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TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2021-00810-01-(01-11-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2021-00810-01-(01-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76001-60-00000-2021-00810-01/AC-413-24

Partes: Luis Eduardo Quiceno Ambuila –sentenciadoDelitos: Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas.

Guadalajara de Buga, primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado mediante Acta No. 431 de la fecha.

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación presentado por el sentenciado LUIS EDUARDO QUICENO AMBUILA contra el auto interlocutorio No.952 del 22 de julio de 2024 por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le negó la solicitud de permiso de 72 horas.

2.- ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver:

2.1.- LUIS EDUARDO QUICENO AMBUILA fue condenado por el

de Palmira le negó la solicitud de permiso de 72 horas.

2.- ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver:

2.1.- LUIS EDUARDO QUICENO AMBUILA fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, mediante sentencia No. 050 del 10 de septiembre de 2021, a la penaRadicación: 76001-60-00000-2021-00810-01/AC-413-24

Partes: Luis Eduardo Quiceno Ambuila –sentenciado-.

Delitos: Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas.

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¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

principal de ciento sesenta y seis (166) meses de prisión , y multa (1.350) SMLMV, como responsable de los del itos de Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado1 y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por hechos ocurridos desde el año 2016.

2.2.- El 31 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira asumió la vigilancia y control de la pena impuesta al referido ciudadano dentro del presente proceso.

2.3.- El 22 de julio de 2024 el Juzgado resolvió negativamente la solicitud de permiso administrativo de 72 horas elevada por el

control de la pena impuesta al referido ciudadano dentro del presente proceso.

2.3.- El 22 de julio de 2024 el Juzgado resolvió negativamente la solicitud de permiso administrativo de 72 horas elevada por el penado y avalada por el INPEC. Contra esa decisión el señor Quiceno Ambuila formuló recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación.

2.4.- Mediante auto No. 1041 del 15 de agosto, el Juzgado de primer grado decidió no reponer la anterior providencia y concedió el recurso de alzada ante esta autoridad superior.

3.- DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira destacó que en uno de los hechos por los cuales fue condenado el señor LUIS EDUARDO QUICENO

1 Víctima JEAN CARLOS ANGULO MARÍN (menor de edad), según los hechos consignados en la sentencia condenatoria.Radicación: 76001-60-00000-2021-00810-01/AC-413-24

Partes: Luis Eduardo Quiceno Ambuila –sentenciado-.

Delitos: Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas.

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¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

AMBUILA implica la trasgresión de la vida, en grado de tentativa, de un menor de edad, situación que lo ubica dentro de las

Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

AMBUILA implica la trasgresión de la vida, en grado de tentativa, de un menor de edad, situación que lo ubica dentro de las prohibiciones dispuestas en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 -Infancia y adolescencia - que exceptúa de cu alquier beneficio judicial o administrativa a quienes hayan sido sancionados por ese delito, entre otros, cometidos contra un niño, niña o adolescente.

Por consiguiente, denegó el permiso solicitado por el sentenciado.

4. EL RECURSO

El procesado, a través de un manuscrito refiere lo siguiente:

“Que desde su sana crítica, considera tener derecho a todos los beneficios administrativos de ley, toda vez que durante su vida en prisión, siempre ha mostrado conducta ejemplar, como también ha participado en los diferentes cursos de resocialización al interior del establecimiento, además de su sincero arrepentimiento por cualquier falta cometida contra la sociedad;

-Que es de humanos equivocarse y de hombres aceptarlo”2.

2 Resumen fidedigno realizado por la primera instancia en el auto interlocutorio 1041 del 15 de agosto de 2024.Radicación: 76001-60-00000-2021-00810-01/AC-413-24

Partes: Luis Eduardo Quiceno Ambuila –sentenciado-.

Delitos: Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas.

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¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d !

Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas.

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5. CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.

El Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación formulado por el procesado, a la luz de lo establecido en el artículo 34 numeral 6° de la Ley 906 de 2004.

5.2.- Problema jurídico.

Corresponde a esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga establecer si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, erró al negarle al sentenciado LUIS EDUARDO QUICENO AMBUILA el beneficio administrativo de 72 horas.

5.3.- Análisis del caso concreto.

De una vez se advierte que el auto impugnado será confirmado. En primer lugar, la negativa del beneficio deprecado no se erigió en el estudio o análisis del comportamiento del procesado durante la fase del tratamiento penitenciario, sino en la aplicación de la legislación vigente en torno a los hechos que derivaron en su condena, los cuales involucran a un menor de edad como víctima del delito de Homicidio agravado en grado de tentativa.Radicación: 76001-60-00000-2021-00810-01/AC-413-24

Partes: Luis Eduardo Quiceno Ambuila –sentenciado-.

Delitos: Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado y

tentativa.Radicación: 76001-60-00000-2021-00810-01/AC-413-24

Partes: Luis Eduardo Quiceno Ambuila –sentenciado-.

Delitos: Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas.

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Efectivamente, tal como lo comprobó el Juzgado A -quo, los hechos de este proceso ocurrieron a partir del año 2016 y el homicidio tentado contra el menor Jean Carlos Angulo Marín fue cometido el 21 de junio de 2017 3, es decir, fecha en la que ya se encontraba en vigor el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 199. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:

(…)

8. T ampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva”.

En tal sentido, no se halla yerro alguno en la intelección del titular del juzgado de primera instancia, pues en el caso particular de LUIS EDUARDO QUICENO AMBUILA no es posible concederle

En tal sentido, no se halla yerro alguno en la intelección del titular del juzgado de primera instancia, pues en el caso particular de LUIS EDUARDO QUICENO AMBUILA no es posible concederle el beneficio solicitado debido a la prohibición que la legislación de infancia y adolescencia prevé para el delito de homicid io, cuando es cometido bajo la modalidad dolosa contra un niño, niña o adolescente.

Adicionalmente, es importante aclararle al recurrente que existen normas que prohíben la concesión de beneficios en relación con algunos delitos que son considerados grav es o cuando son cometidos contra una población especial y

3 Así está reseñado en el escrito de acusación que reposa en el expediente de conocimiento digitalizado, folio 25.Radicación: 76001-60-00000-2021-00810-01/AC-413-24

Partes: Luis Eduardo Quiceno Ambuila –sentenciado-.

Delitos: Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas.

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vulnerable. En esos eventos se prevé un tratamiento penitenciario más severo en orden a asegurar los fines punitivos de prevención especial y general, a efectos de que cuando se cumpla el lapso de la pena, el sentenciado no vuelva a infringir la ley ni a trasgredir aquellos bienes jurídicos.

En consecuencia, el auto objeto de apelación será confirmado.

la pena, el sentenciado no vuelva a infringir la ley ni a trasgredir aquellos bienes jurídicos.

En consecuencia, el auto objeto de apelación será confirmado.

Sin más consideraciones , el Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal

R E S U E L V E:

Confirmar el auto interlocutorio No. 952 del 22 de julio de 2024 por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le negó a LUIS EDUARDO QUICENO AMBUILA la solicitud de permiso de 72 horas, de acuerdo con lo consignado en las consideraciones.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

Los MagistradosRadicación: 76001-60-00000-2021-00810-01/AC-413-24

Partes: Luis Eduardo Quiceno Ambuila –sentenciado-.

Delitos: Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas.

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MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

AC-413/24

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

AC-413/24

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

AC-413/24

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