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TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2018-00360-(28-07-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2018-00360-(28-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76001-60-00-000-2018-00360 (AC-414-21/40) Acusado: Luis Alberto Restrepo Sierra y Gustavo Adolfo Cruz Delito: secuestro extorsivo agravado

Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)

Discutido y aprobado según Acta 321 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación propuesto oportuna y debidamente sustentado por la Defensa de los ciudadanos Gustavo Adolfo Cruz y Luis Alberto Restrepo Sierra, en contra de la sentencia No. 037 del veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a través de la cual la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga los condenó en calidad de autores de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019) ante el Juez Treinta Penal Municipal de Control de Garantías de Santiago de Cali , la Fiscalía formuló imputación en contra de los señores Luis Alberto

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76001-60-00-000-2018-00360 (AC-414-21/40)

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76001-60-00-000-2018-00360 (AC-414-21/40) Acusado: Luis Alberto Restrepo Sierra y Gustavo Adolfo Cruz Delito: secuestro extorsivo agravado

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Restrepo Sierra y Gustavo Adolfo Cruz por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(01:08:05) “ Esto es una investigación que tiene un hilo conductor, una investigación matriz, correspondiente a la investigación 201632721, donde el despacho 15 Especializado adscrito al Gaula, el día 30 de marzo de 2017 captura al líder de la banda criminal Los garrapatos, acusado en este momento y que se encuentra en juicio en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga a Moisés Jaramillo Cruz a Calos Alberto Arango Marín y a Roosenverth Torres Londoño por los mismos hechos acaecidos y que participaron efectivamente Gustavo Adolfo Cruz y Luis Alberto Restrepo Sierra.

En esa investigación, la víctima la señora Zorayda Arce de González y Guillermo González Rincón se dirigen el once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017) y hacen una solicitud de recepción de documentos de prueba de otros integrantes de la banda Los Garrapatos por secuestro extorsivo y llevan al despacho 10 de Buga Especializado unos elementos materiales probatorios y evidencias físicas, donde la señora advierte que hace falta capturar a dos de sus victimarios y que fueron las personas que la retuvieron y custodiaron durante

despacho 10 de Buga Especializado unos elementos materiales probatorios y evidencias físicas, donde la señora advierte que hace falta capturar a dos de sus victimarios y que fueron las personas que la retuvieron y custodiaron durante veinticinco ( 25) días a la señora Zorayda, en tal razón ya estaba en la etapa preparatoria, entonces el Fiscal 10 decide hacer una ruptura de unidad procesal y es la que se deriva en el 76001 6000 0000 2018 00360 que es la que nos tiene en este momento (…)

Así las cosas, se advierte que el día seis (06) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo aproximadamente las once y treinta (11:30) horas en la Vereda El Rosario Corregimiento Monterey Municipio de Buga se realiza el plagio de la señora Zorayda Arce de González, funcionaria pública de la Institución Educativa INEM y su esposo Plinio Guillermo González Rincón, quienes como era de costumbre habían ido a la finca de su propiedad llamada La Esperanza en elRadicación: 76001-60-00-000-2018-00360 (AC-414-21/40) Acusado: Luis Alberto Restrepo Sierra y Gustavo Adolfo Cruz Delito: secuestro extorsivo agravado

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sector rural de Buga, se encontraban camina ndo hacía donde habían dejado su vehículo, cuando salieron cinco personas armadas que se identificaron como de un grupo subversivo de la guerrilla y después decían ser guerrilleros de las FARC se encontraban uniformadas de camuflado, sin logos alusivos a l as FARC, a las dos víctimas las amarraron de manos y de la cintura, les taparon la cara, los

un grupo subversivo de la guerrilla y después decían ser guerrilleros de las FARC se encontraban uniformadas de camuflado, sin logos alusivos a l as FARC, a las dos víctimas las amarraron de manos y de la cintura, les taparon la cara, los tumbaron al piso, les quitaron los maletines que llevaban a ella, a Zorayda Arce le sacaron el celular, a Plinio a quien le decían con palabras soeces a ver si así va a aprender a ser un buen patrón con los trabajadores, le exigieron inicialmente quinientos millones de pesos, luego se bajaron a trescientos millones de pesos para conseguir el dinero y después de retenerlo durante todo el día dejaron ir al señor Plini o con amenazas de no informar nada porque conocían a la familia.

Procediendo por otra parte , a llevarse a la señora Zorayda caminando por el monte, en cuyo trayecto se encontraron a un trabajador que ella reconoció e identificó como Roosenverth, en este momento en juicio, la llevaron hasta una casa abandonada, sin puertas, donde le tocó dormir en el suelo, luego la llevaron a otra casa donde dormía sobre un plástico, después la llevaron hacía una cañada y la dejaron en un hueco amarrada de la cintura a un árbol, luego la movieron hacía la loma de La Cruz, donde igual estuvo amarrada de pies y manos, permaneciendo así hasta el día treinta (30) de septiembre, veinticinco (25) días secuestrada.

Cuando el Comandante del grupo le anunció que sería liberada, al parecer Moisés Jaramillo, como efectivamente sucedió, ya habían alcanzado a pagar por la

veinticinco (25) días secuestrada.

Cuando el Comandante del grupo le anunció que sería liberada, al parecer Moisés Jaramillo, como efectivamente sucedió, ya habían alcanzado a pagar por la liberación, la suma de cincuenta y tres millones ($ 53.000.000,oo) de pesos.

Señaló la señora Zorayda Arce que, durante todo el tiempo de su cautiverio , le decían que la iban a matar , sí la familia no hacía lo que ellos querían, que la matarían si intentaba escapar o sí ellos terminaban en la justicia o encarcelados.Radicación: 76001-60-00-000-2018-00360 (AC-414-21/40) Acusado: Luis Alberto Restrepo Sierra y Gustavo Adolfo Cruz Delito: secuestro extorsivo agravado

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Edison Rojas amigo de la familia, fue quien entregó al que se identificaba como el comandante del grupo, a Moisés, la suma de cincuenta y tres millones de pesos, en un sitio rural ubicado a tres (3) kilómetros de Buga, vía al Derrumbado, al borde de la carretera, cerca de la escuela Rosario de Fátima.

Respecto de los elementos hurtado s, señaló la víctima, que fue una cadena de oro con un doble Cristo y un millón de pesos en efectivo y el celular de la señora Zorayda Arce. Entre las personas que la retuvieron y la custodiaron durante los veinticinco (25) días, identificó y reconoció plenamente a Gustavo Ado lfo Cruz y Luis Alberto Restrepo Sierra.

Como decía la investigación fue iniciada por la Fiscalía 15, el 22 de marzo ante

veinticinco (25) días, identificó y reconoció plenamente a Gustavo Ado lfo Cruz y Luis Alberto Restrepo Sierra.

Como decía la investigación fue iniciada por la Fiscalía 15, el 22 de marzo ante un juez de control de garantías se solicitan las capturas y se captura a Roosenverth Londoño, Carlos Alberto Arango Marín y Moisés Ja ramillo, así las cosas, se les imputa el correspondiente delito de secuestro extorsivo en concurso con hurto calificado y agravado.

Ahora bien como decía, la señora Zorayda Arce de González y su esposo Plinio Guillermo González Rincón acuden nuevamente a la Fiscalía para solicitar la recepción de unos medios de prueba de otros integrantes de la banda Los Garrapatos, y es así como dentro de los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas con que cuenta el despacho, contamos con la noticia crim inal, donde se presenta a las instalaciones la hija Carolina González Arce (…) quien manifiesta que su señora madre Zorayda Arce de González fue secuestrada por unos sujetos armados que exigen la suma de trescientos millones de pesos.

Ella se encontraba en la casa de su suegro y la llama su padre Plinio Guillermo González, para informarle que efectivamente han sido secuestrados y , que su mamá se encuentra en poder de las personas que los plagiaron, dice que suRadicación: 76001-60-00-000-2018-00360 (AC-414-21/40) Acusado: Luis Alberto Restrepo Sierra y Gustavo Adolfo Cruz Delito: secuestro extorsivo agravado

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mamá trabaja en el INEM en Cali y que su papá es pensionado y que le exigen la

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mamá trabaja en el INEM en Cali y que su papá es pensionado y que le exigen la suma de trescientos millones ($ 300.000.000.oo) de pesos.

Así las cosas, empieza la investigación, el informe ejecutivo que da cuenta de lo mismo está aquí un informe pericial de clínica forense donde al señor Plinio Guillermo González Rincón se le hace un reconocimiento médico (…) entrevista del señor Plinio Guillermo González Rincón donde cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar (…) entrevista de Zorayda Arce de González (…) constancia del detrimento patrimonial (…) acta de reconocimiento fotográfico y videográfico llevada a cabo en diciembre de 2017 (…)”

Hechos por los cuales formuló imputación en contra de los señores Luis Alberto Restrepo Sierra y Gustavo Adolfo Cruz, en calidad de autores de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado, cargos que no fueron aceptados por ellos, a quienes se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019) la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de los señores Luis Alberto Restrepo Sierra y Gustavo Adolfo Cruz por los mismos hechos jurídicamente relevantes planteados en la imputación.

Asunto que correspondió a la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga, funcionaria que el once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) celebró

imputación.

Asunto que correspondió a la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga, funcionaria que el once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) celebró la audiencia de formulación de acusación , en la cual la Fiscalía acusó a los señores Luis Alberto Restrepo S ierra y Gustavo Adolfo Cruz por los mismos hechos planteados en la imputación y en el escrito.

El veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) se llevó a cabo la audiencia preparatoria; el once (11) de febrero de dos mil veinte (2020) se instalóRadicación: 76001-60-00-000-2018-00360 (AC-414-21/40) Acusado: Luis Alberto Restrepo Sierra y Gustavo Adolfo Cruz Delito: secuestro extorsivo agravado

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el juicio oral, sesión en la cual, la Fiscalía y los defensores de los acusados presentaron su teoría del caso, las partes introdujeron las estipulaciones probatorias y, como testigo del ente acusador rindió declaración la señora Zorayda Arce de González.

El veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020) las partes hicieron y presentaron nuevas estipulaciones probatorias y declaró el señor Plinio Guillermo González Rincón; el treinta (30) de junio del mismo año, la Fiscalía presentó el testimonio de Edward Andrés Cifuentes Jaramillo y Edison Rodas López .

El quince (15) de julio siguiente, la Defensa presentó la declaración de Eduardo Antonio Lozada, Luis Eduardo Domínguez Guasiruma y Carlina Muñoz Paz; el 29

testimonio de Edward Andrés Cifuentes Jaramillo y Edison Rodas López .

El quince (15) de julio siguiente, la Defensa presentó la declaración de Eduardo Antonio Lozada, Luis Eduardo Domínguez Guasiruma y Carlina Muñoz Paz; el 29 del mismo mes y año, se escuchó el testimo nio de Robert Pipicano Bahos; el catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020) declaró el señor Harvyn Andrés Córdoba Meneses; el diecinueve (19) de octubre siguiente, rindió testimonio el ciudadano Gustavo Adolfo Cruz; el tres (03) de noviembre de l a misma anualidad, declaró como testigo de la Defensa, el señor Arnulfo Bermúdez Velásquez, con quien terminó la práctica probatoria.

El diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinte (2020) las partes presentaron los alegatos finales y la Juez anunció se ntido de fallo de carácter condenatorio en contra de los señores Luis Alberto Restrepo Sierra y Gustavo Adolfo Cruz, en calidad de coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 037 del veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2.021), la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a los señoresRadicación: 76001-60-00-000-2018-00360 (AC-414-21/40) Acusado: Luis Alberto Restrepo Sierra y Gustavo Adolfo Cruz Delito: secuestro extorsivo agravado

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Gustavo Adolfo Cruz y Luis Alberto Restrepo Sierra, en calidad de coautores de

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Gustavo Adolfo Cruz y Luis Alberto Restrepo Sierra, en calidad de coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado .

Consideró que no había duda de la materialidad de los ilícitos, ya que las partes estipularon que el 06 de septiembre de 2 .016 los ciudadanos Plinio Guillermo González Rincón y Zorayda Arce de González fueron secuestrados en la Vereda El Rosario Corregimiento Monterrey de Buga; que el primero fue dejado en libertad el mismo día para que consiguiera el monto de dinero exigido por la liberación de su esposa.

Que previo a su liberación su frió maltrato físico , que le ocasionó quebrantos de salud, que la señora Arce de González estuvo retenida desde la citada fecha hasta el 30 de septiembre del mismo año, que para su liberación se pagó, una suma de $53.000.000,oo de pesos a los secuestradores.

Que a las víctimas le fueron hurtados unos objetos de valor, que, para la época de los hechos, la señora Zorayda Arce de González ostentaba la calidad de servidora pública por desempeñarse como profesora del colegio público INEM de Santiago de Cali.

Que, para la obtención del dinero exigido por los autores del crimen, la familia de la víctima solicitó un préstamo, que el lugar donde estuvo retenida la señora Arce de González corresponde a la jurisdicción de Buga, en sectores vecinos a la Finca El Tablazo la Vereda El Rosario, corregimiento Monterrey.

la víctima solicitó un préstamo, que el lugar donde estuvo retenida la señora Arce de González corresponde a la jurisdicción de Buga, en sectores vecinos a la Finca El Tablazo la Vereda El Rosario, corregimiento Monterrey.

Indicó que de acuerdo con lo manifestado en el juicio oral por los señores Plinio Guillermo González Rincón y Zorayda Arce de González, al momento de su retención, los plagiarios se apoderaron de un milló n de pesos que llevaban en efectivo, un reloj, una cadena de oro con doble cristo y un celular avaluado en $2.500.000.Radicación: 76001-60-00-000-2018-00360 (AC-414-21/40) Acusado: Luis Alberto Restrepo Sierra y Gustavo Adolfo Cruz Delito: secuestro extorsivo agravado

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En relación con la responsabilidad penal de los acusados, consideró que la misma fue demostrada en el juicio oral, a través del testimonio de la señora Zorayda Arce de González, quien en desarrollo de la diligencia señaló a los señores Gustavo Adolfo Cruz y Luis Alberto Restrepo Sierra como dos de las personas que la tuvieron secuestrada, con quienes tuvo contacto durante su retención, los observó dialogó con ellos, recibió de ellos tratos degradantes.

Expuso que a pesar de tratarse del único testigo sobre la cual se puede soportar la decisión de responsabilidad de los acusados, sus dichos eran suficientes y válidos, ya que además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los acontecimientos, fue evidente su capacidad de recordación , lo que

la decisión de responsabilidad de los acusados, sus dichos eran suficientes y válidos, ya que además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los acontecimientos, fue evidente su capacidad de recordación , lo que permitió a la Juez, darle veracidad a su relato , caracterizado por ser coherente, claro, preciso, sin contradicciones internas ni externas, que pudieran generar duda.

Resaltó que la testigo fue clara y precisa al afirmar que vio a los sujetos que la cuidaron en cautiverio, que interactuó con esas personas, quienes no ocultaron sus rostros durante los 25 días que estuvo privada de su libertad, y que no existe motivo para considerar que la señora Zorayda Arce de González estuviera equivocada o confundid a, ya que se trata de una persona que se dedica a la docencia, cuya narrativa se evidenció sensata, honesta, elocuente y segura de lo que afirmaba, de tal manera que, si tuviera la mínima duda, no haría señalamientos tan graves.

Expuso que la señora Zorayda Arce de González detalló pormenores relacionados con su alimentación, el maltrato que le propinaba el sujeto que mencionó como “El Mono ” y que logró determinar que era Gustavo Cruz; reconoció que Luis Alberto no la maltrató y que incluso dormía a su lado bajo el mismo toldillo, y brindó un relató abundante en detalles de lo que sucedió desde el momento de suRadicación: 76001-60-00-000-2018-00360 (AC-414-21/40) Acusado: Luis Alberto Restrepo Sierra y Gustavo Adolfo Cruz Delito: secuestro extorsivo agravado

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retención y la de su esposo y el de su liberación , por lo que así no se cuente con una multiplicidad de testigos, para la juez la declaración de la víctima es creíble.

Indicó que el señor Plinio Guillermo González Rincón fue testigo del secuestro, pero, dijo en el juicio oral que no pudo ver el rostros de las personas que los secuestraron ya que estas usaban capuchas; situación diferente la que vivió la señora Zorayda Arce de González, ya que permaneció 25 días al lado de los plagiarios, tiempo durante e l cual pudo percibir, quienes la acompañaban; circunstancias que coinciden con lo acreditado por la prueba de descargo y es que si pertenecen a la comunidad de la zona donde ocurrieron los hechos .

En el caso particular de Gustavo Adolfo que para la época de los acontecimientos laborara en Vijes, no desvirtúa la acusación en su contra, ya que en el juicio oral se demostró que se movilizaba en motocicleta, lo que le permitía desplazarse hasta el sitio de los hechos , en aproximadamente una hora, y los testigo s de la Defensa afirmaron que no saben lo que aquel hace después de las 4 o 5 de la tarde que es cuando termina sus labores del campo.

En relación con Luis Alberto, consideró que, no hay duda que residía en la zona donde ocurrió el secuestro, que vivía ju nto a su familia en una escuela, de d ónde se tomó una hoja para que la víctima escribiera la prueba de sobrevivencia , que

donde ocurrió el secuestro, que vivía ju nto a su familia en una escuela, de d ónde se tomó una hoja para que la víctima escribiera la prueba de sobrevivencia , que laboraba en un trapiche hasta las cinco de la tarde, desconociendo los testigos de descargo, a que se dedicaba después de ese horario, y según la víctima, los dos sujetos la acompañaban la mayoría de las veces en las noches.

Resaltó que los testimonios presentados por la Defensa, sólo demuestran que los acusados tenían una actividad laboral, la cual desempeñaban hasta las 4 o 5 de la ta rde, situación que no desmiente a la víctima, siendo irrelevante si en su declaración mencionó que los acusados la acompañaban de día o de noche, ya que entre las 4 y las 6 de la tarde es de día, los fines de semana podríanRadicación: 76001-60-00-000-2018-00360 (AC-414-21/40) Acusado: Luis Alberto Restrepo Sierra y Gustavo Adolfo Cruz Delito: secuestro extorsivo agravado

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acompañarla en el día y, lo cierto es que, en el secuestro participaron entre 9 y 10 personas que se repartían las funciones,

Adujo que, aunque es cierto que los reconocimientos fotográficos no son la única prueba para tener a un ciudadano como responsable penalmente, también lo es que, la víctima en el juicio oral, tuvo la oportunidad de ratificar ese señalamiento en contra de los dos acusados y explicó cómo fue que llegó a esa identificación e individualización de estas personas.

Y, que si de investigación integral se quejó la Defensa, le resultó llamativo que no

en contra de los dos acusados y explicó cómo fue que llegó a esa identificación e individualización de estas personas.

Y, que si de investigación integral se quejó la Defensa, le resultó llamativo que no declararan los familiares de los procesados, a pesar de ser las única personas que podrían indicar donde pernoctaban los procesados, d ónde vivía, con quién y a qu é se dedicaba n después de terminar sus actividades laborales, y por el contrario, se limitara a llevar a los patrones, quienes s ólo refirieron que los acusados cumplían sus labores entre las 7 de la mañana y las 4 de la tarde.

Tasó la pena en 534 meses de prisión y multa de 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en un período de 18 años y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Al estar inconforme con la decisión, la Defensa de los ciudadanos Gustavo Adolfo Cruz y Luis Alberto Restrepo Sierra interpuso y sustentó recurso de apelación, argumentando que, el proceso penal está viciado de nulidad por falta de defensa técnica, lo cual se evidenci ó en las estipulaciones probatorias realizadas con la Fiscalía, cuya aprobación estuvo desprovista de un debido control de legalidad por parte de la juez de conocimiento.Radicación: 76001-60-00-000-2018-00360 (AC-414-21/40) Acusado: Luis Alberto Restrepo Sierra y Gustavo Adolfo Cruz Delito: secuestro extorsivo agravado

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Citó la decisión AP5558-2016 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 44106 con Ponencia del Magistrado Guillermo Salazar Otero; y resaltó que , en el juicio oral, la Defensa de ese momento, expresó que no estaba de acuerdo con las estipulaciones probatorias ya que en su criterio, comprometían la responsabilidad penal de los acusados, a lo cual la judicatura respondió que, las estipulaciones no representaban la aceptación de los cargos, sino que las mismas permitían dar por probado algunos hechos relacionados con los hechos jurídicamente relevantes, tales como :

La materialidad del hurto calificado y agravado y del secuestro extorsivo, que las víctimas fueron los señores Zorayda Arce de González y Plini o Guillermo González Rincón, que los acontecimientos sucedieron en zona rural de Buga, la fecha de los mismos, el pago que se efectuó por el rescate, el tiempo que duró la retención, la forma violenta en la cual ocurrió el secuestro, entre otros.

Dijo que ejercer una defensa partiendo de la estipulación de la materialidad de los ilícitos y , que los trámites relacionados con la diligencia de reconocimiento fotográfico, se cumplieron con apego a los ritos procesales, es desventajoso para los procesados, ya q ue si se tiene probado que la citada actividad investigativa cumplió los parámetros legales, entre ellos, que no se gu ío a la testigo en el

fotográfico, se cumplieron con apego a los ritos procesales, es desventajoso para los procesados, ya q ue si se tiene probado que la citada actividad investigativa cumplió los parámetros legales, entre ellos, que no se gu ío a la testigo en el reconocimiento y, que finalmente la víctima identificó a los señores Gustavo Adolfo Cruz y Luis Alberto Restrepo, no era posible concluir que no se estipuló la responsabilidad penal de los procesados.

Adicionó que, los procesados no estuvieron presentes en la audiencia en la cual se presentaron y aproba ron las estipulaciones probatorias y, los defensores de ese momento, admitieron que no habían sostenido comunicación con sus representados, lo que demuestra la falta de defensa técnica, material y real .Radicación: 76001-60-00-000-2018-00360 (AC-414-21/40) Acusado: Luis Alberto Restrepo Sierra y Gustavo Adolfo Cruz Delito: secuestro extorsivo agravado

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Además, que estipularon el daño causado, el dolo , la ocurrencia de los hechos y el reconocimiento fotográfico, a pesar que con ello, era evidente que se estaba trasgrediendo el derecho de defensa.

Criticó que la Defensa no hubiera contrainterrogado a la testigo Zorayda Arce de González, quien, en el largo interrogatorio de la Fiscalía, dijo que reconoció a los procesados en fotografías y en la audiencia realizada a través de videoconferencia, a lo cual no se opuso el abogado.

Refirió que, la Defensa presentó unos testimonios en el juicio oral, quienes indicaron que, para la época de los hechos, los procesados estuvieron en un lugar

videoconferencia, a lo cual no se opuso el abogado.

Refirió que, la Defensa presentó unos testimonios en el juicio oral, quienes indicaron que, para la época de los hechos, los procesados estuvieron en un lugar diferente al del secuestro . Pero, la juez consideró que era posible desplazarse , desde donde se encontraban hasta Buga, lo que en criterio del apelante es una especulación del a-quo.

Afirmó que el testimonio de la señora Zorayda Arce de González fue especulativo, poco creíble, ilusorio y recreativo, ya que sí; según ella, la finalidad no era segarle la vida y, que por el contrario, los secuestradores la cuidaron todo el tiempo, como es posible que permitieran que observara sus rostros, se ofrecieran para trabajar en su finca en el futuro, durmieran y departieran con ella en el mismo espacio, a pesar que la retención la ejecutaron usando pasamontañas y ropa oscura .

Criticó que la Defensa de ese momento, no ejerciera el contrainterrogatorio con el fin de desvirtuar los dichos de la testigo de cargo, la cual fue evidentemente contradictoria en lo relativo al reconocimiento de los agresores, omisión que, en su sentir, demuestra la total ausencia de defensa técnica.

Argumentó que no es propio de una persona asustada a la que le han realizado un disparo, la tiraron al suelo, le pusieron un pie sobre su cuerpo, le ataron las manos y le vendaron la cara, indicarles a sus secuestradores que le descubran elRadicación: 76001-60-00-000-2018-00360 (AC-414-21/40)

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manos y le vendaron la cara, indicarles a sus secuestradores que le descubran elRadicación: 76001-60-00-000-2018-00360 (AC-414-21/40) Acusado: Luis Alberto Restrepo Sierra y Gustavo Adolfo Cruz Delito: secuestro extorsivo agravado

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rostro para ayudarles en el camino a la cañada, ya que ellos no podían ni andar, evidenciándose, una historia recreada, que perduró en todo su interrogatorio.

Indicó, que tampoco es creíble , que el individuo a quien la testigo de cargo identificó como Roosenverth, quien había trabajado en su finca, donde compartió mucho con él, incluso los alimentos, en algunos momentos decidiera acercarse a ella, cambiando su voz y haciéndose pasar por otra persona, para hacerle preguntas, después de que, según la declarante, aquel permanecía alejado de ella supuestamente para evitar ser reconocido.

Adujo que, al referirse a Gustavo Cruz, la testigo indicó que un día que estaba en la cañada, se levantó a mirar si alguien estaba con ella, y en ese momento “el mono” la estrujó y le puso un trapo en la cabeza mientras le decía que no lo mirara y la amenazaba con dejarla atada con una granada de mano .

Consideró tal versión incoherente , si se tiene en cuenta que después , la declarante afirmó que el taxista mencionó que era gracioso el truco de la granada y que identificó al precitado porque supuestamente Luis Alberto Restrepo Sierra le dijo que a Gustavo Cruz se le había zafado el disparo el día de la retención y que por eso casi los desc ubren; comportamientos que no son propios de unas

y que identificó al precitado porque supuestamente Luis Alberto Restrepo Sierra le dijo que a Gustavo Cruz se le había zafado el disparo el día de la retención y que por eso casi los desc ubren; comportamientos que no son propios de unas personas que están tratando de ocultar sus identidades.

Finalmente, señaló que la estrategia defensiva no estaba llamada a prosperar, atendiendo la imposibilidad de acreditar que durante las 24 horas de los siete días de la semana estuvieron en un lugar diferente al de los hechos, pero que de todas maneras exigir tal demostración a través de familiares como lo consideró la juez, es invertir la carga probatoria.

Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se profiera fallo absolutorio a favor de los acusados, atendiendo que, de haberse contado conRadicación: 76001-60-00-000-2018-00360 (AC-414-21/40) Acusado: Luis Alberto Restrepo Sierra y Gustavo Adolfo Cruz Delito: secuestro extorsivo agravado

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una debida defensa técnica, se habría desvirtuado el testimonio del único testigo de cargo, cuyo relato fue vertido en otra actuación de manera totalmente opuesta, lo que debía ser evidenciado en este asunto por parte de los abogados que representaron los intereses de los procesados; pero , como ello no sucedió , es evidente la ausencia de defensa técnica y por ello en su criterio debe decl ararse la nulidad.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De Conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación

la nulidad.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De Conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artícul

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