédicos tradicionales y comuneros del resguardo, según sus usos y costumbres y cosmovisión del pueblo indígena NASA" Sobre la representación legal del resguardo obra en la carpeta constancia de 03 de enero de 2018, en la que el Alcalde Municipal de Caldono, Cauca, Paulo Andrés Piso Lozada informa que Nibaldo Panche Chocue, identificado con la cédula de ciudadanía No 10.489.071, ejerce como Gobernador del Resguardo Indígena "La Laguna, Siberia" del Municipio de Caldono, Cauca para el periodo 1 Conforme los lineamientos de la Corte Constitucional esbozados en la sentencia T-921 de 2013 5(AC-140-19) 76001600000020130033601 Jhon Edwin Vidal Liberato SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA comprendido entre el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018; misma autoridad indígena que, en fecha 03 de diciembre de 2018, solicitó al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad "que se le sustituya aI comunero Jhon Edwin Vidal Liberato, identificado con la C.C. No 4.758.898 de Caidono, Cauca,

de 2018, solicitó al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad "que se le sustituya aI comunero Jhon Edwin Vidal Liberato, identificado con la C.C. No 4.758.898 de Caidono, Cauca, que culmine de cumplir ia pena dentro del Territorio , en ef Centro de Armonización y Resocialización La Laguna, Casa Cabildo, ubicada en el casco urbano del corregimiento de Sibería, Municipio de Caidono, C." Condición que se ratifica con la Certificación emitida por Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior; acta de la plana mayor del resguardo Indígena de la Laguna Slberia para la vigencia 2018 y acta de posesión de 01 de enero de 2018, suscrita por Nibaldo Panche Chocue. Determinada (i) la existencia y quien ejerce la representación del Resguardo Indígena "La Laguna, Slberia" del Municipio de Caidono Cauca y (ii) que el condenado John Edwin Vidal Liberato pertenece a ese Resguardo, resta verificar si Vidal Liberato cuenta con la autorización de la máxima autoridad de su comunidad para cumplir la pena privativa de la libertad al interior de su resguardo y si el Centro de Armonización y Resoclallzación La Laguna, Slberia, Casa del Cabildo cuenta con Instalaciones Idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad. Pues bien, como ya se dijo, el Gobernador del Cabildo Indígena solicitó la remisión del penado John Edwin Vidal Liberato al Centro de Armonización y Resocialización La Laguna, Casa Cabildo, ubicada

seguridad. Pues bien, como ya se dijo, el Gobernador del Cabildo Indígena solicitó la remisión del penado John Edwin Vidal Liberato al Centro de Armonización y Resocialización La Laguna, Casa Cabildo, ubicada en el casco urbano de! corregimiento de Sibería , Municipio de Caidono, Cauca; lugar que de acuerdo al informe presentado por el Gobernador (ver fls 114 al 118) se encuentra en óptimas condiciones para recibir, albergar y custodiar a los comuneros que se encuentran sancionados penalmente. Al respecto, sobre los sitios de reclusión de los que dispone el Centro de Armonización se lee en el informe "(...)Los comuneros sancionados penalmente por ia jurisdicción ordinaria, que se encuentren cumpliendo penas en los diferentes INPEC del País y sean trasladados ai Centro de Armonización Laguna - Sibería , deberán cumplir su condena en este Centro de 6(AC-140-19) 76001600000020130033601 Jhon Edwin Vidal Liberato SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA Armonización y serán recluidos en las celdas con candados de seguridad, en las instalaciones del Centro de Armonización y en los lugares con que este cuenta con su respectiva seguridadlas cuales se encuentran bien adecuadas y construidas en cemento y varillas , para evitar la fuga de los internos comuneros que se encuentren cumpliendo con sanciones penales impuestas por la Jurisdicción Ordinaria a órdenes de ios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , así como ios sancionados por esta jurisdicción indígena conforme a las facultades conferidas a esta

Ordinaria a órdenes de ios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , así como ios sancionados por esta jurisdicción indígena conforme a las facultades conferidas a esta Jurisdicción indígena ancestral. También realizaran labores de trabajo, estudio y demás que contemplen los códigos penales y C.P.P. de la Jurisdicción Ordinaria, a! igual que los contempla el código penitenciario INPEC y también las contempladas en Ia Jurisdicción Indígena, para efectos de redención de la pena No obstante lo anterior, no se aporta a la actuación constancia de que las instalaciones del Centro de Armonización y Resocialización La Laguna, Casa Cabildo, hayan sido verificadas por las directivas del INPEC. Así, al no encontrar acreditado que las instalaciones son aptas y capaces de brindar al condenado las condiciones necesarias para asegurar que goce no sólo de una reclusión digna, sino sujeta a las medidas de vigilancia y de seguridad adecuadas; esta Sala confirmará la decisión A quo, pero no por las razones esbozadas en la providencia de primera instancia, pues dicha negativa se encuentra sustentada en unos argumentos censurables y violatorios de las garantías fundamentales de las personas indígenas, apartándose de lo considerado por la Corte Constitucional en fallo de tutela T-921-13, que dispuso "(...) la pena tiene una función de resocialización , es decir , reintegración de la persona que ha cometido un delito a su entorno, por lo cual en aquellos casos en los cuales se aplique la jurisdicción ordinaria. la nena en relación con los indígenas debe darles la posibilidad de reintegrarse en su comunidad v

reintegración de la persona que ha cometido un delito a su entorno, por lo cual en aquellos casos en los cuales se aplique la jurisdicción ordinaria. la nena en relación con los indígenas debe darles la posibilidad de reintegrarse en su comunidad v no a que desemboquen de manera abrupta en ta cultura mavoritaria. En consecuencia, se debe verificar que el indígena sea tratado de acuerdo a sus condiciones especiales, conservando sus usos y costumbres, preservando sus derechos fundamentales y con la asunción de obligaciones en cabeza de las autoridades tradicionales en el acompañamiento del tratamiento penitenciario y la permanencia dentro de las costumbres de la comunidad 7(AC-140-19) 76001600000020130033601 Jhon Edwin Vidal Liberato SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA Ahora bien, como quiera que la Sala verificó que John Edwin Vidal Liberato sí cuenta con la condición de indígena y que el Gobernador de su resguardo se opone a la privación de su libertad en un establecimiento ordinario, es claro que mantenerlo recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira afectaría la autonomía e identidad cultural de Vidal Libertado, razón por la cual se OFICIARÁ a las Directivas del INPEC (Direccional Nacional, Regional y Director del Establecimiento Penitenciario de Palmira), para que dentro del término de la distancia (i) informen si existe un convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Dirección Regional Occidente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la asociación de cabildos indígenas del Cauca, específicamente con el Resguardo Indígena "La Laguna, Siberia" del

Dirección Regional Occidente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la asociación de cabildos indígenas del Cauca, específicamente con el Resguardo Indígena "La Laguna, Siberia" del Municipio de Caldono Cauca y (ii) lleven a cabo una visita institucional al Centro de Armonización y Resocialización La Laguna, Casa Cabildo, ubicado en el casco urbano del corregimiento de Siberia, Municipio de Caldono, Cauca, a fin de determinar si el Resguardo Indígena Nasa "La Laguna, Siberia" posee las instalaciones aptas y capaces de brindar al sentenciado Vidal Liberato las condiciones que le aseguren una reclusión digna y sujeta a las medidas de vigilancia. El informe de esta visita deberá se presentado ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dentro de las cuarenta 48 horas siguientes a la visita. Una vez que sea presentado el Informe por parte del INPEC, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deberá pronunciarse nuevamente sobre el traslado de John Edwin Vidal Liberato al Centro de Armonización y Resocialización La Laguna, Casa Cabildo, ubicado en el casco urbano del corregimiento de Siberia, Municipio de Caldono, pero esta vez, en apego al respeto de las garantías constitucionales de los indígenas y conforme los lineamientos trazados por la Corte Constitucional en sentencia T921 de 2013. Para tal efecto, se oficiara a la Procuraduría General De La Nación a fin de que realice el seguimiento de la actuación, conforme lo de sus competencias. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial

921 de 2013. Para tal efecto, se oficiara a la Procuraduría General De La Nación a fin de que realice el seguimiento de la actuación, conforme lo de sus competencias. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, 8(AC-140-19) 76001600000020130033601 Jhon Edwin Vidal Liberato SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 18 de diciembre de 2018, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira resolvió negar al penado el cumplimiento de la ejecución de la pena impuesta en el Centro de Armonización "La Laguna - Siberia" , casa CABILDO, del Resguardo Indígena "La Laguna. Siberia", ubicado en jurisdicción del Municipio de Caldono, Cauca, pero por razones bien distintas a las expuestas por el A quo.

SEGUNDO: OFICIAR, por intermedio de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a las Directivas del INPEC

(Direccional Nacional, Regional y Director del Establecimiento Penitenciario de Palmira), para que dentro del término de la distancia (i) informen si existe un convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Dirección Regional Occidente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la asociación de cabildos indígenas del Cauca y (i¡) lleven a cabo una visita institucional al Centro de Armonización y Resocialización La Laguna, Casa Cabildo. ubicado en el casco urbano del corregimiento de

de cabildos indígenas del Cauca y (i¡) lleven a cabo una visita institucional al Centro de Armonización y Resocialización La Laguna, Casa Cabildo. ubicado en el casco urbano del corregimiento de Siberia. Municipio de Caldono. Cauca , a fin de determinar si el Resguardo Indígena Nasa "La Laguna, Siberia" posee instalaciones aptas v capaces de brindar al sentenciado Jhon Edwin Vida! Liberato, identificado con la C.C. No 4.758.898 de Caldono, Cauca las condiciones oue le aseguren una reclusión digna v sujeta a las medidas de vigilancia. El informe de esta visita deberá ser presentado ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas v Medidas de Seguridad, dentro de las cuarenta 48 horas siguientes a la visita.

TERCERO: Presentado el Informe, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deberá pronunciarse nuevamente sobre el traslado del indígena John Edwin Vidal Liberato al Centro de Armonización y Resocialización La Laguna, Casa Cabildo, del Resguardo Indígena "La Laguna - Siberia" ubicado en el casco urbano del corregimiento de Siberia, Municipio de Caldono, pero esta vez, en apego al respeto de las garantías constitucionales de los pueblos indígenas y conforme los lineamientos trazados por la Corte Constitucional en sentencia T-921 de 2013.

CUARTO: A fin de asegurar el cumplimiento de lo aquí ordenado, OFICIESE a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia. 9(AC-140-19) 76001600000020130033601

Jhon Edwin Vidal Liberato

CUARTO: A fin de asegurar el cumplimiento de lo aquí ordenado, OFICIESE a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia. 9(AC-140-19) 76001600000020130033601

Jhon Edwin Vidal Liberato SOLICITUD TRASLADO RESGUARDO INDIGUENA PARA EJECUCION PENA QUINTO: Contra esta decisión no procede ningún recurso. Librense los oficios respectivos por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y Devuélvanse las diligencias al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 10

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