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TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2022-00762-01-(20-10-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2022-00762-01-(20-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-001-60-00-000-2022-00762-01 (AC-523-23) Acusado: Brayan Rengifo Murillo Guadalajara de Buga, octubre veinte (20) de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETIVO

Decide el Tribunal definición de competencia en el proceso que adelanta el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá contra el señor BRAYAN RENGIFO MURILLO por la comisión de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contenido en el artículo 376 inciso primero del C.P.

II ANTECEDENTES

1. El 15 de junio de 2022 , en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de CaliValle, la Fiscalía 62 Local de apoyo de Cali narró lo siguiente:

“Se tiene pues de que por lo menos el mes de marzo de 2019 hasta octubre del 2020, esta fecha en la que se impactó una estructura delincuencial a través de sendo s operativos, cuyas actividades pues fueron legalizadas esas capturas de algunos de sus integrantes, formula imputación e impone medida de aseguramiento ante el

esta fecha en la que se impactó una estructura delincuencial a través de sendo s operativos, cuyas actividades pues fueron legalizadas esas capturas de algunos de sus integrantes, formula imputación e impone medida de aseguramiento ante el Juzgado 18 penal municipal de esta ciudad, ara ese entonces la fiscalía 62 local, a2

Proceso: 76001-6000-000-2022-00762-01

Acusado: Brayan Rengifo Murillo Definición de Competencia través de diferentes actividades investigativas desplegadas por la policía judicial, logró identificar la conformación d e por lo menos 10 personas, quienes había convocado y concertado con vocación de permanencia en el tiempo y durabilidad de esa empresa criminal, para la ejecución de diferentes delitos, ellos con la expectativa de realización, dentro de esos delitos se encuentra el tráfico de sustancias estupefacientes, homicidios hurtos entre otros, ello con injerencia en la comuna 1, en los barrios Aguacatal y corregimiento Montebello de Cali.

Así las cosas se estableció que cada uno de sus integrantes cumplía un rol de importancia dentro de esa estructura delincuencial que se denominó dentro de la fiscalía como las hermosas, ese rol y esos integrantes, a modo de contextualizar por supuesto, CHRISTIAN ALEXANDER AGUDELO PIAMBA, alias EL ENANO, persona Líder de la estructura quien ordenaba los homicidios, destina las personas y los sitios para para la venta de las sustancias estupefacientes, el señor NESTOR MERCLÍN VARGAS OJEDA, alias EL MONO, otro de los líderes de la estructura, quien comercializa, envía y dosifica estupefacientes desde su casa, también se tiene la

para para la venta de las sustancias estupefacientes, el señor NESTOR MERCLÍN VARGAS OJEDA, alias EL MONO, otro de los líderes de la estructura, quien comercializa, envía y dosifica estupefacientes desde su casa, también se tiene la señora ERIKA XIMENA PAYÁN ENRÍQUEZ, utiliza su vivienda para traficar y dosificar estupefacientes, oculta armas y elementos hurtados, DANNY ALEXIS GUTIÉRREZ MONSALVE, se encarga de ocultar los vehículos hurtados; asimismo, CRISTIAN ATEHORTUA VÉLEZ, alias SALCHI O SALCHICHÓN, persona de confianza de alias El Enano al momento de la comisión de los delitos, ERNÁN DARÍO ABELLA OJEDA, primo de Néstor, es la persona que se encuentra en Nariño y se encarga de conseguir clientes para vender los vehículos hurtados por parte de la estructura, se tiene la persona LISARDO TORRES TENORIO quien tiene un laboratorio en Nariño y hacía compra de esos vehículos hurtados, en el decurso de esa indagación, se logró materializar y judicializar alrededor de 11 eventos, o hechos delictivos, y voy hacer referencia única y exclusivamente, al evento numero dos ene l cual tuvo participación el señor BRAYAN RENGIFO MURILLO, así las cosas, los hechos jurídicamente relevantes en específico de ese evento son los siguiente: El día 23 de mayo de 2019 , donde los señores BRAYAN RENGIFO MURILLO, Néstor Merclín Vargas Ojeda, alias "El Mono" y Anderson Rengifo Murillo, planearon y ejecutaron el envío de sustancia estupefaciente al interior de una maleta, misma

Néstor Merclín Vargas Ojeda, alias "El Mono" y Anderson Rengifo Murillo, planearon y ejecutaron el envío de sustancia estupefaciente al interior de una maleta, misma que fue entregada a Anderson Rengifo con el alijo y éste junto con una femenina emprendió el viaje a solicitud de BRAYAN RENGIFO MURILLO, un viaje que realizó en un bus de transporte intermunicipal con destino al Eje Cafetero con destino a la ciudad de Cali, vehículo que a la altura de la vía Andalucía -Cerritos kilómetro 49+500 sentido sur -norte, sector de la báscula municipio de La Victoria - Valle,3

Proceso: 76001-6000-000-2022-00762-01

Acusado: Brayan Rengifo Murillo Definición de Competencia fue detenido. Realizada requisa de rigor por la Policía de Carreteras, hallaron una maleta con sustancia vegetal con característica similar a la de la marihuana.

Derivado de dicha requisa y dicho hallazgo, siendo aproximadamente las 17:00 horas, fue capturado en situación de flagrancia el señor Anderson Rengifo Murillo, quien transportaba con fines de venta el estupefaciente el cual se le incautó dentro una maleta que contenía 50 paquetes, equivalente a un peso neto de 24,8 kilos de cannabis según l a Prueba Preliminar Homologada efectuada, a esta persona se le formuló la respectiva imputaci ón y fue cobijado con medida de aseguramiento intramural.

De acuerdo con las labores investigativas, se pudo establecer que los señores BRAVAN RENGIFO MURILLO y Néstor Merclín Vargas alias el Mono, contribuyeron

medida de aseguramiento intramural.

De acuerdo con las labores investigativas, se pudo establecer que los señores BRAVAN RENGIFO MURILLO y Néstor Merclín Vargas alias el Mono, contribuyeron objetivamente en estos hechos, toda vez que fueron las personas que coordinaron el envío y transporte de la sustancia estupefaciente, con el fin de venderla”.

2. El 12 de septiembre de 2022, la Fiscalía 62 local de a poyo de Cali presentó escrito de acusación contra el señor BRAYAN RENGIFO MURILLO por los mismos hechos que expuso en la audiencia de formulación de imputación.

3. Por reparto el asunto correspondió al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali, despacho que el 14 de marzo de 2023 instaló audiencia de formulación de acusación y en su desarrollo dispuso ordenar la remisión del proceso a los Juzgados Penales del Circuito de Tuluá argumentando falta de competencia territorial.

4. Por reparto correspondió el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, despacho que mediante auto del 13 de octubre de 2023 se declaró incompetente y dispuso “REMITIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, V., el expediente adelantado en contra del ciudadano Brayan Rengifo Murillo identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.130.639.755 de Cali, V., por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes art. 376 inciso 1 del C.P., con el fin de que se def ina la competencia en este caso”.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA4

estupefacientes art. 376 inciso 1 del C.P., con el fin de que se def ina la competencia en este caso”.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA4

Proceso: 76001-6000-000-2022-00762-01

Acusado: Brayan Rengifo Murillo Definición de Competencia Se procedería a resolver la definición de competencia pero ello no es viable porque el procedimiento efectuado no fue correcto. En efecto, al considerar el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá que la competencia para conocer el proceso la tenía un Juzgado Penal del Circuito de Cartago, lo que ha debido hacer era remitirlo a esa ciudad, no a esta superioridad. Al respecto es pertinente memorar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Auto del 24 de agosto de 2022

Radicación N° 62011, expresó lo siguiente: “Sobre la definición de competencia y su trámite.

11. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

12. De otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en sostener que el incidente de definición de competencia debe sujetarse a las siguientes reglas: 12.1 El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su trámite dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se manifiesten sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás

dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se manifiesten sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que presenten sus apreciaciones al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 12.2 Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a aquel, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial correspondiente para definir la controversia. 12.3 Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el trámite debe ser enviado directamente al despacho judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial1”. (Negrillas fuera del texto original). En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala de Decisión Penal,

1 Auto del 24 de agosto de 2022 Radicación N° 620115

Proceso: 76001-6000-000-2022-00762-01

Acusado: Brayan Rengifo Murillo

Definición de Competencia

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la definición de competencia solicitada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá dentro del proceso seguido contra el señor BRAYAN

RENGIFO MURILLO.

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la definición de competencia solicitada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá dentro del proceso seguido contra el señor BRAYAN

RENGIFO MURILLO.

SEGUNDO: ORDENAR la remisión inmediata de la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, para que le imparta el trámite de rigor.

TERCERO: COMUNICAR a las partes e intervinientes lo resuelto en este proveído.

CÚMPLASE

El Magistrado,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76 001-60 00-000-2022-00762-01

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria

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