TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2019-0066-00-(05-10-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2019-0066-00-(05-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL
BUGA
FORMATO AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión:
2 Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76001-60-00-000-2019-0066-00 (AC-388-22) Acusado: Brayan Valencia Moreno Delito: concierto para delinquir
Guadalajara de Buga, cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2.022)
Discutido y aprobado según Acta 449 de la fecha
1. OBJETO
Definir la competencia para conocer la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos solicitada por el defensor del ciudadano Brayan Valencia Moreno, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir.
2. ANTECEDENTES
En la audiencia celebrada el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinti dós (2.022) el Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga conRadicación: 76001-60-00-000-2019-0066-00 (AC-388-22) Acusado: Brayan Valencia Moreno Delito: concierto para delinquir
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ocasión de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, (record 0 6:36) requirió a la Defensa para que explicara el contexto de la acusación en contra del señor Brayan Valencia Moreno, a lo cual la peticionaria refirió que los delitos por
requirió a la Defensa para que explicara el contexto de la acusación en contra del señor Brayan Valencia Moreno, a lo cual la peticionaria refirió que los delitos por los cuales se adelanta la investigación en contra de su represen tado son los de concierto para delinquir agravado, homicidio, secuestro extorsivo, desplazamiento forzado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, violencia conta servidor público y lesiones personales agravadas, y que la petición “sería anterior a la vigencia de la Ley de julio de 2018 no se si eso tenga que ver con la competencia , pero si está el concierto para delinquir agravado”.
El Juez consideró que en principio podría darse aplicación a la Ley 1908 de 2018, que los hechos son anteriores a esa normatividad, la cual enfatizó que existen unos jueces de garantías destacados de manera especial para conocer asuntos que tienen que ver con grupos delictivos organizados.
Así, en el caso de Buga, desde el año 2 .010, es decir, antes de la ocurrencia de los hechos, existe un juzgado ambulante, que desde los acuerdos de creación y regulación estaba encaminado a dar cumplimiento al Código de Procedimiento Penal en el sentido de que existan unos jueces que se puedan desplazar en todo el territorio nacional para conoce r asuntos relacionados con BACRIM, denominación que ha evolucionado en el tiempo a través de diferentes Acuerdos que han dado dis tintas categorías como grupos armados ilegales, grupos delictivos organizados, entre otras, pero que desde hace varios años, en Buga existe un juzgado destacado para conocer los delitos que tienen que ver con grupos delictivos organizados.
que han dado dis tintas categorías como grupos armados ilegales, grupos delictivos organizados, entre otras, pero que desde hace varios años, en Buga existe un juzgado destacado para conocer los delitos que tienen que ver con grupos delictivos organizados.
Resaltó que se trata de una competencia especial para conocer ese tipo de asuntos independientemente de la aplicación de la Ley 1908 de 2018 o no, por lo que se declaró incompetente para tramitar la petición de libertad por vencimiento de términos.Radicación: 76001-60-00-000-2019-0066-00 (AC-388-22) Acusado: Brayan Valencia Moreno Delito: concierto para delinquir
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(09:53) La Defensa estuvo de acuerdo con la manifestación de incompetencia del Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, por lo que, de inmediato las diligencias fueron remitidas al Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga, funcionario que el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022) instaló la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos.
Al inicio de la diligencia, el funcionario judicial anunció que aceptaba la competencia para c onocer el asunto, atendiendo que se trata de un grupo de delincuencia organizado y que el despacho que preside fue creado desde el 2010 para atender ese tipo de contenidos, relacionados con delincuencia organizada antes denominados BACRIM.
De tal manera q ue, la Ley 1908 de 2018 no creo las bandas criminales, ni los grupos de delincuencia organizada, sino que éstos siempre han existido, y su competencia no deviene de la citada ley, sino que la misma es especial , ante
De tal manera q ue, la Ley 1908 de 2018 no creo las bandas criminales, ni los grupos de delincuencia organizada, sino que éstos siempre han existido, y su competencia no deviene de la citada ley, sino que la misma es especial , ante cualquier organización criminal independ ientemente de la normatividad que rija los términos.
(24:17) La representante de la Fiscalía quien no participó en la audiencia instalada por el Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, refirió que hasta ese momento desconocía que el Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga era competente exclusivamente para conocer asuntos relacionados con GDO y que lo cierto era que, el proceso seguido en contra del señor Brayan Valencia Moreno nunca se calificó, ni se caracterizó como un GDO, que de haber sido así los términos no estarían vencidos.
Resaltó que se trata de una organización, una banda delincuencial que operaba desde 2015 en Pradera . Pero que no puede ser considerada como un GDO , porque los hechos sucedieron antes de la entrada en vigencia de la Ley 1908 de 2018, circunstancia que incluso dio lugar a la libertad por vencimiento de términosRadicación: 76001-60-00-000-2019-0066-00 (AC-388-22) Acusado: Brayan Valencia Moreno Delito: concierto para delinquir
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respecto del otro procesado, a lo cual no se opuso la Fiscalía porque nunca se ha determinado que se trate de un grupo de delincuencia organizado.
(31:22) La Defensa reiteró que el competente es el Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga, no s ólo porque el conocimiento del
determinado que se trate de un grupo de delincuencia organizado.
(31:22) La Defensa reiteró que el competente es el Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga, no s ólo porque el conocimiento del asunto lo tiene el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, sino porque aunque es cierto que no se trata de un GDO atendiendo que los hechos sucedieron antes de la entrada en vigencia de la Ley 1908 de 2018, también lo es que, se trata del derecho fundamental a la libertad de una persona y que la determinación del vencimiento de términos se deriva de factores objetivos.
(32:57) Finalmente, el Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga, consideró que ante la oposición de la Fiscalía lo procedente era remitir la actuación al funcionario encargado de definir la competencia para conocer la petición de libertad por vencimiento de términos.
Explicó que según el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de control de garantías pueden actuar en cualquier lugar del País. Pero que, según la jurisprudencia, deberá actuar el funcionario judicial del lugar donde sucedieron los hechos, excepto cuando deba conocer el juez del lugar donde se encuentre el proceso, donde esté privado de la libertad el acusado u otras circunstancias que justifique el conocimiento por parte de otro juez, tal como consideró la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto proferido dentro del radicado 60368 del 20 de octubre de 2021.
Señaló que según la acusación formulada en contra del ciudad ano Brayan Valencia Moreno, los hechos que se le atribuyen sucedieron en Pradera Valle del
radicado 60368 del 20 de octubre de 2021.
Señaló que según la acusación formulada en contra del ciudad ano Brayan Valencia Moreno, los hechos que se le atribuyen sucedieron en Pradera Valle del Cauca, por lo que en un principio el competente sería el Juez Promiscuo Municipal de dicho territorio. Sin embargo, el juicio oral se tramita ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, circunstancia que justifica que las audiencias de control de garantías sean conocidas por un juez diferente al del sitio donde se materializaron los hechos.Radicación: 76001-60-00-000-2019-0066-00 (AC-388-22) Acusado: Brayan Valencia Moreno Delito: concierto para delinquir
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Adicionalmente, refirió que el Acuerdo PSAA10-7495 de 2010 creó los juzgados ambulantes y los destinó a conocer asuntos relacionados con bandas u organizaciones criminales, las que en ese momento no se habían denominado GDO o GAO, sino BACRIM y se daba cuenta que el Juzgado Ambulante de Buga tendría competencia en El Dovio y Versalles; al Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017 el cual aumentó territorialmente la competencia y estableció que además, del Dovio y Versalles, tendría competencia respecto de los asuntos ocurridos en Buenaventura, Cartago, Cali, Jamundi y Jumbo; y el Acuerdo PCSJA19-11379 de 2019 aumentó una vez más la competencia, señalando que también se atenderían asuntos de Buga, Tuluá Calima, Restrepo, Yotoco, Caicedonia, Alcal á,
2019 aumentó una vez más la competencia, señalando que también se atenderían asuntos de Buga, Tuluá Calima, Restrepo, Yotoco, Caicedonia, Alcal á, Ansermanuevo, El Águila, La Victoria, Obando, Ulloa, Guacarí. Ginebra, Toro, Roldanillo, Bolívar, El Dovio, Sevilla, Andalucía, Bugalagrande, R ío fr ío, San Pedro, Trujillo y Zarzal. Es decir que, no incluyó a Pradera, contexto en el cual, no tendría competencia para conocer la petición de libertad elevada por la Defensa.
Resaltó que, aunque no se dan los presupuestos para la competencia territorial, lo cierto es que, el juicio oral se tramita en Buga, lo que daría la competencia a los jueces ordinarios de garantías y no al ambulante, cuya facultad no deviene de que el conocimiento este en la justicia especializada, sino de que se trate de asuntos relacionados con organizaciones criminales en alguno de los mencionados municipios.
Con fundamento en lo anterior, consideró que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos es el Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga o del Juez Promiscuo Municipal de Pradera . En consecuencia, remitió las diligencias a ésta Sala para que se defina cual es el funcionario judicial que debe conocer el asunto.
3. CONSIDERACIONES
De Conformidad con lo señalado en el No. 5º del Artículo 34 de la Ley 906 de
2004, esta Sala es competente para definir la competencia , en relación con elRadicación: 76001-60-00-000-2019-0066-00 (AC-388-22) Acusado: Brayan Valencia Moreno Delito: concierto para delinquir
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conocimiento de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, en atención a que, desde el concepto del Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga, los funcionarios judiciales involucrados pertenecen a diferentes Circuitos Judiciales.
Existe controversia respecto del juez que debe conocer y resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos, el Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga y la Defensa son del criterio de que el competente es el Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de la misma ciudad, atendiendo que uno de los delitos imputados es el delito de concierto para delinquir.
La Fiscalía consideró que debió conocer el Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga; toda vez que, el proceso penal nunca se calificó como de una GDO O GAO; y el Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga, resolvió que no era competente ya que los hechos sucedieron en Pradera, municipio en el cual no tiene competencia para actuar de conformidad con los acuerdos de creación y regulación del despacho a su cargo, por lo que en su sentir, la petición debe ser resuelta por el Juez Promiscuo Municipal de Pradera o el Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, atendiendo el factor territorial y funcional, respectivamente.
Discusión que justifica y amerita la intervención de esta Sala para definir de plano
o el Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, atendiendo el factor territorial y funcional, respectivamente.
Discusión que justifica y amerita la intervención de esta Sala para definir de plano cual es el juez, que debe conocer y pronunciarse en torno a la petición de libertad por vencimiento de términos.
Revisado el escrito de acusación, se advierte que como lo expuso la Fiscalía, el presente asunto no se calificó como si se tratara de una banda criminal, un grupo de delincuencia organizada, ni un grupo armado organizado, sino que de los hechos jurídicamente relevantes se concreta la guerra existente entre dos grupos que se enfrentaban entre s í diariamente, uno que pertenecía al barrioRadicación: 76001-60-00-000-2019-0066-00 (AC-388-22) Acusado: Brayan Valencia Moreno Delito: concierto para delinquir
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Planeta Amarillo y otro al Berlín, los dos sectores ubicados en Pradera, situación que desató una ola de violencia y que se generó por hechos relacionados con el control territorial del expendio de estupefacientes convirtiendo la cancha que separa los dos barrios en un campo de batalla.
No puede concluirse que la sola existencia de dos grupos de ciudadanos que al parecer se enfrentaban por el control territorial del expendio de estupefacientes, generando violencia en el sector de Planeta Amarillo y Berlín del Municipio de Pradera, permita concluir que el presente asunto está relacionado con bandas criminales, grupos de delincuencia organizada o grupos armados organizados, pues para ello, independientemente de la normatividad que se aplique, es necesari a la existencia de un mando, una
relacionado con bandas criminales, grupos de delincuencia organizada o grupos armados organizados, pues para ello, independientemente de la normatividad que se aplique, es necesari a la existencia de un mando, una organización o dirección sobre sus integrantes, un acuerdo o concertación para cometer uno o más delitos con el fin de obtener un provecho o beneficio de carácter material, tener claridad sobre las actividades criminales, prácticas y modos de actuación criminal desarrolladas de manera repetida en un determinado territorio y durante un período de tiempo determinado.
Aspectos que no se logran extractar de los hechos jurídicamente relevantes planteados por la Fiscalía, los cuales se reitera refieren situaciones de violencia generalizada derivada de los enfrentamientos ent re dos grupos de personas pertenecientes a dos barrios diferentes en el Municipio de Pradera, sin especificar la presencia de algún mando u organización que los liderara, cuál era el beneficio o provecho buscado por tales agrupaciones de ciudadanos , ni el modus operandi adoptado para la ejecución de sus actividades criminales , limitándose la comisión del delito de concierto para delinquir, a que supuestamente los integrantes de los dos grupos se concertaron para cometer homicidios, desplazamientos forzados, entre otros.
La Sala no comparte el criterio de la Defensa , ni del Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, según el cual, por tratarse del delitoRadicación: 76001-60-00-000-2019-0066-00 (AC-388-22) Acusado: Brayan Valencia Moreno Delito: concierto para delinquir
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de concierto para delinquir cuya competencia es de la justicia especializada,
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de concierto para delinquir cuya competencia es de la justicia especializada, automáticamente, debe concluirse que es un asunto relacionado con organizaciones o bandas criminales, grupos de delincuencia organizada o grupos armados organizados.
Pues, para llegar a tal conclusión, se deben satisfacer determinados presupuestos, los cu ales se reitera no se establecieron con en los hechos jurídicamente relevantes fijados por el ente acusador , tal como lo aclar ó la misma representante de la Fiscalía ante el Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga, al señalar que el presente asunto nunca se calificó como un proceso de bandas criminales.
Ahora bien, el Artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, señala que: “De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo.”
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que:
“Lo anterior significa que la norma, en principio, estableció una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad.
está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, AP0612019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precisó que dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. Al respecto, dijo:
[…] 3. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio de este año, regula que la función deRadicación: 76001-60-00-000-2019-0066-00 (AC-388-22) Acusado: Brayan Valencia Moreno Delito: concierto para delinquir
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control de garantía s será ejercida por cualquier juez penal municipal, quien quedará impedido para ejercer la función de juzgamiento. […] De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar don de se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso.
establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso.
Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la i ntervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional.
Luego, las partes al momento de seleccionar el Juez con función de Control de Garantías que deba conocer determinado asunto conforme con la atribución de funciones reseñadas en la Ley 906 de 2004, deben optar por aquél que tenga competencia sobre el lugar de ocurrencia de los hecho s, pues, salvo casos excepcionales que deberán explicarse en la respectiva audiencia, podrán acudir dependiendo del tipo de solicitud, por ejemplo, al del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o se encuentren los elementos materiales probatorios pertinentes.Radicación: 76001-60-00-000-2019-0066-00 (AC-388-22) Acusado: Brayan Valencia Moreno Delito: concierto para delinquir
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4.2. De igual manera, la Sala, tratándose de casos donde ya está fijado en una
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4.2. De igual manera, la Sala, tratándose de casos donde ya está fijado en una determinada comprensión territorial el juicio ha establecido frente a la selección del Juez de Control de Garantías:
«3. Reglas para la selección del juez de garantías cuando ya se ha formulado acusación y se ha definido el juez de conocimiento.
La Sala es del criterio que, en estos casos, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, luego de su definición en la audiencia de formulación de acusación, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada, y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben o rdenarse, resolverse o adoptarse por fuera, pero que conciernen al mismo, se realicen en la misma sede.
En la providencia AP731-2015 (45389), la Sala precisó:
«En esas condiciones, las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el distrito judicial en donde quedó radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier determinación, así sea en función de garantías»
Esta regla, sin embargo, no es absoluta, p ues atendiendo los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez
trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, porRadicación: 76001-60-00-000-2019-0066-00 (AC-388-22) Acusado: Brayan Valencia Moreno Delito: concierto para delinquir
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situaciones extraordinarias o de urgencia, como las indicadas en el apartado primero.»1 (Negrillas fuera del texto)
De manera que, cuando ya se definió la fas e de juzgamiento en una determinada localidad judicial, habrá de preferirse ésta para las sucedáneas peticiones ante los jueces de control de garantías…”2 En el caso que ocupa la atención de la Sala, se tiene que el proceso adelantado en contra del señor Brayan Valencia Moreno se surte ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, circunstancia que, de acuerdo con la regla de definición de competencia establecida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, indica que las solicitudes que se eleven ante los jueces de control de garantías deben radicarse ante los funcionarios con jurisdicción en Buga en este caso , independientemente de que los hechos hubiesen sucedido en Pradera.
Por tanto, la Sala definirá que el conocimien to de la solicitud de la defensa del señor Brayan Valencia Moreno radica en el Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, al que le fue repartido inicialmente el asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del
señor Brayan Valencia Moreno radica en el Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, al que le fue repartido inicialmente el asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en ejercicio de sus atribuciones legales,
4. RESUELVE
PRIMERO. Declarar que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa del ciudadano Brayan Valencia Moreno radica en el Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga.
1 CSJ AP AP198-2021 Rad. 58786 2 Cfr., auto del 28 de julio de 2021, radicado AP3101-2021, 59891. M.P. Gerson Chaverra Castro.Radicación: 76001-60-00-000-2019-0066-00 (AC-388-22) Acusado: Brayan Valencia Moreno Delito: concierto para delinquir
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SEGUNDO. Remitir inmediatamente la presente actuación al Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga.
TERCERO. Comunicar la presente decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal y al Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga
CUARTO. Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LOS MAGISTRADOS,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76001-60-00-000-2019-0066-00 (AC-388-22)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
LOS MAGISTRADOS,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76001-60-00-000-2019-0066-00 (AC-388-22)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76001-60-00-000-2019-0066-00 (AC-388-22)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76001-60-00-000-2019-0066-00 (AC-388-22)
CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA SECRETARIARadicación: 76001-60-00-000-2019-0066-00 (AC-388-22) Acusado: Brayan Valencia Moreno Delito: concierto para delinquir
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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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