🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2018-00481-01-(09-07-2021)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2018-00481-01-(09-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE ASUNTOS PENALES Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicados: 76001-60-00-000-2018-00481-01. AC-158-21/40. Condenado: JAIME DANIEL ACEVEDO GIRALDO. Delito: APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y OTRO. Aprobado según Acta No.269 en Guadalajara de Buga, nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021). OBJETO DE LA DECISIÓN Corresponde decidir el recurso de apelación propuesto por la delegada de la Fiscalía y el defensor de JAIME DANIEL ACEVEDO GIRALDO contra el auto interlocutorio proferido el 29 de enero de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Buga, por medio del cual se improbó el preacuerdo al que llegaron las partes. ANTECEDENTES PROCESALES 1. Como hechos jurídicamente relevantes se tiene que la Fiscalía General de la Nación inició una investigación con el objeto de desmantelar una organización criminal denominada “Los Minchos”, dedicada al apoderamiento de hidrocarburos sobre el poliducto de Ecopetrol, líneas de 6 a 10 pulgadas entre Cartago y Yumbo, actuar criminal con injerencia en Media Canoa, Guacarí, Yotoco, Buga, Vijes, Tuluá y Rio Frio. Se obtuvo información

que Danilo Bejarano Muñoz era el conductor del tracto camión de placas UFF-748, y quien trabajaba con JAIME DANIEL ACEVEDO GIRALDO, quienes participaron en dos eventos, el primero de ellos del 10 al 14 de mayo de 2015 en la finca denominada Casa Azul y, el segundo, del 6 a 7 de junio de dicho año, donde se encontró una válvula ilícita ubicada en el predio denominado Chiminangos de Yotoco. En interrogatorio rendido por JAIME DANIEL ACEVEDO GIRALDO el 13 de junio de 2018, este aceptó la realización de la conducta de apoderamiento de hidrocarburos y dio cuenta que participó en el transporte junto con Danilo Bejarano. El incremento patrimonial de los dos implicados fue de $20.000.000 2. En audiencias preliminares celebradas el 27 de febrero de 2018 ante el Juzgado Segundo Penal Ambulante con Función de Control de Garantías, se

JUSTICIA PENAL BUGA AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicados: 76001-60-00-000-2018-00481-01. AC-158-21/40. Condenado: JAIME DANIEL ACEVEDO GIRALDO. Delito: APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y OTRO. 2

imputó a JAIME DANIEL ACEVEDO GIRALDO como autor de los delitos de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan en concurso heterogéneo con concierto para delinquir simple, al tenor de lo establecido en el inciso 1º del artículo 327A e inciso 1º del canon 340 del Código Penal. 3. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Buga, donde el 24 de septiembre de 2018 se celebró audiencia de acusación en los mismos términos de la imputación 4. El 2 de mayo de 2019 se varió la diligencia preparatoria para que las partes presentaran un preacuerdo, mismo que se improbó porque, a tal fecha, no se había reintegrado el 50% del incremento patrimonial y no se garantizó el reintegro del restante, determinación que fue apelada por la Fiscalía y la defensa. Este Tribunal en providencia del 25 de septiembre de 2019, confirmó lo resuelto por el A quo. 5. Después de varios aplazamientos, ad portas de iniciar el juicio oral -29 de enero de 2021-, las partes solicitaron variar el sentido de la audiencia para presentar un preacuerdo consistente en degradar el grado de participación de autor a cómplice del delito de apoderamiento de apoderamiento de hidrocarburos y fijar como pena la de 48 meses de prisión, con un incremento de 14 meses por el punible de concierto para delinquir simple, para una pena total de 62 meses de prisión y multa de 650 SMLMV. Precisó, se reintegró el monto de $13.600.000 que corresponden a mas de la mitad del incremento patrimonial y, el restante se aseguró con títulos valores que serán debidamente cancelados. En su intervención, el

multa de 650 SMLMV. Precisó, se reintegró el monto de $13.600.000 que corresponden a mas de la mitad del incremento patrimonial y, el restante se aseguró con títulos valores que serán debidamente cancelados. En su intervención, el apoderado de víctimas informó que no presentaba oposición alguna al preacuerdo y corroboró lo expuesto por la Fiscalía referente al reintegro y los títulos valores para el pago del peculio faltante. La delegada del Ministerio Público adujo que el preacuerdo debía ser aprobado, pues se cumplían los presupuestos para su procedencia. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Buga, resolvió improbar el preacuerdo. DECISIÓN APELADA El A quo expuso que, si bien el preacuerdo y la pena fijada se ajustan a derecho, e igualmente se dio el reintegro del 50% del incremento patrimonial y se aseguró el monto faltante, lo cierto es que la jurisprudencia ha establecido que la doctrina probable establece que se debe en cuenta la etapa procesal en la que se realiza el preacuerdo, esto de cara al mayor ahorro que se garantice al despliegue judicial.Radicados: 76001-60-00-000-2018-00481-01. AC-158-21/40. Condenado: JAIME DANIEL ACEVEDO GIRALDO. Delito: APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y OTRO.

3

En tal sentido precisó, existe un principio de progresividad en el sentido de que entre mas rápido se celebre el acuerdo, mayor será la ventaja para el procesado, debiendo tener en cuenta las partes que cuando el preacuerdo se realiza al inicio del juicio oral, el beneficio será solamente de una sexta parte, por lo que consideró que disminuir la pena en un 50% resulta excesivo y desproporcional, pues al haberse presentado ad portas del juicio oral, no se evitó un gran desgaste a la administración de justicia. APELACIÓN La delegada de la Fiscalía General de la Nación adujo que la normatividad procesal y la jurisprudencia han permitido que en virtud de la figura jurídica del preacuerdo se degrade el grado de participación para terminar anticipadamente el proceso. Afirmó, en el presente asunto el procesado siempre ha tenido la intención de terminar anticipadamente el asunto, y por eso la Fiscalía cesó su labor investigativa, tan así que ya con anterioridad se había intentando el preacuerdo, mismo que fracasó porque no se había dado el reintegro del dinero, no obstante, en esta oportunidad dicho presupuesto ya se superó. Acotó, con la aceptación de cargos vía preacuerdo, se va a ahorrar a la justicia un juicio largo y dispendioso, además, no se están violentando las garantías fundamentales de las partes y la jurisprudencia permite preacordar hasta antes de iniciar el juicio oral, así que, no se puede predicar que sea un acuerdo abusivo y desproporcionado, de igual forma, la pena que se acordó no va en contra vía del principio de legalidad. En el anterior contexto, solicita se revoque la determinación de primea instancia y, en su lugar, se apruebe el preacuerdo. El defensor manifestó que coadyuvaba los planteamientos expuestos por la Fiscalía. Agregó, se debe tener en cuenta que la jurisprudencia referente a los preacuerdos ha sido posterior a la fecha de los hechos por los cuales se

y, en su lugar, se apruebe el preacuerdo. El defensor manifestó que coadyuvaba los planteamientos expuestos por la Fiscalía. Agregó, se debe tener en cuenta que la jurisprudencia referente a los preacuerdos ha sido posterior a la fecha de los hechos por los cuales se procesa a su representado y, por ende, no se le puede aplicar a su caso. Reseñó, es viable presentar preacuerdo preacuerdos antes de iniciar el juicio oral y no se puede desconocer que esa siempre ha sido la intención del procesado. No recurrentes. El apoderado de víctimas indicó que, en su sentir, en análisis del juzgado fue acucioso y adecuado, ya que aplicó en debida forma la jurisprudencia existente sobre los preacuerdos. Acotó, si bien no apeló, lo cierto es que no puede desconocer que el procesado siempre ha tenido la intención de definir su situación jurídica y precisamente por eso, él como apoderado de Ecopetrol no se opuso al preacuerdo. La representante del Ministerio Público reseñó, si bien no se opuso al preacuerdo, fue porque tuvo una especie de lapsus y no verificó en debidaRadicados: 76001-60-00-000-2018-00481-01. AC-158-21/40. Condenado: JAIME DANIEL ACEVEDO GIRALDO. Delito: APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y OTRO.

4

forma los requisitos del preacuerdo, ya que, en efecto, dicha rebaja del 50% no puede ser concedida ad portas del juicio oral, además, la jurisprudencia se debe aplicar no referente a la fecha de los hechos, sino la existente al momento en que se decide terminar anticipadamente el proceso, por lo que solicitó se confirme la decisión del A quo. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia. Esta Sala resulta competente para conocer del asunto, conforme lo previsto en el numeral 1º del art. 34 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una providencia proferida en primera instancia por un Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, respecto del cual este Tribunal es superior funcional. 2. Problema Jurídico. El asunto que ocupa la atención se centra en determinar si la negociación propuesta por la Fiscalía cumple los presupuestos establecidos en el ordenamiento jurídico para emitir una condena anticipada y si respeta los lineamientos establecidos por las Altas Cortes (SU 479-19 y SP2027-2020), al concederse una rebaja de pena del 50% estado ad portas de iniciar el juicio oral. 3. Control de los preacuerdos y negociaciones. Postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (Control material excepcional). Alcances de la postura asumida por la Corte Suprema de Justicia (Control Material Excepcional) respecto de la sentencia SU-479 de 2019. En la sentencia SP2073-2020, Rad. 52227, la Sala de Casación Penal del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, realizó varias precisiones respecto del fallo de unificación SU-479 de 2019, sobre preacuerdos, en los siguientes términos: i). Comparte la SU-479 de 2019, sobre las verificaciones que debe hacer el juez para la emisión de una sentencia de condena. Por lo

realizó varias precisiones respecto del fallo de unificación SU-479 de 2019, sobre preacuerdos, en los siguientes términos: i). Comparte la SU-479 de 2019, sobre las verificaciones que debe hacer el juez para la emisión de una sentencia de condena. Por lo tanto, la fiscalía debe: a). Sujetar su actuación a la Constitución Política. b). Las normas que regulan el tema en la Ley 906 de 2004. c). Las directrices de la Fiscalía General de la Nación. Discrecionalidad reglada. ii). Imposibilidad de variar la calificación jurídica sin ninguna base fáctica, es decir, debe existir una correspondencia entre lo fáctico y lo jurídico. Lo contrario implica una trasgresión del principio de legalidad y unas rebajas de pena desmesuradas o desbordadas. iii). En el preacuerdo se pueden hacer referencia a normas penales no aplicables al caso, con el único propósito de establecer el monto del beneficio en virtud del acuerdo. Se condena como autor, pero se le aplica la pena delRadicados: 76001-60-00-000-2018-00481-01. AC-158-21/40. Condenado: JAIME DANIEL ACEVEDO GIRALDO. Delito: APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y OTRO.

5

cómplice. Se reconoce que el procesado, actúa bajo una circunstancia de menor punibilidad (Art. 56 CP) sin corresponder ello a la realidad. Se rebaja la pena como si se hubiera demostrado. No hay situación problemática en cuanto a los hechos y su calificación jurídica, el debate se centra en el monto de la rebaja, descuentos punitivos desbordados. iv). Cambio de la premisa fáctica incluida en la imputación la cual puede ser favorable o no al procesado. Se imputa un homicidio, pero con las labores de investigación se establece que fue en estado de ira. El cambio obedece al ajuste al principio de legalidad. v). De acuerdo con la discrecionalidad reglada, la fiscalía no puede conceder beneficios ilimitadamente. vi). La fiscalía puede celebrar preacuerdos donde no se varían los hechos ni la calificación jurídica, únicamente para efectos punitivos se le aplicará la pena de la degradación de la conducta acordada. Es decir, celebra preacuerdo como autor del delito y se le condena como autor, pero para efectos punitivos se le aplica la pena imponible al cómplice. El problema aquí se centra en la proporcionalidad de las rebajas. 4. El monto del beneficio en virtud del preacuerdo. SU-479 de 2019 y SP2073-2020, Rad. 52227. La Corte Constitucional resaltó que (i) el cambio de calificación jurídica, cuando no tiene base fáctica, no puede ser utilizada para conceder beneficios desproporcionados; (ii) los acuerdos deben ajustarse al marco constitucional y, puntualmente, a los principios que los inspiran; y (iii) en cada caso, los fiscales deben considerar las directivas emitidas por la Fiscalía General de la Nación. La actuación de los fiscales está regida por el concepto de discrecionalidad reglada, conforme al cual deben armonizarse el necesario margen de

a los principios que los inspiran; y (iii) en cada caso, los fiscales deben considerar las directivas emitidas por la Fiscalía General de la Nación. La actuación de los fiscales está regida por el concepto de discrecionalidad reglada, conforme al cual deben armonizarse el necesario margen de maniobrabilidad para la solución temprana de los casos y la sujeción a la Constitución Política, la ley y las directrices trazadas por la Fiscalía General de la Nación. La Ley 906 de 2004 consagra una amplia regulación de los beneficios que pueden otorgársele a los procesados, que abarcan desde las rebajas por el allanamiento unilateral a los cargos, hasta la posibilidad de otorgar inmunidad total o parcial en el ámbito del principio de oportunidad. Al respecto la jurisprudencia penal ha establecido que: “la Fiscalía tiene limites para el otorgamiento de beneficios, entre ellos: (i) sus decisiones están sometidas a control judicial formal y material, independientemente de la modalidad de principio de oportunidad de que se trate; (ii) la colaboración del procesado debe ser relevante (eficaz, esencial); (iii) las modalidades de suspensión e interrupción permiten verificar dicho requisito material antes de que el beneficio quede en firme; (iv) estos beneficios no operan frente a delitos de extrema gravedad (art. 324, parágrafo 3o); y (v) en cada caso deben ponderarse, entre otros aspectos, los derechos de las victimas y la importancia de la colaboración para “la protección efectiva de bienes jurídicos deRadicados: 76001-60-00-000-2018-00481-01. AC-158-21/40. Condenado: JAIME DANIEL ACEVEDO GIRALDO. Delito: APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y OTRO.

6

mayor entidad, lo cual redunda en la protección de los derechos de las victimas de delitos más graves” (C-095 de 2007, entre otras). En esa misma línea, la Sala advierte que el allanamiento unilateral a cargos, así́ como otras modalidades de acuerdo que no impliquen el cambio de calificación jurídica, tienen limites puntuales en el ordenamiento jurídico. Así́, por ejemplo, si el allanamiento a cargos ocurre en la formulación de imputación, comporta una rebaja de hasta la mitad de la pena. Si el procesado toma esa decisión en el juicio oral, la rebaja será́ de una sexta parte. En estas normas subyace un parámetro objetivo para establecer el monto de la rebaja punitiva, según el cual la misma debe ser mayor cuando la decisión del procesado de optar por la terminación anticipada de la actuación entraña menos desgaste para el Estado. Bajo la misma lógica, el articulo 352 establece limites para los acuerdos ocurridos con posterioridad a la acusación, mientras que el articulo 351 prohíbe la concesión de beneficios plurales”. 5. Caso concreto. Pasa la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente al presente recurso de apelación, para lo cual, desde ya advierte que comparte la conclusión a la que arribó el A quo, tal y como se pasa a exponer: Como primera medida es pertinente precisar que si bien la Fiscalía y las partes tienen la potestad de llegar a acuerdos para terminar anticipadamente los procesos, lo cierto es que dicha facultad no puede sobrepasar los parámetros legales y jurisprudenciales sobre la materia y, contrario a lo alegado por el defensor, lo cierto es que en el presente asunto se debe dar aplicación a la jurisprudencia existente al momento en que las partes preacuerdan, mas no la referente a la fecha de los hechos. Ahora, si bien en el presente asunto el procesado ya reintegró mas del

alegado por el defensor, lo cierto es que en el presente asunto se debe dar aplicación a la jurisprudencia existente al momento en que las partes preacuerdan, mas no la referente a la fecha de los hechos. Ahora, si bien en el presente asunto el procesado ya reintegró mas del 50% del incremento patrimonial, puesto pagó el monto de $13.600.000 y se aseguró el otro 50% con unos títulos valores, tal y como lo expuso la Fiscalía y lo corroboró el apoderado de víctimas y, además, la pena pactada, prima facie, no sobrepasa los limites legales, pues se ajusta al quantum que por ley le corresponde al cómplice -punible de apoderamiento de hidrocarburosmás el incremento por el concurso heterogéneo con el concierto para delinquir simple, lo cierto es que la Sala no puede desconocer que, tal y como lo determinó el A quo y se expuso en precedencia, la jurisprudencia actual establece al momento de celebrar un preacuerdo, para efectos de la rebaja de pena se debe tener en cuenta el momento procesal en el que se presente el pacto, dado que entre más pronto se haga, mayor será el beneficio para el procesado, así que, si se presenta ad portas del juicio oral, la rebaja debe ser de una sexta parte. En tal sentido, en el caso concreto al estarse a punto de iniciar el juicio oral y por medio del preacuerdo degradar el grado de participación de autor a cómplice del delito mas grave -apoderamiento de hidrocarburos-, conceder una disminución punitiva del 50% es algo que resulta claramente excesivo y desproporcional, esto, se reitera, por la etapa procesal en la que se esta presentado el acuerdo, máxime cuando estamos ante una justicia premial que precisamente lo que busca es dar mayores beneficios cuando el desgaste deRadicados: 76001-60-00-000-2018-00481-01.

se reitera, por la etapa procesal en la que se esta presentado el acuerdo, máxime cuando estamos ante una justicia premial que precisamente lo que busca es dar mayores beneficios cuando el desgaste deRadicados: 76001-60-00-000-2018-00481-01. AC-158-21/40. Condenado: JAIME DANIEL ACEVEDO GIRALDO. Delito: APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y OTRO.

7 la administración sea mínimo y, por ende, los jueces de la República, pese a tratarse de preacuerdos, no pueden pasar por alto que los mismos resulten excesivos. Por lo anteriormente expuesto, en sentir de la Sala, los asertos de los apelantes no tienen cabida en el proceso y, por tanto, se confirmará la providencia confutada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, SALA DE DECISIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio proferido el 29 de enero de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Buga, por medio del cual se improbó el preacuerdo al que llegaron las partes. En consecuencia: SEGUNDO: En virtud del estado de emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional por la pandemia de COVID-19/CORONAVIRUS, que conllevó al cierre extraordinario de los Despachos Judiciales y demás medidas de prevención, contención y mitigación adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura; comuníquese la presente decisión conforme el inciso 3º del artículo 169 del C.P.P. Contra esta providencia no procede el recurso alguno. Los Magistrados, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76001-60-00-000-2018-00481-01. AC-158-21/40. ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76001-60-00-000-2018-00481-01. AC-158-21/40. JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76001-60-00-000-2018-00481-01. AC-158-21/40.

Consultar sobre este documento ...