TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2020-00809-01-(29-07-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2020-00809-01-(29-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76-001-6000-000-2020-00809-01 (AC-151-21/40) Procesado: Rogerio Arístides Popayán Ahumada Delito: Concierto para Delinquir Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o
Tenencia de Armas de Fuego Accesorios Partes o Municiones
Aprobado según Acta No.288 en Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de julio del año dos mil veintiuno (2021)
OBJETO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por ROGERIO ARÍSTIDES POPAYÁN AHUMADA contra la sentencia de 26 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga , Valle del Cauca , que resolvió condenarlo a la pena principal de 57 meses de prisión y multa de 1350 SMLMV como cómplice de las conductas punibles de concie rto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
HECHOS
partes o municiones, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
HECHOS
Fueron expuestos por la Fiscalía en la audiencia de imputación de la siguiente forma:
“(…) Esta fiscalía desde el año 2019 se encontraba adelantando con el grupo de policía judicial S IJIN de Palmira , V alle una investigación en contra de una organización que en el momento cuando iniciamos la investigación, se denominaba la 13 o la 13 del sur la cual estaría operando en el municipio de Cerrito, Valle , cuando nos encontrábamos adelantando esa investigación a través de las interceptaciones de comunica ciones telefónicas nos dimos cuenta que estábamos de cara o frente a otro grupo o banda criminal que ya no era la 13 del Sur, sino que al parecer era otro grupo que se estaría dedicando a la venta de sustancia estupefaciente principalmente, pero ya esto lo estaba haciendo era en el municipio o en el corregimiento de Amaime, y el placer así como en Palmira, por ello entonces decidimos que al no tratarse de las mismas bandas hacemos lo que se llama una ruptura, esto es abrimos las investigaciones y continuamos adelantando al radicado que ustedes han estado escuchando 2019 01111 la investigación contra este nuevo grupo que estaría delinquiendo en Amaime el placer y Palmira. Es así entonces muchachos que tras muchísimas interceptaciones de comunicaciones telef ónicas empezamos a darnos cuenta de que ciertamente existía un grupo y que ese grupo estaría siendo liderado por una persona conocida como el indio, el viejo o chapa y
muchachos que tras muchísimas interceptaciones de comunicaciones telef ónicas empezamos a darnos cuenta de que ciertamente existía un grupo y que ese grupo estaría siendo liderado por una persona conocida como el indio, el viejo o chapa y que esa persona desde la ciudad de Bogotá dónde se encuentra recluido en laRadicación: 76-001-6000-000-2020-00809-01 (AC-151-21/40) Procesado: Rogerio Arístides Popayán Ahumada Delito: Concierto para Delinquir Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego Accesorios Partes o Municiones
2 cárcel estaría disponiendo de personas que estaban afuera como son ustedes, para principalmente la venta de tráfico de sustancias estupefacientes, también nos dimos cuenta que por la venta y por mantener el control de esa venta de estupefacientes que se hace a domicil io, se lleva en motos, se trae desde Miranda y desde Corinto cauca, y se entrega en Palmira a los distintos distribuidores, asistiría a otra banda que también quisiera hacer lo mismo y es la banda de los 300, por ello entonces esa banda de los 300 y la nue va banda que estábamos investigando que posteriormente también nos dimos cuenta todo, esto está verificable no son sospechas, no son meras habladurías de la fiscalía ni mucho menos, sino que posteriormente nos dimos cuenta de que esa otra nueva banda que s e llama clan de Occidente y que está conformada por integrantes del hoyo la cuarta y los nieva tendrían entonces confrontaciones con los 300, y dentro de esos enfrentamientos estarían dándose o cometiéndose homicidios, esto es básicamente la investigación
de Occidente y que está conformada por integrantes del hoyo la cuarta y los nieva tendrían entonces confrontaciones con los 300, y dentro de esos enfrentamientos estarían dándose o cometiéndose homicidios, esto es básicamente la investigación que hemos llevado durante el año 2019 y lo que va corrido del 2020, por ello entonces de acuerdo a las diferentes actividades investigativas que hicimos, cómo fueron vuelvo a insistir las interceptaciones de comunicaciones, las inspecciones a las carpetas dónde nos íbamos dando cuenta de las capturas que se iban haciendo a los miembros de la organización, el análisis o cruce de información dentro de los distintos abonados celulares interceptados y portados por ustedes que nos daban cuenta de la relación y d e la continuidad de llamadas que existían entre ustedes, concluyo entonces los siguientes cargos para cada uno de ustedes:
Y finalmente me queda el indiciado Rogelio Aristides Popayán Ahumada, a usted señor Rogelio Aristides identificado con la cédula de ciudadanía 16.863.714 del Cerrito Valle dentro de nuestra investigación inicialmente se le conocía por el alias de Rogelio, y tenemos elementos como la interceptación del abonado telefónico 3182689296 el análisis lincuo, análisis de correlación de llamadas frecuentes que usted sostuvo de tipo delictivo con otros miembros del grupo, el reconocimiento fotográfico de José Alejandro Quintero Waitoto y también el informe de registro y allanamiento que se llevó a cabo en su casa el día 30 de noviembre del 2020, así como el acta de incautación de un arma de fuego y 50 cartuchos de munición del mismo calibre del arma así como la experticia técnica en balística que se hizo a la respectiva arma y a los cartuchos para efectos de determinar que
así como el acta de incautación de un arma de fuego y 50 cartuchos de munición del mismo calibre del arma así como la experticia técnica en balística que se hizo a la respectiva arma y a los cartuchos para efectos de determinar que era apta para disparar y que esos cartuchos estaban en buena conservación y podían ser usados en arma de calibre similar o igual a los mismos y finalmente la constancia del centro de información nacional de armas o rastreo de armas, CINAR con todo ello señor Rogelio la fiscalía le comunica usted un cargo de autor probable autor del delito de concierto para delinquir agravado del artículo 340 inciso segundo, cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos cada una de ellas será penada por esa sola conducta con prisión de 48 a 108 meses de prisión, cuando el concierto sea para cometer delitos de homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefaciente la pena será de prisión de 8 a 18 años y una multa de 2.700 hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales vig entes, por su presunta vinculación de manera voluntaria a la organización criminal Clan de Occidente que opera en el municipio de Palmira en los corregimientos de Amaime y de Placer con ánimo de permanencia y prolongación en el tiempo y con potencialidad d e poner el peligro la seguridad pública, cuyo fin principal de la banda criminal es la comercialización de estupefacientes y como delito conexo el homicidio por disputas de control territorial ; usted presuntamente desempeñó la función de informar sobre las ubicaciones o desplazamientos que efectuarían integrantes de otras bandas criminales y también de confirmar los hechos atentatorios contra la vida cometidos por los
presuntamente desempeñó la función de informar sobre las ubicaciones o desplazamientos que efectuarían integrantes de otras bandas criminales y también de confirmar los hechos atentatorios contra la vida cometidos por los sicarios de la organización a la que pertenece durante el año 2020 en el corregimiento del Placer jurisdicción del cerrito valle.
Le comunico un segundo cargo en situación de flagrancia , lo que llamamos flagrancia es lo que comúnmente se dice como coger con las manos en la masa, y es por la situación por el delito de ser autor del delito de f abricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones del art 365 del código penal que dice: “El que sin permiso de autoridad competente (…) tenga en un lugar armas de fuego o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años ”,Radicación: 76-001-6000-000-2020-00809-01 (AC-151-21/40) Procesado: Rogerio Arístides Popayán Ahumada Delito: Concierto para Delinquir Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego Accesorios Partes o Municiones
3 por el hallazgo, esto, por la situación del hallazgo en la habitación sobre la cama, a simple vista donde usted pernotaba en su residencia ubicada en la calle 4 número 5 -80 corregimiento de Amaime jurisdicción de Palmira valle, el día 30 de noviembre del 2020, un arma de fuego tipo revolver marca Llama Gabilondo CIA victoria España modelo Comanche II sin número de serie visibles, color
calle 4 número 5 -80 corregimiento de Amaime jurisdicción de Palmira valle, el día 30 de noviembre del 2020, un arma de fuego tipo revolver marca Llama Gabilondo CIA victoria España modelo Comanche II sin número de serie visibles, color (ininteligible creo que dice dorado) calibre 38 milímetros sin munición en el tambor y al lado de la cama en el nochero se encontró una caja con munición calibre 38 milímetros con 50 cartuchos color dorado marca Indumil calibre 38 m especial sin percutir; estos pues son señores indiciados los cargo que la fiscalía les imputa, llama la atención a los que tiene n delito de concierto para delinquir agravado que cada uno de ustedes conocía que se estaba uniendo a este grupo de personas para cometer delitos y aun así de manera voluntaria quisieron hacer parte de este grupo denominado Clan De Accidente, con esa actit ud o con esa voluntad de hacer parte de este grupo pusieron en peligro un bien jurídico que en nuestro código o en nuestra ley se llama seguridad pública, el delito de concierto para delinquir agravado protege precisamente a la colectividad de bandas o de grupos de personas de delincuencia sea organizada o no organizada que se unen para afectar la seguridad y la tranquilidad de esa comunidad y ustedes pusieron en peligro esa seguridad pública con la conformación o con la integración de este grupo criminal denominado banda o clan de Occidente así mismo ustedes los que han sido imputados como autores del delito de concierto para delinquir agravado, que fueron todos, al momento de los hechos, esto es 2019 -2020, otros solamente 2019, otros 2020, tenían la capaci dad para comprender porque todos ustedes son mayores de
imputados como autores del delito de concierto para delinquir agravado, que fueron todos, al momento de los hechos, esto es 2019 -2020, otros solamente 2019, otros 2020, tenían la capaci dad para comprender porque todos ustedes son mayores de edad, algunos tienen más estudios que otros pero en todo caso , tienen estudios no pertenecen a una población alejada de la civilización que les impida conocer o tener acceso a la televisión, al Facebook a las redes sociales, todo esto para indicar que ustedes tenían la posibilidad o la capacidad de comprender que concertarse o conformar un grupo de delincuencia organizada es prohibido, es ilícito y está prohibido en nuestra legislación, no podemos de sconocer y ustedes mucho menos que nosotros venimos de una historia de bandas criminales las más reconocidas en su entonces para el año 2000 fueron los rastrojos, fueron los machos, los urabeños, clan del golfo, no pueden ustedes y no podemos desconocer q ue traemos un historia de bandas criminales y ustedes no son ajenas a ellas, y aun así comprendiendo la ilicitud que implicaba conformar bandas criminales dirigieron su, quisieron conformar ese grupo criminal y tenían una capacidad de determinarse, de conocer que es lo bueno que es lo malo, ustedes sabían que estaba mal ser parte de este grupo criminal y aun así dirigieron y determinaron ser parte de la misma, no existiendo para ustedes al menos en el proceso, algo que los exonere de esa responsabilidad, no fueron obligados, no existe un estado de necesidad, un estado de legítima defensa que les hubiera obligado a ser parte de ese grupo criminal, así mismo ustedes son conscientes de que el delito de concierto para delinquir agravado está prohibido en Colombi a, no está permitido socialmente no, no se les
de legítima defensa que les hubiera obligado a ser parte de ese grupo criminal, así mismo ustedes son conscientes de que el delito de concierto para delinquir agravado está prohibido en Colombi a, no está permitido socialmente no, no se les puede a ustedes permitir o no se les puede a ustedes de exonerar de culpa, ustedes estaban obligados a actuar de otra manera, ustedes podían haber actuado conformando una empresa pero no de tipo criminal, sino empresa legal, una empresa dedicada a lo que sirve para el sustento y para la ayuda de la economía del país, ustedes estaban obligados socialmente a comportarse de otra manera, así mismo tenían esa exigencia de ante la sociedad ser (ininteligible) sin emb argo optaron por el camino de conformar bandas criminales, en tanto que para los que soportan los delitos de homicidio agravado, y homicidio agravado en grado de tentativa como lo son los hermanos Nieva, como lo es el señor Ronald Alejandro Lozano y como l o es el señor John Édison, ustedes también pusieron en peligro el bien jurídico de la vida atentaron contra más o menos contra unas 4 personas o 5 personas, todas ellas en propios aportes ya sea de manera propia o impropia, pero en todo caso la intención e ra la de acabar la vida de estas personas sin que existiera vuelvo a repetir alguna justificante como que estuvieran actuando en un estado de necesidad o de legítima defensa qué les hubiera permitido no ser llamados a ser responsables de estos hechos atent atorias contra la vida, al momento de los hechos cada uno de ustedes, hermanos Nieva, don Édison, Ronald tenían la capacidad de comprender lo ilegal que es matar personas, en Colombia ni
llamados a ser responsables de estos hechos atent atorias contra la vida, al momento de los hechos cada uno de ustedes, hermanos Nieva, don Édison, Ronald tenían la capacidad de comprender lo ilegal que es matar personas, en Colombia ni siquiera existe la pena de muerte, y todos sabemos eso, no podemos mo strarnosRadicación: 76-001-6000-000-2020-00809-01 (AC-151-21/40) Procesado: Rogerio Arístides Popayán Ahumada Delito: Concierto para Delinquir Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego Accesorios Partes o Municiones
4 ajenos, eso es algo que en Colombia no está permitido matar, y cada uno de ustedes conocía y tenía la capacidad de comprender, que eso era ilícito y sin embargo también tuvieron la capacidad, no tienen enfermedades mentales, no fueron obligados, y aun así decidieron seguir avante con esa actividad, con esa actitud dirigieron, determinaron esa voluntad de cometer delitos de homicidio, siendo conscientes que matar está prohibido en la ley colombiana, y a ustedes les era exigible actuar de otra manera , ustedes podrían haber optado por ser ciudadanos de bien y actuar de acuerdo a las buenas costumbres, sólo me resta entonces decirle muchachos que a partir de este momento inicia para cada uno de ustedes la investigación, estamos en términos de probabilidad, y ustedes solamente cuando sean vencidos en juicio serán hallados responsables o cuando ustedes decidan optar por los mecanismos de terminación anticipada de los procesos. Voy a explicar rápidamente en qué consiste eso porque así me lo dicta este tipo de audiencia, se dice entonces que estamos en los inicio de la investigación donde la
decidan optar por los mecanismos de terminación anticipada de los procesos. Voy a explicar rápidamente en qué consiste eso porque así me lo dicta este tipo de audiencia, se dice entonces que estamos en los inicio de la investigación donde la fiscalía hace una inferencia, un análisis de la probable responsabilidad de cada uno de ustedes de los hechos investigados de acuerdo a los elementos que la fiscalía tiene, en estos momentos la presunción de inocencia está intacta para cada uno de ustedes, y ustedes tienen derecho a irse a un juicio donde ustedes aportan sus pruebas, donde ustedes controvierten las que yo tengo y donde un juez, que se llama juez de conoc imiento, que para el caso de ustedes sería el juez penal de circuito especializado de buga por la entidad del delito de concierto para delinquir agravado, y de manera conexa con los homicidios, conocería todos los cargos que yo les he formulado, el decide de acuerdo a ese juicio que es oral público contradictorio donde defensa y fiscalía llevan sus pruebas sus testigos y finalmente ese juez que es diferente al que está hoy aquí en esta audiencia, pues él está cumpliendo las funciones de ser el garante de que cada una de estas audiencias se haga conforme a la ley y no se violenten derechos, pero realmente quién decide la responsabilidad es un juez penal del circuito especializado de la ciudad de buga, ustedes podrían renunciar a ese derecho al juicio y alegar su inocencia, porque hasta que ustedes no sean vencidos en juicio ustedes se presumen inocentes, y optar por el camino de la terminación anticipada del proceso; son dos los caminos, y las figuras tienen dos nombres diferentes pero van a lo mismo, son el allanamiento a cargos que se da en esta audiencia ahora cuando el juez de
optar por el camino de la terminación anticipada del proceso; son dos los caminos, y las figuras tienen dos nombres diferentes pero van a lo mismo, son el allanamiento a cargos que se da en esta audiencia ahora cuando el juez de garantía les haga unas preguntas, ustedes podrán tomar esa decisión previa a la conversación que tengan con sus abogados, a las inquietudes que ustedes tengan y a la debida asesoría sus abogados, esa es una decisión que sólo ustedes pueden tomar de manera libre consciente y voluntaria, y debidamente asesorados por sus abogados, que se llama allanamiento a cargos, qué significa eso, que a cambio de ustedes renunciar a ese derecho de irse a un juicio público oral contradictorio donde ustedes alegan su inocencia hasta el final, a cambio de eso ustedes renuncian a ello y se declaran culpables y entonces nos evitamos el desgaste de irnos al juicio y llevar pruebas y llevar testigos, y espera r que un juez decida, a cambio de usted ahorrar a la justicia el desgaste que implica un juicio oral, ustedes obtendrían una rebaja, para el caso del delito de concierto para delinquir agravado, de hasta el 50% de la pena, es decir que si tenemos, en un ejemplo el delito de concierto arranca de 8 años y un máximo de 18, el juez valora entre esos 8 y 18 en donde arrancaría la pena que el pondría o que el proferiría y a eso le haría una rebaja, es decir se obtiene la mitad de la pena y por esa rebaja sería finalmente condenados cada uno de ustedes, los que tienen más de un delito, hay aquí varios que solamente tienen concierto, pero hay otros que tienen también otro delito de homicidio, inclusive más
obtiene la mitad de la pena y por esa rebaja sería finalmente condenados cada uno de ustedes, los que tienen más de un delito, hay aquí varios que solamente tienen concierto, pero hay otros que tienen también otro delito de homicidio, inclusive más de un homicidio, para aquellos que tienen aparte del conc ierto o además del concierto delito de homicidio así sea uno dos o tres se opera el concurso de conductas punibles y allí también operaría como una especie de derecho, y rebaja que tendría la persona que se someta al allanamiento a cargos y es que el juez para los delitos de concierto más homicidio que no tenga que ver con menores de edad, haría el ejercicio de sumar a la pena más alta que tenga los delitos de concurso, si es el homicidio y es el concierto pues arrancaría del homicidio consumado cuando no s ea menor de edad, y a ese delito que arranca en 400 meses de prisión que es el más alto entre el homicidio y el concierto le suma otro tanto, es decir otro poquito por el concierto y a esa suma final le haría la rebaja del 50% por ciento, también tengo que aclarar que para los señores Ronald AlejandroRadicación: 76-001-6000-000-2020-00809-01 (AC-151-21/40) Procesado: Rogerio Arístides Popayán Ahumada Delito: Concierto para Delinquir Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego Accesorios Partes o Municiones
5 lozano Chávez a quien le he comunicado su presunta participación en el homicidio del menor de edad Jhon Jader Valencia no tiene esta rebaja del 50 por ciento, la ley
Accesorios Partes o Municiones
5 lozano Chávez a quien le he comunicado su presunta participación en el homicidio del menor de edad Jhon Jader Valencia no tiene esta rebaja del 50 por ciento, la ley prohíbe rebajas para delitos que tengan q ue ver con menores de edad, lo mismo entonces ocurres para Jhon Édison Rodríguez a quien le he imputado la participación en la tentativa del homicidio de un menor de 16 años, y lo mismo ocurre para que Kevin Alexander Nieva a quien le he imputado también homicidio consumado de un menor de 16 años, para ustedes señores hay que hacer la claridad que no existiría, así hubiera un allanamiento a cargos, esto es una aceptación de los mismos, no existiría la posibilidad de rebaja de pena porque en Colombia los d elitos que tienen que ver con menores de edad entre otros que se consideran sumamente graves no permiten ningún tipo de rebaja finalmente para el señor Rogelio Aristides Popayán Ahumada, a quien le imputé el delito flagrancia por haberlo cogido en el momen to en que tenía en un lugar de su habitación sobre una cama un arma de fuego que ya le expliqué que eso se llama situación de flagrancia, ese comporta una rebaja pero esa rebaja es menor, en el artículo 301 Rogelio se habla de la flagrancia que dice: Se entiende que hay flagrancia cuando:
La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito, en su parágrafo dice: “La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004”, qué quiere decir, que en este caso que le estoy diciendo solamente para el delito en flagrancia
parágrafo dice: “La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004”, qué quiere decir, que en este caso que le estoy diciendo solamente para el delito en flagrancia de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas l a rebaja no podrá ser del cincuenta sino solamente de la cuarta parte de ese 50%, no opera el 50% en su totalidad sino solamente una cuarta parte, esto es en términos concretos 12.5% de la pena que trae este delito que es de 9 a 12 años, creo su señoría que con esto doy por terminada mi sustentación con lo que tiene que ver con la audiencia de imputación para cada una de estas personas. Eso es todo muchas gracias”.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Las audiencias preliminares se llevaron a cabo del 1º al 4 de di ciembre de 2020 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, oportunidad en la cual la Fiscalía imputó a Rogerio Arístides Popayán Ahumada como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, al tenor de lo descrito en los artículos 340 inciso 2º y 365 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el procesado.
2. El 18 de dicie mbre de 2020 la Fiscalía presentó escrito de preacuerdo , mismo que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, ante quien el 26 de marzo del presente año se instaló la audiencia correspondiente.
mismo que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, ante quien el 26 de marzo del presente año se instaló la audiencia correspondiente.
En uso de la pala bra, la delegada de la Fiscalía General de la Nación indicó que el preacuerdo consiste en que a cambió de la aceptación de cargos, se ofrece como único beneficio variar el grado de participación de autor a cómplice, fijando una pena de 57 meses de prisión y multa de 1.350 SMLMV. El preacuerdo fue aprobado por el juez de conocimiento, por lo que se corrió traslado a las partes del artículo 447 del CPP. La Fiscalía indicó que el procesado se encuentra plenamente identificado e individualizado. De otro lado, s olicitó el comiso definitivo del arma de fuego y los cartuchos incautados.Radicación: 76-001-6000-000-2020-00809-01 (AC-151-21/40) Procesado: Rogerio Arístides Popayán Ahumada Delito: Concierto para Delinquir Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego Accesorios Partes o Municiones
6 La defensa adujo que sus peticiones eran: (i) la aprobación del preacuerdo en los términos que fue presentado; (ii) la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia o, en su defecto, ordenar el traslado de su prohijado a un centro carcelario de Florida, Valle del Cauca.
En tal sentido, argumentó que su representado trabaja desde hace mas de 5 años en la cría y venta de cerdos, actividad que desarr olla en el mismo lugar donde
a un centro carcelario de Florida, Valle del Cauca.
En tal sentido, argumentó que su representado trabaja desde hace mas de 5 años en la cría y venta de cerdos, actividad que desarr olla en el mismo lugar donde reside, a saber, la calle 4 # 3-56 del corregimiento Amaime de Palmira, siendo este su sustento económico y el de su madre, lo que se acredita con las facturas de compra de concentrado para los porcinos, así como también con la certificación escrita de la ciudadana Luz Mari Pantomi, que es la que le vende los alimentos para los cerdos, constancia escrita por el propietario del establecimiento Pollos El Placer, quien da fe que en dicho lugar el procesado también compra alimentos para la cría de los animales, certificación del propietario del establecimiento Feria de las Carnes, quien indica que en ese negocio el encartado vende la carne de los cerdos que cría.
Frente a las condiciones sociales y modo de vivir de ROGERIO ARÍSTIDES POPAYÁN AHUMADA adujo, su arraigo en la comunidad esta acreditado con las declaraciones extra procesales rendidas por Ferney Canagoa, Luz Mary Sambon í, Damaris Sánchez y el presidente de la junta de acción comunal, personas que dan fe de las condiciones s ociales y familiares , aportando 11 planillas de firmas de la comunidad, quienes dan cuenta que conocen al encartado y que no es un peligro para la sociedad. Afirmó, su representado no tiene antecedentes penales, siendo un infractor primario que colaboró con la justicia.
Reseñó, es una persona que no le hace daño a la comunidad, es alguien trabajador que se dedica a cuidar a su madre de 71 años de edad, quien padece de múltiples
un infractor primario que colaboró con la justicia.
Reseñó, es una persona que no le hace daño a la comunidad, es alguien trabajador que se dedica a cuidar a su madre de 71 años de edad, quien padece de múltiples afectaciones de salud y no puede valerse por sí sola, tal y como consta en las declaraciones de Erika Paola Cañar y Pedro Imbachi, personas que dan cuenta que él es quien ve y responde en todos los sentidos por su progenitora. Igualmente se cuenta con declaración de la propia madre, quien reseñó sus diversas enfermedades y el deteri oro de su salud por la ausencia de su hijo. Aportó certificado del fisioterapeuta que da cuenta que el procesado es quien acompaña a su madre a las citas médicas.
Afirmó, los familiares del procesado no pueden hacerse cargo de su madre porque tienen hijos menores y otras situaciones personales que se lo impiden, además, no cuentan con dinero y tiempo para ello . Precisó, el Estado esta en la obligación de brindarle un trato especial a las personas de la tercera edad y, por ende, se debe tener en cuenta que en el caso concreto ROGERIO ARÍSTIDES POPAYÁN AHUMADA es quien responde por su progenitora, por lo cual, se le debe conceder la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.
Finalmente adujo, en caso de no acceder a tal pretensión, se debe ordenar e l traslado del encartado al centro penitenciario de Florida, lugar en el que hay cupo para recibirlo tal, pues ha estado recluido en la estación de policía, lugar que no cuenta con las condiciones mínimas para tener a una persona condenada.Radicación: 76-001-6000-000-2020-00809-01 (AC-151-21/40)
para recibirlo tal, pues ha estado recluido en la estación de policía, lugar que no cuenta con las condiciones mínimas para tener a una persona condenada.Radicación: 76-001-6000-000-2020-00809-01 (AC-151-21/40) Procesado: Rogerio Arístides Popayán Ahumada Delito: Concierto para Delinquir Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego Accesorios Partes o Municiones
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, atendiendo los términos del preacuerdo , procedió a emitir la respectiva sentencia en la que condenó a Rogerio Arístides Popayán Ahumada a la pena principal de 57 meses de prisión y multa de 1 .350 SMLMV como cómplice de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ej ecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisi