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TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-183-2019-00385-01-(23-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-001-60-00-183-2019-00385-01-(23-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

Código: GSP-FT-23 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76001-6000-183-2019-00385-01- (AC-102-24)

ACUSADO SAMIR FERNEY GUEVARA BERMÚDEZ

DELITO FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE A RMAS,

MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO

PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS (ART. 366)

Buga-Valle, jueves veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

Aprobado mediante acta No. 224

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación promovido por la defensa, en co ntra de la sentencia No. 02 dictada por el Juzgado Tercero Penal del Cir cuito Especializado Buga, Valle, el día 7 de febrero del año

defensa, en co ntra de la sentencia No. 02 dictada por el Juzgado Tercero Penal del Cir cuito Especializado Buga, Valle, el día 7 de febrero del año 2024, mediante la cual conden ó al señor SAMIR FERNEY GUEVAR A BERMÚDEZ, por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, previsto en el artículo 366 del Código Penal.Rad No. 76001-6000-183-2019-000385-01 (AC-102-24) Acusado: Samir Ferney Guevara Bermúdez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

De acuerdo con lo consignado en la decisión de primer grado, la situación fáctica que motivó la presente actuación, es la siguiente:

“El día 11 de julio de 2019, siendo las 19:30 horas, en la vía pública de la calle 1 A con carrera 5 del barrio Berlín del municipio de Pradera, el joven Samir Ferney Guevara Bermúdez fue capturado por miembros de la patrulla de vigilancia de la Estación de Policía de Pradera, cuando portaba en el bolsillo derecho delantero en su pantaloneta, una bolsa plástica de color n egro que contenía catorce (14) cartuchos para fusil calibre 5.56 mm, sin permiso de autoridad competente, elementos que de acuerdo con el perito balístico, eran aptos para ser empleados con armas

plástica de color n egro que contenía catorce (14) cartuchos para fusil calibre 5.56 mm, sin permiso de autoridad competente, elementos que de acuerdo con el perito balístico, eran aptos para ser empleados con armas de fuego tipo fusil – ametralladoras compatibles con ese calibre”.

2.2. Actuación procesal

2.2.1. Audiencia de formulación de imputación

Este acto procesal se realizó el día 12 de julio del año 2019 , a instancias del Juzgado 28 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Santiago de Cali , acto en el cual la Fisc alía le comunicó al señor SAMIR FERNEY GUEVARA BERM ÚDEZ, que sería juzgado por la presunta comisión del ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos , consagrado en el artículo 366 del Código Penal.

2.2.2. Audiencia de formulación de acusación

La Fiscalía presentó escrito de acusación, siendo asignado este proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, por reparto del 21 de agosto de 2019, procediendo a la verbalización de este acto el día 10 de marzo delRad No. 76001-6000-183-2019-000385-01 (AC-102-24) Acusado: Samir Ferney Guevara Bermúdez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

Decisión: Confirma

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año 2020, escenario donde fue formalmente acusado SAMIR FERNEY

de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

Decisión: Confirma

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año 2020, escenario donde fue formalmente acusado SAMIR FERNEY GUEVARA BERMÚDEZ , como probable autor de la conducta delictiva prevista en el artículo 366 del Código Penal.

2.2.3. Audiencia preparatoria

Este periplo procesal se llevó a cabo el día 29 de junio del año 2021, allí se decretaron y estipularon los medios de prueba que fueron posteriormente debatidos en el juicio oral y público.

2.2.4. Del juicio oral y público

Se dio inicio el día 4 de agosto del año 2022 , etapa en la que la Fiscalía y defensa presentaron sus respectivas teorías del caso , procediéndose a la incorporación de las siguientes estipulaciones probatorias:

  1. Se dio por probado con el informe de balística realizado por el uniformado Alexander Rodríguez Grajales, que los 14 cartuchos calibre 5.56 x 45 milímetros incautados al procesado son aptos para ser usados.
  1. Se dio como hecho demostrado que el procesado fue capturado el día 11 de

julio del año 2019 a las 19:30 horas en la calle 1 A con carrera 5 A d el Barrio Berlín del municipio de Pradera, Valle , aportándose la respectiva acta de derechos del capturado.

Testigos de la Fiscalía

Carlos Arturo Cuenca Rivera1

Labora en la Policía Nacional y participó de la captura de l ciuidadano SAMIR FENEY GUEVARA BERMÚDEZ, ante el llamado que realizó un

Testigos de la Fiscalía

Carlos Arturo Cuenca Rivera1

Labora en la Policía Nacional y participó de la captura de l ciuidadano SAMIR FENEY GUEVARA BERMÚDEZ, ante el llamado que realizó un

1 Record (11:40)Rad No. 76001-6000-183-2019-000385-01 (AC-102-24) Acusado: Samir Ferney Guevara Bermúdez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

Decisión: Confirma

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ciudadano, quien manifestó que una persona afro-descendiente, que vestía un short rosado y camiseta, se encontraba en la esquina del Barrio Berlín de forma sospechosa y que presuntamente pertenecía a una banda criminal que opera en este sector , resaltando que al llegar al sitio observaron a este sujeto , lo requirieron para practicarle un registro, encontrando en el short que llevaba los 14 cartuchos calibre 5.56, manifestó este individuo que no tenía permiso para po rtar esta clase de munición, razón por la cual fue aprehendido.

Yurany Brand Montenegro.2

Trabaja en la Policía Nacional y fue la encargada en este caso de consultar ante el CINAR si el ciudadano SAMIR FERNEY GUEVARA BERMÚDEZ tenía permiso para po rte de armas de fuego o municiones, manifestando que dicha entidad le respondió negativamente, para lo cual se ingresó la respectiva constancia que acredita esta afirmación del CINAR.

Sesión de juicio oral de fecha 11 de agosto del año 2022

que dicha entidad le respondió negativamente, para lo cual se ingresó la respectiva constancia que acredita esta afirmación del CINAR.

Sesión de juicio oral de fecha 11 de agosto del año 2022

John Freddy Lozano Bocanegra.3

Manifestó que participó de la aprehensión del procesado, por un llamado que realiz ó un ciudadano, en donde se informaba que un sujeto con actitud sospechosa, vestido de buso color rojo y un short rosado, que lo apodaban alias “el trompón”, estaba ubicado en la calle 1 con carrera 5 del Barrio el Berlín , para lo cual se dirigió con otro compañero a ese sitio, logrando localizar al sujeto antes descrito y al adelantar el respectivo registro personal se le halló en su poder 14 cartuchos para fusi l calibre 5.56.

2 Record (29:36) 3 Record (12:59)Rad No. 76001-6000-183-2019-000385-01 (AC-102-24) Acusado: Samir Ferney Guevara Bermúdez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

Decisión: Confirma

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Expresó el deponente que recordaba que el capturado respondía al nombre de SAMIR, aclarando que se trataba de un ciudadano que ya conocía debido a que había estado inmerso con antelación en otros delitos, como hurtos.

Sesión de juicio oral de fecha 28 de junio del año 2023

En esta e tapa de juicio oral se estipuló la plena identidad del acusado como lo atinente con su individualización.

hurtos.

Sesión de juicio oral de fecha 28 de junio del año 2023

En esta e tapa de juicio oral se estipuló la plena identidad del acusado como lo atinente con su individualización.

Testigo de la defensa

Samir Ferney Guevara Bermúdez (Acusado).

“Rompió silencio y declar ó en su pro pio juicio como acusado, dijo que para ese 11 de julio de 2019 estaba en la esquina de su casa cuando pasó la motorizada y lo pi llaron allí y le pidieron una requi sa que lo requisaron y no le encontraron nada, que la Policía le dijo que los acompañara a la Estación y ya en la Estación el Patrullero CUENCA le dijo con qué quieres que te cargue si con un chaleco o con tiros y fue así como CUENCA le metió unos tiros al bolsillo y con eso lo empapel ó, que cuando la policía lo abordó , él estaba fuera de la casa de una amiga, que él no tenía nada, que en la estación Carlos CUENCA se metió a una pieza sacó los tiros de fusil, que le metieron los tiros en el bolsillo del Mocho rojo que vestía, que eran como las 6:30 de la tarde cuando lo requirieron. Que no tiene es tudios, que no sabe leer ni escribir , que distinguía a los de la patrulla porque pasaban por el barrio, que él antes jodía por ahí con cosas , era un tiempo que se había relajado y se había pintado con la Policía y que antes él robaba pero que nunca tuvo problemas con CUENCA, dice que se encontraba en detención domiciliaria cuando lo capturaron porque lo habían condenado por otro

pintado con la Policía y que antes él robaba pero que nunca tuvo problemas con CUENCA, dice que se encontraba en detención domiciliaria cuando lo capturaron porque lo habían condenado por otro delito de porte, negó pues que esos cartuchos los tuvieran al momento que la policía lo abordó”.4

2.2.5. Alegatos de conclusión y sentido de fallo

Estas dos etapas procesales se adelantaron los días 29 de septiembre del año 2023 y 6 de febrero del año 2024, momentos donde la Fiscalía imploró

4 Resumen tomado de la decisión de primera instancia.Rad No. 76001-6000-183-2019-000385-01 (AC-102-24) Acusado: Samir Ferney Guevara Bermúdez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

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condena en contra del acusado y la defensa su absolución, para con posterioridad la Juez proferir sentido de fallo de identidad condenatori o contra SAMIR FERNEY GUEVARA BERMÚDEZ , por la comisión del reato contra la seguridad pública por el cual fue convocado a juicio.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 02 del 7 de febrero de 2024, la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga , l uego de reseñar los hechos jurídicamente relevantes , las actuaciones procesales que se surtieron al interior de este proceso, las pruebas practicadas y hacer un análisis de configuración de ilícito contra la s eguridad pública de la referencia,

jurídicamente relevantes , las actuaciones procesales que se surtieron al interior de este proceso, las pruebas practicadas y hacer un análisis de configuración de ilícito contra la s eguridad pública de la referencia, resolvió condenar al acusado SAMIR FERNEY GUEVARA BERMÚDEZ , por el ilícito fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos , contemplado en el artí culo 366 del Código Pe nal, bajo la siguiente selección de premisas que hace la Sala y que se relaciona con el tema materia de discusión propuesto en el recurso de apelación.

En el caso sub judice, no existió prueba en contrario que determine que el acusa do hubiese actuado o estado inmerso en una causal de justificación del hecho, o actuado en alguna situación que lleve a no considerar lesiva la puesta en peligro del bien jurídico tutelado, no se trata como lo dice la defensa de que podría no haber lesión al bien jurídico tutelado, pues el hecho de que no existe el arma como tal, no descalifica la puesta en peligro del bien jurídico, al portar 14 cartuchos de largo alcance, porque en últimas ellos son utilizados a través de un artefacto, por lo tanto no es irrelevante la conducta, el cual no puede decirse que es irrelevante porque no existió arma; la norma consagra que se penaliza a quien no solo tenga armas de fuego sino a quien, entre otros verbos rectores porte armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privativo, no existe hipótesis que permita restar soporte al juicio de antijuridicidad, no hay duda que fue a SAMIR

otros verbos rectores porte armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privativo, no existe hipótesis que permita restar soporte al juicio de antijuridicidad, no hay duda que fue a SAMIR FERNEY a quien se le incautó esos elementos bélicos, y que con su actuar lesionó el bien jurídico tutelado de la seguridad pública, máxime como lo resalta la Fiscalía, el entorno en el que se movía, esto es, y no era la primera vez que se le enjuiciaba por conducta contra la seguridad pública, un municipio de alto impacto social por su inseguridad, por la presencia de grupos al margen de la ley, no puede dársele cabida a suRad No. 76001-6000-183-2019-000385-01 (AC-102-24) Acusado: Samir Ferney Guevara Bermúdez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

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simple expresión de que lo cargaron porque si, cuando de contera admite que problemas con la autoridad en si nunca tuvo. Por ende, ese principio de lesividad si se tornó socavado, y por ello debe condenársele.

4. ARGUMENTOS DEL RECURSO

Defensa

Sustentó su recurso bajo el siguiente argumento:

Pese a que la judicatura no compartió con la defensa los argumentos dados en torno a indicar que nos encontrábamos frente a una ANTIJUDICIDAD MATERIAL por ATIPICIDAD desde el punto de vista subjetivo porque no se afectó el bien jurídico tutelado, esta Defensora por medio de esta apelación que ser resuelto por el Honorable Tribunal

ANTIJUDICIDAD MATERIAL por ATIPICIDAD desde el punto de vista subjetivo porque no se afectó el bien jurídico tutelado, esta Defensora por medio de esta apelación que ser resuelto por el Honorable Tribunal Superior de esta ciudad, insistir en dicha tesis para que se resuelva en favor de mi representado. El a -quo indic ó que su sentencia que si se afectó el bien jurídico tutelado, dado que se trataba de 14 cartuchos calibre 5,56 que eran utilizados en armas para la guerra, y que con el mero hecho de portar ya pone en peligro a los asoc iados, que no es de recibo los argumentos de la defensa, que en realidad existió un daño potencial, que la Fiscalía si prob ó más allá de toda duda la responsabilidad de mi representado. Frente a los testimonios de los policiales JHON LOZANO BOCANEGRA y CALOS ARTURO CUENCA RIVERA si se advierte por parte de esta Defensa una animadversión, mírese que CUENCA RIVERA indicó que distinguía a Samir Ferney que lo había visto, pero fue este mismo quien días atrás le había encontrado un changon a mi representado, lue go si lo conocía y bastante dado que ya le había hecho un procedimiento de captura, lo que indica mi representado en su versión es que él se encontraba en una esquina cuando pasaron los policiales y lo condujeron hasta la Estación de policía y que allí fue donde le sacaron los cartuchos indicándole que eso era de él como dice mi representado “lo cargaron”. Esta Defensa no tiene ningún elemento de corroboración salvo el mismo dicho del encartado. Otro aspecto que quiero destacar en esta apelación respecto a los hechos

era de él como dice mi representado “lo cargaron”. Esta Defensa no tiene ningún elemento de corroboración salvo el mismo dicho del encartado. Otro aspecto que quiero destacar en esta apelación respecto a los hechos jurídicamente relevantes tal y como sucedieron y como se probó en juicio oral es sobre la ANTIJURIDICIDAD MATERIAL conforme el artículo 11 del

C. P. A mi representado le fueron hallados 14 cartuchos calibre 5,56 en un procedimiento de requisa llevada a cabo por la policía en el municipio

de Pradera Valle exactamente en la calle 1 A con carrera 5 El Berlín, el día 11 de julio de 2019, cuando los policiales JHON LOZANO BOCANEGRA y CARLOS ARTURO CUENCA, se encontraban realizando un patrullaje de rut ina en dicho sector del testimonio, y fueron advertidos mediante una llamada al cuadrante que en ese sector seRad No. 76001-6000-183-2019-000385-01 (AC-102-24) Acusado: Samir Ferney Guevara Bermúdez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

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encontraba en actitud sospechosa queriendo decir que según en “el sector que se encontraba”, que estaba solo, eso para él es actitud sospechosa. Pero mi representado acudió al llamado de los policiales, al tanto como dicen los mismos que él les sacó de su bolsillo del short que tenía una bolsa negra en cuyo interior se encontraban los 14 cartuchos. Simplemente lo que se hizo fue una requisa de ruti na, mas no porque mi representado se hallaba en actitud sospechosa como si estuviera

tenía una bolsa negra en cuyo interior se encontraban los 14 cartuchos. Simplemente lo que se hizo fue una requisa de ruti na, mas no porque mi representado se hallaba en actitud sospechosa como si estuviera esperando a otras personas o que estaba en compañía de más personas. No se puede inferir señores Magistrados que mi representado estuviera participando de un acto criminal o que esos cartuchos corresponderían de pronto a otro delito , pues al menos eso nunca se probó en las audiencias de juicio oral. Son hipótesis que hace esta defensa para indicar que esto generaría un peligro para la sociedad. Quedamos entonces en la mera especulación si esos 14 cartuchos iban hacer utilizados en actos criminales. Frente a los hechos jurídicamente relevantes hay que examinar detenidamente si ese aspecto de la antijuridicidad frente a la tipicidad objetiva se podría dar, ya que se trata de m uniciones y la norma 366 C. P . dispone habla de munición como integrante de la conducta “parte o municiones” dice el artículo, pero ese aspecto de antijuridicidad, en sentir de esta defensora se ha disminuido con pruebas que lo puedan estructurar. Dice el artículo 11 del Código Penal para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado. Este aspecto de la antijuridicidad nos lleva analizar señores Magistrados lo qu e es el Principio de la Lesividad el principio de la lesividad es un concepto así expresado “se destaca entonces la transcendencia que tiene la noción de lesividad en el derecho penal por la cual en el sistema de control lo hace diferente de los

principio de la lesividad es un concepto así expresado “se destaca entonces la transcendencia que tiene la noción de lesividad en el derecho penal por la cual en el sistema de control lo hace diferente de los de carácter puramente Ético o moral en el sentido de señala que además del desvalor de la conducta que por ello se torna en típica concurre el desvalor del resultado entendiendo por tal el impacto en el bien jurídico al exponerlo efectivamente en peligro de lesión a al efectivamente dañarlo que en ello consiste la llamada antijuridicidad material contemplada en el artículo 11. La llamada intervención mínima que debe hacer el estado frente a las conducta penales establecer si en el caso concreto del señor Samir Ferney Guevara Bermúdez es que el solo hecho de los 14 cartuchos llevados consigo en verdad representan un peligro para la seguridad publica sí o no, considera esta defensa Honorables Magistrados de ninguna manera representa peligro faltan otros elementos para poder establecer ese peligro abstracto, 14 cartuchos que se dice llevaba el ciudadano Samir Ferney Guevara Bermúdez , sin añadir otra circunstancia puedan representar un peligro. El Tribunal Superior de Popayán con la ponen cia del Dr. ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA en providencia del 18 de febrero de 2022, analizó un caso similar y determin ó en cuanto al porte de cartucho punto 12 “pero la demonstración así objetiva y clarísima en la demonstración de esos injusto típicos a la judicatura no le admite visualizar en este caso de la especie aquella conducta de afectación al bien jurídico tutelado, elloRad No. 76001-6000-183-2019-000385-01 (AC-102-24)

injusto típicos a la judicatura no le admite visualizar en este caso de la especie aquella conducta de afectación al bien jurídico tutelado, elloRad No. 76001-6000-183-2019-000385-01 (AC-102-24) Acusado: Samir Ferney Guevara Bermúdez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

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porque estamos de cara a la incautación del mero cargador o proveedor sus partes esenciales artículo 365 del artículo 19 de la ley 1459 de 2011, que a pesar de su buen e stado de funcionamiento y conservación y que sus mecanismos operan de manera óptima lleva a concluir de forma valorativa que nos encontramos frente a una conducta sin suficiente entidad para poner en peligro y anticiparse a la protección del bien jurídico de la seguridad publica sentencia C-038 de 1995. Y en este sentido no olvidemos que el cargador o proveedor a pesar de haberse determinado que es pieza esencial en el mecanismo de alimentación de una pistola para la colegiatura al tiempo de estos hechos po r los EMP. 6 de marzo de 2021, a las 20:10 no posibilitaban determinar que estaba a punto de incorporarse a un arma de fuego para hablar claramente de un injusto típico y por contera nada nos infiere esos elementos que estemos frente a un sujeto arfil de l os grupos arm ados y/o de la delincuencia común para impedir imputaciones delictivas al tener uno o muchos proveedores y transportarlos como partes esenciales de una o varias

frente a un sujeto arfil de l os grupos arm ados y/o de la delincuencia común para impedir imputaciones delictivas al tener uno o muchos proveedores y transportarlos como partes esenciales de una o varias armas de fuego por lo cual refulge la atipicidad del hecho investigado. Es Atípico desde el punto vista subjetiva porque no se afecta el bien jurídico tutelado.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el fallo de condena adoptado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga , Valle, por mandato del artículo 33, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico a resolver

Teniendo en cuenta la manifestación de inconformidad de la defensa y los fundamentos en que se sostiene el fallo de primer nivel, le corresponde a la Sala establecer si la acción desplegada por SAMIR FERNEY GUEVARA BERMÚDEZ consistente en portar en el bolsillo de una pantaloneta short 14 cartuchos calibre 5.56 aptos para el fin bélico que fueron creados, tuvo la potencialidad de poner en riesgo el bien jurídico de la seguridad pública.Rad No. 76001-6000-183-2019-000385-01 (AC-102-24) Acusado: Samir Ferney Guevara Bermúdez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

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Para un m ejor entendimiento de la decisión a adoptar, se dividirán los

de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

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Para un m ejor entendimiento de la decisión a adoptar, se dividirán los temas a tratar de la siguiente forma : i) de la valoración de la prueba testimonial ii) estructura típica del ilícito de porte ilegal de armas de fuego y iii) antijuricidad material en los delitos de peligro abstracto y iv) caso concreto.

5.2.1. De la valoración de la prueba testimonial

La prueba en el proceso penal, permite la aproximac ión a la verdad como propósito fundamental de la teoría del caso del órgano persecutor dentro de su deber de establecer las circunstancias modales que rodearon el acontecer delictual, así como la determinación de quien (es) es el(los) responsable(s).

Es que precisamente, la solidez de una acusación, en gran medida recae en el soporte probatorio que respalde la hipótesis factual, para ello, inicialmente se requiere del cumplimiento de las exigencias legales durante los diferentes estadios procesales, para q ue finalmente en la vista pública, se surta el debate necesario que permita al juez obtener ese convencimiento más allá de toda duda, como estándar de prueba.

Conforme a las reglas de procedimiento, esto ha mencionado la Alta

Corporación:

“En un siste ma procesal acusatorio en el que no rige el principio de investigación integral, es claro que la actividad probatoria de la fiscalía y la tarea de desvirtuar dicha presunción, se agota con la demostración de los hechos en los que funda la acusación, al igual que la ejecución de los mismos en cabeza del sindicado, así como el conocimiento que debe

y la tarea de desvirtuar dicha presunción, se agota con la demostración de los hechos en los que funda la acusación, al igual que la ejecución de los mismos en cabeza del sindicado, así como el conocimiento que debe expresar a la defensa acerca de la existencia de un medio de convicción favorable a sus intereses”5

Dentro de la dinámica procesal se establece que debatidas las pruebas y escuchadas las partes e intervinientes, corresponde al juez a través de la

5 (CSJ SP, 25 mayo 2011, rad. 33660, criterio reiterado en CSJ AP 25 mayo 2016, rad. 47802).Rad No. 76001-6000-183-2019-000385-01 (AC-102-24) Acusado: Samir Ferney Guevara Bermúdez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

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valoración individual y ponderación “en conjunto” de los medios de prueba, puntualizar si efectivamente el fiscal, logró llevar a su conocimiento “más allá de toda duda” de los elementos constitutivos del tipo investigado y que el enjuiciado es responsable de su causación (Art.381 C.P.P.). 6 La forma como debe razonar el juzgador a partir de la utilización del instrumento denominado sana crítica, que no es otra cosa que la operación intelectual enfilada a la correcta apreciación de las pruebas, a partir de la aplicación de la lógica, las máximas de la experiencia y los cocimientos científicos que tenga a su alcance.

Ahora bien, en el campo de la prueba testimonial 7, con el fin de verificar el

de la lógica, las máximas de la experiencia y los cocimientos científicos que tenga a su alcance.

Ahora bien, en el campo de la prueba testimonial 7, con el fin de verificar el grado de veracidad que se debe otorgar a sus dichos, depende de múltiples factores, tales como, condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación, de su ausencia de intereses en el proceso o de circun stancias que afecten su imparcialidad, fluidez en sus aseveraciones, consistencia, no contradicción en aspectos torales, esenciales o trascendentales de su narración, que tienen relación directa o indirecta con el tema de prueba y además cobran vigor cuand o pueden ser contrastados con otros medios de conocimiento, para obtener ese grado de credibilidad que se requiere de cara al hecho a probar.

Dentro de la valoración del testimonio, igualmente es importante la fiabilidad de su dicho, sin que la coherencia sea necesariamente la condicionante de ésta, porque puede ocurrir, que los otros medios cognoscitivos la desvanezcan; es que, en algunas oportunidades, hasta el exceso de coherencia en lo narrado por un testigo, puede ser una alarma para evaluarlo con detalle, es por esto, que se debe acudir a esa valoración en conjunto bajo el tamiz de la sana crítica del acervo probatorio regularmente practicado.

6 CSPJ, Sala de Casación Penal, sentencia del 17 de juli o de 2019, radicado SP2746-2019, 51.258, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. 7 Artículo 404 del C.P.P. Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos

Antonio Hernández Barbosa. 7 Artículo 404 del C.P.P. Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza de lo percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.Rad No. 76001-6000-183-2019-000385-01 (AC-102-24) Acusado: Samir Ferney Guevara Bermúdez Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

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5.2.2. Estructura típica del ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesori os, partes o municiones, previsto en el artículo 366 del Código Penal

La referida norma consagra:

El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos (…)”

Bajo esta descripción típica los elementos que identifican este punible, se traducen según la jurisprudencia en:

(i) Una plura lidad de acciones: Importar, traficar, fabricar, transportar,

Bajo esta descripción típica los elementos que identifican este punible, se traducen según la jurisprudencia en:

(i) Una plura lidad de acciones: Importar, traficar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar, portar o tener.

(ii) Un objeto material, consistente en, por lo menos, un arma de fuego de defensa personal, sus partes esenciales,

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