TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2018-00445-01-(12-02-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2018-00445-01-(12-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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JUSTICIA PENAL BUGA
Código: GSP-FT-23 Versión: Fecha de aprobación:
2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción y concierto para delinquir Guadalajara de Buga, doce de febrero de dos mil diecinueve Discutido y Aprobado según Acta 045 de la fecha OBJETIVO Resolver las solicitudes probatorias elevadas por la Delegada de la Fiscalía General de la Nación y el defensor del doctor Oscar Marino Quintero Vargas, en desarrollo de la audiencia preparatoria, al igual que las peticiones de inadmisibilidad, rechazo y exclusión, elevadas por las partes e intervinientes en el referido acto procesal. ANTECEDENTES En la audiencia preparatoria llevada a cabo el 29 de noviembre de 2.018, la fiscalía y defensa estipularon los siguientes hechos:Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado A) La plena identidad del señor Oscar Marino Quintero Vargas. B) La calidad de Juez de la República del señor Oscar Marino Quintero Vargas, específicamente en el cargo de Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida. C) La existencia de unas deudas bancadas del señor Oscar Marino Quintero Vargas.
B) La calidad de Juez de la República del señor Oscar Marino Quintero Vargas, específicamente en el cargo de Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida. C) La existencia de unas deudas bancadas del señor Oscar Marino Quintero Vargas. D) Las circunstancias de vida del acusado. E) Las declaraciones de renta de 2016 y 2017. Aprobadas las estipulaciones probatorias, la representante del ente acusador solicitó los siguientes medios de prueba1: A) LOS EXPEDIENTES DE LAS ACCIONES DE TUTELA CON TODOS SUS ANEXOS: • 2016-00117 accionante: Catherine Barrios en representación de Alonso García Duarte contra el INPEC y la Cárcel Villa Hermosa de Cali. • 2016-00188 accionante: Aleydo Peña Enríquez contra INPEC Regional Popayán. • 2016-00186 accionante: Adriana María Yepes Vega y Alfredesney Peláez contra INPEC y la Cárcel de Jamundí. • 2016-00325 accionante: Santiago Cifuentes Salazar contra INPEC Regional Jamundí.
- 2016-00377 Accionante Mignar Alexandra Rodríguez Moreano, Jesús Roberney Vásquez Nastacuas contra INPEC. • 2016-00100 Accionante: Ana Leila Galvis Pérez en nombre de
William Hoyos Galvis contra INPEC y Cárcel Villa Hermosa de Cali. 1 Cfr., record (01:28:25). 2Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18)
Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado • 2016-00425 accionante: Jeferson Cándelo Caicedo contra INPEC y Cárcel Villa de las Palmas de Palmira. • Auto Interlocutorio 120 del 18 de marzo de 2.016 donde se concede como medida provisional el traslado de Alfonso García Duarte. • Sentencia 064 del 16 de mayo de 2.016. • Auto interlocutorio 192 del 03 de mayo de 2.016 donde se concede como medida provisional, el traslado Aleydo Peña Enríquez. • Sentencia 046 del 16 de mayo de 2.016, en la que se ratificó la medida provisional proferida en favor de Peña Enríquez. • Auto interlocutorio No, 172 del 27 de abril de 2.016, concede medida provisional de traslado al señor Alfredney Peláez. • Sentencia 063 del 10 de mayo de 2.016 en la que se tutelan los derechos del señor Alfredney Peláez y se ratificó la medida provisional. • Auto interlocutorio 365 del 09 de agosto de 2.016, en el que se ordenó como medida provisional el traslado del interno Santiago Cifuentes Salazar. • Sentencia 098 del 24 de agosto de 2.016 mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales de Santiago Cifuentes Salazar y se ratificó la medida provisional. • Mediante Auto interlocutorio No. 386 del 31 de agosto de 2.016, se ordenó como medida provisional el traslado de Minar Alexander Rodríguez. • Con sentencia 109 del 14 de septiembre de 2.016 se tutelaron los derechos fundamentales de Minar Alexander Rodríguez y se ratificó la medida provisional.
se ordenó como medida provisional el traslado de Minar Alexander Rodríguez. • Con sentencia 109 del 14 de septiembre de 2.016 se tutelaron los derechos fundamentales de Minar Alexander Rodríguez y se ratificó la medida provisional. 3• Por auto ¡nterlocutorio No. 091 del 07 de marzo de 2.016, se concedió la medida provisional de traslado del señor William Hoyos Galvis. • Según sentencia 035 del 21 de marzo de 2.016, se tutelaron los derechos fundamentales de Hoyos Galvis y se ratificó la medida provisional. • Al tenor del auto interlocutorio 452 del 30 de septiembre de 2.016 se decretó como medida provisional el traslado del señor Jeferson Cándelo Caicedo • En sentencia 123 del 14 de octubre de 2.016 se tutelaron los derechos fundamentales de Cándelo Caicedo y se ratificó la medida provisional. Documentos que se introducirán a través de la Investigadora Soraya Naranjo. En relación con la pertinencia de la referida prueba documental, (01:35:11) dijo la representante de la Fiscalía: “como quiera que se acusa al doctor Oscar Marino Quintero de adoptar decisiones manifiestamente contrarias a la iey y conductas agravadas y en concurso con el delito de concierto para delinquir, las decisiones son objeto de revisión y guardaran relación directa con los hechos, como quiera que en las mismas se indican las razones que llevaron al doctor Marino a tomar dicha decisión y frente a qué personas se tomaron las decisiones acompañadas con las resoluciones que dan cuenta de los delitos por los cuales eran investigadas éstas personas o se encontraban sentenciadas, que permitirá entender porque se está hablando de conducta agravada
dicha decisión y frente a qué personas se tomaron las decisiones acompañadas con las resoluciones que dan cuenta de los delitos por los cuales eran investigadas éstas personas o se encontraban sentenciadas, que permitirá entender porque se está hablando de conducta agravada Frente a la conducencia, dijo la Fiscal: “son documentos cuyo trámite y contenido permitirán por excelencia, observar el contenido de la decisión, no son simplemente las decisiones de trámite, las anteriores eran las mismas, sino a las decisiones (sic) que permitieron en efecto realizar los traslados de personas que Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado 4Y en su momento algunas llegaron a cérceles municipales y otras ni siquiera llegaron a su destino.” En relación con la utilidad, expuso: “demostrar entre otros, el delito de prevaricato, con el contenido de dichas providencias. ” B) Documentos recaudados conforme el acta de inspección judicial realizada a la cárcel de Villahermosa de Cali, que da cuenta de los internos que fueron relacionados (sic) a la Cárcel Municipal de Miranda, encontrándose los ciudadanos Franklyn Romero Yesquen, Ferney Hernando Satizabal Rosero, Diego Fernando Pizarro Portilla, Jhon Jairo Palacios Bermúdez, Luis Alfonso Díaz Carabalí, Andrevys Mesa Henao y Alexander Bermeo Fernández, personas anunciadas con la investigadora Soraya Inés Murillo Robledo, investigadora del CTI, que suscribió el informe No. 76306758 del 22 de febrero de 2018. Argumentó que se trata de pruebas conducentes porque: “el acta y los
investigadora Soraya Inés Murillo Robledo, investigadora del CTI, que suscribió el informe No. 76306758 del 22 de febrero de 2018. Argumentó que se trata de pruebas conducentes porque: “el acta y los documentos que se están entregando, tienen la aptitud legal para formarla certeza en el legislador (sic), como medio de convicción autorizado en este procedimiento para dar cuenta del hallazgo en dicho lugar, de los nombres de las personas que fueron trasladadas a la cárcel Municipal de Miranda Cauca.” En relación con la pertinencia, dijo: uel delito que se está investigando tiene relación con la concesión de unas tutelas favoreciendo los derechos de unos internos investigados por unos delitos tales como, concierto para delinquir, homicidio y concierto para delinquir agravados, o son considerados como personas que estando en cárceles de alta o mediana seguridad, no podían ser trasladadas a cárceles municipales .” Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado 5Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado Dijo que eran útiles, porque: “permitirán ir conociendo e ir observando, el modus operandi del traslado de internos que estaban siendo realizados a cárceles municipales cuando no se reunían las exigencias para hacerlos mismos.”. C) Resoluciones que dan cuenta de diferentes traslados entre cárceles y que corresponden al Informe 76212296 del 13 de abril de 2.018 suscrito
municipales cuando no se reunían las exigencias para hacerlos mismos.”. C) Resoluciones que dan cuenta de diferentes traslados entre cárceles y que corresponden al Informe 76212296 del 13 de abril de 2.018 suscrito por Soraya Inés Murillo: • 901184 del 10 de abril de 2.017. Mina Mosquera Eliut Eduardo. • 901692 del 22 de mayo de 2.017. Satizabal Rosero Ferney. Emitida en cumplimiento de una orden proferida por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida. • 902049 relacionada con Pizarra Portilla Diego Fernando. • 902850 del 1o de septiembre de 2.017, corresponde al traslado de Jhon Jaira Palacios Bermúdez, por orden del Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida. • 903020 del 19 de septiembre de 2.017. Corresponde al traslado de Alfonso Díaz Carabalí de la Cárcel de Cali a la de Miranda, por orden del Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida. • 903176 del 05 de octubre de 2.017, Flauwer Díaz Carabalí. • 902638 Reinel López y Jhon Alexander. • 901181 del 31 de marzo de 2.016. Corresponde al traslado de Alonso García Duarte de la cárcel de Cali a la de Florida, atendiendo la orden emitida por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida. • 903353 del 24 de octubre de 2.017. Corresponde al traslado de Romero Yesquen Franklyn de la cárcel de Cali a la de Miranda, cumpliendo órdenes del Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida.
- 903353 del 24 de octubre de 2.017. Corresponde al traslado de Romero Yesquen Franklyn de la cárcel de Cali a la de Miranda, cumpliendo órdenes del Juez Primero Promiscuo Municipal de
Florida. 6Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado • 903571 del 14 de noviembre de 2.017, que corresponde al traslado de Bermeo Fernández Alexander desde la cárcel de Cali a la de Miranda - Cauca, en cumplimiento de una orden emitida por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida. • 903912 del 13 de diciembre de 2.017, respecto del traslado de Janier Palacios Bermúdez de la cárcel de Cali a la de Miranda en cumplimiento de una orden de tutela resuelta por el mismo juzgado. • 903971 del 15 de diciembre de 2.017, disponiendo el traslado de Jerson Camilo Torres, desde la Cárcel de Pasto a la de Miranda, por orden del Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida. • 901264 sin fecha, ordenando el traslado de Peña Yara Robinson, desde la cárcel de Cali a la de Florida, por decisión del Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida. • 903580 del 27 de agosto de 2.015. Donde se ordenó el traslado de Pérez Morales Faiber de la Cárcel de Jamundí a la de Florida, en atención a una orden de tutela. • 904511 del 28 de octubre de 2.015, Jesús Hugo Verdugo, de la cárcel de Pasto a la de Florida. Por orden de tutela.
en atención a una orden de tutela. • 904511 del 28 de octubre de 2.015, Jesús Hugo Verdugo, de la cárcel de Pasto a la de Florida. Por orden de tutela. • 905305 del 18 de diciembre de 2.015, se ordena el traslado de Aricapa Mesa Emilse, de Jamundí a la cárcel de Florida, por orden de tutela. • 900608 del 15 de febrero de 2016. Humberto Jerónimo Rivera. Traslado desde la cárcel de Jamundí a la de Florida, por orden del Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida. • 901160 del 29 de marzo de 2016, se dispone el traslado de Wllliam Hoyos Galvis, de la Cárcel de Cali a la de Florida, en cumplimiento de la orden del Juez Primero Promiscuo Municipal 7> de Florida, a pesar de estar condenado por el delito de rebelión y concierto para delinquir agravado. • 901932 del 17 de mayo de 2.016. Ordena el traslado de Aleydo Peña Enríquez, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida de la Cárcel de Popayán a la de Florida. • 902079 del 24 de mayo. Refiere el traslado de Alfresney Peláez en cumplimiento de una orden de tutela del Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida, de la Cárcel de Jamundí a la de Florida. • 902513 del 20 de junio de 2.016. Dispone el traslado de Luis Fernando Valencia Paredes, de la Cárcel de Cali a la de Florida, por orden del Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida.
Florida. • 902513 del 20 de junio de 2.016. Dispone el traslado de Luis Fernando Valencia Paredes, de la Cárcel de Cali a la de Florida, por orden del Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida. • 903876 del 06 de septiembre de 2.016. Relacionada con el traslado de Jesús Roberney Vásquez Nastacuas de la Cárcel de Bogotá a la de Florida, por orden del Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida. • 904566 del 19 de octubre de 2.016, se ordena el traslado de Jesús Alberto Burbano de la cárcel de Cali a la de Florida, por orden del juez acusado. • 904700 del 26 de octubre de 2.016, se dispone el traslado de Jeferson Cándelo, por orden del Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida. • 904793 del 31 de octubre de 2.016. Benjumea López Adriana Jimena de la cárcel de Pereira a la de Florida, por la orden de tutela del Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida. • 905611 del 26 de diciembre de 2.016. Dispone el traslado de Germán Rodríguez de la Cárcel de Cali a la de Florida, en cumplimiento de orden de tutela del Juez acusado.
Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado 8> • 900760 del 7 de marzo de 2.017. Corresponde al traslado de Cortes Saya Julio Cesar de la cárcel de Cali a la de Florida, en
Delito: prevaricato por acción agravado 8> • 900760 del 7 de marzo de 2.017. Corresponde al traslado de Cortes Saya Julio Cesar de la cárcel de Cali a la de Florida, en cumplimiento de la orden dada por el juez accionado. • 901183 del 10 de abril de 2.017, dispuso el traslado de Ramiro Caicedo Ledesma, de la cárcel de Cali a la de Florida por orden del mismo juez. • 902638 de agosto de 2.017, dispone el traslado de Reinel López Jhon Alexander de la cárcel de Cali a la de Florida, por orden dada por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida. • 903272 del 15 de diciembre de 2.017, corresponde al traslado de Héctor Fabio González Micolta de la cárcel de Cali a la de Vijes, en cumplimiento de la orden dada por el mismo juez. • 904025 Cifuentes Salazar Santiago de la Cárcel de Jamundí a la de Florida, por orden del Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida.
Expuso que se trata de “Resoluciones cuyo contenido refiere ¡as razones de su expedición, es decir, a qué autoridad ie están atendiendo para emitir ¡a decisión de trasiado, tienen ¡a aptitud iegai para demostrar e! motivo dei acto administrativo y la decisión que se expide que finalmente termina en el traslado de éstas personas. La pertinencia o ¡a relación con los hechos, la Fiscalia recuerda que se está investigando al doctor Oscar Marino Quintero Vargas Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida, por el delito de prevaricato, la toma de decisiones que buscaba favorecer de manera indebida a internos que se encontraban en
está investigando al doctor Oscar Marino Quintero Vargas Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida, por el delito de prevaricato, la toma de decisiones que buscaba favorecer de manera indebida a internos que se encontraban en cárceles de mediana y máxima seguridad, ordenando su traslado a cárceles municipales y que esto obedecía a un modus operandi orquestado con abogados e intermediarios y que se finiquitaba con la decisión tomada por el juez. La utilidad: nos presentara el panorama del modus operandi que se cristalizaba con las decisiones.” Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado 9Documentos que hacen parte del informe No. 76306758 suscrito por la investigadora Soraya Inés Murillo Robledo. D) (02:22:28) Documentos que acompañan el informe No. 76306214 del 16 de febrero de 2.018, suscrito por la Investigadora Soraya Naranjo Herrera, referentes a la inspección judicial realizada a la Cárcel de Miranda Cauca, donde se verificó la presencia de Miller Alberto García, Jaime Hernán Muñoz y José Ricardo Correa, personas supuestamente integrantes del clan del golfo, cuyo traslado fue ordenado por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida, información contenida en un acta suscrita por la misma investigadora. En la continuación de la audiencia preparatoria realizada el 24 de enero de 2.019, la Fiscal aclaró que lo pedido como prueba, era el acta de la inspección judicial realizada a la cárcel de Miranda, documento recaudado en el Informe del 17 de
En la continuación de la audiencia preparatoria realizada el 24 de enero de 2.019, la Fiscal aclaró que lo pedido como prueba, era el acta de la inspección judicial realizada a la cárcel de Miranda, documento recaudado en el Informe del 17 de enero de 2.018 No.76302697, que conforme al descubrimiento corresponde al numeral 24 del anexo al escrito de acusación. Testigo de acreditación Soraya Naranjo Herrera. E) (10:06) Lista de los traslados de los internos de las cárceles de Florida, Yotoco, Ginebra, Guapi, que son relacionadas en el oficio del 07 de febrero de 2.018 del INPEC, documento que se entregaría a través de Soraya Naranjo Herrera o Yeison González Rojas y que corresponde al informe 72212296. Numeral 29 del escrito de acusación. F) Contenido de las interceptaciones que fueran presentadas en el informe del 08 de febrero de 2.018, prueba documental contentiva de la transliteración de las conversaciones en las que se planeaban traslados de internos, como se realizarían las tutelas, como se trabajarían las cartas cupos, la forma como se concertaban para realizar la actividad. Resulta necesario para conocer y entender el 10
Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravadoRadicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado modus operandi y como el acusado termina adoptando las decisiones de tutela. Numeral 38 del escrito de acusación, investigadora Jenny Lili
Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado modus operandi y como el acusado termina adoptando las decisiones de tutela. Numeral 38 del escrito de acusación, investigadora Jenny Lili
Alegría Loango. G) Certificación expedida por administración judicial del Valle del Cauca, en lo que hace referencia a Jairo Mondragón Salamanca como empleado del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida. Corresponde al informe 7630351 del 25 de enero de 2.018, documento introducido por el Investigador Luis Adriano Parra Monsalve. Numeral 37 del escrito de acusación. Dijo que la pertinencia radicaba en que mediante ese elemento material se lograba la plena identificación del señor Mondragón como uno de los servidores del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, que aparece inmerso en esos movimientos de las tutelas. H) Hoja de Vida de Cristian Salazar Mejía, numeral 39 del escrito de acusación. Informe 76303574 del 26 de enero de 2018. Numeral 39 del escrito de acusación, prueba que se ingresaría con Martha Cecilia Ávila. Narró que se trata de una persona que prestaba sus servicios en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, cumpliendo funciones de descongestión y es mencionado en las conversaciones relacionadas con los trámites de las acciones de tutela.
- Informe 76327655 del 10 de agosto de 2.018 suscrito por el perito grafólogo, numeral 54 del escrito de acusación. Información que da cuenta de los estudios que se hicieron a las tutelas en relación con la firma del doctor Oscar Marino Quintero Vargas.
J) Testigos:
grafólogo, numeral 54 del escrito de acusación. Información que da cuenta de los estudios que se hicieron a las tutelas en relación con la firma del doctor Oscar Marino Quintero Vargas. J) Testigos: íiSoraya Naranjo Herrera, quien suscribió el informe que aparece en el numeral 24 del escrito de acusación. Con ella se ingresarían las actas de inspección que recogen el conocimiento de lo encontrado en los centros carcelarios visitados por el grupo de investigadores. La pertinencia es su relación con los hechos dada su condición de investigadora líder. Soraya Inés Murillo Robledo, numeral 28, relacionado con el informe 76306758. Testigo de acreditación. Recolectó datos de los internos trasladados a título preciso, en la cárcel de Florida. Participó en las cárceles de Florida y Villa Hermosa. Luisa Roldán, dragoneante del INPEC que laboraba en la cárcel Villa Hermosa de Cali, aparece en el informe 76306758. Numeral 28 del escrito de acusación. Persona que participó y atendió en la inspección judicial realizada a esa cárcel, conoce como operaban los traslados de los internos, especialmente de quienes fueron enviados a Miranda, explicara el contenido de las minutas y los libros del establecimiento carcelario. (33:03) Elizabeth Martínez González, informe 3763261 del 12 de febrero de 2018. Numeral 55 que corresponde a uno de las adiciones al escrito. La pertinencia es que como se investiga la conducta del juez que adoptaba decisiones contrarias a derecho, la testigo como secretaría del despacho judicial, tiene información relacionada con el tema. Puede precisar quienes se encargaban de los diferentes temas,
la conducta del juez que adoptaba decisiones contrarias a derecho, la testigo como secretaría del despacho judicial, tiene información relacionada con el tema. Puede precisar quienes se encargaban de los diferentes temas, especialmente lo que tiene que ver con el trámite de las tutelas. Jennv Alearía Loango, investigadora de control telemático, numeral 38 del escrito de acusación. Persona gue rindió informe del 08 de febrero de 2.018. Testigo analista que labora en la sala de escucha, hizo no sólo la escucha de las Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravadoRadicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado conversaciones, sino la identificación de las personas que participaban en ellas v la interpretación de las mismas, • Yeison González Rojas testigo de acreditación que recogió evidencias en la cárcel de Florida y dará cuenta del manejo especial de las interceptaciones. Numeral 35. Informe No. 76302697. • Jhon Wilmar Rincón, alias el doctor, persona nombrada en las conversaciones como el abogado Balanta, quien tiene relación directa con los hechos. Preacuerdos que no se consumaron. • Cristian Mauricio Salazar, quien laboraba en la Alcaldía. Aparece mencionado en las interceptaciones telefónicas hablando con Jairo, es cercano a diferentes abogados, con quien se lograron sacar avante varios traslados.
- Cristian Mauricio Salazar, quien laboraba en la Alcaldía.
Aparece mencionado en las interceptaciones telefónicas hablando con Jairo, es cercano a diferentes abogados, con quien se lograron sacar avante varios traslados. • Jairo Mondragón, Secretario del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, con quien también se había celebrado un preacuerdo, pero por situaciones de políticas de la Fiscalía no se logró concluir con la negociación, siendo importante escucharlo toda vez que, al laborar en el despacho conoció el manejo de las tutelas. Solicitó que se decrete como prueba indistintamente de que quiera o no responder las preguntas que se le hagan. • Carlos Alberto Rozo Mesa, quién dado su conocimiento, puede afirmar que no hay duda de que muchas de las decisiones encontradas no solamente en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, sino en otros lugares, fueron suscritas por el doctor Oscar Marino Quintero Vargas. Por su parte, el defensor del doctor Oscar Marino Quintero Vargas solicitó como medios de prueba los siguientes2: 2 Cfr., record 43:55. 13Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado
- El testimonio de María Elizabeth Martínez González, Secretaría del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida. Sustentó la conducencia, pertinencia y utilidad, en que se logró entrevistar a dicha servidora judicial, estableciéndose cómo era el desarrollo en cuánto al trabajo en el despacho, específicamente, el que realizaba el doctor Oscar Marino Quintero Vargas, la forma cómo estaba
conducencia, pertinencia y utilidad, en que se logró entrevistar a dicha servidora judicial, estableciéndose cómo era el desarrollo en cuánto al trabajo en el despacho, específicamente, el que realizaba el doctor Oscar Marino Quintero Vargas, la forma cómo estaba distribuido el trabajo y, sobre todo, la posición que mantenía el doctor Quintero Vargas frente a la atención de personas extrañas al juzgado o abogados. Testimonio relacionado con la actividad legal realizada por el acusado y de la cual puede dar cuenta la testigo al ostentar el cargo de Secretaria. Adujo que es conducente y útil por estar al tanto de lo que sucedía en el juzgado.
- Testimonio de Carlos Arturo Pulido Giraldo, persona que se desempeña como guarda de seguridad de los juzgados de Florida (V.) desde hace dieciocho (18) años. Refirió que el testigo podría referirse a lo dispuesto por el doctor Oscar Marino Quintero Vargas, en relación con el ingreso de personas a los despachos judiciales para no entrevistarse con nadie en el juzgado. Se referirá a lo estricto que era el juez en el desarrollo de sus actividades. Dijo que es útil porque se trata de un tercero que puede dar cuenta de la forma en que trabajaba el acusado.
- Oscar Marino Quintero Vargas.
SOLICITUDES DE INADMISIBILIDAD, RECHAZO Y EXCLUSIÓN DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS PEDIDOS POR LAS PARTES: El defensor del acusado Se refirió a la solicitud probatoria relacionada con los numerales 34 y 38 del escrito de acusación, en los cuáles se hizo mención al informe No. 76304063 presentado el 08 de febrero de 2.018, suscrito por Jenny 14%
numerales 34 y 38 del escrito de acusación, en los cuáles se hizo mención al informe No. 76304063 presentado el 08 de febrero de 2.018, suscrito por Jenny 14% Lili Alegría Loango y, que guarda relación con el CD, cuyo descubrimiento estuvo en discusión, pues, no se descubrió y entregó en la etapa procesal oportuna. Indicó que lo relevante de su solicitud, radica en el informe final suscrito por Jenny Lili Alegría Loango, contentivo de los resultados de las interceptaciones telefónicas, el cual fue recibido por la Fiscalía el 08 de febrero de 2.018. Pero, que sólo hasta el día dieciséis (16) del mismo mes y año, se hizo el control posterior de las interceptaciones, ante el juez de control de garantías. Aspecto capital que la Fiscalía relacionó en el informe y, conforme a un elemento material probatorio que también descubrió, como lo es, el acta de la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado 18 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali; así que, no existe duda de la extemporaneidad del control posterior, el cual evidentemente, se realizó ocho (08) días después. Circunstancia que necesariamente conlla a que el informe y el cd descubierto a destiempo, deben necesariamente excluirse por ilegales, ya que se incumplió lo dispuesto en la ley, según la cual, el control posterior debe hacerse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Solicitó el rechazo del CD contentivo de las interceptaciones telefónicas por la falta de descubrimiento oportuno. (01:00.30) Dijo que la Fiscalía sorprendió a la defensa al incluir en el listado de
Solicitó el rechazo del CD contentivo de las interceptaciones telefónicas por la falta de descubrimiento oportuno. (01:00.30) Dijo que la Fiscalía sorprendió a la defensa al incluir en el listado de testigos, siete (07) testimonios que no enlistó en el escrito de acusación, por ejemplo, la señora María Elizabeth Martínez, declarante descubierta antes por la defensa, porque la Fiscalía la descubre únicamente cuando la enuncia en la audiencia preparatoria. Adujo que, aunque la señora Soraya Inés Murillo Robledo ha sido nombrada en los documentos, es decir en informes que esta señora realizó, no aparecía relacionada en el acápite de pruebas testimoniales.
Radicado: 76001-60-00-000-2018-00445-01 (AC-206-18) Acusado: Oscar Marino Quintero Vargas Delito: prevaricato por acción agravado
15Refirió que idéntica situación se presenta con Luisa Roldán Dragoneante de la Cárcel de Villa Hermosa, que ni siquiera aparece relacionada en algún numeral del escrito de acusación, sólo hasta el día que enunciaron y en la solicitud de prueba, la Fiscalía dijo que se trata de una servidora del INPEC y, que participó en una inspección realizada a ese establecimiento carcelario, cuando esa diligencia debió hacerla un integrante de Policía Judicial. Concluyó que el testimonio de Luisa Roldán nunca fue descubierto. En lo que tiene que ver con los señores Jhon Wilmar Rincón alias el doctor o abogado Balanta, Cristian Mauricio Salazar y Jairo Mondragón, dijo que se trata de personas que están siendo procesadas en otra jurisdicción por no tratarse de aforados y que tiene que ve