TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2018-00445-01-(08-02-0015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2018-00445-01-(08-02-0015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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FORMATO AUTO ERES EXCELENCIA D £ °
ÉTICA SUPERACIÓN JUSTICIA PENAL BUGA Código: G S P - F T - 2 3 Versión: Fecha de aprobación: 2 2 2 /0 5 /2 0 1 2
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción y concierto para delinquir Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2.019) Discutido y Aprobado según Acta 336 de la fecha
1. OBJETIVO Resolver sobre la exclusión de las solicitudes probatorias elevadas por la Delegada de la Fiscalía General de la Nación con relación a las interceptaciones telefónicas, dadas las objeciones sobre la presunta ¡licitud y/o ilegalidad planteadas por su antípoda y, el Ministerio Público, en el devenir de la audiencia preparatoria, en la causa seguida en contra del doctor Oscar
Marino Quintero Vargas.
2. ANTECEDENTESRadicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado En estricto cumplimiento del procedimiento ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en el auto del diecisiete (17) de julio del presente año1 y,
Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado En estricto cumplimiento del procedimiento ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en el auto del diecisiete (17) de julio del presente año1 y, en la continuación de la audiencia preparatoria llevada a cabo el día veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2.019), se le garantizó a la delegada de la F.G.N. la oportunidad, margen o espacio de discusión, controversia, contradicción y aporte de E.M.P. y evidencia física, relacionadas estrictamente con la posible ilegalidad y/o ilicitud de las interceptaciones telefónicas esgrimidas por la delegada del ente acusador.
Se trató de garantizarle a la delegada de la F.G.N. un espacio de confrontación, constatación, verificación, aportación de E.M.P. y E. F., relacionados únicamente, con la presunta ¡legalidad o ilicitud del medio probatoriointerceptación de comunicaciones - en un ejercicio contradictorio y democrático. Por consiguiente, para la definición del caso, se abordará los siguientes temas pertinentes y conducentes: 1) Las argumentaciones de las partes y los intervinientes, 2) Los supuestos de hecho jurídicamente relevantes para la definición del caso, 3) Consideraciones de la Sala 3.1 Problema Jurídico a resolver, 3.2) Análisis del presente asunto 3.2.1 De los motivos del aplazamiento, 3.3 - Procedimiento a seguir en eventos como el presente, 3.4. - Precedentes sobre exclusión de evidencias y, 3.5 - De la constitucionalidad de la norma transgredida.
- Procedimiento a seguir en eventos como el presente, 3.4. - Precedentes sobre exclusión de evidencias y, 3.5 - De la constitucionalidad de la norma transgredida. 1°) ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP2901-2019, Radicación 55136, Acta 171.
2Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado 4 1.1) Intervención de la delegada de la Fiscalía General de la Nación Refirió que el informe final de las interceptaciones telefónicas del ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2.018) “correspondía al informe que a su vez había sido entregado en el radicado 760016000199201601371. En las oportunidades anteriores advertíamos que esto hacia parte de una ruptura de la unidad procesal, donde se estaba investigando a otras personas diferentes del aforado el doctor Oscar Marino Quintero Vargas...”. Que al respecto entregó en su oportunidad el acta y el registro de la audiencia preliminar de legalización de las órdenes de interceptaciones telefónicas cumplidas el 16 de febrero de 2.018. Adujo que entregó el informe final el 08 de febrero de 2.018, se refería al cumplimiento de las “órdenes de allanamiento y registro, de retención de correspondencia, e interceptación de comunicaciones del 28 de noviembre, del 19 de diciembre del ocho de enero de 2.018. Asimismo, en la audiencia del 16 de febrero de 2.018, se legalizó “la orden de interceptación libradas
correspondencia, e interceptación de comunicaciones del 28 de noviembre, del 19 de diciembre del ocho de enero de 2.018. Asimismo, en la audiencia del 16 de febrero de 2.018, se legalizó “la orden de interceptación libradas para los días 04 de agosto de 2017,18 de agosto de 2017,14 de septiembre de 2017, 10 de noviembre de 2017, 17 de noviembre de 2017, 23 de noviembre de 2017, 28 de noviembre de 2017,19 de diciembre de 2017, 5 de enero de 2018, al igual que el procedimiento los resultados y que no se interpuso recurso, se deja constancia de que se hace entonces el control posterior el 16 de febrero de 2018....”. Señaló que el 08 de febrero de 2.018 entregó el informe y se acudió a la judicatura correspondiéndole el reparto al Juzgado 18 de Control de Garantías, que entre las 15:45 y las 15:55, se decidió suspender la audiencia dado que no fueron citados los imputados. 3Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado Idéntica situación sucedió el siguiente día 09 de febrero de 2.018, en la audiencia de preliminar de legalización de las interceptaciones telefónicas: “...se deja como observación que como quiera que no se hicieron presentes todas las partes y a falta de la citación se suspende para citar a las partes toda vez que hay vinculados con imputación, se fija como fecha el próximo viernes 16 de los cursantes a partir de las 10 horas para la continuación de la audiencia".
todas las partes y a falta de la citación se suspende para citar a las partes toda vez que hay vinculados con imputación, se fija como fecha el próximo viernes 16 de los cursantes a partir de las 10 horas para la continuación de la audiencia". Sobre la doble suspensión, de la audiencia preliminar de legalización de la orden y del informe final de las interceptaciones telefónicas, porque no fueron citados los imputados, textualmente reiteró: “... ésta actuación entonces, tendríamos las actas a las que hago mención y, que en una de ellas donde se legaliza la Interceptación, que se inició el 08 se suspendió, para que se citaran a las partes, por parte de la secretaria con la presencia del fiscal que era el solicitante y el señor juez. Al dia siguiente, comparecen algunos; pero, se evidencia que es necesario volver citar a otras personas que se echan de menos y, por eso es que, se prorroga para el 16, donde finalmente, se legaliza la actuación de la fiscalía y, que da cuenta del informe a una de esas interceptaciones que sería la del 18/08/17...”. La fiscal delegada, explicó los aplazamientos y la tardanza en la celebración de la audiencia de control de las órdenes y resultado final de las interceptaciones telefónicas en los términos siguientes: “...Con esto quiere la fiscalía significar que se ha respetado el procedimiento, que como ningunos somos conscientes de que el legislador ha señalado unos parámetros v un tiempo para realizar estos estudios, la fiscalía recibe un 4Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado
4Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado informe el 08 de agosto, por parte de quienes estaban encargados de esa actuación en la ciudad de Cali, que la someten al control de garantías ante el juez competente para ello, correspondiéndole al Juzgado 18 Penal Municipal de la ciudad de Cali, que por las razones y necesidades que advierte el mismo funcionario, considera que se deben involucrar a todos los indiciados y más que habían imputados y, se da la orden a la secretaria que se citen, al día siguiente no alcanzan a comparecer y se ordena que se hagan todas las citaciones o por lo menos ese es el acta o el contenido, porque no contamos con el CD que se haya dado apertura al audio, sino un acta que registra lo que sucedió, en las observaciones se deja constancia de ello, finalmente la del 16, esto nos respaldaría por qué y explicaría ocho (8) días después se está terminando de hacer la diligencia pero se inició ante el despacho con las advertencias de que era necesario hacer estos trámites posteriores para respetar y salvaguardar los derechos de quienes quisieran participar en la misma diligencia”. Consideró que no se pueden excluir los resultados de las interceptaciones telefónicas, porque de todas maneras, se cumplió con todas las ritualidades que en su momento, se echaron de menos; es decir, finalmente, se citó a los imputados. Por consiguiente, las suspensiones sucesivas de las audiencias preliminares referidas son legítimas y están justificadas. La Magistrada Martha Liliana Bertin requirió a la fiscal delegada sobre la
imputados. Por consiguiente, las suspensiones sucesivas de las audiencias preliminares referidas son legítimas y están justificadas. La Magistrada Martha Liliana Bertin requirió a la fiscal delegada sobre la existencia de los registros de audio de las audiencias suspendidas el 08 y 09 de febrero de 2.018 y, la delegada le respondió: ¿Y el audio? “No tengo audio de esas diligencias”. sRadicado: 76001 -60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado Advirtió que la Fiscalía respetó los términos establecidos y, por ese motivo se hizo presente oportunamente, con el informe final y las órdenes de interceptación telefónica ante el Juez de Control de Garantías, que le correspondió en reparto, textualmente dijo: “...se presentaron en términos la fiscalía, para llevar a cabo la diligencia que pretendía legalizar esta actuación... se fue en el término legal,”. Justificó la mora en la legalización de las interceptaciones telefónicas, en el entendido que en la práctica judicial los términos no se cumplen por diferentes razones, advirtió que a la Fiscalía le correspondía suministrar las informaciones para que el Centro de Servicios realizaran las citaciones. Pero que:"... en momento alguno la carga procesal es específicamente de la fiscalía, más allá de ser leal e informar que, existen unas personas que están vinculadas y que pueden tener intereses en participar de la diligencia”. Anotó que cuando hay otras personas que deben ser citadas, por el Centro de Servicios, el juez dispone de un término indispensable para cumplir con esa exigencia, se transcribe textualmente lo afirmado al respecto:
diligencia”. Anotó que cuando hay otras personas que deben ser citadas, por el Centro de Servicios, el juez dispone de un término indispensable para cumplir con esa exigencia, se transcribe textualmente lo afirmado al respecto: “....Es que aquí y, no me corresponde especular tampoco, en los diferentes lugares donde pueden estar privados de la libertad alguna de las personas, de la noche a la mañana no le pueden ser citados a los diferentes Centros de Servicios en Centros Penitenciarios, o Carcelarios para que sean trasladadas éstas personas, porque requieren de unos trámites y de ahí, que necesario dar el espacio, para que por lo menos alcancen a ser comunicados y, ellos manifiesten si quieren salir de los Centros Carcelarios, si quieren ser representados por sus defensores, si renuncian a comparecer a la diligencia o 6Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado por diferentes razones que tengan que hacer en el tiempo, se presenten en las diferentes actuaciones, porque es que 24 horas para hacer comunicaciones y que lleguen inmediatamente no siempre se logra cumplir, diferente es a que la fiscalía advierta, que está dispuesta en el término mínimo, que no supere a las 24 horas para efectos hacer la legalización de la información que ha recibido....”. Estimó que la ampliación de los términos por el Juez de Control de Garantías, para la legalización de las órdenes y del informe final de las Interceptaciones telefónicas fueron justificadas y precisadas en interés de los imputados.
A su juicio: “...Lo cierto es que el ocho (08) de febrero de 2.018 habían
para la legalización de las órdenes y del informe final de las Interceptaciones telefónicas fueron justificadas y precisadas en interés de los imputados.
A su juicio: “...Lo cierto es que el ocho (08) de febrero de 2.018 habían imputados. Y, había que respetarles los derechos, había que citarlos y, en veinticuatro (2)4 horas, todas las personas no pueden comparecer, al unísono, a las diferentes diligencias o por lo menos, tener la posibilidad de hacerlo, distinto es que manifiesten que no quieren ir, que no pueden hacerlo y, que la Rama Judicial, el Centro de Servicios y la Fiscalía cumplió con darles la opción.” Adujo la Corte Constitucional protege que: “..no se sobrepasen los términos, que sea razonable la actuación tanto del Estado.. .que las decisiones no deban de ser eternas; pero, existen unas justificaciones y unas razones que tienen que ser entendidas...". En definitiva, a su juicio no existe ilegalidad ni ilicitud, en la producción y aducción de las interceptaciones telefónicas. 1.2.) Intervención de la DefensaRadicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado Luego de hacer un relato de lo sucedido según las actas, el defensor advierte que la entrega del informe final de las interceptaciones telefónicas se hizo el día ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2.018) a las once horas (11:00) y se dispuso la suspensión de la audiencia preliminar, para continuarla el día
que la entrega del informe final de las interceptaciones telefónicas se hizo el día ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2.018) a las once horas (11:00) y se dispuso la suspensión de la audiencia preliminar, para continuarla el día nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2.018) a las 13:00 horas. Lo cual significó que el primer aplazamiento conllevó la violación de las veinticuatro (24) horas con las cuales contaba la Fiscalía para la legalización de las evidencias. A su entender la Fiscalía tenia la obligación de informarle al juez de la existencia de los imputados, citarlos o realizar las gestiones en ese sentido por intermedio del Centro de Servicios. Advirtió que el Artículo 238 del Código de Procedimiento Penal, releva a la defensa de asistir a la audiencia preliminar mencionada, si la defensa se abstiene de intervenir podrá convocar otra audiencia preliminar o en la audiencia preparatoria para reclamar la exclusión de tal evidencia. Dejó en claro, que bastaba con citar a los defensores y a los imputados. Pues, no es un requisito de legalidad y validez que efectivamente debieran concurrir a la audiencia preliminar de legalización de tales evidencias. Anotó que la ausencia de los audios de las fallidas audiencias, impiden saber si el fiscal le advirtió al juez, que la prórroga para las 13:00 horas del 09 de febrero de 2.018, ya excedía el término constitucional y legal. En fin consideró que la Fiscalía y la Judicatura estaban obligadas a agotar los diferentes medios de comunicación para citar a imputados y defensores tales
ya excedía el término constitucional y legal. En fin consideró que la Fiscalía y la Judicatura estaban obligadas a agotar los diferentes medios de comunicación para citar a imputados y defensores tales como internet, teléfonos etc. Como se obró con negligencia, los aplazamientos 8Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado son injustificados y, se debe mantener la decisión de exclusión de tales evidencias. 1.3.) Intervención del Representante del Ministerio Público El agente del Ministerio Público, realizó un encomiable recorrido a la linea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia, con relación a las pruebas ¡legales e ¡lícitas, sus fundamentos de facto y de jure diversos y las consecuencias jurídicas también diferentes. En definitiva, las considerada ¡legales, eventualmente, son susceptibles de convalidación, justificación, en términos de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. Mientras que las ilícitas en todo caso deben excluirse. Adicionalmente, a tal conclusión llegó, a partir del análisis de la sentencia de constitucionalidad C014 de 2.018, bajo el entendido que los términos hacen parte del núcleo del debido proceso. Por consiguiente, la prueba en este caso se tornó ilícita.
- HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES PARA LA DEFINICIÓN DEL CASO En ese quehacer resulta relevante, reconstruir la secuencia fática e histórica, de lo acontecido en las audiencias preliminares cumplidas los días ocho (8) y
- HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES PARA LA DEFINICIÓN DEL CASO En ese quehacer resulta relevante, reconstruir la secuencia fática e histórica, de lo acontecido en las audiencias preliminares cumplidas los días ocho (8) y nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), por el Juzgado 18 de Control de Garantías de Cali, en las cuales se pretendió la legalización de las órdenes
9Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado e informe final de las interceptaciones de comunicaciones, cuyo consecutivo correspondió al No 013712. De la escasísima documentación relevante, que aportó la fiscal delegada inconforme, se tiene que ésta consistió: en un folio3, de contenido sucinto que en lo axial dice: “ acta de audiencia reservada... ciudad y fecha Cali, ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), fiscal Iván Aguirre Benavides, Fiscalía Especializada 06....delito: prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público, cohecho , concierto para delinquir, solicitudes: interceptación de comunicaciones y similares control posterior....observaciones de la audiencia, “Se suspende para citar a las partes, toda vez, que hay vinculados con imputación, se continuará el día de mañana a partir de las 13:00 horas”. Firma Fernando Ernesto Apráez Muñoz Juez. En idéntica acta del juzgado mencionado, se consignó que en Cali el día nueve
de mañana a partir de las 13:00 horas”. Firma Fernando Ernesto Apráez Muñoz Juez. En idéntica acta del juzgado mencionado, se consignó que en Cali el día nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), ofició como Juez 18 de Control de Garantías el Dr. Fernando Ernesto Apráez Muñoz, Fiscal, Jaime Ruiz Henao, Ministerio Público, Eloy Gabriel... (apellido ¡legible) y los indiciados: Jhon Wilmar Rincón, Edgar Castro Marín, Ramiro Camacho, Mario Muñoz,Wilmer Cortez, Haner Vicuña, Jesús Bedugo (sic), Pastor Villafane, José Vélez, Jaira Mondragón, Ricardo Escobar, Cristian Salazar, Carlos Tobar.
Defensores: Vladimir Angulo Angulo, Clara Inés Muñoz Peláez, Diego
Fernando Puerta Renjifo, Ramiro Alberto Montilla Sandoval, Guido Hormaza Ospina, Andrés Felipe Abadía Castillo, Wilson Montoya Patiño”., por los 2 Confrontar el Código Único y estado de Investigación: Dpto 76, Municipio 001, Entidad GO, Unidad receptora 00199, Año 2.016. 3 Ver carpeta folio 242 10Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado mismos delitos referidos en el acta anterior y para el mismo propósitolegalización de interceptación de comunicaciones...”.
Como observaciones se consignó: “como quiera que no se hicieron presentes todas las partes v falta de citación, se suspende para citar a las partes, toda vez que hay vinculados con imputación, se fija como
legalización de interceptación de comunicaciones...”.
Como observaciones se consignó: “como quiera que no se hicieron presentes todas las partes v falta de citación, se suspende para citar a las partes, toda vez que hay vinculados con imputación, se fija como fecha el próximo viernes dieciséis (16) de los cursantes a partir de la hora 10:00 para continuación de la audiencia, se deja constancia que a los presentes se les notificó en estrados la fecha y hora para la continuación de la audiencia”.
Además, allegó el acta de continuación de tal audiencia preliminar, el dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), en la cual el Juez Apráez Muñoz legalizó las interceptaciones telefónicas de los abonados celulares 3116823862 y 313-7295354 de Claro, tal como aparece en la orden de interceptación telefónica4. Finalmente, se allegó el Informe final de interceptaciones formato FPJ-115. Adicionalmente, aportó la delegada del ente acusador el CD contentivo de la audiencia de legalización de las Interceptaciones telefónicas, cumplida el dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), en la cual se escucha para los efectos de esta decisión, en lo toral lo siguiente: (00:00:56) “Deja constancia que el día 09 de febrero de 2.018, ya se había generado la primera citación para esta audiencia y, en el entendido que no se logró la citación de todos los señores abogados en esa
4 Ibídem folios 244 a 250 5 ídem folios 251 a 270 de la carpeta. 11Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado oportunidad, se citó en estrados y los abogados que no asistieron a la misma fueron citados telefónicamente por el suscrito juez.” (00:04:59) Deja constancia de la citación telefónica realizada al abogado Alvaro Delgado. (00:15.22) “...Dentro del radicado (...) el día ocho (08) de febrero del año dos mil dieciocho (2.018), el Doctor Iván Aguirre Benavides en su condición de Fiscal Sexto Especializado Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, compareció ante el Juzgado 18 Penal Municipal de Control de Garantías, reiteramos el ocho (08) de febrero del año dos mil dieciocho (2.018), quince (15) horas y cuarenta y cinco (45) minutos, un tiempo que releva desde va este despacho para efectos de lo que será el control de legalidad frente al procedimiento, compareció a las 15 horas 45 minutos del 08 de febrero de 2.018 v refirió que dentro de éste caso, habían catorce (14) personas en condición de imputadas v que en el entendido que el cumplimiento de las órdenes de búsqueda selectiva en base de datos e interceptación de comunicaciones se dio una vez va se había realizado formulación de imputación, era procedente dar trámite al parágrafo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal, esto es, solicitando el doctor la suspensión de los términos
realizado formulación de imputación, era procedente dar trámite al parágrafo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal, esto es, solicitando el doctor la suspensión de los términos referidos en la norma en cita para que se convoque a los señores defensores v a los señores imputados, fueron convocados en principio para el día siguiente, esto es, para el 09 de febrero de 2.018, pero en el entendido que, no se logró la citación de todos, se debió aplazar esta audiencia para el dia de hoy, fecha en la cual encuentra verificado el registro de citación y posteriormente de asistencia de señores defensores e imputados.”
3. - CONSIDERACIONES DE LA SALA
12Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado % De Conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, ésta Sala es competente para resolver las solicitudes probatorias elevadas por la fiscalía y defensa, en desarrollo de la audiencia preparatoria, al igual que las peticiones de inadmisión, rechazo y exclusión de los medios de prueba. A partir de los hechos jurídicamente demostrados, en este caso específico, el problema jurídico a resolver, inexorablemente, es de estirpe constitucional, dado que, el Artículo 250 modificado por el Acto Legislativo 03 de 2.002, en su Artículo segundo (2o), numeral segundo (2o) le ordena al Fiscal General de la Nación y obviamente, a sus delegados: “Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones
su Artículo segundo (2o), numeral segundo (2o) le ordena al Fiscal General de la Nación y obviamente, a sus delegados: “Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta v seis (36) horas siguientes”, (subrayas nuestras) 3.1. Problema jurídico. - El eje gravitacional de la discusión, de naturaleza constitucional, radica en determinar: ¿si es factible justificar, legitimar y, sanear la prórroga judicial del perentorio término constitucional de las treinta y seis (36) horas que estableció la Constitución Política en el Artículo 250 Numeral 2o, para someter a control judicial las órdenes y el informe final de los resultados de las interceptaciones telefónicas?. 3.2. Análisis del presente asunto 13Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado a Para efectos de establecer la constitucionalidad y legalidad de las decisiones del Juez Dieciocho de Control de Garantías de prorrogar en - dos (2) ocasiones -por fuera del término constitucional de treinta y seis (36) horas, para legalizar las interceptaciones telefónicas; necesariamente, se deben ponderar los motivos que se tuvieron en cuenta, para que se postergara a
ciento noventa y dos (192) horas aproximadamente su legalización. 3.2.1 De los motivos del aplazamiento En esa línea de verificación, le asiste razón a la compañera de Sala y a la defensa, al solicitarle a la delegada de la Fiscalía, la exhibición y entrega de los audios de las audiencias preliminares, de legalización de las comunicaciones telefónicas, en este evento, realizadas los días ocho (08) y nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), por el Dr Apráez Muñoz, a la sazón, Juez 18 de Control de Garantías de Cali. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en situaciones factuales idénticas a la que ocupa la atención de la Sala, abordó el tema de la mejor evidencia y al respecto, enseñó:6 “Si, como en este caso, es imperioso establecer lo acaecido durante una audiencia pública, que por mandato expreso de la ley deben ser grabadas, por regla general el respectivo registro constituye mejor evidencia que el testimonio de alguien que haya participado en la misma, entre otras cosas porque: (i) el registro permite establecer con precisión las palabras utilizadas por los partes y el Juez, lo que 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del ocho (08) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017), AP7577-2017, Radicación 51.410, aprobada por acta #372. 14Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado difícilmente puede ser referido con exactitud por un testigo, (ii) con el
Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado difícilmente puede ser referido con exactitud por un testigo, (ii) con el registro se obtiene un conocimiento directo del tono, los énfasis y demás aspectos relevantes para desentrañar el sentido del mensaje, mientras que los testigos expresarán su percepción -y, quizás, su opinión-, sobre estos aspectos que pueden resultar trascendentes; (iii) si se utiliza prueba testimonial para demostrar lo sucedido en una audiencia, puede haber lugar a debates, en ocasiones interminables, sobre la percepción de los testigos, su rememoración, la incidencia de su rol o sus posturas jurídicas en la interpretación de lo sucedido, etcétera.
Lo anterior sin perjuicio de que se pretenda demostrar aspectos que no quedaron cobijados por el registro de la audiencia, como, por ejemplo, el contenido de las conversaciones sostenidas por los intervinientes cuando el Juez interrumpió la grabación, los gestos u otras conductas que no quedaron registradas, siempre y cuando, claro está, se explique la pertinencia de esos hechos o circunstancias. Segunda instancia No. 51410 Julio Vicente Ortiz Martínez”. En la última sesión de la audiencia preparatoria, en el presente caso, la señora fiscal informó que la multicitada audiencia preliminar de legalización de las órdenes y del informe final de interceptaciones, llevada a cabo el día ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2.018) ante el Juzgado 18 de Control de Garantías de Cali, tuvo una duración de diez (10) minutos; esto es, entre las 15:45 hasta las 15:55 de la tarde.
de febrero de dos mil dieciocho (2.018) ante el Juzgado 18 de Control de Garantías de Cali, tuvo una duración de diez (10) minutos; esto es, entre las 15:45 hasta las 15:55 de la tarde. En ese interregno, debió decirse, tratarse, comunicarse y pudo transmitirse mucha información, tiempo suficiente para suministrar los datos los catorce 15Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado (14) imputados y sus defensores. Pero, sin los registros de las audiencias jamás, se podrá saber qué sucedió en las mismas y, los audios como mejor evidencia, en el proceso oral y público, no podían reemplazarse por el esquemático formato de un folio, denominado acta de audiencia reservada. Para reiterar que, los registros de los multicitados audios de las audiencias preliminares, irremisiblemente, constituían la mejor evidencia en este caso, dado que nos permitirían saber, en tiempo real las motivaciones del delegado de la Fiscalía para el aplazamiento de las audiencias y, el instante que le informó al Centro de Servicios que había catorce (14) personas imputadas. Además, esos audios hubieren permitido saber el momento