TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2018-01000-01-(16-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2018-01000-01-(16-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicado: 76-001-60-00-000-2018-01000-01
Procesados: Jhonier Guzmán Montoya y Andrés Felipe Espinosa
Cabezas.
Delitos: Concierto para Delinquir agravado, Homicidio agravado y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) Discutido y Aprobado según Acta No. 383
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación elevado por la Fiscalía y la Defensa contra el auto interlocutorio No. 010 del 15 de marzo de 2021, por medio del cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, improbó el preacuerdo celebrado con los
señores JHONIER GUZMÁN MONTOYA y ANDRÉS FELIPE
ESPINOSA CABEZAS.Radicado: 76-001-60-00-000-2018-01000-01
señores JHONIER GUZMÁN MONTOYA y ANDRÉS FELIPE
ESPINOSA CABEZAS.Radicado: 76-001-60-00-000-2018-01000-01
Procesados: Jhonier Guzmán Montoya y Andrés Felipe Espinosa Cabezas.
Delito: Concierto para Delinquir agravado, Homicidio agravado y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes:
2.1.- El 31 de octubre de 2018 el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de control de garantías de Cali, llevó a cabo la legalización de los procedimientos de allanamiento y registro; de los elementos materiales de prueba y de la captura de JHONIER
GUZMÁN MONTOYA, DASLY DORALY CASTRO BORJA, ADOLFO
ENRIQUE CRUZ TAMAYO, LUIS ALBERTO GAVIRIA RAMÍREZ,
YULI ANDREA CORTÉS BOLAÑOS, GLORIA ISABEL VÁSQUEZ
JIMÉNEZ y LEIDY JOHANA MORALES PULGARÍN.
El 1 de noviembre de 2018, continuó con la audiencia de formulación de imputación, en la cual la fiscalía les comunicó a los procesados los siguientes hechos:
“Se logra establecer que el señor ADOLFO ENRIQUE CRUZ TAMAYO, alias
formulación de imputación, en la cual la fiscalía les comunicó a los procesados los siguientes hechos:
“Se logra establecer que el señor ADOLFO ENRIQUE CRUZ TAMAYO, alias SIMPSON, tiene efectivamente una organización dedicada a la comercialización de sustancias estupefacientes, actividad que él desarrolla junto o en asocio de su compañera YULI ANDREA CORTÉS BOLAÑOS y otras personas, a quienes contrata para que realicen esa actividad de la venta de estupefacientes. Se logró obtener el número del abonado telefónico de ADOLFO ENRIQUE CRUZ TAMAYO y se procede a la interceptación de ese teléfono, ahí se descubre, que él se comunica en varias oportunidades, sosteniendo relación comercial de compra y venta de sustancias estupefacientes con JHONIER GUZMÁN MONTOYA alias MOCHO, el señor JHONIER GUZMÁN MONTOYA reside en el sector de Los Chorros, es decir muy cerca a donde vive ADOLFO ENRIQUE CRUZ TAMAYO, pero él hace parte de una organización criminal que delinque en el municipio de Palmira, Cerrito, Amaime y todos esos alrededores, es muy conocida como LOS 300, hace aproximadamente 3 o 4 semanas se realizó un operativo, donde se capturó a varias personas de esa organización criminal, en la que se encuentra el señor JHONIER GUZMÁN MONTOYA alias MOCHO;Radicado: 76-001-60-00-000-2018-01000-01
Procesados: Jhonier Guzmán Montoya y Andrés Felipe Espinosa Cabezas.
Delito: Concierto para Delinquir agravado, Homicidio agravado y Fabricación, tráfico o
Procesados: Jhonier Guzmán Montoya y Andrés Felipe Espinosa Cabezas.
Delito: Concierto para Delinquir agravado, Homicidio agravado y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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sin embargo, no se pudo realizar su captura, él en esa investigación se le va a formular imputación por el delito de Concie rto para Delinquir, precisamente, por su vinculación a esa organización criminal. Sin embargo, se logra también interceptar el teléfono de JHONIER GUZMÁN MONTOYA alias MOCHO, y allí se establece, que tiene su brazo, su parte de organización de venta de sus tancias estupefacientes en los municipios de El Cerrito, el corregimiento de El Placer y en Amaime en el municipio de Palmira, esa organización está conformada por varias personas, entre las que se destaca la señora DASLY DORALY CASTRO BORJA, conocida con el alias LA INDIA , ella reside en el Corregimiento El Placer, y de acuerdo a las interceptaciones telefónicas que también se hicieron a su abonado telefónico, se establece que ella controla la venta de estupefacientes en ese sector, principalmente en el sector conocido como El Hoyo, que es el lugar donde ella reside, además de esa actividad, ella le suministra armas de fuego a los demás miembros de la organización para que con ellas se controle el monopolio de esa venta de sustancias estupefacientes; el señor
donde ella reside, además de esa actividad, ella le suministra armas de fuego a los demás miembros de la organización para que con ellas se controle el monopolio de esa venta de sustancias estupefacientes; el señor JHONIER GUZMÁN MONTOYA, alias MOCHO también trabaja con LEIDY JOHANA MORALES PULGARIN, persona que se encarga de transportar sustancias estupefacientes en el interior de sus zonas íntimas hasta el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Palmira, donde se las entrega a un interno, de nombre ANDRÉS para que las venda al interior de esa institución, también tenemos interceptaciones telefónicas desde el abonado de LEIDY JOHANA, donde se ha establecido que ella también le hace suministro a otras personas de sustancias estupefacientes, y que para eso lleva o consigue otras mujeres para que se presenten para este tipo de actividad, de igual manera, se ha establecido que las personas que le surten esas sustancias estupefacientes, tanto a JHONIER GUZMÁN MONTOYA, alias MOCHO, como a ADOLFO ENRIQUE CRUZ TAMAYO, alias SIMPSON, son los señores LUIS ALBEIRO GAVIRIA RAMÍREZ conocido con el alias de DON LUIS, porque así se identifican en las líneas telefónicas, y su hermano GERMÁN ALONSO GAVIRIA RAMIREZ, conocido en las líneas telefónicas como CARLOS, ellos traen esa sustancia estupefaciente, la trae el señor DON LUIS, desde el municipio de CalotoCauca donde residen, la transportan en un bus y las trae hasta la ciudad de Cali, guardándolas en la residencia de la señora GLORIA ISABEL
estupefaciente, la trae el señor DON LUIS, desde el municipio de CalotoCauca donde residen, la transportan en un bus y las trae hasta la ciudad de Cali, guardándolas en la residencia de la señora GLORIA ISABEL VÁSQUEZ JIMÉNEZ, conocida con el alias de LA MONA, desde ahí, él realiza la distribución de esa sustancia estupefaciente, de acuerdo a los pedidos que le hacen ADOLFO ENRIQUE CRUZ TAMAYO, JHONIER GUZMÁN MONTOYA y otras personas que, si bien se han identificado, no se encuentran presentes en este momento.Radicado: 76-001-60-00-000-2018-01000-01
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(…)
Ahora bien, dentro de esas interceptaciones telefónicas, se ha establecido que el día 30 de abril de 2018 en el Corregimiento El Placer del municipio de Cerrito, a las 05:00 de la mañana, se encuentra en inmediaciones del sector Cancha de la Chaza, el cuerpo sin vida de RICHARD ESLEY GÓMEZ CRIOLLO, conocido con el alias de BURRO, quien falleciera como consecuencia de heridas producidas por arma corto punzante, por varias personas que
cuerpo sin vida de RICHARD ESLEY GÓMEZ CRIOLLO, conocido con el alias de BURRO, quien falleciera como consecuencia de heridas producidas por arma corto punzante, por varias personas que actúan bajo la autorización que les da JHONIER GUZMAN MONTOYA conocido con el alias de MOCHO, por lo cual se le formula a este imputación, como determinador por la conducta punible de Homicidio agravado por colocar a la víctima en condiciones de inferioridad, por cuanto, de acuerdo a las líneas telefónicas y al información con la que cuenta la Fiscalía, este fue sustraído de su residencia, con el pretexto de que lo iban a llevar a consumir sustancias estupefacientes, alejándolo de su lugar de residenci a, para luego allá asesinarlo con arma cortopunzante.
(…)
Ahora bien, el día 17 de agosto de 2018, a las 9:00 de la noche, en la vía Sucromile – Cerrito Km 1 + 800 mts del municipio de Palmira, funcionarios de la Policía de carreteras, capturan al señor HUGO MAURICIO VÉLEZ CONEO, alias HUGO, DON HUGO, a quien le incautan 30 paquetes transparentes, que contenían sustancia vegetal que se identificó como marihuana, con un peso neto de 20.859 gramos, esa sustancia fue incautada gracias a que se tenía intercep tado el abonado telefónico de LUIS ALBEIRO GAVIRIA RANÍREZ alias DON LUIS, así como el abonado telefónico de HUGO MAURICIO VÉLEZ CONEO, estableciéndose todo el
LUIS ALBEIRO GAVIRIA RANÍREZ alias DON LUIS, así como el abonado telefónico de HUGO MAURICIO VÉLEZ CONEO, estableciéndose todo el trasegar donde LUIS ALBEIRO GAVIRIA RAMÍREZ, quien venía desde el municipio de Caloto Cauca tray endo una sustancia estupefaciente en horas de la mañana, la dejó guardada en la casa de GLORIA ISABEL VÁSQUEZ HIMÉNEZ alias LA MONA, para luego retirarla de ahí e ir en un taxi hasta una estación de gasolina, en la vía, donde lo esperaba el señor HUGO quien había encargado mercancía creo que en el municipio de Villarrica – Cauca y al parecer lo alcanzan ahí y le entregan la sustancia estupefaciente, ¿Quién entrega esa sustancia estupefaciente? La entrega el señor LUIS ALBEIRO GARCÍA RAMÍREZ y GERMÁN ALONSO GAVIRIA RAMÍREZ, alias CARLO. Esa entrega la hacen en la Estación de Servicio de Candelaria. Minutos más tarde, cuando el señor HUGO arranca, laRadicado: 76-001-60-00-000-2018-01000-01
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Policía de carreteras, quien ya había sido alertada por la Policía Judicial
Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 5
Policía de carreteras, quien ya había sido alertada por la Policía Judicial SIJIN quien tenía interceptados los teléfonos, detienen al señor HUGO MAURICIO y le encuentran esa sustancia estupefaciente, la que como dije, sometida a prueba de identificación preliminar homologada, estableció un peso de 20.859 gramos y positivo para marihuana. Es por eso que los señores LUIS ALBEIRO GAVIRIA RAMÍREZ alias DON LUIS y GERMÁN ALONSO GAVIRIA RAMÍREZ alias CARLOS, deben responder como determinadores, por la conducta punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (…) la droga, por cierto, iba hasta Cúcuta.
Ahora bien, el día de ayer, en diligencia de allanamiento y registro que se realizara en el inmueble ubicado en la Calle 2 B Bis Oeste No. 72 A – 15 residencia del señor JHONIER GUZMÁN MONTOYA, en la habitación principal, sobre una mesa, se encuentran 300 bolsas p lásticas transparentes, las cuales contienen una sustancia pulverulenta de color blanco con olor característico a cocaína y sus derivados. De igual manera, en esa habitación principal en el cajón del armario se encuentra una sustancia rocosa en bloque envuelta en cinta de color beige, de olor fuerte y con características similares a la cocaína; en esa habitación principal, en el cajón del armario, se encuentra una caja con 50 cartuchos de munición para revólver calibre 38, la primera sustancia de las 300 bolsas plásticas nos
cocaína; en esa habitación principal, en el cajón del armario, se encuentra una caja con 50 cartuchos de munición para revólver calibre 38, la primera sustancia de las 300 bolsas plásticas nos determinaron un peso de 144.1 gramos y la sustancia en bloque rocosa determinó un peso de 302.1 gramos preliminar positivo para cocaína, con un total de 446.2 gramos. Teniendo en cuenta estos hechos, la Fiscalía formula imputación al s eñor JHONIER GUZMÁN MONTOYA por la conducta punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Al señor ADOLFO ENRIQUE CRUZ TAMAYO y a YULI ANDREA CORTÉS BOLAÑOS se les formula imputación por la conducta de Tráfico, fabricación o porte de estupe facientes, teniendo en cuenta que el día de ayer en el allanamiento al inmueble ubicado en la Carrera 78 No. 1 A – 30 barrio Prados del Sur de la ciudad de Cali, en el tercer nivel de la vivienda que ocupaban estas personas, al registrar la sala, comedor, el baño, en la habitación no. 2 se hallan en el piso 40 cigarrillos envueltos en papel color blanco con una sustancia vegetal que en su interior, por sus características se asemeja a marihuana, esa sustancia, que ayer la veíamos aparece en el informe del perito químico como en averiguación, tiene un peso neto de 27.2 gramos preliminar positivo para marihuana. Si bien esa sustancia se encontró en el tercer nivel, de acuerdo con la información suministrada por
el informe del perito químico como en averiguación, tiene un peso neto de 27.2 gramos preliminar positivo para marihuana. Si bien esa sustancia se encontró en el tercer nivel, de acuerdo con la información suministrada por el patrullero que realizó este operativo diligencia de allanamiento, cuandoRadicado: 76-001-60-00-000-2018-01000-01
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llegaron al lugar, en el primer nivel, se ubicó a la señora FANNY TAMAYO, a MARISOL CRUZ TAMAYO que son la madre y hermana del señor CRUZ TAMAYO y a un señor ALEXANDER ARANGO PIPICAN, en el segundo piso estaban YULI ANDREA CORTÉS BOLAÑOS y el señor ADOLFO ENRIQUE CRUZ TAMAYO, se le preguntó cómo era el acceso o cómo estaba organizada esa vivienda y él indica que, en el tercer piso, si bien aparentemente se trataba de otro apartamento, el acceso era libre, es decir no hay una puerta de acceso que limite entre el segundo y el tercer piso, ese tercer piso está completamente desocupado y para acceder a ese tercer piso, se hace desde el interior de la vivienda por el segundo piso, esa es la razón por al cual se les atribuye a ellos esa sustancia estupefaciente.
ese tercer piso está completamente desocupado y para acceder a ese tercer piso, se hace desde el interior de la vivienda por el segundo piso, esa es la razón por al cual se les atribuye a ellos esa sustancia estupefaciente.
A la señora GLORIA ISABEL VÁSQUEZ JIMÉNEZ, ayer también, en su vivienda ubicada en la carrera 80 Oeste No. 1 B – 86 del barrio Alto Nápoles, en diligencia de allanamiento y registro, en la cual, al ingresar a la vivienda se encu entran cuatro personas GLORIA ISABLE SVÁSQUEZ JIMÉNEZ, su compañero CESAR EDUARDO ECHEVERRY UMAÑA y dos menores de edad. Al registrar esa vivienda, en primer lugar en la habitación no. 1 se halla debajo de la mesa de noche una bolsa plástica, color negra, la cual al verificarla, se hallan dentro de la misma 10 bolsas transparentes envueltas en cinta color café, las cuales contienen una sustancia vegetal triturada con características similares a marihuana. En la sala principal, exactamente en el closet de cemento, ubicado en la misma sala, se halló un paquete, forrado con cinta café que en su interior contiene tres bolsas transparentes, con una sustancia color verdosa que por sus características y olor se asemejan a marihuana. En el mismo closet de cemento de la sala principal, en la parte superior se encuentra una bolsa transparente que en su interior contiene una sustancia pulverulenta de color blanca, que por sus características y olor se asemejan a base de coca. En la habitación no. 1, encima del mueble, un bolso de color habano que en su interior contiene 3 bolsas plásticas color transparentes con sustancia pulverulenta color blanco con características similares a cocaína, esta
En la habitación no. 1, encima del mueble, un bolso de color habano que en su interior contiene 3 bolsas plásticas color transparentes con sustancia pulverulenta color blanco con características similares a cocaína, esta sustancia fue sometida a prueba de identificación preliminar homologada, estableciéndose un total de 6.591 gramos de marihuana y 375.6 gramos de cocaína, teniendo en cuenta esos hechos, la Fiscalía le formula imputación a la señora GLORIA ISABEL VÁSQUEZ JIMÉNEZ, como coautora, por la conducta punible de Tráfico, fabricación o porte d e estupefacientes.
El día de ayer en diligencia de allanamiento y registro que se realizara en el inmueble ubicado en la Calle 7 No. 1 – 69, sector El Hoyo del corregimiento e Amaime, lugar donde se encontraban los señores PEDRORadicado: 76-001-60-00-000-2018-01000-01
Procesados: Jhonier Guzmán Montoya y Andrés Felipe Espinosa Cabezas.
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JOSÉ RUBIO CASTAÑEDA, WILMAR y JOSÉ NIEVES HERRERA, GERMÁN ALONSO GAVIRIA RAMÍREZ y unos menores de edad en la cocina se encuentran debajo del mesón dos paquetes con envoltura plástica de color
ALONSO GAVIRIA RAMÍREZ y unos menores de edad en la cocina se encuentran debajo del mesón dos paquetes con envoltura plástica de color negro cada uno, los cuales contienen sustancia vegetal con características similares a marihuana, la cual efectivamente dio resultado positivo con un peso neto de 10.100 gramos. De igual manera, en la habitación no. 2 sobre el piso en el costado izquierdo de ese sitio se encuentra una bolsa plástica color negra, la cual contiene sustancia vegetal con características similares a marihuana y que efectivamente se estableció como marihuana con un peso neto de 470.4 gramos. En la habitación que se ha demarcado como no. 4 se encontraron dispuestas por todo ese lugar 24 guaduas naturales de color café y líneas negras, cada una de las cuales contiene en su interior una sustancia vegetal con características de marihuana, estableciéndose efectivamente que es marihuana, con un peso neto de 37.114,9 gramos, para un total de 47.685,3 gramos. Teniendo en cu enta estos hechos la Fiscalía le formula imputación al señor GERMÁN ALONSO GAVIRIA RAMÍREZ como coautor por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.”
Por estos hechos formuló imputación a JHONIER GUZMÁN MONTOYA bajo las denominaciones jurídicas de Homicidio agravado, Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones.
Contra ADOLFO ENRIQUE CRUZ TAMAYO, LUIS ALBEIRO
Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones.
Contra ADOLFO ENRIQUE CRUZ TAMAYO, LUIS ALBEIRO
GAVIRIA RAMÍREZ, GERMÁN ALONSO GAVIRIA RAMÍREZ, YULI ANDREA CORTÉS BOLAÑOS y GLORIA ISABEL VÁSQUEZ, se formuló imputación por los delitos de Concierto para Delinquir agravado y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Finalmente, fue formulada imputación por el delito de Concierto para Delinquir en contra de DASLY DORALY CASTRO
BORJA y LEIDY JOHANA MORALES PULGARÍN.Radicado: 76-001-60-00-000-2018-01000-01
Procesados: Jhonier Guzmán Montoya y Andrés Felipe Espinosa Cabezas.
Delito: Concierto para Delinquir agravado, Homicidio agravado y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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El juzgado, conforme a lo solicitado por parte de la Fiscalía, impuso medida de aseguramiento intramural a los señores
JHONIER GUZMÁN MONTOYA, ADOL FO ENRIQUE CRUZ
TAMAYO, LUIS ALBEIRO GAVIRIA RAMÍREZ, GERMÁN ALONSO
GAVIRIA RAMÍREZ, YULI ANDREA CORTÉS BOLAÑOS, DASLY
TAMAYO, LUIS ALBEIRO GAVIRIA RAMÍREZ, GERMÁN ALONSO
GAVIRIA RAMÍREZ, YULI ANDREA CORTÉS BOLAÑOS, DASLY
DORALY CASTRO BORJA, GLORIA ISABEL VASQUEZ JIMÉNEZ y
LEIDY JOHANA MORALES PULGARÍN.
El 19 de febrero de 2019, el Juzgado Treinta Penal Municipal de control de garantías de Cali legalizó la captura de ANDRÉS FELIPE ESPINOSA CABEZAS , la Fiscalía le formuló imputación por los siguientes hechos:
“En el barrio prados del sur de la Comuna 18, hace aproximadamente lo que venían siendo 3 años ADOLFO ENRIQUE CRUZ TAMAYO alias SIMPSON, persona que se dedica a la comercialización de sustancias estupefacientes, principalmente marihuana y cocaína, en asocio con su compañera YULI ANDREA CORTÉS BOLAÑOS y otras personas, con quienes sostienen la relación comercial de compra y venta de estupefacientes con JHONIER GUZMÁN MONTOYA alias MOCHO, personas que residen en el sector de Los Chorros y hacen parte de la organización criminal LOS 300, con injerencia en la ciudad de Palmira, quien a su vez dirige una organización dedicada a la comercialización de sustancias estupefacientes en los municipios de Cerrito, corregimiento El Placer, corregimiento de Amaime del municipio de Palmira. Dicha organización está conformada por varias personas, entre las que destaca DASLY DORALY CASTRO BORJA alias LA INDIA, persona que reside en el corregimiento de El Placer, controlando la venta de estupefacientes en el
organización está conformada por varias personas, entre las que destaca DASLY DORALY CASTRO BORJA alias LA INDIA, persona que reside en el corregimiento de El Placer, controlando la venta de estupefacientes en el sector de El Hoyo, además de suministrar armas de fuego a los demás miembros de la organización, para que con ello se controle el monopolio de la venta de estupefacientes. MOCHO también trabaja con SANDRA JULIETH TAVARES MONTOYA su hermana, quien se encarga de transportar la sustancia estupefaciente dentro de la ciudad de Palmira, surtiendo a los posibles clientes en servicio de puerta a puerta, a domicilio, LEIDY JOHANA MORALES PULGARÍN es la encargada de transportar losRadicado: 76-001-60-00-000-2018-01000-01
Procesados: Jhonier Guzmán Montoya y Andrés Felipe Espinosa Cabezas.
Delito: Concierto para Delinquir agravado, Homicidio agravado y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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estupefacientes en el interior de las zonas intimas, hasta el establecimiento carcelario y penitenciario de Palmira, entregándoselas a un interno para que las venda en la institución, de igual forma, coordina esta labor con otras féminas . Es así, como alias MOCHO sostiene relación comercial con ANDRÉS FELIPE ESPINOSA CABEZAS alias PIPE, quien se encarga de vender sustancias como clonazepam,
esta labor con otras féminas . Es así, como alias MOCHO sostiene relación comercial con ANDRÉS FELIPE ESPINOSA CABEZAS alias PIPE, quien se encarga de vender sustancias como clonazepam, rivotril y otras sustancias químicas o farmacéuticas en el municipio de Cerrito, para luego rendir cuentas de la liga obtenida con la venta. Las personas que les surten la sustancia estupefaciente, transportándolas desde el municipio de Caloto – Cauca es LUIS ALBEIRO GAVIRIA RAMÍREZ alias DON LUIS quien en oportunidad realiza la actividad utilizando el servicio de transporte en bus conducido por CARLOS ALBERTO CEBALLOS RAMOS y la guarda hasta su distribución en la residencia de GLORIA ISABEL VÁSQUEZ JIMÉNEZ alias LA MONA, para luego entregarlas de acuerdo a los pedidos que realicen a ADOLFO ENRIQUE CRUZ TAMAYO SIMPSON, JHONIER GUZMÁN MONTOYA alias MOCHO, negocio que coordina y dirige su hermano GERMÁN ALONSO GAVIRIA RAMÍREZ alias CARLOS quien reside en Amaime.
(…)
En el corregimiento de El Placer del municipio de Cerrito, el día 30 de abril del 2018, a las 05:00 horas, se encontraba en inmediaciones del sector cancha de la chaza el cuerpo de RICHARD ESLEY GÓMEZ CRIOLLO alias BURRO, quien falleciera como consecuencia de heridas producidas con arma cortopunzante, por varias personas que actúan bajo la autorización de JHONIER GUZMÁN MONTOYA alias MOCHO y ANDRÉS FELIPE ESPINOSA CABEZAS alias PIPE, es así entonces,
arma cortopunzante, por varias personas que actúan bajo la autorización de JHONIER GUZMÁN MONTOYA alias MOCHO y ANDRÉS FELIPE ESPINOSA CABEZAS alias PIPE, es así entonces, que la Fiscalía formula imputación al señor ANDRÉS FELIPE ESPINOSA CABEZAS quien deberá responder en calidad de determinador por la conducta punible de Homicidio, al colocar a la víctima en condiciones de inferioridad, por cuanto es llevado a un lugar alejado bajo un engaño,.”
Con fundamento en los hechos expuestos, la Fiscalía formuló imputación contra ANDRÉS FELIPE ESPINOSA CABEZAS, por el delito de Concierto para Delinquir agravado en concurso con Homicidio agravado. Igualmente, este despacho le impuso medidaRadicado: 76-001-60-00-000-2018-01000-01
Procesados: Jhonier Guzmán Montoya y Andrés Felipe Espinosa Cabezas.
Delito: Concierto para Delinquir agravado, Homicidio agravado y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión.
2.2.- Con ocasión a una ruptura de la unidad procesal por el concierto para delinquir contra Guzmán Montoya, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra DASLY DORALY CASTRO BORJA ,
reclusión.
2.2.- Con ocasión a una ruptura de la unidad procesal por el concierto para delinquir contra Guzmán Montoya, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra DASLY DORALY CASTRO BORJA , ANDRÉS FELIPE ESPINOSA CABEZAS y JHONIER GUZMÁN MONTOYA, el cual le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, y el 27 de mayo de 2019 en la respectiva audiencia la Fiscalía expuso los siguientes hechos:
“EVENTO No. 1. Concierto para Delinquir agravado con fines de Homicidio, estupefacientes, portar armas de fuego y otros delitos.
En Cali, en el barrio Prados del Sur, comuna 18, desde hace aproximadamente tres años, ADOLFO ENRIQUE CRUZ TAMAYO alias SIMPSON, persona que se dedica a la Comercialización de sustancias estupefacientes, principalmente marihuana y cocaína en asocio con su compañera YULI ANDREA CORTÉS BOLAÑOS y otras personas, sostiene relación comercial de compra y venta de estupefacientes con JHONIER GUZMÁN MONTOYA alias MOCHO, persona que reside en el sector de Los Chorros y hace parte de la organización criminal “Los 300” con injerencia en la ciudad de Palmira — Valle; quien a su vez dirige una organización dedicada a la comercialización de sustancias estupefacientes en los municipios Cerrito, Corregimiento El Placer y el Corregimiento de Amaime del Municipio de Palmira; dicha organización está conformada por varias personas, entre las que destaca DASLY DORALY CASTRO
sustancias estupefacientes en los municipios Cerrito, Corregimiento El Placer y el Corregimiento de Amaime del Municipio de Palmira; dicha organización está conformada por varias personas, entre las que destaca DASLY DORALY CASTRO BORJA alias LA INDIA, persona que reside en el Corregimiento El Placer, controlando la venta de estupefacientes en el sector de El Hoyo, además de suministrar armas de fuego a los demás miembros de la organización para que con ellas se controle el monopolio de la venta de estupefacientes; MOCHO también trabaja con SANDRA YULIETH TABARES MONTOYA, su hermana, quienes e encarga de transportar la sustancia estupefaciente dentro de la ciudad de Palmira, surtiendo a los posibles clientes en servicio puerta a puerta (domicilio); LEIDY JOHANA MORALES PULGARIN es la encargada de transportar los estupefacientes en elRadicado: 76-001-60-00-000-2018-01000-01
Procesados: Jhonier Guzmán Montoya y Andrés Felipe Espinosa Cabezas.
Delito: Concierto para Delinquir agravado, Homicidio agravado y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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interior de sus zonas íntimas hasta el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Palmira, entregándoselas a un interno para que venda en esa institución, de igual forma coordina esta labor con otras femeninas; así mismo alias MOCHO sostiene relación comercial con ANDRÉS
Penitenciario de Palmira, entregándoselas a un interno para que venda en esa institución, de igual forma coordina esta labor con otras femeninas; así mismo alias MOCHO sostiene relación comercial con ANDRÉS FELIPE ESPINOSA CABEZAS alias PIPE, quien se encarga de vender sustancias como clonazepam, rivotril y otras sustancias químicas o farmacéuticas en El Cerrito — Valle, para luego rendirle cuentas de “la liga” obtenida por la venta.
La persona que les surte la sustancia estupefaciente transpo rtándola desde el Municipio de Caloto – Cauca es LUIS ALBERTO GAVIRIA RAMÍREZ alias DON LUIS, quien en oportunidades realiza la actividad utilizando el servicio de transporte en el bus conducido por CARLOS ALBERTO CEBALLOS RAMOS, y la guarda hasta su distr ibución en la residencia de GLORIA ISABEL VÁSQUEZ JIMÉNEZ alias LA MONA, para luego entregarla de acuerdo a los pedidos que le realicen ADOLFO ENRIQUE CRUZ TAMAYO alias SIMPSON y JHONIER GUZMÁN MONTOYA alias MOCHO, negocio que dirige y coordina con su hermano GERMÁN ALONSO GAVIRIA RAMÍREZ alias CARLOS, quien re