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TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2020-000159-(06-03-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2020-000159-(06-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL BUGA

FORMATO AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión:

2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

MAGISTRADO PONENTE: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado 76001-60-00-000-2020-000159 (AC-028-24)

Accionante: Jhonatan Durango Cano Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga Delito: concierto para delinquir

Guadalajara de Buga, seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Discutido y aprobado según Acta100 de la fecha

Correspondió a esta Sala conocer de la acción de revisión promovida por el señor Jhonatan Cano Durando , a efectos de que se re considere la sentencia emitida en su contra el 06 de julio de 2 .020, por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, funcionario que lo condenó en calidad de autor de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Lo pretendido es que i) se aclare el delito por el cual fue sancionado, ya que el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Palmira indicó que fue condenado por el delito de homicidio agravado, lo cual no corresponde a la realidad;

y ii) se aplique e l principio de oportunidad ya que lleva 48 meses privado de laRadicado 76001-60-00-000-2020-000159 (AC-028-24)

Accionante: Jhonatan Durango Cano Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga Delito: concierto para delinquir

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libertad, 7 de redención de pena, su conducta se calificó como buena y ejemplar, se encuentra clasificado en mediana seguridad, es paciente diabético desde hace 16 años y aunque el establecimie nto carcelario le brinda la atención médica, la misma no es adecuada ya que el médico legista determinó que debía evitar el hacinamiento, es padre de un menor de 03 años al que no conoce y , es la primera vez que, se ve involucrado en un proceso judicial.

Esta Sala es competente para resolver acerca de la admisión de la demanda de revisión, en virtud de lo consagrado en el numeral 3º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, la acción se presentó en contra de una sentencia proferida por juzgado penal del circuito de este distrito judicial.

Ahora bien, el artículo 193 de la Ley 906 de 2004 establece que “La acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto.”

Por su parte, el artículo 194 de la misma ley, consagra que “La acción de revisión

podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto.”

Por su parte, el artículo 194 de la misma ley, consagra que “La acción de revisión se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá contener:

1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.

2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión .

3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.Radicado 76001-60-00-000-2020-000159 (AC-028-24)

Accionante: Jhonatan Durango Cano Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga Delito: concierto para delinquir

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4. La relación de las evidencias que fundamentan la petición.

Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancias y constancias de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda.”

Revisado el escrito presentado por el señor Durango Cano considera la Sala que la acción de revisión debe ser rechazada de plano por cuanto, no se demostró que el accionante ostente la condición de abogado en ejercicio para acudir directamente ante la judicatura.

Adicionalmente, no mencionó la causal que invoca conforme lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, ni los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan su pretensión.

Y, las circunstancias planteadas por el señor Jhonatan Durango Cano no se

artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, ni los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan su pretensión.

Y, las circunstancias planteadas por el señor Jhonatan Durango Cano no se adecuan a ninguna de las causales establecidas en el mencionado precepto legal. Pues, lo que pretende es que se aclare los delitos por los cuales fue condenado y, bajo el nombre de principio de oportunidad, se valore su situación de sal ud al parecer para que se le reconozca algún subrogado penal o mecanismos sustitutivo; algunas de tales situaciones debió reclamarlas ante el Juez que vigila el cumplimiento de la pena impuesta en su contra.

Por tanto, la Sala inadmitirá de plano la demanda de revisión presentada por el ciudadano Jhonatan Durando Cano, ya que de la narración efectuada se extracta que la acción es manifiestamente improcedente.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,Radicado 76001-60-00-000-2020-000159 (AC-028-24)

Accionante: Jhonatan Durango Cano Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga Delito: concierto para delinquir

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RESUELVE

Inadmitir de plano la acción de revisión interpuesta por el ciudadano Jhonatan Durando Cano , conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de éste proveído.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76001-60-00-000-2020-000159 (AC-028-24)

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76001-60-00-000-2020-000159 (AC-028-24)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76001-60-00-000-2020-000159 (AC-028-24)

JOSE JAIME VALENCIA CASTRO 76001-60-00-000-2020-000159 (AC-028-24)

LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicado 76001-60-00-000-2020-000159 (AC-028-24)

Accionante: Jhonatan Durango Cano Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga Delito: concierto para delinquir

5Radicado 76001-60-00-000-2020-000159 (AC-028-24)

Accionante: Jhonatan Durango Cano Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga Delito: concierto para delinquir

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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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