TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2023-00613-01-(05-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-000-2023-00613-01-(05-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-48 Versión: 5
Fecha de Aprobación: 31/08/2023
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76-001-60-00000-2023-00613-01/AC-465-24
Partes: Brayan David Valencia Lozano –sentenciadoDelitos: Concierto para delinquir, Fabricación y tráfico armas de fuego y municiones, Hurto calificado, Homicidio en grado de tentativa y Uso de Menores para la comisión de delitos
Guadalajara de Buga, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024)
Discutido y aprobado por Acta No. 441
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación formulado por el condenado BRAYAN DAVID VALENCIA LOZANO contra el auto interlocutorio No.1114 del 30 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio del cual le negó la solicitud de permiso administrativo de 72 horas.
2.- ANTECEDENTES
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio del cual le negó la solicitud de permiso administrativo de 72 horas.
2.- ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver:
2.1.- El señor BRAYAN DAVID VALENCIA LOZANO fue condenado por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones deRadicación: 76-001-60-00000-2023-00613-01/AC-465-24
Partes: Brayan David Valencia Lozano –sentenciadoDelitos: Concierto para delinquir, Fabricación y tráfico armas de fuego y municiones, Hurto calificado, Homicidio en grado de tentativa y Uso de Menores para la comisión de delitos
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Conocimiento de Cali, Valle, mediante sentencia No. 47 del 15 de agosto de 2023, a la pena principal de once (11) años de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de Homicidio agravado en grado de tentativa, Concierto para delinquir, Hurto calificado , Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y Uso de menores de edad para la comisión de delitos.
2.2.- Actualmente, la vigilancia y control de la pena impuesta al señor VALENCIA LOZANO la ejerce el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
2.3.- El 29 de agosto de 2024, el establecimiento carcelario de Palmira
VALENCIA LOZANO la ejerce el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
2.3.- El 29 de agosto de 2024, el establecimiento carcelario de Palmira remitió solici tud y soportes para que se conceda al sentenciado el beneficio administrativo de 72 horas.
2.4.- A través de auto No.1114 del 30 de agosto de 2024, el Juzgado de primera instancia decidió negarlo. El procesado presentó recurso de apelación, el cual fue concedido ante esta autoridad superior.
3.- AUTO APELADO
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira señaló que dich o beneficio es improcedente debido a la exclusión de beneficios para el delito de Hurto calificado , por el cual también fue condenado el señor VALENCIA LOZANO en este proceso , consagrada en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 68A del Código Penal, prohibición que se encontraba vigente para el momento de ocurrencia de los hechos objeto de juzgamiento.
De manera que, atendiendo la referida prohibición legal, decidió negar el beneficio administrativo de 72 horas.Radicación: 76-001-60-00000-2023-00613-01/AC-465-24
Partes: Brayan David Valencia Lozano –sentenciadoDelitos: Concierto para delinquir, Fabricación y tráfico armas de fuego y municiones, Hurto calificado, Homicidio en grado de tentativa y Uso de Menores para la comisión de delitos
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Delitos: Concierto para delinquir, Fabricación y tráfico armas de fuego y municiones, Hurto calificado, Homicidio en grado de tentativa y Uso de Menores para la comisión de delitos
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4.- EL RECURSO
El interno BRAYAN DAVID VALENCIA LOZANO, en el reparo, indicó estar en desacuerdo con la decisión de primera instancia y argumentó que cumple con los requisitos contemplados en la Ley 65 de 1993, además de mostrar un buen comportamiento durant e el tratamiento penitenciario, siendo prueba de ello la ausencia de requerimientos o sanciones por mala conducta. Agregó que se encuentra arrepentido por las conductas cometidas.
Por lo tanto, solicitó que se revoque el auto de primera instancia para qu e se le conceda el permiso administrativo de salida del establecimiento penitenciario por un lapso de 72 horas.
5.- CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia.
Habilitada se encuentra esta Corporación para decidir el recurso de alzada interpuesto contra el auto interlocutorio proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira de conformidad con lo previsto en el numeral 6º de l artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que ri ge esta actuación; además, porque no se trata de la segunda instancia en temas de mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena.
5.2.- Problema jurídico.
906 de 2004 que ri ge esta actuación; además, porque no se trata de la segunda instancia en temas de mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena.
5.2.- Problema jurídico.
De acuerdo con el planteamiento propuesto por el recurrente le corresponde a la Sala determinar si en su caso es procedente el permisoRadicación: 76-001-60-00000-2023-00613-01/AC-465-24
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administrativo de 72 horas, conforme con la normatividad aplicable y los presupuestos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.
5.3.- Análisis del caso concreto.
De una vez se advierte que el Tribunal confirmará la decisión recurrida, pues la misma se halla acertada, al aplicar la prohibición de orden legal contenida en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000.
Tal como se ha advertido por esta autoridad en anteriores decisiones de similares tópicos fácticos y procesales, no es posible realizar excepción alguna en la aplicación de las prohibiciones consagradas en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 20 00, el
decisiones de similares tópicos fácticos y procesales, no es posible realizar excepción alguna en la aplicación de las prohibiciones consagradas en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 20 00, el cual ha sido modificado por las leyes 1709 de 2014, 1773 de 2016 y 1944 de 2018, incluyéndose desde la primera modificación, es decir, desde el año 2014, el delito de Hurto calificado como aquellos excluidos para la concesión de beneficios judiciales o administrativos durante la ejecución de la pena. Esto, en virtud del principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional.
En este caso, el señor BRAYAN DAVID VALENCIA LOZANO fue condenado por el delito de Hurto calificado, entre otros, por hechos ocurridos a partir del año 20 19 hasta septiembre de 2020 lapso en el cual se encontraba vigente la aludida prohibición, aspecto que obliga su aplicación en el particular asunto, en garantía del principio de legalidad.
Ahora bien, en punto del planteamiento del recurrente, se ha de indicar que la buena conducta y los avances en el proceso de resocialización no constituyen aspectos a valorar en aquellos casos donde opera una prohibición objetiva y legal. En todo caso, para la Sala es importante que el penado comprenda que las normas consagran prohibiciones específicas para algunos delitos considerados de sumaRadicación: 76-001-60-00000-2023-00613-01/AC-465-24
Partes: Brayan David Valencia Lozano –sentenciadoDelitos: Concierto para delinquir, Fabricación y tráfico armas de fuego y municiones, Hurto
Partes: Brayan David Valencia Lozano –sentenciadoDelitos: Concierto para delinquir, Fabricación y tráfico armas de fuego y municiones, Hurto calificado, Homicidio en grado de tentativa y Uso de Menores para la comisión de delitos
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lesividad en el contexto social colombiano , en los cuales se requiere profundizar en el cumplimiento de los fines d e la pena, particularmente en la prevención especial y general.
Por ende, el legislador, precisamente, en atención al flagelo que constituye para el patrimonio económico y otros bienes jurídicos tutelados el delito de Hurto calificado, optó por excluirlo de los beneficios judiciales y administrativos dispuestos para la población privada de la libertad en razón de una condena, ponderando de esa manera intereses superiores de la comunidad en general.
En tal sentido, no se halla yerro alguno en la decisión recurrida, por cuanto la negativa al permiso administrativo obedeció a la prohibición contenida en la ley. Por manera que , el auto de primera instancia será confirmado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal
R E S U E L V E:
Confirmar el auto interlocutorio No. 1114 del 30 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio del cual negó al sentenciado Brayan David Valencia Lozano la solicitud de permiso administrativo de 72
proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio del cual negó al sentenciado Brayan David Valencia Lozano la solicitud de permiso administrativo de 72 horas.
Contra la presente decisión de segunda instancia no procede recurso alguno. Comuníquese lo aquí dispuesto al interesado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los MagistradosRadicación: 76-001-60-00000-2023-00613-01/AC-465-24
Partes: Brayan David Valencia Lozano –sentenciadoDelitos: Concierto para delinquir, Fabricación y tráfico armas de fuego y municiones, Hurto calificado, Homicidio en grado de tentativa y Uso de Menores para la comisión de delitos
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MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
AC-465/24
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
AC-465/24
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
AC-465/24