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TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2019-01111-01-(02-10-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2019-01111-01-(02-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76001-60-00-000-2019-01111-01 (AC-489-23) Acusado: Ronald Alejandro Lozano Chávez y Jhon Edinson Guejia Rodríguez Guadalajara de Buga, octubre dos (02) de dos mil veintitrés (2023) Discutido y aprobado según Acta No. 425

I OBJETIVO

Decide el Tribunal impugnación de competencia formulada contra el titular del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de G arantías de Palmira en el proceso que se adelanta contra los señores RONALD ALEJANDRO LOZANO CHÁVEZ

y JHON EDINSON GUEJIA RODRÍGUEZ.

II ANTECEDENTES

1. El 02 de diciembre de 2020, en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía 95 Especializada de Cali narró lo siguiente:

“Desde el año 2019 se encontraba adelantando con el grupo de policía judicial SIJIN DEVAL de Palmira – VALLE, una investigación en c ontra de una2

Proceso: 76001-6000-000-2019-01111-01

“Desde el año 2019 se encontraba adelantando con el grupo de policía judicial SIJIN DEVAL de Palmira – VALLE, una investigación en c ontra de una2

Proceso: 76001-6000-000-2019-01111-01

Acusado: Ronald Alejandro Lozano y Otro Impugnación de competencia organización que en ese momento y cuando iniciamos la investigación se denominada LA 13 o LA 13 DEL SUR, la cual estaría operando en el municipio

de El Cerrito Valle.

Cuando nos encontrábamos adelantando esa investigación, a través de las interceptaciones de comunicaciones telefónicas, nos dimos cuenta que estábamos de frente a otra banda o grupo criminal que ya no era LA 13 DEL SUR sino otro grupo que se estaría dedicando a la venta de sustancia estupefaciente, principalmente, pero ya lo esta ba haciendo en el municipio o en el corregimiento de Amaime y El Placer, así como en Palmira, por ello entonces decidimos, que al no tratarse de las mismas bandas, hacemos lo que se llama una ruptura, esto es, abrimos las investigaciones, y continuamos adelantando bajo el radicado que ustedes han estado escuchando 201901111, la investigación contra ese nuevo grupo que e staría delinquiendo en Amaime, E l Placer y Palmira, es allí que a través de muchísimas interceptaciones telefónicas empezamos a darnos cuen ta que ciertamente existía un grupo y que ese grupo estaría siendo liderado por una persona conocida como EL INDIO, EL VIEJO O CHAPA , y que esa persona, desde la ciudad de Bogotá donde se encuentra recluido en la cárcel estaría disponiendo de personas que estaban afuera, como son ustedes, para principalmente la venta de sustancias estupefacientes.

ciudad de Bogotá donde se encuentra recluido en la cárcel estaría disponiendo de personas que estaban afuera, como son ustedes, para principalmente la venta de sustancias estupefacientes.

También nos dimos cuenta que por la venta y mantener el control de esa venta de estupefacientes, que se hace a domicilios, se lleva en motos, se trae desde Miranda y de Corinto Cauca, y se entrega en Palmira a los distintos distribuidores, existiría otra banda que también quisiera hacer lo mismo y es la banda de LOS 300 , por ello entonces, esa banda de LOS 300 y la nueva banda de los que estábamos investigando, qu e posteriormente también nos dimos cuenta, todo esto está verificado, no son sospechas no son meras habladurías de la Fiscalía ni mucho menos, sino que posteriormente nos dimos cuenta que esa nueva banda que se llama CLAN DE OCCIDENTE y que está conformada por integrantes del HOYO, LA CUARTA Y LOS NIEVA , tendrían entonces enfrentaciones con LOS 300 , y dentro de esos enfrentamientos estarían dándose o cometiendo homicidios.3

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Acusado: Ronald Alejandro Lozano y Otro Impugnación de competencia

Esto básicamente las investigaciones que hemos llevado durante el año 2019 y lo que va corrido del 2020, por ello entonces, de acuerdo a las distintas actividades investigativas que hicimos, como las interceptaciones a comunicaciones, las interceptaciones a la s carpetas donde nos íbamos dando cuenta de las capturas que se iban haciendo a la organización.

(…)

RONALD ALEJANDRO LOZANO CHÁVEZ quien se identifica con la cédula de

comunicaciones, las interceptaciones a la s carpetas donde nos íbamos dando cuenta de las capturas que se iban haciendo a la organización.

(…)

RONALD ALEJANDRO LOZANO CHÁVEZ quien se identifica con la cédula de ciudadanía no. 1114817043 de El Cerrito Valle, tenemos entonces la intercepción de comunicaciones telefónicas del teléfono 321 -525-8226 316662-3662, tenemos el aná lisis o correlación o frecuencia, de llamadas entre usted y otros miembros del grupo que nos muestran la relación o vinculo que existía con los mismo a través de llamadas con contenido delictivo, así mismo tenemos la inspección a la carpeta 2020 -00305, tenemos la inspección técnica al cadáver de JHON JADER VALENCIA del 31 de mayo de 2020, tenemos la inspección técnica a cadáver de MAURICIO BURBANO CAICEDO del día 07 de agosto de 2020, con esos elementos entonces la Fiscalía le comunica a usted que podría se r el autor del delito de concierto para delinquir agravado (…) por su presunta vinculación de manera voluntaria a la organización criminal CLAN DE OCCIDENTE que opera en el municipio de Palmira y los corregimientos de Amaime y el Placer con ánimo de perman encia y prolongación en el tiempo y con una potencialidad del grupo de poner a la comunidad en peligro, cuyo fin principal de la banda criminal es la comercialización de estupefacientes y como delito conexo el homicidio por disputa de control territorial d esempeñando usted el cargo o función dentro de ese grupo de coordinar homicidios, la comercialización de armas de fuego y estupefacientes en el corregimiento de El Placer jurisdicción de El Cerrito

disputa de control territorial d esempeñando usted el cargo o función dentro de ese grupo de coordinar homicidios, la comercialización de armas de fuego y estupefacientes en el corregimiento de El Placer jurisdicción de El Cerrito Valle.

También le comunico el segundo cargo RONALD como p robable coautor impropio. Explico nuevamente, la coautoría se da cuando 2 o más personas cometen o aportan para el mismo delito, y para su caso es impropio porque4

Proceso: 76001-6000-000-2019-01111-01

Acusado: Ronald Alejandro Lozano y Otro Impugnación de competencia usted si bien, no disparó contra la víctima, s í contribuyó con ese homicidio y por tanto se h ace al título que se da por acciones donde dos personas van y cometen en un mismo hecho y cada una de ellas hace un aporte esencial para que el hecho se logre, se le llama coautoría impropia, del delito de homicidio agravado (…) por su participación en el doble homicidio de JHON JADER VALENCIA un menor de edad de 15 años y de MAURICIO BURBANO CAICEDO conocido con el alias de TRIPAS ocurrido el 31 de mayo de 2020 en

la calle 5 no. 370 en el corregimiento de El Placer jurisdicción de El Cerrito Valle. Para la Fiscalía, usted se encargó de coordinar este hecho a través de terceras personas identificadas con los alias de CABLES Y GALVIS, así como el suministro de las armas de fuego, utilizadas para acabar con la vida de estas dos personas. La situación de indefensión que se predica de las víctimas fue porque estas víctimas estaban desprevenidas en vía pública cuando fueron

el suministro de las armas de fuego, utilizadas para acabar con la vida de estas dos personas. La situación de indefensión que se predica de las víctimas fue porque estas víctimas estaban desprevenidas en vía pública cuando fueron arremetidas con disparos de arma de fuego que les imposibilitaron o redujeron su capacidad de reacción y defensa y la oportunidad de refugiars e y repeler el ataque.

(…)

JHON EDINSON GUEJIA RODRÍGUEZ con cédula 14.652.829 tenemos a usted como elementos materiales que nos ayudan a construir una teoría del caso sobre su probable responsabilidad, es la interceptación al abonado telefónico no. 3320-730-6410, así como la correlación que se hizo o análisis de las llamadas frecuentes que usted sostuvo con otros miembros de este grupo criminal, así como la entrevista que nos rindió JOSÉ ALEJANDRO QUINTERO GUAITOTO, así como la entrevista que nos rindió ROMAN SATIZ ABAL GARCÍA quien fue víctima de un hurto de motocicleta, así como el reconocimiento fotográfico que nos hizo JOSÉ ALEJANDRO QUINTERO GUAITOTO, y finalmente reconocimiento fotográfico que nos hizo la víctima del hurto de motocicleta . Por ello e ntonces la F iscalía le comunica a usted su presunta participación como autor del delito de concierto para delinquir agravado (…) por su presunta vinculación de manera voluntaria a la organización criminal CLAN DE OCCIDENTE que opera en el municipio de Palmira y en los corregimientos de Amaime y Placer con un ánimo de5

Proceso: 76001-6000-000-2019-01111-01

organización criminal CLAN DE OCCIDENTE que opera en el municipio de Palmira y en los corregimientos de Amaime y Placer con un ánimo de5

Proceso: 76001-6000-000-2019-01111-01

Acusado: Ronald Alejandro Lozano y Otro Impugnación de competencia permanencia en el tiempo y con una potencialidad de poner en peligro la seguridad pública, con el fin principal de la banda criminal en la comercialización de estupefacientes y como delito con exo el homicidio por disputa de control territorial. P resuntamente usted desempeñó el cargo de ser sicario durante el año 2020 en Amaime del municipio de Palmira Valle.

Le comunico un segundo cargo señor JHON EDISON GUEJIA RODRÍGUEZ como autor del delito de homicidio agravado (…) en grado de tentativa (…) por su presunta participación en la tentativa del homicidio del menor JOSÉ ALEJANDRO QUINTERO GUITOTO quien tiene 16 años de edad para el momento del hecho ocurrido el 10 de abril de 2020 en el sector tec ho azul vereda Amaime jurisdicción de Palmira Valle, donde además también, resultaron lesionados la menor MICHELLE CLAVIJO CRUZ y el señor JHON FREDDY MENESES, indefensión que se predica porque el señor QUINTERO GUAITOTO se encontraba en vía pública al ai re libre cuando le fue lanzada una granada de fragmentación IMB26 colocando a la víctima en situación de indefensión por la letalidad del artefacto explosivo, utilizado para acabar con su vida aumentando la situación de ventaja del victimario sobre la víct ima, cuyo resultado no se produjo por circunstancia ajenas a la voluntad del agresor”.

indefensión por la letalidad del artefacto explosivo, utilizado para acabar con su vida aumentando la situación de ventaja del victimario sobre la víct ima, cuyo resultado no se produjo por circunstancia ajenas a la voluntad del agresor”.

La F iscalía le imputó a RONALD ALEJANDRO LOZANO el delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado descritos en los artículos 340 inciso segundo, 103 y 104 C.P. A JHON EDISON GUEJIA RODRÍGUEZ el delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado en grado de tentativa, descritos en los artículos 340 inciso segundo, 103 y 104 C.P.

2. El 20 de septiembre de 2023 el titular del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías d e Palmira instaló audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por los apoderados de RONALD ALEJANDRO LOZANO CHÁVEZ y JHON EDINSON GU EJIA RODRÍGUEZ (recluidos en el centro penitenciario de Palmira), diligencia en la que ocurrió lo siguiente:6

Proceso: 76001-6000-000-2019-01111-01

Acusado: Ronald Alejandro Lozano y Otro Impugnación de competencia

(i) Los apoderados de los procesados indicaron lo siguiente: (a) que el despacho es competente para conocer y resolver la solicitud dado que la F iscalía en la imputación ni en la acusación, lo que incluye la adición al mismo, no indicó que los acusados

competente para conocer y resolver la solicitud dado que la F iscalía en la imputación ni en la acusación, lo que incluye la adición al mismo, no indicó que los acusados pertenecen a un GDO, sino que simplemente mencionó que hacen parte de un grupo u organización criminal, y (b) que la solicitud de libertad por vencimient o de términos es con fundamento en lo estipulado en el numeral 6 del artículo 317 del C.P.P. , esto es, que transcurrido más de 300 día s, concretamente 384 días, sin que se haya dictado sentido del fallo, ello por tratarse de hechos que conoce la justicia penal especializada.

(ii) La F iscalía 95 Especializada de C ali impugna la com petencia del despacho debido al factor territorial y en virtud del artículo 43 inciso final de la Ley 906 de 2004, aduciendo que ya se presentó escrito de acusación y el proceso está en etapa de juicio , siendo adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y porque los procesados están siendo juzgados por pertenecer a un GDO, pues si bien “la omisión por parte de la F iscalía en el momento procesal de imputac ión y o formulación de acusación, donde claramente se les debía decir a los acusados que hacían parte de un grupo delictivo organizado, ciertamente, la jurisprudencia como a todos nos pasa, venía con una línea pacífica, donde para el año en que yo formulé la imputación, existía una de tantas sentencias, la 110674 del 25 de junio de 2020, con ponencia del magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO donde allí se empezó a discutir en

una de tantas sentencias, la 110674 del 25 de junio de 2020, con ponencia del magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO donde allí se empezó a discutir en diferentes oportunidades a través de las decisiones de la Corte, qué l ey debía regir e n casos de grupos d elictivos organizados, y si la F iscalía tenía la carga de mencionar la normatividad a aplicar, en la sentencia que mencion o el magistrado es enfático, le estoy hablando del 25 de junio de 2020, en decir que tampoco se impone la carga a la Fiscalía de mencionar qu é procedimiento regirá la actuación, ya que eso se deduce, decía ese magistrado, entonces, de los hechos jurídicamente relevantes imputados, con base en ello señor juez, para e l momento de la imputación, la F iscalía hizo un bosque jo de que se trataba de un grupo que operaba en una zona territorial amplia, comprendía Amaime, comprendía El Placer y comprendía Palmira, que era un grupo que estaba integrado por más de 15 personas, con base en ello, en ese momento formulé como bien lo dijeron los defensores, tal cual no hay discusión, n o hice mención a esa ley pero sí dentro de los hechos jurídicamente relevantes dejé claro que se trataba de un grupo delictivo organizado, cuando paso a la audiencia de medida de aseguramiento allí si soy específica en mencionar que para imponer la medida de aseguramiento además del7

Proceso: 76001-6000-000-2019-01111-01

Acusado: Ronald Alejandro Lozano y Otro Impugnación de competencia artículo 310 en sus numeral 1,2 y 7 también se debe atender a los criterios establecidos

Proceso: 76001-6000-000-2019-01111-01

Acusado: Ronald Alejandro Lozano y Otro Impugnación de competencia artículo 310 en sus numeral 1,2 y 7 también se debe atender a los criterios establecidos en los artículos 3 13A, que determinada unos parámetros de conformidad con la Ley 1908 de 2018, cuando tratándose de grupos delictivos organizados se debía tener en cuenta otros criterios para determinar la peligrosidad o peligro de la conducta, y ahí textualmente señor juez, en l a parte dos que yo así lo rotulé en esas extensas audiencias concentradas que a su señoría hice llegar, en la parte dos a partir de la hora 2:05.2 empiezo a sustentar mi medida de aseguramiento y arranco con el artículo 3010 numeral 1,2, luego hay una interrupción por fallas de conexión, continú o entonces en esa parte dos, que ya habían pasado las 8 de la noche, y en el minuto 0,02, 46, ahí comienzo a enunciar la L ey 1908 de 2018, me voy al articulado que define que es un GDO, y me voy a los numerales que yo considero deben ser aplicables a estas personas para que se de termine la peligrosidad en su conducta y la posible reiteración en la misma, o en la afectación a la comunidad en la posible reiteración de conducta, eso señor juez, es tá en la posibilidad de que la F iscalía en imposición de medida de aseguramiento también tenga la posibilidad de mencionar esta ley, de sustentarla, de conformidad con la sentencia 131450 del 13 de julio de 2023 con ponencia del

aseguramiento también tenga la posibilidad de mencionar esta ley, de sustentarla, de conformidad con la sentencia 131450 del 13 de julio de 2023 con ponencia del magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO donde ya para este año 2023, la Corte ha variado su posición y está imponiéndonos la carga a los fiscales de que una manera clara se debe hablar en los hechos jurídicamente relevantes como bien lo sustentó el defensor Bernardo Trujillo, de que se debe sustentar, se debe motivar, por qué la persona a la cual se hace una imputación o se le formula acusaci ón, debe ser procesada bajo la L ey 1908 de 2018, pero aquí hay una puerta una ventana que se abre, frente a que estos no son los dos momentos procesales que han aludido os defensores en los cuales la Fiscalía tiene la oportu nidad de mani festar, porque en últimas lo que está buscando la Corte es no sorprender a los imputados y así lo dice la Corte (…) y en esa página 44 de la sentencia que estoy mencionando dice, ninguna mención de ello hay, incluso tampoco la hubo al momento de fundamenta rse la imposición de medida de aseguramiento, entonces no es del todo cierto que los acusados hoy están sorprendiéndose en unos términos o un procedimiento especial para los GDO . Considero señor juez que los defensores no pueden aplicar el principio de favorabilidad que es lo que se está intentando hacer aquí, frente a unas decisiones que fueron con posterioridad al momento que estaba rigiendo una línea jurispru dencial que no imponía a la F iscalía, más si determinar y dej ar claro, pero no imponía a la Fiscalía indicar explícitame nte, esto se va a regir por la L ey 1908 por las siguientes8

que no imponía a la F iscalía, más si determinar y dej ar claro, pero no imponía a la Fiscalía indicar explícitame nte, esto se va a regir por la L ey 1908 por las siguientes8

Proceso: 76001-6000-000-2019-01111-01

Acusado: Ronald Alejandro Lozano y Otro Impugnación de competencia razones, no señor, porque el principio de favorabilidad aplica para normas que empiezan a operar cuando se encuentran en transición otras, entonces ahí es donde se debe ver cuál es la más favorable, si tiene un efecto retroactivo, ultractiva, pero aquí estamos hablando de jurisprudencia, por lo tanto al momento en que yo hice la audiencia de imputación formulé mi acusación, la Corte mantenía la posición de que eso se podía deducir de los hechos jurídicamente relevant es, amen señor juez que sustenté mi solicitud de medida de aseguramiento que se había capturado 10 personas , lo cual hacía ver que nos encontrábamos frente a un grupo delictivo organizado, que habían algunas sin identificar, que habían unas ordenes de captura por cumplir, todo esto para sustentar por qué para la Fiscalía se trataba de un grupo delictivo organizado”, y

(iii) El Juzgado suspendió la diligencia para analizar el caso y decidir.

3. El 26 de septiembre de 2023 el titular del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira no aceptó la impugnación de competencia propuesta por la Fiscalía. Argumentó lo siguiente:

“En el escrito de acusación se consignó que: “RONALD ALEJANDRO LOZANO CHAVEZ alias “Ronald” Al menos durante el año 2020, Ronald

propuesta por la Fiscalía. Argumentó lo siguiente:

“En el escrito de acusación se consignó que: “RONALD ALEJANDRO LOZANO CHAVEZ alias “Ronald” Al menos durante el año 2020, Ronald Alejandro Lozano Chávez, se unió de forma voluntaria y consciente con otras personas con el propósito de pertenecer a la banda criminal “Clan de Occidente” con vocación de permanencia y durabili dad de la empresa criminal acordada y con una expectativa de cometer delitos que ponen en peligro la seguridad pública, cuya zona de operación lo es principalmente en el municipio de Palmira – Valle y los corregimientos de Amaime y El p lacerValle, con el fin de cometer delitos determinados como la comercialización de estupefacientes y como delito conexo el homicidio por disputas de control territorial.

Su función dentro del grupo criminal fue la de coordinar homicidios, comercialización de armas de fuego y estupefacientes, en el corregimiento El placer, jurisdicción de El cerrito (V).9

Proceso: 76001-6000-000-2019-01111-01

Acusado: Ronald Alejandro Lozano y Otro Impugnación de competencia Otro hecho jurídicamente relevante lo constituye su participación en el doble

homicidio por hechos ocurridos el 31 mayo de 2020 en la Calle 5 # 3 -70 corregimiento El place r, jurisdicción de El cerrito – Valle, en donde resultó muerto por disparos con arma de fuego, el menor John Jader Valencia Peñafiel y lesionado mortalmente Mauricio Burbano Caicedo alias “Tripas” quien muere posteriormente a causa de este hecho. Su aporte en este hecho

muerto por disparos con arma de fuego, el menor John Jader Valencia Peñafiel y lesionado mortalmente Mauricio Burbano Caicedo alias “Tripas” quien muere posteriormente a causa de este hecho. Su aporte en este hecho fue de ser el encargado de coordinarlo a través de terceras personas identificadas con los alias de “Cable” y “Galvis”; así como suministrar las armas de fuego utilizadas para acabar con la vida de estas dos personas. Las víctimas se encontr aban en situación de indefensión que fue aprovechada y que se predica porque las víctimas estaban desprevenidas en vía pública cuando fueron arremetidas con disparos de arma de fuego que les imposibilitaron o redujeron su capacidad de reacción y defensa y la oportunidad de refugiarse o repeler el ataque”.

Luego se adiciono esta acusación expresando frente al encartado que: “RONALD ALEJANDRO LOZANO CHAVEZ alias “Ronald” Cargo 1: Concierto Agravado Ronald Alejandro Lozano Chávez, se unió de forma voluntaria y consciente con las personas conocidas por los alias de El viejo, Chapa o el Indio Chapa, El veneno, Caliche o KR, Willy, Alexis, Felipe, Cable, El indio John, Kevin, Rogelio, entre otros, con el propósito de pertenecer a la banda criminal “Clan de Occidente” la cual existe desde el año 2018 y se dedica a cometer delitos principalmente como la comercialización de estupefacientes tipo marihuana y clorhidrato de cocaína (bazuco), y homicidios por disputa de control territorial, cuya zona de operación lo es principalmente en el municipio de Palmira – Valle y su corregimiento de

estupefacientes tipo marihuana y clorhidrato de cocaína (bazuco), y homicidios por disputa de control territorial, cuya zona de operación lo es principalmente en el municipio de Palmira – Valle y su corregimiento de Amaime, como también en el corregimiento El placer – jurisdicción de El Cerrito – Valle del Cauca.

La función del acusado dentro del grupo criminal fue la de coordinar homicidios y com ercializar armas de fuego y estupefacientes, en el corregimiento El placer, jurisdicción de El Cerrito (V), durante el año 2020 hasta su captura”10

Proceso: 76001-6000-000-2019-01111-01

Acusado: Ronald Alejandro Lozano y Otro Impugnación de competencia Cargo 2: Homicidio Agravado en concurso 3.2. Otro hecho jurídicamente relevante lo constituye su participació n en el doble homicidio por hechos ocurridos el 31 mayo de 2020 en horas de la mañana en vía pública frente a

la nomenclatura Calle 5 # 3-70 corregimiento El placer, jurisdicción de El cerrito – Valle, en donde resultó muerto por disparos con arma de fuego el menor de edad JJVP, y lesionado mortalmente en abdomen, espalda, glúteos y miembros superiores el señor Mauricio Burbano Caicedo alias “Tripas” quien muere el 07 agosto de 2020 por las lesiones con arma de fuego sufridas el 31 mayo de 2020; es decir 68 días después desde su ingreso para atención médica al centro hospitalario Clínica Santa Bárbara SAS de Palmira

quien muere el 07 agosto de 2020 por las lesiones con arma de fuego sufridas el 31 mayo de 2020; es decir 68 días después desde su ingreso para atención médica al centro hospitalario Clínica Santa Bárbara SAS de Palmira (Valle). El aporte de común acuerdo del acusado Lozano Chávez en este hecho fue de ser el encargado de coordinar su ejecución a través de terceras personas identificadas como Franklin Giovanni Vásquez alias “Cable” y alias “Galvis” este último sin identificar; así como también suministrar las armas de fuego utilizadas para acabar con la vida de estas dos personas. Estando las víctimas en situación de indefensión la cual fue aprovechada por los victimarios, ya que éstas se encontraban desprevenidas transitando por la vía pública siendo atacados con disparos de arma de fuego lo que les impidió su oportuna reacción defensiva de repeler el ataque, o re fugiarse. Aportes significativos, sin los cuales no se hubiera consumado el hecho”

Para el otro de los encartados, señor Guegia Rodríguez, aparece en el escrito de acusación que JHON EDINSON GUEJIA RODRIGUEZ alias “El indio Jhon” Al menos durante el año 2 020, se unió de forma voluntaria y consciente con otras personas con el propósito de pertenecer a la banda criminal “Clan de Occidente” con vocación de permanencia y durabilidad de la empresa criminal acordada y con una expectativa de cometer delitos que ponen en peligro la seguridad pública, cuya zona de operación lo es principalmente en el municipio de Palmira – Valle y los corregimientos de Amaime y El placer - Valle, con el fin de cometer delitos determinados como

ponen en peligro la seguridad pública, cuya zona de operación lo es principalmente en el municipio de Palmira – Valle y los corregimientos de Amaime y El placer - Valle, con el fin de cometer delitos determinados como la comercialización de estupefacientes y como delito conexo el homicidio por disputas de control territorial. Su función dentro del grupo criminal fue la de ser sicario en la vereda de Amaime, jurisdicción de Palmira (V).11

Proceso: 76001-6000-000-2019-01111-01

Acusado: Ronald Alejandro Lozano y Otro Impugnación de competencia Otro hecho jurídicamente relevante, lo constituye su participación en el homicidio en grado de tentativa, por hechos ocurridos el 10 abril de 2020 en el sector Techo Azul, vereda de Amaime, jurisdicción de Palmira – Valle, en donde resultó herido el menor José Alejandro Quintero Guaitoto y lesionados la menor Michel Andrea Clavijo Cruz y el señor Jhon Fredy Gómez Meneses, siendo que el acusado le lanzó una granada de fragmentación IM -M26 al menor José Alejandro Quintero Guaitoto quien se encontraba en vía pública, al aire libre, colocándolo en situación de indefensión por la le talidad del artefacto explosivo utilizado para acabar con su vida aumentando la ventaja del victimario sobre la víctima, cuya muerte no se produjo por circunstancias ajenas al agresor.”

Luego se adiciono el escrito de acusación conforme a lo que se consigna así: “Cargo 1: Concierto Agravado 4.1. Jhon Edison Guejia Rodríguez, se unió de forma voluntaria y consciente con las personas conocidas por los alias de El

“Cargo 1: Concierto Agravado 4.1. Jhon Edison Guejia Rodríguez, se unió de forma voluntaria y consciente con las personas conocidas por los alias de El viejo, Chapa o el Indio Chapa, El veneco, Caliche o KR, Wily, Alexis, Felipe, Cable, Ronald, Kev in, Rogelio, entre otros, con el propósito de pertenecer a la banda criminal “Clan de Occidente” la cual existe desde el año 2018 y se dedica a cometer delitos principalmente como la comercialización de estupefacientes tipo marihuana y clorhidrato de cocaí na (bazuco), y homicidios por disputa de control territorial, cuya zona de operancia lo es principalmente en el municipio de Palmira – Valle y su corregimiento de Amaime, como también en el corregimiento El placer – jurisdicción de El Cerrito – Valle del Cauca.

La función del acusado dentro del grupo criminal fue la de ser sicario en la vereda de Amaime, jurisdicción de Palmira (V), durante el año 2020 hasta el momento de su captura.

Cargo 2: Homicidio agravado en grado de tentativa 4.2. Otro hecho jurídicamente relevante, lo constituye su participación en el homicidio en grado de tentativa, por hechos ocurridos el 10 abril de 2020 en horas de la noche, en el sector Techo Azul, vereda de Amaime, jurisdicción de Palmira – Valle, en donde resultó gravemente lesionado en abdomen y miembros12

Proceso: 76001-6000-000-2019-01111-01

Acusado: Ronald Alejandro Lozano y Otro Impugnación de competencia

Valle, en donde resultó gravemente lesionado en abdomen y miembros12

Proceso: 76001-6000-000-2019-01111-01

Acusado: Ronald Alejandro Lozano y Otro Impugnación de competencia inferiores el menor JAQG; y lesionados la menor MACC y el señor Jhon Fredy Gómez Meneses, ya que el acusado lanzó una granada de fragmentación IM-M26 dirigida contra el menor JAQG quien se encontraba en vía pública al aire l ibre en compañía del señor Jhon Fredy Gómez Meneses, y a la vez lesionando a la menor MACC quien pasaba por el lugar con dirección hacia su casa; aprovechando la situación de indefensión de las víctimas que se encontraban desprevenidas, departiendo en dich o sector, siendo sorprendidas por el victimario acusado Guejía Rodríguez quien iba acompañado de dos personas más y pasa a pie lanzando dicho artefacto letal, elevando la posibilidad de asegurar su propósito de acabar con la vida del menor JAQG, el cual no se produjo por la atención oportuna en Clínica

Palmira – Valle del Cauca.

Ustedes Franklin Giovanny Vásquez, Ronald Alejandro Lozano Chávez y Jhon Edinson Guejia Rodríguez, al momento de los hechos, conocían que se estaban asociando con otras personas pa ra cometer delitos de homicidio y comercialización de sustancias estupefacientes, y

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